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Acta de sesión 1882/07/25_Extraordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.003/3.1882-07-25_Extraordinaria

  • Título Acta de sesión 1882/07/25_Extraordinaria

  • Data(s) 1882-07-25 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 29,30 Sesión extraordinaria para formar el proyecto de la 1ª división de la provincia en distritos electorales, y a fin de resolver la petición de la Junta Provincial de Agricultura, Industria y Comercio en solicitud de subvención para la exposición de ganados y certamen de artes y oficios) 1. Pascual Menéndez,encargado del Gobierno Civil. Mosteiro, Patiño, González Besada, Limeses, Guerra, Salgado, Fraga, Seijas Pardo, Parcero, Armesto, Campos, Iglesias, Candeira, Bugallal, Alfaya. Leído el acta de la sesión última ha sido aprobada. Visto que no han podido concurrir ninguno de los 2 secretarios de esta Corporación, el presidente designó par sustituirles a los señores Salgado e Iglesias. Quedó enterada la Diputación de las comunicaciones del gobernador de 16 y 19 del actual, convocando en la 1ª para celebrar esta reunión extraordinaria con el objeto de formar la 1ª división de la provincia en distritos electorales y proponer la capitalidad de cada uno y resolver uno, y resolver además la petición de la Junta Provincial de Agricultura, Industria y Comercio a fin de que se la subvencione con alguna cantidad para los gastos de la Exposición de ganados y certamen de artes y oficios; y la 2ª trasladando un telegrama del ministro de la Gobernación de 18 del corriente disponiendo que la Diputación se ajuste en las operaciones de división de distritos al censo oficial de 1877. ------ Folla: 30 2. También quedó enterada de la Real Orden de 12 de corriente en la que se insertan las prevenciones para ejecutar el proyecto de división de distritos electorales contenida en la Gaceta de 13 del actual. ------ Folla: 30 3. Armesto pidió que se consigne en el acta el sentimiento que ha tenido la Corporación por el fallecimiento del Cándido Landa Pérez, y que se exprese esto mismo en atenta comunicación a la señora viuda. Y se acordó así por unanimidad. ------ Folla: 30,31 4. A propuesta del presidente se nombró una Comisión compuesta de los señores Fraga, G. Parcero e Iglesias, para proponer la división de distritos electorales y capitalidad del que le corresponda según las bases que contiene la Real Orden de 12 de actual citada. Y para este objeto se suspendió la sesión por 10 minutos, pasados los cuales se reanudó la sesión dándose cuenta del siguiente dictamen, que en votación ordinaria ha sido aprobada: "La Diputación: cumpliendo la Comisión con el encargo que la Diputación ha tenido a bien confiarle y sujetándose a las prescripciones establecidas en la circular de 12 de julio que motiva esta reunión, tiene el honor de someter para su aprobación el siguiente proyecto: Pontevedra, cuyo partido judicial es de 64.175 habitantes el mayor en población de los 11 de que se compone esta provincia tiene que formar una sola circunscripción. Los demás armonizando lo que dispone el art. 9 de la Ley Provincial con el 8º; esto es, procurando la mayor igualdad posible en cuanto al número de habitantes que hayan de formar la agrupación, con la circunstancia de ser colindante los partidos judiciales, deben constituirse en la siguiente forma: Lalín y A Estrada, el 1º con 54.046 habitantes y el 2º con 38.020, que dan un total de 92.066. La capital A Estrada como pueblo de mayor población. Cambados y Caldas el 1º con 46.746 habitantes y el 2º con 40.441 que totalizan 87.187. Capital Caldas como pueblo de mayor población. Ponte Caldelas y A Cañiza, el 1º 25.730 habitantes y el 2º de 28.846 que totalizan 54.576. Su capital A Cañiza como pueblo de mayor número de habitantes. Tui y Ponteareas: el 1º 52.737 habitantes y el 2º 38.436, que totalizan 91.223. Su capital Tui como juzgado de mayor categoría. Vigo y Redondela: el 1º 57.526 habitantes y el 2º 28.690, que totalizan 86.216. Su capital Vigo con juzgado de mayor categoría y pueblo de mayor importancia. Palacio de la Diputación 25 de julio de 1882, Eugenio Fraga, Ramón Parcero, Eduardo Iglesias. ------ Folla: 31 5. Dado cuenta de la comunicación de la Junta Provincial de Agricultura, Industria y Comercio de 4 del actual en la que significa que debiendo celebrarse en Pontevedra una Exposición de ganados y sus industrias similares durante las fiestas de la Peregrina, y además se proyecta también un certamen de Artes y Oficios par todo lo que no alcanzan los fondos que para este objeto se ha servido mandar el Gobierno de SM, solicita una subvención de la provincia a fin de realizar dicho pensamiento; se acordó que se le subvencione con 1.500 pesetas; y que se ponga este acuerdo en conocimiento del gobernador para que se sirva transmitirlo a dicha Junta y ordenación de pagos. ------ Folla: 31,32 6. En este acto presentaron los señores Guerra y Alfaya una enmienda al dictamen de la Comisión especial que propuso la división de distritos electorales, cuyo asunto está ya resuelto por la Diputación, y por lo tanto acuerda ésta que se inserte en el acta dicha enmienda que dice así: "Los diputados que suscriben tienen la honra de proponer a la Diputación el siguiente proyecto de división electoral de la provincia por creer que responde mejor al espíritu y letra de la ley en sus art. 8 y 9 que el propuesto por la Comisión. Presentase en este la unión de Redondela y Vigo para formar distrito cuando aquel juzgado debiera constituirlo con el de Ponte Caldelas y el de Vigo con Tui, dejando así a A Cañiza y a Ponteareas, cuya unión demandan iguales razones que las que militan en apoyo de la de Redondela y de Ponte Caldelas. Quizá la Comisión haya entendido que su pensamiento se ajustaba mejor a la base de igualdad de población sin tener en cuenta que esta es secundaria y ha de supeditarse a la circunstancia indispensable de ser solicitantes los partidos agregados y no vale objetar que lo son también Ponte Caldelas y A Cañiza pues basta dirigir la vista al mapa para convencerse de que únicamente se tocan en su punto reducido montañoso e incomunicado en absoluto, y que de uno a otro juzgado hay que atravesar necesariamente el de Redondela de suerte que aquella pequeña relación de contigüidad, entre A Cañiza y Ponte Caldelas no puede sostenerse en modo alguno que sea la que la Ley exige en su art. 8 y que toma a repetir en el 9 como queriendo sujetar al predominio de número de habitantes en que la Comisión se ha fijado únicamente. Entienden por lo expuesto que la división más acertada sería la de Tui y Vigo, A Cañiza y Ponteareas y Redondela y Ponte Caldelas, aceptando las demás circunscripciones que la Comisión recomienda, Palacio de sesiones 25 de julio de 1882, José María Guerra, Fermín Alfaya." Habiendo terminado la resolución de los asuntos que estaban señalados para esta reunión extraordinaria, el Presidente levantó la sesión. ------

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