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1881-05-13_Ordinaria. Acta de sesión 1881/05/13_Ordinaria
Acta de sesión 1881/05/13_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.003/2.1881-05-13_Ordinaria
Título Acta de sesión 1881/05/13_Ordinaria
Data(s) 1881-05-13 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 26 (Gobernador Presidente. romero López secretario, Salgado Rodríguez secretario, villar ulloa, limeses, Fraga, ruza, barral, Rodríguez del corral, soto, Patiño Buceta, Eugenio matos, Cagide, Sanmartín, zárate, Álvarez caballero, Gumersindo otero). 1. Leída el acta de la sesión última, el Sr. Limeses dijo que conceptúa necesario resolver acerca de los niños que han nacido el día que dio a luz SM la Reina, por que hay en el dictamen sobre una cuestión concreta, que es conveniente aclarar. El Sr. Romero se levantó para contestarle dándole las debidas explicaciones y volvió a leer el acta, para que se informase mejor el Sr. Limeses, quien con esto, y con las explicaciones dadas por el Sr. Romero, quedó conforme y se aprobó el acta. ------ Folla: 26 2. Quedó enterada la Corporación de la Real Orden de 3 de abril por la que SM el Rey (qdg) ha tenido a bien nombrar vicepresidente de la Comisión Provincial a D. Ramón Romero López y vocales a D. Eugenio Fraga Mascato, D. José Salgado Rodríguez, D. Gerardo Rodríguez del Corral y D. Miguel Patiño Buceta. También lo ha quedado de la comunicación del ilustrísimo Sr. gobernador de 8 del corriente, en que participa haber nombrado diputados en lugar de los suspensos: ilustrísimo Sr. D. Sabino González Besada, D. José María Guerra Bermúdez de la Fuente por Forcarei Cotobade y O Porriño. A los señores D. Enrique Camiña, D. Vicente Zárate y D. Manuel Álvarez Caballero respectivamente diputados que han sido en bienios anteriores por elección popular. ------ Folla: 26,27 3. Visto el expediente sobre nombramiento de empleados de la secretaría de esta Corporación hecho interinamente por al Comisión Provincial Asociada de los señores diputados residentes en esta capital en sesión de 10 del corriente con motivo de la vacante ocurrida de oficial archivero, corriendo la escala por riguroso turno y proponiendo que cuando haya vacantes de plantilla se corra la escala en cada una de las dependencias que están a las inmediatas órdenes de la Diputación y nombrando para la última plaza de auxiliar con el sueldo de 999 pesetas anuales a D. Celestino Núñez Uruburo, auxiliar habilitado de la Inclusa Provincial; y para la vacante que este deja en la inclusa a D. Francisco Estévez Conde; y que D. Julián Rodríguez de Cea, otro de los pretendientes a la plaza de auxiliar, se considere en turno para otra vacante que ocurra, se acuerda aprobar en todas sus partes la resolución interina de la Comisión Asociada, quedando en su consecuencia de oficial archivero con el sueldo de 2.000 pesetas anuales a D. Pedro García Barba de Figueroa, auxiliar 1º, toda vez que el oficial 3º D. Juan Álvarez, prefirió al ascenso quedar en la situación que tiene; auxiliar 1º con 1.565 pesetas a D. Manuel Armesto; auxiliar 2º con 1.425 pesetas a D. Román Pintos: D. Augusto de la Peña con 1.275 pesetas; auxiliar último con 999 pesetas D. Celestino Núñez Uruburo y auxiliar habilitado de la Inclusa Provincial D. Francisco Estévez Conde con 2 pesetas 50 céntimos diarios. Lo que se les comunique a los interesados por el conducto legal y al Sr. ordenador de pagos. ------ Folla: 27 4. Dado cuenta del dictamen puesto por la Comisión de actas a la del primer distrito de A Estrada, se acuerda aprobarlo y en su consecuencia se proclama diputado al Sr. D. Gumersindo Otero García, quien enseguida tomó asiento entre los señores diputado. En este acto se retiró del salón el Sr. Soto. ------ Folla: 27,29 5. Enterada de la Real Orden de 25 de abril último trasladada por el ilustrísimo Sr. gobernador en la que se dispone que los diputados suspensos D. Marcial Carballido Bugallal, D. José Quiroga Losada, D. Emilio Álvarez Jiménez contra cuya capacidad legal para ser tales diputados provinciales se ha reclamado sea resuelta por la Corporación Provincial en 1ª instancia, según se desprende del art. 32 de le ley provincial, debiendo no tomar parte los interesados en el mismo asunto; y después de dar cuenta el Sr. Romero diputado secretario, se abrió discusión. El señor Romero, como uno de los firmantes de la exposición en que se solicitó declarasen con falta de capacidad legal, se ratificó en lo que expuso en dicha exposición. El Sr. Limeses dijo que debía pasar previamente a una Comisión y quedar sobre la mesa 24 horas por tratase de un asunto que no carece de importancia. El Sr. presidente le contestó diciendo que, en su concepto, no debía pasar a la Comisión, por ser asunto de fácil resolución y está a la vista las pruebas y demás antecedentes referentes a este asunto; pero que la Corporación podía resolver lo que considerase más procedente, a cuyo efecto le preguntó si se resolvía en el acto o pasaba a la Comisión, y en votación ordinaria se acordó aprobar el primer extremo de la pregunta. Seguidamente, se ha puesto a discusión la incapacidad legal del Sr. D. José Quiroga, que por prestar servicio a la provincia como médico encargado de la observación de quintos percibe una retribución señalada por la Diputación. El Sr. Romero ha leído el art. 19 de la ley provincial y manifestó después que estaba incapacitado para ser diputado provincial. El Sr. Limeses dijo que no existe ningún contrato entre el Sr. Quiroga y la Diputación y por lo tanto no debía ser declarado sin aptitud legal. El Sr. Romero insistió en que hay la retribución, como antes lo indicó; a mayor abundamiento ha leído un certificado de la contaduría de fondos de la provincia, en que esto se evidencia, y por lo mismo vuelve a pedir que se le declare incapacitado. El Sr. Limeses dice que la retribución es eventual y por lo tanto no debe afectar la incapacidad, lo mismo que sucede con los vocales de la Comisión que tienen retribución y sin embargo nadie pone en duda que esto les incapacite. El Sr. Romero rectificó diciendo que la indemnización de los vocales de la Comisión, nace de la misma ley provincial señalada solo a los diputados. El Sr. Fraga pidió la lectura de los art. 58 y 59 de la ley provincial. Y hecho esto, se puso a votación ordinaria y resultó que los señores presentes votaron por la incapacidad para su diputado el Sr. D. José Quiroga. Los señores Villar Ulloa y Limeses votaron en contra. En su virtud la Diputación acuerda, que se ponga dicha incapacidad en conocimiento del Sr. gobernador para los efectos del art. 32 de la ley, por quedar vacante el cargo. Acto seguido, se trató de la incapacidad del Sr. D. Antonio López de Neira, y después de dar cuenta de todos los antecedentes referentes a este asunto, dijo el Sr. Romero que son 2 las causas de incapacidad: una ser Delegado del Banco y otra fiador de depositario del Ayuntamiento de Lavadores, Y por cualquiera de ellas está incapacitado para ser diputado provincial. Los señores Limeses y Villar Ulloa, significan que no pueden votar porque no están enterados de la cuestión que se debate. Puesto a votación se declara incapacitado al Sr. López de Neira y se acuerda, como al Sr. Quiroga que se ponga esto en conocimiento del Sr. gobernador para los efectos del art. 32 de la ley provincial por resultar vacante el cargo. Seguidamente se puso a discusión la incapacidad del Sr. Carballido Bugallal. Después de dar cuenta del expediente el señor secretario Romero, en la parte correspondiente a dicho Sr., dijo que la incapacidad era evidente, como así lo hacían constar los documentos que acababa de leer y acreditan que fue Juez de 1ª instancia y registrador. Y, puesto a votación, se declaró al referido D. Marcial Carballido incapacitado para ser diputado provincial y se acuerda lo mismo que con los 2 señores precedentes por quedar vacante también este cargo. Por último se trató de la incapacidad del Sr. D. Emilio Álvarez Jiménez. Y como sucedió con los anteriores, se dio cuenta y después dijo el Sr. Romero que desempeña 2 cargos: uno de catedrático del Instituto de esta provincia y otro de director del mismo, ambos independientes tanto que, el último puede desempeñarlo un sujeto que no sea catedrático; por el primero o sea el de catedrático, no impugna su capacidad, por que como tal catedrático puede ser válidamente diputado provincial, pero no así sucede con el director, por que este procede de Real nombramiento y con retribución especial, por lo que nadie puede dudar que está incapacitado para ser diputado provincial. El Sr. Limeses obtuvo la palabra para manifestar estaba prevista y resuelta por la Diputación y por lo tanto, no podía tratarse de ella, toda vez que la Corporación no puede volver sobre sus acuerdos en asuntos de esta naturaleza. El Sr. Romero pide que se lea el acta de 3 de noviembre último. Hecho así dijo: Que nada absolutamente acordó la Corporación sobre la incapacidad, y aún el Sr. diputado Rodríguez del Corral hizo mérito de ella diciendo que esta votación no resuelve la capacidad o incapacidad del elegido, y que por consiguiente sobre esta circunstancia no recayó votación alguna. El Sr. Limeses dijo: Que aún que no quería tomar parte en esta discusión, que se le obligaba a ello y por lo mismo significó que la Diputación no dudó de la capacidad y en su consecuencia solo acordó la aprobación del acta y preguntó al Sr. Romero, por que entonces no protestó sobre la capacidad. Rectificó el Sr. Romero, expresando que las palabras del Sr. Limeses encerraban un voto de censura a la Corporación y por eso defendió a esta diciendo que solo había votado el acta; y después de rectificar el Sr. Limeses se procedió a votación y resultó aprobada la incapacidad. Los señores Limeses, Villar Ulloa,Salgado y Fraga piden que conste en esta acta que votan porque no se debía tratar de la del Sr. Álvarez Jiménez por estar ya resuelta en 3 de noviembre último. Se acuerda que igualmente se ponga esta vacante en conocimiento del Sr. gobernador para los efectos de la ley provincial. ------ Folla: 29 6. Habiendo vacantes en las comisiones en que se halla dividida la Corporación, se acuerda que la de Fomento la formen los señores Patiño, Buceta, Zárate y Limeses y a la Hacienda se agregan los señores Ruza y Cagide y a la de Beneficencia a los señores Ruza y Sanmartín. ------ Folla: 29 7. Dado cuenta de la distribución de fondos para el mes de junio próximo ha sido aprobada. ------
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