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1880-11-05_Ordinaria. Acta de sesión 1880/11/05_Ordinaria
Acta de sesión 1880/11/05_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.003/1.1880-11-05_Ordinaria
Título Acta de sesión 1880/11/05_Ordinaria
Data(s) 1880-11-05 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 57 1. Perez de Castro, Alvarez Jimenez, Cea, Gonzalez Besada, Matos, Guerra, Romero, Quiroga, Pereira, Seijas Pardo, Limeses, Alvarez Builla, Posada Galis, Carballido Bugallal, Ruza, Fraga, Barral, Mosteiro, Gomez Parcero, Mugartegui, Gonzalez. Leída el acta de la anterior ha sido aprobada. ------ Folla: 57 2. La Comisión nominadora para designar los sujetos que habían de formar las comisiones a fin de que estas diesen dictamen acerca de las obras literarias para las que se pide subvención, propuso y la Diputación aprobó, a los señores siguientes: Para las obras poéticas Francisco Javier Mugartegui Emilio Alvarez Jimenez Eduardo Matos Para el vocabulario latino español de Berasategui Felipe Ruza Francisco Javier Mugartegui Angel Limeses Para la obra de Pimentel, sobre las causas que pueden influir en el progreso y desarrollo comercial de Vigo Candido Landa Sabino Gonzalez Besada José María Guerra ------ Folla: 57,58 3. Dado cuenta del dictamen de la Comisión de Actas referente a la de Ponte Caldelas que dice así= "A la Diputación: La Comisión de actas ha examinado detenidamente la presentada por Gerardo Rodriguez Corral, referente a la elección verificada en el distrito de Ponte Caldelas para diputado provincial, y vista la protesta hecha ante notario por José Rivas Lois, farmacéutico y vecino de A Lama, referente a no haberse abierto aún el colegio de este distrito el día 8 de septiembre último, día de la elección, a la una y media de la tarde. Vista la protesta de varios electores presentada ante la Junta de escrutinio y reproducida después ante el Gobierno civil, por no haberse admitido por dicha Junta. Vistas las justificaciones practicadas ante el Juez de 1º Instancia de Ponte Caldelas, las certificaciones que obran en dicho expediente y más documentos. vistos los art. 101, 102, 103 y 50 al 59 de la ley electoral vigente y más disposiciones dela misma. Considerando que aparece justificado que en la mayor parte de los colegios, no se han anunciado al público los locales en donde habían de celebrarse las elecciones de cada colegio; no se han repartido cédulas a la mayoría de electores; aparecen figurando como tomando parte en la elección un crecido número de muertos y ausentes y aún personas que residían en el país, pero que no han votado; que cuando menos el último día, ni aún se constituyeron las mesas en algunos de los colegios, por lo cual no hubo términos hábiles para que los electores pudieran consignar las protestas en las actas respectivas, a pesar de que intentaron hacerlo, según consta de fé pública. Considerando que no habiéndose observado los trámites esenciales que como garantía de la verdad del sufragio la ley establece, no hay términos hábiles para considerar como válida la elección, ni aún para admitir comi cierto el hecho de que se haya verificado. Considerando que protestada esta elección respecto a la capacidad del electo Gerardo Rodriguez Corral por hallarse comprendido en el párrago 6º del artículo 19 de la ley provincial, se ha desmostrado cuando menos que está interesado en el litigio que sostiene su señora madre, en cuya compañía vive, con la Diputación, todo lo cual consta por certificaciones expedidas por el Juzgado de 1ª Instancia y ayuntamiento de Pontevedra. La Comisión es de sentir que VE está en el caso de declarar nula la elección verificada en el distrito de Ponte Caldelas, e incapacitado Gerardo Rodriguez para ser diputado provincial. VE no obstante acordará, como siempre lo que considere más acertado. José María Guerra, Angel Limeses, José Quiroga." Obtuvo la palabra en contra del dictamen Corral y dijo que al tener noticia de las protesas de que en el dictamen se hace mérito y que no están consignadas en el acta, se acordó a la Mesa para examinarlas y observó que todas ellas carecen de exactitud y hasta parece ser que algunas a juzgar por la tinta y letra no fueron redactadas en Ponte Caldelas. En seguida leyó su credencial, la que asegura que no ha habido protesta alguna y extraña por lo tanto que la Comisión asiente que hubo reclamaciones. Pero a parte de esto preguntó, ¿qué es lo que prueba, el acta notarial que ha leído?, que uno de los protestantes le dijo al notario que no se abriera el Colegio de Gaxate; y esto ya comprende la Diputación que nada absolutamente prueba. Hizo historia de los practicado por el juez de 1ª Instancia, y aseguró con tal motivo que no ha cumplido la ley, admitiendo una información que no era procedente, y además que nunca debió remitir original a la Diputación dicha información; de todo lo cual se deduce que el expediente en su fondo y en la forma, es ilegal; que las mesas afirman ser válida la elección sin prueba alguna en contrario, y que el aserto de las mesas, vale más que todas las pruebas que se quieran aducir. Sobre la incapacidad, dijo también que aunque su madre sostiene litigio con la Diputación, por que esta la ha demandado que no es un motivo legal para declararle incapacitado, toda vez que se halla emancipado por la ley; y por lo mismo no mantiene litigio alguno con la Diputación. Manifiesta, por último, que aunque la Comisión, en su informe no se ocupó de los apellidos que lleva, sin embargo, como en las protestas se le quiera privar del apellido Corral y hasta se tomó de esto pie para invalidar la elección, debe significar que dicho apellido es suyo propio, el mismo que llevó siempre su padre, abuelo, bisabuelo y los demás ascendentes; y para probarlo presentó y leyó partidas de bautismo de hay 1 siglo, y en todas ellas consta que sus progenitores llevaron el apellido de Rodriguez del Corral. Después de estenderse a diferentes consideraciones personales, reasumió los puntos principales de su discurso y pidió a la Diputación que sin dar asentimeinto a las protestas que corren unidas al expediente, y que no fueron presentadas al único Tribunal competente para admitirlas que son las mesas, se sirva declarar perfectamente legal la elección. Guerra, como de la Comisión hará cuestión personal y que Corral es por todos conceptos, persona dignísima para representar el distrito; que la credencial que ha leído no está conforme con la que obra en el expediente, que no fueron testigos cualesquiera sino electores los que aseguran que no se han repartido papeletas, ni hubo elección en los distritos de A Lama y Gaxate, en los que no se han anunciado previamente los correspondientes locales que estos son vicios graves que como comprende la Diputación, anulan la de Ponte Caldelas, además indicó que Corral, viene formando compañía con sus padres, y por lo tanto, no se puede considerar independiente de su madre, como lo aseguró. Pide, en su vista, que la Corporación, se sirva aprobar el dictamen de la Comisión. Corral, extraña que Guerra haya asegurado que forma sociedad con sus padres, cuando por la ley, se halla completamente emancipado de ellos, por ser mayor de 25 años; y que si vive a su lado, cumple el sagrado deber de sostenerlos y ayudarlos en cuantopueda; que está pronto a justificar con 100 testigos, si fuera necesario, que ha habido elecciones, con designación de los colegios y repartimiento de papeletas. Que en la información que obra en los antecedentes nada prueban los testigos contra la elección por que se concretan a decir vaguedades, como lo son, ignorar ciertos hechos por que se les pregunta y estas declaraciones por lo mismo carecen de valor y no tienen efecto alguno legal. Leyó algunas de estas declaraciones y Guerra pidió a la Diputación que se leyesen las protestas íntegras, con todos los documentos que la acompañan. En este estado, siendo hora bastante abanzada, levantó la sesión el presidente, anunciando que continuará a las 7 de la noche. ------
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