ATOPO
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Acta de sesión 1882/02/16_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.003/3.1882-02-16_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1882/02/16_Ordinaria

  • Data(s) 1882-02-16 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 10 1. Romero, Patiño, Mosteiro, González Besada, Landa, Limeses, Cea, Salgado, Fraga, Otero, Matos, González, Alonso, Armesto, Campos, Iglesias, Candeira, Loys. Leída el acta de la sesión última fue aprobada. ------ Folla: 10 2. Vista una comunicación de la Comisión Provincial de Monumentos Históricos y Artísticos solicitando que se le faciliten recursos para cubrir con ellos los importantes fines que le están encomendados según lo previene el art. 46 del Reglamento de 24 de noviembre de 1865, se acuerda de conformidad con la Comisión de presupuestos que se dé cuenta de dicho oficio al discutirse el presupuesto ordinario. ------ Folla: 10 3. Sin discusión han sido aprobados los dictámenes de la misma comisión de presupuestos aumentando el sueldo que viene disfrutando Juan Fariña ordenanza de la oficina de Caminos Provinciales a 638 ptas. 75 céntimos a contar desde 1º de marzo próximo; a Ignacio Rodríguez Prieto, profesor auxiliar de Doctrina Cristiana e Historia Sagrada de la Escuela Normal de maestros se le aumenta la asignación que actualmente tiene de 375 ptas. con 125 anuales a contar desde 1º de marzo próximo y a Pablo Laffon, capataz de agricultura de la Escuela Práctica de esta provincia a 2.500 ptas. que empezará a devengar en 1º de marzo. ------ Folla: 10 4. De conformidad con la misma Comisión de presupuestos se acuerda que pase a la especial compuesta de los señores Limeses, Armesto y Salgado la comunicación de la Junta Provincial de Instrucción Pública proponiendo el aumento del profesorado de la Escuela Normal de Maestras. ------ Folla: 10,11 5. Dado cuenta de una comunicación que el alcalde de A Guarda ha pasado a esta Corporación con fecha 13 del actual referente a la epidemia variolosa [viruela] que allí existe y rogando que por cuenta de los fondos provinciales se subvencione a los enfermos pobres atacados de dicha epidemia, se acuerda de conformidad con lo propuesto por la citada Comisión de presupuestos se libren con cargo al capítulo de calamidades del presupuestos se libren con cargo al capítulo de calamidades del presupuestos se libren con cargo al capítulo de calamidades del presupuesto corriente y para el indicado objeto la suma de 1.000 ptas. que se entregaron al diputado provincial del distrito Antonio Alonso, para que en unión del párroco, alcalde, síndico y médico titular del término municipal, hagan la distribución que consideren más equitativa y en la forma más conveniente entre los pobres enfermos, remitiendo oportunamente la cuenta que corresponda. ------ Folla: 11 6. Se enteró de una comunicación del ayuntamiento de Lalín documentada por la que solicita una subvención de mitad de los gastos que origine la edificación de un cementerio en aquella villa y, oída la citada Comisión de presupuestos de conformidad con la misma, se acuerda subvencionar a dicho ayuntamiento con la 3ª parte de un importe, siempre que se rectifique el proyecto en legal forma. Y en vista del resultado más favorable de las subastas que se celebren a la vez en el ayuntamiento y ante esta Diputación o una Comisión de su seno, quedando sin efecto lo acordado en abril de 1877 sobre este cementerio. ------ Folla: 11 7. Vista una solicitud de José Faustino Martínez director y propietario del Colegio de 1ª y 2ª enseñanza establecido en la Villa de Vilagarcía pidiendo una subvención para dicho establecimiento, se acuerda que se tenga presente dicha instancia cuando se discuta el presupuesto ordinario de 1882 a 1883. ------ Folla: 11,12 8. Se dio cuenta del dictamen de la Comisión de presupuestos, acerca del adicional al del corriente ejercicio que dice así: "A la Diputación: La Comisión de presupuestos ha examinado el adicional al del ejercicio vigente presentado por la ordenación de pagos, y cree que puede la Diputación prestarle su aprobación, con las alteraciones siguientes: 1ª que se aumente con 100 ptas. anuales, a partir de 1º de marzo próximo, el sueldo de 2.400 ptas. que hoy disfruta el capataz de agricultura de la Escuela práctica Pablo Laffon, y a 638 ptas. 75 céntimos desde igual fecha el de 550 que hoy percibe el ordenanza de la Jefatura de Caminos provinciales Juan Fariña. 2ª que en atención a que Ignacio Rodríguez Prieto, profesor auxiliar de Religión y moral de la Escuela normal de maestros, lleva más de 10 años desempeñando esta enseñanza, se le gratifique con un aumento anual de 125 ptas. sobre las 375 que hoy le están asignados, a partir de la misma fecha indicada. Propone también a VE esta Comisión que mediante que el proyecto de presupuestos general se refunde con un sobrante de 29.001 ptas. 37 céntimos y que pudiera ocurrir que durante el resto del ejercicio se ejecutasen varias de las obras que tienen subvención concedida por la Diputación, dicho sobrante se distribuya entre los que para subvenciones se consigna en el adicional y el capítulo de imprevistos, elevándose a 21.001 ptas. 37 céntimos la partida de 8.000 incluida por el 1º concepto, y a 16.000, la propuesta por la ordenación, de 8.000 para el 2º quedando así nivelado el presupuesto refundido, conforme a lo dispuesto por el artículo 35 de la ley de contabilidad provincial de 20 de septiembre de 1865. Pontevedra, salón de sesiones de la Diputación de 16 de febrero de 1882, Romero, Alonso González, González Besada, Salgado, Landa Pérez, Guerra." Y la Diputación acordó de conformidad con el precedente dictamen, quedando fijados los gastos adicionales en 264.527 ptas. 89 céntimos, los ingresos en 268.107 ptas. 49 céntimos; los gastos por presupuesto refundido en 836.835 ptas. 73 céntimos y los ingresos en igual suma. ------ Folla: 12 9. Enterose asimismo esta Corporación del expediente instruido en la jefatura de Caminos provinciales cuyo jefe ha reconocido de orden verbal del vicepresidente de la Comisión Provincial el cielo raso y vigas que acusan resentimiento en el salón de sesiones de esta Diputación y en la Secretaria del Gobierno y parte del desván que hay sobre esta encontrando carcomidos los pontones de 2 tramos y la cabeza de una viga y rotos 2 tirantes de la armadura. Visto el presupuesto formado por dicho ingeniero para la reparación de los indicados desperfectos. Visto el acuerdo de la Comisión Asociada de los diputados de la capital aprobando dichos presupuesto. Vista la relación de gastos ocasionados con las repetidas obras que ascienden a 458 ptas. 58 céntimos, se acuerda aprobar la providencia tomada por le expresada Comisión, como también la relación de gastos que se abonarán con cargo al capítulo 1º art. 1 sección primera del presupuesto vigente según lo propone la Contaduría provincial. ------ Folla: 12 10. Visto el expediente sobre retejo del Palacio Provincial y el informe emitido por la Comisión de hacienda proponiendo que se apruebe en la parte de la cubierta de las dependencias de esta Diputación que ascienden a 177, suspendiendo el general hasta que la estación de verano lo permita, se acuerda aprobar dicho presupuesto de conformidad con dicha Comisión y con el ingeniero jefe. ------ Folla: 12 11. Se concede el término que solicita el contratista de bagajes para otorgar la prórroga de la fianza prestada por el mismo según lo informado por la Comisión de Hacienda. ------ Folla: 13,15 12. Se enteró la Diputación de la minuta de la exposición que debe dirigirse al ministro de Fomento sobre clasificación de los puertos de esta provincia que a continuación se insertará integra, como también del informe del ingeniero jefe de caminos provinciales sobre el mismo asunto reclamado por el gobernador en 11 de enero último. Y, después de haber usado de la palabra el señor Fraga apoyando la importancia del puerto de Vilagarcía, se aprobó la expresada minuta lo mismo que el citado informe y se acuerda que después de puesta en limpio la repetida minuta se dirija a dicho Ministerio la exposición dice así: "Ministro de Fomento: la Diputación Provincial de Pontevedra, al publicarse la vigente Ley de Puertos de 7 de mayo de 1880, vio en ella que el 2º párrafo de su art. 16 no incluía entre los puertos de interés general de 2º orden el de Vilagarcía, como era de esperar por la importancia de su comercio y por ser el más frecuentado de los pertenecientes a la abrigada ría de Arousa. No reclamó, sin embargo, entonces por considerar que no era la ocasión oportuna, y se reservó el derecho de hacerlo después de la publicación del Reglamento, mandado formar por Real Orden de 7 de Junio de 1880 y en su virtud de lo dispuesto en el párrafo 2º del art. 56 del Reglamento General de Obras Públicas juzgando que no se llevaría a efecto la ley en esta parte hasta que el Reglamento dicho se publicará. Más actualmente con motivo del expediente en tramitación para clasificar los puertos locales de esta provincia y sin perjuicio del dictamen que se emite y que allí figura, esta Corporación acude respetuosamente a VE en demanda de su protección y de su autorizada iniciativa para proponer a SM el Rey y a las Cortes el proyecto de la ley especial necesaria para variar la clasificación hecha en el citado art. 16, toda vez que el mencionado puerto reúne, como se probará, las condiciones exigidas en el párrafo 2º del art. 15 para poder ser declarado de interés general. Denominase en ese párrafo puertos de la clase dicha, los destinados especialmente a fondeaderos depósitos mercantiles, carga y descarga de los buques que se emplean en la industria y comercio marítimo, cuando el que se verifique por estos puertos pueda interesar a varias provincias y se halle en comunicación directa con los principales centros de producción de España, y llamanse locales, en el párrafo siguiente, o sea el 3º del art. 15, los destinados al mismo fin, para buques que se empleen en la industria y comercio locales pudiendo ser clasificados estos como de interés general, cuando su comercio se extienda a otras localidades territorios y provincias. Para apreciar el movimiento comercial medio de un puerto, nada más seguro que recurrir al examen de los datos estadísticos que hagan conocer la mayor o menor frecuentación del puerto, o sea el número de Entradas e saídas de buques; la importancia de estos buques representada por el número total de toneladas de arqueo, que es el dato de más significación; y los valores de las mercancías importantes exportadas y de cabotaje. Examinando esta clase de datos y comparando los pertenecientes al puerto de Vilagarcía con los análogos de los 9 puertos generales de 2º orden, durante los 4 quinquenios transcurridos desde 1854 a 1873, que son los únicos que han pedido obtenerse, tomándolos de una publicación que a su vez los ha recogido de los centros oficiales, resulta que dicho puerto de Vilagarcía, durante el último quinquenio de los mencionados, excede en las cifras de frecuentación a los de Pasajes, Avilés y Ceuta, y en los valores de mercancías a estos mismos y a Santa Cruz de Tenerife; y es muy superior en el número de toneladas a San Sebastián y los 3 primeros puertos de 2º orden citados, siendo en este último número tan notable su crecimiento que llega a exceder al triplo del mayor resultante para todos los puertos de esta provincia, incluso Vigo, y es casi doble de los mayores incrementos análogos que corresponden a Gijón, Huelva y Pasajes. Este rapidísimo desarrollo del movimiento comercial en el puerto de Vilagarcía aumentará aún más, cuando se halle terminado su muelle, actualmente en construcción, y sea elevada su aduana, como es de justicia, a una clase superior a la 3ª, que hoy tiene y que solo permite, como es sabido, verificar allí el comercio de sabotaje, el de exportación limitada por ciertas excepciones y el exclusivo de importación de envases vacíos destinados a exportar mercancías nacionales. Ante estos datos y resultados que más claramente y con más detalles se presentan en la copia, que se acompaña, del informe emitido por esta Diputación sobre clasificación de los puertos locales, no es permitido dudar, que al puerto de que se trata le corresponde ser de interés general, toda vez que su movimiento comercial excede en los 3 conceptos dichos al de la 3ª parte de los puertos, ya declarados generales de 2ª orden. Esta conclusión es más conveniente que la aseveración que podía y puede hacerse de que el comercio de dicho puerto se extiende más allá de los límites de esta provincia, e interesa a Santiago centro mercantil de Galicia, y a otros diversos territorios que con aquel tienen frecuentes y variadas relaciones. Por otra parte, este puerto de Vilagarcía, unido actualmente a la ciudad de Santiago por un ferrocarril, pronto será enlazado a la red general de las vías férreas por la ya proyectada de Carril a Pontevedra y la en construcción de Pontevedra a Redondela, hallándose por lo tanto en breve plazo en comunicación fácil y rápida con los centros de producción y consumo de España, con los que ya se comunica hoy directamente por carreteras construidas. Reúne, por consiguiente, el puerto dicho todas las condiciones exigidas en el art. 15 para ser de interés general; y no sería justo, que a la provincia se obligara a la conservación y reparaciones ulteriores de aquel, quedando quizá sin ultimar la obra empezada, cuando esta Diputación nada percibirá del impuesto único de descarga que según el art. 11 del Decreto de 28 de noviembre de 1868, debe ingresar en las arcas del Tesoro, y cuando el presupuesto provincial de ingresos, imposible de aumentar, viene ya gravado con las obras contratadas de nueva construcción de caminos provinciales y las que han de ejecutarse para dar a esta clase de vías todo el desarrollo que la gran densidad de población de esta país exige. Por todas esta consideraciones la Diputación, con la confianza que le da el fundado derecho de su reclamación a VE, suplica se sirva proponer a SM el Rey (que Dios guarde) y a las Cortes la ley en que se clasifique como puerto de interés general de 2º orden el de Vilagarcía. Así lo espera de la justificada rectitud de VE." ------ Folla: 15,16 13. Vista la reconocida necesidad que hay de nombrar un agente para la gestión en la Corte de los créditos que tiene esta Diputación contra el Estado, se acuerda aprobar en todas sus partes la proposición de los señores Salgado y Romero que dice así: "Los que suscriben piden a la Diputación que reconocida la necesidad de nombrar un agente para la gestión en la Corte de los créditos que tiene aquella contra el Estado, así como también la necesidad de retribuirle con un premio por razón de comisión, y deseando conocer las facultades que para señalar la importancia de dicho premio concurren en la Diputación, ha tenido esta por conveniente consultar al ministro de la Gobernación, el cual con fecha 18 de enero próximo pasado se ha servido resolver que para este caso debe atemperarse la Corporación a lo que previene la Real Orden circular de 28 de julio de 1878, la cual al mismo tiempo que prohibe la cesión de parte de los créditos en favor de los agentes, otorga la facultad de señalar sueldos o un tanto de Comisión. La Diputación Provincial considerando que el señalamiento de un sueldo determinado al agente por el tiempo que durasen los trabajos de este producirla en gasto a la provincia cuya importancia no puede fijarse y que tendría que satisfacerse aún cuando no resultase un beneficio positivo para la provincia, la Corporación acuerda retribuir a su agente en la Corte con el premio de un 10% sobre las cantidades que ingresen en las cajas provinciales por virtud de los créditos cuyo cobro se deba a su gestión y a medida que su ingreso se realice, pues de este modo al propio tiempo que se estimula al agente para trabajar con eficacia no se exponen los intereses provinciales a sufrir quebranto alguno sin un beneficio positivo. Bajo estas condiciones se designa como agente de esta Corporación y con el indicado objeto al de negocios establecido en la Corte Evaristo Vázquez Reyes, a cuyo efecto se le confiere el especial encargo que queda indicado, sin perjuicio de que esta Diputación designe el diputado a Cortes o individuo de su seno que haya de percibir a nombre de la misma las cantidades cuyos pagos se ordene. Acuerda asimismo esta Corporación que antes de ejecutar este se debe certificación del mismo al ministro de la Gobernación para que se digne manifestar si las condiciones consignadas en este acuerdo se hallan dentro de las facultades conferidas en la recordada RO circular. Palacio de sesiones de la Diputación provincial 16 de febrero de 1882. José Salgado, Ramón Romero." ------ Folla: 16,19 14. El presidente manifestó que la Diputación sabe que el delegado de Hacienda había dirigido una atenta carta al vicepresidente de la Comisión Provincial rogándole que se sirviese poner en conocimiento de los diputados que dada la estrechez de los locales que ocupan las dependencias de Hacienda, juzgaba preciso utilizar algunos de la Diputación, que con tal motivo la Mesa se acercó a aquel funcionario, exponiéndole varias consideraciones para evitar no solo el dejar el edificio sin también el hacer gastos en él después de los muchos que se hicieran, habiendo obtenido del delegado al protesta más formal de que ni pensaba despojar a la Diputación, ni deseaba tampoco que saliese del edificio, siendo su único propósito el conseguir que se atienda a las necesidades que se reconocen sin perjuicios ni molestias de ningún género para la 1ª Corporación civil de la provincia, con la cual quería sostener las mejores relaciones pero que como no disponía de crédito alguno para hacer las obras indispensables en los departamentos superiores del edificio, esperaba que la Diputación tuviese todo esto presente para acordar. En este acto, se presentó la siguiente proposición suscrita por los señores Ramón Romero López Vázquez, Cándido Landa Pérez, Indalecio Armesto y José María Guerra, sobre construcción de un Palacio provincial la que se inserta a continuación, se abrió discusión en la que tomaron parte los señores Armesto, Iglesias, Fraga, Alonso, Salgado y Guerra; y antes de ponerse a votación se presentó también otra proposición suscrita por Antonio Alonso la cual se inserta a continuación y a la vez fue discutida con la otra, y después de una detenida discusión con la otra, y después de una detenida discusión, se declaró el punto suficientemente discutido y se puso a votación nominal si se aprobaba la proposición de los señores Romero, Landa, Armesto y Guerra o la de Alonso y votaron por la aprobación de la 1ª los señores Vicente Mosteiro, Sabino González Besada, Ramón Romero López, Cándido Landa Pérez, Ángel Limeses, José María Guerra, José Salgado, Eugenio Fraga, Gumersindo Otero, Eugenio Vicente Matos, Indalecio Armesto, Constantino Candeira y Joaquín Loys Galiñar, total 14; y por la del señor Alonso los señores Eduardo Iglesias Añino, Antonio Alonso y Alberto González, total 3. En su consecuencia quedó aprobada la proposición que dice así: "Lo que acaba de manifestar la Mesa de esta Corporación después de la entrevista tenida por la misma con el delegado de Hacienda, a causa de la necesidad del arreglo de sus oficinas, os hará conocer que es urgente e indispensable adoptar una resolución que ponga término a los cuantiosos e importantes gastos que venís haciendo en este edificio. Es indudable que la propiedad del mismo pertenece al Estado, y que por la circunstancia de hallarnos instalado en él, venís conservándolo y reparándolo, no sólo en la parte que ocupáis sino también en la que presta servicios a las dependencias que utilizan los demás centros administrativos, sin que transcurra un año en que esto no suceda, teniendo pagados con notorio exceso los alquileres que a pesar de todo se os han reclamado. Esto no obstante la Diputación está expuesta a que el día menos pensado se la despoje de los locales de que dispone, perdiendo tal vez en este caso los caudales aquí invertidos, harto necesarios sin duda para atender a sus obligaciones siempre crecientes. Por estas consideraciones, los diputados que suscriben, tienen el honor de proponer a VE: 1º que se autorice a la Comisión Provincial Asociada para que, con urgencia, elija un edificio en donde se instalen desde luego e interinamente la Diputación y sus dependencias o acuerde con el delegado el mejor modo de que continúen aquí provisionalmente arreglando de una manera módica las oficinas de la Delegación. 2º que se construya un edificio para establecerse en él la Diputación. 3º que se nombre al efecto, una Comisión de diputados para examinar los proyectos que crea oportunos formular el pliego de condiciones económicas e inspeccionar la construcción del edificio, proponiendo a la provincial asociada para su aprobación definitiva la elección del proyecto que juzgue preferible y el lugar del emplazamiento de la obra. 4º que dicha Comisión Provincial Asociada quede autorizada para adquirir el solar y proceder desde luego a la subasta de las obras, siempre que el importe del presupuesto, examinado por la misma, no exceda de la cantidad de 300.000 pesetas. Y 5º que el plazo mínimo para verificar el pago total de aquellas, sea de 4 años, consignándose al efecto las sumas necesarias en los respectivos presupuestos ordinarios de la Diputación. Salón de sesiones de la Diputación provincial de Pontevedra, 16 de febrero de 1882, Ramón Romero López Vázquez, Cándido Landa Pérez, Indalecio Armesto, José María Guerra." La del señor Alonso en como sigue: "A la Diputación: el diputado que suscribe tiene el honor de proponer, que en vista de los deseos manifestados por el delegado de Hacienda de dar mayo amplitud a sus oficinas y ocupar para ellos la parte del edificio que VE posee para sus sesiones y demás dependencias y careciendo de otro donde poder trasladarse la Diputación, se acuda al Gobierno a fin de que en el interín subsista el estado de penuria que atraviesan los municipios y no puedan desahogadamente subvenir a la construcción de otro y en consideración a que la provincia lleva invertido en mejoras del que actualmente posee, importantes sumas, reconozca a VE el derecho a seguir usufructuando la parte que ocupa en justa compensación; y en caso contrario conceda una subvención para construir el nuevo edificio que ha de ser necesario para poder funcionar la Diputación, indemnizando así las mejoras de que queda hecho mérito. Palacio de la Diputación a 16 de febrero de 1882, Antonio Alonso." Siendo hora bastante avanzada se suspendió la sesión para continuarla a las 7 de la noche. ------

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