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1927-11-25_Extraordinaria. Acta de sesión 1927/11/25_Extraordinaria
Acta de sesión 1927/11/25_Extraordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.049/1.1927-11-25_Extraordinaria
Título Acta de sesión 1927/11/25_Extraordinaria
Data(s) 1927-11-25 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 24 3. El Señor Lagarejos propone se consulte a los restantes Ayuntamientos de la provincia que todavía no han llevado a cabo la repoblación, si están dispuestos a concertarse con la Diputación en las mismas condiciones que lo realizaron cuantos la aceptaron ya, haciéndoles ver la conveniencia y ventajas de esta propuesta ya que si ceden sus derechos a la Diptuación para estos fines podría ser más rápida la repoblación obteniendo así mayores beneficios los pueblos y los Ayuntamientos. La Diputación acuerda hacer suya la proposición del Señor Lagarejos autorizándose a la Presidencia para que lleve a cabo las gestiones a que el Señor Lagarejos se refiriera. Y no habiendo más asuntos de que tratar se levantó la sesión siendo las catorce y veinte minutos. ------ Folla: 23 1. Reunidos en el salón de sesiones de esta Excelentísima Diputación provincial bajo la presidencia accidental de Don Alfredo Espinosa Orrea a las once y diecisiete minutos del día de hoy, veinticinco de noviembre de mil novecientos veintisiete, los Señores Sarmiento Gil, Lois Vidal, Massó García, Buch, Laforet Cividanes, Pimentel Abelaira, Lago González, Olmedo Reguera, García Fernández, Lagarejos Rivas y Fuentes Marín en total doce señores diputados de los que componen la Corporación, el Señor Presidente ordena la lectura de la convocatoria para esta sesión extraordinaria y de los artículos del Estatuto pertinentes al acto. ------ Folla: 23,24 2. Por la presidencia se da cuenta de todos los trabajos realizados por la Comisión provincial en relación con la repoblación forestal de la primera zona y las gestiones y acuerdos para continuar el plan de repoblación forestal de la primera zona y las gestiones y acuerdos para continuar el plan de repoblación de la provincia, emprendiéndola en las zonas segunda; sexta; y novena de las en que aquella está dividida para estos efectos. La Corporación escuchó con verdadera satisfacción y entusiasmo las manifestaciones de la presidencia y unánimemente fueron aprobados los proyectos y presupuestos para la repoblación de las Zonas II; VI y IX, adoptándose el acuerdo siguiente: Diose cuenta de los antecedentes relativos a la repoblación de los montes de las tres citadas Zonas y acuerdos adoptados por la Comisión provincial hasta el presente. A continuación se dió lectura íntegra al acuerdo último de la Comisión provincial de dieciocho de noviembre actual que dice: "Examinados los proyectos y presupuestos para la repoblación de las Zonas II, VI y IX presentados por el Ingeniero Jefe del Distrito forestal Don Rafael Areses; los antecedentes legales que se refieren a este asunto y las gestiones realizadas para concertarse con los Ayuntamientos, se acuerda: = 1º. Prestar aprobación a los proyectos y presupuestos presentados.= 2º Dirigirse a los Ayuntamientos de Barro, Xeve, Meaño, Meis, Pontevedra, Poio, Ponte Sampaio, Ponte Caldelas, Pazos de Borben, Redondela, y Soutomaior, propietarios de los montes que comprenden dichas zonas para que cedan a la Diputación todas las facultades que les otorga la legislación vigente en materia de repoblación forestal, subrogándola en su derecho a concertarse con el Estado en las condiciones que determina el art. 5º del Real Decreto de 26 de julio de 1926.- La Diputación queda obligada a llevar a cabo la repoblación con arreglo a los proyectos presentados, abonando el cincuenta por ciento del importe de todos los gastos, para hacerse dueña de la totalidad del vuelo, con arreglo a lo que dispone el precepto citado y cederá a los Ayuntamientos el cincuenta por ciento de los aprovechamientos forestales sin exigirles desembolso alguno= Para regular los derechos de los vecinos y en cuanto no resulte modificado por el Real Decreto de 26 de julio ya citado, se estará a lo previsto en las bases aprobadas por la Comisión provincial en cinco de diciembre de mil novecientos veinticinco y a lo dispuesto en el Real Decreto de doce de diciembre de mil novecientos veintiseis.= 3º. En cuanto se reciba la conformidad de los Ayuntamientos, se someterá el expediente al pleno de la Diputación para proponer al Estado el consorcio, ostentando la representación de aquellos, en las condiciones expresadas, y solicitar las subvenciones correspondientes para ejecutar las obras ". También se leyeron las certificaciones de acuerdos adoptados por los Ayuntamientos de Xeve, Meaño, Meis, Pontevedra, Poio, Ponte Sampaio, Ponte Caldelas, Pazos de Borben, Redondela y Soutomaior que aceptaron el concierto íntegramente. En su vista se acordó: 1º. Ratificar todos los acuerdos adoptados por la Comisión provincial con referencia a la repoblación forestal y especialmente a la de las zonas II, VI, y IX. 2º Aprobar el concierto que, por invitación de la Comisión provincial aceptaron los Ayuntamientos de Xeve, Meaño, Meis, Pontevedra, Poio, Ponte Sampaio, Ponte Caldelas, Pazos de Borben, Redondela y Soutomaior en las condiciones expresadas en el acuerdo preinserto, quedando en su consecuencia, subrogada esta Diputación en el derecho que le correspondía, para celebrar con el Estado el consorcio que autoriza el articulo quinto del Real Decreto de veintiseis de julio de 1926 a fin de repoblar los montes que comprenden las Zonas II, VI y IX, según los proyectos aprobados. 3º. Que se eleve al Excmo. Señor Ministro de Fomento instancia razonada, solicitando el consorcio reservándose la Diputación la facultad de regir técnica y administrativamente el servicio de repoblación bajo el control e inspección del Estado, comprometiéndose al abono del cincuenta por ciento del total de gastos que ocasione, para hacerse dueña de la totalidad del vuelo, con arreglo al citado Real Decreto.= El otro cincuenta por ciento lo abonará el Estado librando a favor de la Diputación provincial su importe, que ingresará en Caja, llevándose una cuenta reparada y justificándose su inversión en forma análoga a la adoptada para los caminos vecinales. El importe de los gastos para graduar la subvención del Estado se calculará con arreglo a los proyectos y presupuestos que se presentan, sin perjuicio de las bajas que se obtengan en las subastas que beneficiarán, por igual, al Estado y Diputación. 4º. Se faculta a la Comisión provincial para adoptar cualquier acuerdo posterior que se considerase necesario para formalizar definitivamente el concierto con algún Ayuntamiento que no haya remitido la certificación del adoptado por el pleno, con el Estado y una vez celebrado éste para sacar inmediatamente a subasta, en la forma que se considere conveniente, los trabajos de repoblación, a cuyo efecto se consignarán en el presupuesto del próximo ejercicio de mil novecientos veintiocho las cantidades precisas para ejecutar las obras. ------
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