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Acta de sesión 1872/01/04_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.001/4.1872-01-04_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1872/01/04_Ordinaria

  • Data(s) 1872-01-04 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 4 (Gobernador, Anciles, Pereira, Barbeito, Francisco Martínez, Taboada, Goyanes, Casares, Novoa Limeses, Sabino Besada, Landa, García Escudero, Matos, Limeses, Goday, Patiño, Quiroga, Portela Vidal, Colmeiro, Rubio, Araujo Ybías, José Martínez, Luciano Gandara, Doval, Piñeiro, Camiña, Araujo Alcalde, Soto, Villar, Vales, Valenzuela, Barcena, Buet, Tapias Nogueira) 1. Leída el acta de la sesión última ha sido aprobada. El gobernador puso a la orden del día el dictamen de la Comisión de actas que quedara por 24 horas en la sesión de ayer. ------ Folla: 4 2. Besada pidió se diera cuenta con preferencia de una proposición que hay sobre la mesa, con arreglo a la que previene el Reglamento. Sanmartín ha dicho que en todo el Reglamento no hay artículo que tal diga y por lo mismo que Besada está equivoacado. El gobernador explicó lo que dice el Reglamento. Limeses dijo que la proposición presentada contenía una cuestión de orden, cuya discusión preferente se viene precticando constantemete, no comprendiendo el motivo por que la mesa se obstina en que no se dé cuenta de ella pidiendo que se someta a la decisión de la Diputación. Sanmartín manifestó su extrañeza por que se llamase cuestión de orden a una proposición que no entraña nada que pueda varias el Reglamento. Limeses rectificó diciendo que la proposición contiene una cuestión de método. Barbeito leyó el art. 58 que trata de las vacantes de vocales de la Comisión permanente, y dijo que refiriéndose a esto la proposición, que con toda preferencia debía darse cuenta de ella para evitar los notables perjuicios que pueden seguirse con la falta de 2 vocales en aquella Comisión y ruega se dé lectura de la proposición, con preferencia a otro asunto. Sanmartín dijo que la presidencia es la que señala los asuntos de que han de tratarse. Consultada la Diputación si se dá cuenta preferentemente de la proposición, se acordó en votación nominal afirmativamente por 21 votos contra 13 en la forma siguiente: Señores que dijeros SI Señores que dijeron NO Anciles Goday Pereira Patiño Barbeito Quiroga Francisco Martínez Araujo Ibías Taboada José Martínez Goyanes Luciano Gandara Casares Piñeiro Novoa Limeses Soto Sabino Besada Vales Landa Sanmartín Garcia Escudero Barcena Matos Buet Limeses Tapias Portela Vidal Total 13 Colmeiro Martinez Rubin Doval Camiña Araujo Alcalde Villar Valenzuela Total 21 Se ha leído la proposición que dice: "Hallándose inserta en el BOP del 2 del corriente una providencia del gobernador de la provincia por la que se declara que los vocales de la Comisión Provincial Jovito Goyanes y Cayetano Taboada tienen renunciado los cargos de tales vocales. Visto el art. 58 de la ley provincial por el que se previene que las vacantes extraordinarias en la 1ª sesión de la Diputación Provincial. Visto el art. 8 de la citada ley que somete el nombramiento de los vocales de la Comisión provincia a la DP. Visto de 94 de la citada ley que otorga a las diputaciones la facultad de remover de sus cargos los individuos de las Comisiones provinciales, siempre que incurran en hechos que pudieran dar lugar a suspensión administrativa o judicial, considerando que la providencia del gobernador ataca al parecer los fueros y atribuciones de la DP, por cuyo motivo tiene esta el indeclinable deber de ocuparse del asunto con la urgencia que la gravedad del caso requiere. Considerando que aún en el supuesto de hallarse la resolución del gobernador dentro de las prescripciones de la ley es urgente el reconocerlo así, por que de lo contrario no se cumplirá con el art. 58 de la ley según el que ya en la sesión de ayer debió cubrirse la vacante extraordinaria de los 2 vocales de la Comisión removidos. El diputado que suscribe se cree en el deber de proponer a la DP que se sirva acordar que con preferencia a todo otro asunto, se le dé cuenta de la comunicación que sobre el particular se le haya pasado o de lo contrario se dé lectura de la circular nº 1 inserta en el BOP del 2 del actual a fin de tomar la resolución que juzgue más acertado. Pontevedra 4 de enero de 1872, Sabino Gonzalez Besada". La apoyó Besada y tomada en consideración dijo el mismo que en su concepto carece de atribuciones de gobierno de la provincia para declarar vacantes los cargos de vocales de la Comisión Provincial lo cual encomienda la Ley a las Diputaciones, que el gobernador aún que tiene indudablemente deberes que cumplir en asuntos de esta naturaleza, que estos están reducidos a llamar la atención sobre las faltas que note y después en su caso dar cuenta al Gobierno Supremo, concluyendo con la súplica de que se acuerde lo que solicita en la proposición. Sanmartin dijo que la proposición terminada a que con preferencia se discutiese el asunto y que esta era atribución de la presidencia. ------ Folla: 5 3. Seguidamente se dio lectura de la comunicación en la que participa el gobernador la vacantes de los vocales de la Comisión provincial. Casares pidió que se leyese el oficio dirigido a la Comisión sobre esto mismo y así se estimó dándose cuent atambién del acuerdo tomado por la misma. ------ Folla: 5 4. Acto seguido se dio lectura de la siguiente proposición de Limeses que dice así:"El que suscribe tiene el honor de proponer a la Diputación se sirva tomar el siguiente acuerdo. Vista la comunicación del gobernador civil de Pontevedra en la que se declara que los señores Cayetano Taboada y Jovito Goyanes tienen renunciados los cargos de la Comisión permanente de la DP. Resultando que el Gobierno de provincia funda su grave resolución, sentando como hecho el de que los indicados vocales dejaron de asistir a más de 4 sesiones consecutivas y como consideraciones legales 1º: el art. 9, párrafo 5 de la ley provincial que encomienda a los gobernadores la inspección sobre todas la dependencias de provincia y ayuntamientos y 2º el art. 63 de la misma ley según el cual, dice: el vocal de la Comisión que deje de asistir a 4 reuniones consecutivas, sin licencia de la misma, previa causa que considere justa, se entiende que ha renunciado el cargo. Resultando que después de las sesiones en el número de 4 consecutivamente a las que no concurrieron los 2 vocales, asistieron a otras y tomaron parte en sus acuerdos, sin que antes ni después de haber faltado en los días que se citan se les hiciese excitación o amonestación alguna, tanto por la Comisión, como por el Gobierno Civil, el cual hasta ahora permaneción al parecer impasible y no tomó disposición de ninguna clase, que conste, encaminada a evitar la falta de asistencia. Resultando que no aparece tampoco que en algún caso nose celebrase sesión o no se pudiese tomar acuerdo por falta de número. Considerando que según el artículo 5º de la repetida ley provincial, las autoridades administrativas de la provincia, son el gobernador, la DP y la Comisión provincial. Considerando que según el artículo 88 de la misma ley, las Comisiones y Diputaciones provinciales obran bajo la dependencia del Gobierno y ejercen sus atribuciones paropias con absoluta independencia sin perjuicio de la inspección que al Gobierno se concede a fin de impedirlas infracciones de la ley provincial, de la Constitución y demás generales del Estado. Considerando que la inspección que el artículo 9º párrafo 5º concede al gobernador, no le atribuye potestad alguna sobre los actos y acuerdos de la DP o Comisión provincial, las cuales son autoridades de igual orden jerárquico al del gobernador de la provincia. Considerando que la interpretación dada por este a dicho art. 9 párrafo 5º al suponer que puede por si mismo impedir las infracciones de la ley cometidas por la DP o Comisión cuando obran dentro del círculo de su competencia, además de lastimar a estas autoridades, a las cuales confunde con una dependencia de provincia de que en ese artículo se habla, está en oposición abierta con los art. 48 y 49 de la ley provincial, por los cuales sólo se concede al gobernador la facultad de suspender los acuerdos de la DP en los casos de competencia de esta, delito y perjuicio en los derechos civiles de 3º y aún esto con sólo carácter preventivo, pues la resolución definitiva compete al Gobierno Supremo. Considerando que tal interpretación está además en contradicción con el citado art. 88 que concede a sólo el Gobierno la facultad de impedir que la DP o Comisión infrinjan las leyes. Considerando que esta doctrina está consignada en repetidísimas decisiones del Gobierno y Consejo de Estado de las cuales ni una sóla concede al gobernador las facultades que se atribuye. Considerando que al remover a los expresados 2 vocales nombrados por la DP sin oír siquiera el informe de la Comisión a quien la ley en su art. 63 faculta para conceder licencia a los vocales que quisiesen ausentarse y apreciar, aceptándola o no la causa en virtud de la cual lo hubiesen hecho, el Gobierno civil por lo tanto se atribuyó facultades que no tiene y las cuales en su caso sólo podría ejercer el Gobierno de la Nación. Considerando que aún prescindiendo de la notoria incompetencia del gobernador para hacer la declaración de que se trata, tampoco aparece justificada en el fondo, pues según el repetido art. 63 para que se entienda renunciado el cargo se requiere no sólo que el vocal de la Comisión haya faltado a cuatro sesiones consecutivas, sino también que la misma Comisión no haya aceptado como justa la causa de la ausencia circunstancia que no concurre en el caso actual, pues la Comisión virtualmente aceptó como justa la causa de su no asistencia, en el mero hecho de admitirles a las sesiones a que concurrieron con posterioridad. Considerando que según el art. 94 los vocales de la Comisión sólo pueden ser destinados por sentencia ejecutoria de los Tribunales y removidos de sus cargos por la DP siempre que incurran en hechos que puedan dar lugar a suspensión administrativa o judicial. Considerando que dado el presente conflicto la prudencia aconseja los medio de salvarle y evitar a lo sucesivo otros de igual naturaleza, con los cuales se perturba la marcha administrativa de los negocios y se da un espectáculo doloroso al país. Acuerda acudir en queja al Gobierno por haberse extralimitado de sus facultades el gobernador de Pontevedra y que entre tanto no se resuelve este confilcto continuen desempeñando sus cargos dicho Cayetano Taboada y Jovito Goyanes. VE no obstante como siempre acordará lo más acertado. Pontevedra, enero de 1872, Angel Limeses. Taboada defendió la proposición. El gobernador leyó el art. de la ley que así la Diputación como él están obligados a darse mutuas explicaciones. Limeses dijo que tiene la íntima convicción de que todos ven con disgusto este asunto por que se trata de la dignidad de la Corporación y cree que en su concepto, debe adoptarse una resolución grave que el gobernador ha indicado un buen pensamiento de pedirle explicaciones para llegar a un acuerdo; pero que en su opinión no hay términos hábiles para conseguirlo mucho más después que la providencia se ha insertado en el BOP. Entrando en la cuestión dijo que hay un artículo en la ley por el que se conceda atribuciones definitivas a los gobernadores, como se comprueba por los artículos que citó; que es indudable que la Diputación y Comisión no dependen del gobernador. Piñeiro dijo que ninguno es más celoso que él por los fueros de la Diputación, pero que en la cuestión que se está debatiendo no se trata de ello y si de una cuestión de hechos que consiste en saber si los vocales de la Comisión residen en la capital y concurren a las sesiones; que es evidente que ni lo uno ni lo otro se cumple haciendo por esto un cargo a la Comisión por no haber dado parte al delegado del Gobierno Supremo, que es el gobernador. Taboada manifestó que no ha habido faltas en el servicio. Martínez dijo que se preguntase si se tomaba en consideración la proposición y en votación ordinaria se contestó afirmativamente. ------ Folla: 7 5. Acto continuo y leída la enmienda de Martínez que dice: "Pido a la Diputación se sirva desetimar la 2ª parte de la comisión provincial sustituyéndolo con lo siguiente, sin perjuicio de lo cual y en calidad de interinos, que se proceda a elegir los 2 individuos para llenar las vacantes expresadas. 4 enero de 1872. Martines Gonzalez". La apoyó su autor diciendo que está conforme con las apreciaciones de Limeses pero no así con la conclusión, porque desea evitar todo motivo que indique oposición sistemática a lo preceptuado por la Autoridad aunque, como en el caso presente no tenga justicia invadiendo atribuciones peculiares de la Diputación y Comisión concluyendo con el ruego de que sin perjuicio de elevar la queja razonada a la superioridad, se proceda al nombramiento de los 2 vocales de la Comisión. Tomada en consideración la enmienda, dijo en contra Sanmartín que ni es cuestión de decoro ni ha habido remoción ni destitución que es indudable que habiendo faltado los 2 vocales de la Comisión a las sesiones de esta con exceso los días señalados en la ley, tienen renunciado al cargo, y que el gobernador como presidente de la DP y Comisión, tiene el deber de hacer que se cumpla la ley, proponiendo se pidan explicaciones al gobernador, para locual presentó y se ha leído la siguiente proposición: "El diputado que suscribe ruega a la Diputación se sirva acordar que se pidan al gobernador explicaciones sobre el hecho de haber declarado que renunciaron sus cargos los individuos de la Comisión, Goyanes y Taboada. Salón de sesiones 4 de enero de 1872, Juan Gonzalez Sanmartin." ------ Folla: 8 6. Limeses haciéndose cargo de las razones emitidas por los oradores que le han precedido dice que acepta la enmienda de Martinez y contestando a los señores Piñeiro y Sanmartin, ha manifestado que deben votar uno y otro libremente sin afecciones de cuerpo y que estimaba poder persuadirles de la justicia que encierra la proposición para que la aprueben con conciencia, que uno y otro discrepan en sus apreciaciones suponiendo Piñeiro que el gobernador obra como delegado del Gobierno Supremo, aseverando Sanmartin que lo hace como presidente de esta Corporación con lo que indican bastante bien la carencia de razones que ni como delegado, ni como presidente tiene atribuciones para hacerlo que ha hecho, como expresamente lo dispone la ley. Piñeiro y Sanmartin han rectificado, y Limeses volvió a decirles que a nada conducen las explicaciones que quieren se pidan al gobernador concluyendo con decir que en su opinión no hay ya otro recurso eficaz sino acudir en queja al Gobierno Supremo. Declarado el punto sufientemente discutido, se aprobó la proposición con la enmienda. ------ Folla: 8 7. Se procedió enseguida al nombramiento de los vocales de la Comisión provincial y resultaron elegidos por papeletas los señores Cayetano Taboada y Jovito Goyanes por 27 votos cada uno, habiéndo además papeletas en blanco. ------ Folla: 8 8. Leído el dictamen de la Comisión de actas [de elecciones ?] acerca de las de Gondomar quedó sobre la mesa por 24 horas. ------ Folla: 8 9. Quiroga hizo el ruego a la Diputación para que se ponga sobre la mesa la comunicación pasada por el Gobierno de provincia sobre el servicio de sanidad que está al cargo de la Diputación. Así se estimó. ------ Folla: 8,9 10. Sanmartin presentó la siguiente proposición: "El diputado que suscribe propone a la Diputación se sirva acordar la prórroga suficiente de la sesión para discutir y votar las actas de elección pendientes. Salón de sesiones, 4 de enero de 1872. Lopez Sanmartin." La apoyó el mismo señor y no ha sido tomada en consideración. Siendo pasada las horas de reglamento se levantó la sesión, señalando el presidente para la de mañana los asuntos pendientes. ------

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