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1928-03-16_Ordinaria. Acta de sesión 1928/03/16_Ordinaria
Acta de sesión 1928/03/16_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.049/1.1928-03-16_Ordinaria
Título Acta de sesión 1928/03/16_Ordinaria
Data(s) 1928-03-16 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 33 1. Reunidos en el palacio de la Diputación a las once del día dieciséis de marzo de mil novecientos veintiocho bajo la presidencia de D. Daniel de la Sota que lo es de la Diputación provincial, los diputados directos señores: Espinosa Orrea, Lois Vidal, Sarmiento Gil, Laforet Cividanes y Pimentel Abeleira y los corporativos señores: Lago, Losada Fernández, Lagarejos, García Fernández, Porto Rial y Fuentes Marín, el señor Presidente ordenó la lectura de la convocatoria para esta sesión, inserta en el Boletín Oficial de diez del corriente número cincuenta y ocho, que tiene carácter de extraordinaria. ------ Folla: 33 2. Seguidamente fueron leídos los artículos 88 y 91 del estatuto provincial aplicables al acto y a continuación el acta de la última sesión del Pleno correspondiente a veinticuatro de febrero del corriente año que fue aprobada. ------ Folla: 33,34 3. El señor Presidente hace presente a la Corporación que, cumpliendo lo acordado, por la comisión provincial en sesión celebrada el día nueve del corriente, se convocó la presente extraordinaria para tratar del concierto con las Diputaciones de Lugo y Ourense, mancomunándose para establecer, en la última, la leprosería del noroeste. Por Real Orden de dieciséis de febrero de mil novecientos veintisiete del Ministerio de la Gobernación fue concedida una subvención de ochenta mil pesetas con destino a la amortización de un empréstito de la Diputación provincial de Ourense emitirá para la construcción de una leprosería destinada a recoger los enfermos de este mal de las provincias del noroeste de España, siendo aplicable al pago de los intereses del capital pedido, durante el período de amortización, y con la condición de que este auxilio del Estado no se haga efectivo hasta la formalización del empréstito. En dicha Real Orden se determinan las condiciones a que ha de sujetarse la construcción y funcionamiento del establecimiento así como las plazas de que podrá disponer el Ministerio estableciendo que corresponden a la Diputación de Ourense las gestiones precisas para tal instalación ínterin no haya llegado a constituirse de una manera legal la agrupación mancomunada de las provincias interesadas y una vez constituida en el plazo que dicha soberana disposición señalaba, de seis meses, se considerarán transmitidos a esta de una manera automática los derechos y obligaciones que la disposición del Ministerio de la Gobernación impone a la Diputación de Ourense cesando en sus funciones para ser continuadas por la comisión gestora que designen las Diputaciones; y termina indicando las penalidades que el incumplimiento de las condiciones estipuladas llevaría consigo.- En la Real Orden citada se comprende a las Diputaciones de Ourense, Lugo, Asturias y Pontevedra. En doce de agosto de mil novecientos veintisiete, y en sesión extraordinaria, acordó esta Diputación mancomunarse con las provincias de Lugo y Ourense para establecer en esta la leprosería. Los representantes de las Diputaciones gallegas celebraron varias conferencias y, en ellas se convino en que las Diputaciones de Ourense y Pontevedra prestarían como garantía subsidiaria su aval por treinta mil pesetas cada una y, la de Lugo, por veinte mil pesetas. La Diputación de Asturias excusó su asistencia y, sin perjuicio de aceptar la adhesión de Oviedo, se establecieron las cifras anteriormente indicadas conviniéndose en que, se indicadas conviniéndose en que, se ingresase en la mancomunidad, las responsabilidades subsidiarias de Ourense y Pontevedra, se rebajarían a la misma cifra de Lugo, y si luego ingresase cualquier otra provincia en la agrupación, la cantidad que avalase, rebajaría la de cada una de las provincias proporcionalmente. Este acuerdo queda supeditado en toda su extensión a que por el Ministerio de la Gobernación se apruebe expresamente la revalidación de las disposiciones contenidas en la Real Orden de 16 de febrero de 1927. Establece el Estatuto provincial que los vocales que formen la comisión gestora de las mancomunidades serán designados cuando su constitución fuese aprobada por el Ministerio de la Gobernación; pero a fin de ganar tiempo y que la tramitación de todo lo referente a la mancomunidad no se demore, no existe inconveniente en hacer, en la sesión que se está celebrando tal designación para que la comisión se pueda constituir y comience sus trabajos, con la rapidez necesaria, cuando por el Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación sea autorizada la constitución de la mancomunidad.-Por último, cumple a esta Diputación, el hacer constar el carácter indefinido de la mancomunidad por la índole especial del servicio que va a cumplir. La Diputación provincial, por unanimidad y con asistencia de doce señores Diputados de los catorce que componen esta Corporación y por lo tanto con el voto favorable de las tres cuartas partes de los diputados que la integran, acordó facultar a la Diputación provincial de Ourense para que en nombre de la misma y de las de Lugo y Pontevedra emita un empréstito de un millón de pesetas y pueda anunciar la subasta de las obras de la leprosería, previa autorización por el Ministerio de la Gobernación de considerar revalidadas las condiciones que establece la Real Orden citada de dieciséis de febrero de mil novecientos veintisiete, transfiriendo estas autorizaciones a la mancomunidad una vez establecida entre las provincias como queda insertado en las manifestaciones de la Presidencia, y designándose por aclamación, vocal propietario a D. Daniel de la sota y suplente a D. Martín Lago, haciéndose también constar, por último, que la mancomunidad se establece con carácter indefinido. ------ Folla: 34,41 4. Seguramente ninguna de las múltiples inquietudes sentidas por la actual Diputación provincial fue tan honda y persistente como la derivada de la contemplación del estado en que se hallaba y aún haya la beneficencia hospitalaria, que es, tal vez, el cometido que entraña mayor responsabilidad moral, y desde luego el más ampliamente humano de cuantos están confiados al cuidado de dicho organismo. El crecimiento natural de la población y de la inmigración, el encarecimiento de la vida, y la confianza, cada vez mayor, en los progresos científicos aplicados con pericia, en medio de un ambiente de dulce prolongación familiar, fue desvaneciendo por doquier en la imaginación popular aquel fantasma de viva repulsión que causaba el sólo nombre de "Hospital" al paso que las salas del de Pontevedra se poblaban de pacientes, sin que fuera posible atender demandas de ingreso que producirían un funesto hacinamiento. La Diputación, por otra parte, se encontró falta de toda autoridad para ensayar reformas y cambio de procedimientos que estimaba beneficiosos,; ya que no tenía otra función que la de sostener el "Gran Hospital de Pontevedra" en un noventa por ciento aproximadamente de sus gastos generales, mediante el abono de las cuotas de estancia de los enfermos que a él enviaba sin que le fuese doble tender sobres estos eficazmente su mirada vigilante que, en punto a intervención, forzosamente había de detenerse a las puertas mismas de un establecimiento que venía rigiendo otra entidad; la Corporación municipal. Tal estado de cosas, unido a la consideración de que quien fundamentalmente sostenía el Hospital, debía tener dentro de él alguna intervención, incitó a la Diputación a iniciar conversaciones con el Ayuntamiento, encaminadas a este fin, que no llegaron a producir un resultado decisivo, no obstante el interés que a todos inspiraba el bienestar de los enfermos. A pesar de esto, una actitud puramente expectante hubiera sido altamente censurable, y la Corporación provincial pensó en que no había más que dos caminos: la posibilidad de una cesión del Hospital, o la construcción de otro; ya que en las circunstancias expuestas, la publicación del Estatuto provincial imponía, una gestión directa en tal servicio, en torno del cual además tenía que girar la conveniente ordenación de los restantes de índole benéfica. Entre ambas soluciones, más o menos lentas, no parecía preferente la segunda, sin agotar gestiones con vistas a la primera, toda vez que la edificación y apertura de un nuevo establecimiento hospitalario, siempre un poco tardías, equivalía al cierre automático del existente, con visos de una competencia un tanto mercantil y punible, y con grave quebranto de los intereses del pueblo, cuyos esfuerzos pecuniarios, traducidos en obras y mejoras del Gran Hospital, se esterilizarían tan pronto los enfermos dejasen de utilizar el establecimiento de referencia. En consecuencia, se iniciaron nuevas conversaciones entre comisiones de Diputados y Concejales que, en continuadas y laboriosas reuniones, fueron situando el asunto en su verdadero puesto de vista, a saber, que en un establecimiento benéfico no cabía pensar más que en el mejoramiento y amplitud de los servicios con vistas al bienestar de los enfermos, descartando naturalmente toda idea de beneficio material si, en una posible cesión, ni en los rendimientos que, si los hubiese, no podían honradamente invertirse más que en ampliaciones y mejoras. Paralelamente a estas gestiones y siempre acuciada la Diputación por la inquietud que el problema le producía, tomó el acuerdo de anunciar un concurso de solares por si fracasaba su intento generoso, si bien no llegó a ejecutar dicho acuerdo, en vista del buen camino de sus negociaciones con el Ayuntamiento, que estimó de acuerdo con la propuesta que se le hizo, que lo único que legítimamente debía percibir por la cesión - excluido el valor de la primitiva fundación Dª Teresa Pérez Fiota y el de otras aportaciones posteriores,- era la suma de cantidades que, de fondos municipales, acreditase haber invertido en el repetido Hospital, y al solicitarse de la superioridad, la correspondiente autorización para realizar la proyectada cesión, surgió la cuestión de la propiedad del Gran Hospital, todavía sin clasificar por la Junta central de Beneficencia, con la obligada intervención reiterada de la Junta provincial, que emitió repetidos informes, puramente inspirados, aunque no siempre unánimes, encaminados naturalmente a proporcionar datos que facilitasen dicha clasificación, la cual llevaba consigo la inevitable lentitud de la resolución de un expediente, hacía tiempo incoado, con todas sus concomitancias y derivaciones jurídicas y burocráticas, notoriamente nocivas a la conveniente asistencia de los enfermos. Pensó entonces la Diputación que la discusión relativa a la propiedad de un edificio que jamás podía ser motivo de lucro, no le afectaba en absoluto, ya que lo único que le interesaba era disponer de la Administración, sin trabas para la mejora y ampliación de los servicios en pro de los enfermos, y planteando su propuesta en tal sentido, vio con satisfacción como el Ayuntamiento, al que no incumbe la obligación de la beneficencia hospitalaria, con un altruismo que le honra, contestaba a la pregunta formulada por la Superioridad, renunciando a los derechos que pudiera tener sobre la propiedad del Gran Hospital, mediante el reintegro de las sumas en él invertidas con fondos propios, sumas ya aceptadas su principio por la Diputación y concretadas luego definitivamente para su ingreso en las arcas municipales, con fondos de la provincia, que, de esta suerte, con notorio provecho para los enfermos y sin perjuicio para nadie, podía regir un establecimiento benéfico, ya en marcha, mejorando sus servicios, con la simple entrega de una cantidad notoriamente inferior a la que iniciación de un futuro edificio análogo hubiera demandado. Pero claro es que la Diputación, a la que una Real Orden del Ministerio de la Gobernación nombró patrono administrador del Hospital, mediante la entrega de las aludidas cantidades al Ayuntamiento, tenía que prever la contingencia de que, por un futuro desacierto en la administración, una posible modificación de la Legislación de Beneficencia, un incendio, una expropiación forzosa o el destino del Hospital a otros usos, pudiera verse privada de la administración, caso en el cual debían legítimamente reintegrársele, no sólo las cantidades entregadas al Ayuntamiento, sino además el importe de las mejoras que aquella hubiese realizado en el Establecimiento, estipulaciones que acuerda comunicar a la Junta central de Beneficencia en la esperanza de que, por estimarlas fundadas, serán aceptadas, y, en consecuencia, entregado el Hospital a la Diputación provincial de Pontevedra como Patrono-Administrador del mismo, sin otras limitaciones que las generales estatuidas en la Legislación de beneficencia. Tal es la sucinta historia que explica, en esta capital asunto, la gestión de la Corporación provincial, la que se congratula en reconocer la noble actuación de dicha Junta Central y del Ministerio de la Gobernación, en los que no se han encontrado más que facilidades, así como se complace igualmente, en proclamar la buena fe de la Junta provincial en sus informes, reiterando, en nombre de los enfermos desvalidos de la provincia, su gratitud hacia el organismo municipal de Pontevedra, cuya actitud austera y levantada hará posible solución tan beneficiosa para todos. Diose cuenta de la Real Orden del Ministerio de la Gobernación transcripta por el Señor Gobernador en doce de marzo de mil novecientos veintiocho. En todas las intervenciones que la Diputación provincial tuvo en el expediente instruído por la Junta provincial de Beneficencia y que da por resultado el traspasar a esta Corporación la administración del Gran Hospital de Pontevedra, resalta de una manera precisa que el interés primordial es que la organización de la beneficencia hospitalaria se haga en relación con las necesidades del servicio e importancia de la provincia. El deber de gratitud obliga a consignar el reconocimiento de la Corporación en favor del Municipio por la renuncia de los derechos presentes y futuros que pudiera tener sobre el establecimiento que nos ocupa. Los desembolsos de fondos propios del Municipio realizados por éste, cuya cuantía ha sido puntualizada y admitida por ambas Corporaciones, y que importan seiscientas ocho mil quinientas veinte pesetas con cuarenta y siete céntimos, serán reintegrados con arreglo a las condiciones estipuladas, pero como el Gran Hospital deber ser ampliado, ya terminando el proyecto primitivo, ya construyendo además los pabellones indispensables que las necesidades modernas requieren, lo que determina gastos de importancia mejorando el edificio de cuya administración puede ser desposeída la Diputación, se hace preciso hacer constar que el importe de todas las mejoras que se realicen deben ser abonadas a esta, si la fundación se encargase de regir el "Gran Hospital de Pontevedra". El inmueble según la disposición del Ministerio de la Gobernación debe inscribirse a nombre de la Fundación "Pérez Fiota y ésta, si le conviniese encargarse de la administración, resarcirá a la Corporación provincial todo lo que ésta haya entregado al encargase de la administración, más el importe de las mejoras; pero, la Diputación provincial, interesa, con la mayor precisión que al entrar en el Gran Hospital no puede permanecer en él a merced de la voluntad de la Fundación, sino que la administración la adquiere por tiempo indefinido, no pudiendo ser privada de ella, si no se justifica de una manera patente, que los fines de la beneficencia hospitalaria no están atendidos con la diligencia y esmero que la índole del servicio requiere. Fundada en estas ligeras indicaciones la Diputación provincial acepta la parte dispositiva en sus propios términos, solicitando la aclaración que se expondrá a saber: 1º. Declarar que, puesto que se trata de una sola institución la "Fundación Pérez Fiota" y el "Gran Hospital de Pontevedra" con fines y medios propios y en lo que están de acuerdo todas las partes interesadas, no hay que acordar ninguna modificación fundacional. 2º. Aceptar el ofrecimiento de la Diputación provincial de Pontevedra para entregar al Ayuntamiento la cantidad de seiscientas ocho mil quinientas veinte pesetas con cuarenta y siete céntimos que, de sus fondos propios invirtió el municipio en la institución "Pérez Fiota", hoy "Gran Hospital de Pontevedra". 3º. Solicitar de la superioridad una aclaración relativa al contenido de éste número, en el sentido de que, habiendo hecho renuncia el Ayuntamiento de Pontevedra al Patronato y excluida la representación de la "Fundación Pérez Fiota", desde el año mil quinientos noventa y siete, está huérfano de representación, y, por consiguiente, nombrar Patrono-Administrador, de la referida institución a la Diputación provincial de Pontevedra, la que se indemnizará de dicha cantidad y de la que en lo sucesivo invierta en mejora de edificios, ampliaciones de los existentes o de terrenos anexos, nuevas construcciones o material que se adquiera, si libremente a la fundación conviniere algún día reintegrar a la Diputación, para recuperar su libertad de acción, así como si la Diputación es privada, por cualquier causa, del Patronato-Administración, una vez comprobado que los fines de la beneficencia hospitalaria no están atendidos debidamente. Igualmente deberá ser reintegrada la Diputación de las referidas cantidades, en el caso de incendio, expropiación o destino de los edificios a otros usos que los actuales, siendo el reintegro de las cantidades total o a prorrata, según que el incendio, expropiación o destino afecte al total de los edificios o a una parte de ellos. En estos tres casos, las cantidades que reciba la Diputación, así como las que perciba la fundación, serán destinadas a reponer los servicios o a fines benéficos iguales a los que actualmente desempeña el Hospital. La Diputación en su calidad de patrono, se obliga a tener asegurado de incendios el Hospital, edificios anejos y material de todas clases. 4º. Que se proceda a inscribir el inmueble previa la tramitación oportuna y requisitos legales a nombre de la "Fundación Pérez Fiota, hoy, Gran Hospital" y que una vez obtenida dicha inscripción se instruya el expediente de clasificación. 5º. Que antes de posesionarse la Diputación del Patronato y del inmueble, preste su conformidad a cuanto se ordena en esta disposición y 6º. Que la referida Corporación presente a la aprobación del protectorado un Reglamento de régimen interior del establecimiento en el plazo de un mes y que se le autorice para que, mientras se tramita la aprobación de dicho Reglamento pueda adoptar en el Hospital, cuantas medidas de buen gobierno estime necesarias, relativas inclusive al personal facultativo. Para cumplimiento de lo que se dispone en la regla sexta de la Real Orden de que se acaba de dar cuenta por la Presidencia se ordenó la lectura del proyecto de Reglamento general que habrá de regular los servicios en el Gran Hospital de Pontevedra si mereciere la aprobación superior y que se somete a la aprobación de la Excma Diputación a fin de no demorar la ejecución de la parte dsipositiva de dicha soberana disposición: Dice así el indicado proyecto de Reglamento. Reglamento General del Gran Hospital provincial de Pontevedra. Capítulo I De las atribuciones de la Excma. Diputación en el Hospital. Articulo 1º. Corresponde a la Excma. Diputación provincial de Pontevedra el gobierno, dirección y administración del referido establecimiento benéfico. Articulo 2º. Fijar la plantilla del personal, ya sea facultativo, administrativo o subalterno, nombrándolo, destituyéndolo, previo expediente, en este caso, y trasladándolo de puesto de una a otra dependencia de las que riga la Diputación provincial; así como decretar las excedencias forzosas que juzgue conveniente. Conceder permiso para practicar en el Hospital, a los Médicos, estudiantes o alumnos que lo soliciten. Aplicar las medidas disciplinarias permitidas por las Leyes, a que se hagan acreedores, a juicio de la misma, los empleados del Hospital. Ejercer todas las demás atribuciones que se consideren útiles o necesarias para el buen régimen y administración del establecimiento. Articulo 3º. La Excelentísima Diputación nombrará de su seno dos visitadores que la representen y que tendrán las obligaciones y facultades siguientes: Girar una visita diaria al Hospital a la hora que se acuerde como más conveniente, para lo cual se les facilitará medio de locomoción. Cuidar de que todos los servicios estén bien atendidos, así como del fiel cumplimiento de los deberes de todo el personal del establecimiento y de cuanto se consigna en este Reglamento, pudiendo para ello, tomar las providencias interinas, que crean convenientes, si hubiera urgencia, y dando cuenta inmediata al Señor Presidente o Vicepresidente de la Excma. Diputación. Recibir las quejas que pudiera formular el personal del Hospital así como las peticiones referentes a los servicios del establecimiento, siempre que unas y otras, en todo caso, sean presentadas por escrito debiendo ser informadas por aquel de los Diputados visitadores a quien afecte el servicio, según sea técnico o administrativo. Asumir, provisionalmente, uno de los Señores Diputados visitadores, las funciones que a ambos se encomiendan en este Reglamento, durante una posible ausencia o enfermedad del otro. Capitulo II Articulo 4º. Serán admitidos en el Hospital todos los enfermos de la provincia, una vez justificados su enfermedad y pobreza, en la forma que tiene establecida la Diputación provincial, limitándose el ingreso de los mismos, naturalmente supeditado a la actual capacidad del establecimiento y mientras no se disponga de nuevos y adecuados pabellones. Los enfermos naturales de otras provincias, que no tengan dos años de vecindad en ésta, no tendrán derecho a ingreso en el Hospital, por cuenta de fondos provinciales, cuando según dictamen facultativo, puedan trasladarse a la Capital de su provincia, salvo el caso de reciprocidad de estos servicios, entre una y otra. Estarán exentos de presentar expediente de pobreza, para su ingreso: A). Los que entren por órden de la autoridad judicial o gubernativa. B). Los infecciosos que, por peligro de contagio, envíe el Señor Inspector provincial de Sanidad, con destino al pabellón de aislamiento. C). Los que exijan una operación urgente, según dictamen de los Médicos de sala de Hospital, debiendo en este caso ser operados antes de las cuarenta y ocho horas. D). Las mujeres halladas en la vía pública, con síntomas de alumbramiento. En todos estos casos ha de darse inmediata cuenta a la Diputación provincial. También se admitirán enfermos militares y cárcelarios, así como pensionistas en salas de preferencia, cuya cuota señalará la Diputación y será abonada por quincenas anticipadas. Los enfermos de cirugía tendrán, en igualdad de condiciones, derecho preferente a ingreso, sobre los de medicina. No se admitirán enfermos incurables, a no ser en el período agudo y grave de su dolencia, mientras no se cuente con pabellones adecuados. Capitulo III. Del personal facultativo.= Dirección técnica. Articulo 5º. La dirección del Hospital estará vinculada en el cargo de Diputado visitador, uno de los cuales, a ser posible, reunirá la condición de Médico, y será Jefe de todos los servicios y empleados del establecimiento. Serán obligaciones del Visitador las siguientes: Velar por el cumplimiento del Reglamento en todo lo perteneciente a los servicios sanitarios, asistencia de los enfermos y obligaciones del personal, dando cuenta a la Diputación de las faltas que se cometan y de las novedades ocurridas. Proponer a la Diputación cuanto crea conveniente para mejorar los servicios del Hospital. Informar las comunicaciones que, por su obligada mediación, dirijan a aquella los empleados facultativos. Orientar un resúmen anual de las memorias que hagan los Médicos del Hospital, encomendando a cada uno de éstos sucesivamente o a cualquiera de ellos, y autorizándolo con su "visto bueno" si lo juzga procedente. Convocar y presidir las Juntas de Facultativos que indica el Reglamento y las que considere necesarias la Excelentísima Diputación. Médicos de Sala. Articulo 6º. Los Médicos de sala pertenecerán, unos, a la Sección de Medicina y otros a la de Cirugía, siendo cada uno de ellos, el Jefe de la Sección respectiva dentro de la sala o parte de la Sala que se le designe. Si por razones de mejor servicio, la Excma. Diputación, considera necesario aumentar el número de Médicos, con destino a cualquiera de las secciónes lo hará proveyendo los nuevos cargos, mediante oposición reglamentada en la forma que considere más conveniente. Serán obligaciones de los Médicos de sala, las que a continuación se expresan: A). Prescribir los tratamientos adecuados a los enfermos de sus salas respectivas; y, los de Cirugía, practicar además las operaciones y curas que a su juicio se precisen. B). Cuidar del exacto cumplimiento de las obligaciones de personal afecto a su servicio. C). Hacer una visita diaria por la mañana, a todos los enfermos de sus Salas, sin perjuicio de acudir también con la posible urgencia, siempre que las circunstancias lo exijan o lo reclame el Médico de guardia. D). Revisar y firmar las libretas, y dar al Médico de guardia, al terminar la visita, las instrucciones que considere convenientes para la mejor asistencia y tratamiento de los enfermos, durante su ausencia. E). Celebrar consultas con los Médicos del establecimiento en todos los casos graves en que el Médico de la Sala considere dudoso el resultado de aplicar al enfermo algún tratamiento delicado o de realizar una operación peligrosa. F). Asistir a todas las reuniones o juntas convocadas por el Visitador facultativo. G). Expedir los certificados que soliciten los enfermos, las autoridades y la Excma. Diputación provincial. H). Dar cuenta diaria al Diputado visitador respectivo de las novedades ocurridas en sus Salas, firmando un parte diario de la visita reglamentaria. I). Dar, a su debido tiempo, las altas a los enfermos para evitar que su prematura salida les sea nociva, o que una permanencia inmotivada resulte gravosa para el Establecimiento. J). Expedir los certificados de defunción de los enfermos fallecidos en sus salas respectivas. K). Prestar ayuda en las intervenciones quirúrgicas que los enfermos de sus salas requieran. L). Redactar diariamente el plan alimenticio de sus enfermos y régimen. M). Formular, bajo su firma, las prescripciones médicas que crea conveniente para cada hospitalizado. N). Pasar un estado mensual de los pacientes, de sus salas, con todos los datos estadísticos que se juzgue necesario. Ñ). Llevar un inventario de instrumental y aparatos de sus salas, dando conocimiento de aquellos que se hayan inutilizado. O). Cuidar de que, el personal a sus órdenes no haga gasto excesivo del material de curas y medicamentos, con evidente perjuicio para la buena marcha económica del Establecimiento, sin que, por esto, deje de prescribirse cuanto resulte necesario para la debida asistencia de los enfermos. P). Operar a los enfermos de Cirugía lo más pronto posible para que, además de aliviar sus dolores, no devengen estancias innecesarias en el Hospital. Q). Avisar previamente al Diputado-visitador, cuando por causas justificadas, no puedan acudir a la visita, y, si su ausencia del Hospital durase más de tres días, solicitarán permiso de la Comisión provincial, dejando, en todo cas, cubiertos los servicios y entendiéndose que, estas obligaciones, afectan por igual a todos los Médicos ya sean de Sala, o de guardia. Médicos de Guardia. Articulo 7º. Serán obligaciones de los Médicos de guardia o auxiliares las siguientes: 1ª. Hacer las guardias turnando entre ellos, conforme al horario que el Diputado-visitador o la Comisión provincial determinen, y en tal forma que el servicio sea permanente, en lo posible. 2ª. Reconocer inmediatamente a todo enfermo o herido que pretenda ingresar en el Hospital, determinando si ha de hospitalizarse o no, y señalando en el primer caso, la sala que le corresponde, previo el cumplimiento de los requisitos reglamentarios, prescribiendo los tratamientos convenientes hasta que, dichos enfermos sean visitados por los Médicos de Sala, a los que dará cuenta de su actuación, avisándoles además inmediatamente en los casos que juzgue urgentes. 3ª. Cuidar de que los tratamientos de los enfermos se sujeten a las prescripciones consignadas en las libretas. 4ª. Acudir, en ausencia de los Médicos de Sala, a cubrir las necesidades urgentes de los enfermos hospitalizados, sustituyendo a aquellos en todo. 5ª. Ayudar a los Médicos de sala, cumpliendo sus instrucciones, transmitiéndolas al que le suceda en el servicio; y los de Cirugía, asistir a las operaciones, autopsias, como auxiliares de aquellos. 6ª. Hacer a todos los enfermos una visita a primera hora de la noche firmando el correspondiente parte diario. 7ª. Exigir el exacto cumplimiento de sus obligaciones a los practicantes del Hospital y enfermos. Articulo 8º. Habrá un Médico radiólogo, encargado del gabinete de Rayos X en proyecto, el cual será responsable de su funcionamiento y conservación, pudiendo recaer este nombramiento en un Médico de Sala, o auxiliar con la gratificación que acuerde la Diputación provincial. Practicantes. Articulo 9º. Los practicantes estarán, en el orden facultativo bajo la dependencia inmediata de los Médicos del Hospital y se distribuirán en el servicio de las diferentes salas de medicina y cirugía. Sus obligaciones serán: 1ª. Presentarse en el Hospital a las ocho de la mañana con objeto de tener preparado todo el material necesario, cuando empiece la visita médica, y, permanecer en aquel, hasta la terminación de ésta. 2ª. Acompañar en sus visitas a los Médicos de sala, anotando en las libretas encasilladas las órdenes de aquellos, que cumplirán exactamente y cuanto pueda ser útil para conocer el proceso de las dolencias de todos los enfermos. 3ª. Prestar a los enfermos todos los servicios propios de su profesión y los de rasurado y corte de pelo, siempre que lo disponga el Médico de sala o el de guardia. 4ª. Limpiar y desinfectar los instrumentos después de cada cura u operación y entregarlos a la Hermana de la sala o persona encargada de su custodia. 5ª. Cuidar del buen orden de las salas y de que los enfermos tengan la debida compostura y aseo. 6ª. Hacer las guardias y prestar sus servicios en la consulta pública, con arreglo al turno que se establezca. 7ª. Ayudar a los Médicos de sala a practicar las curas, operaciones y autopsias. 8ª. Avisar previamente al Diputado-visitador, cuando por causa justificada no pueda acudir al Hospital o tengan que ausentarse de él y si la ausencia durase más de tres días, solicitar permiso de la Comisión provincial dejando siempre cubiertos los servicios, a satisfacción. Articulo 10º. Habrá siempre un practicante de guardia en el Hospital, sin que, por ningún concepto, quede abandonado este servicio, en el que turnarán todos los practicantes, conforme al horario que fije el Visitador. Serán obligaciones del practicante de guardia: A). Prestar sus servicios durante las horas de guardia y, en ausencia de los demás practicantes, a todos los enfermos del Hospital, en el cuarto de socorro y en el reconocimiento de entrada de enfermos, siempre bajo las inmediatas órdenes del Médico de guardia. B). Poner inmediatamente en conocimiento del Médico de guardia cualquier novedad que observe en el estado de los enfermos, y si alguno presentase indicios de próxima muerte, avisar al Capellán, para que le preste los auxilios de la religión si lo desea o admite voluntariamente. Del Farmacéutico. Articulo 11º. Al Farmacéutico le incumbe la exactitud en los servicios de Botica, de los cuales es responsable, con las obligaciones siguientes: 1ª: No pedir otros medicamentos que los que consten en las libretas o recetarios firmados por Médicos de las salas. 2ª: Distribuir a los practicantes o enfermeros, según proceda, las vasijas, respondiendo estos, mediante recibo, de los objetos entregados. 3ª: Rotular los frascos o envases. 4ª: Hacer los análisis clínicos que ordene el Jefe de cada servicio. 5ª: Disponer de los medios desinfectantes que sean necesarios. 6ª: Llevar la contabilidad de las drogas, aparatos y enseres de la farmacia y el Registro copiador de las recetas. 7ª: Tener en esta un libro de cargo y de data, en el que se anotará la entrada de cuantos articulos se reciban y la salida de los que se emplean en elaboración y despacho. 8ª: Permanecer en la oficina durante las horas de la visita y las que sean necesarias para el despacho de las libretas, sin perjuicio además, de que su permanencia se prolongue durante el tiempo que acuerde la superioridad, en caso de epidemias, acudiendo con toda diligencia siempre que sea requerido con urgencia. 9ª: Cuidar inexcusablemente de reponer los medicamentos, aparatos, productos químicos, material de curas que vayan escaseando, debiendo siempre guardar la debida proporción los pedidos que formule con las necesidades indicadas en la práctica, precisando tales pedidos ser autorizados por el Diputado visitador y aprobados, en su día, por la Comisión provincial. Todos estos pedidos se harán, a ser posible, en centros comerciales de importancia, que ofrezcan el máximun de economía en las compras, y de acuerdo con los Diputados visitadores. Queda obligado igualmente el Farmacéutico, bajo apercibimiento de responsabilidad, a preparar personalmente las recetas y a proceder siempre en consonancia con el beneficio económico del establecimiento, con prohibición terminante, salvo casos de reconocida urgencia de formular pedidos de preparaciones farmacéuticas, inyectables, destilados, sueros artificiales, etc, y, en general, todo aquello que sea de práctica en farmacias organizadas, a fin de obtener el mayor rendimiento económico de trabajo profesional. El Farmacéutico no podrá faltar al despacho diario sin el correspondiente permiso y, en este caso, dejará un Profesor que lo reemplace. Capitulo IV. De la Administración del Hospital. Articulo 12º. La dirección administrativa del Hospital será ejercida por un Diputado-visitador que llevará personalmente la gerencia de dicho establecimiento y presenciará con frecuencia la entrega de víveres y el reparto de comidas. El Diputado-Gerente, será el Jefe administrativo de todos los servicios de ésta índole y del personal que lo realice. Habrá un administrador, que ejecutará por delegación, las órdenes que reciba del Diputado-gerente. Las obligaciones del Administrador serán las que a continuación se expresan: 1ª. Llevan un registro general diario de entradas y salidas de enfermos, con anotación de las circunstancias personales, para la debida identificación y otro registro general de pensionistas, militares y cárcelarios con las cuentas correspondientes a cada uno. 2ª. Redactar un estado del número de enfermos de cada sala y otro de altas y bajas de los mismos, diariamente. 3ª. Hacer la recaudación de los ingresos que pertenezcan a los cepillos de la capilla de las Animas y del Hospital, y los correspondientes a los foros, censos y rentas que sean propiedad del Establecimiento, acompañado del Visitador-Gerente, o de los delegados que crea conveniente nombrar la Comisión provincial. 4ª. Recaudar las cuotas quincenales y percibir el importe de los libramientos que procedan de organismos militares, de la Armada y juntas cárcelarias de partido, previo el visto bueno del Diputado-Gerente y recogiendo del depositario el correspondiente recibo que archivará. 5ª. Enviar a la Diputación un estado mensual de todos los ingresos con expresión de los conceptos porque se hayan hecho y especificando todo esto a la vez, detalladamente, en un libro diario. 6ª. Formular la cuenta general mensual de los gastos del Hospital, ordenando las facturas y los documentos justificativos, previa expresa conformidad de cada una, en un estado que presentará a la Diputación, para la debida aprobación y ordenación de pagos. De ésta cuenta general, llevará un libro en que se copiarán todas las parciales, a fin de que pueda haber siempre una comprobación, en caso de extravío, consignándose además en el mismo, la aclaración de las cuentas que se hayan pagado. 7ª. Formular en los Médicos de sala y Farmacéutico del Hospital, previa autorización del Diputado visitador, los pedidos de medicamentos, productos de desinfección, material de curas, instrumentos y aparatos que sean necesarios en el establecimiento, conforme a las peticiones escritas de dichos profesores, e indicaciones de las marcas o fábricas que, en opinión de los mismos, deben hacer los suministros, siempre dentro del respectivo presupuesto y de la mayor economía posible, sin menoscabo de la calidad de los artículos. 8ª. Hacer un estado anual de los ingresos y gastos redactando una Memoria sobre la situación económica del Hospital, e indicación de las reformas administrativas que juzgue convenientes establecer para la mejor marcha de los servicios, enumerando las reparaciones que estime precisas en los edificios, ya sean con carácter urgente o no. 9ª. Renovar anualmente el inventario general de todos los efectos del establecimiento. 10ª. Formar el proyecto de presupuesto anual, que habrá de presentar antes del mes de septiembre a la Diputación provincial, proyecto en el cual tendrá en cuenta las necesidades técnicas y administrativas, asesorándose respecto de unas y otras de la orientación que indiquen los Diputados-visitadores y el personal técnico del establecimiento. 11ª. Redactar las estadísticas demográfico-sanitarias que exijan los Reglamentos y Leyes de sanidad. 12ª. Atender a que la distribución de alimentos y la condimentación se hagan en las mejores condiciones posibles, inspeccionando además el órden y limpieza de galerias, pasillos y sótanos, ciudando asímismo de que se guarde en las salas la mayor disciplina, en ausencia de los Médicos y presenciando la distribución de las comidas para que se haga en forma equitativa y de conformidad con las prescripciones de los Médicos de sala, procurando que se observe en estos actos la mayor pulcritud y aseo. 13ª. Recoger diariamente de la Superiora del Hospital, nota de los productos ingresados y de los que salgan de las despensas, anotándolos en un libro diario. 14ª. Inspeccionar los artículos que presenten los abastecedores a las horas que a estos se les indiquen. 15ª. Presentar a la Diputación los libros registros foliados y sellados, de ingresos y pagos, debiendo constar en ellos los asientos respectivos precisamente en las fechas correspondientes, con copia exacta del concepto o clara y precisa reseña, según proceda, no debiendo, en ningún caso, hacer raspaduras ni enmiendas y subsanando cualquier posible error, mediante la anotación correspondiente con tinta roja. 16ª. Proponer, la distribución de los trabajos que se le encomienden, entre el personal de que disponga. Capítulo V. De las licencias del personal, y posibles inutilidades de los Médicos en el servicio. Articulo 13º. Los profesores del cuerpo médico-farmacéutico, así como los funcionarios de la administración del Hospital, tendrán derechos, todos los años a una licencia, con sueldo, durante un mes, por motivo de salud, previa designación de un sustituto aceptado por la Comisión provincial. Esta licencia será prorrogable, también con sueldo, por quince días más si fuere solicitada por algún Médico para hacer ampliación de estudios profesionales, mediante la opoturna instancia, debidamente justificada; pero, en ambos casos se hará constar el nombre del profesor honorario que habrá de sustituir al solicitante en los servicios que estén a su cargo. El capellán dejará también, durante la licencia, un sustituto. Las licencias por enfermedad serán con sueldo entero, para todo el personal del establecimiento, siempre que los servicios queden debidamente desempeñados y tendrán un límite máximo de dos meses. Una enfermedad de mayor duración dará lugar a la excedencia forzosa sin sueldo, y en este caso, quedará vacante la plaza, reservándose al interesado el reingreso en la primer vacante de su clase que ocurriera . La Comisión provincial podrá restringir o distribuir las licencias en la forma que crea más conveniente, para evitar perturbaciones en la buena marcha del Hospital. Todas las licencias se considerarán caducadas o anuladas en casos de epidemia, y si el interesado, previa formal notificación, hecha a él o a su familia, no se presentase en el plazo más breve posible, a juicio de la Comisión, se entenderá que abandona su destino, procediéndose a la separación del mismo, sín perjuicio de las responsabilidades que hubiera lugar a exigirle. Para mayor estímulo del profesorado del Hospital, la Diputación acordará la concesión de subvenciones, "bolsas de viaje" para estudios de reconocida utilidad, y aplicación a los servicios médicos del establecimiento, exigiendo, en éste caso, al agraciado, los oportunos justificantes de haber practicado dichos estudios. Los médicos que se inutilicen por enfermedad reconocidamente adquirida en el servicio profesional del establecimiento, o por accidente ocurrido en acto profesional en el mismo, tendrán derecho a una pensión igual al sueldo que disfruten. La viuda o hijas solteras, así como los hijos menores de edad, también solteros, de los Médicos comprendidos en el párrafo anteior, percibirán conjuntamente una pensión igual al sueldo íntegro que disfrutase en el momento de fallecer el causante. Capitulo VI. Correciones y sanciones. Articulo 14º. Las que podrán imponerse a los funcionarios facultativos en su caso serán: apercibimento; amonestación, de oficio o ante una Junta de Profesores; suspensión de sueldo por quince días; suspensión de empleo y sueldo hasta sesenta días; postergación temporal o permanente, y destitución, debiendo ser aplicadas las tres primeras a causas de faltas leves, por la Comisión provincial; y, por esta misma, las otras tres, por faltas graves, previa formación de expediente con audiencia del interesado, en este último caso, en el cual se dará conocimiento al primer Pleno de la Diputación. Articulo 15º. Son leves, la injustificada causa de asistencia, sin la correspondiente sustitución, al respectivo cometido, o la de la debida diligencia ante un aviso urgente; así como la falta de laboriosidad y celo o el retraso o descuido en el desempeño del cargo, sin grave perturbación del servicio, e igualmente la desobediencia no reiterada, o la insubordinación sin violencia y sin consecuencias para el servicio así como la falta de consideración en el trato de palabra a enfermos o subalternos. Son graves: la falta reiterada al respectivo cometido o la de diligencia ante repetidos avisos de urgencia; el abandono de servicio o la negativa a prestar alguno extraordinario que se considere inaplazable, así como la reincidencia en faltas leves que hayan sido corregidas por tres veces con suspensión de haberes, e igualmente la insubordinación en forma de amenaza individual o colectiva o la desconsideración violenta de palabra a otro profesor así como maltrato de obra en general. Los funcionarios de la administración del Hospital, serán corregidos, en punto a las faltas que pudieran cometer, en forma análoga a la establecida para el personal del cuerpo Médico-farmaceutico. Capitulo VII. Hijas de la Caridad. Artículo 16º. El cuidado de los enfermos, así como de los servicios de cocina, despensa, ropero, lavadero, y todos aquellos que tengan relación con el aseo y limpieza del hospital, estarán confiados a las Hijas de la Caridad, bajo la dirección del personal facultativo en los servicios clínicos y de farmacia, y, en los económicos, de la sección de administración. La superiora distribuirá a la hermanas en los diferentes servicios que les correspondan y será la responsable de las faltas que éstas pudieran cometer. Articulo 17º. Corresponde a las Hijas de la Caridad. 1º. Acompañar a los Médicos de sala en las visitas. 2º. Ayudar a los enfermos en las tomas de medicinas y en la práctica de las indicaciones facultativas. 3º. Cuidar con especialidad de que el servicio doméstico se cumpla esmerada y puntualmente y de que se lleven a cabo las indicaciones de los Médico relativas al tratamiento y régimen alimenticio que prescriban. 4º. Atender al buen orden de las enfermerías, evitando y corrigiendo cualquier hecho que tienda a alterarlo ya sea por parte de los enfermos, ya de los que asisten, y dando, en su caso, inmediata cuenta de todo a algun Diputado visitador o al administrador, en defecto de éstos. 5º. Llevar diariamente un libro registro de los productos ingresados y de los que salgan de las despensas, entregando nota de ellos, al administrador, y cuidando de que se inviertan en las minutas de las comidas lo absolutamente necesario para que, evitando todo despilfarro, se puedan lograr mejoras en la alimentación de los enfermos. 6º. Comunicar al Diputado-visitador las dudas que tengan acerca de la alteración o mala calidad de los alimentos, del vino y del aceite, que se guardarán en la despensa, a su cuidado, para proceder a su análisis. 7º. Anotar en un libro las entradas y salidas de ropas y utensilios que se guardarán en un almacén, haciendo un resúmen general, cada seis meses, y anotando los objetos inutilizados, con la correspondiente comprobación de la permanencia de los demás en las enfermerías. Capitulo VIII. Del Capellán del Hospital. Articulo 18º. El Capellán, en un día de cada semana que se designe aplicará misa en la Capilla del establecimiento en sufragio de los fallecidos; y, tendrá a su cargo la asitencia espiritual de los pacientes de ambos sexos, visitando frecuentemente a los que estén en peligro de muerte, prodigándoles el consuelo de la Religión y administrándoles los Santos Sacramentos, si voluntariamente los admiten, respetando en todo caso, el Credo religioso de cada uno, cumpliendo igualmente las disposiciones fundacionales que al culto se refieren. Así mismo instruirá en la Doctrina cristiana a los niños acogidos siempre que lo permita el estado de sus enfermedades y acudirá, con la diligencia posible, tan pronto sea requerido para ejercer cualquier función de su Sagrado ministerio, para lo cual vivirá en un sitio próximo al Hospital mientras no se le habilite vivienda en éste. Capitulo IX. Del personal subalterno. Enfermeros. Articulo 19º. Las obligaciones de enfermeros y enfermeras en sus respectivas secciones serán: Auxiliar a los Médicos y practicantes en todos los menesteres relacionados con el servicio de los enfermos; ayudar a las Hijas de la Caridad en la distribución de alimentos, en el cometido de la limpieza, obedeciendo las órdenes de unas y de otros en relación con el servicio del Hospital; amortajar los cadáveres, realizando los enfermeros el traslado de aquellos al depósito; hacer guardia, con arreglo al turno y horario que se establezcan no ausentándose del Hospital fuera de los días y horas que se les designen. Sirvientes. Articulo 20º. El Hospital tomará a su servicio el número de sirvientes de ambos sexos que se estimen necesarios para la limpieza del establecimiento, cuidado de huerta y jardines, lavadero, cocina y demás menesteres que se precisen, previo acuerdo de la Comisión provincial. Portero. Articulo 21º. Habrá un portero nombrado por la Comisión provincial para la vigilancia de la entrada principal del edificio el cual tendrá las siguientes obligaciones: Desempeñar el servicio con arreglo al horario que se le fije; cumplir las órdenes que reciba respecto a la entrada del público en el Hospital; no abandonar su puesto, sin permiso y dejar cubierto el servicio; dar parte al Visitador de las novedades que ocurran; no permitir la salida de los enfermeros sin que presenten su correspondiente permiso del Jefe de sala. En los días de visita pública, no consentirá que los visitantes entren con alimentos o bebidas de ninguna clase. Articulo 22º. Todo el personal facultativo, administrativo y subalterno, así como las Hijas de la Caridad, acatarán además de lo consignado en este Reglamento, cuántas órdenes reciban de los visitadores o de la Comisión provincial, acomodando a ellas los servicios. Capitulo X Higiene Hospitalaria. Articulo 23º. La limpieza de las salas se hará temprano y antes de la visita médica. El número de enfermos será siempre proporcionado a la capacidad de las salas. Los espacios que hay entre las camas estarán cubiertos para que los enfermos no reciban, al levantarse, la impresión fria del pavimento. Habrá en todas las enfermerías maparas portátiles de lona pintada, para poder aislar los enfermos moribundos de las miradas de los demás. Tendrán sillones con ruedas para que los enfermos impedidos o paralíticos puedan ser llevados a las galerias a respirar el aire libre. Las ropas sucias de las enfermerías se cambiarán diariamente sin permitir quedén depositadas cerca de la sala. Los colchones de los fallecidos y toda la ropa procedente de enfermedades infecto-contagiosas se trasladarán a la cámara de desinfección. Siempre que sea posible deberá darse un baño de limpieza a los enfermos que ingresen en el Hospital. Queda prohibido practicar curas a los enfermos que residan fuera del Hospital, salvo el caso de que lo autorice la Comisión provincial. Capitulo XI Arsenal quirúrgico. Articulo 24º. Habrá un departamento en que se guardará todo el instrumental de cirugía y medicina, y aquellos medicamentos de aplicación inmediata en peligro del acto operatorio. Los aparatos de electroterapia podrán estar en el arsenal quirúrgico o en la sala de Rayos X. Habrá constantemente a la vista un inventario de todo el material que se comprobará periódicamente y quien dará cuenta de cualquier anormalidad a la Comisión provincial. Por el encargado de dicha custodia se proporcionará a los Medios del Hospital el material preciso, y se exigirá su devolución. En caso de extravío o de inutilización de algún aparato o instrumento, se justificará rápida y debidamente ante la Comisión provincial, con informe del Diputado visitador. Por la presidencia se abre discusión sobre el Reglamento general del Gran Hospital de Pontevedra y no habiendo ningún señor diputado que hiciese uso de la palabra para impugnarlo o modificar alguno de sus preceptos se aprobó por unanimidad en votación ordinaria. Seguidamente se hace constar en acta, para mayor claridad, la parte dispositiva de la Real Orden del Ministerio de Gobernación de que se dió cuenta en ésta sesión, fecha primera del actual, que trasladó el Excmo. Señor Gobernador civil de ésta provincia, en doce del corriente, y que díce así: "La Junta superior de Beneficencia estima que procede: 1º. Declarar que puesto que se trata de una sola Institución la Fundación Pérez Fiota y el Gran Hospital de Pontevedra con fines y medios propios y en lo que están de acuerdo todas las partes interesadas no hay que acordar ninguna modificación fundacional. 2º. Aceptar el ofrecimiento de la Diputación provincial de Pontevedra para entregar al Ayuntamiento la cantidad de seiscientas ocho mil quinientas veinte pesetas con cuarenta y siete céntimos que, de sus fondos propios invirtió el municipio en la Institución Pérez Fiota hoy Gran Hospital. 3º. Que habiendo hecho renuncia al Patronato y excluída la representación de la Fundación Pérez Fiota desde el año 1597 está huerfana de representación y, por consiguiente, nombrar Patrono-Administrador de la referida institución a la Diputación provincial de Pontevedra la que se indemnizará de dicha cantidad, si libremente, a la Fundación conviniere, algún día, el abono de la misma, a la Diputación la que no podrá reclamar tampoco interés de ninguna clase y únicamente se consideraría forzoso dicho abono en el caso de expropiación forzosa de alguno de los terrenos que hoy ocupa la Institución. 4º. Que se proceda a inscribir el inmueble, previa la tramitación oportuna y requisitos legales a nombre de la Fundación "Pérez Fiota" hoy "Gran Hospital" y que una vez obtenida dicha inscripción se instruya el expediente de clasificación. 5º. Que antes de posesionarse la Diputación del Patronato y del inmueble preste su conformidad a cuanto se ordena en esta disposición y 6º. Que la referida Corporación presente a la aprobación del protectorado un Reglamento de régimen interior del Establecimiento, en el plazo de un mes, y que se le autorice para que mientras se tramita la aprobación de dicho Reglamento pueda adoptar en el Hospital cuantas medidas de buen gobierno estime necesarias relativas inclusive al personal facultativo. Y conformándose S.M. el Rey (q.D.g.) en el preinserto dictamen se ha servido resolver como en el mismo se propone." Y no habiendo más asuntos de que tratar se levantó la sesión siendo las trece y diez minutos. ------
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