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Acta de sesión 1877/03/21_Nocturna

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.002/2.1877-03-21_Nocturna

  • Título Acta de sesión 1877/03/21_Nocturna

  • Data(s) 1877-03-21 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 8 [8 de la noche] (Presidente: Pérez de Castro. Vicepresidente: Mugartegui. Diputados: Romero López, Cea, Sabino Gonzalez Besada, Basilio Gonzalez Besada, Villar Ulloa, Eduardo Matos, Eugenio Matos, Guerra, Landa, Alonso, Quiroga, Sanmartin, Camba, Pérez Hermida, Oca, Pereira, Lopez Neira, Seijas Pardo, Casal, Alvarez Builla, Patiño, Gonzalez, Fraga) 1. Leída el acta de la sesión de esta mañana, ha sido aprobada. El presidente dio las gracias a la Corporación por haberle nombrado tal presidente. ------ Folla: 8 2. Dado cuenta del dictamen de la Comisión de actas [de elecciones], proponiendo la validez de las del distrito de Ponteareas, por considerar que no eran atendibles las protestas que contra ellas se produjeron, se acordó aprobar dicho dictamen por unanimidad y sin discusión, por no haber pedido la palabra ningún diputado en pro ni en contra. ------ Folla: 8,12 3. Seguidamente se dio cuenta también del siguiente dictamen de la misma Comisión [de actas de elecciones], acerca de la elección del distrito de Sanxenxo, proponiento a la Diputación se sirva anularla en atención a que el diputado electo Eugenio Fraga carece de capacidad legal para ser tal diputado, toda vez no figura su nombre en las listas de electores ni de elegibles. Abierta discusión sobre el dictamen de la expresada Comisión, pidió y obtuvo la palabra Fraga para defender su acta y, en un extenso y elocuente discurso, combatió dicho dictamen, considerándose con las legales circunstancias para ser diputado. Basilio Gonzalez Besada le contestó reproduciendo el dictamen que emitió la Comisión. Mugartegui obtuvo la palabra para defender el mismo dictamen, como lo ha hecho, en un correcto discurso, en el cual expuso que, a pesar de ser amigo personal de Fraga, tenía que abogar por los fueros de la ley. Rectificaron los srs. Fraga y Mugartegui, presentando el 1º su cédula de empadroamento. El dictamen es como sigue: "Enterada la Comisión que suscribe del expediente de elección del distrito de Sanxenxo, uno de los del Partido de Cambados, advierte una necesidada previa y es la de fijar bien el valor e importancia de ciertas palabras; que es muy común que los hombres disputen, por no esclarecer bien un dato tan preciso. No se protesta la elección del diputado provincial de Sanxenxo por coacción, ni por transgresiones de la ley; en la forma y trámites de aquella; sobre todo esto nada se expone digno de consideración. Cuanto se objeta está reducido a la capacidad de la persona elegida; los protestantes dicen: "no es elegible"; otros oponen "que lo es"; y en este estado viene el asunto al juicio de la Diputación provincial, ¿Quienes tienen la razón?... Para llegar a esto es fuerza saber "quienes son electores" y quienes "elegibles"; esto nos lo ha de decir la Ley de 20-8-1870 y la de 16-12- 1876 ambas forman la vigente en la materia. La ley de 1870 declara "electores" a todos los españoles en pleno goce de los derechos civiles. La de diciembre próximo pasado, no va ya tan allá; no se contenta con que uno sea español en pleno goce de aquellos derechos; exige que el que haya de llamarse "elector", sea vecino, y cabeza de familia, que cuente 2 años de fija residencia en el término municipal, y por último, que sea contribuyente con un año de antelación a la formación de las listas electorales, o que en defecto tenga capacidad profesional. Ya sabemos, no cuales son los electores de cada distrito, sino únicamente quienes tienen derecho a que se les incluya en el censo respectivo; sabemos las condiciones que en general se requieren para ser elector, pero no conocemos todavía las personas a quienes este derecho les está reconocido por los encargados de la aplicación de la ley en esta materia. La de 1870 citada, declara "elegibles" a todos los electores, con aptitud legal para ser diputados a Cortes y vecindad en la provincia. Al oír esto, ocurre, naturalmente preguntar ¿qué aptitud legal es esa?, el artículo 4º de la misma ley lo dice, cuando dice: "son elegibles para diputados a Cortes, todos los electores". También esto ha sufrido modificación por la ley, de 16 de diciembre último que dice: son "elegibles para diputados provinciales, los electores, que con fija residencia de 4 años en el distrito, paguen una cuota directa de las comprendidas en los 2 primeros tercios de la lista de contribuyentes por territorial o subsidio, en la localidad". Ya lo sabemos, lo mismo por la ley de 1870 que por la de 1876, el "elegible", ha de tener predeclarada la condición de "elector". Esto es indiscutible, puesto que es terminante, como se dice en ambas leyes. Ni la una ni la otra se ha limitado a determinar las condiciones previas para ser elector, y para ser elegible; la última especialmente, que ha restringido estos derechos, no podía dejar esto al juicio individual; lo cometió, pues a la autoridad encargada de formar el censo electoral, esto es, la lista expresiva de los vecinos, con la condición de electores, y la de elgibles; y todo esto, previos trámites, audiencia, recursos de alzada, y lo necesario para que el derecho electoral no se asignase a quien no fuese debido, ni se negase a los que debiesen haberlo. Esta forma de juicio especial ensus instancias y demás garantías para que fuese justo, hace que estas listas, una vez ultimadas, sean superiores a todas las opiniones, como está sobre ellas el fallo que dicta un Tribunal y ha llegado a ser firme. Buena o mala la de Cambados, no tenemos derecho a censurarla ni a sobre ponernos a ella; el censo electoral allí establecido por sus trámites, es para todos, y tiene serlo para la Diputación, la medida del derecho electoral de aquel distrito; es la regla única que cabe consultar para saber, quien es elector; quien no lo es; quienes son los elegibles, quienes no lo son. Por que, es de repetir aún aquí nadie es llamado a decidir sobre la justicia o injusticia del censo, aquí, bueno o malo,hay que tomarlo como queda establecido. A propósito está insistente la Comisión, en este punto, y lo necesita para contestar al argumento que en una contra-protesta, emplea un elector. El elegido, dice, ha sido siempre vecino de esta provincia, es mayor de edad, es español de estado, seglar, goza de todos los derechos civiles; está comprendido en el artículo 29 de la Constitución del Estado, y por consiguiente pudo ser elegido diputado provincial, como que tiene la aptitud legal que se exige en el 3º párrafo de la disposición 1ª del artículo 2º de la ley de 16 de diciembre de 1876. Añade el elector exponente: "El elegido es abogado con estudio abierto, paga contribución suficiente, y está incluido en la lista de mayores contribuyentes para la elección de compromisarios, y no sólo es hoy elector, sinoque con arreglo al párrafo 3º del artículo 31 de la ley de 8 de febrero próximo pasado, sobre elección del Senado, es elegible para el cargo de compromisario". Todo está muy bien como expediente de cargo contra el ayuntamiento, que debiendo incluirle, no le incluyó en el censo electoral, es defensa del diputado electo contra la omisión que de él se hizo al formarse la lista de vecinos, a quienes debían inscribirse como electores, todo esto podría valer, en una palabra; contra el censo en su día, y ante el superior llamada a deshacer los agravios, en el particular, inferidos por el ayuntamiento. Pero hoy, y dado que ni este es lugar, ni ocación está de examinar estos particulare; hoy, que la ley no dice "son electores en Cambados los que están en esta lista, y elegibles los que la misma designa"; hoy que la vemos y no encontramos en ella el nombre del que aparece elegido; ¿qué nos queda que hacer?, si a caso, lamentar, que se hubiese hecho injusticia al diputado electo, si es que se le hizo, pero constituirnos en Tribunal superior; revocar lo hecho y terminado por el ayuntamiento, haber por el elector o elegible; al omitido; y aceptar su capacidad... no es posible, prescindir de la lista electoral... tampoco lo es; por consiguiente diremos otra vez; el caso es sensible, pero irremediable, dadas las atribuciones, y el objeto del momento, de la Diputación provincial. Sensible es, sin duda alguna, por que en frente del imposible legal que acaba de exponerse, está la pérdida de una persona tan inteligente e ilustrada como Fraga, a quien de buen grado, con complacencia suma, pudiera a no ser ello, aceptar en su seno la Diputación provincial. La ley no es propicia a este deseo; y ante su rigor, todos los afectos tienen que sacrificarse; razón por la cual, la Comisión propone que se declare que pues Eugenio Fraga no figura en el censo electoral de Cambados, no pudo ser elegido diputado provincial, dejando en su virtud, sin efecto la elección. La Diputación sin embargo, resolverá como siempre lo que considere más justo y acertado. Pontevedra 21 de marzo de 1877, Basilio Gonzalez Besada, José Quiroga, José Mª Guerra" En este estado, y no habiendo quien hubiese pedido la palabra, pidió Fraga que se diese lectura al art. 30 del Reglamento por que se viene rigiendo esta Corporación y hecho así, rogó que la votación fuese por papeletas, toda vez se trataba de personas. Se opuso a esto Guerra, por considerar no sólo que el Reglamento había caído en destino, sino por que no versaba la cuestión sobre personas, como asegura Fraga, y si solo si se había de aprobar, o no, un dictamen de la Comisión. Oca manifestó que siempre había regido el Reglamento, al menos desde que SS era diputado. Villar Ulloa fue de opinión de que el Reglamento debía estar vigente, por cuanto no concibe que una Corporación de esta índole careciese de él; y que si había caído en desuso el que tiene; en ese caso necesariamente había que redactar otro, y suspender la sesión. Mugartegui puso término a esta discusión, diciendo que, así en el parlamento como en otras corporaciones análogas, jamás se discutió ni se puso en duda, que para las votaciones sobre dictámenes, se usasen otras más que las ordinarias o nominales. El presidente sometió a la deliberación de este cuerpo, si se procedía o no a la votación nominal, y así se estimó, votando por la aprobación del dictamen, los señores Mugartegui, Basilio Gonzalez Besada, Guerra, Alonso, Quiroga, Cea, Camba, Landa, Gonzalez, Perez Hermida, Lopez de Neira, Seijas Pardo, Casal, Alvarez Builla, Patiño y presidente; y en contra votaron los señores Eduardo Matos, Romero Lopez, Oca, Eugenio Matos y Villar y Ulloa, quedando por consiguiente aprobado el dictamen de la Comisión de Actas. 3 diputados no se hallaban en el salón, cuando se efectuó la votación. ------ Folla: 12,13 4. Acto seguido, el presidente suspendió la sesión por 15 minutos, para que los diputados redactasen las papeletas para el nombramiento de las comisiones. Pasado dicho plazo se nombraron para la de Presupuestos, Benito Varela, José Mª Moure, Sabino Gonzalez Besada, Ramón Romero Lopez, Candido Landa, Alberto Gonzalez, José Mª Guerra, José Quiroga, Miguel Patiño, Antonio Alonso y Benito Seijas, que obtuvieron 23 votos cada uno, a excepción de los 3 últimos que obtuvieron 22. Los señores Cea, Limeses y Hermida tuvieron 1 voto. Para la de Hacienda han sido nombrados los señores Angel Limeses, Ramón Mª Villar y Ulloa, Tomás Casal, los cuales obtuvieron 23 votos el 1º y 22 los otros. Para la de Fomento han sido elegidos los señores Basilio Gonzalez Besada, Antonio Lopez de Neira, por 23 votos, y Francisco Javier Mugartegui por 22. Siendo las 11:30 de la noche se levantó la sesión, señalando el presidente al orden del día los demás asuntos pendientes, para la sesión de mañana a las 10 de la misma. ------

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