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Acta de sesión 1881/04/25_Nocturna

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.003/2.1881-04-25_Nocturna

  • Título Acta de sesión 1881/04/25_Nocturna

  • Data(s) 1881-04-25 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 12 (gobernador Eduardo Matos. romero López, Salgado, ruza, barral, armesto, soto, Rodríguez del corral, casal, Sanmartín, Patiño don Eduardo, Nogueira, Cagide, matos don Eugenio, Patiño don Miguel, Fernández gándara, Fraga). Sesión de 25 de abril de 1881 a las 8 de la noche. 1. No estando presentes los señores secretarios, se nombró para sustituirlos a los señores Romero y Salgado. Leída el acta de la sesión última ha sido aprobada. ------ Folla: 12,13 2. Ha quedado enterada la Diputación de la Real Orden por la que SM se ha servido separar de los cargos de vicepresidente y vocales respectivamente de la Comisión Provincial, a los señores D. Sabino González Besada, D. José María. Guerra, D. Eduardo Cea Naharro, D. Ramón Gómez Parcero y D. Marcial Carballido Bugallal. Del mismo modo lo ha quedado también de una comunicación del Sr. gobernador de 21 del actual, participando que a consecuencia de haberse excusado de servir interinamente el cargo de diputados para que fueron nombrados D. Ramón Martínez Saco y D. Juan Tapias había reemplazado con los señores D. Luciano Fernández Gándara y D. Miguel Nogueira. Quedó así bien enterada de otra comunicación del Sr. gobernador de 17 del actual, por la que participa había nombrado, para reemplazar a los destituidos vicepresidente de la Comisión Provincial al Sr. D. Ramón Romero López y vocales a los señores D. Antonio Alonso, D. José Salgado del Corral todos con el carácter de interinos. ------ Folla: 13,15 3. Vista una comunicación del repetido Sr. gobernador de esta fecha, participando que por consecuencia de lo ocurrido en al sesión de esta mañana, en la que tomaron asiento entre los señores diputados, los suspensos señores D. Emilio Álvarez Jiménez, D. Marcial Carballido Bugallal, D. José Quiroga y D. Antonio López de Neira, el 1º de ellos haciendo uso de la palabra manifestó que ejercía el cargo de diputado por virtud de su derecho propio, puesto que había terminado el período de suspensión, y dirigiéndose al notario D. Valentín García Escudero le excitó a que requiriese al diputado interino Sr. D. Indalecio Armesto, que le reemplazaba, para que cesase en sus funciones; Haciendo parecidas manifestaciones otros diputados suspensos, desatendiendo las indicaciones del Sr. gobernador, en las que manifestó que no podía discutirse los actos que como tal gobernador civil ha ejecutado, a no ser en los casos y forma previstos en el articulo 10 de la ley provincial, por cuya razón les prohibió el uso de la palabra en tal sentido, mandando en su virtud, que se saliesen del local que ocupaban con el carácter de diputados y sin perjuicio de interponer los recursos que viesen comerciales: Insistiendo los suspensos una y otra vez, en permanecer allí, con lo cual se suscitaron acalorados e inconvenientes debates, negándose además a salir del sitio que ocupaban, calificando de ilegales y arbitrarios los actos de que se trataba. Levantándose en aquel momento el diputado Sr. D. Sabino González Besada, y usando de la palabra para discutir los mismos actos, excitando a la Corporación para que acordase sobre el particular, que era propio del Cuerpo provincial; A lo que el Sr. gobernador le advirtió que no podía proseguir sosteniendo semejante debate, porque tratándose de los actos del gobernador civil de la provincia, solo la superioridad podía juzgarlos administrativamente lo cual calificó el Sr. Besada de arbitrario, e infundado y protestó de la presencia de los diputados interinos, concluyendo por excitar a los demás que abandonasen el salón como el se proponía hacerlo, y en fuerza de su excitación los señores D. Ramón Gómez Parcero, D. Eduardo Cea Naharro, D. Benito Seijas Pardo, D. Manuel Posada Galis, D. Alberto González, D. Vicente Mosteiro, D. José María. Guerra y D. José Bermúdez de la Fuente, se dispusieron a imitarle, a cuyo efecto se dirigieron a las puertas: Visto lo cual el Sr. gobernador les ordenó permaneciesen en sus puestos en cumplimiento de los art. 38 y 39 de la mencionada ley; cuyo mandato reiterado mas de una vez, con toda solemnidad y con apercibimiento de incurrir en desobediencia y de colocarse en una situación rebelde, fue abiertamente desobedecido, abandonando todos ellos el salón; en consecuencia de este hecho, no quedó el necesario número de señores diputados para deliberar y tomar acuerdo, y que la circunstancia del llamamiento al notario, que sin duda debería encontrarse entre el público sin que previamente hubiese precedido el aviso indispensable para actuar en el local de la Diputación, y la de no practicarse previamente requerimiento personal a los Diputados interinos, y por lo tanto las asistencias de estos a la sesión, aún en el supuesto de que el término de la suspensión se presentase fenecido, no bastarían para legalizar la vuelta de los suspensos: que además de estos, la facultad de volver al ejercicio, de ningún modo les autorizaba para desobedecer los preceptos del representante del gobierno de SM, así para discutir sus actos de una manera inconveniente, ni menos para calificarlos de arbitrarios; y que la resistencia tenaz opuesta por los citados señores constituye una infracción legal de naturaleza grave que solo puede ser justamente corregida en el orden administrativo, por la reiteración de la suspensión, cuya falta constituye una de las causas graves que en su temor general comprende el articulo 9º de la citada ley provincial con relación al 189, párrafo 1º de la municipal: que el abandono del salón sin el permiso correspondiente de la Corporación constituye una transgresión de los art. 38 y 39 de la repetida ley provincial: que habiéndose verificado con el carácter político que se deduce de las circunstancias del hecho, en cuerpo o grupo, y con ostensible tendencia a imposibilitar los acuerdos por falta de número y a llamar la atención pública, constituye grave extralimitación de carácter político: que la corrección de las falsas consentidas en las sesiones de la Diputación no cae dentro de las sanciones establecidas por las leyes penales electorales; y que en consideración a los hechos y razones que van expuestas había suspendido nuevamente de sus cargos a los diputados señores D. Emilio Álvarez Jiménez, D. Marcial Carballido Bugallal, D. José Quiroga y D. Antonio López de Meira, nombrando interinamente para reemplazarlos a los señores D. Indalecio Armesto, D. José Soto, D. Luciano Fernández Gándara y D. Miguel Nogueira; suspendiendo además a los diputados señores D. Sabino González Besada, D. Ramón Gómez Parcero, D. Eduardo Cea Naharro, D. Benito Seijas Pardo, D. Manuel Posada Galis, D. Alberto González, D. Vicente Mosteiro, D. José María. Guerra y D. José Bermúdez de la Fuente; nombrando para sustituirlos interinamente a los señores D. Eduardo Patiño, D. Tomás Casal y D. Victoriano Sanmartín respectivamente, sin perjuicio de sustituir a los demás luego que sean conocidos los que por la ley están llamados a ello. La Corporación provincial quedó enterada de todo cuanto se sirve manifestar el Sr. gobernador. ------ Folla: 15 4. Seguidamente se procedió al nombramiento de Comisión de actas y se eligieron para esto a los señores Fraga y Rodríguez del Corral. Suspendida la sesión por 10 minutos para que esta Comisión emitiese dictamen, y pasado este plazo, se dio cuenta de las 3 acerca de las actas de elección del distrito de Cangas, tercero del partido judicial de Pontevedra; del de Foxo 2º del partido judicial de A Estrada y del de Covelo 2º del partido judicial de A Cañiza. Y, de conformidad con lo propuesto por dicha Comisión, han sido aprobadas por no contener las actas protestas ni reclamación alguna y en su virtud quedaron elegidos diputados los señores D. Eugenio Vicente Matos, D. Manuel Cagide Iglesias y D. Miguel Patiño Buceta. ------ Folla: 15 5. Habiendo sido empatada en la sesión última la votación acerca si la Diputación debía continuar sosteniendo la escuela de niñas agregada a la normal, o si habían de sufragar los gastos de la misma escuela los fondos municipales, pidió la palabra el Sr. Armesto, y dijo que necesitaba explicar el voto que iba a emitir porque es representante de un distrito de fuera de la capital y se creería que este voto se tomase en mal sentido; pero que teniendo en consideración el mal estado de la Hacienda municipal del Ayuntamiento de esta capital y que si corriera a su cargo esta obligación estaría por esta causa mal atendida la escuela por falta de la regularidad, de los pagos a la profesora, que votaría en favor de dicho Ayuntamiento Puesto a votación nominal, se acordó que se continuase pagando por los fondos provinciales como venía haciéndose hasta aquí por los señores D. Ramón Romero López, D. Felipe Ruza, D. Juan Barral, D. Indalecio Armesto, d. José Soto, D. Gerardo Rodríguez del Corral, D. Tomás Casal, D. Eduardo Patiño, D. Miguel Nogueira, D. Eugenio Vicente Matos, D. Miguel Patiño, D. Luciano Fernández Gándara, D. Victoriano Sanmartín y Sr. presidente; y que lo fuese por los fondos municipales, el Sr. D. José Salgado Rodríguez. ------ Folla: 15 6. Ha quedado enterada de la comunicación de 18 del actual, del Sr. D. Ramón Romero López, participando que se ha encargado de la ordenación de pagos. Lo ha quedado igualmente de una comunicación de la Comisión provincial participando que el Sr. D. Gerardo Rodríguez del Corral ha tomado posesión de su cargo de vocal interino de dicha Comisión en 23 del corriente. ------ Folla: 15,16 7. De conformidad con la Comisión de Presupuestos, se acuerda que se aumente en 2.886 pesetas 47 céntimos la subvención dada para las obras de la Casa Hospicio, según el presupuesto que acompaña a una comunicación de la Comisión de la Diputación para las obras de la referida casa. ------ Folla: 16 8. Vista una instancia presentada por las familias de los náufragos del distrito de Marín Manuel da Veiga, José Pazos y Sagrario Pérez; y una comunicación del párroco de Santa María de Cela del Ayuntamiento de Bueu, manifestando que con el fallecimiento de José Otero esposo de María Rodríguez, Antonia Freire viuda de Manuel Morgade y Vicente Freire pidiendo que se les socorra con alguna cantidad. Vistas explicaciones o aclaraciones que sobre la situación de estos desgraciados manifestó el Sr. gobernador, se acuerda que se entreguen a dicho Sr. gobernador las 250 pesetas mas que se le entregarán del fondo de calamidades públicas, se sirva distribuir estas cantidades entre las familias de dichos peticionarios. ------ Folla: 16 9. Se acuerda aprobar la distribución de fondos para el mes de mayo próximo. ------ Folla: 16 10. De conformidad con la Comisión de presupuestos, se acuerda adquirir 200 ejemplares a razón de 1 peseta cada uno, de la obra titulada "Guía de las Aguas de Mondariz", para distribuir a los subdelegados de Medicina, Farmacia y juntas provinciales de sanidad de la península, y los que resta a los de las provincias limítrofes. ------ Folla: 16 11. El Sr. Ruza pidió la palabra y la obtuvo para manifestar que desea se dé cuenta de algunas solicitudes presentadas y que están por lo que SS cree, sin resolución. El Sr. Romero le contestó que aun hay mas dictámenes para dar cuenta y cuando se vean sabrá el Sr. Ruza si hay alguno es referente a lo que desea. ------ Folla: 16 12. De conformidad con la Comisión de Presupuestos, se acuerda conceder al portero mayor de esta Corporación D. José María del Monte, la cantidad anual de 200 pesetas para pago de los inquilinatos toda vez que carece de habitación en este Palacio Provincial. ------ Folla: 16 13. Vista una comunicación del Sr. ordenador de pagos en la que pregunta cual debe ser la indemnización que haya de satisfacerse a los vocales interinos de la Comisión Provincial, se acuerda contestarle que es la misma que señala el artículo 59 de la ley o sea 3.000 anuales a cada uno. ------

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