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1930-03-24_Ordinaria. Acta de sesión 1930/03/24_Ordinaria
Acta de sesión 1930/03/24_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.049/1.1930-03-24_Ordinaria
Título Acta de sesión 1930/03/24_Ordinaria
Data(s) 1930-03-24 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 85 1. Reunidos en el salón de sesiones de la Diputación provincial a las once del día veinticuatro de marzo de mil novecientos treinta bajo la presidencia del que lo es interino de la Corporación Don Casto Sampedro Folgar, los Diputados Señores Don: José Boente Sequeiros, José Bueno Casar, Francisco Lago Álvarez, Luis Patiño Muiños, Rafael Álvarez Novoa y Juan Manuel Saenz Mon, abrióse la sesión de carácter ordinario y por la Presidencia se dispuso la lectura de la convocatoria inserta en el Boletin Oficial nº 65 de veinte del actual y del acta de la sesión anterior correspondiente al día veinticinco de febrero último que, por unanimidad es aprobada. ------ Folla: 85 2. El Secretario da lectura de los artículos del Estatuto provincial pertinentes al acto incluidos en el Capitulo IV del Real Decreto de 20 de marzo de 1925. ------ Folla: 85 3. La Presidencia dispone la lectura, como se hace por el Secretario, del oficio número 236 de 21 del actual en el que el Excmo Sr. Gobernador da traslado de telegrama de veinte del corriente que dice así: Hay un sello que dice: "Gobierno civil de Pontevedra .= "El Excmo. Señor Ministro de la Gobernación en telegrama fecha de ayer me dice lo siguiente: "Con referencia a mis circulares telegráficas números ocho y doce de los días cinco y siete de febrero próximo pasado, digo a V.E. que a medida que las Diputaciones provinciales y los Ayuntamientos vayan quedando constituídos, se irán entendiendo derogadas las disposiciones en aquellas dictadas en prevención de indebidos acuerdos referentes a créditos en presupuestos, declaración de derechos y nombramiento de personal sin previa consulta al Gobierno de su digno mando entendiéndose que recobrarán simultáneamente su autonomía en estos asuntos privativos conforme a las leyes vigentes.= Lo que traslado a V.S. para su conocimiento y efectos que se ordenan.= Dios guarde a V.S. muchos años.= Pontevedra veintiuno de marzo de mil novecientos treinta.= El Gobernador: J León.= Señor Presidente de la Diputación provincial." La Corporación se dá por enterada del preinserto oficio. ------ Folla: 85,86 4. Diose cuenta de oficio del Señor Gobernador número 119 de veinticinco de febrero último, remitiéndo instancia documentada de Don Andrés Corbal Hernández protestando contra la elección de Vocal nato de esta Diputación, verificada por la Cámara de la Propiedad Urbana de esta provincia, para que sea resuelta en la forma que se considere oportuna ateniéndose a la dispuesto en la Ley electoral de 19007 en su artículo 52, párrafo 2º. El Señor Boente propone que para mejor estudio de esta reclamación se suspenda la sesión por unos momentos y se nombre una Comisión de varios Señores Diputados a fin de que dictamine sobre el acta de la Cámara de la Propiedad Urbana y la reclamación interpuesta por el Señor Corbal Hernández. La Diputación acuerda de conformidad con lo propuesto por el Señor Boente; y, se designan para formar la Comisión dictaminadora a los Señores: Patiño Muñoz; Bueno Casar; y Boente Sequeiros, suspendiéndose la sesión, por diez minutos, para que dichos Señores diputados formulen su dictamen. Reanudada la sesión se dá lectura del trabajo de la Comisión que, literalmente copiado, díce así: "La Comisión designada por la Excma Diputación provincial ha examinado el expediente de la elección a que se hace referencia en el siguiente dictamen Vista la reclamación presentada al Excmo Señor Gobernador civil por Don Andrés Corbal Hernández de Pontevedra contra la elección del representante de la Cámara Oficial de la Propiedad Urbana para formar parte de la Diputación provincial como vocal nato. Resultando: que el Señor Corbal dirige instancia al Señor Gobernador y en ella relata los entorpecimientos que las personas obligadas a respetar lo legislado y a hacer cumplir las disposiciones legales, ponía para desarrollar lo que establece el Real Decreto de 15 de febrero de 1930.= Del relato que hace el reclamante se vé; que la presidencia intentó celebrar la elección con sólo los elementos de la Junta de Gobierno y que por resolución del Señor Gobernador no prosperó éste criterio; que celebrada la elección y verificado el escrutinio resultaron empatados el Señor Presidente de dicho Organismo Don Ruperto Santos Villaverde y el reclamante Señor Corbal; que nuevamente se repitió la elección, dando igual resultado, y en estas circunstancias la presidencia públicamente decide la elección a su favor declarándose representante de la Cámara oficial de la propiedad urbana en la Diputación. Resultando: que después del relato anterior, en la instancia se fundamentan las apreciaciones, manifestando que ciertos deberes primordiales que la propia estimación exige impedían adoptar la resolución de decidir el empate a su favor faltando a la Ley, pues una votación que se celebra por papeletas y por lo tanto secreta, no puede ser conocido el voto de ningún elector y menos de la presidencia, haciéndo pública ostentación de como se había emitido y computándose dos votos, uno el secreto y otro el público; que como solución al conflicto planteado debiera haberse realizado un sorteo, o inspirándose en el Real Decreto que convoca la elección, catalogar los candidatos por orde alfabética y proclamar que esté en las condiciones que la citada disposición establece; o por último cumplir lo preceptuado en la ley electoral de 1907 que prevé el caso dejando la resolución del empate a la Corporación de donde aspiran a formar parte los contendientes. Resultando: que en la súplica de la extractada reclamación, se interesa la nulidad de la proclamación hecha por la presidencia a su favor y en su lugar se cataloguen alfabéticamente por sus primeros apellidos los candidatos empatados y el que esté en la condiciones que el Real Decreto determina, se le declare Vocal nato y representante de la Cámara Oficial de la Propiedad Urbana en la Diputación provincial. Resultando: que en la certificación del Secretario de la Cámara, que fué entregada al Excmo Señor Gobernador, y unida a la reclamación resañada, se hace constar todo lo ocurrido, acatando la primera resolución de la autoridad gobernativa disponiendo que además de la Junta de Gobierno tomen parte en la elección los Vocales cooperadores, y, si no los hubiese, el Pleno, coincidiendo en los demás datos con lo que manifiesta el escrito del Señor Corbal. Resultando: que el Excmo Señor Gobernador por oficio de veinticinco de febrero de mil novecientos treinta, dirigido al Secretario de la Diputación provincial porque en ese momento aún no se había constituído la Corporación, remite los documentos de que se ha hecho mención " a los efectos del Real Decreto de 15 de febrero, y para que sea resuelto en la forma que considere oportuna ateniéndose a lo dispuesto en la ley electoral de 1907, en su artículo cincuenta y dos, párrafo segundo" Visto el Real Decreto de febrero y la Ley electoral de mil novecientos siete: Considerando: que el Señor Gobernador remite el expediente de la elección de Vocal nato de la Cámara de la Propiedad Urbana a esta Diputación para que sea resuelto en la forma que se considere oportuna, indicando que esta determinación se funda en lo dispuesto en el párrafo 2º del articulo 52 de la ley electoral de 8 de agosto de 1907, en el que se establece que, en caso de igualdad de votos el presidente proclamará diputados presuntos a los empatados, reservándose la resolución a la Corporación, disposición que ha debido aplicarse en la elección de que se trata. Considerando: que en el Real Decreto de 15 de febrero, dictando normas para la designación automática de los Diputados que integran las Corporaciones, se determina de manera precisa y categórica, que cuando coincidan en el mismo número de votos varios ex-diputados, se catalogarán alfabéticamente por sus primeros apellidos, siguiendo el órden descendente, y si bien esta disposición se refiere a los ex-diputados, es indudable que el criterio establecido debe ser aplicado para casos similares de cualquier clase de vocales que sean llamados por dicha disposición a integrar la Diputación provincial; La Comisión que suscribe entiende que, siendo los candidatos empatados los Señores Corbal, Hernández (Don Andrés) y Santos Villaverde (Don Ruperto), procede anular la proclamación verificada por la Presidencia de la Cámara, decidiendo a su favor el empate, y en su lugar, proclamar Vocal nato, representante de la Cámara Oficial de la Propiedad Urbana en la Diputación a Don Andrés Corbal Hernández. V.E. no obstante resolverá. Palacio de la Diputación de Pontevedra a veinticuatro de marzo de mil novecientos treinta. José Boente.=Rubricado.=Luis Piatiño.=Rubricado.= José Bueno-Rubricado." Abierta discusión y no habiendo ningún Señor Diputado que hiciese uso de la palabra, fué aprobado por unanimidad y en votación ordinaria el anterior dictamen quedando proclamado por la Diputación, Vocal nato representante de la Cámara Oficial de la Propiedad Urbana de esta provincia, en éste Organismo, Don Andrés Corbal Hernández. El Señor Boente aclara que el anterior dictamen es la propuesta resultante de un estudio desapasionado del caso legal y, añade que, a su juicio, tanto el Señor Corbal como el Señor Santos, son dignos por sus estimables condiciones de caballerosidad y corrección de desempeñar el cargo de Diputado y que la proclamación hecha es la que a su juicio procede porque con un voto verbal no se puede decidir una elección que tiene carácter secreto. ------ Folla: 86 5. También se dá lectura de oficio fecha diez del actual del Presidente del patronato local de formación profesional de Vigo interesando se proponga un Vocal propietario y otro suplente ambos Diputados para formar parte de dicho Patronato. La Diputación acuerda designar como Vocal propietario a Don Francisco Lago Álvarez; y, como suplente del mismo a Don Rafael Álvarez Novoa. ------ Folla: 86,87 6. Se da cuenta del proyecto de repoblación forestal de la Zona V del que es autor el Ingeniero Director de los servicios forestales de esta Diputación. El Señor Patiño hace uso de la palabra y comienza diciendo que va a intervenir por la importancia de la repoblación en este asunto. Anuncia que no va a pronunciar un discurso y saludo con sentidas frases de cordialidad a la Corporación ya que es la primera vez que dirige la palabra a los Señores Diputados entre los que reconoce, por pretéritas actuaciones, elementos de capacidad probada y prestigio indiscutible que garantizan una excelente labor provincial. "Antes de entrar en el fondo de la cuestión es menester a su juicio, que la Diputación resuelva sobre si puede tratarse este asunto después del telegrama circular, de que se acaba de dar cuenta, sobre compromisos de créditos presupuestarios. Añade que, en su opinión, lo ordenado es coincidente con la posibilidad de aprobar el proyecto, y, relaciona la circular con la de seis del actual para concluir que, siendo el proyecto de que se dá cuena de repoblación de la Zona Quinta, consecuencia de anteriores acuerdos y convenios con el Estado y no excediendo de su cuantía de las disponibilidades corrientes puede la Corporación adoptar acuerdo ya que además como ha de ser intervenido el proyecto por la superioridad, la sanción ministerial es el mejor control que, la resolución que se adoptase, habría de tener. Alude también a la Real Orden de diecisiete de febrero último en que se aconseja la reducción de gastos de repoblación dictada por la Dirección general de Montes e invita a sus compañeros de Corporación para que expresen su opinión en la cuestión que previamente se plantea. Añade que es urgente el examen del proyecto para evitar dilaciones y perjuicios económicos a la Diputación ya que hay una partida considerable de semilla adquirida que, podría perderse, de demorarse el acuerdo provincial. Y, concluye esta intervención afirmando que es preciso dar la impresión de que los nuevos Diputados no intentan hacer labor negativa a la de las precedentes Corporaciones. ------ Folla: 87 7. El Señor Boente pide, y así se hace, se dé lectura de la Real Orden de diecisiete de febrero. Considera necesario primero que informe acerca del proyecto la Comisión de presupuestos y después para el asunto a la Diputación. Aclara que no hace esta propuesta para que se traduzca por aplazamiento y sostiene que nadie puede honradamente afirmar que los nuevos Diputados vengan con ánimo de destruir pasadas iniciativas, ni de molestar a nadie. Pero además declara que en nada le preocupa lo que se diga de su actuación cuando marcha seguro y convencido de su recta intención y que sólamente ocupa su puesto para defender los intereses provinciales los que deben administrarse con escrupulosidad para no sacrificar excesivamente al contribuyente. Es preciso dice pensar en si la Diputación tiene capacidad real para responder a los gastos presupuestos y muy en especial a las obligaciones inexcusables; y cuando se sepa que existe potencialidad económica para realizar la repoblación, que se haga; más sin no puede ser este año, será preciso aplazar los trabajos hasta el próximo pues en torno de la forma de llevarse a cabo la repoblación se oyen los más encontrados comentarios. Nuevamente interviene el Señor Patiño para explicar lo reducido del corto presupuesto pues habiéndose calculado por la anterior Diputación ochocientas mil pesetas para gastos de repoblación sólamente se invertirían, en este año, menos de doscientas mil. El proyecto dice está redactado con toda seriedad y no sería aventurado afirmar que seguramente los trabajos no alcanzarán ni a la cifra calculada. El Señor Lago hace uso de la palabra para coincidir con el Señor Boente en la previa reclamación del informe de la Comisión de presupuestos y añade que ésta, al emitir su dictamen, deberá tener en cuenta no sólamente las cifras presupuestadas sino los efectivos ingresos a fin de declarar si habrá o no dinero para satisfacer los trabajos de repoblación. Si no podemos sembrar -dice- en todos los perímetros de la Zona V debemos limitar las operaciones a lo fácilmente realizable. Debe pues, adoptarse un acuerdo condicionado a si hay fondos bastantes para el normal desenvolvimiento de los restantes servicios. Insiste el Señor Patiño en aclarar la seriedad del proyecto y previa la intervención de los Señores Lago, Boente y Álvarez Novoa, se resuelve en sentido de que la disposición de veinte del actual no impide recaiga acuerdo sobre este asunto por lo que" se aprueba el proyecto de repoblación forestal de la Zona V cuyo coste total se calcula en ciento sesenta y siete mil ochocientas cuarenta pesetas con cincuenta y siete céntimos, a reserva de que por la Comisión de Presupuestos, y con la urgencia requerida por las tareas de campo a realizar, se dictamine respecto de si hay dentro del presupuesto actual recursos económicos suficentes para atender este servicio, sin lesión de las restantes obligaciones inexcusables; entendiéndose que, si la propuesta de la Comisión de Presupuestos, es afirmativa de la posibilidad de atender los gastos del proyecto, éste deberá seguir la tramitación correspondiente. ------ Folla: 87 8. El Señor Álvarez Novoa, después de dirigir afectuoso saludo a la Corporación, interesa que, en las citaciones se haga expresa mención de los asuntos que van a tratarse pues siendo los que se somenten al pleno de evidente trascendencia, como el que acaba de discutirse, conociendo anticipadamente que se van a resolver procurará enterarse cada uno de los Señores Diputados respecto de los mismos a fin de emitir su parecer con conocimiento de causa. ------ Folla: 87 9. Se acuerda prestar aprobación a la liquidación presentada por la Jefatura de Vias y Obras provinciales del plan de conservación y reparación de caminos vecinales durante el año económico de mil novecientos veintinueve y cuyo importe íntegro es de treinta y seis mil doscientas pesetas con setenta y un céntimos debiendo remitirse a la Jefatura de Obras públicas a los efectos prevenidos en el articulo veintidos del Reglamento de Vías y Obras. ------ Folla: 87 10. También se acordó autorizar a la Excelentísima Comisión provincial para abrir nuevamente el concurso de caminos a los efectos de formación del plan de ordenación. ------ Folla: 87 11. Se dió cuenta de carta que Don Luis F. de los Terreros, Presidente de la Diputación de Madrid dirige a la presidencia sobre reconstitución de los órganos directivos de la Mancomunidad de Diputaciones de régimen común, acordándose aplazar toda resolución en éste asunto hasta que se halle definitivamente constituída la Corporación. Se levantó la sesión. ------
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