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Acta de sesión 1877/04/08_Ordinaria

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  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.002/2.1877-04-08_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1877/04/08_Ordinaria

  • Data(s) 1877-04-08 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 26 1. Vista la siguiente proposición de Moure y Guerra: "La Diputación provincial. Los diputados que suscriben teniendo presente que la Diputación en 1873 o 1874 acordó que los diputados de cada partido judicial designasen un camino que debiera estudiarse y construirse con preferencia a los demás, que los de A Cañiza designaron en tal concepto y en 1º turno, el camino que de la capital de partido conduce a la del distrito de Arbo, cuyo proyecto se halla formado y aprobado, como también instruido el oportuno expediente que sin embargo de eso y de lo acordado en acta de 7 de abril de 1874, no se destinaron fondos algunos al referido camino, mientras que se han invertido y están invirtiendo en otros de la provincia osea en los que se han designado por los respectivos partidos judiciales, lastimándose de esta suerte el principio de igualdad y de justicia que se ha establecido; en obsequio de todo ello los que hablan. Suplican a la Diputación se sirva acordar que se saque a pública subasta con la brevedad más posible el citado camino de A Cañiza a Arbo, procediéndose al pago de la expropiación y a la construcción de obras, tan pronto como el estado de los fondos destinados al efecto lo permita. Palacio provincial de Pontevedra a 7 de abril de 1877. Y, de conformidad con lo propuesto por la Comisión de Fomento, se aprobó. ------ Folla: 26 2. Dado igualmente cuenta de la siguiente proposición de los señores Varela Torres y Romero Lopez, ha sido aprobada de conformidad con la Comisión de Fomento: "Los que suscriben proponen a la Diputación, se sirva acordar que tan pronto como se termine el trozo 2º de la sección de Baliñas a Mane del camino provincial de Paradela a Puente Vea, y sin esperar a que terminan las obras del trozo 1º de dicha sección, se ponga en condiciones de sacar a subasta inmediatamente el proyecto de obras de dicho camino en la parte comprendida desde puente Mera a Cuntis; en razón de ser esta la parte de menos utilidad de estar el camino empezado, y de ser esta vía de las consideradas de 1º turno y clarificadas de 1º orden. Palacio provincial 7 de abril de 1877." ------ Folla: 26 3. Vista una solicitud del ayuntamiento de Bueu pudiendo que se le conceda una subvención para las obras de la fuente pública que intenta construir en la playa de Beluso, se acordó de conformidad con lo propuesto por la Comisión de Fomento, conceder a dicho ayuntamiento una subvención de 700 pesetas por cuenta de las 1.024 a que asciende el presupuesto de la expresada obra. ------ Folla: 26 4. Dado cuenta de una solicitud de Candido Rios Rial, catedrático de Historia Natural en el Instituto de 2º enseñanza de esta provincia, pidiendo que se le nombre director de la Escuela Práctica de Agricultura por las razones que en dicho escrito manifiesta. Obtuvo la palabra Romero y, después de manifestar las razones que habían pesado en el ánimo de la Diputación para dictar su acuerdo interino nombrando con este mismo carácter director de la Escuela Práctica a Regueral, propuso que la Corporación examinase detenidamente los fundamentos de la pretensión de Rios, a su juicio dignos de consideración, y en su vista resolviese lo más justo. Matos dijo: que está nombrado un director interino por la Comisión Provincial y diputados que se hallaban en Pontevedra, y por lo mismo debía someterse a la resolución de la Diputación. Esta, por unanimidad, acordó que se reclamen los títulos académicos que tuviesen el expresado Rios y los señores Regueral y secretario de la Junta de agricultura para en su vista resolver lo conveniente. ------ Folla: 27 5. Visto el dictamen de la contaduría proponiendo que se pague el resto de las expropiaciones no satisfechas aún y el expediente de rectificación de la tasa de algunos terrenos en la carretera de Gondomar al ferrocarril de Ourense a Vigo hasta los baños de Caldelas y comprendido entre Outeiro y Canelas, se acordó de conformidad con lo propuesto por dicha contaduría que tanto las 926 pesetas 21 céntimos que por falta de conformidad de los propietarios dejaron de abonárseles, como la respectiva al número 14 importante 36 pesetas 55 céntimos con 7 pesetas por gastos del expediente adicional que en punto ascienden a 969 pesetas 66 céntimos, cuya cantidad englobada con la de 1.585 pesetas 6 céntimos que dejó de pasarse por falta de dicha conformidad de los propietarios, asciende a la suma total de pesetas 2.554 con 82; se acuerda que por ella se expidirá el correspondiente libramiento a favor del alcalde de Tui. ------ Folla: 27,34 6. Dado cuenta del expediente sobre renovación del arriendo de la Granja Modelo que para su estudio y reconocimiento de fincas había pasado a una Comisión especial, la que no pudo ponerse de acuerdo, y en su consecuencia se presentaron 3 dictámenes que seguidamente se pondrán al despacho principiando por el que más se desvía del asunto para que fue elegida dicha Comisión, y dice así: "A la Diputación: El diputado que suscribe, vocal de la Comisión encargada de dictamen sobre las fincas ofrecidas para establecer la granja-modelo y convencido como lo está que no dará ningún resultado positivo para la provincia llevese a donde quiera, ni lo ha dado en todo el tiempo que lleva establecida, como se observa en los ramos más importantes para la provincia, como lo son los prados naturales y los artificiales que no hay ninguno que pueda servir de modelo; los forrajes de estación; y los ganados que constituyen la principal riqueza de la provincia son inmensamente peores que los que presentan en las férias nuestro labradores; el vino que tantas mejoras reclama se elaboración, se fabrica lo mismo que antes, no obstante los sacrificios de la Diputación comprando diversos aparatos, los alumnos, principal objeto de la Escuela, nada absolutamente adelantaron, no obstante estar al frente del establecimiento un director tan ilustrado. Por estas razones el que suscribe propone la supresión de dicha Escuela. La Diputación sin embargo resolverá como siempre lo que considere más acertado y justo. Salón de sesiones 8 de abril de 1877, Tomás Casal." Abierta discusión, Casal dijo que reproducía el dictamen que acaba de leerse, por cuanto en la conciencia de todos los diputados está el convencimiento de la justicia que encierra. Mugartegui rogó a los diputados que, teniendo en cuenta la trascendental importancia que dicho dictamen entraña y las disposiciones recientes ya del Gobierno de SM ya también de las Cortes de Reino, se abriese sobre al particular un amplio y solemnisimo debate, oponiéndose por su parte a que aquel fuese aceptado por las razones antedichas y también por que el establecimiento de que se trata, corregidos que sean sus defectos de organización, tiene que ser altamente beneficioso para el desarrollo dela agricultura del país. Sabino Besada, dijo que en estos momentos es muy difícil la posición de la Diputación por cuanto, por un lado están las recientes disposiciones del Gobierno de SM mandando crear las cátedras de agricultura y granjas modelos, y por el otro los resultados que ha ofrecido la de Pontevedra, desde la creación que no son ventajosos para la provincia, y que por lo tanto SS se inclinaría a la aprobación del dictamen que se está disentiendo, a no ser que se modifiquen radicalmente las condiciones de la Escuela. Alvarez Builla dijo que, teniendo en este momento necesidad de retirarse, deseaba que se tuviese presenta que su voto es aprobatorio del dictamen. Romero manifestó que si la Escuela practica no llenaba por completo los deseos de la provincia, no era esto motivo bastante para suprimirla, ya por que dicho establecimiento gozaba de gran renombre en Galicia, ya también por que muchos de sus defectos podrían corregirse reformando no reglamento convenientemente, que a la vista de todos estaba el cuadro de las medallas con que fuera premiada la Escuela en la exposición regional de Santiago y que ellas solas decían lo bastante en favor de la misma, por cuyas razones se oponía a la supresión pedida en el dictamen que se discutía y esperaba que la Diputación no lo aprobase. Limeses manifestó que la supresión de la Escuela sería hoy inconveniente y hasta vergonzosa y que si no ha dado resultados hasta ahora ha sido por que no tuvo tiempo para su completo desarrollo. Alonso dijo que estaba de acuerdo con Limeses. Besada que está palpando los buenos efectos de la amplia discusión de los asuntos; que este hizo luz para esclarecer lo que se está tratando, y que es un hecho práctico que los alumnos no vienen a la Escuela con ánimo de aprender sino de ganar un jornal, pidiendo por lo tanto que se adopte con ellos las medidas convenientes, para que es mal deje de continuar. Matos corroboró lo mismo que dijo Besada. Romero, expresó que la Junta inspectora se estaba ocupando de dictar reglas sobre la sucesiva admisión de alumnos. Y no habiendo más diputados que tomasen la palabra se puso a votación el dictamen, la que fue nominal por haberlo pedido así suficiente número de diputados; resultando haber sido desechado por todos los señores presentes, a excepción de los señores Casal, Alvarez, Builla y Gonzalez que opinaron por su aprobación. Acto continuo se dio cuenta del siguiente dictamen: "A la Diputación: Penoso es por demás al diputado que suscribe haber de confesar que no le ha sido posible ponerse de acuerdo con sus dignísimos compañeros para llenar la difícil misión de designar a VE la finca que entre las que han sido ofrecidas en renta y venta, pueda y deba ser aceptada para el establecimiento de la Escuela práctica de agricultura de provincia. Varias han sido las reuniones y conferencias que la Comisión nombrada al efecto ha tenido para llegar a una conclusión aceptable, y como el éxito no ha correspondido a los comunes deseos de todos sus individuos, cumple el que suscribe el ineludible deber en que cree hallarse de manifestar a VE como ha satisfecho por su parte la honrosa misión que VE se ha servido confiarle. No cree necesario para ello hacer historia retrospectiva ni menos recordar el origen de la disposición de VE, hija de la negativa del propietario del actual establecimiento a modificar algunas condiciones del contrato de arriendo a modificar algunas condiciones del contrato de arriendo que, en su humilde sentir, son altamente desfavorables a los intereses de la provincia. Se limitará pues, por lo tanto a hacer ligeras indicaciones, sobre los trabajos de la Comisión de que se honra en formar parte. 5 han sido las fincas que con tal objeto se han visitado siendo estas la Regueiriña, propiedad del Plácido Fernández; otra en Mourente que lo es de Joaquín Baeza; otro en Monteporreiro de Joaquín Baeza; otro en O Vao de José Bermudez; y la llamada de A Serra en Lourizán de Eugenio Montero Ríos. La 1ª y la 4ª ofrecidas en renta y venta, la 2ª y 3ª tan sólo en venta y la 5ª solo para el arriendo. Fácil ha sido a la Comisión juzgar la absoluta imposibilidad de adquirir en que la provincia se halla y VE que tanto y tan bien conoce su presupuesto, y que sabe no es ya dable en manera alguna forzarle más habrá de convenir con las ideas que en este particular abrigamos todos sus individuos. No ha sucedido lo mismo al tratar del arrendamiento, puesto que para este caso y por idénticas razones que el que suscribe acaba de indicar, no es dable otra cosa que optar entre lo existente o aceptar la proposición del propietario de A Serra que ofrece hacer a su costa todos los gastos de instalación, al paso que se compromete previamente a admitir las condiciones que la provincia guste imponerle. Entre ambas fincas no es dable establecer, sin que el buen sentido lo rechace, la más ligera comparación pues ni en extensión, ni en calidad de terreno puede parangonarse la una con la otra. Así lo afirman con el que suscribe, no sólo el director facultativo que ha sido del establecimiento en los trabajos presentados a VE, sino los capataces franceses, llamados ad hoc al seno de la Comisión para oír su autorizado criterio sobre tan trascendental asunto, al asegurar ser mejor A Serra que A Caeira, pues si bien es cierto que esta dista menos que aquella del centro de la población, tal pequeña ventaja es mucho más aparente que real, ya por que es una cuestión de detalle de facilísima solución, ya también por que es siempre muy dificil y nunca conveniente situar esta clase de establecimientos en la próximidad de las capitales y grandes pueblos. La elección entre ambas fincas ha sido el punto concreto que ha debido a la Comisión, e imposibilitado el acuerdo. El que suscribe cree que en igualdad de condiciones para el contrato de arrendamiento no es posible prescindir de aceptar la oferta de A Serra. Sus dignísimos compañeros opinan ser preferible continuar con lo actual, y VE habrá de decidir entre tan opuestas ideas; teniendo en cuenta los ningunos resultados obtenidos en 5 años de un estéril ensayo que ha costado a la provincia la enorme suma de más de 12.000 duros, siendo cierto, seguro, completamente evidente que iguales e idénticos serán los que hayan de alcanzarse con otros 5, sino se varían radicalmente la organización y condiciones de tal establecimiento provincial, armonizándole con las exigencias de la ciencia con las necesidades dela agricultura moderna, "cosa absolutamente imposible en la línea que hoy ocupa". Este es el recto e imparcial sentir del que suscribe que ampliará en el curso de la discusión VE se servirá tenerle presente en su resolución que será, como siempre la más conveniente a los intereses de la provincia de que es fiel gestor. Salón de sesiones del Palacio provincial de Pontevedra, 8 abril de 1877, Mugartegui y Parga." Mugartegui pidió y obtuvo la palabra para apoyarla empezando por deplorar que a este asunto se le hubiese dado un carácter político y personal que nunca debe revestir, dijo: que el ni le ha considerado ni considera, ni puede considerarle por prisma tan estrecho, puesto que sus ideas políticas son de todos conocidas y que no es hombre que fluctúe en sus apreciaciones y que por lo que hace a la cuestión de personas respeta y considera como debe, a uno de los propietarios a quienes la opinión se empeña en presentar interesado en el asunto. Que respeta al otro, amigo sincero suyo, desde mucho antes que por su talento se hubiera elevado a la posición que hoy ocupa, tiene hoy en mucho la consecuencia de su amistad, pero que en su época de poder no ha visto ni su cara, ni su firma, como no la verá seguramente cuando a él vuelva. Entrando en el fondo de la cuestión empezó por deplorar que, habiendo gastado duros en los 5 años de estéril ensayo, se presentó en lontananza la casi seguridad de otro gasto igual en un período no seguramente más largo. Dijo que la Escuela práctica, para corresponder a los fines de su creación, era preciso enseñase al país a obtener todos los inmensos resultados que las industrias agrícolas, que se rozan más, o menos directamente con los proyectos y desarrollo de la ganadería, producen hoy en naciones como Francia, Inglaterra, Holanda y Alemania. Se extendió en largas consideraciones para probar era una ventaja, lejos de ver una contrariedad, el que la granja de Lourizán, reconocida por el buen sentido como muy superior a la Caeira, estuviese algo distante de Pontevedra, como lo están de sus respectivas no sólo cuantas hay en España sino las de los departamentos de Francia, Bélgica y Holanda y las de los condados de Inglaterra. Hizo al fin largas y detalladas consideraciones para probar que en circunstancias iguales de arrendamiento, no era posible desechar la adopción de sus ideas. Besada dijo que si bien A Caeira no es de tan buen terreno como la granja de Lourizán, que como su principal objeto es la enseñanza de alumnos, entiende que la calidad del terreno no constituye la condición principal de esta clase de establecimientos; y que en el orden económico es más gravosa esta última granja a la de A Caeira, por cuanto en la 1ª deben ser crecidos al año los gastos de traslación de los funcionarios que con frecuencia deben ser crecidos al año los gastos de instalación, plantaciones de árboles y siembras de semillas constituirían un crecido gasto para la provincia. Rectificó Mugartegui. Dijo que no podía menos de reconocer la habilidad suma de su amigo Besada, pero que sus argumentos eran mucho más [¿especivos?] que reales y fundados. Que era sencillo, fácil y muy poco costoso obtener el medio de que el Director facultativo y el administrador de la finca, pudieran visitarla diariamente, teniendo en cuenta los 500 reales al año que satisface la provincia por el paso del río. Que los gastos de instalación eran todos de cuenta de Montero Ríos y que los que originasen las plantaciones de los árboles, así como las de semillas y legumbres, tenían que ser los mismos precisamente en el actual establecimiento de A Caeira. Dijo por último que, aceptando como aceptaba las condiciones que Besada establece en su dictamen, insistía en que en igualdad de estas, o aceptadas que fuesen por ambos propietarios, se optase por establecer dicha Escuela práctica en la localidad que por su extensión, y mejor terreno es a todas luces más ventajosas a los intereses de la provincia. Votaron negativamente o lo que es lo mismo desecharon el dictamen los señores Sabino Besada, Eduardo Matos, Patiño, Varela, Landa, Villar Ulloa, Sanmartín y Presidente total 9; y lo aprobaron los señores Mugartegui, Romero López, Pereira, Limeses y Alonso; total 5. Continuando la discusión, se dio lectura del siguiente dictamen: "El diputado que suscribe, confirmado en la sesión de la noche de ayer en el encargo que la Diputación anterior le había confiado de reconocer las diferentes fincas rústicas que sus respectivos dueños han ofrecido ya en venta ya en renta para el establecimiento de la Escuela Práctica de Agricultura, tiene el sentimiento de no poder cumplir su cometido con la calma y meditación que el asunto requiere, toda vez que apenas ha contado con tiempo material para formular por escrito su pensamiento. Ha sido la 1ª idea del que suscribe y de sus dignísimos compañeros de Comisión, el ver si alguna de las fincas ofrecidas en venta reunía condiciones aceptables y que hicieran fácil su adquisición; y ha sido esta en 1ª idea, pero lo fue también de la Diputación anterior a quien debía su encargo. Mas por desgracia la cuestión de compra venta de una finca de tal importancia ha tropezado por el momento con dificultades que no es posible resolver atropelladamente por que se trata de medio millón de reales, por lo menos, que habrán de costar una finca regular y la edificación de los departamentos indispensables para la instalación de la Escuela práctica de agricultura. De las 3 fincas cuyos dueños parece convienen en su venta, hay una A Regueiriña en Mourente, cuya adquisición hubiese sido fácil, a bajo tipo y con condiciones sumamente ventajosas para la provincia, porque su actual dueño ha significado su grande deseo de enajenarla. Por desgracia, su situación, la calidad de su terreno, la carencia casi absoluta de aguas de riego y otros inconvenientes que se han reconocido en los momentos mismos de visitarla, han demostrado que no sirve para el objeto. Así es que ha sido unanime la opinión de todos en desecharla. Quedaron O Vao en la inmediata parroquia de Poio y la granja de Piñeiro en Mourente. La 1ª, por mucho que respeta el que suscribe la opinión de alguno de sus compañeros contraria a la suya, no merece tampoco que se piense seriamente en ella por 2 órdenes de consideraciónes: 1ª porque siendo sus terrenos cultivables o laborables en casi su totalidad de muy medianas condiciones, y hallándose completamente descuidados y esquilmados, el sólo gasto de mejoramiento de la tierra tendría que ser muy crecido, después del no menos crecido precio de la finca, hoy por hoy desconocido, porque su dueño no lo ha fijado; y 2ª porque no existiendo allí en rigor más que las paredes de una casa, tendría la provincia que gastar en la construcción de edificios un enorme caudal. Y si a esto se agrega que habría necesidad de construir un camino para ir a ella, comprenderá la Diputación las dificultades con que habría que tropezar, dado lo exiguo de su presupuesto de ingresos y la dificultad, cuando no la imposibilidad de aumentarlo. Y por lo que toca a la finca de Piñeiro que ofrece vender por el precio de tasación pericial, preciso es meditar mucho sobre ello porque si bien allí hay buenos terrenos laborables y mucha agua de riego y aún edificios de buenas condiciones, cree el que suscribe que le faltan bravíos o montes necesarios para los esquilmos, cree que es un inconveniente no pequeño el hallarse a 6 kilómetros de Pontevedra, y cree después de todo que la cuestión de tasación no es la que ha de resolver el negocio y si el acomodamiento entre la provincia y el dueño, después que dicha tasación sea conocida. Quiere decir que, sin abandonar por completo el pensamiento de adquirir esta finca, hay que tomar datos, concertarse con el dueño sobre precio y plazos de pago, examinar si la provincia puede echar sobre si esa carga y después de todo ello resolver pausada y concienzudamente lo que más convenga. Queda, por estas consideraciones, reducida la cuestión del momento a pensar en el arrendamiento, pero en un arrendamiento que deje a la provincia en condiciones de adquirir finca propia si se le proporciona ocasión ventajosa. Y queda por lo tanto la cuestión reducida a optar entre el arrendamiento de la finca nombrada "Serra" situada a 3 km largos de Pontevedra, que su dueño ofrece en continuación del actual, si su dueño renuncia a las medias, hoy estipuladas y se conviene en recibir un precio a metálico, que él se niega como el dueño de la "Serra" a fijar, por que uno y otro consideran sin duda que ante las ventajas que las respectivas fincas obiene con el establecimiento de la Escuela, es poco decoroso para ellos el plantear la cuestión de arriendo como un negocio de lucro. Por demás está el consignar que la Diputación, cuyo propósito no es el hacer de la Escuela Práctica de Agricultura un negocio de explotación, sino sino plantel de buenos agricultores y un verdadero establecimiento de enseñanza agrícola, no ha de querer explotar a los dueños de las fincas ofrecidas en arriendo, que por el contrario ha de desear ofrecerles una justa compensación por el rendimiento de sus fincas, tomados como parte de dicha compensación las mejoras que en ellas se hagan. Y, partiendo de esta idea que el que suscribe está persuadido que es la idea y el pensamiento del Cuerpo provincial, propone al mismo la fórmula de acuerdo siguiente: "La Diputación, sin renunciar a su pensamiento de adquirir finca propia y a reserva de que se continúe investigando si la ofrecida por Piñeiro sita en la parroquia de Mourente, o la que cualquiera otra persona ofrezca en venta, reúne condiciones ventajosas por su situación y calidad, precio y plazos de pago, se acuerda que por ahora continúe la Escuela Práctica de Agricultura establecida en una granja arrendada, aceptando en 1º término la de A Caeira en donde hoy se halla, toda vez que ya se han hecho allí mejoras y gastos, que habrá que hacer de nuevo, si se traslada a la de la Serra, siempre que el dueño convenga en renovar el arriendo con las condiciones siguientes que el de esta última tiene aceptado puerto que espontaneamente se han indicado en su nombre: 1: que el arriendo se hará por 10 años prorrogables a voluntad de las partes contratantes. 2: que durante los 2 primeros años la provincia no abonará cantidad alguna por arrendamiento; y que conocidos los rendimientos de la finca en este periodo se fijará por la Diputación con el acuerdo del arrendador el precio a metálico que deba abonársele anualmente por razón de arrendamiento durante el plazo de la condición 1ª. 3: que si la DP dentro del período fijado en la condición 1ª acordase, bien la adquisición de una finca bien la supresión de Escuela, el arrendador no tendrá derecho a indemnización alguna, quedando caducado el contrato, sin más formalidades que la del aviso previo con la antelación de un año, salvo que le conviniese al mismo hacerse cargo de la finca en menor tiempo. El que suscribe espera de la benevolencia de la Diputación, sea de servir dispensarle lo desaliñado de las formas del presente dictamen, siquiera sea por la precipitación con que hubo de ser redactado. La Diputación en vista de cuanto queda expuesto, acordará como acostumbra lo que considere más acertado. Palacio provincial 6 de abril de 1877. Sabino Gonzalez Besada." Hecho esto mandó el presidente que se contase el número de diputados presentes y resulta no haber suficiente número para tomar acuerdo; y en su consecuencia el presidente levantó la sesión y advirtió que para la 1ª se avisará a domicilio. ------ Folla: 26 (Perez de Castro presidente, Mugartegui, Romero López, Cea, Sabino Gonzalez Besada, Casal, Eduardo Matos, Patiño Buceta, Varela Torres, Pereira, Landa, Villar Ulloa, Limeses, Sanmartin, Alonso, Seijas Pardo, Moure, Gonzalez, Alvarez Builla, Quiroga) Dado cuenta del acta de la sesión última ha sido aprobada. ------

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