Fondos
1881-11-04_Ordinaria. Acta de sesión 1881/11/04_Ordinaria
Acta de sesión 1881/11/04_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.003/2.1881-11-04_Ordinaria
Título Acta de sesión 1881/11/04_Ordinaria
Data(s) 1881-11-04 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 47 (vicepresidente de la Comisión Provincial, Cea, Salgado, Mosteiro, Patiño, González besada, landa, limeses, guerra, Fraga, otero, Cagide, matos, González, Bermúdez de la fuente, Gómez Parcero). 1. Leída el acta de la sesión última ha sido aprobada. ------ Folla: 50 3. Se acordó dejar para cuando se trate del próximo presupuesto provincial las comunicaciones del Sr. rector de la Universidad de Santiago de Compostela y de la Junta Provincial de Instrucción Pública sobre el aumento de sueldo a D. Vicente Alcañiz, inspector de primera enseñanza de esta provincia como también la orden de la dirección general de instrucción pública sobre abono del aumento de sueldo que por la ley de 9 de septiembre de 1857 corresponde por antigüedad al mismo Sr. Alcañiz. ------ Folla: 50,53 4. Vistas las ordenanzas municipales de los distritos de Pontevedra, Vigo, Moraña y A Estrada, se acuerda, aprobar en todas sus partes los dictámenes de la Comisión de Agricultura, Industria y Comercio que son como siguen: "Excmo. Sr.: La Comisión de Agricultura, Industria y Comercio ha examinado el proyecto de ordenanzas municipales, que el Sr. gobernador civil remitió a informe de VE formado por el Excmo. Ayuntamiento de [Pontevedra] esta capital para el régimen interior del distrito, y en su vista debe significarle que halla fundadas las observaciones hechas por los respectivos negociados del gobierno civil, y sección de fomento, sobre la redacción, y contenido de los artículos que son objeto de ellas, por lo que, es de sentir puede servirse VE acordar, se manifieste al Sr. gobernador, que procede se devuelvan al Sr. Alcalde las citadas ordenanzas, para que el Excmo. Ayuntamiento se sirva modificar aquellos en la forma propuesta por dichos negociados y sección de fomento, a cuyo fin se le facilite copia de los dictámenes emitidos, y en caso de discordia, si insiste en su acuerdo, se remitan al Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación, para los efectos del párrafo segundo del artículo 76 de la ley municipal VE sin embargo, se dignará como siempre resolver lo mas procedente. Pontevedra 03/11/1881. J. María Guerra. Romero. Landa Pérez." "Excma. Diputación: Visto el expediente que para emitir dictamen se remite a esta Corporación por virtud de lo preceptuado en el art. 76 de la ley municipal, por tratarse de una adición que el art. 76 de las ordenanzas municipales de Vigo, pretende introducir aquel Ayuntamiento exigiendo a los propietarios el pago de las dos terceras partes del alcantarillado que se construya en las calles, para que lo utilicen en la extensión que ocupen sus edificaciones, esta Comisión cree no debe ser atendible la pretensión del Ayuntamiento de Vigo en atención a que según el art. 72 párrafo 2º objeto 1º corresponde exclusivamente a los Ayuntamientos la construcción de los alcantarillados, pago por consiguiente de los fondos municipales, sin que por ello pueda exigirse gravamen alguno a los dueños de las edificaciones colindantes, y solo a estos corresponde el costear los caños o alcantarillas que sus fincas van a la alcantarilla general. Por lo tanto es de sentir que no debe accederse a la pretensión de la adición al artículo 76 de las ordenanzas municipales. Salón de sesiones 03/11/1881. J. María. Guerra. Romero. Landa Pérez, González Besada. Vicente Mosteiro." " Excmo. Sr.: Examinado el proyecto de ordenanzas municipales formado por el Ayuntamiento de Moraña para el régimen interior del distrito, que por su comisión no puede llenar en manera alguna los fines que le sirvieron de fundamento para prevenir las faltas en que puedan incurrir sus administrados, supuesto se han omitido en él muchos de los casos en que por ignorancia o mala fe se cometan, por haberse prescindido para su formación de lo que respecto al particular establece el art. 625 del libro 3º del código penal, que las describe, cuya cita sería conveniente, para no tener que aplicar penas por faltas cometidas por ignorancia. Vistos los dictámenes emitidos por los respectivos negociados del gobierno civil y sección de fomento, propone a VE se sirva ordenar la devolución de dicho proyecto al Alcalde de Moraña para que con vista del citado libro 3º del Código penal y tomando del lo que conceptué aplicable al efecto formule otro el Ayuntamiento expresando con claridad y precisión en sus artículos, los conceptos que las motivan, a fin de que no se presten a dudosas interpretaciones; y respecto a la recomposición de los caminos rurales, riegos, repoblación de arbolado y cierre de fincas, se atenga a las observaciones hechas muy juiciosa y acertadamente por la sección de fomento y que convendría transcribirle. Salón de sesiones 03/11/1881. J María. Guerra. Romero. Landa Pérez. González Besada. Vicente Mosteiro." "Excmo. Sr.: Examinadas las ordenanzas municipales del Ayuntamiento de A Estrada, pocas son las alteraciones que tiene que introducir, las que se reducen a las siguientes: En el artículo primero se previene que para abrir los establecimientos públicos tiene que pedir licencia a la Alcaldía, y cree la Comisión que debe prescindirse de este requisito y únicamente ponerlo en conocimiento del Alcalde. El art. 86 se modificará en el sentido que propone el negociado de orden público. Los art. 88 y 121 pueden suprimirse. Los art. 101, 109, 116 y 196 están conforme con las alteraciones que se proponen por el negociado de orden público: y por último el art. 120 puede quedar redactado en la forma que está, suprimiendo la segunda parte del mismo. Con estas modificaciones puede VE servirse prestarle su aprobación. Salón de sesiones 03/11/1881. J. María. Guerra. Cándido Landa Pérez. Vicente Mosteiro. Romero. González Besada." ------ Folla: 50,53 5. Ha sido aprobada la cuenta provincial del ejercicio de 1880 a 1881 según lo propone la Comisión de Hacienda en su informe que copiado literalmente dice así: "Excmo. Sr.: La Comisión de Hacienda ha examinado las cuentas provinciales, correspondientes al ejercicio de 1880 a 1881, y las halla ajustadas a las disposiciones legales; por lo tanto opina que VE se sirva remitirlas al Tribunal de cuentas del reino para su definitiva aprobación. Salón de sesiones 03/11/1881. Eduardo de Cea. Ramón G. Parcero." ------ Folla: 53,54 6. Dado cuenta del dictamen de la contaduría sobre pago de subvención al Ayuntamiento de Carbia para la reparación del puente Arnego, Cira y Remisquide que en junto importan 1.442 pesetas 32 céntimos, proponiendo que se verifique con cargo a las 8.000 pesetas incluidas en presupuesto adicional de 1880 a 1881 para subvenciones, se acuerda de conformidad con lo propuesto por la Comisión de Fomento aprobar el dictamen de la contaduría que dice así: "A la Comisión Provincial Asociada: La Diputación concedió en sesión de 6 de noviembre de 1878 una subvención de 447 ptas. 57 céntimos para la reparación del puente de Arnego, la de 370 ptas. la del Cira y la de 624 ptas. 75 céntimos para el de Remisquide. Estas subvenciones, según el acuerdo de la Comisión, debieron pagarse con cargo al capítulo de imprevistos de 1878 a 1879, por no existir en el presupuesto del mismo año, partida destinada a gastos de esta clase. Mas como quiera que las obras objeto de tales subvenciones no se construyeron dentro de aquel ejercicio, no hubo lugar a su pago con cargo al citado capítulo hoy se hallan hechas las reparaciones de los puentes de Arnego y Remisquide, y siendo preciso proceder al pago de las subvenciones respectivas, la contaduría propone a esta Corporación se sirva acordar se verifique con cargo a la partida de 8.0000 pesetas incluidas en el presupuesto adicional de 1880 a 1881 para subvenciones. Pontevedra 24/08/1881. Luis de la Puga." ------ Folla: 54 7. Vista una comunicación del Sr. gobernador civil de la provincia en la que encarece la adquisición de tubos variolosos para atacar la viruela en los pueblos de esta provincia y satisfacer las demandas de varios Ayuntamientos que con urgencia los reclaman, se acuerda de conformidad con la Comisión de Hacienda hacer otro pedido en la misma cantidad y forma que los anteriores. El dictamen dice así: "La Comisión de Hacienda comprendiendo la necesidad imperiosa para combatir la fatal epidemia variolosa, cree que esta Corporación no debe dudar un momento no omitir medio para que la vacuna pueda ser atendida en toda la provincia y en especial en los partidos víctimas de tal azote, ordenando que se haga otro pedido de tubos de linfa en la misma cantidad y forma que los anteriores para enviar a los Ayuntamientos donde esa necesidad lo exija. Salón de sesiones 03/11/1881. Cea. Ramón G. Parcero. Ángel Limeses." ------ Folla: 54 8. Enterada de la comunicación del depositario de fondos provinciales acompañando la cuenta de lo gastado con el cuerpo de guardia que estuvo en la depositaría para custodiar los fondos provinciales cuya cuenta importa 42 pesetas 6 céntimos, se acuerda aprobarla y que pase a la ordenación de pagos para los efectos correspondientes. ------ Folla: 54 9. Vista la liquidación de las obras ejecutadas en la Casa Hospicio, se acuerda de conformidad con la Comisión de Hacienda aprobarla y que se abone al contratista la cantidad que se le adeuda hasta el completo de la subvención. ------ Folla: 54,55 10. Dado cuenta de una comunicación del Sr. vicepresidente de la Comisión Provincial de 31 de octubre participando que el techo del local que ocupa la Diputación Provincial [Palacio] presenta algunas grietas por lo cual mandó proceder al reconocimiento facultativo resultando inminente la ruina, ruega a esta Corporación se sirva autorizar el gasto que origine dicha reparación, se acuerda de conformidad con la Comisión de Hacienda que la expresada Comisión provincial, se sirva ordenar los reparos necesarios, ejecutándose las obras por administración bajo la inspección del ingeniero jefe de caminos provinciales. ------ Folla: 55 11. Leyose la instancia de D. Telesforo Fonseca García, depositario de los fondos provinciales, en la que manifiesta los perjuicios que se le siguen con el crecido depósito de valores para afianzar aquel destino y suplica que tomando en cuenta las consideraciones expuestas, se sirva acordar la reducción de la fianza a 10.000 pesetas en metálico y se le permita alzar el sobrante de las 25.000; y se acuerda de conformidad con la Comisión de Hacienda estimar la pretensión de depositario según consta del siguiente dictamen: "La Comisión de Hacienda halla atendible la petición del depositario de fondos provinciales, pudiendo acceder a la reducción que solicite de la fianza que se le ha exigido, a la cantidad de 10.000 pesetas; cantidad suficiente a responder de los fondos que maneja. Salón de sesiones 03/11/1881. Cea. Ramón G. Parcero. Ángel Limeses." ------ Folla: 55,61 12. Diose cuenta de una proposición suscrita por los Sres. González y Limeses en la Comisión Provincial Asociada para que, previo el estudio correspondiente, saque a subasta la construcción de un trozo de carretera desde el lugar de Troncoso, sito donde sé esta erigiendo una capilla hasta el pueblo de Mondariz. Y segundo, que se conceda una subvención que no exceda de 10.000 reales para que después de cubiertas las formalidades legales, bajo la dirección e intervención del cuerpo facultativo de caminos provinciales y con arreglo al proyecto formado por el mismo en 1878, estrechando la vía para que resulte más económica, pueda el Ayuntamiento llevar a cabo, como vecinal, el trayecto que ponga en comunicación las dos fuentes. Pasada a informe de la Comisión de Fomento, esta se opone a lo que solicita en la proposición de los Sres. González y Limeses en lo que se refiere a la prolongación de la carretera número 6 por considerar que por ahora no está en condiciones de continuarse hasta que se terminen las de los números 3, 4 y 5. Abierta discusión pidió la palabra el Sr. Romero para significar que en su opinión procede la aprobación de la segunda parte del dictamen y que se deseche la primera, por que hay fondos disponibles para que se construya el trozo de Arcade a Ponteareas, cuya carretera es de suma importancia, y seguramente se la daría un número preferente a no estar en curso de ejecución otras de menos interés, y concluyó pidiendo a la Diputación se sirva aprobar en todas sus partes la proposición. El Sr. Besada le contestó diciendo que del modo que SS desea alterar por completo el plan de carreteras y que antes que todo desea que la ley sea exactamente cumplida. El Sr. Romero dice que el Sr. Besada no comprendió bien lo que antes ha dicho, por que, como SS desea que con la construcción del trozo de Arcade a Ponteareas no se perjudique la de otros trozos; pero que sus deseos son que desde luego se haga la vía a la fuente de Troncoso que apenas excede de dos kilómetros. El Sr. Parcero dice que siendo de reconocida importancia los establecimientos balnearios, deben hacerse las vías convenientes que a ellos conduzcan y por lo mismo propone que como dijo el Sr. Romero se construya desde luego esta pequeña vía que poco puede costar a la provincia. El señor Besada rectificó. El Sr. Fraga manifiesta que el plan de carreteras sí bien fija el orden que deben llevar estas, que dentro de ese mismo orden pueden hacer de diferentes trozos en cualquiera de ellas sin que este en manera alguna sea ilegal y por lo mismo que no debe haber inconveniente en que se prefiera a otros la construcción de los dos kilómetros de que se trata. El Sr. Guerra dijo que nunca se opuso a que se concediese para obras públicas la mayor suma posible; pero que considera que la categoría con que se numeró a las carreteras cuando se formó el plan, implica la importancia de cada una de ellas, cuyo orden no puede legalmente alterarse sin que proceda la formación de expediente. En este estado se retiró el representante del gobierno y volvió a ocupar la presidencia el Sr. Romero. El Sr. Limeses dijo como firmante de la proposición que nadie desconoce la suma importancia de las aguas de Mondariz las que están prestando eficaces auxilios no solo a los enfermos de esta provincia sino también a los enfermos de esta provincia sino también a los de las demás de España y aún del extranjero: que la cuestión legal no se vivía por que en lugar de 5 carreteras se construyan 6, si hay fondos para sufragar sus gastos; y que es indudable que existen tales fondos tratándose solo de la pequeña cantidad que deben absorber la insignificancia de dos kilómetros. Pide por lo mismo que se apruebe la proposición. No habiendo mas señores que tomen la palabra se declaró el punto suficientemente discutido y fue aprobada la proposición en votación nominal en la que votaron por que se aprobase la proposición los Sres. Salgado, Landa, Fraga, González, Limeses, Parcero, Matos y el Sr. presidente, total 8 y en contra los señores, Cea, Patiño, Besada, Cagide, Otero, Mosteiro y Guerra, total 7. La proposición y dictamen dicen así: "Excma. Diputación provincial: La necesidad cada vez mas sentida de construir un camino entre Ponteareas y Mondariz, y poner en comunicación directa la fuente denominada Troncoso con la de Chan da Gándara, ha hecho que se acordase y llevase a cabo únicamente la reparación o bacheo de Ponteareas a Troncoso, haciendo viable para carruajes este trayecto. Si este es importante, lo es quizá mas la continuación del mismo hasta el pueblo de Mondariz, donde, los que concurren al establecimiento balneario que lleva este nombre, que de día en día crece en importancia, pueden surtirse de todo lo indispensable a la vida, pues allí se celebran mercados, allí hay tiendas, carnicería, botica, iglesia, etcétera, y muchos bañistas encontrarían economías y cómodo albergue. La comunicación directa entre ambas fuentes medicinales, es tan indispensable y necesaria que hay solo con gran dificultad pueden bajar los enfermos a la de Troncoso, por ser casi impracticable la trocha que a ella conduce. La forma con que esto quiso remediarse por el acuerdo de 31 de agosto de 1880 es impracticable, ya por las atendibles razones manifestadas por el Sr. Ingeniero en comunicación de 10-09 del mismo año, ya porque, aunque lo fuera no se conseguiría el objeto enunciado distintas veces por el Ministerio de la gobernación, dirección general de Sanidad y Gobierno de la provincia. Para atender a tan justas exigencias, reconocidas por VE en los acuerdos de 17 de noviembre de 1876 y 6 de igual mes de 1877 y toda vez que la carretera de Ponteareas a Mondariz está comprendida en las de primer orden del plan de los e esta provincia con el número 6, y por consiguiente el pequeño trozo que los que suscriben pretenden se construya con urgencia, y que apenas contará dos kilómetros. Proponen a VE se sirva acordar: Primero: que se autorice a la Comisión provincial asociada para que previo el estudio correspondiente saque a subasta la construcción de un trozo de carretera desde el lugar de Troncoso, sito donde se está erigiendo una capilla, hasta el pueblo de Mondariz. Segundo: Conceder una subvención que no exceda de 10.000 reales para que, después de cubiertas las formalidades legales, bajo la dirección e intervención del cuerpo facultativo de caminos provinciales, y con arreglo al proyecto formado por el mismo en 1878, estrechando la vía por que resulta más económica, pueda el Ayuntamiento llevar a cabo como vecinal el trayecto que ponga en comunicación directa las dos indicadas fuentes. Salón de sesiones del Palacio provincial a tres de noviembre de 1881. Alberto González. Ángel Limeses. Excmo. Sr.: Por el artículo 25 de la ley vigente de carreteras, se establece cuales deben ser incluidas en el plan de las que han de costear las provincias, y por el 26 se dispone que se forme un plan y que en el se clasifiquen, señalando el orden de preferencia con que haya de ser más conveniente ejecutarlas. Este plan general de las carreteras provinciales, designa como el primero, el de Tui a los baños de Caldelas que está terminado, como segundo el de Ponteareas a la estación de As Neves que también está terminado; como cuarto el de A Estrada a Soutelo de Montes; como quinto el de A Cañiza a la estación de Arbo y como sexto el de Arcade a Ponteareas pasando por Mondariz. En construcción algunos trozos de los números 3, 4 y 5, la Diputación reconociendo la urgencia de hacer viable el camino de Ponteareas a las aguas de Mondariz, acordó una reparación que está ya hecha; pero optó por dicha reparación precisamente por no salirse de las prescripciones de la ley empeñando el presupuesto provincial en el pago de obras nuevas de la carretera número 6, hallándose en ejecución solamente algunos trozos de las números 3, 4 y 5, y por consiguiente muy distantes de verse terminadas. A pesar de esta, hizose notar a la Diputación que podría acometerse el primer trozo de esa carretera número 6 sin desatender las tres anteriores y consecuencia de ello está ya acordado que se saque a subasta ese primer trozo. Así las cosas dos señores diputados con un celo digno de elogio seguramente solicitan ahora que la Corporación provincial acuerde el estudio y construcción de otro trozo de esa carretera número seis, o lo que es lo mismo, que el ingeniero suspenda el estudio de terminación de las carreteras números 3, 4 y 5 y que se prefiera dicho número seis; no para terminarla que aún esto tendría su defensa, sino para que el trozo ya construido aumente 3 kilómetros más. Y como se ve por este simple relato, el propósito aunque muy laudable, es a no dudarlo contrario abiertamente a respetar el orden de preferencia establecido al amparo de la ley. Verdad es, que el objeto de los señores firmantes de la proposición es el aumentar la comodidad de los concurrentes a las aguas de Mondariz; pero fácil es reconocer que la bondad de las aguas ha de llevar al punto en donde estas manan, esas comodidades sin necesidad de que se venga tras ellas, mucho mas, cuando hasta por el Excmo. Sr. Obispo de Tui se proveyó ya o se está para proveer a la necesidad de facilitar a los bañistas el pasto espiritual que hasta aquí alcanzaban dificultosamente por hallarse la iglesia parroquial a tres kilómetros del establecimiento. Fundado en estas consideraciones, la Comisión de Fomento es de dictamen, por más que lo sienta, que hoy por hoy no se está en el caso de distraer a los empleados facultativos de carreteras de la provincia de los trabajos en que se está ocupando de terminación de los estudios de las carreteras números 3, 4 y 5 y por el contrario cree que debe ordenársele a su jefe que sin levantar mano lleve aquellos a su término, para que una vez subastados, pueda continuar la provincia destinando sus fondos en la medida posible a terminar el número seis y empezar el siete y siguientes. Cree también; y en esto si que reconoce la justicia de la proposición de los Sres. Limeses y González, que debe acordarla, y así lo propone a la Corporación, que después de subastado y en ejecución el trozo de esa carretera número seis que empieza en Arcada, debe continuarse el que hoy llega al lugar de Troncoso en Mondariz, de forma que venga este a encontrarse en su día con el de Arcade, toda vez que la importancia del establecimiento balneario, así lo exige. En cuanto a la segunda parte de la proposición, o sea la referente a la subvención para poner corriente una vía que comunique el manantial de Troncoso con el de Chan da Gándara, la Comisión propone a VE que se sirva estimularla por que es de reconocida importancia y su simple enunciación la recomienda VE sin embargo resolverá lo que estime conveniente. Salón de sesiones 03/11/1881. Sabino González Besada. J. María. Guerra. Patiño." Siendo la hora bastante avanzada sé suspendió la sesión para continuarla a las siete de noche. ------ Folla: 61 13. Reanudada a esta hora la sesión bajo la presidencia del Sr. Romero, se dio cuenta de una comunicación del Sr. gobernador de esta fecha trasladando otra de la dirección del Instituto participando que habiendo terminado las obras de la Biblioteca debe encargarse de esta una persona competente a juicio de esta Corporación. Y, después que algunos Sres. diputados tomaron la palabra, se acordó a petición del Sr. Limeses que este asunto se deje íntegro para la resolución de la Comisión Provincial Asociada de los señores diputados que se hallan en la capital. ------ Folla: 61 14. Vista una comunicación del Sr. director del Instituto provincial participando que, a consecuencia de lo dispuesto en Real Orden de 15 de octubre último ha tomado posesión del cargo de director de dicho establecimiento, se acordó quedar enterada y que se pase esta comunicación a la contaduría de fondos provinciales para que obre los efectos consiguientes al abono de la gratificación señalada al cargo de director del Instituto provincial. ------ Folla: 61,62 15. Dado cuenta de una comunicación del Sr. director del Instituto Provincial de 3 del actual en la que llama la atención de esta Corporación del estado poco satisfactorio de los gabinetes de historia y física y ruega a la misma, se sirva nombrar una comisión de señores diputados que llegándose a dicho establecimiento y oído el parecer de los profesores de las mencionadas asignaturas propongan lo que estimen conveniente. El Sr. Limeses pidió que la visita se haga extensiva a la cátedra de dibujo y que se vote la cantidad necesaria para la adquisición de los estuches necesarios a juicio del profesor, dentro de la cantidad máxima de 1.000 pesetas. El Sr. Fraga dice que estos estuches deben ser solo para los pobres. Se acuerda que desde luego se adquieran los estuches para los alumnos pobres dentro de la cantidad que va indicada y que la comisión se componga de los Sres. diputados que designe la Comisión Asociada. ------ Folla: 62 16. La Corporación ha quedado enterada de la Real Orden de 27 de octubre último por la que se recomienda la adquisición de la obra titulada "Indicador del extracto de Revista" y se acuerda que vuelva a tratarse de este asunto cuando se examinen los antecedentes para formar el presupuesto provincial. ------ Folla: 62 17. Dado cuenta de la instancia de los porteros de esta Corporación suplicando se les conceda un traje de uniforme que reúna las condiciones de abrigo, se acuerda subvencionar a los porteros y conserje con un traje de invierno, cuyo pago se hará en suspenso hasta que sea aprobado el presupuesto adicional, autorizándose a la Comisión asociada de los Sres. diputados residentes en esta capital para cuanto crea conducente a dichos trajes. ------ Folla: 62 18. Vista una instancia de los agentes de orden público de esta capital en la que manifiestan que con motivo de la proximidad del invierno tienen necesidad de reponer los trajes deteriorados por los muchos servicios que han prestado en la caja de los fondos provinciales, suplicando que se les conceda una subvención para aquel objeto, se acuerda en principio que se les subvencione como lo solicitan pasando integro este asunto a la Comisión asociada de los Sres. diputados residentes en esta capital para que resuelva lo que considere justo respecto de dicha subvención. ------ Folla: 62,63 19. Dado cuenta de la siguiente proposición de los Sres. Patiño y Cea en la que piden se conceda una gratificación a los empleados que prestan sus servicios en la secretaría por los trabajos extraordinarios que han ocasionado la revisión de quintas y el ingreso de los mozos pertenecientes al último reemplazo, se acuerda aprobar dicha proposición, y en su virtud que se gratifique con una mensualidad a todos los empleados de la secretaría con inclusión de los porteros y conserje, por los trabajos extraordinarios de las quintas, por cuenta del capítulo de imprevistos; entendiéndose que solo disfrutarán esta gracia los que se ocuparon en dichos trabajos. La proposición dice así: "A la Excma. Diputación: Teniendo en cuenta los trabajos extraordinarios que han ocasionado la revisión de quintas y el ingreso de mozos comprendidos en el último reemplazo, habiendo ocupado horas extraordinarias para llevar a feliz término todas las operaciones sin recurrir a temporeros como sucede en la mayor parte de las provincias a pesar del reducido personal de secretaría. Los que suscriben tienen el honor de proponer a la Excma. Diputación provincial se sirva acordar una gratificación a los dependientes inmediatos y que prestan sus servicios en la indicada secretaría. Salón de sesiones 4 de noviembre de 1881. Patiño. Cea." ------ Folla: 63 20. Ha sido aprobada en todas sus partes la proposición del Sr. Romero que dice así: "Excmo. Sr.: VE conoce el deseo con que los pueblos de esta provincia aspiran a que se ultimen los trabajos relativos al amillaramiento de la contribución territorial, que en corto plazo les exige el Ministerio de Hacienda; pero no puede dudar tampoco de los insuperables obstáculos con que tropiezan para llevarlos a cabo con la premura que se piden. ------ Folla: 63,64 21. En la actualidad en todos a casi todos los Ayuntamientos de la provincia hay uno o más comisionados de apremio que devengan dietas por valor de 8 ptas. diarias, y a pesar de esto las relaciones no se han formado ni por lo mismo se terminaron los resúmenes según está prevenido, y consiste en que hay imposibilidad absoluta, ya por la escasa ilustración de nuestros labradores que forman parte de nuestras Corporaciones en el campo, ya por la escasez de los recursos con que los Ayuntamientos cuentan, no solo pecuniarios sino también de personal, ya también, y sobre todo, por la grandísima subdivisión de la propiedad en Galicia. El laudable celo con que el Ministerio de Hacienda se propone conocer, del modo mas aproximado, la riqueza pública e individual, para la justa distribución de impuestos, y la necesidad de establecer reglas y períodos para conseguirlo, han sido causas de que Galicia y sobre todo esta provincia, fuese comprendida en aquellas reglas y en estos plazos, pero el gobierno de SM al tener noticia de las especialísimas condiciones de nuestro país no ha de dejar de apreciarlas en toda su importancia, para que los pueblos, agobiados ya con sobradas cargas, no sufran las consecuencias que lamentan ya y seguirán lamentando de no ampliarse el término en que se les exige el servicio de que se trata. Por estas consideraciones el diputado que suscribe tiene el honor de proponer a VE se sirva elevar una razonada y respetuosa exposición al Ministerio de Hacienda para que conceda por lo menos una prórroga de 2 meses a esta provincia para le presentación de sus cédulas de riqueza en las oficinas del Estado. Palacio de sesiones de la Diputación provincial de Pontevedra 4 de noviembre de 1881. Ramón Romero López Vázquez. ------ Folla: 64,65 22. Vista una comunicación de fecha de ayer de la Junta de Gobierno de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de [Pontevedra] esta capital en la que manifiesta la necesidad de variar los estatutos, proponiendo que se ejecute esta variación según el proyecto de los nuevos que acompaña, se acuerda autorizar a la Comisión Provincial Asociada de los Sres. diputados residentes en esta capital a fin de que "cuanto antes" resuelva todo lo que crea conveniente respecto a la modificación de estatutos y demás puntos indicados en la comunicación, incluso los nombramientos que a la Diputación corresponden, según así lo propone la Comisión de Hacienda cuyo dictamen es como sigue: "La Comisión de Hacienda ha visto el proyecto de los nuevos estatutos de la Caja de ahorros y monte de piedad y se ha enterado de la comunicación Sr. gobernador, presidente de la junta de gobierno, relativa a la fecha desde la cual se hayan de cobrar los intereses de las cantidades anticipadas por la Diputación y gratificación que debe concederse a los dependientes o empleados de los 2 indicados establecimientos. Mas encontrando necesario hacer un estudio especial de los indicados asuntos y conviniendo por otra parte en la urgencia de que se resuelvan cuanto antes, es de sentir se faculte a la Comisión Asociada de los diputados de la capital, para resolver todo lo que sea conveniente respecto a la modificación de los estatutos y demás puntos indicados, incluso los nombramientos que a la Diputación correspondan". Pontevedra noviembre 4 de 1881. Eduardo de Cea. Ángel Limeses. Ramón G. Parcero." ------ Folla: 65,66 23. Dado cuenta de una comunicación del Excmo. Ayuntamiento de Pontevedra] esta capital en la que manifiesta que en los establecimientos de beneficencia no hay la suficiente agua potable para su servicio y que se carece absolutamente de ella en el jardín provincial de aclimatación cuyo remedio es fácil invirtiendo al efecto un insignificante sacrificio pecuniario por parte de esta Corporación provincial: Que el caudal de agua que afluye a la fuente de la Peregrina puede también aumentarse construyendo un depósito con agua permanente cerca del manantial con lo cual sé provistarán las dos casas de Beneficencia y jardín: Que el Ayuntamiento por su parte aumentará las fuentes públicas no solo para las necesidades domésticas sino también para tener depósitos a fin de dominar los incendios el que no vaciló en acordar en principio la creación de dos fuentes una a la indemnización de las casas de maternidad y hospicio y la otra en el jardín de aclimatación siempre que subvencione en parte estos gastos los fondos provinciales con 15.000 pesetas." Abierta discusión sobre este asunto en la que tomaron parte los Sres. Guerra, Limeses y Fraga, formalizó este una proposición que fue aprobada: La proposición es como sigue: "Excmo. Sr.: El diputado que suscribe propone a la Diputación lo siguiente: Que se subvencione la construcción de la traída de aguas a Pontevedra que solicita el Ayuntamiento, con la tercera parte del coste de las obras en subasta, hecha esta con intervención de la Diputación que la cantidad al objeto necesaria, se consignará en el presupuesto adicional y que solo se satisfará la 3ª parte del valor de las obras hechas, quedando autorizada la Comisión asociada para la realización de este acuerdo. Salón de sesiones 4 de noviembre de 1881. Eugenio Fraga." ------ Folla: 66,71 24. Dado cuenta nuevamente del expediente relativo al acuerdo de esta Corporación de 31 de agosto de 1880 por el cual se mandó imponer en la Caja de Ahorros de [Pontevedra] esta capital 250 pesetas a favor de los niños que han nacido en el día que dio a luz SM la Reina, y con vista del dictamen de la Comisión de Hacienda y del informe de la Comisión provincial de 2 de junio último, se abrió discusión en la cual tomaron parte el Sr. Salgado que defendió el informe de la Comisión Provincial y el Sr. Limeses que impugnó dicho informe y apoyó el dictamen de la expresada Comisión de Hacienda, se aprueba lo informado por la repetida Comisión Provincial por mayoría en votación nominal votando por la aprobación del informe los Sres. Salgado, Otero, Patiño, Fraga, Landa, Matos, Guerra y Sr. presidente y por la aprobación del dictamen de la Comisión de Hacienda los Sres. Cea, Limeses, Parcero y González. Dicen así el informe de la Comisión provincial y el dictamen de la de Hacienda. Informe "La Comisión provincial examinó el expediente y demás datos referentes a la ejecución del acuerdo de 31 de agosto de 1880 sobre imposición en la caja de ahorros de determinada cantidad a favor de niños pobres nacidos en la provincia, y en su virtud cumpliendo el acuerdo de la Excma. Diputación que le ordena emitir informe a sus vocales en concepto de letrados, dice: Primero, que en su sentir y de acuerdo con la Comisión de Hacienda, los datos traídos al expediente son incompletos para realizar dicho acuerdo, y por lo tanto que antes de darle cumplimiento, deben pedirse a los Sres. Alcaldes nuevas certificaciones, con referencia al Registro civil, en que hagan constar con sus nombres y apellidos, todos los niños varones o hembras nacidos en sus respectivos distritos el 11 de septiembre pasado, fuese cualquiera la hora de su nacimiento, expresando si en el día de la certificación viven o fallecieron, así como también la cuota de contribución territorial o industrial con que figuran en el corriente año económico los padres de esos niños o sus representantes legales, por bienes de los mismos niños; Y caso que en ese día no naciesen niños algunos, certificaron de los nacidos en los días más próximos al 11 de septiembre con designación de la hora de su nacimiento. Segundo: Que reunidos esos datos y visto el acuerdo de la Excma. Diputación provincial, considera acordado: primero, todos los niños de ambos sexos nacidos el citado día 11 de septiembre en cada uno de los 11 partidos judiciales que componen la provincia, siempre que su número no exceda de 11: Segundo, que si en algún partido judicial resultasen nacidos 2 o más niños, excediendo de 11 el total de nacidos en la provincia, se designará por suerte cual de ellos ha de ser el agraciado, tercero: Que si los nacidos en la provincia exceden de 11 pero no resulta uno por cada partido se agraciará en primer término uno por cada partido, y el resto, hasta completar el número de 11, se elegirá entre los demás nacidos el mismo día sea cualquiera el partido a que pertenezca; cuarto: Que si no llegan a 11 los niños nacidos en la provincia el día del alumbramiento de SM deben agraciarse los que resulten quedando a beneficio de la Diputación las cantidades correspondientes a los que faltan para completar dicho número y; quinto: Que solo en el caso de no haber niños nacidos el 11 de septiembre en la provincia, procede a agraciar a los que nacieron en los días inmediatos. La Comisión funda este parecer no solo en el texto literal del acuerdo, sino en los motivos que impulsaron a la Diputación para adoptarlo. Es indudable que esta quiso conmemorar el alumbramiento de SM agraciando con una cantidad dada a 11 niños nacidos en la provincia en ese día, manifestando solamente un deseo de que al hacer de la imposición en la Caja de Ahorros, se eligiese un niño por cada partido judicial, pero sin que esto fuese obligatorio por que pudiera suceder no existiesen términos hábiles de cumplirlo por falta de niños en todos los partidos: ahora bien; siendo lo esencial el asunto conmemorar el alumbramiento de SM con una gracia concedida a niños que nacieron en ese día, sin más que procurar resultase uno por cada partido habiendo para ello términos hábiles, claro está que si no los hay respecto a este particular, no deja por eso de subsistir el acuerdo en lo esencial y por lo tanto que mientras haya niños nacidos en la provincia el 11 de septiembre sea cualquiera el partido a que pertenezcan, tienen derecho a ser agraciados con preferencia a los que en un partido judicial no resulte haber nacido ninguno en el indicado día 11 de septiembre, pues que el acuerdo de la Diputación se refiere en primer término a los niños nacidos en toda la provincia, no en cada partido, el referido día 11. Otro punto tiene que resolver la Comisión por mas que hoy por hoy no sea de absoluta necesidad su resolución; y es determinar a quién pasa la cantidad impuesta en la Caja de Ahorros, caso de fallecer el niño o niña en cuyo nombre se haga la imposición, antes de cumplir la edad de 20 años o casarse. La Comisión atendiendo a los términos en que está redactado el acuerdo de la Diputación y a la intención que debió darle vida, cree que las cantidades correspondientes a los niños muertos, lo mismo antes de declararse su derecho a la imposición como después de declarado, si muere antes de casarse o cumplir 20 años, queda en beneficio de la Diputación provincial, que los impuso a su nombre, la razón en su sentir es obvia. Por el hecho de nacer el 11 de septiembre, adquirió el niño un derecho a la imposición si se le declara comprendido entre los agraciados; pero ese derecho no se realiza ni se hace efectivo, mientras los niños no cumplan 20 años o se casen. La gracia de la Diputación, pues, pende de 2 circunstancias o condiciones suspendidas, una nacer el 11 de septiembre, otra llegar a 20 años de edad o casarse. Mientras esas dos condiciones no se cumplan, no ha lugar a la realización del derecho adquirido no cede ni viene el día para hacerlo efectivo, y como no realizándose ese derecho o no naciendo la acción para hacerlo efectivo, no puede trasmitirse a otro, de ahí que muerto el niño tenga que quedar a beneficio de la Diputación la cantidad impuesta a su nombre por cuanto sus herederos no puedan tener una acción que el niño no había adquirido todavía. Es indudable, por otra parte, que la Diputación provincial al adoptar su acuerdo de imponer una cantidad por cada niño que naciese el día del alumbramiento de SM, pero sin darle derecho para percibirlo hasta casarse o cumplir veinte años, se propuso el laudable fin de que la cantidad impuesta con sus réditos le sirviese para redimir el servicio de las armas si el niño fuese varón, o para que le sirviese de dote siendo hembra, con objeto de que al casado ese pequeño capital pudiese ser base de mejor porvenir mostrándose laborioso. Siendo esta, sin duda alguna, la intención de la Diputación provincial, claro está que sus deseos no resultarían cumplidos si muerto el niño antes de los 20 años o de casarse, pasase la cantidad impuesta a su nombre, a sus herederos, testamentarios o ab intestato, que en muchos casos resultarían terceras personas sin lazos algunos, ni aún de sangre, con el fallecido, y que en casi todos no se darían las circunstancias que la Diputación exige para sus agraciados. "Con lo expuesto, cree la Comisión dar por cumplido su cometido y por resueltas las dudas presentadas por la ilustrada Comisión de Hacienda, a la Diputación provincial, y que por lo tanto esta puede determinar lo que tenga por conveniente. Pontevedra 2 de junio de 1881. El vicepresidente Ramón Romero". "Excmo. Sr.: La Comisión de Hacienda ha examinado de nuevo el expediente relativo a la ejecución del acuerdo de 31 de agosto de 1880 por el cual se mandó imponer en la Caja de ahorros de esta provincia 250 pesetas a favor de los niños que han nacido el día que dio a luz SM la Reina; y con vista del informe que ha emitido la Comisión provincial, reproduce de nuevo el de que antes de ahora se dio cuenta a la Diputación. En el fondo ambos informes se hallan de acuerdo, y solo en 2 puntos secundarios existe divergencia. "Primero, cree la Comisión provincial que solo puede concederse la gracia indicada de las 250 pesetas, a los niños que no han nacido en el día del alumbramiento en el caso de que no haya niño alguno que viere la luz en ese día, pues si los hubiera, aún cuando fueran mas de uno en alguno de los partidos, estos tendrán preferencia a los de los otros partidos por mas que estos queden sin ninguno agraciado". La Comisión de Hacienda por el contrario, entiende que el ánimo de la Diputación fue hacer extensiva la gracia a todos y cada uno de los partidos, llamando a obtenerla en defecto de nacidos el día del alumbramiento al que haya nacido en el día y hora más próxima. Esta opina así, porque de este modo la gracia se hace extensiva a toda la provincia y no se da lugar a que unos partidos resulten favorecidos y otros perjudicados, y porque al expresarse en el acuerdo que se procurase que en todos los partidos resultase uno agraciado, significó su intención de que se ejecutase así el acuerdo. "Segundo: La Comisión provincial propone que se hubiese muerto algún niño que se encontrase en las condiciones del acuerdo de la Diputación, vuelva a esta la cantidad depositada mientras que la Comisión de Hacienda propone que si la muerte ha ocurrido u ocurre antes de que la Diputación tenga declarado quien tiene el derecho a la gracia, se llame a ella al que siga al muerto en orden de preferencia. Los que suscriben, al proponer esto, se fundan solo en razones de equidad, y así lo ha consignado, y entienden como entendían entonces, que en rigor de derecho, los que siguen en orden no tienen acción a la gracia. Lo cierto es que la misma Comisión provincial ha tenido que separarse de este rigorismo, pues en el caso de que hayan nacido 2 en el mismo día y en un solo partido, no propone, como era de rigor de derecho, que sorteen en el caso de haber muerto uno, para saber si la cantidad corresponde al que sobrevive o a la provincia, en defecto del muerto. La Comisión de Hacienda aplaude en la equidad; pero cree también que tratándose de una cantidad insignificante que en poco o en nada ha de afectar a la Hacienda provincial, bien cabe por equidad también, hacer extensiva la gracia, a que, sino ha nacido en el mismo día, no arrebate un derecho al que nación antes. "Los que suscriben, pues, reproducen en todas sus partes el informe que tienen emitido; y VE como siempre acordará lo más procedente. Salón de sesiones 3 de noviembre de 1881". Ramón G. Parcero. Eduardo de Cea." ------ Folla: 71,73 25. Vista la siguiente proposición del Sr. Fraga, acerca del lastimoso estado en que se ven reducidos algunos enfermos pobres en los establecimientos de baños y en especialidad en los de A Toxa se aprueba dicha proposición que es como sigue: "Excmo. Sr.: El diputado que suscribe ha tenido ocasión de enterarse del expediente instruido en el año de 1879, con motivo del lastimoso estado a que se veían reducidos algunos enfermos pobres en los establecimientos de baños de esta provincia y con especialidad en los llamados de A Toxa o Louxo. Nombrada una comisión compuesta de los Sres. D. Sabino González Besada y D. Ángel Limeses, para estudiar la legislación vigente sobre baños y aguas minero medicinales, proponiendo en su vista, lo más conducente, con especialidad respecto a la asistencia de los enfermos pobres, emitieron dichos Sres. diputados un brillante informe que lleva la fecha de 8 de agosto de 1879, en el que, después de una reseña histórica de la legislación especial del ramo de que se trata, se concluyó proponiendo a la Diputación lo que en su concepto era necesario hacer: obviar el grave mal de la asistencia de dichos enfermos pobres que no podían dejarse abandonados a si mismos, ni solo al amparo de la caridad en una isla como la de Louxo o A Toxa, en donde no existe ningún habitante fuera de la época o temporada de baños. Pero aquel pensamiento acertado y caritativo, si bien fue acogido por la Diputación en sesión del mismo día 8 de agosto de 1879, quedó desde entonces relegado al olvido, a pesar de ser de los que por su naturaleza requerían mayor rapidez en el despacho. "El diputado que suscribe ha tenido ocasión de presenciar el deplorable cuadro que presentan multitud de pobres enfermos que, alentados con la esperanza de recobrar la salud, concurren al establecimiento balneario de A Toxa, sin más protección que la caridad de los otros bañistas no siempre bastante para atender a su alimentación y que no puede nunca alcanzar a proporcionarles albergue y los mas utensilios necesarios a la vida. Hay en dicho establecimiento solo una pequeña barraca, en donde en inmundo e inmoral consorcio, se albergan pobres de ambos sexos y de diversos padecimientos, incluso los elefanciacos". La Diputación atendió hasta ahora en toda la extensión de sus fuerzas a las diferentes casas de caridad que, con diversos nombres y en distintos puntos, existen en esta provincia; pero no hay punto alguno en donde con mayor necesidad se reclame y en donde se haga mas precisa su misión protectora, realizando el pensamiento que revela el informe de los Sres. Besada y Limeses, que es el de construir una casa, que siendo propiedad de la provincia se destine a albergar los enfermos pobres que concurran a aquel establecimiento con el objeto de tomar baños o aguas. "Y a evitar que vuelva otra vez este expediente a permanecer en el olvido durante otros 2 años, cree el Diputado que suscribe, que debe facultarse a la Comisión asociada para que adopte todas las disposiciones que considere oportunas a conseguir adquirir el sitio o terreno suficiente para la construcción de la casa, formar los planos y presupuesto de esta y proponer a la Diputación, en la reunión más próxima, la realización del pensamiento. Palacio de sesiones 3 de noviembre de 1881. Eugenio Fraga." ------ Folla: 73 26. Dado cuenta de una comunicación de 31 de octubre último de la Comisión Provincial manifestando que en cumplimiento de lo dispuesto por la Asociada en 31 de diciembre de 1880 y en 26 de febrero del corriente año se había arreglado el cuerpo de guardia de los vigilantes en cargados de custodiar la caja de fondos que se intentó robar en 24 de diciembre del año último, como también adquirir nuevas llaves cerraduras y refuerzo de puertas, una caja de fondos como también algunas variaciones en el local destinado a esta, cuyos gastos ascienden a 1442 pesetas, se acuerda aprobar este gasto y disponer su pago. ------ Folla: 73,75 27. Enterada de la reclamación que hace la administración económica de esta provincia de 250.000 ptas. que en el año de 1853 adelantó el tesoro público para socorrer la miseria que entonces afligía a la provincia cuya devolución se reclama. Visto el informe de la contaduría en el que manifiesta que efectivamente es exacto que se facilitó a la provincia dicha cantidad en virtud de Real Decreto de 10 de junio de 1853 cuyo art. 2 dispone que las Diputaciones provinciales a quienes se facilitaron sumas con este motivo propusieron los medios y el tiempo de reintegrar al tesoro el importe de tales anticipaciones. Que en consecuencia de esta disposición y con el deseo de atender al reintegro dispuesto se formase una liquidación de las cantidades que la Hacienda adeudase a la provincia por recargos sobre las contribuciones que aquella estaba encargada de recaudar para entregar mensualmente a la caja provincial: que practicada dicha liquidación que arrojaba un saldo a favor de la provincia de 1.072.072 reales 22 céntimos, se la remitió en 16 de octubre de 1862 a la administración económica para su confrontación; que en 16 de octubre de 1873 contestó la administración que se había ocupado y estaba ocupándose de los trabajos de comprobación y que no podía precisar entonces la época en que terminaría tales trabajos; que sin embargo del tiempo transcurrido y de los recuerdos dirigidos a dicha administración nada se ha conseguido: que según nueva liquidación practicada por acuerdo de la Diputación, por el ex-depositario provincial D. José Ulloa que abraza los años de 1848 al 75-76, la Hacienda debe a la provincia por recargos que la misma recaudó y no entregó la cantidad de 1.519.819 reales 71 céntimos y que hasta el año de 1878-79 aquel débito puede estimarse próximamente en una cantidad de 1.652.841 reales 95 céntimos; y por último que tiene también la Diputación un débito liquidado por el mismo ex-depositario D. José Ulloa por anticipaciones hechas por los fondos provinciales para pago de carreteras generales que asciende la respetable suma de 11.945.472 reales 72 céntimos además de otra procedente de anticipos al Estado que importa 215.177 reales 15 céntimos y por consiguiente que debe considerarse infundada esta reclamación de la administración económica: Visto el dictamen de la Comisión de Hacienda y de conformidad con el mismo se aprobó el informe de la contaduría. ------ Folla: 75 28. Dado cuenta de una comunicación del Sr. vicepresidente de la Comisión Provincial de fecha dos del actual manifestando que, según asegura el conserje del edificio [Palacio], está en mal estado la cubierta del mismo, lloviendo en varias dependencias de esta Corporación y que del reconocimiento que mandó practicar resulta que el retejo es de bastante importancia para que sea objeto de subasta pública, se acuerda de conformidad con lo propuesto por la Comisión de Hacienda autorizar a la Comisión Permanente Asociada de los señores diputados residentes en la capital para que, previo presupuesto y subasta pública ordene todo lo necesario para tan atendible reparación. ------ Folla: 75 29. Enterada de un expediente sobre reclamación que ha hecho el ex director de camino vecinales D. Benigno Losada del pago de cantidades que se le adeudan por indemnización kilométrica de varios caminos, se acuerda que, antes de estimarse el pago, es indispensable pasar a contaduría este expediente a fin de que, con presencia de antecedentes disipe la duda que se ofreció al ingeniero jefe de si se le habrá hecho algún abono al ex director Losada por cuenta de la indemnización que ahora reclama. ------ Folla: 75,76 30. Visto que según comunicación del ingeniero jefe se hallan muy próximas a su terminación las obras de la armadura y cubierta de la Biblioteca Provincial, se acuerda designar para que asista a la recepción de dichas obras al Sr. diputado D. Cándido Landa. ------ Folla: 76 31. Se ha enterado esta Corporación de una comunicación del Sr. gobernador de fecha de ayer trasladando el telegrama del de A Coruña participándole que aquella Diputación había acudido a la Representación Nacional, pidiendo el restablecimiento en la Universidad de Santiago de las facultades de Letras y Ciencias, y se acuerda elevar una exposición en el mismo sentido encomendando su cumplimiento a la Comisión permanente. Se levantó la sesión acordándose que para la próxima se avise a los Sres. diputados a domicilio. ------ Folla: 47,50 2. Leídos los dictámenes de la Comisión de Beneficencia y de la de presupuestos relativos al aumento de la cantidad con que la Diputación viene subvencionando la Casa Hospicio de esta capital, así como la comunicación de la Junta Superior de dicha casa de 1º del actual la que motivó los expresados dictámenes, se abrió discusión y el Sr. Fraga pidió que presentase un estado que comprenda el número de asilados y lo que cuestan toda vez que no será difícil que pueda arreglarse este servicio con menos dispendios para los fondos provinciales. El Sr. Guerra dijo que la cuenta hecha por el Sr. Fraga podría suceder que sea exacta; pero que entiende que considerando el número de hospicianos que pasan de la inclusa son todos inútiles, y por consiguiente necesitan mayores cuidados y gastos, entiende que el dictamen de la Comisión está acertado y procede por lo mismo su aprobación; sin embargo de que por su parte no tiene inconveniente a que venga el dato que desea estudiar el Sr. Fraga. El Sr. presidente mandó que se diese lectura a un estado en que consta la procedencia de los asilados; y después de leído dijo el Sr. Fraga que estos al tipo de 1 peseta cuestan por lo menos 13.500 pesetas lo cual parece mucho. El Sr. presidente después de manifestar que desde aquel sitio no podía discutir sin embargo que rogaba a la Corporación que como presidente de la Junta Superior de la Casa Hospicio le permitiese tomar parte en este asunto, toda vez que no veía entre los Sres. diputados presentes quien pudiese legalmente sustituirle; y dijo que con 1 peseta por cada hospiciano no podía atendérsele con lujo, puesto que en años anteriores ascendió este gasto a 70.000 reales cuando no había mas hospicianos que 71. En este estado entro en el salón el Sr. encargado del gobierno de la provincia y ocupo su puesto de diputado provincial el Sr. Romero, quien continuando su discurso hizo historia de los gastos que originaba el Hospicio y manifestó que había preguntado a los de otros pueblos entre los que figura la ciudad de Vigo asegurando que allí cuesta algo mas de 1 pta cada hospiciano. Que en el Hospicio de Pontevedra hay 68 acogidos: que los niños que al cumplir la edad de 7 años, pasan de la Inclusa, son todos enfermizos como así le aseguró el Sr. Guerra y que por lo tanto no es excesiva la cantidad de 13.143 ptas. anuales que se piden en dicha comunicación. El Sr. Besada dijo que para que nadie sospeche que se quiera hacer un monopolio con la pta diaria que se da a cada hospiciano, que por su parte no tiene inconveniente en que los acogidos en el hospicio puedan pasar a otros a quienes igualmente se subvencionará con la misma peseta diaria. Declarado suficientemente discutido el asunto se aprobaron dichos dictámenes que son como siguen: "Excmo. Sr.: La Comisión de Beneficencia ha examinado la pretensión hecha por la Junta Superior de la Casa Hospicio relativa al aumento de la cantidad con que VE contribuye al sostenimiento de dicho asilo y al de 2 Hermanas de la Caridad necesarias para el buen régimen y administración del mismo. Como el establecimiento de que se trata no tenga carácter provincial ni municipal por mas que esté subvencionado por VE y por el Ayuntamiento, es indudable que no tiene tampoco obligación de sostener a los niños que la inclusa manda al mismo después de los 7 años de la lactancia y destete, y esto no obstante él los recoge y educa, única razón sin duda por que la Diputación viene contribuyendo a los gastos con la suma de 6.000 ptas. anuales. Según resulta de las relaciones presentadas por la junta, el número de incluseros se aumentó dé tal modo que se hace preciso que VE fije una cantidad superior a la actual para sostenimiento de los mismos o por lo menos excogite un medio de satisfacer al asilo indicado los gastos que la inclusa origina. Bien pudiera hoy la Diputación señalar la subvención a que es acreedora la casa hospicio por cuanto conoce de una manera precisa los niños que hoy tiene en el asilo procedente de la inclusa y tampoco le es difícil conocer cuanto es lo que gasta cada uno de ellos al establecimiento; pero como esto es variable según las circunstancias, la Comisión cree más prudente y equitativo que la Corporación provincial entregue al Hospicio mensualmente o por trimestres, a juicio de la ordenación de pagos, previa relación de estancias ocasionadas, las que devenguen los hospicianos que procedan de la inclusa y los que la junta del establecimiento admita a petición de VE. La Casa Hospicio pide también que la Diputación satisfaga los haberes de 2 Hermanas de la Caridad que cree necesarias, dado el aumento de trabajo y la mayor importancia que de algún tiempo a esta parte adquirió aquella. Esta Comisión no cree infundada la reclamación de la junta eso estima más procedente el que VE no tome parte en estos actos que son de mera administración que corresponden a aquella y por todo ello propone: Que desde el actual mes inclusive se satisfaga a la casa hospicio la cantidad a que asciendan las estancias de los incluseros que albergue y hospicianos que sostenga a propuesta de la Diputación, pagando a razón de 1 peseta diaria por cada uno, con cargo hasta donde alcance, a la partida consignada en el presupuesto para subvención de dicho establecimiento, y librándola en lo que falte para su completo, en suspenso y con cargo también al próximo presupuesto adicional, y por último que desde esta fecha cese toda otra subvención para dicho asilo. La Diputación no obstante acordará lo que crea más conveniente. Palacio de sesiones 3 de noviembre de 1881. Romero, Patiño. J. María. Guerra, Landa Pérez" . "Excmo. Sr.: La Comisión de presupuestos tiene el honor de proponer a VE se sirva prestar su aprobación al anterior dictamen. Pontevedra 03/11/1881. Romero, Patiño, Salgado, González, Guerra, Cagide, González Besada, Matos." ------
Ãrea de notas
Nota