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Acta de sesión 1929/09/13_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.049/1.1929-09-13_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1929/09/13_Ordinaria

  • Data(s) 1929-09-13 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 73 1. Reunidos en el salón de sesiones a las once de la mañana y en primera convocatoria el día de hoy trece de septiembre de mil novecientos veintinueve bajo la Presidencia de Don Daniel de la Sota los Señores Don Alfredo Espinosa Orrea, Daniel Fraga Aguiar, César Lois Vidal, Guillermo Sarmiento Gil, Gaspar Massó García, Martín Lago, José Olmedo, Manuel Torres Agrelo, Generoso Lagarejos y Joaquin Pimentel Abeleira todos diputados ya directos en propiedad, corporativos o suplentes, abrióse la sesión, ordenándose por la Presidencia , como se hizo, la lectura de la convocatoria inserta en el Boletin Oficial de esta provincia número doscientos nueve correspondiente al diez del actual y de los articulos 88 y 91 del Estatuto provincial pertinentes al acto. ------ Folla: 73 2. Seguidamente se da lectura por el Señor Secretario al acta de la sesión última celebrada en veintiocho de junio del corriente año que, por unanimidad, ha sido aprobada. ------ Folla: 73 3. La Presidencia da cuenta de todos los trabajos realizados por la Comisión referentes a la repoblación forestal llevada a cabo en las Zonas Primera; Segunda; Sexta y Novena en la primera de las cuales puede decirse que la labor inicial, de siembra y plantación, se halla completamente terminada: sólo queda conservar lo ya logrado mediante una vigilante guardería y medidas convenientes para localizar los incendios, siempre posibles. Se han establecido a este efecto contrafuegos de contorno y de reparación o deslinde de los términos municipales, los cuales han demostrado ya su eficacia dificultando en unos casos o imposibilitando en otros el trasmitirse al interior de la zona algunos incendios habidos fuera de ello, pero muy próximas o colindantes. En las Zonas Segunda, Sexta y Novena será preciso reponer las marcas señaladas, por siembra o por plantación, según sea más indicado; abrir los hoyos del contorno para en ellos colocar eucaliptos, acacias de Australia, etc, que limiten los precisos cortafuegos permietrales, como asímismo los que señalen las divisorias de términos municipales. Es labor que se terminará en el otoño-invierno próximo, y que es con la construcción de las casas forestales, la que sólamente queda por hacer para que estas zonas lleguen a quedar como se halla la Primera. Manifiesta igualmente que por el Gobierno de S.M. se han tomado acuerdos definitivos referentes al "Seguro de incendios en los bosques". Medida ésta de grandísima transcendencia en la obra forestal por cuanto hará mermar la zozobra e intranquilidad constantes que el riesgo de incendios producía en los verdaderos amantes de la repoblación. Merece el Gobierno todo, y de una manera especial el Excmo Señor Ministro de Fomento, Conde de Guadalhorce, gratitud profunda de todo el país, pero de modo singular de esta Diputación, por ser el Organismo que antes que ninguna otra entidad, gracias a las fecundas iniciativas de tan preclaro ciudadano, comenzó y desarrolla la obra de repoblación forestal bajo normas y procedimientos altamente beneficiosos a la economía nacional. ------ Folla: 73 4. Informó también de las gestiones y trabajos hechos para dar cumplimiento a los acuerdos de la Comisión provincial de once de enero y primero de febrero últimos, por virtud de cuyos acuerdos se hicieron las invitaciones precisas a los Ayuntamientos de Mos, O Porriño y Lavadores para su concierto con nuestra Diputación en lo que a sus derechos sobre los montes de sus respectivos términos municipales se refiere, y,una vez obtenidos, se procediera a la redacción del oportuno proyecto de repoblar la Zona V por nuestro personal técnico. ------ Folla: 73,74 5. Por el Señor Secretario se dá lectura a los acuerdos tomados por los plenos de los Ayuntamientos indicados, los cuales, conocidos por todos los Señores Diputados, merecen su aprobación unánime. Estos acuerdos encabezan el proyecto redactado por el Ingeniero de Montes, Director de nuestro servicio forestal, Don Pedro Basanta, referente a la Zona Quinta, comprensiva de los montes situados en los Ayuntamientos indicados de Mos, Lavadores y O Porriño, proyecto que abarca una extensión de dos miil trescientas cuarenta y siete hectáreas aproximadamente que los planos y fotografías que le acompañan dan cabal idea de los trabajos que propone y de la manera de realizarlos, y con el cual se hallan del todo conformes todos los Señores Diputados. Merece, pues, la aprobación del pleno, haciendo constar a la vez para dar de ello conocimiento a los interesados la complacencia con que la Diputación ha visto el celo, la diligenica y el acierto del mencionado Ingeniero Director así como del personal todo que con él ha colaborado en la ejecución del Proyecto de repoblación forestal en la Zona Quinta. En su virtud, se acuerda: 1º. Ratificar todos los acuerdos adoptados por la Comisión provincial con referencia a la repoblación forestal. 2º. Aprobar el concierto de que por invitación de la Comisión provincial aceptaron los Ayuntamientos de Mos, O Porriño y Lavadores, quedando en su consecuencia subrogada esta Diputación en los derechos que les correspondían para celebrar con el Estado el consorcio que autoriza el art. 5º del Real Decreto de 26 de julio de 1926, a fin de repoblar la Zona 5ª. 3º. Aprobar el proyecto formulado por el Ingeniero de Montes, Director del serivicio forestal de esta Diputación, Don Pedro Basanta, como asímismo su presupuesto importante quinientas noventa y tres mil trescientos cuarenta y cinco pesetas con cuarenta y dos céntimos. 4º. Elevar instancia al Excmo Señor Ministro de Fomento solicitando se apruebe el proyecto relativo a la "Quinta Zona" de una extensión aproximada de dos mil trescientas cuarenta y cinco pesetas con cuarenta y dos céntimos. 5º. Solicitar igualmente que, vistos los acuerdos de los plenos de los tres Ayuntamientos interesados y el de esta Diputación, se apruebe el consorcio entre el Estado y esta última Corporación por virtud del cual aquel aportará el cincuenta por ciento para reintegrarse por cantidades iguales de ciento diecisiete mil novecientas treinta y ocho pesetas con setenta y cinco céntimos que la Diputación consignará cada año en sus presupuestos hasta su completa amortización. 6º. Interesar también que en igual forma que lo aprobado y practicado para la ejecución de los trabajos llevados a cabo en las Zonas, ya repobladas, se encarge la Diputación de los referentes a este proyecto, inspeccionándolos el distrito forestal en cumplimiento de las disposiciones que regulan dicha función y con sujección a las demás condiciones fijadas por el Real Decreto de doce de diciembre de mil novecientos veintiseis para los trabajos de repoblación en la primera zona. Todo en igual forma que lo acordado para la repoblación de las Zonas Seguda; Sexta; y Novena según la Real Orden de diez de abril de mil novecientos veintiocho, y, 7º. Que se faculte a la Comisión provincial para resolver por si cuanto se relacione con la realización de los trabajos a que este acuerdo se contrae. Y Se levantó la sesión. ------

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