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1926-08-27_Ordinaria. Acta de sesión 1926/08/27_Ordinaria
Acta de sesión 1926/08/27_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.049/1.1926-08-27_Ordinaria
Título Acta de sesión 1926/08/27_Ordinaria
Data(s) 1926-08-27 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 8 1. Reunidos en el salón de sesiones del Palacio provincial a la hora de doce del día de hoy bajo la presidencia del de la Diputación Don Daniel de la Sota, los Diputados directos Señores Espinosa Orrea, Lois Vidal, Sarmiento Gil, Massó García, los suplentes de directos, por no haber concurrido los propietarios; Señores Laforet Cividanes y Pimentel Abeleira; los Diputados corporativos Señores Olmedo Reguera, Losada Fernández, Fuentes Marin, Torres Agrelo, Lagarejos Rivas, asistiendo también los suplentes señores Alonso Jimenez-Cuenca, Rodríguez Conde y Fernández Candeira, sin que puedan tomar parte estos últimos en las votaciones por estar presentes los propietarios respectivos pero fueron citados para esta sesión por la importancia y transcendencia de la misma; abrióse la sesión y leída el acta de la anterior, correspondiente a veintitres de julio último, por unanimidad, ha sido aprobada. ------ Folla: 8 2. El Señor Presidente ordena la lectura de la convocatoria inserta en el Boletin Oficial de veintitres del corriente y de los artículos ochenta y ocho y noventa y uno del Estatuto provincial pertinentes al acto. ------ Folla: 8 3. Por la presidencia se da lectura de un besalamano de Don José Rodríguez Villarmil Gobernador civil dimisionario de esta provincia despidiéndose de los Señores Diputados y ofreciéndose incondicionalmente en Valladolid; y, en párrafo dirigido al Presidente después de expresarle su entrañable cariño, le ruega que en la primera sesión lo despida como Gobernador y que ofrezca su sincera amistad personal. La presidencia dedica frases de encomio al Señor Gobernador y hace constar en acta el agradecimiento por la despedida y el pesar por la ausencia del Señor Rodríguez Villamil. ------ Folla: 8 4. Por la presidencia se da cuenta de todos los trabajos realizados por la Comisión provincial con relación a la repoblación forestal. Con verdadero entusiasmo la Corporación escuchó las manifestaciones de la presidencia y unicamente fué aprobado el proyecto de repoblación forestal adoptándose el acuerdo siguiente: Diose cuenta de los antecedentes relativos a la repoblación de los montes de la primera zona y acuerdos adoptados por la Comisión provincial exponiéndose por la Presidencia todas las gestiones realizadas hasta el momento presente. A continuación se dió lectura íntegra al acuerdo adoptado por la provincial en siete del mes corriente que dice: "Examinado el proyecto y presupuesto para la repoblación de los montes de la primera zona, presentado por el Ingeniero Jefe del Distrito forestal Don Rafael Areses, los antecedentes legales que se refieren a este asunto y las gestiones realizadas para concertarse con los Ayuntamientos se acuerda:= 1º; Prestar aprobación al proyecto y presupuesto presentados, con la modificación de que, los trabajos para repoblar la primera zona se habrán de llevar a cabo íntegramente en el plazo que media de octubre de 1926 a mayo de 1927.= 2º: Dirigirse a los Ayuntamientos de Pontevedra, Marin, Vilaboa y Moaña, propietarios de los montes que comprende dicha zona, para que cedan a la Diputación todas las facultades que les otorga la legislación vigente en materia de repoblación forestal, subrogándola en su derecho a concertarse con el Estado, en las condiciones que determina el artículo 5º del Real Decreto de 26 de julio último. La Diputación queda obligada a llevar a cabo la repoblación con arreglo al proyecto presentado, abonando el cincuenta por ciento del importe de todos los gastos, para hacerse dueña de la totalidad del vuelo, con arreglo a lo que dispone el precepto citado, y cederá a los Ayuntamientos el cincuenta por cien de los aprovechamientos forestales sin exigirles desembolso alguno. Para regular los derechos de los vecinos y cuanto no resulte modificado por el Real Decreto de 26 de julio o por el concierto que se celebre con el Estado, se estará a lo previsto en las bases aprobadas por la Comisión provincial de 5 de diciembre de 1925=. 3º En cuanto se reciba la conformidad de los Ayuntamientos se someterá el expediente al pleno de la Diputación para proponer al Estado el consorcio ostentado la representación de aquellos en las condiciones expresadas y solicitar la subvención correspondiente para ejecutar las obras."= También se leyeron las certificaciones de los acuerdos adoptados por los Ayuntamientos de Pontevedra, Marín, Moaña y Vilaboa que aceptaron el concierto íntegramente. En su vista se acordó: 1º. Ratificar todos los acuerdos adoptados por la Comisión provincial con referencia a repoblación de montes. 2º. Aprobar el concierto que por invitación de la Comisión provincial aceptaron los Ayuntamientos de Pontevedra, Marín, Moaña y Vilaboa en las condiciones expresadas en el acuerdo preinserto, quedando en su consecuencia subrogada ésta Diputación en el derecho que les correspondía, para celebrar con el Estado el consorcio que autoriza el artículo 5º del Real Decreto de 26 de julio último a fin de repoblar los montes que comprende la primera zona según el proyecto aprobado. 3º. Que se eleve al Excelentísimo Señor Ministro de Fomento instancia razonada, solicitando el consorcio reservándose la Diputación la facultad de regir técnica y administrativamente el servicio de repoblación bajo el control e inspección del Estado, comprometiéndose al abono del cincuenta por ciento del total de gastos que ocasione para hacerse dueña de la totalidad del vuelo, con arreglo al citado Real Decreto. El otro cincuenta por ciento lo abonará el Estado, librando a favor de la Diputación provincial su importe que ingresará en Caja llevando una cuenta separada y justificándose su inversión en forma análoga a la adoptada para los caminos vecinales. El importe de los gastos para graduar la subvención del Estado se calculará con arreglo al proyecto y presupuesto que se presenta, sin perjuicio de las bajas que se obtengan en las subastas que beneficiarán, por igual, al Estado y Diputación. 4º Se faculta a la Comisión provincial para adoptar cualquier acuerdo posterior que se considerase necesario para formalizar definitivamente el concierto con el Estado y, una vez celebrado éste, para sacar inmediatamente a subasta, en la forma que considerase conveniente los trabajos de repoblación, a cuyo efecto se consignarán en el presupuesto del próximo ejercicio de 1927 las cantidades precisas por no alcanzar la que figura en el actual, al importe del coste total de las obras a ejecutar. ------ Folla: 8,9 5. Seguidamente el Presidente expone la situación del Hospital de Pontevedra, en su relación con las necesidades que, en cuanto a hospitalización de enfermos, debe satisfacer la Diputación. Por el conocimiento perfecto que los Señores Diputados tienen, no sólo de estos deberes relativos a la beneficencia hospitalaria, sinó de las gestiones insistentes llevadas cerca del Ayuntamiento de la Capital por la Comisión permanente provincial, asesorados por informes dados por una Comisión especial de señores diputados nombrada a tal fin, se limita a hacer ver lo urgente y apremiante de poner remedio al actual estado de cosas; pues no sólo están aun sin establecer los servicios de hospitalización y de higiene que el Estatuto impone y que la conciencia manda, sinó que los que presta el actual Hospital son del todo insuficientes para las necesidades quem imperiosamente deben satisfacerse. Cada día es mayor el número de expedientes que llegan a nuestro Negociado de Beneficencia, implorando el pronto ingreso en el Hospital de los enfermos que les producen; cada día es también mayor la amargura del Señor Vicepresidente de la Diputación, que con intenso cariño y noble empeño lleva a su cargo los servicios de Beneficencia, viendo que por insuficiencia de locales no hay posibilidad de procurar el alivio o la curación al pobre enfermo que la pide. Los Señores Diputados, principalmente los que componemos la Comisión permanente, conocemos bien estas lamentables deficiencias, cuyo remedio hay que procurar urgentemente, y para ello, y luego de haber estudiado detenidamente las bases en que últimamente propone el Ayuntamiento la cesión del Hospital, la Comisión especial de Diputados, propone a la Diputación las que ésta debe formular. ------ Folla: 9,11 6. "Bases con arreglo a las cuales el Ayuntamiento de Pontevedra cedería a la Diputación de esta provincia la administración del Gran Hospital de esta ciudad." Primera: El Ayuntamiento de Pontevedra cede a la Diputación provincial la Administración del Gran Hospital de esta Ciudad libre de toda carga económica hasta el momento de la cesión y sin ninguna clase de deudores ni de metálico efectivo en Caja, entendiéndose que de la formalización de cuentas entre la Diputación y el Ayuntamiento la cantidad que se abonase a éste hasta el mencionado día por estancias de enfermos provinciales u otros, deberá ser ingresada directamente en la Caja del Ayuntamiento, teniendo en cuenta que éste anticipó de ella las cantidades necesarias para el pago de todo gasto relacionado con el sostenimiento de enfermos y del Establecimiento. Segunda: El Ayuntamiento hace entrega a la Diputación, bajo inventario, de todos los utensilios, muebles, inmuebles, instrumental etc., que pertenece a dicho Hospital. Tercera: El Ayuntamiento también entrega las láminas en papel del Estado que representan un valor nominal de pesetas, setenta y cinco mil cuatrocientas setenta, depositadas en el mismo, para sostenimiento de la fundación particular que en dicho Hospital existe. Cuarta: El Ayuntamiento igualmente entrega la Capilla de Animas del Hospital, situada en la calle del mismo nombre, con todos sus enseres. Quinta: El Ayuntamiento pasa a la Diputación los censos de varias rentas y foros. "Condiciones para esta cesión". Primera: La Diputación aceptará la nota que se acompaña, en la que se hace mención de las cantidades invertidas por el Ayuntamiento en el Hospital y que ascienden a seiscientas cuarenta y cinco mil pesetas, sin que sobre ésta pueda pedirse al Ayuntamiento ninguna clase de justificantes, que por otra parte no podría dar, entendiéndose, por consiguiente que queda definitivamente fijada la cifra para la cesión en las citadas seiscientas cuarenta y cinco mil pesetas, quedando el Ayuntamiento, por lo tanto relevado de la rendición de cuentas durante su gestión dentro del mencionado Hospital. Segunda: La Diputación se hace cargo de todos los bienes y derechos de la fundación particular Corpus de Den y se obliga al cumplimiento de todas las cargas y obligaciones que pesen sobre las mismas sosteniendo el número de camas correspondientes para los enfermos pobres de término municipal de Pontevedra, bien entendido que éstas camas no podrán ser ocupadas por enfermos de otra localidad y por consiguiente deberán tener a ellas únicamente derecho los de este término municipal y que siempre que exista alguna de estas camas sin ocupar y hubiere algún enfermo pobre de este Ayuntamiento que necesitare hospitalización, éste pasará a ocuparla sin que tenga necesidad de guardar ningún turno para su ingreso. Tercera: La cesión del edificio, terreno, instrumental, mobiliario y utensilios, se hace para destinarlos a Hospital y servicios anexos o coordinados; pero en el caso de que, por razones de cualquier índole, la hospitalización de enfermos por cuenta de la Diputación se hiciese en otro establecimiento propiedad de la misma, el edificio y bienes cedidos quedarán afectos a la instalación de un servicio provincial de carácter benéfico o sanitario, sin que por ningún motivo, pueda la Diputación disponer de él para otro fin. Cuarta: El Estatuto impone a la Diputación provincial las obligaciones de orden benéfico y sanitario que ha de cumplir y ésta respetará los derechos del personal que, habiendo sido nombrado, de conformidad con las disposiciones vigentes y conservando el carácter con que figure su nombramiento, se halle afecto a servicios de índole provincial, sin perjuicio de que todo el personal aludido, lo mismo que el administrativo quede sostenido exclusivamente, en lo que afecta a sus derechos, provisión de cargos, régimen de ascensos y obligaciones, a las normas que fije la entidad de la cual llegarían a defender y que, en la reorganización de servicios que la Diputación intente pueda emplear a dicho personal en la forma más adecuada para el mejor rendimiento de aquella, bien entendido que si por causa de esta condición algún personal afecto a la Policlínica del Hospital, tuviere que dejar de prestar sus servicios en el mismo, no cesará en su cometido actual dentro de aquel Establecimiento ????? no tenga establecida la consulta pública en la Clínica de urgencia que el Ayuntamiento crea en su presupuesto extraordinario, que deberá ser implantada por éste en un plazo máximo de diez meses a contar desde el momento en que la Diputación se haga cargo del establecimiento. Quinta: La Diputación se subroga en todos los compromisos contraídos por el Ayuntamiento referentes a los contratos pendientes que se refieran al Hospital, previos su examen y conformidad. Sexta: El pago de las convenidas seiscientas cuarenta y cinco mil pesetas lo deberá verificar la Diputación en metálico a éste Ayuntamiento en la forma siguiente: El primer plazo, que no podrá ser inferior al cuarenta por ciento de su total importe, en el primer año del ejercicio económico en que aquella se haga cargo del Hospital, y el resto en los tres ejercicios consecutivos siguientes, como máximo, en partes proporcionales o como más convenga a la Diputación, teniendo que estar totalmente liquidado, al término del cuarto año. Nota a que se refiere la condición primera: Cantidades invertidas por el Ayuntamiento, en el Gran Hospital de Pontevedra. Por la compra del solar ------------------------------------------- 16.748,00 pesetas Pago del proyecto a D. León Domerg ------------------------ 7.330,82 pesetas Peritaje del agrimensor ------------------------------------------- 287,00 pesetas Al Sr. Malvar, contratista de obras, en efectivo -----------302.537,03 pesetas Al mismo en el papel de la "Deuda municipal" ------------- 124.000.00 pesetas A D. Leonardo Vilanova por obras de ampliación -------- 79.762,73 pesetas Lavadero mecánico y obras complementarias------------ 60.000,00 pesetas Obras extraordinarias realizadas en 1924 y 1925 ------ 24.100,00 pesetas En 1925-26 ------------------------------------------------------- 9.800,00 pesetas Instrumental para policlínicas -------------------------------- 35.000,00 pesetas Déficit en el ejercicio de 1925-26, en 31 de marzo de 1926 32.515,74 pesetas Suma total ---------------------------------------------------------- 692.081,32 pesetas A deducir Material de la policlínica que recoge el ayuntamiento, aproximado 20.000,00 Venta del solar del antiguo hospital 16.045,11 47.081,32 pesetas Menos déficit que se calcula para el día de la cesión 11.036,21 Líquido a percibir por el ayuntamiento 645.000,00 pesetas Pontevedra 11 de mayo de mil novecientos veintiséis Las bases que formula la comisión especial de diputados y propone que la Diputación apruebe son: A.) El ayuntamiento de Pontevedra cede a la Diputación provincial los derechos y obligaciones que tiene sobre el actual hospital. Del activo y pasivo de este, hasta el momento preciso de al entrega, se hará cargo íntegramente el ayuntamiento. B.) El ayuntamiento hará entrega a la Diputación, bajo inventario, del terreno y edificio del hospital, y de todos los utensilios, muebles, inmuebles, instrumental y cuantos sean bienes propios o de que disfrute dicho hospital. Para el desarrollo de estas bases se estipulan las siguientes: Condiciones: Primera: La cantidad que la Diputación entregará al ayuntamiento será exactamente el total que este acredite que, con fondos municipales, ha invertido en el hospital. Segunda: La cesión a que se refiere la base B.) se hace con destino a la continuación del actual hospital, y servicios anexos o coordinados; pero si, por razones de cualquier índole, la hospitalización de enfermos por cuenta de la Diputación se hiciese en otro establecimiento, el edificio y bienes cedidos quedarán afectos a la instalación de un servicio provincial de carácter benéfico o sanitario, que la Diputación habrá de implantar oportunamente sin que, por ningún motivo, pueda esta disponer de dichos bienes para otro fin. En caso de desaparición total o parcial del hospital de que se trata, por cualquier causa, como una posible expropiación forzosa o un incendio, o en el de la adquisición de dicho inmueble por el Estado, la cantidad que haya de abonarse por cualquiera de dichos conceptos, será percibida, en su totalidad por la Diputación, que la invertirá íntegramente en mejoras o reparación del edificio, reconstrucción del mismo o levantamiento de uno nuevo, emplazándolo en el punto que juzgue mas adecuado, y disponiendo en absoluto de todas las edificaciones actuales o futuras, sin otra limitación que la consignada en el párrafo anterior, por lo que afecta a las primeras. Tercera: El estatuto impone a la Diputación provincial las obligaciones de orden benéfico y sanitario que ha de cumplir, y esta respetará los derechos del personal que, habiendo sido nombrado de conformidad con las disposiciones vigentes y conservando el carácter con que figure en su primer nombramiento, se halle afecto a servicios de índole provincial, sin perjuicio de que todo el personal aludido, lo mismo que el administrativo, quede sometido exclusivamente en lo que afecta a sus derechos, provisión de cargos, régimen de ascensos y obligaciones, a las normas que fije la entidad de la cual llegarían a depender y que en la reorganización de servicios que la Diputación intente pueda emplear a dicho personal en la forma mas adecuada para el mejor rendimiento de aquella, bien entendido que si, a causa de esta condición, algún personal afecto a la policlínica del hospital tuviera que dejar de prestar sus servicios en el mismo, cesará totalmente en sus funciones dentro de aquel establecimiento, en un plazo máximo de diez meses a contar desde el momento en que la Diputación se haga cargo del establecimiento. Es de advertir que aunque se lleven a cabo en el local o locales que se designen dentro del edificio del hospital, los servicios de policlínica, durante el indicado plazo improrrogable, tendrán separación completa y absoluta, tanto en lo que respecta a los facultativos, como el material de establecimiento. Cuarta: La Diputación respetará los contratos de suministros para el hospital que el ayuntamiento haya celebrado con anterioridad a esta fecha y cuyo vencimiento sea posterior a la entrega de dicho establecimiento, previo examen de los mismos y conformidad con su contenido, abonando, en consecuencia, a los respectivos acreedores, solamente las cantidades que se devengan a partir de dicha entrega, de conformidad con lo que establece la base A.). Quinta: El pago de la cantidad total a que alude la condición primera, se hará por la Diputación al Ayuntamiento en metálico y en entregas iguales, durante seis anualidades; pero si la situación económica de la primera, lo consintiese; esta, reducirá el número de anualidades o aumentará la cuantía de las entregas parciales, siempre en relación con su disponible. Abierta discusión sobre las bases y condiciones propuestas y no habiendo ningún señor diputado que hiciese uso de la palabra por unanimidad quedaron aprobadas en votación ordinaria. Se acuerda prestar aprobación a la liquidación de las obras ejecutadas por destajo en conservación de los caminos vecinales con subvención del Estado que han sido entregados por este a la Diputación y que presenta la dirección de vía y obras provinciales, importando diez mil seiscientas cincuenta y cinco pesetas con once céntimos debiendo remitirse un ejemplar a la jefatura de obras públicas y a la intervención de fondos, conforme a lo dispuesto en el artículo veintidós del reglamento de vías y obras provinciales de quince de julio de mil novecientos veinticinco. ------
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