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1925-06-30_Ordinaria. Acta de sesión 1925/06/30_Ordinaria
Acta de sesión 1925/06/30_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.048/1.1925-06-30_Ordinaria
Título Acta de sesión 1925/06/30_Ordinaria
Data(s) 1925-06-30 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 67 Señores: de la Sota (Presidente), Fraga (Vicepresidente), Espinosa Orrea, Trapote Legeren, Lois Vidal, Sarmiento Gil, Massó García, Lago González, Olmedo Reguera, Losada Fernández, Torres Agrelo, Pérez, Secretario. Reunidos en el salón de sesiones de la Diputación provincial a las once del día treinta de junio de mil novecientos veinticinco bajo la Presidencia del de la Diputación Don Daniel de la Sota Valdecilla los Señores Fraga Aguiar - Vicepresidente -, Espinosa Orrea, Trapote Legeren, Lois vidal, Sarmiento Gil, Massó García, Lago González, Olmedo Reguera, Losada Fernández, Torres Agrelo - en sustitución del Señor Guissasola -, y Pérez - en sustitución del Señor García Fernández -, se ordenó por el Señore Presidente la lectura de la convocatoria inserta en el Boletín Oficial de 24 de junio con objeto de celebrar sesion ordinaria del segundo periodo semestral. Igualmente fueron leídos los artículos 88 y 91 del Estatuto provincial, y el acta de la sesión anterior correspondiente al trece de abril de mil novecientos veinticinco. ------ Folla: 67 1. El Señor Presidente declara abierto el primer periodo semestral en nombre del Gobierno de S. M. Por el Secretario de la Corporación fueron leídos los dictámenes de la Comisión provincial que dicen: "A la Excma. Diputación provincial. Esta Comisión provincial examinó los antecedentes relacionados con la renuncia que del cargo de Diputado provincial por el distrito de Caldas - Cambados presenta Don José R. Suárez Filgueira y justificándose a medio de certificación que el expresado Señor Suárez Filgueira viene suministrando al municipio de Caldas de Reis y por cuenta de este medicamentos y demás efectos con destino a los servicios de beneficencia, sanidad e higiene, teniendo entablado y en trámite reclamación administrativa sobre pago de atrasos relacionados con dichos suministros circunstancia que lo hace incompatible con el desempeño del cargo de Diputado provincial como comprendido en el artículo ochenta, en relación con el apartado cuarto del ochenta y cinco del Estatuto municipal, esta Comisión estima que V. E. pudiera resolver admitiendo la renuncia de que queda hecho mérito y declarar su vacante comunicándolo así al Señor Gobernador civil a los efectos procedentes. Pontevedra, veinticinco de junio de mil novecientos veinticinco. Daniel de la Sota, Daniel Fraga, César Lois, Veremudo Trapote, J. Sarmiento Gil, Alfredo Espinosa. Rubricados". Abierta discusión sobre este dictamen ningún Señor Diputado solicitó hacer uso de la palabra siendo aprobado. ------ Folla: 67 2. "A la Excma. Diputación provincial. Esta Comisión provincial examinó los antecedentes relacionados con la renuncia que del cargo de Diputado provincial por el distrito de Caldas - Cambados presenta Don Justo Guissasola Vigil y justificándose a medio de certificación que el expresado Señor Guissasola es el concesionario del suministro de fluido eléctrico al municipio de Sanxenxo para la citada villa y la de Portonovo, circunstancia que lo hace incompatible con el desempeño del cargo de Diputado provincial como comprendido en el artículo ochenta del Estatuto provincial en relación con el apartado cuarto del ochenta y cinco del Estatuto municipal de ocho de marzo de mil novecientos veinticuatro, esta Comisión estima que V. E. pudiera resolver admitiendo la renuncia de que queda hecho mérito y declarar su vacante, comunicándolo así al Señor Gobernador civil a los fines procedentes. Pontevedra, veinticinco de junio de mil novecientos veinticinco. Daniel de la Sota, Daniel Fraga, César Lois, Veremundo Trapote, J. Sarmiento Gil, Alfredo Espinosa. Rubricados". Abierta discusión sobre este dictamen, ningún Señor Dipuado solicitó hacer uso de la palabra siendo aprobado. ------ Folla: 67,68 3. Fue leída la relación de asuntos sobre los cuales deberá resolver la Diputación provincial en el presente periodo ordenando el Presidente pasen a las respectivas Comisiones para laj presentación del dictamen suspendiendo la sesión hasta las diecisiete. Reanudada la sesión a la hora indicada, diose cuenta de la moción suscrita por los Señores Massó y Lago que literalmente dice así: "A la Excma. Diputación provincial. Esta Diputación inicia, con los presupuestos del venidero ejercicio, una nueva etapa en la reorganización de los servicios provinciales. La beneficencia en sus numerosos aspectos, la repoblación forestal, la ganadería y las mejoras culturales y agrícolas van a ser tratadas y atendidas habida consideración de la importancia que tienen en la economía provincial, dándoseles el mayor impulso, dentro de los límites del presupuesto en el que figuran consignaciones de importancia para ampliación de plazas en los establecimientos benéficos - mitigando el dolor de los enfermos humildes - e introduciendo mejoras en la agricultura, ganadería y vías de comunicación. Se atenderá, pues, a la salud y a la cultura. El campo y la ganadería recibirán el estímulo y la ayuda de la Diputación que intenta poner paralelamente a un gravámen las mejoras que su importancia reclamen. Pero queda un sector muy interesante de nuestra población cuyo rendimiento y eficacia son sobradamente conocidos: Acabamos de aludir a los marinero de pesca, de nuestros puertos, que traen a ellos, con su valor y abnegación el pescado que necesitan todos los hogares y que es la primera materia de las industrias pesqueras. Esta labor de hormiga afanosa realizada diariamente y en todo tiempo a lo largo de nuestras costas, se sucede sin más interrupción acaso que la inesperada tragedia en el mar, sin que hasta el presente el marinero sintiese la consoladora visita de la protección oficial. Esta Diputación podría iniciar en el ejercicio de mil novecientos veinticinco, veintiséis la realización de una idea simpática que demostraría el cariño que siente hacia los marineros de esta provincial. Trátase de la creación de treinta y tres pensiones para pescadores viejos e inútiles para el trabajo. Esta propuesta basada economicamente en una parte de los ingresos que se establecen, proporcionados por las Lonjas de Vigo, Marín y Bueu, serviría de ensayo para ampliar dichos beneficios a la ría de Villagarcía en cuanto funcione la Lonja de Cambados. Con cargo al capítulo de gastos correspondientes se destinarían - caso de juzgarse atendible esta moción - doce mil cuarenta y cinco pesetas a fin de constituir treinta y tres pensiones de vejez para marineros de trescientas sesenta y cinco pesetas cada una. La distribución podrá basarse en el contingente de marineros que acuden a realizar operaciones en las Lonjas oficiales de Vigo, Marín y Bueu y el prorrateo por ayuntamientos se haría con arreglo a la siguiente escala de proporcionalidad aproximada, salvo siempre lo que sobre esto acuerde la Comisión provincial. Vigo - Teis: diez pensionados, Cangas - Aldán: cinco, Moaña: dos, Baiona: dos, Redondela: uno, A Guardia: uno, Marín: seis, Sanxenxo: uno, Bueu: cinco. Total: treinta y tres pensionados. La elección de los favorecidos sería hecha en momento oportuno previo concurso abierto por la Diputación, conforme a condiciones que oportunamente se fijarán, después de oir a las ayudantías de Marina y a las sociedades de marineros y de armadores de cada puerto pesquero. Los pensionados tendrían que haber pertenecido necesariamente a la clase marinera y poseer escasos recursos. Tal es la moción que, con indicación somera de los motivos que la inspiraron y de las bases que pudieran tenerse en cuenta para su realización, tienen el honor de someter a estudio y aprobación de la Excma. Corporación los Diputados que suscriben seguros de la bondadosa acogida que, esta modesta iniciativa ha de obtener de sus dignos compañeros de Diputación. Palacio provincial treinta de junio de mil novecientos veinticinco. G. Massó, Marín Lago. Rubricados". El Señor Massó, como primer firmante, dice a la Corporación que en la moción está explicado con suficiente claridad la finalidad de la misma entendiendo que, si desde este momento, la Diputación va a gravar el trabajo de los marineros, también deber preocuparse de las inutilidades que pueden adquirir en las faenas del mar y, por ello, suplica se tome en consideración, se apruebe y se consigne en presupuesto la cantidad necesaria para la concesión de las treinta y tres pensiones para pescadores viejos e inútiles que en la misma se mencionan. Fue tomada en consideración y aprobada consignándose cantidad alzada para este servicio. ------ Folla: 68 4. Diose cuenta de los siguientes dictámenes de la Comisión de presupuestos: "A la Excma. Diputación. Vista la instancia inscrita por el Señor Harry Williamson Gerente de la Compañía "The West Galicia Railway Company Limited" solicitando le sean entregadas setenta mil pesetas que resta del capital con que fue subvencionada la empresa que representa, más ciento cuarenta y seis mil seiscientas cuarenta pesetas a que se elevan los intereses hasta treinta de septiembre de mil novecientos veinticuatro. De los antecedentes que hay en la Diputación aparece que el Señor Harry Williamson, presentó al Excmo. Señor Ministro de Fomento en septiembre de mil novecientos veintitrés reclamación contra esta Diputación por el pago de estas mismas cantidades que ahora indica. Al informar se hizo historia detallada de la subvención concedida y de las prórrogas otorgadas y por acuerdo de la Comisión provincial de veintitrés de noviembre de mil novecientos veintitrés se contestó a la reclamación que no procedía el pago de las cantidades reclamadas. En este estado la reclamación, la Comisión de presupuestos que suscribe, tiene el honor de proponer a la Excma. Diputación se remita en un todo al informe dado por la Comisión provincial en veintitrés de noviembre de mil novecientos veintitrés, y que hace suyo la Diputación provincial. V. E. no obstante resolverá. Palacio de la Diputación a treinta de junuio de mil novecientos veinticinco. G. Massó, Daniel Fraga, Martín Lago, José Olmedo. Alfredo Espinosa, Álvaro Losada. Rubricados". Abierta discusión y no habiendo ningún Señor Diputado que hiciera uso de la palabra fue aprobado. ------ Folla: 68,69 5. "A la Excma. Diputación provincial. Visto el oficio de la Mancomunidad de Cataluña en la que manifiesta que cumpliendo acuerdo adoptado en la Asamblea reunida con ocasión del homenaje nacional a S. M. el Rey (q. D. g.) celebrado el veintitrés de xaneiro último incluye el proyecto de lápida en mármol de que es autor el ilustre artista Don Enrique Clarasó y que de merecer la aprobación de las Diputaciones provinciales, constituirá el recuerdo que todas ellas le dieran a su hermana la Diputación de Madrid, siendo su coste total de unas quince mil pesetas de las que corresponden a esta Corporación una suma que no exceda de cuatrocientas. La Comisión de presupuestos tiene el honor de proponer a la Excma. Diputación que se incluya en el que reforme para el próximo ejercicio la citada cantidad con aquel fin. V. E. no obstante resolverá. Palacio de la Diputación a treinta de junio de mil novecientos veinticinco. G. Massó, Daniel Fraga, Martín Lago, José Olmedo, Alfredo Espìnosa, Álvaro Losada. Rubricados". Abierta discusión y no habiendo ningún Señor Diputado que hiciera uso de la palabra fue aprobado. ------ Folla: 69 6. "A la Excma. Diputación provincial. Vista la instancia suscrita por el Señor Cura Párroco de el Divino Salvador de Lérez en súplica de que se le conceda una subvención para terminar el Cementerio de aquella parroquia y teniendo en cuenta la situación precaria del erario provincial, el considerable número de atenciones que a la Diputación impuso el nuevo Estatuto provincial y que se trata de un servicio exclusivamente de carácter municipal, la Comisión de presupuestos tiene el honor de proponer a la Excma. Diputación de que no es posible acceder a lo que se solicita. V. E. no obstante resolverá. Pontevedra, treinta de junio de mil novecientos veinticinco. G. Massó, Daniel Fraga, Martín Lago, José Olmedo, Alfredo Espinosa, Álvaro Losada. Rubricados". Abierta discusión y no habiendo ningún Señor Diputado que hiciera uso de la palabra, fue aprobado. ------ Folla: 69 7. "A la Excma. Diputación provincial. Vista la instancia suscrita por el Señor Cura Párroco de San Pablo de Xende en súplica de que se consigne, en los próximos presupuestos, la cantidad de quinientas pesetas para retribuir los jornales de un peón que se encargue, bajo la inspección del Señor Director de Caminos provinciales de la conservación del camino carretera que va de Gaxate al Santuario de Xende, y teniendo en cuenta que no se trata de un camino provincial y de que el erario de la Diputación, no permite atender gastos de carácter voluntario por hallarse actualmente absorvidos los ingresos por las obligaciones que le impone el nuevo Estatuto, la Comisión de presupuestos, sintiendo no poder acceder a esta pretensión, tienen el honor de proponer a la Excma. Diputación que no es procedente conceder la subvención que se solicita. V. E. no obstante resolverá. Palacio de la Diputación, treinta de junio de mil novecientos veinticinco. G. Massó, Daniel Fraga, José Olmedo, Marín Lago, Alfredo Espinosa, Álvaro Losada. Rubricados". Abierta discusión y no habiendo ningún Señor Diputado que hiciera uso de la palabra, fue aprobado. ------ Folla: 69 8. "A la Diputación. Vista la instancia que presenta a la Diputación provincial Doña Dolores Grangel Novás, Directora de la Escuela Normal de Maestras de esta capital en súplica de que se conceda una subvención para el Ropero escolar que funciona desde mil novecientos veinte haciendo un reparto de prendas de abrigo y calzado entre los niños y niñas que están matriculados en las escuelas nacionales y municipales de la capital y cuyos padres carecen de recursos. Siendo altamente meritoria la labor realizada por la directora del Ropero escolar aliviando la necesidad de los niños pobres y cumpliendo no solamente la labor de instrucción sino la tan humanitaria de cuidar a los niños indigentes. La Comisiónde presupuestos que suscribe tiene el honor de proponer a la Excma. Diputación acuerde consignar en presupuesto la cantidad de doscientas cincuenta pesetas para sostenimiento del Ropero escolar de esta ciudad de Pontevedra. V. E. no obstante resolverá. Palacio de la Diputación a treinta de junio de mil novecientos veinticinco. G. Massó, Daniel Fraga, Martín Lago, José Olmedo, Alfredo Espinosa, Álvaro Losada. Rubricados". Abierta discusión y no habiendo ningún Señor Diputado que hiciera uso de la palabra fue aprobado. ------ Folla: 69 9. "A la Diputación. Vista la instancia del Presidente de la Comisión de una feria anual para compra-venta de automóviles de ocasión en Pontecesures, solicitando la subvención de cuatro mil quinientas pesetas para los gastos. Visto el acuerdo de la Comisión provincial de veintitrés de mayo anterior por el que se acepta en principio la idea y se pasa a esta Comisión para que se tenga en cuenta al confeccionar los presupuestos que han de regir el mil novecientos veinticinco-veintiséis. La Comisión de presupuestos que suscribe teniendo en cuenta el gran incremento que eltransporte de automóviles se extiende con gran rapidez y que ponen al alcance de los agricultores estos vehículos es favorecer y fomentar los intereses de la provincia, propone a la Excma. Diputación se digne subvencionar a la Comisión de Feria anual de Pontecesures con dos mil pesetas que no consignarán en el presupuesto provincial para mil novecientos 1925-1926. V. E. no obstante resolverá. Daniel Fraga, Martín Lago, José Olmedo, Alfredo Espinosa, Álvaro Losada. Rubricados". Abierta discusión y no habiendo ningún Señor Diputado que hiciera uso de la palabra, fue aprobado. ------ Folla: 69,70 10. "A la Diputación. Vista la instancia que el Presidente y Secretario de la Junta municipal de Protección a la Infancia y Represión de la Mendicidad de la ciudad de Vigo dirigen a esta Diputación en súplica de que se conceda una subvención para la Institución Gota de Leche que en la actualidad se halla en situación angustiosa para subvenir a las necesidades de una población tan numerosa como la de Vigo. No solo por el contenido de la instancia, sino por la impresión pública, es conocido el gran beneficio que reporta la institución Gota de Leche facilitando alimento a las madres que están criando y que carecen de recursos necesarios para el buen cuidado de sus hijos. Conocidos de todos eran los recursos que a esta Institución llegaban y habiendo desaparecido en la actualidad, es indispensable que las entidades oficiales traten de suplir la supresión de los donativos que antes recibían y por ello, la Comisión de presupuestos que suscribe tiene el honor de proponer a la Excma. Diputación se digne conceder la subvención de mil pesetas a la Junta de Protección a la Infancia y Represión de la Mendicidad de la ciudad de Vigo como ayuda a la Gota de Leche, cantidad que debe ser consignada en el presupuesto pra mil novecientos veinticinco-veintiséis. V. E. no obstante resolverá. Palacio de la Diputación treinta de junio de mil novecientos veinticinco. G. Massó, Daniel Fraga, Martín Lago, José Olmedo, Alfredo Espinosa, Álvaro Losada. Rubricados". Abierta discusión y habiendo ningún Señor Diputado que hiciera uso de la palabra, fue aprobada. ------ Folla: 70 11. "A la Excma. Diputación provincial. Examinada la instancia suscrita por el Señor Alcalde Presidente del ayuntamiento de Pontesampaio en súplica de que se le subvencione la construcción de una casa escuela en el barrio de Rañadoiro y la reparación de la plaza de abastos, la Comisión de presupuestos teniendo en cuenta que, por lo que se refiere a la construcción del edificio escolar se ha consignado en presupuesto una cantidad alzada que oportunamente será disribuida por la Comisión provincial con arreglo a lo que, las necesidades aconsejen y que, la conservación del macelo público constituye una carga de carácter exclusivamente minicipal, propone, a la Excma. Diputación que por el momento no se acceda a lo que se solicita, sin perjuicio de lo que, en su día, se resuelva por la Comisión provincial. V. E. no obstante resolverá. Palacio de la Diputación a treinta de junio de mil novecientos veinticinco. G. Massó, Daniel Fraga, Martín Lago, José Olmedo, Alfredo Espinosa, Álvaro Losada. Rubricados". Abierta discusión y no habiendo ningún Señor Diputado que hiciera uso de la palabra, fue aprobado. ------ Folla: 70 12. "A la Excma. Diputación provincial. Examinada la instancia que formula Don Raimundo Riestra en nombre de los herederos de Don José Riestra Lópes, solicitando un aumento en el alquiler que se satisface por los locales que ocupa la Audiencia provincial que ha sido fijado hace treinta y un año sin haber sufrido alteración desde aquella época y que cumpliendo con el párrafo sexto del contrato se dedique una cantidad a la conservación del edificio que es de cuenta de la Diputación provincial. La Comisión de presupuestos estima y tiene el honor de proponer a V. E. que en cuanto al primer extremo se acceda a un aumento de un quince por cien, autorizado por el R. D. que regula el arrendamiento de predios urbanos y cumpliendo también lo dispuesto en el citado párrafo sexto del contrato de inquilinato que impone a esta Diputación los gastos de conservación, se consigne en presupuesto la cantidad para atender a este servicio, de mil pesetas. No obstante V. E. se designará resolver. Palacio de la Diputación a treinta de junio de mil novecientos veinticinco. G. Massó, Daniel Fraga, Martín Lago, José Olmedo, Alfredo Espinosa, Álvaro Losada. Rubricados". Abierta discusión y no habiendo ningún Señor Diputado que hicera uso de la palabra, fue aprobado. ------ Folla: 70 13. "A la Excma. Diputación provincial. Vista la instancia de Antonio Medal Carrera, pensionista, en súplica de que se eleve la pensión de mil quinientas pesetas que actualmetne viene percibiendo para atender a sus estudios artísticos. La Comisión de presupuestos que suscribe teniendo en cuenta que en el presupuesto para el año próximo figura una cantidad alzada para este objeto propone a la Excma. Diputación que no ha lugar a acceder a lo que solicita sin perjuicio de lo que, en su día, pueda acordar la Comisión provincial. V. E. no obstante resolverá. Palacio de la Diputación a treinta de junio de mil novecientos veinticinco. G. Massó, Daniel Fraga, Martín Lago, José Olmedo, Alfredo Espinosa, Álvaro Losada. Rubricados". Abierta discusión y no habiendo ningún Señor Diputado que hiciera uso de la palabra, fue aprobado. ------ Folla: 70 14. "A la Excma. Diputación provincial. Vista la instancia suscrita por el Párroco y varios feligreses de la parroquia de Salcedo, del término municipal de Pontevedra, en súplica de que se le conceda una subvención para ejecución y ensanche del Cementerio parroquial y, teniendo en cuenta el estado económico de la Diputación provincial y que se trata además de un servicio de carácter municipal exclusivamente, la Comisión de presupuestos que suscribe tiene el honor de proponer a la Excma. Diputación que no ha lugar a lo que se solicita. V. E. no obstante resolverá. Palacio de la Diputación a treinta de junio de mil novecientos veinticinco. G. Massó, Daniel Fraga, Martín Lago, José Olmedo, Alfredo Espinosa, Álvaro Losada. Rubricados". Abierta discusión y no habiendo ningún Señor Diputado que hiciera uso de la palabra, fue aprobado. ------ Folla: 70,71 15. "A la Excma. Diputación provincial. Vista la instancia que a la Diputación dirige Don José López Otero, ayudante de la sección agronómica de Pontevedra y autor del folleto "Los Jardines Escolares" interesando el auxilio de esta Diputación para la propaganda con folletos, instrucciones y conferencias por las aldeas para llevar la enseñanza agrícola a todos los lugares implantando los jardines escolares. La Comisión de presupuestos que suscribe se complace en enaltecer la obra de cultura que el Señor López Otero realiza significándole que en el presupuesto de la Diputación provincial para mil novecientos veinticinco-veintiséis se consigna una partida para "Divulgación de prácticas" y enseñanzas agrícolas y cuando esté en vigor, será el momento oportuno para que la Comisión provincial, si lo estima procedente, pueda acordar el auxilio que dicho Señor solicita. V. E. no obstante resolverá. Palacio de la Diputación a treinta de junio de mil novecientos veinticinco. G. Massó, Daniel Fraga, Martín Lago, José Olmedo, Alfredo Espinosa, Álvaro Losada. Rubricados". Abierta discusión y no habiendo ningún Señor Diputado que hiciera uso de la palabra, fue aprobado. ------ Folla: 71 Margen: Dictamen y acuerdo pasando a estudio de la Comisión provincial sobre reclamación de estancias en el hospital de Santiago y que formula la Diputación coruñesa. 16. "A la Excma. Diputación provincial.- Visto el oficio del Ilmo. Sr. Gobernador civil de la provincia de diecinueve del actual en el que da traslado de otro del Presidente de la Diputación de A Coruña sobre reclamación de pesetas 304.395,34 por estancias causadas por enfermos de esta provincia en el Hospital General de Santiago.= Resultando que en la comisión provincial existen datos y antecedentes que se refieren a este asunto y, con el fin de proceder de acuerdo ambas Diputaciones; esta Comisión de presupuestos tiene el honor de proponer a V. E: que se pase el asunto a estudio y resolución de la provincial.= V.E. no obstante resolverá.- Palacio de la Diputación a treinta de junio de mil novecientos veinticinco,= G. Massó.= Daniel Fraga.= Martín Lago.= José Olmedo.= Alfredo Espinosa.= Álvaro Losada.= Rubricados". ------ Folla: 71 Margen: Elevando subvención al asilo de trinitarias de Vigo de menores viciosos. 17. "A la Excma. Diputación provincial.= Vista la instancia suscrita por la madre Bermaus, Superiora del asilo de las hermanas trinitarias de la ciudad de Vigo en súplica de que se le aumente la subvención que se le viene otorgando.= La comisión de presupuestos, teniendo en cuenta la altísima misión social que desempeña la institución dedicada a la reforma y corrección de menores viciosos, los escasos recursos con que cuenta y que es misión primordial de las Diputaciones provinciales el promover por todos los medios la defensa de los intereses morales de la provincia; propone a V.E. sea elevada la subvención que se venía concediendo al mencionado asilo a la cantidad de mil doscientas cincuenta pesetas.= V. E. no obstante resolverá.- Palacio de la Diputación a treinta de junio de mil novecientos veinticuatro.= G. Massó.= Daniel Fraga.= Martín Lago.= José Olmedo.= Alfredo Espinosa.= Álvaro Losada.- Rubricados" Abierta discusión y no habiendo ningún señor Diputado que hiciera uso de la palabra, fue aprobado. ------ Folla: 71 Margen: Dictamen de la instancia de varios vecinos de Codeseda-A Estrada- pidiendo se subvencionase el camino de Codeseda a Cuntis. 18. "A La Excma. Diputación provincial:- Vista la instancia que suscribe D. José Ferro Cerviño y otros vecinos de la parroquia de Codeseda, del término municipal de A Estrada en súplica de que se le conceda una subvención de tres mil pesetas para ayuda de la construcción del camino de Codeseda a Cuntis que figuró en el plan de caminos provinciales y en el último concurso de los vecinales; la Comisión de presupuestos, teniendo en cuenta que, para atender a estos servicios en todo lo que afecta a construcción de caminos provinciales y vecinales, se han consignado cantidades alzadas en presupuesto; propone a la Excma. Diputación que se pase la instancia a la comisión provincial para que, en su día, resuelva lo que estime procedente.= V.E. no obstante resolverá.= Palacio de la Diputación a treinta de junio de mil novecientos veinticinco.= G. Massó=Daniel Fraga.= Martín Lago.= José Olmedo.= Alfredo Espinosa.=Álvaro Losada.-" Abierta discusión y no habiendo ningún señor Diputado que hiciera uso de la palabra, fue aprobado. ------ Folla: 71 Margen: Dictamen en la instancia del médico de Santiago D. José Fernández Rodríguez pidiendo se restableciese una gratificación que ha disfrutado. 19. "A la Excma. Diputación provincial.= Vista la instancia suscrita por el médico de Santiago D. José Fernández y Rodríguez en súplica de que se restablezca en los próximos presupuestos la gratificación de quinientas pesetas anuales que venía percibiendo por la asistencia médico quirúrgica de los sordomudos y ciegos pensionados por esta Diputación en el colegio regional de aquella ciudad.= La comisión de presupuestos estimando que no es posible atender y contraer cargas de carácter voluntario, dado el estado económico de la Diputación cuyos ingresos son totalmente absorbidos por las obligaciones mínimas que le fueron impuestas en el nuevo estatuto lamenta tener que proponer a V.E. que no es posible acceder a lo que se solicita.= V.E. no obstante resolverá.= Palacio de la Diputación a treinta de junio de mil novecientos veinticinco.= G. Massó.= Martín Lago= Daniel Fraga.= Alfredo Espinosa.= José Olmedo.= Álvaro Losada." Abierta discusión y no habiendo ningún señor Diputado que hiciera uso de la palabra, fue aprobado. ------ Folla: 71,72 Margen: Dictamen proponiendo la subvención para el monumento a la Marina comercial que se elevará en monte Ferro. 20. "A la Excma. Diputación provincial.= Vista la instancia suscrita por D. Tomás Mirambell Maristany presidente del comité ejecutivo para la erección del monumento dedicado a la marina comercial de España cuyas obras están realizando en monte Ferro, en súplica de que se consigne en presupuesto la subvención de diez mil pesetas.= La Comisión de presupuestos, teniendo en cuenta el simbolismo de este monumento, ofrendado a una de las manifestaciones mas importantes de la vida nacional y a cuya ejecución han contribuido desde el Soberano y el Gobierno español hasta personas de la mas modesta clase social, tiene el honor de proponer a la Excma. Diputación que, por una sola vez, se conceda y consigne en presupuesto una subvención de cinco mil pesetas para contribuir a esta obra.= V.E. no obstante resolverá.= Palacio de la Diputación a treinta de junio de mil novecientos veinticinco.= Daniel Fraga.= G. Massó.= Martín Lago.= Alfredo Espinosa.= José Olmedo.= Álvaro Losada.= Rubricados." Abierta discusión y no habiendo ningún señor diputado que hiciera uso de la palabra, fue aprobado. ------ Folla: 72,76 Margen: Dictamen presentando el reglamento de funcionarios redactado conforme al artículo 154 del Estatuto provincial. Reglamento aprobado de funcionarios administrativos. 21. También se dio cuenta del siguiente dictamen de la comisión provincial: "A la Excma. Diputación provincial.= La Comisión provincial cumpliendo lo dispuesto en el artículo ciento cincuenta y cuatro del nuevo estatuto que impone la formación de un reglamento que determine las condiciones de ingreso, ascenso, sueldo, licenzas, sanciones, reparación, derechos pasivos, funciones y deberes de los funcionarios provinciales, ha formulado para los administrativos el proyecto adjunto que tiene el honor de someter a la consideración del Pleno de la Diputación por si los preceptos en él contenidos, merecen ser aprobados,= No obstante V.E. se dignará resolver.= Palacio de la Diputación a treinta de junio de mil novecientos veinticinco.= Daniel de la Sota.= Daniel Fraga.= G. Massó.= G. Sarmiento Gil.= Alfredo Espinosa.= Reglamento de funcionarios administrativos "Las dependencias centrales de la Diputación son tres: secretaría, contaduría y depositaría. En relación con la secretaría y por mediación de las respectivas secciones, funcionarán como dependencias especiales: caminos provinciales, construcciones civiles y archivo. Estas dependencias funcionaran separadamente bajo la dirección de sus respectivos jefes, pero la secretaría será el centro de comunicación de aquellas, con la Diputación, la comisión provincial y la presidencia. Secretaría La secretaría comprenderá tres secciones: Gobernación; Beneficencia y Sanidad; Fomento y una oficina que se denominará de Hacienda. La sección central, gobernación, tendrá a su cargo; órdenes del día; sesiones; actas; y traslado de las mismas con carácter general; expedientes de personal; régimen interior; etiqueta; suscripciones; asuntos generales e indeterminados y registro general. La sección de beneficencia y sanidad, tramitará cuantos asuntos se refieran a estas materias y en especial expedientes para ingreso en el manicomio, leprosería, hospital, asilo, maternidad, hospicio e inclusa, colegio de sordomudos y ciegos, institutos antirrábicos y cuantas incidencias surjan en las relaciones de la Diputación con los establecimientos en que se presten estos servicios, llevando la administración o secretaría de aquellos que se gestiones directamente. Desempeñará además, las mismas funciones en relación con todo servicio benéfico o sanitario que se crease con arreglo al estatuto provincial, incluso la brigada sanitaria, una vez refundida en el instituto de higiene practicando cuantas estadísticas o informaciones le encomiende la secretaría de la Diputación y ejerciendo el control que establezcan los reglamentos especiales de cada servicio o se determinen en órdenes de la Diputación o comisión provincial. Tendrá a la vez a su cargo cuanto se refiera a traídas de agua, evacuación de inmundicias y saneamiento de gomas palúdicas. La sección de fomento, tramitará todos los expedientes que se refieran a caminos provinciales o vecinales, construcciones civiles, expropiaciones, creación, organización y funcionamiento de establecimientos de cultura o destinados a enseñanza técnica, industrial, artícitica o agrícola y de anormales, becas o pensiones para estudiantes pobres, bibliotecas, fomento de la industria, la agricultura, el comercio y la ganadería en todas su manifestaciones, exposiciones, repoblación, forestal, seguros sociales en todas sus formas, créditos: agrícola y popular, casas baratas, y cuantas estadísitcas o informaciones se le encomienden por la Diputación, Comisión provincial o Secretaría. También se crea, una oficina que se denominará "De Hacienda" la que entenderá en todos los asuntos que de una manera general afecten a la vida económica de la Diputación y en especial todo lo relativo a empréstitos, arbitrios y exacciones provinciales. Contaduría La contaduría funcionará bajo la inmediata dirección del interventor el que tendrá a su cargo, con el personal que se le asigne en plantilla, la cuenta y razón y la fiscalización de todo ingreso o gasto hecho por la Diputación, con los deberes, funciones y facultades que se especifican en los artículos 148 al 150 del estatuto provincial, o se establezcan en posteriores disposiciones. Depositaría A la depositaría corresponde hacerse cargo de cuantas cantidades ingresen en arcas provinciales, mediante cárgameles con intervención del interventor de fondos y satisfacer, mediante libramientos, autorizados por el ordenador y con igual intervención, cuantos gastos ocasione la administración provincial y los pagos que acuerde la Diputación o Comisión provincial custodiando el sobrante que quede en caja los valores pertenecientes a la Diputación y los que existan en depósito. El depositario con el personal administrativo que se le asigne deberá además llevar del libro de caja, los necesarios para la mayor limpieza y claridad de las operaciones. ----Caminos provinciales---- La dependencia de caminos provinciales, funcionará bajo la dirección de un ingeniero o ayudante, con el número de técnicos que exijan los servicios, los cuales en lo sucesivo, no podrán nombrarse sin que posean el correspondiente título oficial expedido por el estado. "A esta dependencia podrá agregarse algún funcionario administrativo de la "Sección de fomento""; pero quedará dependiendo y continuará en relación con esta y formará parte de la plantilla de secretaría. ----Construcciones civiles---- Esta dependencia estará regida por un arquitecto. Mientras no se acometa la construcción de casas baratas y dado el escaso número de individuos que actualmente dependen de la Diputación podrá suprimirse esta dependencia, al quedar vacante el cargo, consignándose en presupuesto una cantidad para abono de honorarios que se precisen según arancel y que requieran la intervención de un arquitecto. ----Archivo---- El archivo y biblioteca tendrá a su cargo bajo la dirección del secretario, la catalogación y custodia de los libros y expedientes que se le envíen y el servicio de suministrar los antecedentes e informes que reclamen las dependencias centrales y de los que, para contestar a las autoridades civiles o militares sea menester disponerle. [De los empleados en general] {El secretario y el contador se regirán por sus reglamentos especiales, nombrándoseles con arreglo a las prescripciones contenidas en los mismos y siéndoles de aplicación este reglamento en lo que se refiere a derechos concedidos a los demás funcionarios de la diputación en cuanto les sea mas favorable a las contenidas en sus propios reglamentos. El depositario será de libre nombramiento de la Corporación debiendo recaer en persona de reconocida, intachable conducta, mayor de veinticinco años y que preste fianza en la cuantía que establece el estatuto provincial. Tendrá la categoría de oficial primero y el sueldo de seis mil pesetas, Podrá ser nombrado para este cargo, un funcionario administrativo conservando su puesto y derechos en el escalafón. El cargo de secretario administrador de la inclusa provincial, será de fianza y por lo tanto de libre nombramiento de la Corporación, debiendo recaer en persona de reconocida e intachable conducta, mayor de 25 años y que preste la fianza que señale la Comisión provincial habida cuenta de los fondos que el custodia. Tendrá la categoría de oficial segundo con el sueldo anual de cuatro mil pesetas. Podrá ser nombrado para este cargo un funcionario administrativo de la plantilla de la Diputación conservando los derechos y el puesto en el escalafón. Los funcionarios técnicos se nombrarán por oposición y para tomar parte en ella es preciso que los solicitantes posean título oficial expedido por el Estado. El cargo de archivero se proveerá, al vacar, por oposición entre titulares del cuerpo de archiveros bibliotecarios y tendrá la categoría de oficial segundo. Los funcionarios administrativos se dividirán en dos clases: cuerpo facultativo y cuerpo de escribientes. El cuerpo de facultativo se compondrá de las categorías siguientes: jefe de sección; oficiales primeros; oficiales segundos; y oficiales terceros. El cuerpo de escribientes no comprenderá mas que una categoría y se denominarán "Auxiliares -escribientes". Plantilla de personal: La plantilla estará distribuida en la siguiente forma: Personal administrativo: Tres jefes de sección Seis oficiales primeros Nueve oficiales segundos Cinco oficiales terceros De los jefes de sección: Al frente de cada una de las secciones: Gobernación; Beneficencia y Fomento habrá precisamente un funcionario de la categoría de jefe de sección que tendrá, entre otros, los deberes y atribuciones siguientes: 1º Vigilar al personal adscrito, dando cuenta al secretario, de las faltas que notase, sin perjuicio de la alta inspección e intervención que este habrá de ejercer constantemente cerca de todas y cada una de las secciones y del personal. 2º Reunir diariamente cuantos asuntos deban someterse a la firma del presidente y secretario o a su resolución o consulta, presentándolos, al segundo de dichos superiores con índice explicativo e informándoles verbalmente acerca de su estado y antecedentes. 3º Formular personalmente, por escrito, cuantos informes se le encomienden por la diputación, la comisión provincial o ponencia, el presidente o el secretario. 4º Recordar oportunamente los plazos y términos para la instrucción de los expedientes que los tengan especiales. 5º Rechazar toda instancia o documento que no esté anotado en el registro general y cuidar se registre en el parcial de su sección dándole en el acto la tramitación procedente. 6º Examinar y preparar cuantos asuntos o expedientes hayan de ser sometidos a estudio de las ponencias encargadas de las cuestiones correspondientes a su sección, pudiendo actuar en ellas como secretario, por delegación del de la Diputación. 7º Remitir anualmente al archivo, los expedientes ultimados, con índice. 8º Elevar al secretario, dentro de los quince primeros días del mes de xaneiro, una memoria explicativa de los trabajos realizados por su sección, el año anterior, expresando el número de expedientes al empezar el año, los resueltos en el mismo, y los que quedaron pendientes en treinta y uno de diciembre consignando respecto de estos el estado en que se encuentran. 9º En cada sección, el secretario y el jefe respectivo, distribuirán el despacho de los servicios entre el personal afecto a la misma; y, estos, con el jefe de sección, serán directamente responsables de la gestión y despacho de los asuntos que se les encomienden. El jefe de sección quedará exento de responsabilidad desde el momento que advierta al secretario de la negligencia o faltas observadas en el funcionamiento de su sección. La plantilla de cada dependencia y sección será fijada por la comisión provincial acoplándose el personal según sus aptitudes. Podrá la comisión, y en casos urgentes y por necesidad de servicio el secretario, acordar traslados de una a otra dependencia o sección procurándose mantener la proporcionalidad de las plantillas a las exigencias de los servicios de manera que exista siempre una equitativa distribución de trabajo entre todos los funcionarios. Nombramiento y ascenso de funcionarios administrativos En el cuerpo de auxiliares escribientes, se ingresará mediante oposición. Los ejercicios consistirán en escritura al dictado para apreciar la velocidad, forma de letra y ortografía en escritura al dictado para apreciar la velocidad, forma de letra y ortografía.- "Análisis gramatical; operaciones de Aritmética"; redacción de un documento oficial y de otro práctico de mecanografía que será considerado muy especialmente. Para la provisión de las plazas de auxiliares escribientes, taquígrafos o calígrafos se hará un ejercicio especial que también será el que se tenga principalmente en cuenta para la adjudicación de las plazas. El tribunal se constituirá conforme a las normas que señala e estatuto provincial. Para tomar parte en estas oposiciones se requerirá ser mayor de diecisieta años y menos de treinta, haber observado intachable conducta y no padecer defecto físico ni enfermedad contagiosa alguna que le imposibilite notoramente, a juicio de la comisión para el cargo. En el cuerpo facultativo se ingresará mediante oposición. De cada tres vacantes una, será provista en oposición restringida entre los auxiliares escribientes que cuenten cuatro o más años de servicios; y dos, en oposición libre. Cuando en el primer turno restringido no se cubra la plaza vacante, se provistará por el libre. Para tomar parte en los ejercicios de oposición se requiere tener por lo menos veintiún años y no exceder de treinta y cinco haber observado intachable conducta, no padecer defecto físico que le imposibilite notoriamente para el cargo, ni enfermedad contagiosa alguna, hallarse en posesión del título de Bachillero, maestro nacional o perito mercantil. Los ejercicios de oposición serán dos: Uno teórico de eliminación y otro práctico de reelección con arreglo a un cuestionario formulado por la comisión provincial que se publicará con un mes, por lo menos, de antelación a las oposiciones. El tribunal se constituirá en la forma que acuerde la Comisión provincial, teniendo siempre en cuenta lo que disponga el estatuto. Las vacantes de oficiales segundos y primeros se provistarán por riguroso orden de antigüedad en la categoría inmediata inferior. Las vacantes de jefes de sección provistarán en dos turnos por el orden que a continuación se indican: Dando dos vacantes al de antigüedad en la categoría inmediata inferior y dos a oposición, una de ellas entre funcionarios del cuerpo facultativo que lleven cuatro años de servicios como oficiales primeros, diez años en cualquier categoría o sean letrados con cuatro años de servicios y otra a oposición libre entre letrados. Las oposiciones restringidas, entre funcionarios, consistirán en los ejercicios que la comisión provincial acuerde y el tribunal será designado teniendo presente las disposiciones del estatuto. Para la provisión en oposición libre a plazas de jefes de sección se redactará un programa que contendrá, cuando menos, las materias del de secretarios de ayuntamiento de primera categoría adicionándole los temas necesarios para que abarque el conocimiento completo del estatuto provincial, reglamento para su aplicación y legislación reguladora de todos los servicios provinciales. El tribunal se constituirá con el presidente, el secretario, el presidente de la audiencia, el abogado del estado más moderno y un catedrático en propiedad de la Universidad de Santiago designado por el claustro. Para tomar parte en estas oposiciones será menester ser mayor de veinticinco años y no exceder de cuarenta y cinco, haber gozado y tener intachable conducta, no padecer enfermedad contagiosa alguna, ni tener defecto físico que le imposibilite para el cargo. Deberes de los empleados: La asistencia a la oficina es el primer ineludible deber de todos los funcionarios administrativos, y, la falta reiterada a ella sin licencia, permiso, ni causa justificada constituirá un motivo grave para la formación de expediente y destitución. Durante las horas de oficina el funcionario deberá permanecer en ellas sin que pueda ausentarse sin previo permiso del jefe de su dependencia. Correcciones disciplinarias: Los funcionarios administrativos de cualquier clase y categoría además de la responsabilidad civil, administrativa o penal en que puedan incurrir con arreglo a las leyes quedarán sujetos a las correcciones disciplinarias que se establecen en este reglamento por las faltas que en el se especifican. Las faltas serán leves o graves: Se reputan como faltas leves: 1º La inasistencia, no reiterada, a la oficina sin causa justificada. 2º La desobediencia o insubordinación no reiteradas y de las cuales no se hubiesen seguido perjuicios para los intereses provinciales. 3º El retraso en el desempeño de las funciones que tengan a su cargo cuando no perturbe sensiblemente el servicio; y, 4º Las que sean consecuencia de negligencia o descuido excusables. Se reputarán faltas graves: 1º La falta reiterada de asistencia a la oficina durante las horas reglamentarias sin licencia ni causa justificada. 2º El abandono del servicio 3º La informalidad o el retraso en el despacho de los asuntos cuando perturbe sensiblemente la administración provincial. 4º La negativa a prestar un servicio extraordinario cuando lo ordene el presidente, la comisión provincial, o el secretario en su lugar, por imponerlo la necesidad urgente o inaplazable cumplimiento. 5º La insubordinación en forma individual o colectiva. 6º La emisión a sabiendas por negligencia o ignorancia inexcusable de informes manifiestamente injustos y la adopción de acuerdos con la misma circunstancia. 7º La manifiesta falta de probidad. 8º Los hechos constitutivos de delitos públicos y 9º La reincidencia, por tercera vez, en falta leve corregida, al menos, con suspensión de haberes. Las faltas leves serán castigadas por el presidente con apercibimiento y suspensión de sueldo por plazo máximo de dos meses o destitución. La suspensión será acordada por la comisión provincial y la destitución por la Diputación en Pleno. Todas las correcciones, salvo la de apercibimiento, exigirán la previa formación de expediente en el que actuará como juez instructor un diputado de la comisión provincial y como secretario el de la Diputación. Al iniciarse el procedimiento deberá ser oído el interesado y una vez terminado el expediente, se le ofrecerá por un plazo mínimo de cinco días para que, el expedientado, pueda formular sus descargos por escrito. Cuando se trate de falta grave, podrá acordarse por el Presidente, en tanto se tramita el expediente, la suspensión previa del funcionamiento de la cual se dará cuenta a la Comisión provincial en su primera reunión, que resolverá en definitiva. El acuerdo de suspensión exigirá voto favorable de las dos terceras partes del total de Diputados que formen la comisión provincial. Las correcciones disciplinarias se anotarán en las hojas de servicios de cada funcionario. Ningún funcionario podrá ser destituido se su cargo sino por una de las faltas grabes anteriormente expresadas previa la formación de expediente-con iguales requisitos a los anteriormente citados- y que será resuelto por la Diputación en Pleno y precisará el voto favorable de las dos terceras partes del total de los catorce diputados que integran esta corporación o sean diez diputados. Todo expediente tendrá que ser resuelto forzosamente en plazo máximo de dos meses a contar desde su incoación. Comando el Diputado instructor del expediente, regido a un empleado, considere delictivos algunos de los hechos imputables a este pasará inmediatamente el tanto de culpa pertinente a la autoridad judicial dando cuenta de ello a la comisión provincial. Si los tribunales declarasen indebida una destitución o suspensión el funcionario tendrá derecho a exigir el sueldo no percibido desde que aquella se acordó que deberá abonarle la Diputación. Licenzas: Todo funcionario podrá disfrutar de un permiso de uno o cinco días que pedirá verbalmente al jefe de su dependencia autorizado, por este reglamento, para concederlo. De cinco a quince días, los acordará el presidente, previa solicitud de los interesados e informe del jefe de la dependencia. De quince a treinta días los otorgará la comisión provincial debiendo solicitarlo de esta por esta por escrito e informar el jefe de la dependencia. Los funcionarios tendrán derecho al disfrute de un mes al año, de licencia, con sueldo, siempre que no se resienta la buena marcha de los servicios. En casos de enfermedad debidamente justificada los empleados podrán obtener los meses de licencia con todo el sueldo. Para asuntos propios el funcionario podrá solicitar tres meses de permiso que disfrutará sin sueldo alguno. El empleado administrativo podrá obtener licencia ilimitada con carácter de excedencia voluntaria en cuyo caso se procederá a la declaración de la vacante que se proveerá con arreglo a las prescripciones de este reglamento. Una vez trascurrido un año como mínimo, en situación de excedencia, el interesado podrá solicitar el reingreso en la primera vacante que ocurra, en su categoría que ocuparía sin consumir turno. ----Pensiones---- Al fallecimiento de todo funcionario, se asignará a su viuda o huérfanos una pensión equivalente al 25% del sueldo que tuviere el causante con dos años de efectividad, siempre que cuente diez de servicios a la Corporación. ----Gratificación---- Queda prohibido en absoluto toda clase de gratificación a los funcionarios. ----Gastos de locomoción y dietas---- Cuando por necesidades del servicio los funcionarios hayan menester efectuar salidas de su residencia, la comisión les asignará las cantidades estrictamente precisas para gastos de locomoción e indemnización de los desembolsos que se le ocasionen que serán previamente calculados sin que, por este medio, obtenga el funcionario un lucro ni sufra perjuicio económico alguno. ----Retribuciones---- Siendo el secretario el jefe superior de los servicios administrativos, ningún funcionario podrá igualarle en sueldo. Los actuales funcionarios administrativos disfrutarán a partir de primero de julio de mil novecientos veinticinco, el haber activo que a continuación se expresa: Jefes de sección: 7.000 pesetas Oficiales primeros: 5.500 pesetas Oficiales segundos: 4.500 pesetas Oficiales terceros: 3.500 pesetas La escala de sueldos anterior se establece para remunerar años de servicios de los funcionarios actuales. En lo sucesivo se ajustará íntegramente la escala de sueldo a las plantillas fijadas por el Estado para iguales categorías y sin bonificación alguna por concepto de descuento siendo su ingreso por oficial con 3.000 pesetas. Todos los funcionarios tendrán derechos a quinquenios equivalentes al ocho por ciento que tiene asignada su categoría. -----Jubilaciones----- Las jubilaciones se regirán por las normas que las regulen entre los funcionarios del Estado de igual categoría. -----Disposiciones transitorias---- Verificado el acoplamiento, los ascensos y el ingreso se harán con arreglo a este reglamento. No obstante para atender exigencias de la buena marcha de los servicios siempre que se produzcan vacantes podrá la comisión acordar se provistan las plazas de dos auxiliares-tenedores de libros de la contaduría y depositaría y la de dos mecanógrafos. El actual depositario dada su edad y antigüedad en el cargo al fijarle el sueldo de la nueva plantilla, se le asignará además del correspondiente a su categoría en este reglamento, los quinquenios que se estimen razonables, a fin de no preferirlo, respecto de los demás funcionarios y habida cuenta de consideración de jefe de dependencia. Mientras no quede vacante el cargo de archivero actualmente regido por el oficial mayor de esta Diputación, que por su puesto en el escalafón le corresponde ascender el primero a jefe de sección desempeñará simultáneamente, con su actual destino, la dirección de una de estas secciones. El actual secretario-administrador de la inclusa, por el carácter administrativo que ostenta y dad al antigüedad que tiene pasará a disfrutar desde primero de julio de 1925 el sueldo de 4.500 pesetas sin perjuicio de los ascensos que por antigüedad le sigan correspondiendo, pero quedando siempre adscrito al cargo de administrador de la inclusa. Como aclaración a lo dispuesto en el reglamento, sobre pensiones de viuda o huérfanos, se establece que los funcionarios que fallecieren antes de consolidad el sueldo que entran a disfrutar con arreglo a este nuevo reglamento o sea los dos años que establece el reglamento actual. Los funcionarios que se puedan jubilar con los nuevos sueldos asignados en este reglamento y sin haber transcurrido los dos años y por lo tanto no haber consolidado su categoría tendrán derecho a las pensiones de viudedad u orfandad como si los hubiesen consolidado siéndoles de aplicación o dispuesto en este reglamento. ------ Folla: 76,79 22. Diose cuenta de la siguiente ordenanza sobre exacción de cuotas por el arbitrio que se crea sobre la energía eléctrica desarrollada en la provincia mediante aprovechamientos hidráulicos. art. 1º. De conformidad con lo dispuesto en el apartado B) del artículo 222 del Estatuto provincial de 20 de marzo de 1925, se establece por esta Diputación un arbitrio sobre la producción de energía eléctrica, con destino a la venta o al consumo propio, mediante aprovechamientos hidráulicos. art. 2º. Están sujetos al pago de derechos por razón de este arbitrio las Sociedades, Compañías y particulares, poseedores en la actualidad o en lo sucesivo, de aprovechamientos hidro-eléctricos dentro de los límites de la provincia y, subsidiariamente los dueños o propietarios de dichos aprovechamientos. Cuando las obras y dependencias necesarias para los aprovechamientos hidroeléctricos, estén situadas en la cuenca de un río que sea límite natural de la provincial y en la parte que sea divisoria cualquiera que sea el lugar de emplazamiento de la Central productora, se reducirán, a la mitad las cuotas que por este arbitrio deben satisfacerse a la Diputación provincial de Pontevedra. art. 3º. La obligación de contribuir, nace desde el momento en que, la fuerza mecánica, de las corrientes de aguas públicas se transformen en energía eléctrica. art. 4º. Están exentos de tributación por este arbitrio, el Estado y los ayuntamientos, Mancomunidades municipales y entidades locales menores pertenecientes a la provincia de Pontevedra poseedoras de aprovechamientos hidroeléctricos utilizados para servicios públicos en las respectivas entidades. También disfrutarán exención pero solamente durante un año contado desde la fecha en que empiece el normal funcionamiento de la instalación productora, los poseedores de nuevos aprovechamientos. A los efectos del párrafo anterior, no se considerará nuevo aprovechamiento el aumento en los elementos de producción para utilizar fuerza mecánica de la corriente disponible con anterioridad, por las obras realizadas para el aprovechamiento antes existente. art. 5º. La base de percepción, es la cantidad de energía eléctrica desarrollada anualmente en la Central productora, medida por kilovatios - año, deduciendo un treinta por ciento por pérdidas menores en la transmisión. art. 6º. Para determinar la base, los contribuyentes, tienen la obligación de presentar hojas declaratorias en las que, bajo la responsabilidad a que haya lugar, se expresará: A) El nombre y domicilio de la persona o entidad obligada al pago de derechos por este arbitrio. B) El número de la concesión aprovechada, denominación del río, o barranco en que se hace el aprovechamiento, término municipal y partido en que están emplazadas las obras, capacidad del salto, expresada en caballos de vapor (H.P.). C) La cantidad de energía expresada en kilovatios-año, desarrollada en los doce meses cumplidos inmediatos anteriores al en que se hace la declaración. Si esta cantidad no pudiera fijarse exactamente, por no tener la central productora contadores o aparatos para determinarla se fijará por aproximación atendiendo a los elementos de producción dispuestos en la Central respectiva. D) Cantidad de energía eléctrica, expresada en kilovatios-año, de producción presumible en un año, a partir de la fecha de la declaración, calculada por la producción en el año anterior, con el aumento o disminución consiguiente al aumento o disminución en el número o potencialidad de las máquinas que han de funcionar en aquel año. E) Fecha, firma del declarante con expresión, en su caso de la representación que ostente. art. 7º. Si un mismo contribuyente poseyera, en estado de aprovechamiento varias concesiones hidroeléctricas, presentarán una hoja declaratoria por cada una de dichas concesiones. art. 8º. Las hojas declaratorias se dirigirán al Presidente de la Diputación debiendo tener entrada en las oficinas de esta Corporación en un plazo de veinte días contados desde el requerimiento hecho por la misma Presidencia directamente y de oficio o por edicto publicado en el Boletín Oficial de la provincia. art. 9º. Para la percepción de este arbitrio se señala un tipo fijo de imposición consistente en cuatro pesetas por kilovatio año. art. 10º. Determinada la base de imposición por la expresión que deben contener las hojas declaratorias según lo dispuesto en el apartado D del art. 6º y la reducción del 30% que previene el art. 5º, se procederá a la fijación de la cuota anual. art. 11º. Si por fuerza mayor o por causas prevenibles al tiempo de hacer las declaraciones, la producción de energía, se redujera a más de un 10% de la cantidad declarada, se reducirá también proporcionalmente la cuota para la Diputación. La reducción deberá acordarse por la Comisión provincial a petición justificada de los contribuyentes. art. 12º. Las cuotas se satisfarán por trimestres vencidos, ingresándolas directamente, en la Depositaría de la Diputación provincial en plazo de los quince días siguientes a los respectivos vencimientos. A los efectos del pago, la cuotas anual se divide proporcionalmente al tiempo sin tener en cuarenta la variabilidad de la producción en las distintas épocas del año. art. 13º. La defraudación de la exacción provincial del arbitrio que regula esta ordenanza, será castigada con multa del duplo al quíntuplo de las cantidades defraudadas. La imposición de multas no obstará, en ningún caso, a la exacción de las cuotas defraudadas y de sus intereses legales. art. 14º. Cuando, antes de iniciarse el expediente administrativo de defraudación los responsables hicieren a la Administración provincial las declaraciones necesarias para la exacción de las cuotas defraudadas no podrán ser multados en cantidad superior al importe de dichas cuotas. art. 15º. En los casos de defraudación y en los de infracción reglamentaria cometidos por el representante legal de un menor o incapacitado, las multas recaerán sobre el representante, limitándose la responsabilidad del menor o incapacitado a las costas defraudadas o sus intereses legales y quedando siempre a salvo su derecho para reclamar de aquel, el importe de las cuotas con que hubiera enriquecido indebidamente y sus intereses. La reducción de las multas prescrita en el artículo anterior no será de aplicación al caso en que las declaraciones fueren hechas por el menor o por el incapacitado al llegar a la mayor edad o al cesar la incapacidad, respectivamente. Los contribuyentes que declarando sus bases de imposición, consulten por escrito a la Administración provincial para que le señale la clasificación o base tributaria que, en lo sucesivo le corresponda y la adopten provisionalmente, sin perjuicio de su derecho a discutirla, quedarán exentos de responsabilidad aunque la clasificación resultare insuficiente o errónea. art. 16º. En los casos de investigación y de responsabilidades por la ocultación y defraudación a que de lugar este arbitrio, se entenderá: A) Que existe mera omisión cuando el contribuyente haya dejado de presentar parte de los documentos justificativos de sus declaraciones o de consignar en ellas elementos contributivos. B) Que existe ocultación cuando el contribuyente sin haber sigilado el elemento primordial de tributación, hubiere incurrido en omisión e inexactitudes accidentales o de cuantía que no produzcan en la liquidación de la cuota diferencia de más de un tercio. C) Que existe defraudación cuando el contribuyente haya ocultado la integridad de los elementos de tributación o de parte de ellos que exceda la cuantía señalada en el párrafo anterior. En el primer caso se procederá a rectificar el error u omisión cometidos, sin exigir responsabilidad alguna, en el segundo la penalidad se fijará en la tercera parte de la multa que correspondería en el supuesto de defraudación; y, en el tercero la sanción consistirá en la totalidad de las multas autorizadas en el Estatuto provincial y en esta ordenanza. art. 17º. Los interesados comprendidos en alguno de los casos especificados en el artículo anterior podrán reclamar contra la clasificación del hecho o las liquidaciones practicadas, entendiéndose que, la reclamación de un contribuyente, no cambia la naturaleza de su responsabilidad por ocultación o defraudación. art. 18º. Para la graduación de las multas que se imponen con ocasión de este arbitrio, se atenderá a ls circunstancias que fija el artículo 60 del Reglamento para el servicio de la Inspección de la Hacienda pública modificado por R. D. de 30 de abril de 1924. art. 19º. Sin perjuicio de la imposición de la multa o multas que en el caso procedan la omisión de las declaraciones obligatorias por precepto de los artículos 6º y 7º de esta Ordenanza autoriza a la Diputación para fijar por estimación las cifras en cuanto fuesen indispensables para la exacción del gravamen correspondiente. art. 20º. La Administración tiene el deber de promover la investigación de este tributo a cuyo efecto puede reclamar los antecedentes y documentos necesarios de los particulares, autoridades y funcionarios de cualquier orden. También podrá designar un técnico que en representación de la Diputación verifique las inspecciones necesarias dentro de las fábricas de producción de energía. Igualmente corresponde a dicha administración provincial, imponer las sanciones correspondientes en los casos de ocultación o defraudación. art. 21º. La acción para denunciar la ocultación o defraudación es pública y se ajustará en su ejercicio substancialmente a lo dispuesto en el Reglamento de la Inspección de Hacienda pública, modificado por los Reales Decretos de cuatro de septiembre de mil novecientos veintidós y treinta de abril de mil novecientos veintitrés. Siempre que de un fallo firme resultare que el denunciante había obrado con manifiesta temeridad, quedará obligado al pago de los gastos producidos al denunciado. art. 22º. Se considerarán partidas fallidas las cuotas legítimamente impuestas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio. La declaración de partidas fallidas se hará por la Comisión provincial en vista de la certificación expedida por el encargado de la ejecución. art. 23º. La infracción de esta Ordenanza que no constituya ocultación o defraudación será castigada con multas de cien a doscientas cincuenta pesetas las cuales serán impuestas por el Presidente de la Diputación. Dichas multas deberán de satisfacerse con el papel creado al efecto por la Diputación provincial, correspondiendo al Estado con arreglo a la Ley del Timbre, el diez por ciento de su valor, los residuos serán satisfechos en metálico. La parte superior del papel se entregará a los multados expresando la causa, la cuantía de la multa y la fecha en que se efectúa, firmando estas notas el funcionario autorizado para este efecto y, la parte inferior, se unirá al expediente como comprobante. art. 24º. Esta ordenanza empezará a regir el día 1º del julio de 1925 y estará vigente durante un año. Si el primero de julio próximo no hubiera obtenido la necesaria sanción del Ministerio de Gobernación se retrasará su vigencia hasta el día siguiente del cumplimiento de este requisito. Pontevedra, 30 de junio de 1925. Daniel Fraga, Álvaro Losada, Alfredo Espinosa, José Olmedo, Martín Lago, G. Massó. Rubricados. Abierta discusión y no habiendo ningún Señor Diputado que hiciera uso de la palabra, fue aprobada. ------ Folla: 79,80 23. Diose cuenta de la siguiente ordenanza para exacción del arbitrio sobre envases para líquidos: art. 1º. Se establece por la Diputación provincial de Pontevedra un arbitrio sobre toda clase de envases que contengan líquidos, cuyo uso pueda calificarse de lujoso o vicioso. Se califican de lujosos todos aquellos líquidos denominados de tocador. Y se califican de viciosos todos aquellos líquidos que se utilizan para ser ingeridos con fines ajenos a la nutrición. art. 2º. Están sujetos al pago del arbitrio que establece el artículo anterior, todas las personas naturales y jurídicas que posean los mencionados envases por cualquier título. art. 3º. La obligación de contribuir nace en el momento en que el envase llegue a poder de su poseedor. art. 4º. Están exentos del arbitrio: - Los envases vacíos. - Los que contengan cervezas. - Los que contengan cualquier líquido fabricado dentro de la provincia. art. 5º. El arbitrio grava sobre la capacidad del envase y es modificado por la calidad del líquido contenido y por ello se aplicará una tasa de capacidad y una sobretasa de calidad. La tasa de capacidad será de 0,10 pesetas por litro o fracción de litro, y cuando la capacidad del envase exceda de un litro, de 0,05 pesetas por cada litro o fracción del mismo. La sobretasa de calidad que se aplicará a los envases que contengan líquidos lujosos será uniforme y de 0,40 pesetas por litro o fracción de litro de capacidad. La sobretasa que se aplicará a los envases que contengan líquidos viciosos depende de que estos contengan alguna o algunas de las sustancias siguientes: azúcar, esencias, ácido carbónico, alcohol. La sobretasa por azúcar será de 0,10 pesetas por litro o fracción de litro del líquido que contenga. La sobretasa por esencias será de 0,10 ptas por litro, fracción de litro que las contenga. La sobretasa de ácido carbónico libre será de 0,90 pesetas por litro o fracción de litro del líquido que lo contenga. Y la sobretasa de alcohol será de 0,90 pesetas por litro o fracción de litro del líquido que lo contenga siempre que la graduación alcohólica de este exceda de veinticinco grados y cuando cuando esté comprendida entre quince y veinticinco grados - vinos gxaneirosos y olorosos - la sobretasa será de 0,40 pesetas por litro o fracción de litro. art. 6º. Cuando el envase contenga un líquido en el cual exista una de las anteriores sustancias, para la exacción del arbitrio, se le aplicará la tasa de capacidad y la sobretasa de calidad correspondiente a la sustancia mezclada o disuelta en el líquido contenido en aquella. Si el líquido contuviera mezcladas o disueltas dos o más de dichas sustancias la sobretasa que se aplicará será la más elevada correspondiente a dichas sustancias. art. 7º. La exacción del arbitrio se efectuará previa declaración del poseedor de los envases, hecha al representante que la Diputación nombrará a este efecto en el término municipal donde radiquen los envases. Este representante liquidará, en el acto, el importe del arbitrio, sobre los envases declarados procediendo al cobro, del mismo en la forma y plazos que se reglamentarán oportunamente con los deberes y derechos de los mencionados representantes. art. 8º. Las declaraciones a que se refiere el artículo anterior se harán con arreglo a modelado especial quedando un duplicado firmado por el representante de la Diputación en poder del declarante. Esta declaraciones contendrán, entre otros datos, los siguientes: nombre del declarante, fecha de la declaración, fecha de la llegada a poder del declarante de los envases declarados, procedencia de los mismos, capacidad de los envases, líquidos que contienen, tasa y sobretasa por unidad, total del arbitrio por cada especie de envases. art. 9º. Todos los poseedores de envases sujetos a ese arbitrio estarán obligados a llevar una cuenta corriente en la que conste el número de envases recibidos o expedidos, la fecha de su recepción o expedición, la capacidad de los envases y descripción del líquido contenido. Esta cuenta podrá ser examinada por el representante de la Diputación, siempre que este lo estime oportuno, comprobando el saldo con la existencia, de los envases. art. 10º. Siempre que el poseedor de envases declarados y sujetos al arbitrio, haya de trasladarlos de local donde hayan sido aforados, habrá de hacerlo entregando, al nuevo poseedor, de ellos una guía de en la que consten los mismos datos que en la cuenta corriente se citan. art. 11º. Cuando un poseedor de envases sujetos al arbitrio haya de expedirlos en parte o en su totalidad para fuera de la provincia, habrá de hacer una previa declaración ante el representante, en la que consten los mismos datos que en el artículo 8º se indican, además de la vía porque se expide y la fecha de la expedición. El representante, abonará, en la cuenta corriente, al expedidor, el importe del arbitrio cargado por los envases que se exportan y una vez comprobada la expedición, por el representante, este lo comunicará inmediatamente a la Diputación para que esta efectúe la devolución, al expedidor del importe del arbitrio correspondiente a los envases expedidos. art. 12º. La exacción del arbitrio se verificará en metálico en el momento de haber sido practicada por el representante, la liquidación del arbitrio, cuando el adeudo no pase de 500 pesetas. Excediendo de esta cantidad se admitirán para el pago pagarés, a los plazos que se señalen, garantizados en forma. art. 13º. Para disfrutar de los plazos a que se alude en el artículo anterior será condición indispensable que los declarantes estén inscritos en la matrícula de contribución industrial de algún pueblo de la provincia. art. 14º. Se consideran parte integrante de esta ordenanza los artículos 278 y 287 ambos inclusive del Estatuto provincial vigente. art. 15º. Serán partidas fallidas las que no puedan hacerse efectivas por el procedimiento de apremio. La declaración de las partidas fallidas será por la Comisión provincial, con vista de la certificación expedida por el encargado de la ejecución. art. 16º. Si dentro de los cinco días siguientes a la vigencia de esta Ordenanza los poseedores de envases sujetos al arbitrio no hubieren efectuado la declaración ordenada en el artículo 7º ante el representante de la Diputación, incurrirán en la penalidad del duplo del arbitrio correspondiente a los envases no declarados. Si hubiesen transcurrido diez días la multa será del triple y si hubiesen transcurrido más de diez días, la multa será del quíntuplo. art. 17º. Esta ordenanza entrará en vigor al día siguiente de haber obtenido la obligada sanción del Excmo. Señor Ministro de la Gobernación o el que haga sus veces y su vigencia será de un año. Pontevedra 30 de junio de 1925. Daniel Fraga, Álvaro Losada, José Olmedo, Alfredo Espinosa, Martín Lago, G. Massó. Rubricados. Abierta discusión y no habiendo ningún Señor Diputado que hiciera uso de la palabra, fue aprobada la anterior ordenanza. ------ Folla: 80 24. Diose cuenta de la siguiente ordenanza para exacción del arbitrio sobre la pesca: art. 1º. Se establece un arbitrio sobre la pesca que se verifique en los puertos de la provincia. art. 2º. El arbitrio consistirá en el 0,50% sobre el producto bruto de la pesca vendida en lonjas y en 100 pesetas por ballena que se beneficie en cualquiera de las factorías terrestres o marítimas que haya establecidas en la provincia. art. 3º. Para la exacción de este arbitrio la Diputación nombrará el personal adecuado en cada una de las lonjas y factorías de la provincia, pudiendo ser este el mismo que los municipios respectivos utilice para la percepción de sus impuestos en dichos establecimientos. art. 4º. Se consideran parte integrante de esta ordenanza los artículos 278 al 287 ambos inclusive del Estatuto provincial vigente que regulan la defraudación y la penalidad. art. 5º. Serán partidas fallidas las que no puedan hacerse efectivas por el procedimiento de apremio. La declaración de partidas fallidas se hará por la Comisión provincial con vista de la certificación expedida por el encargado de la ejecución. art. 6º. Esta ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Ministerio de la Gobernación y estará en vigor durante el ejercicio económico de 1925-26. Pontevedra, 30 de junio de 1925. Daniel Fraga, Álvaro Losada, Alfredo Espinosa, José Olmedo, Martín Lago, G. Massó. Abierta discusión y no habiendo ningún Señor Diputado que hiciera uso de la palabra, fue aprobada la anterior ordenanza. ------ Folla: 80,81 25. Diose cuenta de la siguiente ordenanza para exacción del arbitrio sobre "aprovechamiento del arbolado": art. 1º. De conformidad con lo dispuesto en el apartado B del artículo 222 del vigente Estatuto provincial, se establece por esta Diputación un arbitrio sobre aprovechamiento del arbolado que radique en el territorio de esta provincia. art. 2º. La obligación de contribuir nace del hecho de la corta de árboles. Se exceptúa del arbitrio, la que hagan los particulares, de árboles de su propiedad y de la ajena con aplicación inmediata al consumo, a construcciones de su propia vivienda y anexos o dependencias dentro de la provincia. art. 3º. Están obligados al pago de este arbitrio las personas jurídicas o naturales por cuenta de las cuales se verifique la corta. art. 4º. El arbitrio consistirá en una peseta por metro cúbico en las especies de roble, castaño, nogal y fresno, y cincuenta céntimos de peseta en las de pino, eucalipto, aliso, abedul y más árboles madeirables. Cuando por las condiciones del aprovechamiento el precio de cotización en el mercado se refiera al peso la cuota recaerá sobre el equivalente al metro cúbico. A estos efectos se establece el siguiente coeficiente de reducción. art. 5º. Para determinar la base imponible los contribuyentes por este arbitrio quedan obligados a presentar una declaración, antes del comienzo de la tala, ante el representante que en cada término municipal nombre la Diputación en la que se hará constar, número de árboles a talar su especie, situación, volumen y destino. Al presentar esta declaración le será liquidado el arbitrio, entregando en el acto su importe, al mencionado representante, sin perjuicio de lo que resulte de la comprobación posterior, si se acordare. art. 6º. Durante los cinco primeros días de cada mes, los representantes de la Diputación, rendirán a esta la cuenta de lo recaudado durante el anterior, formulando una relación de las declaraciones presentadas acompañada de estas como justificante de la cuenta. Al presentar la relación el representante ingresará directamente en la Caja de fondos provinciales su importe sin perjuicio de la revisión y comprobación que e hiciera posteriormente. art. 7º. La Diputación podrá encomendar la gestión de ese arbitrio a los Secretarios de ayuntamiento en concepto de representantes, asignándoles como retribución un tanto por ciento de lo que recaude. En las localidades en que la importancia de la recaudación lo aconsejase podrá encomendarse el servicio de Tesorería a los Depositarios municipales en condiciones análogas. art. 8º. Se consideran parte integrante de esta ordenanza, los artículos 278 al 287 del Estatuto provincial vigente, ambos inclusive, que regulan la defraudación y la penalidad. art. 9º. Serán partidas fallidas las que no puedan hacerse efectivas por el procedimiento de apremio. La declaración de partida fallida se hará por la Comisión provincial con vista de la certificación expedida por el encargado de la ejecución. art. 10º. Esta ordenanza empezará a regir en primero de julio próximo y estará en vigor durante un ejercicio económico, transcurrido este sin que se modificase, se entenderá prorrogada por otro más. Si en primero de julio próximo no se hubiese obtenido la necesaria sanción del Ministerio de la Gobernación, se retrasará su vigencia hasta el siguiente día del cumplimiento de este requisito. Pontevedra, 30 de junio de 1925. Daniel Fraga, Álvaro Losada, Alfredo Espinosa, Martín Lago, José Olmedo, G. Massó. Rubricados. Abierta la discusión y no habiendo ningún Señor Diputado que hiciera uso de la palabra, fue aprobada. ------ Folla: 81,82 26. Diose cuenta de la siguiente ordenanza para exacción del arbitrio sobre "bencina y gasolina" destinadas a producir energía mecánica dentro de la provincia: art. 1º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 222 del Estatuto provincial de 20 de marzo de 1925 se establece por esta Diputación un arbitrio de cinco céntimos por litro sobre bencina y gasolina producidos o importados en esta provincia, con destino a la producción de energía mecánica dentro de ella. art. 2º. Están sujetos al pago de este arbitrio las personas jurídicas o individuales que produzcan o importen los artículos sujetos a este gravamen. art. 3º. No estará sujeto al pago de este arbitrio la bencina y gasolina que lleven en su depósito y para ser utilizado en su propio motor los automóviles que entren en la provincia, siempre que las dimensiones de aquel sean las correspondientes al tipo del coche. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1º que da también exento del pago del arbitrio la bencina y gasolina producidos o importados en esta provincia y que se exporte para su consumo en otra. art. 4º. Para determinar la base imponible, los contribuyentes deberán cumplir las formalidades que a continuación se expresan: PRODUCTORES: Dentro de los cinco días siguientes a la vigencia de este arbitrio, presentarán a la Diputación declaración jurada del número de litros de combustible que tuviesen en existencia en el día anterior al en que empieza a regir esta ordenanza. La Diputación, podrá acordar se compruebe esta declaración con el aforo correspondiente, designando un funcionario que la represente en el acto. En los diez días que sigan al vencimiento de cada trimestre natural formularán ante la Diputación una declaración jurada en la que se hará constar: A) Nombre y domicilio de la persona obligada al pago y del declarante, con expresión, en su caso de la representación que ostente. B) Número de litros de combustible producidos durante el trimestre. C) Número de litros vendidos para fuera de la provincia, detallando la vía por que se hizo la expedición, fecha y cuantía en litros de cada uno, punto de destino y nombre del destinatario, haciendo las referencias necesarias al talón o conocimiento de embarque. D) Número de litros vendidos con destino a consumo en la provincia. IMPORTADORES: Los que tengan depósito, quedarán equiparados a los productores siéndoles de aplicación las reglas anteriores, sustituyendo las cifras de producción por las de importación, siempre que, al presentarse la declaración de existencias a que se refiere el primer párrafo de este artículo, constituyan un depósito en la Caja de fondos provinciales a responder del importe correspondiente a las unidades del líquido combustible que se calcule por la Comisión provincial que hayan de ser vendidas durante el trimestre sin que, en ningún caso esta cifra, pueda rebasar el importe del arbitrio, del líquido que tenga en existencia y sin perjuicio de aumentarlo proporcionalmente a las importaciones que verifique. Este depósito puede ser sustituido por fianza personal, previamente declarada bastante por la Comisión. Estos importadores deberán comunicar a la Diputación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al recibo, todas las introducciones detallando la procedencia, cuantía y punto de entrada en la provincia. Los importadores que no tengan depósito o que teniéndolo no constituyan la fianza, declararán en las oficinas de la Diputación, tres días antes de recoger el líquido combustible, las cantidades que reciban, procedencia, vía y punto por donde se introduzcan y los detalles del talón o conocimiento de embarque. art. 5º. Las declaraciones trimestrales de productores e importadores, con depósito y fianza, constituirán la base de liquidación del arbitrio que se le practicará en el plazo de diez días, debiendo ingresar su importe durante los diez siguientes, en que aquella le sea notificada. A los demás importadores se le liquidará el impuesto al presentar la declaración, notificándoseles en el acto, debiendo ingresar el importe del arbitrio simultáneamente. Podrán, no obstante, solicitar el aplazamiento de pago por treinta días, garantizando su efectividad con la firma de una casa bancaria de la localidad o de persona que, la Comisión provincial, hubiese previamente calificado de fianza suficiente. art. 6º. La Diputación podrá establecer, el régimen de guías, si lo estimase necesario. art. 7º. La Diputación podrá concertar por años económicos el pago de este arbitrio con las personas obligadas a satisfacerlo. art. 8º. Para la inspección de este arbitrio, podrá la Diputación designar funcionario que compruebe, en las casas productoras o importadoras cuantos datos se consignen por estas en las declaraciones que sirven de bases a la liquidación de las cuotas, a cuyo efecto se le pondrán de manifiesto a tales funcionarios, los antecedentes que aquellos reclamen o precisen. art. 9º. Se consideran parte integrante de esta Ordenanza los artículos 278 al 287, ambos inclusive, del Estatuto provincial vigente que regulan la defraudación y la penalidad. art. 10º. Se consideran partidas fallidas las que no puedan hacerse efectivas por el procedimiento de apremio. La declaración de partidas fallidas se hará por la Comisión provincial, en vista de la certificación expedida por el encargado de la ejecución. art. 11º. Esta ordenanza empezará a regir el primero de julio próximo y estará en vigor durante el primer ejercicio económico. Si durante este, no se modificase, se entenderá prorrogada para el ejercicio siguiente. Si el primero de julio próximo no se hubiera obtenido la necesaria sanción del Ministerio de la Gobernación, se retrasará su vigencia hasta el día siguiente al del cumplimiento de ese requisito. Pontevedra, 30 de junio de 1925. Daniel Fraga, Álvaro Espinosa, José Olmedo, Martín Lago, G. Massó. Rubricados. Abierta la discusión y no habiendo ningún Señor Diputado que hiciera uso de la palabra, fue aprobada la anterior ordenanza. ------ Folla: 82,84 27. Diose cuenta del siguiente dictamen de la Comisión de presupuestos justificando la creación del arbitrio sobre "aprovechamiento de caza en este provincia" y de la ordenanza para su exacción que literalmente dicen así: "A la Excma. Diputación provincial. Camino va de extinguirse en esta provincia, una de sus fuentes de riqueza pública más importantes, la caza, y, ello es debido, no solo al incumplimiento, por parte de los ciudadanos de las disposiciones que la regulan, harto y lamentablemente quebrantadas, sino también al descuido en que la han tenido los gobernantes de la Nación, atentos a solucionar problemas de mayor importancia. Juzgando esta Comisión, que aún es tiempo de aplicar al mal su debido remedio y, creyendo con ello, dar el debido acatamiento a la obligación que, de un modo general, impone a las Diputaciones el artículo 107 del Estatuto provincial, propone la creación de un arbitrio - primer jalón que señale el punto de partida de mayores y más radicales reformas en pro de tal riqueza - debiendo invertirse totalmente, en beneficio de aquella, todos los rendimientos que el citado arbitrio reporte, conforme a las siguientes bases: A) Con los ingresos de este gravamen se crearán cinco premios, de 200 pesetas cada uno, que serán entregados a los 5 particulares que hayan hecho, durante el año, mayor número de denuncias, por infracción de la Ley de caza dentro de la provincia, siempre que sobre los denunciados, recayese sentencia condenatoria. Para tener derecho a estos premios, bastará con que, los interesados, lo soliciten por medio de instancia, del Señor Presidente de la Diputación, acompañando al escrito, testimonio que expedirán los respectivos juzgados, en el que consten las fechas de la denuncia y la de celebración del juicio así como la de la sentencia recaída que deberá también acompañarse a la solicitud referida. Cuando todos o alguno de los premios que se establecen , resultaren desiertos, su importe se acumulará al cumplimiento de los fines indicados en el inciso siguiente. B) Otra parte de los ingresos producidos por este arbitrio, se dedicará a la adquisición de caza, en otras provincias para repoblar los montes de esta. C) El resto del ingreso total que produzca la percepción de este gravamen se destinará a la impresión de carteles que serán colocados en todas las escuelas públicas y privadas de la provincia conteniendo máximas educadoras que inspiren a los niños el respeto a los nidos de caza y en general a los de las demás aves. D) La caza adquirida en otras provincias con destino a la repoblación de nuestros montes, será repartida entre los ayuntamientos de la provincia en proporción directa al número de licenzas que sus vecinos hayan obtenido durante el año. E) De no poder adquirirse caza en las condiciones que se determina en el inciso B, la cantidad que habría de destinarse a la compra, se aplicará íntegramente a subvencionar, durante el año, a las Sociedades de Caza constituidas en esta provincia, que no posean esto. F) La suelta de caza se hará públicamente, debiendo anunciarse en cada municipio, con tres días de antelación por lo menos, a medio de edictos que se publicarán en los sitios de costumbre y en los que se fijará el día destinado a la suelta, acto al que, se procurará dar la mayor posible solemnidad. G) Una vez adquirida la caza que se destina a repoblación se oficiará con urgencia a las alcaldías para que designen persona que recoja la destinada a su municipio y, si transcurridos diez días los alcaldes no se presentasen o autorizasen la recogida en esta Diputación de la caza correspondiente, se soltará, aquella en los puntos que determinase el Presidente de esta Diputación. Lo moderado de este arbitrio, la finalidad que con él se persigue y el hecho de gravar únicamente a quienes, - profesionales o aficcionados - habrán de recibir principalmente los beneficios que de él se deriven, son circunstancias que habrán de pesar, en el ánimo del contribuyente, para recibirlo sin resistencia, antes bien, con agrado y asentimiento. Por otro lado, el reparto de la caza, para repoblar los montes de todos los ayuntamientos de la provincia, proporcionalmente a la cantidad con que cada uno ha contribuido al arbitrio, supone el logro de la debida correlación entre sacrificios y beneficios o servicios recibidos, base necesaria de todo impuesto que se haya de considerar como justo. Más espera, esta Comisión, para resolver tal problema, del concurso de los ciudadanos que de la directa ayuda que, la Excma Diputación pueda aportar. - Razón es ella, que justifica la publicidad que, se pretende dar, al acto de la suelta de caza en los montes públicos de la provincia y a la colocación de carteles en las escuelas -. Quizá consígase, con ello, llevar hasta el pueblo, el convencimiento de que no es la caza campo abandonado, en donde todos puedan entrar sin más obstáculo, ni reserva, que el propio capricho, sino riqueza pública que, no solo su propia conservación, sino también los justos y legítimos derechos de los demás, a su disfrute. Es criterio de esta Comisión que, cuando la Excelentísima Diputación, por motivos ajenos a su voluntad, no pueda aplicar directamente el arbitrio a los fines para que se crea, los recursos con él obtenidos, sean entregados a las Sociedades de caza, constituidas en esta provincia, que no posean coto, porque tales asociaciones suplirán, con entusiasmo, las deficiencias de la pública actividad. Debe aclarar, por último, esta Comisión, que en forma alguna significa este arbitrio, recargo del impuesto establecido por el Estado, al conceder las licenzas de caza si no, más bien un gravamen que se establece "sobre tal clase de riqueza radicante en el territorio provincial", y que, si se percibirá el arbitrio, en el momento de expedición de la licencia, ello es, única y exclusivamente, por considerarse el más adecuado, so pena de que, en la imposibilidad de encontrar al contribuyente, en otro caso, el gravamen resultase tan ilusorio, como improductivo. Por las expuestas consideraciones, la Comisión de presupuestos, tiene el honor de someter a la Excma. Diputación la aprobación del indicado arbitrio sobre "aprovechamiento de caza" que se regulará por la siguiente ordenanza: art. 1º. De conformidad con lo dispuesto en el apartado B del artículo 222 del vigente Estatuto provincial, se establece un arbitrio sobre "aprovechamiento de caza en esta provincia". art. 2º. Quedarán sujetos a este gravamen todos los que soliciten y obtengan, en el Gobierno civil de esta provincia, licencia de uso de armas de caza y para cazar. art. 3º. La obligación de contribuir nacerá en el momento en que, por el Señor Gobernador civil se haya decretado el oportuno "expídase" en cada solicitud. art. 4º. Los funcionarios encargados, en el Gobierno civil, de este servicio no pasarán a la firma del Señor Gobernador, licencia alguna que no lleve unido, al cartón correspondiente el sello provincial justificativo de haberse efectuado el pago de este arbitrio. art. 5º. Estos sellos tendrán un precio único y, su costo, será de una peseta. art. 6º. Los sellos se expenderán en la Depositaría provincial pudiendo concertarse la venta con los estancos de la capital, para despacho al público, a fin de que tenga este más facilidades de adquisición, abonándose a las expendedurías el mismo premio que el Estado concede por sus efectos timbrados. art. 7º. Se considerarán parte integrante de esta ordenanza los artículos 278 al 287, ambos inclusive, del Estatuto provincial que regulan la defraudación y penalidad. art. 8º. Esta ordenanza comenzará a regir el día primero de julio próximo y estará en vigor durante el primer ejercicio económico. Si durante este, no se modificase, se entenderá prorrogada para el ejercicio siguiente. Si el primero de julio no hubiese obtenido, esta ordenanza, la necesaria sanción del Ministerio de la Gobernación, se retrasará su vigencia, hasta el día siguiente del cumplimiento de este requisito. Pontevedra, 30 de junio de 1925. Daniel Fraga, Álvaro Losada, Alfredo Espinosa, José Olmedo, Martín Lago, G. Massó. Rubricados. Abierta discusión y no habiendo ningún Señor Diputado que hiciera uso de la palabra, fue aprobada la anterior ordenanza y el dictamen - propuesta que la justificaba -. ------ Folla: 84,94 28. Diose cuenta del dictamen de la Comisión de presupuestos presentando el que ha de regir para el ejercicio económico y en el que se explican las variaciones introducidas en relación con el que está en vigor y que dice así: "A la Diputación provincial: La Comisión de presupuestos ha redactado el proyecto de presupuesto que gustosa somete al examen, discusión y aprobación, si la merece, de la Excma. Diputación Pleno, para el ejercicio económico de 1925-26. No desconocen los Señores Diputados las dificultades habidas para redactar este proyecto y con sinceridad hacemos constar que esta Comisión procuró calcular los ingresos con la mayor parquedad por el tenor de que la realidad fuera distinta a lo calculado pero sin embargo, es satisfactorio consignar que en esta provincia existen fuentes de riqueza que pueden producir grandes rendimientos y que permitirán a la Diputación mejorar los servicios que actualmente tiene establecidos, creando no solamente los señalados en las obligaciones mínimas, si no todos aquellos que se refieren al fomento de los grandes intereses que la Ley confía a las Corporaciones provinciales. Esta es la aspiración de los Diputados que suscriben, pero la formación del proyecto de presupuesto para 1925-26, tuvo que llevarse a cabo con gran precipitación y sin tener a la vista los estados demostrativos de lo que puedan importar los ingresos cedidos por el Estado a las Diputaciones y estadísticas de explotación de la riqueza radicante en la provincia lo que obligó a que en el proyecto solo figure lo que real y efectivamente esperamos ingrese en Arcas provinciales. Para el fácil examen se da cuenta, a continuación, de las modificaciones introducidas en relación con el que actualmente rige, si bien se hace constar, que habiendo variado, por disfunción superior la estructura del Presupuesto, no es posible que esta comparación sea uniforme, pero ello no obsta para que siguiendo la norma del nuevo presupuesto, las variaciones introducidas, tengan la debida explicación. INGRESOS. - 3º 1º. Por disposición del Señor Ministro de la Gobernación se consigna la partida nueva destinada a reparación y conservación de caminos vecinales y que asciende a pesetas 245.888. - 3º 3º. Se consigna, como partida nueva, el donativo que vienen realizando los familiares de 5 dementes recluidos en Conxo, pesetas 4.288,75. - 5º 2º. Por orden de la Dirección General de Admón. local, se consigna, para plagas del campo, la partida de 4.747. - 8º 1º. Se crean los arbitrios provinciales siguientes: Sobre bencina y gasolina. Producto calculado, pesetas: 150.000. Sobre la tala de árboles. Producto calculado, pesetas: 50.000. Sobre la pesca. Producto calculado, pesetas: 150.000. Sobre licenzas de caza. Producto calculado, pesetas: 6.000. Sobre aprovechamientos hidráulicos. Producto calculado, pesetas: 20.000. Sobre envases para líquidos. Producto calculado, pesetas: 300.000. Las ordenanzas de los precedentes arbitrios están ya sometidas a la aprobación de la Diputación provincial. - 9º 1º. Cesión, por el Estado, del 5% de la contribución sobre rústica (artículo 222. C. y 225 del Estatuto) partida nueva, pesetas 153.183,46. - 9º 2º. Cesión por el Estado del impuesto de cédulas personales (artº 222 C., 226 y 227 del Estatuto) producto calculado de esta partida nueva: 300.000 pesetas. - 10º 1º. El contingente provincial llamado ahora aportación municipal, a consecuencia de la limitación impuesta por el artículo 231 del Estatuto, se rebaja, desde 1.050.486,74 pesetas, que importa en el vigente presupuesto, a pesetas: 892.249,16 que figuran en el proyecto. Esta partida ofrece, pues, una baja de pesetas 158.237,58. - 11º 3º. Por el Ministerio de la Gobernación se ha hecho saber, a esta Diputación, que del prorrateo entre las provincias de los 15.000.000 pesetas que se calcula habrán de producir los recargos provinciales del 20% sobre Derechos Reales y del 10% sobre el Timbre, corresponderá, a esta Diputación la cantidad de pesetas 251.694,44. - 14º 2º. Esta partida nueva es una consecuencia del artículo 130 del Estatuto que autoriza a girar un repartimiento especial entre los ayuntamientos de la provincia que no excederá del 1% del presupuesto municipal de ingresos, para sostenimiento de la Brigada Sanitaria y del Instituto de Higiene. Importa pesetas 81.500. - 19º 1º. Esta partida, en el proyecto, supera a lo consignado en el vigente presupuesto como existencia en Caja. La diferencia procede de que, dada la fecha en que este proyecto se confecciona, se puede calcular sin grave error cual será la existencia en Caja en 30 de junio de 1925. Esta diferencia es de pesetas: 62.618,74. - 19º 2º. Esta partida nueva es el estado actual de "capítulo resultas" de ingresos del vigente presupuesto. Esto es la suma de todos los créditos pendientes de cobro y que proceden de presupuestos anteriores al de 1924-25 y es de, pesetas: 571.664,28. GASTOS - 1º 1º. Por disposición expresa del Ministerio de la Gobernación, se consigna, como partida nueva, para gastos que ocasione el Tribunal provincial de lo Contencioso Administrativo, en cuantía de pesetas 25.000. - 1º 1º. A consecuencia de haber limitado a 5.000 pesetas los sueldos máximos a los que se aplica el beneficio del descuento y de que, con arreglo a este presupuesto, nueve empleados provinciales ascienden en sus sueldos, rebasan aquella cantidad, y, a consecuencia de las jubilaciones concedidas durante el ejercicio de 1924-25 y de las que se prevén para 1925-26, se rebaja la partida destinada al pago del impuesto, sobre las utilidades desde 12.000 a 9.000 pesetas. - Diferencia en menos 3.000 pesetas. - 1º 1º. Creyéndolo justo se accede a la petición del propietario de la Casa Audiencia y, se aumenta el precio del arrendamiento de la misma en un 15% del precio actual, o sea de 3.000 pesetas a 3.450. Diferencia en más 450 pesetas. - 1º 1º. Así mismo y, para cumplir con lo que dispone el contrato del mencionado arrendamiento en lo que se refiere a la conservación de la casa arrendada, se consigna como partida nueva, la cantidad de pesetas 1.000. - 1º 1º. Por mandato de la Superioridad se establece la consignación suprimida en el vigente presupuesto para material de oficina del presidente de la Junta provincial del Censo, que asciende a, pesetas, 750. - 1º 1º. Por igual razón se restablece la consignación suprimida en el vigente presupuesto para material de oficina del Inspector provincial de Sanidad que asciende a pesetas 750. - 1º 1º. Como consecuencia de entrar en el disfrute del cuarto quinquenio el día primero de marzo de 1926, el jefe de la sección de presupuestos, se aumenta la consignación de su haber, desde 9.000 pesetas a 9.166,64. Diferencia en más 166,64. - 1º 2º. Se consigna como partida nueva y por ser crédito reconocido por la Diputación, la subvención para construcción de una casa escuela en el ayuntamiento de Xeve cuyo importe es de, pesetas 1.375. - 1º 2º. Se rebaja la prima del seguro contra incendios del Palacio provincial desde 500 a 390,30 pesetas - diferencia en menos, pesetas 109,70. - 1º 3º. Se consigna para satisfacer pequeñas deudas que carecían de consignación en presupuestos anteriores, pesetas 5.186,19. - 1º 5º. Se consignan como partidas nuevas en este proyecto dos jubilaciones de 3.840 pesetas cada una concedidas durante el ejercicio de 1924-25. Se consignan además en el proyecto 22.700 pesetas para otras jubilaciones que se concedan durante el ejercicio y se consigna además una pensión de viudedad de 750 pesetas concedida en 1º de mayo de 1924. Todos estos aumentos sumas, pesetas 31.130. - 1º 9º. Se aumenta la consignación para listas electorales de 11.000 pesetas a 19.000 pesetas por ser ello necesario dado el aumento considerable de electores y el hecho de que la consignación del vigente presupuesto para este menester resulta deficiente y la diferencia que se calcula en más 4.000 pesetas habrá de ser satisfecha con cargo a esta consignación del proyecto. Diferencia en mas 8.000. - 1º 10. En previsión del pleito contencioso administrativo que habrá de entablar esta Diputación contra la Real Orden del Ministerio de Fomento denegando el derecho al cobro por esta Diputación del anticipo que hizo para la construcción de la carretera de Villacastín a Vigo se consignan como partida nueva, pesetas 5.000. - 1º 11. Se aumenta por ser necesario la partida destinada al pago de energía eléctrica consumida en este Palacio de 800 a 1.700 pesetas. Diferencia en más 900. - 2º 1º. Con objeto de que la Diputación provincial pueda cumplir sus fines de representación digna y útilmente se consignan, como partida nueva, para gastos de representación la cantidad de pesetas 5.000. - 5º 1º. Para gastos de recaudación de los arbitrios provinciales así como de los impuestos etc,. se consignan, como partida nueva la cantidad, que se cree suficiente, de pesetas 58.800. - 5º 2º. Se consignan para gastos de recaudación de las contribuciones del Estado y se juzga suficiente la cantidad de pesetas 39.377,59. - 6º 1º. Se consignan como sueldo del Secretario de la Diputación provincial con arreglo a la categoría de la Diputación 10.000 pesetas, más 1.000 por reconocimiento de dos quinquenios lo que da una suma de pesetas 11.000 que contra 8.000 consignadas en el vigente presupuesto suponen una diferencia en más de pesetas 3.000. - 6º 1º. Consecuencia de las reformas introducidas y mejoras de sueldo que se juzgan juntas y necesarias la cantidad global que suponen los sueldos del personal administrativo de la Secretaría, Intervención, Hacienda y Depositaría sufre un aumento de pesetas 97.650 a 109.000 que produce una diferencia en más de, pesetas 11.350. Los aumentos que se asignan a los sueldos del personal subalterno en conjunto, pasan de 11.000 a 12.500, o sea una diferencia en más de pesetas 1.500. - 6º 2º. En consonancia con los aumentos de sueldo que se asigna al personal administrativo, se eleva el sueldo del Administrador de la Inclusa de 3.000 a 4.500 pesetas. Diferencia en más 700. - 6º 3º. Se consigna, como partida nueva y para material de oficina de la Diputación y Comisión provincial, 500. - 8º 2º. Se eleva el número de plazas a sostener en el Hospital de 185 a 230 porque se rebaja la edad de los incluseros y pasan al Hospicio de siete a seis años y se aumenta el precio de las estancias de una peseta a 1,25 ptas de suerte que la consignación para estancias en el Hospicio se eleva de 67.525 a 104.937,50. Diferencia enmás 37.412,50. - 8º 2º. Se eleva el haber diario de las Hijas de la Caridad en la Inclusa de 1,50 a 2 pesetas diarias en suma 3.285 a 4.380 pesetas. Diferencia en más 1.095. - 8º 2º. Se aumenta una nodriza interna y se eleva su salariode 840 pesetas anuales a 1.020 o sea, por las siete nodrizas internas, de 5.040 pesetas, a 7.140. Diferencia en más 2.100. - 8º 2º. A consecuencia de elevar el número de nodrizas externas de 354 a 362 así como del hecho del aumento y división de salario según la edad de los niños en tres categorías: la primera hasta 10 y 8 meses, la segunda de 18 meses a 3 años, y la tercera de 3 a 6 años, resulta en esta partida un aumento de conjunto de 53.910 a 94.717,50 pesetas. Diferencia en más 40.807,50. - 8º 2º. Se aumentan las partidas destinadas a pago de salarios de amas no satisfechos en años anteriores, la destinada a víveres, combustibles, utensilios, ropas y vestuarios, farmacia, y a imprevistos, en conjunto de 12.667 pesetas a 17.500. Diferencia en más 4.833. - 8º 3º. Se consignan 270.900 pesetas para 220 plazas diarias en el Gran Hospital de Pontevedra contra 168.000 pesetas que figuran consignadas en el vigente presupuesto con este fin. Diferencia en más 72.900. - 8º 3º. Se consignan, como partida nueva, para sostenimiento de quince leprosos en una leprosería a razón de cinco pesetas por estancia, pesetas 27.375. - 8º 3º. Se consigna, como partida nueva una subvención al Hospicio de Pontevedra para contribuir a su sostenimiento de pesetas 1.000. - 8º 4º. Se aumenta la consignación para sostenimiento de ancianos en los asilos de la provincia a razón de 1,25 pesetas diarias por estancias de 18.439,50 pesetas a 22.812,50. Diferencia en más 4.373. - 8º 4º. Se aumenta para subvención y sostenimiento del asilo de Hermanos desamparados de Tui de 500 a 1.624,75. Diferencia en más 1.124,75. - 8º 4º. Se aumenta así mismo la consignación para el asilo de Hermanos desamparados de Vigo desde 1.250 pesetas a 2.000. Diferencia en más 750. - 8º 4º. Se aumenta así mismo la subvención para sostenimiento del Asilo de Hermanitas Trinitarias de Vigo de 750 pesetas a 1.250. Diferencia en más 500. - 8º 5º. Se aumenta a 150 el número de dementes que ha de sostener esta Diputación en el Manicomio de Conxo y se eleva por ser absolutamente necesario, el precio en la estancia de 2,10 a 2, 35 pesetas. En conjunto la elevación es desde 99.687 pesetas a 128.662,50. Diferencia en más 28.975,50. - 8º 7º. Se consignan para el Instituto de Higiene y como partidas nuevas las siguientes: Para un director (gratificación) 2.000. Para un bacteriólogo 5.000. Para arrendamiento de un Instituto de preparación de vacuna antivariólica 5.000. Para arrendamiento de un Instituto de vacunación antirrábica 3.500. Para arrendamiento del servicio radio-terápico para el tratamiento del cáncer 6.000. Para adquirir sueros 1.000. - 8º 8º. Se consignan para la Brigada Sanitaria y como partidas nuevas, las siguientes: Para un oficial administrativo (gratificación) 1.500. Para un capataz desinfector 2.750. Para un chófer 2.300. Para una jornalera encargada de la limpieza 456,25. Para bencina, aceite, bendajes, etc 5.000. Para gastos de laboratorio, incluso adquisición de aparatos 50.000. Para material de oficina de los laboratorios 1.000. - 9º 2º. Para promover seguros sociales y conceder pensiones a marineros pobres, ancianos o inutilizados de la provincia 20.000. - 1º 4º. Se incluye como partida nueva y para sostenimiento de las Academias de Bellas Artes la cantidad de 200. - 10 5º. Se aumenta por ser de absoluta necesidad, la consignación para el Colegio de Sordomudos y ciegos de Santiago de 8.500 a 35.000. Diferencia en más 26.500. - 10 9º. Por juzgarla necesaria se consigna una partida para adquirir libros y revistas 2.250. - 10 10º. Se aumentan veinticinco céntimos diarios el salario del ayudante del Maestro de la Cárcel de Pontevedra lo que significa un aumento de pesetas 91,25. - 10 10º. Se crean unas consignaciones para subvencionar mejoras en los locales de las escuelas nacionales a 200 pesetas por ayuntamiento lo que supone un aumento de 12.600. - 10 10º. Se consigna también una partida nueva para subvencionar la construcción de casas escuelas municipales a razón de 250 pesetas por capital de ayuntamiento durante diez años lo que da un total, para este año económico de pesetas 15.750. - 10 10º. Se crea también una partida para subvencionar Colonias escolares de pesetas 15.000. - 10 11º. Se crea una partida para invertir en subvenciones para conservar y erigir monumentos artísticos e históricos de pesetas 5.500. - 10 12º. Se dota al presupuesto de una consignación para creación de becas incluso seis a favor de asilados, pesetas 10.000. - 11 1º. Se eleva el sueldo del ayudante de caminos provinciales de 4.800 a 5.500 pesetas. Diferencia en más 700. - 11 1º. Se eleva el sueldo de un sobrestante de 4.300 a 6.500 . Diferencia en más 2.200. - 11 1º. Se eleva el sueldo de un delineante desde 3.800 a 5.500. Diferencia en más 1.700. - 11 1º. Se eleva el sueldo de un oficial desde 3.800 a 4.500 pesetas. Diferencia en más 700. - 11 1º. Se eleva la consignación para indemnizaciones del personal facultativo desde 2.000 pesetas a 5.000. Diferencia en más 3.000. - 11 1º. Se consigna, como partida nueva y para material extraordinario de estudios, replanteos, etc, la de pesetas 1.000. - 11 1º. Se eleva el sueldo de un oficial de construcciones civiles desde 3.800 a 4.500 pesetas. Diferencia en más 700. - 11 2º. Se consigna para construcción de caminos vecinales y con arreglo al quinto concurso, como partida nueva, la cantidad de pesetas 150.000. - 11 4º. Se consigna para obras de caminos provinciales y pago de expedientes de expropiación la cantidad de 156.659,50 contra 43.500 consignadas en el presupuesto vigente lo que da una diferencia en más de 113.159,50. - 11 5º. Se elevan los jornales de los capataces y peones camineros en 0,25 ptas. diarias lo que supone un aumento de pesetas 2.007,50. - 11 5º. Se eleva asimismo, por ser de imprescindible necesidad, arbolado etc, desde 53.659 pesetas a 200.000. Diferencia en más 146.341. - 11 6º. Se crea una partida destinada a subvencionar construcción de tranvías interurbanos de pesetas 10.000. - 11 9º. Para poder acometer la construcción de la Casa de Maternidad e Inclusa provincial, se consigna, como partida nueva, la cantidad de pesetas 100.000. - 11 10º. Se eleva en veinticinco céntimos los jornales y asignaciones de todo el personal de limpieza de conservación de este palacio lo que supone un aumento desde pesetas 3.349,50 a 3.894. Diferencia en más 547,50. - 11 10º. Se aumenta, como partida nueva, para mobiliario y utensilios de este Palacio la cantidad de pesetas 10.000. - 11 10º. Se incluye como primer plazo para la instalación de la calefacción central en este Palacio 17.000. - 11 10º. Se aumenta la consignación para uniformes de porteros y ordenanzas en pesetas 500. - 12 1º. Se incluye, como partida nueva, por orden del Ministro de la Gobernación y a consecuencia de prorrateo entre las provincias de los diez millones de pesetas para construcción y conservación de caminos vecinales la cantidad de 245.888. - 13 1º. Se consigna para repoblar los montes de caza en esta provincia y, como partida nueva, la cantidad de 6.000 pesetas. - 13 2º. Con objeto de atender a la repoblación de los montes de la provincia de los cuales tiende a desaparecer la riqueza forestal se consigna la partida nueva de 50.000 pesetas. - 13 2º. Con objeto de atender la piscicultura, se consigna la partida nueva de pesetas 2.000. - 14 4º. Con objeto de difundir la enseñanza agrícola se incluye como partida nueva la cantidad de 10.000. - 14 5º. Con objeto de fomentar la ganadería y sus industrias se consigna la partida nueva de pesetas, 25.000. - 14 9º. Con objeto de fomentar los concursos y exposiciones de agricultura y ganadería se consigna la partida nueva de pesetas 15.000. - 15 1º. Con objeto de poder utilizar la facultad que concede a las Diputaciones la 9ª de las disposiciones transitorias del Estatuto para formar un presupuesto extraordinario de liquidación apelando al empréstito para cubrir el déficit del presupuesto corriente y los anteriores se consigna, de acuerdo con el segundo párrafo del art. 250 del Estatuto la primera anualidad para amortización e intereses de un empréstito de 2.000.000 de pesetas al 6% anual, amortizable en 30 años que asciende a pesetas 146.070. - 17 1º. Se consigna para devolver al ayuntamiento de O Porriño por repartido de más en el presupuesto de 1922-23, la cantidad de pesetas 1.198,89. - 19 1º. Para las obligaciones pendientes de pago y de presupuestos cerrados y liquidados, pesetas 506.355,15. - 18 1º. Se aumenta la consignación para gastos imprevistos desde pesetas, 35.427,31 a 101.613,28. Diferencia en más de 66.185,97. ADICIONES. - 1º 11. Se consigna para contribuir a la construcción de una lápida que conmemore la gratitud de las Diputaciones de España a la de Madrid por la cortesía que les dispensó con motivo del homenaje a S. M. el Rey (q. D. g.) pesetas 400. - 1º 11. Se consigna también como partida nueva y a favor de la Comisión gestora y organizadora de la Ferial del automóvil de Cesures la cantidad de pesetas 2.000. - 1º 11. Asimismo se consigna, como patida nueva y para el ropero escolar de Pontevedra la cantidad de pesetas 250. - 8º 2º. Como partida nueva y para sostenimiento de la Gota de Leche de Vigo la subvención de pesetas 1.000. - 8º 6º. Para atender al establecimiento del Dispensario antituberculoso, del consultorio de enfermedades venéreas y del servicio público de puericultura se consigna, como partida nueva, la cantidad de pesetas, 7.500. - 7º 3º. Para subvencionar a los ayuntamientos de la provincia por las obras de carácter sanitario que lleven a cabo, se consigna, como partida nueva, la cantidad de pesetas 5.000. Pontevedra, 30 de junio de 1925. Daniel Fraga, Alfredo Espinosa, Álvaro Losada, José Olmedo, Martín Lago, G. Massó. Rubricados. Proyecto de presupuesto provincial para 1925-26 Formulado por la Comisión de Presupuestos y que somete a la aprobación de la Excma. Diputación. Cº art. Ingresos Partidas Artículos Capítulos pesetas pesetas pesetas 1º Rentas 1º Propiedades: por alquiler de la parte de este Palacio ocupada por las habitacio- nes del Sr. Gobernador y oficinas del Gobierno: 3.000 ptas menos el 120% del impuesto sobre pagos y los 12 mó- viles de los 12 libramientos del año. 2.962,80 2.962,80 3º Intereses de efectos públicos y demás valores: intereses de 10 títulos de la Deuda perpetua al 4%, 3 de la serie G y 7 de la A deducido el 20% de utilida- des y los 4 timbres correspondientes a los 4 trimestres del año. 121,20 121,20 4º Boletín Oficial e imprenta provincial: por lo que debe ingresar el contratis- ta del Boletín Oficial durante este año económico, último de su contrato. 126 126 3.210 3º Subvenciones 1º Subvenciones del Estado: para cons- trucción, reparación y conservación de caminos vecinales. 245.888 245.888 2º Id. de corporaciones locales: subven- ción de la Junta de partido y del aytº de Pontevedra por partes iguales para al- quiler de la Casa Audiencia. 1.500 1.500 3º Donativos: de familiares de 5 demen- tes recluidos en el manivomio de Con- xo por cuenta y orden de esta Diputa- ción. 4.288,75 4.288,75 251.676,75 5º Eventuales y extraordinarios e indemni- zaciones. 2º Extraordinarios: repartimiento de 1 pta por hectárea de viñedo con vid europea con arreglo al art. 34 de la Ley de plagas de 21 de mayo de 1918. 4.747 4.747 4.747 8º Arbitrios provinciales 1º Arbitrios ordinarios y extraordinarios: Sobre bencina y gasolina. 150.000 Sobre tala de árboles. 50.000 Sobre pesca y marisco. 150.000 Sobre la caza. 6.000 Arbitrios sobre aprovechamientos hidráulicos. 20.000 Id. sobre envases de líquidos. 300.000 676.000 676.000 9º Impuestos y recursos cedidos por el Estado: 1º Contribución territorial: importe del 5% de 3.063.669,22 ptas, cupo vigente del Estado sobre rústica. 153.183,46 153.183,46 2º Cédulas personales: por lo que se calcula producirá este impuesto en el ejercicio. 300.000 300.000 453.183,46 10 Cesiones de recursos municipales 1º Aportación municipal: importe de la aportación municipal. 892.249,16 892.249,16 892.249,16 11 Recargos provinciales 3º Decretos reales y transmisiones de bienes y timbre: por la parte que en el prorrateo de los 15.000.000 ptas que se supone producirá este recargo, co- rresponde a esta Diputación. 251.694,44 251.694,44 251.694,44 14 Recursos especiales. 2º Brigada Sanitaria o Instituto de Higie- ne: 1% de 6.150.000 ptas que suman los presupuestos ordinarios de ingre- sos de los ayuntamientos de esta pro- vincia en el corriente año económico excepto Pontevedra y Vigo. 61.500 61.500 61.500 19 Resultas. 1º Existencia en Caja: la que se calcula en 30 de junio de 1925. 85.000 85.000 2º Créditos pendientes de cobro de pre- supuestos cerrados y liquidados: im- porte de los créditos pendientes de cobro de presupuestos cerrados y li- quidados. 571.664,28 571.664,28 656.664,28 Total de ingresos 3.250.925,09 Cº art. Gastos Partidas Artículos Capítulos pesetas pesetas pesetas 1º Obligaciones generales 1º Servicios generales del Estado: tribu- nal Contencioso. 25.000 Impuesto de utilidades y contribución territorial. 9.000 Alquiler de Casa Audiencia. 3.450 Conservación y reparaciónde la misma 1.000 Material del Sr. Presidente de la Junta Provincial del Censo electoral. 750 Id. del Inspector provincial de Sanidad. 750 Jefe de la Sección de presupuestos. 9.166,64 49.116,64 2º Pactos y compromisos: al aytº de O Po- rriño para construcción de una plaza. 1.500 Al aytº de Caldas para construcción de una plaza. 1.500 Al id. de Vigo para id de un Hospital. 5.000 Al id. de Xeve para id. de una escuela. 1.375 Seguros contra incencdios del palacio. 390,30 9.765,30 3º Deudas: a la Eléctrica Pontevedra Ma- rín S. A. y Hulla Blanca. 1.248,85 A Dª Águeda Balvamonde por efectos timbrados. 582 Al pagador de caminos provinciales por 4 cuentas de indemnizaciones del personal facultativo. 2.625,30 A "Crespo y Pedrosa" de esta plaza por resto de una factura de géneros. 260,35 A Don Celestino Peón por una factura de impresos. 14 Al Tesoro por estancias en el Hospital militar de A Coruña. 955,29 5.685,79 5º Pensiones: Una de 3.000 Dos de 2.000 4.000 Dos de 1.500 3.000 Cinco de 1.000 5.000 Una de 1.250 1.250 Una de 899,78 Cuatro de 750 3.000 Tres de 625 1.875 Una de 562 Dos de 500 1.000 Una de 480 Una de 465 Una de 400 Una de 366 Dos de 182,50 365 Una de 200 Jubilaciones: una de 8.400 Dos de 3.840 7.680 Una de 1.600 Para otras que se concedan. 22.700 66.244,78 9º Suscripciones, anuncios y demás gas- tos similares: dos ejemplares de la Ga- ceta de Madrid. 160 Un id. de la Gaceta de Administración. 15,28 Para impresión de listas electorales correspondientes a 1926 y un resto de 1925. 19.000 19.175,28 10 Litigios: para atender a los gastos que originen los litigios que puedan promo- verse por o contra esta Diputación. 5.000 5.000 11 Gastos indeterminados: para energía eléctrica consumida por el palacio provincial. 1.700 Abono a la estación telefónica de esta Diputación. 112,64 Para contribuir a la construcción de la lápida que conmemore la gratitud de las Diputaciones de España a la de Ma- drid por la cortesía que esta les dispen- só con motivo del homenaje a S. M. Al- fonso XIII (q. D. g.) 400 Subvención a favor de la Comisión ges- tora y organizadora de la feria del auto- móvil de Cesures que se realice dentro del año económico de 1925-26. 2.000 Id. al Ropero escolar de Pontevedra. 250 4.462,64 159.448,43 2º Representación provincial 1º De la Diputación y Comisión provincial: para atender a esta clase de gastos. 5.000 5.000 2º Del Presidente de la Diputación y Co- misión provincial: para gastos de repre- sentación del Presidente de la Diputa- ción y Comisión. 2.500 2.500 3º Dietas de los diputados provinciales: para satisfacer las dietas que deven- guen los diputados provinciales duran- te el ejercicio. 10.000 10.000 17.500 5º Gastos de recaudación 1º De arbitrios, impuestos, tasas, dere- chos o rentas provinciales: para aten- der a los gastos que ocasione la recau- dación de arbitrios provinciales. 58.800 58.800 2º Id. de las contribuciones del Estado: 5% de la aportación municipal deduci- da la de cédulas personales. 39.377,59 39.377,59 98.117,59 6º Personal y material 1º Personal y material de las oficinas: Sueldo del Secretario con abono de 2 quinquenios. 11.000 Id. de 3 jefes de sección a 7.000 21.000 Id. de un id. de negociado. 6.500 Id. de 3 oficales primeros a 5.500 16.500 Id. de 5 id. segundos a 4.500 22.500 Id. de 4 id. terceros a 3.500 14.000 Intervención: Sueldo de un interventor con 5 quin- quenios. 10.000 Sueldo de un jefe de negociado. 6.500 Id. de un oficial primero. 5.500 Id. de un oficial tercero, tenedor de libros. 3.000 Hacienda: id. de un id. segundo. 4.500 Depositaría: id. de un depositario. 6.000 Id. de un oficial primero. 5.500 Id. de un id. tercero. 3.500 Personal subalterno: un conserje. 3.000 Un portero mayor. 2.750 Un portero. 2.250 Dos ordenanzas a 2.250. 4.500 Material de oficinas: De Secretaría. 1.500 De Intervención. 3.750 De Depositaría. 750 De la Presidencia. 650 Del Archivo. 500 Del Consejo Provincial de Fomento. 750 De la Sección de presupuestos. 750 Del Negociado de reformas sociales. 150 De la Junta provincial de Beneficencia. 300 Del jefe de caminos provinciales. 1.000 Del Arquitecto provincial. 250 158.800 2º Personal y material de establecimientos provinciales. De la Inclusa: sueldo del administrador. 4.500 Gratificación al médico. 1.750 Id. al capellán. 1.000 Material de oficina del administrador. 650 7.900 3º Material de la Diputación y Comisión provincial: para esta atención. 500 500 167.200 7º Salubridad e Higiene 3º Subenciones a obras de carácter sani- tario que lleven a cabo los aytº: para a- tender a las que en su día acuerde la Comisión. 5.000 5.000 5.000 8º Beneficencia. 1º Atenciones generales: sueldo del se- cretario de la Junta provincial de Be- neficencia. 4.000 Indemnización fija a un médico infor- mador. 2.600 Para el servicio de bagajes de la provincia. 7.000 13.600 2º Maternidad y expósitos: Hospicio 230 estancias diarias a 1,25. 104.937,50 Inclusa 6 hijas de la Caridad a 2 ptas. diarias. 4.380 7 nodrizas internas a 1.020 ptas anuales. 7.140 97 id. externas a 1 pta diaria. 35.405 120 id. id. a 0,75 id. id. 32.850 145 id. id. a 0,50 id. id. 26.462,50 Salario de amas devengados y no satisfechos en años anteriores. 300 Víveres. 6.000 Inclusa: combustible. 2.000 Utensilio. 1.700 Ropas y vestuario. 5.000 Útiles de cocina. 150 Gastos de enterramiento. 200 Id. de farmacia. 500 Indemnización de 10 ptas por mes para mandiles y calzado de las Hijas de la Caridad. 720 Gastos de entretenimiento y conserva- ción del edificio y mobiliario. 650 Id. de imprevistos. 1.000 Subvención para sostenimiento de la Gota de Leche de Vigo. 1.000 230.395 3º Hospitalización de enfermos: 230 pla- zas diarias en el Gran Hospital a 3 ptas. por estancia. 240.900 15 plazas diarias de leprosos a 5 ptas. 27.375 Subvención al Hospitalillo de Cuntis. 562,50 Id. al de Mondariz. 500 Id. al Hospitalillo e Inclusa de Tui. 3.750 Id. a la Casa de Socorro de la Cruz Roja de Pontevedra. 1.000 374.087,50 4º Huérfanos y desamparados: para sostenimiento de 50 ancianos asila- dos a 1,25 ptas. 22.812,50 Subvenciones: para sostenimiento de la Casa de Caridad de Vigo. 8.000 Para id. de la id. de Baiona. 500 Para id. del asilo de ancianos de- samparados de Tui. 1.624,75 Para id. del id. de Pontevedra. 2.000 Para id. del id. de Caldas. 500 Para id. del id. de Vilagarcía. 500 Para id. del id. de Vigo. 2.000 Para id. del asilo benéfico de la Infan- cia de Vigo. 1.500 Para id. de las Siervas de María de Pontevedra. 1.500 Para sostenimiento del Asilo de las Hermanitas Trinitarias de Vigo. 1.250 Para id. del Hospicio de Pontevedra. 1.000 43.187,25 5º Dementes: para sostenimiento de 150 dementes en el Manicomio de Conxo a 2,35 ptas por estancia. 128.662,50 128.662,50 6º Servicios especiales: dotación para el dispensario antituberculoso. 2.500 Id. para el consultorio de enfermeda- des venéreas. 2.500 Id. para el servicio público de pueri- cultura. 2.500 7.500 7º Instituto de Higiene: gratificación a un director. 2.000 Un bacteriólogo. 5.000 Para arrendamiento de un Instituto de preparación de vacuna antivariólica. 5.000 Para id. de un id. de vacunación anti- rrábica. 3.500 Para arrendamiento del servicio radio- terápico para el tratamiento del cáncer. 6.000 Para adquirir sueros. 1.000 22.500 8º Brigada sanitaria: gratificación a un oficial. 1.500 Un capataz desinfector. 2.750 Un "chofeur". 2.300 Una jornalera. 456,25 Para bencina, aceites, bendajes, repa- raciones de automóviles, seguros de accidentes e incendios, alquileres, etc. 5.000 Para gastos de laboratorio, incluso aparatos. 50.000 Para material de oficina de los labora- torios incluso publicación de folletos, fotografías, etc. 1.000 63.006,25 9º Calamidades públicas: para remediar las que puedan ocurrir en la provincia. 5.000 5.000 787.938,50 9º Asistencia social. 1º Institución de crédito: subvención para el Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Pontevedra. 2.500 2.500 2º Otras instituciones de carácter social: para promover seguros sociales y con- ceder pensiones a marineros ancianos o inutilizados pobres de la provincia. 20.000 20.000 3º Obligaciones impuestas por las Leyes: para satisfacer a la Caja Regional del retiro obrero. 2.500 2.500 25.000 10 Instrucción pública. 1º Atenciones generales: para satisfacer el aumento gradual de sueldos a los Maestros de la provincia. 4.400 4.400 4º Escuelas de Bellas Artes: para soste- nimiento de las Academias de Bellas Artes. 200 200 5º Escuela de sordomudos y ciegos: pa- ra 50 plazas en la de Santiago. 35.000 35.000 9º Bibliotecas: para sostenimiento de la biblioteca nacional. 250 250 Para adquirir libros y revistas. 2.250 2.250 10º Otros establecimientos e institutos de cultura pública: Indemnización al cronista de la provincia. 2.500 Subvención para sostenimiento de la Sociedad Amigos del País de Pontevedra. 1.750 Id. para id. de los Exploradores de Espa- ña en Pontevedra. 1.000 Id. para id. de la Escuela regentada por las Hijas de San Vicente en Cantodarea Marín. 500 Id. para id. de la Escuela nocturna obrera de Pontevedra. 500 Id. para id. de la Sociedad Arqueológica de id. 1.000 Haber de una ayudante del Maestro de la Cárcel de Pontevedra. 638,75 Para subvencionar mejoras en los loca- les de las escuelas nacionales a 200 ptas. por cada ayuntamiento. 12.600 Para id. la construcción de Casas escue- las municipales a 250 ptas por ayunta- miento siendo la capital de este el lugar de preferencia para aplicación de la sub- vención. 15.750 Para id. Colonias escolares. 15.000 51.238,75 11 Monumentos artísticos e históricos: Para invertir en subvenciones para con- servar y erigir monumentos en "Monte Ferro" y "Santa Tecla". 5.500 5.500 12 Subvenciones o becas: al pintor Don An- tonio Medal (último año). 1.500 Al escultor Don José Acuña (id. id.) 1.500 Para creación de otras becas, incluso 6, a favor de los asilados. 10.000 13.000 111.838,75 11 Obras públicas y edificios provinciales 1º Atenciones generales: sueldo del Direc- tor jefe de caminos provinciales. 8.000 Id. de un ayudante. 5.500 Id. de un sobrestante. 6.500 Id. de un oficial 1º. 5.500 Id. de un oficial 2º. 4.500 Indemnización fija al jefe de caminos provinciales. 2.000 Para id. del personal facultativo. 5.000 Al pagador de caminos para gastos de giro y correo. 500 Para material extraordinario y estudios, replanteos, etc. 1.000 Honorarios fijos por los trabajos que se encomienden al Arquitecto provincial. 2.800 Sueldo de un oficial 2º. 4.500 45.800 2º Construcción de caminos vecinales: para construcción de carreteras del Es- tado y provinciales en concepto de cami- nos vecinales con arreglo al 5º concurso. 150.000 150.000 4º Construcción de carreteras y caminos provinciales. Para la de Agolada al límite de la pro- vincia. 25.000 Para la de A Cañiza a la Estación de Pousa. 25.000 Para expropiación de terrenos ocupados por la misma. 15.899,43 Para construcción de la de Cira a Ponte Ledesma, incluso expropiación. 56.067 Para id. de la de Areas a Guillarei. 17.000 Para expropiación de terrenos ocupa- dos por la misma. 6.797,07 Para reparación y ensanche del puente de piedra en el km. 33 de la carretera de Vilapouca a Ponte Bea. 10.900 156.659,50 5º Reparación y conservación de otras carreteras: para jornales de capataces y peones camineros a razón de 3,75 ptas. diarias cada uno de 7 capataces y 3,25 cada uno de 43 peones. 60.590 Para acopios y su empleo incluso má- quinas, herramientas, arbolado, etc. 200.000 260.590 6º Construcción y explotación de ferroca- rriles y tranvías interurbanos. Para subvencionar obras de esta natu- raleza. 10.000 10.000 9º Construcción de edificios provinciales. Para los que se puedan construir du- rante el ejercicio corriente. 100.000 100.000 10 Reparación y conservación de edificios provinciales. Una jornalera a 2,25 ptas diarias. 821,25 Dos id. a 2 ptas diarias. 1.460 Un jardinero. 1.091,25 Un encargado de los timbres y relojes de este Palacio. 241,25 Un id. del motor y bomba del id. 283,25 Para gastos de conservación y reparación del Palacio provincial. 15.000 Para mobiliario y utensilios. 10.000 Para uniformes de porteros y ordenanzas. 750 Para instalación de la calefacción central en este Palacio (1º plazo). 17.000 46.647 769.696,50 12 Traspaso de obras y servicios públicos del Estado. 1º Obras y servicios públicos traspasados. Subvención del Estado para caminos vecinales. 232.458 Id. para la conservación de 24 km2 construidos. 13.430 245.888 245.888 13 Montes y pesca 1º Atribuciones generales: para repobla- ción de caza. 6.000 6.000 2º Fomento de la riqueza forestal: para repo- blación de arbolado en los Montes de la provincia. 50.000 50.000 3º Piscicultura: para invertir en beneficio de la piscicultura. 2.000 2.000 58.000 14 Agricultura y ganadería. 4º Cátedras ambulantes para difundir la en- señanza agrícola. Para este menester, incluso gastos de ma- terial para impresos de divulgación y esta- dísticas. 10.000 10.000 5º Fomento de la ganadería y de las indus- trias derivadas. Para invertir en el fomento de la ganade- ría y sus industrias derivadas. 25.000 25.000 9º Concursos y exposiciones. para subven- cionar la organización de concursos o exposiciones agrícolas y ganaderas. 15.000 15.000 50.000 15 Crédito provincial. Uº Operaciones de crédito provincial. Anualidad para amortización e intere- ses del empréstito provincial de 2 mi- llones de ptas. al 6% anual amortiza- ble en treinta años que se emitirá pa- ra pago de deudas y construcción de edificios provinciales. 146.070 146.070 146.070 17 Devoluciones. 1º Devoluciones por ingresos indebidos. Al ayto de O Porriño por repartido de más en el presupuesto de 1922-23. 1.198,89 1.198,89 1.198,89 18 Imprevistos. Uº Para los servicios no comprendidos en este presupuesto. 101.613,28 101.613,28 101.613,28 17 Resultas. 1º Obligaciones pendientes de pago de presupuestos cerrados y liquidados. 506.355,15 506.355,15 506.355,15 Total de gastos 3.250.925,09 Resumen Importa el presupuesto de ingresos: 3.250.925,09. Importa el presupuesto de gastos: 3.250.925,09. Nivelado El Señor Torres dirige la palabra a la Corporación y dice que, vería con gusto que la Diputación por si, hiciera estudios sobre aprovechamiento de aguas que pudieran convertir en pradería terrenos de secano y esto sería beneficioso para la agricultura y ganadería en general y además pudiera ser fuente de ingresos para la Diputación porque esos aprovechamientos debieran se gravados. El labrador por sí tiene miedo de formar estos expedientes ya por lo costoso, ya por lo larga que resulta su tramitación por lo que solicita se aumente la subvención para agricultura y ganadería. El Señor Presidente contesta abundando en los mismos deseos del Señor Torres y que la consignación que figura en presupuesto es un avance para hacer estadísticas y conocer las verdaderas necesidades de este orden en la provincia. Cuando se conozcan estos antecedentes, será el momento oportuno de emprender y llevar a la práctica las ideas expuestas por el Señor Torres y termina alabando el gran interés de este Señor Diputado por la agricultura y ganadería. Replica, el Señor Torres Agrelo, que se amplíe la subvención para escuelas ambulantes y el Señor Presidente contesta que, dentro de la consignación, se le dará el mayor impulso. Preguntado si es aprobado el presupuesto anteriormente leído, la Corporación muestra su conformidad siendo aprobado. Por último, fue leido el repartimiento girado entre los ayuntamientos de la provincia señalando los cupos con que, cada uno, debe contribuir en concepto de aportación municipal siendo aprobado por la Corporación provincial. ------ Folla: 94 29. La Diputación provincial conoce la imposibilidad absoluta y permanente para el trabajo del Oficial Don Ernesto Sacarrera y, para dar la solución adecuada a tal situación acuerda facultar a la Comisión provincial para jubilar al empleado indicado con aplicación del Reglamento de funcionarios administrativos que hasta hoy rige, o sea el de 14 de abril de 1916 autorizado por el Ministerio de la Gobernación en 12 de mayo de 1917. ------ Folla: 94,95 30. Aprobado en el día de hoy el Presupuesto que regirá en el año económico de 1925-26 así como el Reglamento de funcionarios administrativos dependientes de esta Corporación regulando sus deberes y derechos se señalan a continuación las categorías y sueldos que disfrutarán a partir del día primero de julio próximo los empleados de esta Diputación así como la asignación a varios funcionarios con el carácter de personal a extinguir. Al Secretario Don José Ramos Cerviño con abono de dos quinquenios a razón de 500 pesetas uno: 11.000 pesetas. Jefes de sección: Don Álvaro Berasategui: 7.000 pesetas, Don Jesús García: 7.000 pesetas. Oficiales primeros: Don Víctor Fernández Soler, Don Víctor Cervera Moreno, Don Alejandro Torres, Don Leoncio Feijoo, Don Julio Montero, Don César Martínez: 5.500 pesetas cada uno. Oficiales segundos: Don Ernesto Sacarrera, Don Carlos Viñas, Don Bernardo S. Cobián, Don Agustín Rodríguez, Don Eliseo Mosquera, Don José García Vidal, Don José Boente, Don Manuel Cabanillas, Don Joaquín Núñez: 4.500 pesetas cada uno. Oficiales terceros: Don Emilio Latorre, Don José Álvarez Limeses, Don Manuel Ruisuárez, Don Ángel Novas, Don Celso Sánchez Marta: 3.500 pesetas cada uno. A los Señores: Don Román Pintos se le asigna el sueldo personal de 7.000 pesetas, a Don Luis Gorostola, Don Luciano Dios y Don Luis Amado igualmente el sueldo personal y a extinguir de 6.500 pesetas cada uno. También en el presupuesto aprobado en el día de hoy se asigna al personal subalterno el sueldo siguiente: Don Emilio Arias, conserje, 3.000 pesetas, Don Manuel Míguez, portero mayor, 2.750 pesetas, Don Cándido Díaz, portero, 2.250 pesetas, Don José Bermúdez, ordenanza, 2.250 pesetas, Don José Viéitez, 2.250 pesetas. Enmendado 4.300 a 6.500 = 2.200 = 3.800 a 5.500 = 1.700 = 4.500 todo en el folio ochenta y siete. Vale y no entre paréntesis. "García". Se levantó la sesión. ------
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