ATOPO
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Acta de sesión 1880/02/17_Ordinaria

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  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.003/1.1880-02-17_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1880/02/17_Ordinaria

  • Data(s) 1880-02-17 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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  • Alcance e contido Folla: 2 1. Dado cuenta del siguiente dictamen de la Comisión de Presupuestos, proponiendo la aprobación del adicional al ordinario del ejercicio corriente, si bien adicionando con una partida de 500 pesetas más el capítulo 2º artículo 1º del de gastos para retribuir al médico civil que practica la observación en la caja de quintos, se acuerda aprobarlo en los términos que propone dicha Comisión. Dice así el dictamen: "La Comisión de Presupuestos ha examinado el proyecto del adicional al del ejercicio corriente presentado por la ordenación de pagos a la censura de VE, y resultando que las partidas de gastos en él consignadas proceden de acuerdos tomados por VE y por la Comisión Provincial Asociada de los diputados que hoy se someten a la aprobación de VE, y que los ingresos consisten en resultas de presupuestos anteriores según expresan las adjuntas liquidaciones es de dictamen, que puede VE servirse aprobar dicho presupuesto adicional; si bien adicionando con una partida de 500 pesetas más el capítulo 2º artículo 1º del de gastos, para retribuir al médico civil que practica la observación en la caja de quintos, toda vez que las 375 pesetas que se la han satisfecho por tal concepto lo fueron en el supuesto, de que dicha observación no duraría más que 3 meses, como parecía deducirse del Reglamento de exenciones físicas, y apesar de ello dicha observación continuó y continúa por todo el año. Al fijar la Comisión la cantidad que queda expresada, ha tenido en cuenta que, según sus noticias las demás provincias de Galicia han satisfecho alos facultativos de observación iguales y mayores partidas, y también el que considera que si se ha de exigir moralidad en el ejercicio de dichas funciones es justo que esta sea debo debidamente retribuida. El aumento que este gasto ocasiona, vendrá a reducir el sobrante por presupuesto refundido a 69.420 pesetas con 32, sin que por ellohaya necesidad ninguna de las partidas en el de gastos. VE comosiempre acordará lo más acertado. Pontevedra 16 de febrero de 1880, Sabino Gonzalez Besada, Victoriano Sanmartín de Santiago, Benito Seijas Pardo, Manuel Posada Angel Limeses." ------ Folla: 2,3 2. Vistos los antecedentes sobre averiguación del paradero de las 300 acciones del ferrocarril, que en año de 1868,se remitieron a Madrid, con el objeto de legalizar la personalidad de representantes de Pontevedra en la Junta general de accionistas de los ferrocarriles de Medina del Campo a Zamora y de Ourense a Vigo.= Visto el siguiente dictamen, emitido por la Comisión de Hacienda, se acuerda aprobar este. El dictamen es como sigue: "La Comisión de Hacienda ha examinado el expediente instruido por la Comisión especial para averiguar el paradero de las acciones del ferrocarril por que se ha suscrito la provincia. Y de ellos resulta que las 300 acciones que faltan fueron remitidas al diputado,entonces sr. Sainz, las que luego recogió el sr. Diaz Agero, según carta dirigida a Cobián de Seijas. Acerca del modo de entregarlas o remitirlas, se le escribió a Diaz Agero y no contesta. Y si bien la Provincia puede dirigirse a Sainz, que es el responsable con ella y que luego él lo haga a Diaz Agero, la Comisión entiende que no está en el caso la Provincia de promover una reclamación judicial. Sería lo más conveniente encargar a uno de los diputados a Cortes, que pudiera serlo el de A Estrada, Riestra que hace pocos días marchó a Madrid o a quien la Diputación mejor quiera, para que se apersone con Diaz Agero y reciba del mismo las acciones, si se las entrega. Y caso de perdidas o extraviadas, que se entere de la forma en que la Diputación tiene que hacer la reclamación, para que emitan otras nuevas. La Diputación no obstante acordará lo que juzgue más conveniente. Salón de sesiones 17 de febrero de 1880, Matos, Cea." ------ Folla: 3 3. Dado cuenta del expediente sobre el nombramiento de apoderado de esta Corporación, para gestionar lo conveniente al cobro de las cantidades que el Tesoro público debe a la Provincia, sobre lo cual ya la Comisión Asociada de diputados residentes en Pontevedra, habiendo nombrado tal apoderado a Evaristo Vázquez Reyes, vecino de Madrid, se acuerda de conformidad con la Comisión de Fomento, autorizar a dicho Evaristo Vazquez, para gestinar el cobro de cantidades que el Tesoro adeuda a la provincia procedentes de un antiguo crédito contraído por anticipo que la misma hizo, para sofocar en 1843 la insurrección de Vigo.= El dictamen de dicha Comisión dice así: "La Comisión de Fomento se ha enterado del acuerdo tomado por la Comisión Provincial Asociada y por el que se acordó autorizar a Evaristo Vazquez para gestionar el cobro de cantidades que el Tesoro adeuda a la Provincia, procedentes de un antiguo crédito contraído por anticipo que la misma hizo para sofocar en 1843 la insurrección de Vigo. Y es de opinión, que el citado acuerdo merece aprobarse, toda vez que sin la intervención de un agente celoso y activo que practique las gestiones oportunas para que se realice el cobro del citado crédito, llegaría esto a perderse por caducidad; y claro es que estas gestiones han de retribuirse. 2 agentes son los que, con este motivo, han ofrecido sus servicios, uno y el 1º lo fue José Díaz Gonzalez; el otro el mencionado Evaristo Vazquez, aquel pide un 10% y aún cuando la Comisión Asociada optó por el 2º, por una razón sin duda de economía VE podrá con mayor acierto elegir de entre ambos el que le parezca más onveniente, para el logro del objeto deseado.=VE resolverá, como siempre, lo mejor. Pontevedra, 16 de febrero de 1880. Javier de Mugartegui y Parga, Sabino Gonzalez Besada." ------ Folla: 3,12 4. Enterada la Diputación de los dictámenes que obran en el expediente sobre las aguas sobrantes de la fuente de Santa Clara de Pontevedra, emitidos uno por Mugartegui, otro por la Comisión de Fomento, otro por Limeses y Besada y otro por último por los señores Matos y Romero, cuyos dictámenes integros se insertan a continuación. Pidió la palabra Limeses a fin de obtener de que se le diga si se han de discutir cada uno de los dictámenes o todos a la vez. Y el presidente le manifestó que no tenía inconveniente en aceptar el segundo extremo, o sea todos a la vez. Pidió en seguida Limeses que se leyese una certificación del Ayuntamiento acerca de la resolución dictada por este a una instancia de Manuel Carballo, y así ha tenido efecto. Después de lo cual, dijo Limeses que el dictamen de los señores Matos y Romero envolvía una acusación grave contra el Ayuntamiento, por que se desprende que virtualmente y sin facultades para ello quería apropiarse las aguas que corresponden al Instituto, diciendo que estas corriesen 1º en dirección de la huerta de Dª Manuela Anciles, y observa después que luego prescindió de este acuerdo e hizo distribuir las aguas en 2 caños, uno para dicha huerta y otro para el Instituto. Negó al Ayuntamiento tal facultad por disponer de aguas que son de propiedad del Instituto como lo eran desde tiempo inmemorial, manifiesta que no se ha probado de ningún modo el aumento del caudal de aguas, que como lleva dicho, pertenecen al Instituto y para aprobarlo leyó el art.º 241 de la Ley antigua de Aguas, que el Ayuntamiento asegura, no sólo que no se precticó el aforo, sino también que no podía practicarse, y por lo tanto opinó por que no debe abandonarse este asunto, por ser de Instituto el sobrante de dichas aguas, y en manera alguna pertenece a Manuela Arniles, y que en su virtud debe litigarse, por más que en el informe emitido por los señores Matos y Romero, se dice unas veces que si y otras que no; puesto que en una parte significan que la Diputación, no puede ni debe litigar por no tener personalidad para ello; y en otra dice, que se nombren peritos para el reconocimiento del caudal de aguas. Romero combatió, una por una, las razones que emitió Limeses e hizo historia de todo cuanto este expresó revatiéndolas minuciosamente, que la primitiva apelación del Instituto, ha sido a todas luces inoportuna, como así se lo dijo a dicho Instituto al alcalde que a la razón presidia el Ayuntamiento, con lo que parece que el director del mismo se conformó, habiendo observado silencio, hasta que después y nombrado otro Ayuntamiento volvió a agitar dicho expediente.= Para probar que dicho director es competente para seguir la cuestión en la vía correspondiente ha leído una RO del año de 1849, y opina que en vista de ella, no sabe como se quiere sostener la cuestión de que la provincia debe litigar. = Besada dice que 2 cuestiones hay que esclarecer, la 1ª versa sobre la personalidad y la 2ª sobre la propiedad que el instituto tiene al aprovechamiento de las aguas sobrantes de la fuente de Santa Clara, que con respecto a la 1ª, o sea la de personalidad, que es indudable, que a pesar de lo contenido en la RO del año de 1849, le pertenece a la Provincia, por ser la Ley Provincial posterior y por consiguiente la derogó. Que es indudable también que el Instituto tiene la posesión de las aguas desde tiempo inmemorial, como lo ha dicho Limeses; y concluye suplicando a la Diputación, se sirva llevar esta cuestión a los tribunales. Matos niega la personalidad a la Diputación para litigar sobre este asunto, por que el edificio que ocupa el Instituto, solo pertenece a la provincia en usufructo, y la propiedad al Estado; que además de esta tendría en el pleito la provincia que soportar gastos de consideración que no pueden imponersela, y que la RO del año de 1849, está terminante en sus prescripciones, las cuales no dejan lugar a duda acerca de la facultad que tienen los directores para litigar en casos de esta naturaleza. Romero rectificó y defendió al alcalde pasado por sus acuerdos en este asunto. En este estado, se declaró el punto suficientemente discutido y se puso a votación,cual de los 2 dictamentes debía prevalecer, esto es, si se pleiteaba o si se consideraba a la Diputación sin personalidad en este asunto para litigar, acordándose que la votación fuese nominal y votaron afirmativamente, o sea por que se litigase, los señores Besada, Casal, Guerra, Lopez de Neira, Seijas Pardo, Quiroga, Parcero, Alonso, Landa, Posada, Cea, Guerra y en contra los señores Romero, Sanmartín, Matos y Mugartegui. A moción de Limeses se acordó que se signifique al gobernador el agrado con que verá la Diputación el que se sirviese nombrar abogado defensor al licenciado en derecho Sabino Gonzalez Besada.=Los dictámenes son como sigue: "A la Diputación. Enojosa es por demás, la posición del que suscribe al haber de informar sobre el importantísimo asunto, objeto de este dictamen. Además de la profunda pena que le causa el discutir de sus dignísimos compañeros de Comisión, lucha entre el deber que el impone su propio decoro y el convencimiento de su reconocida insuficiencia, tanto mayor en este caso, cuanto que sin el estudio y preparación convenientes por los tan cortos momentos de que ha podido disponer para ello, se ve en la necesidad de emitir su opinión y juzgar la de 4 dignísimos juriscunsultos, lumbreras del foro en Pontevedra. Esto no obstante, llenará su cometido en la forma que le sea dable, sin otra pasión que el deseo de cumplir rectamente su deber. Dos son los dictámenes que obran en el expediente que ha dado en llamarse de las aguas, del Instituto Provincial suscritos por los señores Besada y Limeses, el uno; por los señores Matos y Romero Lopez, el otro. Versan ambos sobre estos 2 puntos concretos. 1º :¿Debe la Diputación alzarse del acuerdo de SS el gobernador de la provincia por el que se ha revocado el del Ayuntamiento de Pontevedra, que provó a Manuela Anciles del Corral, del disfrute de parte de aguas sobrantes de la fuente de Santa Clara? 2º: ¿Está en el caso el cuerpo provincial de acudir a los tribunales de justicia y entablar en ellos la acción conveniente para reinvindicar en favor del edificio y huerto que ocupa el Instituto de 2ª enseñanza las aguas que fertilizan en mayor o menor cantidad el huerto o jardín o el anejo? = La 1ª de estas 2 cuestiones está terminantemente resuelta en ambos dictámenes de la única y sola manera que era dable en la reconocida ilustración de sus autores; pues todos ellos de común acuerdo, opinan por la negativa. =Es su criterio diametralmente opuesto en la 2ª. =Los señores Besada y Limeses son de opinión que siendo usufructuaria la Diputación de la antigua casa colegio de la Compañía de Jesús, hoy Instituto Provincial, y siendo también su deber el defender los derechos e intereses de la provincia según lo dispone el párrafo 2º art.º 44 de la Ley Provincial, se está en el caso de acordar el litigio para la reivindicación de las aguas de que se trata. =Los señores Matos y Romero López niegan en absoluto el que la Diputación sea la llamada a presentarse en juicio, para defender lo que pudiera menoscabar los intereses del Instituto, por que este no es establecimiento de la provincia, sino del Estado, al que, en todo caso, pertenece el huerto que fertilizan las aguas en cuestión; puesto que no a ella, sino a dicho establecimiento le ha sido concedido, "no su propiedad, sino tan sólo su uso", para jardín botánico. =Niegan a la provincia personalidad legal en la materia, fundándose en lo expreso y textual del art.º 2º párrafo 12 del reglamento de 22 de mayo de 1859 y en lo terminantemente de la RO de 4 de noviembre de 1849. Se extienden en varias consideraciones, respecto al modo y forma que creen irregulares, con que la Comisión nombrada al efecto evacuó su dictamen el sábado último 14 del corriente, y concluyen expresan sola idea de que, como cuadra siempre a una Corporación seria y respetable, se nombre una Comisión que asociándose de peritos y personas competentes informe exacta y detalladamente el asunto de que se trata, evitando gastos de consideración a la provincia y quizá un ridículo para su buen nombre. Esta es, la sintesis de ambos dictámenes hecha, sino con la galcina forma que en ellos se observa, con el deseo de la más cumplida exactitud. El que suscribe ha pensado mucho las razones legales de que en uno y otro se exponen. Cree que el asunto reviste verdadera importancia, pues pueden tenerla muy grande para la provincia, los gastos que un litigio la ocasione. Cree también que sólo después de un íntimo y perfecto convencimiento de nuestro derecho y de nuestro deber, podemos correr el riesgo de lastimar, aunque siempre involuntariamente, los intereses que administramos. Pero, ¿podemos tener ese íntimo y perfecto convencimiento de nuestro derecho? El que suscribe va a examinarlo a grandes rasgos y en breves palabras, no pudiendo ser tan preciso y detallado como quisiera por no haber tenido tiempo material para leer el expediente de que se trata, con la calma y conciencia que se merece y si solo estudiar muy a la ligera los repetidos dictámenes. Llama mucho desde luego, su atención el que se pida autorización para litigar, digo mal, que se excite a litigar a una Corporación tan repestable como la Diputación de la provincia, cuando esta ignora y no lo consta de un modo auténtico indudable oficial, en fin, que ha disminuido el caudal de agua a que el Instituto provincial se cree con derecho, como sobrantes de la antigua fuente de Santa Clara; ni si esta disminución, caso exista, consiste en el aprovechamiento que Manuela Anciles del Corral hace de los nuevos alumbramientos, ni si por último es debido a otras causas de índole varia, todo lo que debía ser imparcial, detenida y convenientemente estudiado, antes de lanzar el buen nombre de la provincia a los azares siempre temibles de un litigio.=Pero aún en este caso, y admitida la 1º de tales hipotesis: ¿Puede la Diputación aparecer como parte actora en el que se intenta? Es evidente a todas luces que carece de personalidad para ello, como lo demuestra el erudito dictamen de los señores Besada y Limeses, en el que y para fundarle, asientan que la Diputación es usufructuaria del edificio. ¿Y puede con este sólo carácter ejercitar actos de dominio, actos de propiedad? El que suscribe cree que no. ¿Debe pues autorizar con su nombre el que se intenta o se propone? Si estas razones no bastaran a impedirlo, ahí está el texto literal del art.º 2º párrafo 12 del reglamento de 22 de mayo de 1859, que dice asi: A los directores de los Institutos corresponde el representar al Instituto en los negocios judiciales en que sea parte.=Lo terminante y taxativo de esta disposición no admite réplica fundada, y es de todo punto evidente que la Diputación no puede ni debe tomar parte activa en el negocio de que se trata, pues sólo de Director del Instituto es quien puede legalmante hacerlo. Esta es la opinión del que suscribe que no rechaza en manera alguna la idea de que este asunto se esclarezca cumplidamente estudiándole con detenimiento y severa imparcialidad VE, no obstante decidirá como siempre, lo que crea más justo y conveniente. Salón de sesiones del Palacio provincial de Pontevedra 17 de febrero de 1880, F. Javier de Mugartegui y Parga. La mayoría de la Comisión de Fomento se ha enterado de la providencia que dictó la Comisión provincial asociada respecto a la conveniencia de llevar a los tribunales de justicia, la cuestión de concesión de aguas sobrantes de la fuente de Santa Clara de Pontevedra, que el Ayuntamiento de la misma hizo a Manuela Anciles, y entiende que VE debe aprobar dicha providencia por las consideraciones expustas en el dictamen emitido en el expediente por uno de los que suscriben y su comprofesor el licenciado y también diputado Limeses.=VE sin embargo resolverá lo que juzgue más acertado. Salón de sesiones 16 de febrero de 1880, Sabino Gonzalez Besada, Antonio Lopez de Neira." Dictamen= "Los diputados que suscriben, después de haber examinado el expediente relativo a una concesión de aguas sobrantes de la fuente pública de Santa Clara de Pontevedra hecha por el Ayuntamiento a Manuela Anciles, y de la providencia administrativa dictada por el gobernador civil de la provincia dejando sin efecto el último acuerdo del Ayuntamiento que anuló el anterior, se creen en el caso de evacuar el cometido que la Diputación provincial asociada les ha confiado, consignando las conclusiones siguientes: 1ª que la Diputación Provincial tiene derecho para apelar del fallo del gobernador civil en el asunto, si bien consideran que no debe hacerse uso de este derecho. 2ª que lo que a su juicio procede es promover demanda en juicio ordinario ante el Tribunal competente para alcanzar la nulidad de la concesión otorgada; o sea para obtener que se restituya al huerto del Instituto provincial en sus legítimos derechos vulnerados con aquella concesión. Y para fundar tales conclusiones preciso les es hacer una breve historia del asunto, tomada exclusivamente del expediente que tienen a la vista. = El ex convento de Padres Jesuítas, en donde hace muchos años existe el Instituto provincial tiene una huerta unida que forma parte integrante del establecimiento y que está destinada a ensayos agrícolas. Desde tiempo inmemorial viene regándose dicho huerto con las aguas sobrantes de la fuente de Santa Clara de Pontevedra; aguas que también desde tiempo inmemorial, corrian por una cañería directa al terreno regable. Por efecto de diterioros en los manantiales, o por otras causas que no es del caso averiguar, el agua había venido a menos; y el Ayuntamiento de Pontevedra dispuso algunas obras en busca de nuevos alumbramientos o de reparación de los antiguos; y con tal motivo acordó así bien la traslación de la fuente algunos metros más atrás de donde se hallaban. Manuela Anciles, aprovechando esta circunstancia aún dio al Ayuntamiento exponiéndole que habiéndose abierto una nueva mina a consecuencia de haber disminuido el caudal de aguas de la fuente de Santa Clara, la había alumbrado su mayor cantidad que las que antes tenía la referida fuente, y que siendo ella dueña de un predio situado en el punto inferior más inmediato a la salida de las aguas le pedía se le concediese el derecho trasmisible de llevarlas al mismo; en cuyo caso, se obligaba a dirigirlas al Instituto, como punto más bajo respecto a su finca, toda vez que, aún cuando en el aprovechamiento se perdiesen algunas, quedarían más que suficientes al Instituto con relación a las que antes resultaban sobrantes de dicha fuente, para compensarle de la posesión en que estaba de estas últimas, petición que el Ayuntamiento estimó en todas sus partes, por acuerdo de 25 de abril de 1876. Ello no obstante, el alcalde, sin que prediese acuerdo del ayuntamiento, en vez de cumplimentar el de 25 de abril citado, dispuso que las aguas sobrantes de la fuente en cuestión, derivase por 2 cañerías distintas, parte para la huerta del Instituto y parte para la huerta de la señora Anciles, por manera que se ejecutó una cosa muy distinta de lo acordado. Con este motivo hubo reclamaciones más o menos tardías del director del Instituto, reclamaciones que este reprodujo recientemente y que dieron lugar al nuevo acuerdo del Ayuntamiento que dejó sin efecto el anterior; y que dispuso que las aguas sobrantes de la fuente en cuestión, se dirigiesen en totalidad al huerto del Instituto, inutilizando el caño que las deriba a la vez para la finca de la concesionaria Anciles. Reclamó contra esta providencia Manuel Anciles para ante el gobernador civil de la provincia; y esta autoridad fundándose principalmente en que la reclamante llevaba de posesión más de 2 años utilizando una fracción de las aguas sobrantes de la referida fuente, tuvo a bien dejar sin efecto la providencia reclamada, mandando que se restituyese desde luego a Manuela Anciles en la posesión de las aguas, con reserva a los que se consideren agraviados por el anterior acuerdo de 25 de abril de 1876, para que ejerciten ante quien corresponda los derechos, que entiendan procedentes. El Ayuntamiento de Pontevedra juzgando que la resolución del gobernador lastima los derechos de un establecimiento provincial, acordó, entre otras cosas, que se diese conocimiento de todo a la Corporación provincial; el gobernador civil, procediéndo con la imparcialidad que le distingue, convocó a la Comisión Provincial Asociada, para que, en uso de sus atribuciones, acordase lo que mejor le pareciese en el asunto. Y de aquí la cuestión del momento. ¿Puede, tiene derecho la Diputación provincial para alzarse del acuerdo del Gobierno Civil, en un expediente que interesa a un establecimiento provincial apesar de no haber sido parte en el?, los que suscriben creen que si.= Apoyánse para ello, entre otras consideraciones de sentido común, en la jurisprudencia sentada por el 1º Tribunal de la Nación que tiene declarado en varias de sus sentencias, y entre ellas en una de 26 de febrero de 1859, que cualesquiera a quien perjudique una sentencia, puede interponer apelación de ella aunque no haya litigado.=¿Debe aplelar? cuestión es esta ya de más dificil resolución. El transcurso de más de un año y un día en posesión por parte de Manuel Anciles de las aguas de que se trata merece algún respecto, y aún cuando no faltan razones para sostener que esa no es la posesión a que alude el RD de 5 de julio de 1871 y otras varias Reales órdenes, es lo cierto que en tesis general está establecido, que mediando la posesión de más de año y día ya no debe buscarse el procedimiento administrativo para impedir usurpaciones o detenciones de terrenos o cosas que pertenezcan al dominio público o comunal.=Asi es que en la duda, y rindiendo un tributo de respeto a la opinión del gobernador civil de la provincia, los que suscriben no vacilan en inclinarse a que se abandone la vía administrativa, y se busque el remedio al daño causado en la judicial, que es en donde se ventilan las cuestiones de propiedad, con pleno conocimiento del derecho constituido.=Más por lo mismo que consideran que el asunto debe ventilarse ante los tribunales de justicia, tienen necesidad de exponer a la consideración del cuerpo provincial, el por que de su opinión.=Tratase de derechos civiles de un establecimiento provincial de enseñanza, tratase de un edificio que, aunque del Estado, lo utiliza y usa la provincia por virtud de una concesión para un establecimiento provincial, tratase de un edificio que la provincia, como usufructuaria, tiene obligación de cuidar y conservar como buen padre de familia; y por consiguiente es deber suyo impedir que se mermen sus derechos, por que se cuiden y conserven toda clase de bienes, derechos y acciones pertenecientes, no sólo a la provincia, sino también (caso 2º del art.º 44 de la Ley Provincial) a los establecimientos que de ella dependan.= Por consecuencia, no ofrece duda para los que suscriben la personalidad de la Diputación para defender los derechos exclusivos del Instituto al aprovechamiento de toda la agua sobrante de la fuente de Santa Clara; como no les ofrece sombra de duda que la concesión del Ayuntamiento a Manuela Anciles es nula; como no se la ofrece que es todavía más nula y menos respetable, si se considera que la posesión que invoca no tienen siquiera en su favor la sanción del Ayuntamiento, puesto que el Ayuntamiento le otorgó una cosa muy distinta de la que el alcalde ejecutó; y como no se la ofrece que cuantas invocaciones se hagan de artículos de la Ley de Aguas de 3 de agosto de 1866, se estrellase contra lo terminante de su art.º 299.=Por la consideraciones expuestas, los que suscriben insisten en que la Diputación provincial, puede y debe acordar que se acceda a los tribunales de justicia en demanda de los derechos hollados por el acuerdo del Ayuntamiento de Pontevedra de 25 de abril de 1876.= Pontevedra 14 de febrero de 1880, Sabino Gonzalez Besada, Angel Limeses. Los diputados que suscriben, encargados de emitir dictamen a la Comisión asociada, acerca de si es procedente que la Diputación provincial se alce de la providencia por la que el gobernador civil revocó el acuerdo del Ayuntamiento de Pontevedra que privó del disfrute eventual de las aguas sobrantes de la fuente de Santa Clara de Pontevedra a Manuela Anciles del Corral, disponiendo que fuesen íntegras al buen negativo si debe entablar aquella Corporación una demanda judicial en reivindicación del derecho a dichos sobrantes cumplen hoy el encargo con que se les ha honrado, consignando respecto al 1º extremo que en su opinión sería improcedente y temeraria la alzada administrativa ya que el Ayuntamiento de la capital no pudo legalmente privar a Manuela Anciles del derecho al mencionado disfrute por cuanto hacía más de un año y día que estaba en posesión del mismo con arreglo de 1866, y así la que hoy rige, como la constante jurisprudencia tiene establecido que a los que posean por dicho tiempo no se les pueda privar de la posesión por una providencia administrativa, de forma que la dictada por el gobernador de la provincia, es notoriamente justa. En este punto tienen el placer de estar conformes con la que opinan sus compañeros de Comisión.=Resta el 2º extremo, o sea si la Diputación ha de entablar un litigio reivindicando para el huerto del Instituto las aguas a que pretende tener derecho, y sobre este particular no opinan de conformidad con sus ilustrados compañeros.¿Es la Diputación la llamada a presentarse en juicio, en defensa de lo que pudiera menoscabar los intereses del Instituto? Los que suscriben contestan negativamente. El Instituto no es un establecimiento de la provincia, pertenece al Estado, el lo rige y un reglamento nombra su director y profesores. La diputación carece de jurisprudencia sobre él, no dirige su enseñanza, ni aún se ocupa de ella; tiene tan sólo el deber de costear sus gastos por que la ley se le impone. Llamase provincial por que es el establecimiento de su género que el Estado tiene en la provincia, como se llama Universidad de Galicia la de Santiago; pero no por que no sea un gran centro de instrucción y la Corporación siempre han tenido en España, sus representantes legales en sus jefes, rectores o directores y la de que se trata la tiene en su director, según el texto claro y expreso del art.º 2º párrafo 12 del reglamento de 22 de mayo de 1859, que dice así: "A los directores de los institutos corresponde representar al instituto en los negocios judiciales en que sea parte"; y de un modo muy terminante lo dice también la RO vigente de 4 de noviembre de 1849.= Si pues la Diputación saliese a la defensa de un asunto que no le afecta, se expondría a que la juzgasen ligera, y a que la negasen personalidad, obligándola en consecuencia a abandonar un terreno altamente comprometido para ella.=A pesar de lo expuesto podría argüirse: si la Diputación, no es la encargada de representar la del Instituto, está obligada por la ley provincial a velar por sus intereses y puesto que el huerto la pertenece, no por lo que importa el citado huerto entablar la demanda de que se trata. Tal modo de argumentar caería por su base, sino fuese exacto el fundamente en que se apoya y así sucede. Los que suscriben no tienen noticia de que el huerto del Instituto pertenezca a la provincia, es del Estado y se ha concedido su uso para jardín botánico no a la Diputación sino al Instituto a instancia de su director. La Diputación no tiene pues en él ninguna clase de dominio, ni aún el usufructo, pertenece este al establecimiento de enseñanza y él es el encargado de velar por su conservación y la de sus derechos.=Las ideas que dejan emitidas en este ligero dictamen los exponentes son, a su juicio, bastante para que la Comisión asociada abandone todo proyecto y litigio y no creen necesario ocuparse del fondo del negocio; no obstante debe consignar algunas manifestaciones para ilustrarla en todo lo posible. =Cuando dicha Comisión asociada designó esta para que la informase, creyeron los que suscriben que tratándose de un asunto de tal importancia, estaría en sus facultades recibir noticias, examinar antecedentes y disponer la practica de reconocimientos, para que llegado el día, la Diputación conociese los hechos tan exacta y detalladamente como es necesario, siempre que de litigio se trata; pero han visto con disgusto que sus dignos compañeros, no juzgaron aquello indispensable y que no fue posible recoger los datos a que se aluden, pues debiéndose reunir pasado mañana la Diputación, se fijó este día para evacuar el informe sin más preparación. No se creen por lo tanto, competentes para explicar los hechos en que había de fundarse la reclamación; ignoran que cantidad de aguas disfrutaba el Instituto antes de los trabajos de minería mandada hacer por el municipio; ignoran así bien de donde procedían las que surtían la primitiva fuente y de donde vienen las nuevamente alumbradas, desconocen, en una palabra, el más o menos de las aguas que habría que reclamar, pues si bien es cierto que siempre fueron algunas al huerto del Instituto, también es indudable que en los últimos años eran tan escasas que el Ayuntamiento tuvo que abrir nuevas minas a petición de los vecinos de Santa Clara por que la fuente no satisfacía las necesidades del consumo; que hechos los mencionados trabajos se aumentó considerablemente el caudal de aquellas, hasta el extremo de colocar 4 tornos o caños en la misma, 3 de los cuales conducen sus aguas al Instituto y 1 a la huerta de Manuela Anciles. Dados estos antecedentes, ¿llevará dicho establecimiento menos aguas que las que le pertenecen? Es de suponer que no, máxime teniendo en cuenta que las nuevas minas traen sus aguas distancia de 100 metros de las antiguas arquetas, y como si ellas son de nuevo alumbramiento el Instituto no puede aspirar a tenerlas, todas las apariencias inducen a creer que no están perjudicado su derecho.=Mirando, pues, bajo este punto de vista el negocio de que se trata, sería prudente en todo caso, en una corporación tan seria y respetable, nombrase una Comisión que valiéndose de peritos, pudiese informarla detalladamente y con datos, sin exponerse a malgastar sus fondos, que no le pertenecen, en un asunto que no es urgente y que pudiera perder con poco crédito para su buen nombre y con perjuicio para sus administrados. Pontevedra 14 de febrero de 1880, Eduardo Matos, Ramón Romero. ------ Folla: 12 5. Dado cuenta de los dictámenes de las Comisiones de Hacienda y Fomento, proponiendo que se aprobase definitivamente los acuerdos tomados por la Comisión Permanente Asociada de los Diputados residentes en Pontevedra, se acuerda de conformidad con lo propuesto por dichas Comisiones que así tenga efecto, quedando en su consecuencia paorbadas. Los dictámenes son como sigue: Los que suscriben, han examinado las providencias de la Comisión Provincial Asociada de los Diputados residentes en Pontevedra, acordándo revocar la providencia de la Administración económica que desaprobó el reparto de consumos del ayuntamiento del ¿ Rosal ?. Que se abonen por la provincia los descuentos que sufren de sus sueldos los escribientes temporeros de la Junta del censo. Confirmando la providencia de la Administración económica, que excluyó del repartimiento de consumos del ayuntamiento de O Campo a Manuel Vallejos, ayudante de obras públicas. Revocando la resolución de la administración económica, que excluyó del repartimiento de consumos de Marín, al maestro de la escuela pública José Ramón Cobas. Nombrando para servir 4 plazas más que se consideran necesarias en la Junta del censo a Juan Gonzalez Pintos, Eduardo Barros Franco, Aquilino Quintana y Narciso Coello, con el haber de 2 pesetas diarias. Que una vez el escribiente temporero de la Junta del censo Juan Gonzalez Pintos, se halla en el servicio del ejercicio se nombró en su reemplazo a José Ricardo Arribas. Se acordó declarar exento del reparto de consumos al torrero de la Illa de Arousa, Manuel Mourin. Aprobando la cuenta del gasto de material extraordinario, desde el mes de agosto último, importante 500 pesetas. Confirmando el fallo de la Administración económica que acordó pasar de la 2º a la 7º clase a Dolores Abalde en el repartimiento de consumos de este año por el ayuntamiento de Marín. Y hallándose perfectamente arregladas a las prescripciones legales propone a VE se digne prestarles su aprobación. ------ Folla: 12,14 6. Vistas las providencias dictadas por la Comisión Provincial Asociada de los diputados residentes en Pontevedra, acordando proveer por concurso 3 plazas de peones camineros que se hallaban vacantes; aprobando el expediente adicinal de expropiación de la carretera provincial de Peniche a Bouzas; dispensando al ayuntamiento de Ponte Caldelas de la obligación de formar el plan de caminos vecinales como comprendido en el caso 3º del ar´ticulo 48 del Reglamento de 10 de agosto de 1877; mandando pagar la subvención concedida por la provincia para auxiliar la construcción de las obras del puente de Pozo negro en visa de la certificación remitida por el alcalde de Cotobade acreditando la recepción provisional de dichas obras; nombrando peones camineros provinciales, a los licenciados de ejército Manuel Estevez Alonso, José Salgado Sanchez, Manuel Alén Couso; mandando pagar al ingeniero jefe de obras públicas la cuenta de indemnizaciones que ha devengado en reconocimiento de obras de caminos provinciales importantes 120 pesetas; acordando el pago de las 1.000 pesetas concedidas por la Diputación para auxiliar las obras del puente Meira y camino vecinal de O Con en el término de Moaña, aprobando el presupuesto y condiciones para la subasta de acopios para la conservación del camino de Arcade a Ponteareas por Soutomaior y Mondariz, aprobando el remate de dichos acopios y adjudicando la subasta a favor de Andrés Novoa Lopez como único postor en la cantidad de 5.316 pesetas; aprobando el expediente de expropiación forzosa de la carretera provincial de Callobre a Ponte Ledesma, sección comprendida entre el puente de Riobó y el lugar de Oca; nombrando representante de la Diputación en la Junta general de accionistas de los ferrocarriles de Medina del Campo a Zamora y de Ourense, en vista del anuncio que se halla inserto en la Gaceta de 12 de diciembre último, a Francisco Javier Bogarín y en su defecto a Emilio Gutierrez de la Cámara, y disponiendo se remitiesen las acciones a Eduardo Fontano secretario general de correos; acordando adquirir 50 ejemplares del opúsculo que el impresor Andrés Landín se propone publicar compilando los comunicados de Antolín Esperón, inserto en los periódicos de esta localidad, rebatiendo la opinión de algún período de la Corte, que opina por la suspensión de Pontevedra; acordando subvencinar con 100 pesetas las obras de construcción de un monumento en Noia que perpetúe la memoria de Felipe de Castro; concediendo a la VOZ de Pontevedra la subvención de 250 pesetas para las obras de reparación de la Iglesia de San Francisco; aprobando las cuentas documentadas y las liquidaciones del jardín provincial de aclimatación de Pontevedra; aprobando la nota de precios medios para valorar los suministros que deben facilitarse a las tropas en los meses de noviembre y diciembre último; acordando que en el programa de los premios que van a comprenderse en la Exposición regional, se consigne el de 5.000 pesetas ofrecido por la Diputación al que presente un remedio que destruya el insecto o enfermedad que ataca al castaño; aprobando la nota de precios medios para valorar los suministros que han de facilitarse a las tropas en el mes de enero último, encargando al ingeniero jefe de caminos provinciales la formación de un presupuesto de obras de reparación del local que ocupa la secretaría de la diputación y reposición del moviliario de la misma; aprobando el presupuesto, condiciones facultativas y muestrario de los efectos que deben adquirirse para servicio de la secretaría y de otras dependencias de la Diputación y obras que deban ejecutarse, disponiendo se anuncie la subasta para el día 6 de marzo próximo, y acordando adquirir árboles para la granja-modelo, a fin de beneficiarlos después y autorizando a la Comisión de dicha granja para adquirir los que conceptúe necesarios hasta invertir en ellos 9.000 reales, mitad de este gasto abonable por la provincia y la otra mitad por el propietario de la finca. Y hallando dichas providencias perfectamente ajustadas a las disposiciones legales, y a lo que la equidad y la justicia aconseja, la Comisión de fomento que suscribe, propone a VE se digne prestarles su aprobación.Salón de sesiones 16 de febrero de 1880, Sabino Gonzalez Besada, F. Javier de Mugartegui y Parga, Antoni Lopez de Neira. ------ Folla: 14,15 7. Visto otro dictamen de la Comisión de Fomento que examinó el expediente del camino de A Estrada a Cuntis, 2º trozo, sobre el pago de las expropiaciones que el contratista anticipó con objeto de facilitar la ejecución de las obras, se acuerda aprobar dicho dictamen y en su virtud que la Diputación abone el importe de dichas expropiaciones, según así lo propone la referida Comisión en el siguiente dictamen: Declarado por la Comisión asociada de los diputados residentes en Pontevedra que el pago de las expropiaciones ocasionadas en el trozo 2º del camino de A Estrada a Cuntis, debía ser cargo al Ayuntamiento de este último Distrito, VE tuvo a bien antes de sancionar aquel acuerdo, oír sobre el particular al ingeniero jefe de caminos provinciales, esté funcionando teniendo en cuenta que la cuestión es puramente económica nada dice que sirva para ilustrarla y por consiguiente la Comisión de fomento, se ve precisada a proponer una solución definitiva en el asunto con arreglo a los datos que arroja el expediente. El camino de que se trata fue proyectado y subastado cuando tenía el carácter de vecinal, si bien subvencionándolo la provincia con una cantidad alzada, pagadera con vista de certificaciones de obras ejecutadas. Entonces Manuel Odriozola, con el objeto de apresurar la ejecución de dichas obras, satisfizo con su peculio los terrenos expropiados, cuyo pago correspondía al Ayuntamiento de Cuntis como correspondía el de las obras una vez agotada la subvención que le concediera la provincia, más declarose el camino provincial y entonces el Ayuntamiento de Cuntis se creyó relevado de cumplir con los compromisos contraídos anteriormente, de aqui el que las citadas expropiaciones se hallan aún sin pagar, no obstante el acuerdo de 3 de marzo de 1877, por que el Ayuntamiento de Cuntis ha significado su propósito de apelar de él en el caso de que la Corporación provincial no se dignase reformarlo. Ahora bien, la Comisión de fomento que suscribe, entiende como lo ha entendido la Comisión provincial asociada, que la citada providencia de 3 de marzo de 1877, es la que procede en extricta justicia, pero cree también que sin faltarse a ella puede VE por equidad disponer que el pago de las mencionadas expropiaciones se ejecute por cuenta del fondo provincial, toda vez que la carretera de que se trata perdió el carácter de vecinal, toda vez que las expropiaciones están hoy por pagar y toda vez que el estado de penuria en que se halla la caja municipal de Cuntis le haría muy gravosa esta obligación, viniendo probablemente a perturbar su gestión económica por la dificultad con que tropiezan hoy los Ayuntamientos para atender a sus gastos ordinarios con los excasos recursos con que cuentan. Por tales consideraciones la Comisión propone a VE se sirva acordar, si lo tiene a bien el pago de las mencionadas expropiaciones con cargo al capítulo correspondiente del presupuesto provincial. VE lo acordará así o comoviene mejor. Pontevedra, 16 de febrero de 1880, Francisco Javier de Mugartegui y Parga, Sabino González Besada. " Habiendo terminados los asuntos que estaban al despacho de la Diputación en esta reunión extraordinaria, levantó la sesión el presidente. ------ Folla: 2 (Mugartegui, Romero Lopez, Cea Naharro, Gonzalez Besada, Casal, Guerra, Lopez de Neira, Seijas Pardo, Quiroga, Sanmartin, Limeses, Gomez Parcero, Alonso, Landa, Posada, Eduardo Matos) Leída el acta de la anterior, ha sido aprobada. ------

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