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Acta de sesión 1900/05/01_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.012/2.1900-05-01_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1900/05/01_Ordinaria

  • Data(s) 1900-05-01 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 5 Señores: Gobernador Presidente, Otero (D.G), Fraga, Casas, Boente, Iglesias, Lorenzo, Martínez, Vidal, Lema, Millán, Garrido, Méndez, Areal, Ozores, Estévez, Otero (D.P), Fociños. Bajo la presidencia del Sr. Gobernador civil y con asistencia de los Sres. designados al margen se abrió la sesión a las once de la mañana actuando como Secretarios los Sres. Casas y Fraga. El Sr. Gobernador presidente declaró abierto en nombre del Gobierno de SM el primer período semestral de sesiones y se retiró seguidamente del salón, ocupando la presidencia el Sr. Otero. 1. Diose lectura al acta de la sesión anterior que fue aprobada. La Diputación acuerda señalar el número de 5 sesiones que habrá de celebrar en el actual semestre. Diose cuenta del extracto general de acuerdos adoptados por la Comisión Provincial, hasta 30 de abril último, así como de los asuntos sometidos a despacho, acordando suspender la sesión para que emitan dictamen las comisiones respectivas. Reanudada diose cuenta de los dictámenes de las comisiones de Beneficiencia, Fomento, Biblioteca, Hacienda, Cuentas y Presupuestos, proponiendo la aprobación de los acuerdos adoptados en los ramos respectivos por la Comisión provincial desde 1 de noviembre a 30 de abril último y la Diputación acuerda de conformidad con lo propuesto en los referidos dictámenes.   ------ Folla: 5,6 2. Diose cuenta del dictamen de la Comisión de Hacienda que dice: " A la Excma. Diputación: La Comisión de Hacienda ha examinado la solicitud que dirige a este cuerpo provincial Dª Camila Monroy Lago, viuda del finado oficial de esta Diputación, D. Manuel Armesto Cobián, en súplica de que se le conceda la pensión de 2´50 pesetas, diarias, por cuanto su finado marido prestó servicios con probidad e inteligencia, durante 29 años. Reconoce esta Comisión, la justicia de tal pretensión y por ello tiene el honor de proponer a V.E. que con carácter provincial, se le concedan seiscientas pesetas anuales= Y llama a la vez esta Comisión la atención de la Excma. Diputación respecto a las demás pensiones que se hallan cometidas que tanto gravan el presupuesto provincial, pues parece que algunas de ellas salen de los límites regulares, no existiendo la debida igualdad y proporción en lo relativo a los servicios que han prestado los que las han motivado. Por ello también tiene el honor de proponer a VE se digne nombrar una Comisión especial que reuna los acuerdos otorgándolas y acopiando antecedentes pueda informar a VE respecto al tanto a que deban ser reducidas. Palacio de sesiones Pontevedra 15 de mayo de 1900. José Areal, Juan Martínez" La Diputación acuerda de conformidad con lo propuesto, designando a los Sres. Otero D. Gumersindo, Vidal González y Areal, para constituir la Comisión de que se hace mérito. ------ Folla: 6,7 3. Diose cuenta del dictamen de la Comisión de Hacienda que dice: " La Comisión de Hacienda se ha enterado del Oficio del Sr. Gobernador civil de esta provincia, en que se sirve participar a la Diputación, la resolución dictada en expediente instruido de su orden para conocer el estado de administración y régimen interior del hospital municipal. Resultan que sin que existan en dicho centro benéfico abusos que pudieran ser penables, por la condición especial en que se encuentra, por la forma en que las comisiones de beneficiencia del Ayuntamiento de Pontevedra ejercen sus funciones interventoras y directivas, y por la falta de un reglamento aprobado por la superioridad, es en cierto modo difícil y mal reglamentada la marcha de la vida interior, sin que esto obste a la esmerada asistencia facultativa que se presta a los enfermos. Resulta, asimismo, que se halla pendiente de resolución del Ministro de la Gobernación, una consulta referente al carácter con que debe estimar el referido establecimiento benéfico, toda vez que si por la forma de su sostenimiento actual debe clasificarse como establecimiento de beneficiencia municipal, es por su origen y por las rentas a él afectas, una fundación de carácter particular y patronato de oficio. Ahora bien: la Excma. Diputación no ignora que a dicho hospital concurren los enfermos pobres de toda la provincia; que el nuevo edificio en que se halla instalado, ha sido subvencionado con espléndida generosidad por los fondos provinciales y que, en consecuencia, el interés de esta Corporación y su deber de intervención en este asunto es indiscutible y urgente. Indica el Sr. Gobernador en el oficio de que queda hecho mérito la necesidad de que en cumplimiento de la ley tenga esta Diputación hospital provincial ya que a las Diputaciones corresponde la asistencia de las enfermedades comunes y ya que el Ayuntamiento de Pontevedra como propietario de un hospital destinado al tratamiento de tales dolencias, se excede de los preceptos obligatorios de la beneficiencia municipal legalmente limitados al sostenimiento de casas de socorro y asistencia domiciliaria de enfermos pobres. Estima esta Comisión y reconoce como procedentes las indicaciones del Gobierno de provincia en este punto; pero ni se atreve a proponer a la Diputación la instalación de un hospital provincial, ni menos la adquisición del municipal de Pontevedra, por que es este asunto que requiere de los Señores diputados un detenido estudio y un maduro examen incompatible con la urgente resolución que imperiosamente demanda el asunto que es objeto de este informe. Por las razones expuestas, a la Excma. Diputación propone se digne acordar se signifique al Sr. Gobernador civil la conveniencia de que como solución transitoria se constituya una Comisión mixta que formada por 5 Sres. Diputados residentes en Pontevedra con igual número de Sres. Concejales presidida por el Sr. Gobernador o diputado en quién delegue y de la que será Secretario el del Ayuntamiento o funcionario que éste designe, se encargue de la formación del reglamento por que habrá de regirse el hospital de Pontevedra y provea hasta su aprobación al régimen y gobierno interior de dicho establecimiento. Esta Comisión espera que el Sr. Gobernador civil y el Ayuntamiento de Pontevedra, aceptarán lo propuesto anteriormente, en gracia a la buena armonía que debe reinar entre ambas corporaciones. Palacio de sesiones Pontevedra 1 de mayo de 1900. José Areal, Juan Martínez". La Diputación acuerda de conformidad con lo propuesto, designar para constituir la comisión de que se hace mérito a los Sres. Casas, Boente, Martínez, Garrido y Fraga. ------ Folla: 7,8 4. Diose cuenta del dictamen de la Comisión de Hacienda que dice: " A la Diputación: La Comisión de Hacienda con vista de la instancia en que el Sr. Contador de fondos provinciales solicita un aumento de 1.000 pesetas como correspondiente a un decenio de servicios. Y, visto que este aumento es potestativo y no preceptivo con arreglo al Real Decreto de 3 de mayo de 1892 que invoca el recurrente y que si bien sus relevantes condiciones y largos servicios le hacen acreedor a los mayores respetos de esta Corporación, el estado de los fondos no permite al presente conceder tal recompensa, a la Excma. Diputación propone se desestime la instancia presentada, si bien declarando que cuando haya lugar a la jubilación se tengan en cuenta dichos servicios para el señalamiento del haber pasivo. Palacio de sesiones de Pontevedra mayo 1 de 1900. José Areal, Juan Martínez." La Diputación acuerda de conformidad con lo propuesto en el anterior dictamen. ------ Folla: 8 5. Diose cuenta del dictamen de la Comisión de Fomento que dice: " A la Diputación: La Comisión de Fomento ha examinado el expediente instruido a instancia de los vecinos de la parroquia de Matamá en el Ayuntamiento de Bouzas, en súplica de que dicha parroquia sea segregada del referido municipio y anexionado al de Vigo y, considerando que por medio de los informes que se han adquirido con arreglo a lo establecido por Real Orden de 26 de febrero de 1875 es de reconocida conveniencia la solicitud deducida. Visto el art. 7 de la vigente ley municipal. La Comisión tiene el honor de proponer a VE se digne acceder a la pretensión de los vecinos de Matamá. Palacio de sesiones Pontevedra 1 de mayo de 1900. Eduardo Iglesias, José Boente, Eladio de Lema." La Diputación acuerda de conformidad con lo propuesto en el anterior dictamen. [Serie: División territorial] ------ Folla: 8 6. Diose cuenta de la relación de vacunaciones practicadas en el Instituto Antirrábico y operaciones hechas en el Hospital de esta ciudad, y esta Corporación acuerda consignar en acta un voto de gracias al Sr. Doctor Cobián Areal, director de ambos centros benéficos complaciéndose de poseer en esta provincia tan adelantados y completos establecimientos médico-quirúrgicos. Y se levantó la sesión señalando para la próxima la hora de 11 de la mañana del día 3 del actual. ------

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