ATOPO
Rexistros actuais: 1.625.156
Obxectos dixitais dispoñibles: 504.759

Acta de sesión 1926/12/27_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.049/1.1926-12-27_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1926/12/27_Ordinaria

  • Data(s) 1926-12-27 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 12 1. Reunidos en el salón de sesiones de la Diputación provincial a las doce del día veintiseite de diciembre de mil novecientos veintiseis bajo la presidencia de Don Daniel de la Sota Valdecilla que lo es de esta Diputación los Señores Fraga Aguiar, Vicepresidente; Espinosa Orrea, Lois Vidal; Massó García; y, Pimentel Diputados directos, y el último suplente del Señor Trapote, con los diputados corporativos Lago González; Olmedo Reguera; García Fernández; Torres Agrelo y Lagarejos Rivas, el Señor Presidente declaró abierta la sesión ordenando la lectura de la convocatoria inserta en el Boletin Oficial de la provincia número doscientos noventa correspondiente al día veintiuno del actual y del acta de la sesión anterior que fué aprobada. Igualmente fueron leídos los artículos ochenta y ocho y noventa y uno del Estatuto provincial. ------ Folla: 12 2. Invitación para preguntas: "Despacho ordinario". La Presidencia invita a los Señores Diputados que pueden dirigir preguntas a la Comisión provincial y distintias Comisiones, sobre los asuntos ya resueltos, ya en trámite y no habiendo ningún Señor que hiciese uso de la palabra se adoptó el acuerdo sobre repoblación forestal que a la lectra dice: "Dado cuenta del expediente instruído para determinar la forma de ejecución de los trabajos de repoblación forestal en la primera zona a fin de que se desenvuelva en el período fijado en el proyecto aprobado por la Superioridad.= Resultando: que el Señor Ingeniero Jefe del Distrito forestal don Rafael Areses, autor del proyecto, informa que, para poder realizar los trabajos de repoblación en el plazo que en aquel se establece, se hace preciso darles inmediato comienzo, sin que sea posible, especialmente por lo que afecta a las labores de siembra, esperar a los trámites de un expediente de subasta.= Resultando: que por el Señor Secretario de la Diputación se expone que acreditada la urgencia del servicio en el dictamen del Señor Ingeniero autor del proyecto puede acordarse la ejecución de las obras por administración o concierto directo por hallarse exceptuadas del trámite de subasta, según lo dispuesto en el artículo 164 caso cuarto del Estatuto municipal de aplicación a los contratos provinciales para la ejecución de obras y servicios.= Considerando que hallándose debidamente acreditada la urgencia de las obras en el expediente sumario a que se refiere el artículo del Estatuto municipal ciento setenta y cinco; se acuerda declarar exenta de la necesidad de subasta la ejecución de los trabajos de repoblación forestal de la primera zona, autorizando a la Comisión provincial para llevarlos a cabo por administración o contrato directo y aun por subasta en alguna sección de las obras que no consistan en labores de siembra, si fuese posible esperar éste trámite". ------ Folla: 12 3. Acuerdo sobre repoblación forestal: Abierta discusión y no habiendo ningún Señor Diputado que impugnara el proyecto de acuerdo fué aprobado por unanimidad. ------ Folla: 12 4. Aprobación cuentas 1925-26: Seguidamente fueron aprobadas las cuentas del ejercicio económico de mil novecientos veinticinco, mil novecientos veintiseis que por acuerdo de la sesión de veintidos de octubre del año corriente se ordenara la publicación en el Boletin Oficial hasta la primera reunión que, celebrase la Diputación provincial y contra cuyas cuentas no se formuló impugnación. Se abstuvieron de intervenir en esta votación los Señores que forman la Comisión permanente tanto propietarios como suplentes que actuaron durante el ejercicio de mil novecientos veinticinco - mil novecientos veintiseis.= Dichas cuentas cumpliendo lo dispuesto en el artículo doscientos noventa y nueve del Estatuto provincial deben ser remitidas al Tribunal Supremo de Hacienda pública para su aprobación definitiva. ------ Folla: 12,13 5. A continuación se da lectura a las ordenanzas para la exacción de cuotas por el arbitrio sobre aguas minerales en el ejercicio de mil novecientos veintisiete. Ordenanza para la exacción de cuotas por el arbitrio sobre aguas minerales en el ejercicio de 1927. Articulo 1º- Usando la facultad otorgada por el vigente Estatuto provincial en el apartado B, de su artículo doscientos veintidos, se establece por la Diputación provincial de Pontevedra un arbitrio sobre la producción de aguas minerales. A los efectos de este articulo se entienden por aguas minerales, así las medicinales como las potables que se expendan al público embotelladas y con nombre, marca o signo que las distinga de otras similares. Articulo 2º- La obligación de contribuir por razón de este arbitrio nace de la explotación de cualquier balneario de aguas medicinales o de manantiales de aguas minerales, dentro del territorio de la provincia, ya estén en uso o se concedan e inauguren después de la vigencia de esta ordenanza. Articulo 3º- Están sujetos al pago de las cuotas de este arbitrio las sociedades y particulares que con el carácter de dueños, concesionarios o arrendatarios, exploten, en la actualidad y en lo sucesivo, los balnearios y manantiales de aguas minero-medicinales que radiquen o se alumbren dentro de los límites de esta provincia y subsidiariamente los concesionarios o dueños o propietarios de dichos establecimientos y de las fincas en que las aguas minerales se alumbren. Articulo 4º- La base de este artículo es el número y calidad de los bañistas que acudan a los respectivos balnearios y el número de litros de agua embotellada y destinada a la venta y consumo público. Articulo 5º- Estarán exentos de tributar por este arbitrio los balnearios y manantiales cuya propiedad corresponda al Estado, Ayuntamientos, Mancomunidades y entidades locales pertenecientes a la provincia. Articulo 6º- Los tipos de gravamen se fijarán anualmente al aprobarse el presupuesto, y su determinación se acomodará a las siguientes Reglas. A). El arbitrio que grave los balnearios consistirá en un tanto por ciento que no será inferior al uno ni superior al cinco, del importe de la cuenta o prescripción facultativa realizada por cada bañista en el respectivo establecimiento. B). El arbitrio que grave el agua embotellada destinada a la venta y consumo público consistirá en el pago de una cantidad que oscile entre cinco y diez céntimos por litro de agua. C). Unas y otras cuotas podrán pagase por timbres provinciales o conciertos entre los concesionarios, dueños o arrendatarios y la administración provincial. D). Los particulares y empresas que exploten los balnearios y manantiales de aguas minerales declararán en el mes de enero de cada año el importe de las cuentas abonadas por los bañistas en sus respectivas curas de aguas en la temporada oficial precedente y dentro del anterior año natural. Igualmente declararán el número de litros de agua embotellada en cada uno de los meses del año anterior que hayan salido del establecimiento con destino a su venta y consumo público. E). Las deudas e ingresos por razón de este arbitrio se harán por trimestres vencidos a reserva de la liquidación anual que se practique con vista a la declaración jurada de los interesados, y a buena cuenta de su resultado definitivo.= El pago anticipado realizado en los cinco primeros días del mismo trismestre dará derecho al descuento del cinco por ciento por pronto pago. F). Pagará la misma cantidad asignada al litro, el agua embotellada en vasijas de menor cabida. Articulo 7º- Practicada la liquidación definitiva antes del diez de febrero será notificada a los interesados en la segunda decena del mismo y estos podrán impugnarla en los restantes días de febrero para dictarse la resolución oportuna en la primera decena de marzo en cuyo caso los ingresos que correspondan se harán en los diez dias siguientes. Articulo 8º- La falta de pago en los diez días siguientes al vencimiento del trimestre o de la liquidación definitiva dará derecho a la administración a proceder por la vía de apremio a la exacción del descubierto contra el deudor y sus fiadores responsables en calidad de directos. Articulo 9º- La falta de presentación de las hojas declaratorias y datos de recaudación, lo mismo que la comprobación de las presentadas, dará derecho a la administración provincial a intervenir e inspeccionar los libros y la contabilidad de la sociedad o particular que explote el balneario o manantial. Articulo 10º- Los sellos que hayan de colocarse en los envases y, en su caso, la etiqueta y contraseña que acredite el pago del impuesto concertado, se expenderán en la Depositaría de fondos pronvinciales previo el pago de su importe o de la cuota trimestral anticipada, autorizándose el cange de efectos en el último mes del ejercicio o año económico. Articulo 11º- Podrá ser denominada por los Agentes de la Diputación toda botella de agua mineral procedente de los manantiales de la provincia que se expenda sin el correspondiente sello o contraseña. Articulo 12º- Las infracciones de las disposiciones de esta Ordenanza que tiendan a eludir el pago del arbitrio se castigarán con la imposición al culpable de una cuota del duplo de la que haya tratado de eludirse, y, cuando la falta denuncie un caso de defraudación del arbitrio, calificado por la reincidencia del hecho o de más de cien unidades, dará lugar a la imposición de una multa de quinientas a cinco mil pesetas. De dicho pago serán responsables los obligados al pago del tributo en la forma indicada en el articulo tercero. La acción para denunciar la ocultación o defraudación será pública ajustándose a lo prevenido en el Reglamento de la Inspección de Hacienda, modificado por los Reales Decretos de cuatro de septiembre de mil novecientos veintidos y treinta de abril de mil novecientos veintitres. Articulo 13º- La declaración de partidas fallidas se hará por la Comisión provincial, como consecuencia del procedimiento de apremio y en vista de la certificación expedida por el encargado de la ejecución. Las multas impuestas por la Corporación podrán satisfacerse en papel creado por la Diputación y, en su defecto, en timbres provinciales entregando la parte superior a los multados o inutilizando los segundos con la rúbrica de la persona que efectúe la entrega y del Interventor de fondos provinciales. Articulo 14º- La Diputación se reserva la facultad de arrendar el cobro de este arbitrio quedando en su caso el arrendatario subrogado en los derechos de la Corporación para hacer efectivas las cuotas correspondientes. En su caso el concierto se hará directamente con los particulares o entidades que exploten los productos gravados, bien constituidos en gremio o ya por las cuotas que puedan corresponder al establecimiento o manantial de su propiedad. Articulo 15º- Esta ordenanza empezará a regir el día primero de enero de mil novecientos veintisiete, siempre que el arbitrio merezca la sanción del Ministerio de la Gobernación y figure en el presupuesto de ingresos del próximo ejercicio. Tarifa para la exacción del arbitrio sobre aguas minerales en el ejercicio de 1927. Balnearios - 2 por 100 de la cantidad que el propietario perciba por el uso de las aguas mediante prescripción facultativa. Manantiales - 0,05 por litro o fracción de agua embotellada. Pontevedra 17 de diciembre de 1926= Daniel Fraga= Rubricado= Alfredo Espinosa= Rubricado= G. Massó= Rubricado= Álvaro Losada = Rubricado= José Olmedo= Rubricado.- Abierta discusión el Señor Lago manifiesta que por su carácter profesional no puede adherirse al impuesto sobre las aguas medicinales, sintiendo que por la técnica especial al hacer aplicación de este impuesto no podrá gravarse directamente sobre los propietarios de los establecimientos, y en cambio grava a los concurrentes a los balnearios o establecimientos. El Señor Lois dice: me adhiero al dictamen de la Comisión de presupuestos mostrándome partidario del impuesto por cuanto la tendencia del mismo parece ser la de gravar las utilidades de los dueños de establecimientos balnearios sin que en todo caso hubiesen de experimentar más que un insignificante aumento en sus ?????????? los concurrentes a dichos establecimientos al hacer uso de las aguas, lo cual siempre podrá servir de alivio a los pobres dando un destino benéfico al importe de este gravamen en favor de las clases menesterosas. El Señor Presidente reconociendo los motivos de delicadeza profesional en que se funda el Señor Lago, apoya el dictamen de la Comisión de presupuestos cuyo espíritu es el que ha informado la contestación del Señor Lois y añade que tampoco cabe combatir el propósito de que los concurrentes a los balnearios que no sean pobres de solemnidad contribuyan con una suma insignificante al beneficio que del uso de las aguas minero-medicinales hayan de obtener los que sean absolutamente indigentes ya que la Diputación previa y espontáneamente empieza por subvencionar a los hospitalillos de los balnearios de la provincia. Fué votada la aprobación de las ordenanzas para la exacción de cuotas por el arbitrio sobre aguas minerales en el ejercicio de 1927 por todos los Señores que asisten a la sesión absteniéndose el Señor Lago por los fundamentos que quedan expuestos. ------ Folla: 13 6. Se suspende la sesión por unos minutos para que la Comisión de presupuestos ultime su dictamen y presente los que tiene confeccionados. ------ Folla: 13,19 7. Abierta de nuevo la sesión a las trece y cinco se dio cuenta del dictamen de la comisión de presupuestos que dice así: "A la Excma. Diputación provincial.= Excmo. Sr.= La comisión de presupuestos, constituida por los diputados provinciales que suscribe, ha proyectado el presuuesto de esta Diputación para el año 1927 y tiene el honor de presentarlo a V.E. para su discusión y rubriguente aprobación aocmpañado de el estado comparativo que pone de manifiesto las alteraciones introducidas que lo diferencian del vigente.= Pontevedra 27 de diciembre de 1926.= G. Masso= José Olemdo= Alvaro Losada= Daniel Fraga y Alfredo Espinosa= Todos rubricados. PRESUPUESTO PARA 1927 INGRESOS Cap. Art. Rentas Partidas Articulos Capítulos Ptas. Ptas. Ptas. 1º 1º Rentas: Propiedades: A percibir del Estado por alquiler de la parte del palacio provincial ocupado por las habitaciones del señor gobernador civil y las oficinas dle gobierno, 3.000 ptas. menos el 1,20% del impuesto sobre los pagos y el importe de los 12 timbres móviles correspondientes a los doce libramientos mediante los que se percibe aquel aquiler durante el año 2.962,20 2.962,20 1º 3º Intereses de efectos públicos: Intereses de 10 títulos de la deuda perpétua al 4 %, 3 de la serie G.) y siete de la A, deducción hecha del 20 % del impuesto sobre las utilidades y los cuatro timbres correspondientes a los cuatro vencimientos 121,00 121,00 1º 4º Boletín oficial: por lo que debe ingresar el contratista del servicio de impresión y publicación del Boletín Oficial de la provincia 126,00 126,00 3.209,20 3º Subvenciones 3º 1º Del estado: Para estudios replanteos, construcción y liquidación de caminos vecinales 232.458,00 Para id. id. id. y liquidación de los adjudicados en el 5º concurso 59.379,60 Para reparación y conservación de caminos vecinales 13.430 Para dietas y gastos de locomoción correspondientes al personal facultativo de la jefatura de obras públicas, por estudios, replanteos de proyectos y liquidaciones que se le encomienden por los ayuntamientos y entidades y por la inspección técnica y fiscalización de la inversión que la Diputación de a los auxilios y subvenciones oficiales 1.994,00 Importe de la subvención con que el estado auxilia la repoblación de montes 117.938,75 425.200,35 3º 2º Subvenciones de las corporaciones: Subvención de la junta de partido y del ayuntamiento de Pontevedra por partes iguales para alquiler de la casa-audiencia 1.500,00 1.500,00 3º 3º Donativos: De los familiares de seis dementes recluidos en el manicomio de Conxo por cuenta y orden de la Diputación 5.146,50 5.146,50 431.846,85 8º Arbitrios 8º 1º Ordinarios y extraordinarios: Arbitrio sobre energía hidroeléctrica 5.000,00 Arbitrio sobre aguas minero medicinales ye establecimientos balnearios 15.000 20.000,00 20.000,00 9º Impuestos y recursos cedidos por el Estado 9º 1º Contribución territorial: 5% de 3.045.255,95 pesetas importe del cupo del tesoro por rústica y pecuaria 152.262,80 152.262,80 9º 2º Cédulas personales: Importe de lo que se calcula obtener por este impuesto 500.000,00 500.000 652.262,80 10º Cesión de recursos municipales 10º 1º Aportación municipal: Importe de la aportación municipal forzosa 892.249,16 892.249,16 892.249,16 11º Recargos provinciales 11º 3º Derechos reales y transmisión de bienes y timbre asignado a esta provincia por el comité y jefatura de la caja central de fondos provinciales según distribución publicada en la Gaceta de Madrid de 31 de octubre del corriente año 231.720 231.720 231.720 12º Traspaso de obras y servicios públicos 12º 2º Otros ingresos: A percibir del patronato del circuito nacional de firmes especiales, por el 35 % de las pesetas 538.425 que se calcula producirá el impuesto sobre rodaje en esta provincia durante el año de mil novecientos veintisiete 188.448,75 188.448,75 188.448,75 14º Recursos especiales 14º 2º Instituto de higiene: Importe de lo que se calcula producirá el 1% del importe de los presupuestos municipales con destino a os servicios del instituto de higiene 70.000 70.000 70.000 17º Reintegros: 17º 2º Por otros conceptos: Reintegros probables de cantidades libradas y no percibidas dentro del ejercicio 4.000 4.000 4.000 19º Resultas 19º 1º Existencia en caja. Por la que se calcula en 31 de diciembre de 1926 200.000 200.000 200.000 TOTAL INGRESOS 2.693.736,16 GASTOS 1º Obligaciones generales 1º 1º Servicios generales del Estado Gastos causados por el tribunal contencioso- administrativo 7.000 Alquiler de la casa audiencia 3.450 Conservación y reparación de la misma 2.500 Material de oficina del Presidente de la Junta oficial del Censo 750 Idem. de idem. del inspector provincial de sanidad 750 Sueldo del jefe de la sección de presupuestos 9.000 Cuatro quinquenios del mismo 2.000 Para el servicio de bagajes de la provincia 2.700 Para impresión de listas electorales correspondientes a 1927 12.000 Para mobiliario y demás efectos de la casa del Sr. Gobernador 2.000 Para el servicio de bagajes de la provincia 5.000 Sueldo del secretario de la junta provincial de beneficencia 4.000 51.150 1º 2º Pactos y compromisos Al ayuntamiento de O Porriño para construcción de una plaza de abastos (último plazo) 1.500 Al idem. de Caldas de Reis para id. (último plazo) 1.500 1º 2º Prima del seguro contra in- cendios del Palacio provin- cial. 390,40 Donativo para el homenaje a García Barbón, en Vigo. 500,40 3.890,40 3º Deudas.= A los herederos de Don Manuel Martínez Malvar, por saldo de su cuenta. 5.033,92 A Don Manuel Hermida res- to del saldo de la liquidación de obras de reparación de este Palacio. 992,26 Al mismo por importe de dos facturas de obras que reali- zó en la Casa Hospicio. 2.081,60 A la Junta de partido de Pon- tevedra a cuenta de su sal- do. 10.000,60 18.107,78 5º Pensiones y jubilaciones: Jubilaciones: A Don Julio Álvarez Builla ex-secretario de la Diputa- ción. 8.400 A Don Ángel Martínez San- tadran ex-oficial. 3.840 A Don Román Pintos Amado idem. 5.600 A Don Luciano de Dios Es- calada idem. 5.200 A Don Luis Amado de la Riega idem. 5.200 A Don Luis Gorostola Prado idem. 5.200 A Don Benigno L. Sanmartin idem. 3.840 A Don Gerardo Paz Casas ex-ordenanza. 1.600 A Doña María Liman ex-por- tera del Hospicio. 480 Pensiones de viudedad: A Doña Sabina Mathé, viuda del Secretario Don Moisés G. Besada. 3.000 A Doña Encarnación Pereiro idem del jefe de caminos Sr. Martínez. 2.000 A Doña Emilia Almazan Val- dés idem del Ayuntamiento de id. Sr. Vázquez. 2.000 A Doña Emilia Ochoa, idem del oficial Don Ernesto So- carrera. 1.900 A Doña Flora Pazos idem del idem Don Vicente Abri- gou. 1.000 A Doña Josefa Ribera idem del Sobrestante Don Floren- tino Santamaría. 1.000 A Doña Patrocino Santurde idem del auxiliar Don Teles- foro Fonseca. 750 A Doña Carlota Ruisuárez idem del delineante Don Cosme F. Soler. 750 A Doña Rosa Larregui idem del auxiliar Don José Arribas 750 A Doña Carmen Solla idem del ordenanza Don Manuel Alew. 750 A Doña Josefa Fernández idem del auxiliar Don José Lois. 625 A Doña Victoria Josefa San- tos idem del catedrático Don Amador Ruiz. 450 A Doña Concepción Peon, idem del oficial de Y.P. Don José Yañez. 400 A Doña Carmen Barros, idem del conserje Don Emilio Arias. 1.250 Pensiones de orfandad: Encarnación y Adelaida de la Peña huérfanas del Se- cretario Don Luis F. de la Peña. 1.500 Patrocinio Fonseca idem del depositario Don Teles- foro Fonseca. 1.500 1º 5º Carmen, Amparo y Dolores Núñez, huérfanas del Oficial Don Celestino Núñez. 1.250 Carmen y Elena Quintana idem del idem Don Manuel Quintana. 1.000 María y Agueda Núñez idem del Admor. de la Inclusa Don Joaquín Núñez. 1.000 Rosario Viñas del Monte, idem del Oficial Don José Vi- ñas. 1.000 Regina Ulloa idem del Depo- sitario Don José Ulloa. 899,78 María y Carmen Suárez, idem del ordenanza Don Rafael Suárez. 625 Enrique Sotelo idem del Au- xiliar Don Manuel Sotelo. 500 Antonina Álvarez idem del as- pirante Don Antonio Álvarez. 625 María de las Mercedes del Monte idem del portero José del Monte Fariña. 562 Dolores del Monte Touza idem del idem José Mª del Monte. 500 Juana de la Torre García idem del idem Ramón de la Torre. 366 Pensiones a inutilizados: Francisco Fernández 0,50 diarias. 182,50 67.495,28 8º Otros conceptos análogos: Para satisfacer al Tesoro el impuesto sobre utilidades que grava los haberes infe- riores a 5.001 pesetas anua- les de todo el personal activo de la Diputación que prestaba sus servicios a la misma en 30 de junio de 1925. 7.500 Para satisfacer otros impues- tos gravámenes y timbres. 1.500 Para satisfacer la contribu- cción territorial. 472,40 Para idem la idem de per- sona jurídica. 14 9.486,40 9º Suscripciones, anuncios y demás gastos similares: Suscripción a Dos ejempla- res de la "Gaceta de Madrid" 160 Id. a un ejemplar del "Boletin del Ministerio de Hacienda". 16 Id. a un ejemplar de la "Ga- ceta de Administración". 15,28 Id. a un id. del Boletin del Ins- tituto internacional agrícola de Roma. 55,31 Id. a dos ejemplares del "Di- ccionario de Admon. de Al- cubilla". 70,95 Id. para otras suscripciones que se acuerden durante el ejercicio. 250 585,86 10º Litigios: Para atender a los litigios que puedan promo- verse por a contra la Dipu- tación provincial. 5.000 5.000 11º Gastos indeterminados: Para energía eléctrica con- sumida en el palacio provin- cial incluso lámparas, insta- laciones y gastos con dicha energía relacionados. 2.500 Para abono a las estaciones telefónicas de la Diputación. 225,28 Para satisfacer conferencias telefónicas interurbanas. 600,28 Subvención al ropero esco- lar de Pontevedra. 375 Para uniformes de porteros y ordenanzas. 750 Para alquiler de automóviles al servicio de la Diputación. 2.000 Para imprimir el presupuesto provincial y para impresiones y encuadernaciones. 500 1º 11º Para gastos de giro, fran- queo, apartado de correos, partes de ferrocarriles, aca- rreos. 250 7.200,28 162.916 2º Representación provincial: 1º De la Diputación y Comisión provincial: Para esta clase de gastos. 5.000,28 5.000 2º Del Presidente de la Diputa- ción y Comisión provincial: Al Presidente de la Diputa- ción y Comisión provincial para gastos de representa- ción. 2.500 2.500 3º Dietas de los diputados: Para satisfacer las dietas que devenguen los diputa- dos provinciales. 10.000 10.000 17.500 4º Bienes provinciales: 1º Adquisición: Para adqui- rir un armonium que se entregará en depósito a la "Sociedad coral poli- fónica de Pontevedra". 3.000 3.000 2º Mejora, conservación y custodia: Para los gastos que origine la mejora de los establecimientos pro- vinciales, de su mobiliario y utensilio. 35.000 Para jornales de limpieza del palacio provincial: una jornalera a 2,25 ptas. dia- rias y dos a 2 ptas., diarias incluso los días festivos. 2.281,25 Sueldo de un jardinero. 1.091.25 Gratificación a un encarga- do de timbres y relojes. 241,25 Idem a un idem del motor eléctrico y bomba de este palacio. 150 Para adquirir y reparar mo- biliario y utensilios, incluso máquinas de escribir, mul- ticopistas, máquinas de cal- cular y sus accesorios. 5.000 43.763,75 46.763,75 5º Gastos de recaudación: 1º De arbitrios, impuestos, ta- sas, derechos o rentas pro- vinciales. Para atender a esta clase de gastos. 25.000 25.000 25.000 6º Personal y material de las oficinas: De Secretaría: Sueldo del Secretario. 10.000 Id. de un Jefe de Sección. 7.000 Id. de otro id. 7.000 Id. de otro id. 7.000 Id. de un Oficial 1º. 5.500 Id. de otro id. 5.500 Id. de otro id. 5.500 Id. de un oficial 2º. 4.500 Id. de otro id. 4.500 Id. de otro id. 4.500 Id. de otro id. 4.500 Id. de otro 3º. 3.500 Id. de otro id. 3.500 Id. de otro id. 3.000 De Intervención: Sueldo del Interventor. 9.000 6º 1º Sueldo de un oficial 1º. 5.500 Id. de otro id. 3º tenedor de libros. 3.000 Id. de otro id. 3.500 De Hacienda Sueldo de un oficial 2º. 4.500 De Depositaria: Sueldo del Depositario. 7.000 Id. de un Oficial 1º. 5.500 Id. de un id. 2º. 4.500 De Caminos provinciales: Sueldo del Director Jefe. 8.000 Id. de un Ayudante. 5.500 Id. de un Oficial 1º. 5.500 Id. de un id. 2º. 4.500 De construcciones civiles: Sueldo de un oficial 2º. 4.500 Honorarios fijos del Arqui- tecto provincial. 2.800 Quinquenios: Dos del Secretario de la Diputación. 1.000 Cinco del Interventor de la id. 2.500 Personal subalterno: Sueldo de un portero mayor. 2.750 Id. de un portero. 2.250 Id. de un conserje. 3.000 Id. de un ordenanza. 2.250 Material de oficina: De Secretaría. 1.500 De Intervención. 3.750 De Depositaría. 750 De la Presidencia. 600 Del Archivo. 500 Del Consejo provincial de Fomento. 750 De la sección de presu- puestos. 750 Del Negociado de refor- mas sociales. 150 De la Junta provincial de Beneficencia. 300 Del Jefe de Caminos pro- vinciales. 1.000 Del Arquitecto provincial. 250 172.850 6º 2º Personal y material de establecimientos provinciales. Inclusa provincial: Sueldo del Administrador. 4.500 6º 2º Gratificación al Médico. 1.750 Id. al Capellán. 1.000 Instituto de Higiene: Id. al Director. 2.000 Id. a un Oficial. 1.500 Sueldo de un Bacteriólogo. 5.000 Subalternos: Sueldo de un capataz de- sinfector. 2.750 Id. de un chaufeur. 2.300 Una jornalera a 125 pts. diarias. 456,25 Material: Del Administrador de la Inclusa. 650 Del Instituto de Higiene. 1.000 22.906,25 195.756,25 8º 1º Beneficencia.= Atenciones generales. Para vialícos, dietas y gas- tos de viaje de las personas que hayan de trasladarse para estudiar los estableci- mientos de beneficencia y sanidad nacionales y extran- jero. 8.000 Indemnización fija a un Mé- dico informador. 2.600 10.600 2º Maternidad y expósitos: Inclusa provincial. Según presupuesto especial. 88.760 Subvención para sosteni- miento de "La Gota de Le- che" de Vigo. 1.000 89.760 3º Hospitalización de enfermos. Para satisfacer estancias causadas por enfermos asis- tidos en hospitales por cuen- ta y órden de la Diputación y órden de la superioridad con cargo a la Diputación. 220.000 Para satisfacer estancias de leprosos recluidos por cuenta de la id. 30.112,50 3º Subvenciones: Al Hospitalillo de Cuntis. 600 Al id. de Mondariz. 600 Al id. de La Toja. 600 Al hospital e inclusa de Tui. 3.750 A la Casa de Socorro de la Cruz Roja de Pontevedra. 1.000 256.662,50 4º Huerfanos y desamparados. Para satisfacer doscientas estancias diarias de hospicia- nos a 1,25 pesetas por estan- cia. 91.250 Para idem 100 idem de an- cianos en los asilos de la provincia a 1,25 pts diarias. 45.625 Subvenciones. A la Casa de Caridad de Vigo. 8.000 A la id. de Baiona. 500 Al asilo de Hermanitas de Ancianos de Tui. 500 Al Asilo de Hermanitas de Ancianos desamparados de Pontevedra. 2.000 Al id. id. de Caldas. 500 Al id. id. de Vilagarcía. 500 Al id. id. de Vigo. 2.500 Al Asilo benéfico de la In- fancia de Vigo. 1.500 Al id. de las Hermanitas Trinitarias de Vigo. 1.500 Al id. de las Siervas de Ma- ría, de Pontevedra. 1.500 Al Hospicio de Pontevedra. 3.000 Para limosnas que la Comi- sión provincial acuerde con- ceder a otros asilos e insti- tuciones benéficas durante el ejercicio a la Casa de Ca- ridad de Vigo, para adquirir útiles necesarios para los talleres de costura, lavado, planchado que se instalen en la sección de mujeres. 1.000 160.375,50 5º Dementes: Para estancias en manicomios de 200 de- mentes de esta provincia. 171.550 171.550,50 7º Instituto de Higiene: Para adquirir sueros para ser utilizados por los Ayunta- mientos de esta provincia. 1.000 Para gastos de laboratorio. 10.000 Para gastos de adquisición reparación y entretenimien- to de material rodado. 5.000 Para primas de seguros contra incendios y acciden- tes. 634,35 Para satisfacer el alquiler de los locales en que provi- sionalmente se alojan el Ins- tituto de Higiene y el material rodado. 1.860,35 Para satisfacer al personal del Instituto el 70% del im- porte de los análisis y desin- fecciones que practique por cuenta de particulares. 500 Para sostenimiento de los Institutos de vacunación an- tirrábica de las Zonas: Norte y Sur de la provincia. 3.500 Para construcción del Insti- tuto provincial de Higiene. 47.565 70.060 9º Calamidades públicas: Para remediar las que puedan ocurrir en la provincia. 5.000 5.000 764.007,50 9º Asistencia social: 1º Instituciones de crédito. Para sostenimiento de un Monte de piedad y Caja de Ahorros en esta Capital. 2.500 2.500 3º Obligaciones impuestas por las Leyes: Para ingresar en la Caja Regional del Retiro obrero. 2.500 2.500 5.000 10º Instrucción pública. 4º Escuela de Bellas Artes: Para sostenimiento de la Academia. 200 200 5º Escuelas de sordo-mudos y ciegos. Para sostenimien- to de sordo-mudos y ciegos de esta provincia en el cole- gio de anormales de Bilbao. 15.500 10º 5º Subvención al colegio de sordo-mudos y ciegos de Santiago. 8.500 Para gastos que ocasione el traslado de anormales a los colegios. 1.250 Para equipo de anormales que ingresen en el Colegio de Bilbao. 1.000 26.250 9º Bibliotecas: Para sosteni- miento de la Biblioteca na- cional. 250 Para adquirir libros y revistas. 500 750 10º Otros establecimientos e institutos de cultura pública. Indemnización fija al cronista de esta provincia. 2.500 Subvención a la Sociedad de Amigos del país de Ponteve- dra. 1.750 Idem a los Exploradores de España, de Pontevedra. 1.000 Idem a la escuela regentada por las Hjas. de San Vicente en Cantoarena. 500 Idem a la escuela nocturna obrera de Pontevedra. 500 Idem a la Sociedad arqueoló- gica de idem. 1.000 Haber de una ayudante del maestro de la prisión de Pon- tevedra-125día: 638,75 Para subvencionar mejoras de los locales escuelas nacio- nales. 15.000 Para id. la construcción de casas escuelas municipales. 30.000 Para id. colonias escolares. 3.000 Subvención para sostenimien- to del Seminario de estudios gallegos de Santiago de Com- postela. 500 56.388,75 11º Monumentos artísticos e históricos: A la Sociedad "Pro Monte Santa Tecla" de A Guarda para intervenir en la conser- vación de las ruinas descu- biertas en dicho monte e in- vertir en dicha conservación y en los caminos de acceso al mismo. 500 500 12º Subvenciones o becas: Becas: A Don Lino Martínez Villafines Pintura, en Madrid. 3.000 A Don Luis Pintos Fonseca, Pintura en la Academia, San Fernando. 3.000 A Don Guillermo Taboada Infante, Pintura en Madrid. 3.000 A Don Angel Alen Buceta (media pensión,talla), en Santiago. 1.500 A Don José Maria Acuña, Escultura en Madrid o Roma. 3.000 Para asilados. 3.200 Para una beca para estudios de armonía y composición. 3.000 19.700 103.788,75 11º Obras públicas y edificios provinciales. 1º Atenciones generales: Indemnización fija al Director Jefe de Via y Obras. 2.000 Indemnizaciones del perso- nal facultativo. 5.000 Al pagador de caminos para gastos de giro y correo. 500 Para material de estudios, re- planteos etc. 2.000 9.500 2º Construcción de caminos ve- cinales: Para estudios, replanteos, construcción y liquidación de caminos vecinales. 331.458 Para id.id.id. de los adjudi- cados en el 5º concurso. 59.979,60 11º Para dietas y gastos de lo- comoción correspondientes al personal facultativo de las jefaturas de Obras públicas por estudios, replanteos y liquidaciones, inspección técnica de las obras y fisca- lización de la inversión que las Diputaciones den a las subvenciones y auxilios ofi- ciales. 1.994 Gratificación al Director de Via y Obras. 1.000 394.431,60 3º Reparación y conservación de caminos vecinales: Para este servicio. 13.430 13.430 4º Construcción de carreteras y caminos provinciales: Para el camino de Callobre a Puente-Ledesma (gira a Puente-Ledesma). 43.200 Id. de Areas a Guillarei (trozo 1º). 27.622,26 Id. de Agolada al límite por Rodeiro (trozo 1º). 25.000 Expropiaciones: Para sa- tisfacer el resto del expe- diente de expropiación de terrenos ocupados por el camino provincial de Para- dela a Cuntis. 5.238,55 Para satisfacer el resto del idem de idem de idem de la parte 1ª del trozo 1º de la Sección de Balboa a Puente-Ledesma. 12.000 Para idem el resto del im- porte del idem de idem de idem ocupado por el trozo 1º del camino provincial de Agolada al límite de la pro- vincia. 20.000 Para idem de terrenos ocu- pados por el camino de Areas a Guillarei. 15.000 148.060,81 5º Reparación y conservación de otras carreteras: Para jornales de capataces y peo- nes camineros a razón de 3,75 pesetas diarias cada uno de siete capataces y 3,25 pts., diarias cada uno de cuarenta y tres peones. 61.088 Para acopios, reparación, maquinaria, herramientas y arbolado. 200.000 261.088 6º Construcción y explotación de ferrocarriles y tranvias interurbanos: Para subven- cionar obras de esta natu- raleza. 12.000 12.000 Para reparación del Palacio provincial. 20.000 20.000 858.510,41 13º Montes y pesca: 2º Fomento de la riqueza fores- tal: Para compra de semillas, roturación de terrenos, siem- bra y demás anejos a dichas operaciones. Para constru- cción de casetas de guardas, etc. 235.877,50 235.877,50 3º Piscicultura: Para fomento de la riqueza piscícola en los ríos de esta provincia. 2.000 2.000 237.877,50 14º Agricultura y ganadería: 1º Gastos generales: Para sos- tenimiento de la estación bio- lógica marítima de Marin. 5.000 Para id. de la Misión Biológica de Galicia. 5.000 10.000 4º Catedras ambulantes para di- fundir la enseñanza agrícola: Para este menester incluso gas- tos de material, para impre- sos de divulgación y esta- dísticas. 5.000 5.000 5º Fomento de la ganadería y sus industrias derivadas: Para adquirir rementales seleccionados. 10.000 10.000 7º Sericicultura: Para adquirir moreras y semillas de gusa- nos de seda y demás gastos. 2.000 2.000 9º Concursos y exposiciones: Para atender a los gastos que ocasione la organiza- ción de concursos y expo- siciones agrícolas y gana- deras de la provincia. 21.000 21.000 48.000 15º Crédito provincial: Único Operaciones de crédito provincial: Para atender a los intereses y amorti- zación, dentro del ejer- cicio económico, de un empréstito provincial que se emitirá para adquirir y edificar los inmuebles necesarios a las funciones de beneficencia de la Di- putación. 80.000 80.000 80.000 17º Devoluciones: 2º Por otros conceptos: A los Ayuntamientos de la pro- vincia que hayan ingresado el importe total de su cupo de aportación municipal for- zosa durante el año econó- mico de 1925-26 y ejercicio del segundo semestre de 1926, lo que les corresponda según el apartado A). del art. 232 del Estatuto provin- cial vigente. 37.564,77 37.564,77 37.564,77 18º Únic.Para gastos no previstos en este presupuesto -Imprevis- tos-. 25.000 25.000 25.000 Total gastos 2.607.684,93 Resúmen: Importa la parte de ingresos de éste presupuesto: 2.693.736,76 Importa la parte de gastos de éste presupuesto: 2.607.684,93 Superávit: 86.051,83 La Presidencia hace presente a la Excelentísima Diputación que el presupuesto que se somete a su aprobación y del que se acaba de dar lectura obedece en su estructuración a las normas legales que es forzosa tener en cuenta y en el se dotan todos los servicios si no con la amplitud que fuera menester por lo menos con la necesaria, para que en todo momento no puedan cumplir no sólo las obligaciones impuestas por ministerio de la Ley sinó también las voluntarias acordadas por esta Diputación provincial. ------ Folla: 19 8. No habiendo ningún señor Diputado que solicitase la palabra se aprueba el presupuesto de la Diputación provincial de Pontevedra para el mil novecientos veintisiete por todos los Señores Diputados provinciales con la salvedad que el Señor Lago hizo al tratar del arbitrio sobre aguas minerales para el año 1927. Y no habiendo más asuntos de que tratar se levanta la sesión siendo las catorce y treinta y cinco. ------

Área de notas

  • Nota

Puntos de acceso

Área de control da descrición