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Acta de sesión 1874/04/10_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.002/1.1874-04-10_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1874/04/10_Ordinaria

  • Data(s) 1874-04-10 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 38 Sesión de 10/04/1874 a las 11 de la mañana. Se dio cuenta del acta anterior y fue aprobada. 1. Se dio lectura del informe de la Comisión de Fomento a la cual pasó la instancia de D. Patricio Andrés Moreno, solicitando que por los fondos provinciales se le satisfaga la cantidad 11.009 reales que le adeuda el ayuntamiento de Meaño por resto de certificaciones de obras ejecutadas en el camino de Sanxenxo a Caldas de Reis y se acuerda de conformidad con aquellos que la referida instancia pase a informe del ingeniero jefe. ------ Folla: 38 2. También se acordó que pasase a informe del mismo [ingeniero] jefe el expediente sobre obras construidas en los Inclusa Provincial. ------ Folla: 38 3. Dado cuenta de una instancia de la Cofradías de la Peregrina de esta capital solicitando que a la manera que se venía practicando en años anteriores de conceda mas cantidad para la festividad de la Virgen del Refugio. Y se acordó subvencionarla con 1.000 pesetas que se satisfarán de la partida de imprevistos. ------ Folla: 38,39 4. Se dio lectura del informe emitido por la Comisión de Fomento acerca de los tipos propuestos por el ingeniero jefe de caminos provinciales que deben abonarse al personal facultativo por trabajos de interés municipal o particular: Vista la instrucción aprobada por Real Orden de 20 de abril de 1872, la Diputación de conformidad con aquella, acuerda que cuando se ordene alguna tasación, proyecto y demás trabajos de interés municipal, percibirá el cuerpo de caminos provinciales la indemnización siguiente: Pesetas Céntimos - Ingeniero jefe por cada día fuera de su residencia: 20 " - Director por cada día fuera de su residencia: 15 " - Sobrestante por cada día fuera de su residencia: 8 " Si los trabajos se hicieron a instancia de algún particular o empresa, o por consecuencia de expedientes promovidos por ellos o a que hubiesen dado lugar, se abonará el personal que tenga que hacer dichos trabajos, además de los tipos señalados anteriormente, los gastos de movimiento, previo el debido justificante, debiendo el señor gobernador obligar a los interesados a depositar anticipadamente la cantidad necesaria para el pago de las citadas dietas y gastos de movimiento. En el servicio oficial y referente a los citados trabajos sean de interés municipal o particular, no se percibirá dieta alguna por los trabajos de gabinetes. ------ Folla: 39 5. Dado cuenta del dictamen de la Comisión de Cuentas proponiendo que se subsanen los reparos notados por ella en la cuenta provincial. Se acuerda que, sin perjuicio de publicarse como ya debió haberse hecho el extracto de la cuenta en el BOP, lo subsane inmediatamente el depositario, acompañando a ello un ejemplar de aquel periódico oficial en el que se haya manifestado dicho extracto. ------ Folla: 39,44 6. Se dio nuevamente lectura del dictamen de la Comisión de Presupuestos que dice así: "La Comisión de Presupuestos, ha examinado detenidamente el proyecto del de gastos e ingresos del año próximo económico de 1874 a 1875 y el adicional perteneciente al actual, reconociendo el trabajo concienzudo de la comisión provincial y el exquisito y esmerado tino en conciliar los intereses de la provincia con los particulares, introduciendo algunas economías compatibles con el buen servicio de la administración. Animada esta Comisión de idénticos deseos, ha procurado por su parte entrar en la cuestión de economías atendidas las muchas cargas que pesan sobre los pueblos de la provincia y en la actualidad con mayor motivo que se exigen grandes sacrificios. Pero su pensamiento alcanzó tan solo a las que le ha sido permitido, porque la Comisión Provincial hizo cuanto era posible en este delicado asunto. Por lo tanto, admitiendo como principio general todas las alteraciones que se detallan en el proyecto de presupuestos. Esta comisión tiene las altas honras de proponer a la Excma. Diputación las siguientes reformas: Capítulo 1: art. 1: En este art. se aumenta a la plantilla producida por la comisión una plaza de auxiliar dotada con 1.250 pesetas, teniendo en cuenta que estando esta asignada a la sección de caminos, sobre cuyo negociado posan hoy muchos trabajos, su necesidad era clara toda vez que a dos de los de esta clase se les agregue al uno el servicio de las casas inclusa y al otro el cumplimiento de los acuerdos de la Diputación y comisión provincial en la secretaría del gobierno. así variada la plantilla que venía regiendo, entiende esta comisión que procede el nombramiento del personal de secretaría bajo la siguiente escala: Pesetas - Secretario: ...................................... 4.000 - Oficiales: 1ª...................................................... 2.250 2ª: *1º...................................................... 1.750 *2º...................................................... 1.750 *3º ..................................................... 1.750 *4º ..................................................... 1.750 - Auxiliares: 1ª: *1º...................................................... 1.250 *2º...................................................... 1.250 *3º...................................................... 1.250 *4º...................................................... 1.250 2ª: *1º...................................................... 1.000 *2º...................................................... 1.000 *3º...................................................... 1.000 3ª: *1º........................................................ 750 *2º........................................................ 750 - Oficial archivero: ............................... 1.750 - Porteros: Mayor ................................................ 1.000 Segundo ............................................ 875 - Conserje del edificio .......................... 875 "Considerando suficiente el personal que se desprende de esta plantilla, la comisión propone se recomiende a la provincial, que ocurrida una vacante, si el servicio pudiera resentirse por ello, pueda cubrir la necesidad por brazos temporeros, sin perjuicio de que reunida la Diputación acuerde su supresión, o provistación. art. 2: Con este artículo se reduce a 500 pesetas la consignación para material, y en cuanto al personal se restablece la misma plantilla: Pesetas - Contador ............................ 3.000 - Oficial ................................. 1.750 - Auxiliar ................................ 1.375 art. 3: En este art. también se propone la reducción a 500 pesetas los gastos destinados para material, no sufriendo alteración el personal que habrá de componerse de: Pesetas - Depositario ............................................................. 2.500 - Mozo para servicio de depositaría y contaduría ..... 625 Capítulo 4: art. 1: Se eliminan las 25.000 pesetas presupuestada para pago de los intereses de las obras de los caminos provinciales, toda vez no aparece cantidad satisfecha en papel, sin perjuicio de lo que resuelva la Diputación provincial, respecto al expediente sobre la rescisión sometida a su deliberación. Capítulo 5: art. 1: Se aumentan dos cuentas 50 pesetas al sueldo del escribiente de la secretaría de la Junta de Instrucción Pública que se rebajan de lo asignado para gastos de material de la misma. art. 2: Se adicionan por vía de aumento 125 pesetas al sueldo del mozo del Instituto de 2ª enseñanza. Se proponen 1.000 pesetas para una plaza de bibliotecario provincial que será provista en virtud de ternas del claustro del Instituto. art. 3: Se aumentan 500 pesetas al sueldo de la directora de la Escuela Normal de maestras y 250 al de la regente de la misma, según hasta ahora venían disfrutando. Igualmente se aumentan las tres cuentas 65 pesetas para la plaza de mozo destinado a la [escuela] práctica de la agricultura, en la escuela normal de maestra y 125 pesetas para alumbrado de este establecimiento. Capítulo 6º: art. 2: En este art. no se hace alteración y solo esta Comisión desearía se hiciese saber a los alcaldes de Vigo y Tui para que lo hagan a los de los respectivos partidos que una vez se le consigna una cantidad para los casas de caridad, se entiende con la cláusula de admitir los pobres de sus partidos, así como también los hospitales que todos tienen en los de los baños de Cuntis. art. 4: Se reduce a 1.500 pesetas la cantidad consignada para la Inclusa de Santiago de Compostela, toda vez que solo se destina la admisión en la misma de los expósitos de Lalín y A Estrada, quedando los de los pueblos del resto de la provincia para los de esta capital [Pontevedra]. - Gastos voluntarios: Capítulo 2: Se adicionan para la ejecución de las 5.000 pesetas, caso de rescindirse el contrato y quedar sin efecto los intereses del papel que hubiese de amortizarse. Presupuesto de ingresos Como quiera que la Comisión procurando no gravar el presupuesto de gastos, a imitación de la provincia, tienen el honor de significar a la Excma. Diputación están compensados con las economías introducidas no habiendo necesidad de aumentar el cupo del reparto provincial que habrá de verificarse, como en años anteriores sobre el total formado que se pago al estado por contribuciones directas. Presupuesto adicional "Examinado, lo encuentra conforme en todo a las relaciones que le acompañan y no teniendo nada que objetar sobre el, propone su aprobación. Antes de terminar su trabajo la comisión, debe llamar la atención a la Excma. Diputación sobre la necesidad de tomar alguna determinación por lo que hace a la cantidad consignada para estancia de enfermos pobres en el Hospital de Santiago, una vez la intervención suprimida, no ha ofrecido resultado favorable, no obstante el celo del funcionario encargado por esta provincia. En consonancia con estas indicaciones, se atreve a proponer que por parte de la comisión provincial se hagan cuantas gestiones sean dables, a fin de obtener una contratación, bajo un tanto obrado y condiciones que VE crea convenientes. Este es el sentir de la comisión; pero VE podrá resolver como siempre lo mejor. Pontevedra 9 ?de abril de 1874. José Mª Salgado y Zárate. Francisco Portela. Victoriano Sanmartín de Santiago. Trifón Moreno. José Pérez de Puga. Juan Manuel Piñeiro. Francisco Mendoza". Y después de aprobado en totalidad se procedió a su examen por capítulos y artículos, y fueron aprobados todos a excepción del referente al bibliotecario el cual motivó alguna discusión en la que tomaron parte varios señores concluyendo el señor Limeses con presentar la proposición siguiente: "El que suscribe pide a la Excma. Diputación que el párrafo relativo a la creación de la plaza de bibliotecario, se redacte en la forma siguiente: Se crea una plaza de bibliotecario provincial, el que será nombrado entre los auxiliares de la secretaría, que pasará a desempeñar este cargo". La que se aprobó en votación ordinaria. También originó alguna discusión el artículo referente a la Escuela Normal de maestras por considerar el señor Limeses que no contando la escuela mas que cinco o seis alumnos matriculados, era muy suficiente el sueldo de 200 duros para la directora y 100 para la regente. Le contestaron defendiendo el artículo, los señores Matos, Sanmartín y Anciles; puesto a votación se aprobó el dictamen de la comisión de presupuestos, acordándose que se pida informe a la Junta Provincial de Instrucción Pública, sobre el comportamiento de la directora y regente, rogándole al propio tiempo, termine lo antes posible el expediente que sobre este asunto se dice haberse iniciado. Con lo cual queda aprobado el presupuesto de gastos en la forma propuesta por la comisión de presupuestos, excepción hecha de 1.000 pesetas consignadas para bibliotecario las cuales, como va expresado quedan suprimidas por encargarse este servicio a un auxiliar de secretaría. Igualmente se aprueba el presupuesto de ingresos tal cual lo presentó la comisión. No ofreciendo reparo alguno que objetar el presupuesto adicional del año de 1873-1874, se aprobó en votación ordinaria. Siendo pasadas las horas del reglamento se levantó la sesión pública para quedar los señores diputados en sesión reservada a fin de tratar asuntos particulares, y declaró el señor presidente que quedaban al orden del día para esta noche los demás asuntos. ------

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