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Acta de sesión 1886/07/23_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.005/2.1886-07-23_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1886/07/23_Ordinaria

  • Data(s) 1886-07-23 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 25 (Rafael G. Besada presidente. Sequeiros, García Temes, Parcero, Guerra, Pérez de Castro, Limeses, Nine, Lois, Neira, Salgado, Fraga, Prada, Taboada) 1. Abierta la sesión se nombraron secretarios interinos, por ausencia de Rodriguez Cadabal y Sánchez, a Sequeiros y García Temes. Leída el acta de la sesión de ayer pidió respecto a ella la palabra Limeses quien manifestó se haga constar que todas sus observaciones en ella hechas han sido encaminadas a demostrar según ha dicho entonces repetidamente, que cuando menos era necesario esperar a otra sesión para resolver sobre las cuestiones que se sometan al voto de la Diputación en el dictamen de la Comisión de Presupuestos, de modo que en cuento ha dicho no se ha propuesto defender una solución determinada, sino fijar y demostrar la importancia y aún gravedad de los asuntos que iban a votarse; y en consecuencia se acordó se consignase así en esta acta, quedando aprobada la del día de ayer. ------ Folla: 26,29 2. El presidente sometío a discusión el dictamen de la Comisión de Presupuestos de que se ha dado lectura. Usó de la palabra Limeses quien manifestó que no iba a ocuparse de todo el presupuesto por que había sido ya examinado por la DP y comprendía por otro lado el deseo de ésta de terminar cuanto antes la solución de los asuntos pendientes. Se limitó pues a exponer la injusticia que en su sentir se había cometido con la profesora de la Escuela Normal Perfecta Castro a quien se rebajó la gratificación de 1.000 reales que venía disfrutando apesar de las relevantes condiciones de dicha maestra y del improbo trabajo que pesa sobre la misma como secretaria y contadora de la Escuela Normal, injusticia que resaltaba tanto más, cuento que siendo una de las mejores profesoras sino la mejor, y reuniendo además grandes condiciones artísticas lejos de estimularla, se la imponía un algo parecido a pena o castigo inmerecido y que resaltaba tanto más cuanto que a ningún otro de los funcionarios pagados por la provincia se le hizo rebaja alguna, excepción hecha de Conserje del Instituto que quedó sin efecto por orden del Gobierno. Por esto y otras consideraciones que expuso creía se estaba en el caso de reparar ya que se estaba en tiempo el perjuicio causado al hacerse dicha rebaja sin meditación bastante y debido solo a la premura con que la DP había tenido que resolver sobre este y otros muchos asuntos. Otro de los extremos sobre que llamó la atención de la DP fue respecto al sueldo mandado consignar por la Dirección de Establecimientos Penales de orden del ministro de la Gobernación a 2 empleados del presidio corrección al que se establece en este pueblo, a cuya consignación se opone el dictamen con el cual tampoco no estaba conforme en este punto aduciendo al efecto las razones que creyó convenientes. Por el sr. Fraga se impugnó lo manifestando por Limeses haciendo presente que sin negar ninguna de las buenas cualidades que pudieran adornar a la profesora Perfecta Castro, cree que es de los que menos derecho tiene a considerarse lastimada por la DP puesto que aún conceptuándola como una profesora auxiliar de la Escuela Normal, goza de un sueldo superior al que le está asignado por la Real Orden de 14 de marzo de 1877, siendo la cantidad que se le rebajó una gratificación que venía disfrutando y que en realidad no debiera habérsele otorgado, puesto que la ley no le da derecho a ello. Que la necesidad de hacer económias en que la DP se había visto para no presentar su presupuesto con un gran déficit, si a Perfecta Castro se le volvía a otorgar la gratificación que disfrutaba, cuando no desaparecieron las causas que motivaron su rebaja, igual o mayor razón tendrían los más empleados que se hallan en las mismas circunstancias y hasta sería más atendible dejar sin efecto la rebaja de los pobres asilados ya que solo la imperiosa necesidad obligó a llevar a los establecimientos benéficos las economías. Por lo que hace al 2º extremo objeto de la oposición de Limeses hizo presente que los sueldos de los 2 empleados a que se refiere el director de establecimientos penales, no están autorizados ni por la ley provincial ni por ninguna otra ley, único caso en que podría incluirlos en su presupuesto este Cuerpo con arreglo al nº 7 art. 115 de dicha Ley Provincial, y además de esto, estando acordado que tanto los presos de la cárcel de Audiencia como los condenados a prisión correcional sufran su detención y pena en la cárcel de partido y estando convenido con el ayuntamiento el modo de sufragar no solo los gastos de su alimentación sino los de menage, asistencia facultativa, custodia y más que se originen, vendrían a resultar completamente innecesarios dichos empleados agravando el presupuesto provincial que apenas puede ya sufrir las cargas que sobre él pesan tanto que hubo que hacer en él grandes economías, hubo además la triste necesidad de gravar a los pueblos repartiendo mayor cuota y aún así viene a resultar saldado con déficit. Rectificaron dichos Limeses y Fraga y el presidente como no se haya pedido por ningún diputado la palabra, declaró discutido el dictamen puesto a votación dicho dictamen Limeses hizo constar su voto en contra en lo que se refiere a los 2 extremos indicados, esto es en cuanto se rebajan 250 ptas a la profesora de la Escuela Normal y no se consigna en el presupuesto ni se ofrece consignar el sueldo de los empleados del presidio correcional. Los demás diputados en nº de 13 aprobaron el dictamen referido en todos sus extremos y dice así: "A la Diputación Provincial: La Comisión de Presupuestos, enterada de la comunicación del director general de Adminstración Local fecha 8 del actual, devolviendo el presupuesto aprobado por la DP en sesión de 8 abril próximo pasado por no resultar que lo haya sido por mayoría absoluta de diputados, como lo dispone el art. 116 de la Ley Provincial, y mandando que a la mayor brevedad se proceda a formar un presupuesto extraordinario para cumplimentar el Real Decreto de 15 de abril último. Vista la comunicación del director general de Establecimientos Penales, de 19 de junio último, ordenando se incluyan en el presupuesto de esta provincia las cantidades necesarias para atender a los gastos que ocasionen los sentenciados a prisión correccional, y además para el pago de los sueldos de 2 empleados de creación de la expresada dirección, con destino al servicio del mencionado presidio. Vista la certificación del acta contestación a la referida comunicaicón y más antecedentes referentes al presupuesto formado, la Comisión se cree en el caso de informar: 1º que reproduce su anterior informe de 8 de abril último. 2º que procede se someta nuevamente a aprobación el presupuesto, para subsanar la falta que hizo notar el director general de Administración Local 3º que en concepto de esta Comisión, no pueden incluirse en los presupuestos provinciales más gastos que los que terminantemente establece el art. 115 de la ley, teniendo por consiguiente con arreglo al nº 7º de dicho art., que estar acordados por dicha ley provincial o por otras, en cuyo caso no se hallan los sueldos de los 2 empleados a que se refiere el Director general de Establecimientos Penales con fecha 19 del pasado junio, empleados además que resultarán innecesarios dado que esta DP tiene convenido con el ayuntamiento el sostenimiento y custodia de todos los presos de la cárcel de Audiencia y presidio correccional, en la misma cárcel de partido, con arreglo al art. 11 del RD de 11 de marzo último. 4º que se aumente el sueldo del conserje del Instituto Provincial en la cantidad que aparece rebajada en el presupuesto por no resultar aprobada dicha rebaja. 5º que se aprueba el nombramiento hecho en favor de Angel Martínez por la Comisión Provincial, para asistir a los trabajos de Contaduría, en atención al aumento de trabajo que impone a esta dependencia la unificación de la contabilidad municipal. Palacio de sesiones, 22 de julio de 1886, Fraga, Antonio Taboada, Antonio Lopez de Neira, José Sequeiros". Y no habiendo más asuntos de que tratar en la presente reunión el presidente declaró discutido y votado el presupuesto provincial del corriente año económicio y Se levantó la sesión. ------

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