ATOPO
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Acta de sesión 1930/09/15_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.049/1.1930-09-15_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1930/09/15_Ordinaria

  • Data(s) 1930-09-15 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 89 1. Reunidas en el salón de sesiones de la Diputación provincial a las doce y bajo la presidencia del que lo es de la Diputación Don Manuel Casas Medrano los Señores: Sampedro Folgar; Boente Sequeiros; Contreras Valiñas; Lago Álvarez; Bueno Casar; Patiño Muñoz; Lois Lois; García solis; Álvarez Novoa; Santos Villaverde; y Saenz Mon actuando de Secretario el de la Corporación, abrióse la sesión. ------ Folla: 89 2. El Señor Presidente ordena la lectura de la convocatoria inserta en el Boletin Oficial número 220 de 11 del actual y de los articulos noventa y uno y siguientes del Estatuto provincial pertinentes al acto. ------ Folla: 89 3. A continuación fué leída el acta de la sesión mereciendo la aprobación. ------ Folla: 89,90 4. Diose cuenta del fallecimiento del diputado D. manuel García Golmar siendo esta la primera sesión del pleno que se celebra después del óbito. El Sr. Presidente hace constar que en el momento del fallecimiento un representante de la Diputación dió el pésame a la familia no pudiendo concurrir la Corporación a los funerales por tenerse noticia del sepelio sin tiempo para organizar el viaje. La Diputación acuerda hacer constar en acta su sentimiento y que se consigne a la viuda el pesar de la Corporación por la pérdida de tan caballeroso Diputado. ------ Folla: 90 5. Seguidamente Diose lectura de la Real Orden comunicada fecha catorce de mayo último nombrando Diputado a Don Ruperto Santos Villaverde trasladada por el Señor Gobernador de esta provincia en dieciseis de dicho mes con oficio número cuatrocientos cincuenta y siete y que dice literalmente así: "El Señor Subsecretario del Ministerio de la Gobernación con fecha catorce del actual se comunica la Real Orden comunicada siguiente:= Excmo Señor: = Visto con sus antecedentes el recurso interpuesto por Don Ruperto Santos Villaverde contra el acuerdo de esa Diputación provincial que proclamó Diputado vocal, representante de la Cámara Oficial de la Propiedad Urbana a Don Andrés Corbal Hernández.= Resultando: Que el Señor Corbal reclamó ante ese Gobierno civil contra la proclamación de Don Ruperto Santos, como Vocal nato representante de la Cámara de la Propiedad Urbana fundándose: en que habiendo resultado empatados ambos al hacerse la designación por dicha Cámara de Vocal nato, dicho empate fué resuelto por el voto de calidad del Presidente que lo era el Señor Santos Villaverde, duplicando por tanto su voto, debiendo haberse aplicado el sorteo entre ambos, o por analogía el apartado b). del articulo quinto del Real Decreto de 15 de febrero último catalogándolos alfabéticamente por sus primeros apellidos.= Resultando: Que esa Diputación provincial acordó anular la proclamación de Vocal nato de dicha Cámara hecha a favor de Don Ruperto Santos Villaverde y proclamar en su lugar a Don Andrés Corbal, fundándose en que el criterio establecido por el Real Decreto de 15 de febrero para casos similares de los ex-Diputados, deber ser aplicado a cualquier clase de vocales que integren la Diputación provincial.= Resultando: Que contra el anterior acuerdo recurre el Señor Santos Villaverde alegando, entre otras razones, que en la elección de Vocal nato representante en la Diputación de la aludida Cámara, resultó empatado con el otro candidato Señor Corbal Hernández, cuyo empate fué decidido por el voto de calidad de la Presidencia, cargo que desempeñaba el propio Señor Santos Villaverde; que el acuerdo recurrido de la Diputación provincial, infringe el Real Decreto de 15 de febrero último y que debe procederse a nueva elección por la Junta de Gobierno de dicha Cámara de Vocal representante en la Diputación y en otro caso, debe prevalecer el candidato que designó el Pleno de aquella por ser el de mayor edad.= Resultando: Que esa Comisión provincial, al informar sobre el recurso, lo hace en el sentido de que debe desestimarse por los fundamentos en que se basa el acuerdo impugnado de la Diputación.= Considerando: Quel el Real Decreto de 15 de febrero último al disponer en su artículo tercero que los Vocales natos que han de formar parte de las Diputaciones provinciales en representación de las entidades que se indican en dicho artículo, sean los designados por las Juntas-directivas o de Gobierno de las expresadas entidades, es claro y evidente que la referida designación se ha de hacer con arreglo a los Estatutos o Reglamentos por que se rigen, sin que el Gobierno de provincia ni la Diputación puedan alterar tales designaciones por no ser materia de su competencia.= Considerando: Que no pudiéndose alterar, como se ha alterado la designación de Vocal nato hecha por la Cámara de la Propiedad Urbana a favor del recurrente Don Ruperto Santos Villaverde ya que no son aplicables, ni por analogía, al caso, los preceptos del articulo cincuenta y dos de la Ley electoral, ni el Real Decreto de quince de febrero último, en la parte referente a la proclamación de ex-Diputados provinciales, preceptos que se invocan para fundamentar el acuerdo de la Diputación provincial proclamando Vocal nato, en representación de la citada Cámara, a persona distinta a la designada por la mencionada entidad;= Significo a V.E. para que se sirva notificarlo a la Corporación provincial y a los interesados, que se estima el recurso interpuesto por Don Ruperto Santos Villaverde, que fué el que la entidad electora comunicó haber designado y, en su consecuencia, queda revocado el acuerdo de dicha Corporación provincial nombrando Vocal en representación de la referida Cámara a Don Andrés Corbal Hernández, quien deberá cersar, en el acto, en el ejercicio de sus funciones, dándose posesión en el cargo al reclamante Señor Santos Villaverde.= De Real Orden comunicada, por el Señor Ministro de la Gobernación lo digo a V.E. para su conocimiento, el de la Corporación e interesados y a los efectos consiguientes.= Lo que traslado a V.E. para su conocimiento, el de esa Corporación y efectos oportunos.= Dios guarde a V.E. muchos años .= Pontevedra dieciseis de mayo de mil novecientos treinta.= El Gobernador.= Y. León.= Rubricado.= Señor Presidente de la Excma Diputación provincial."= "Hay un sello que dice: "Gobierno civil de la provincia.= Pontevedra."= Estando presente el Señor Santos Villaverde, queda posesionado del cargo de Diputado provincial, Vocal nato de la Corporación, en representación de la Cámara Oficial de la Propiedad Urbana de esta provincia; y, la Presidencia manifiesta que en nombre de la Corporación le es grato expresar la satisfacción que a la misma produce la presencia del Señor Santos Villaverde pues su actuación en otras Corporaciones, por su competencia y laboriosidad, ha sido objeto de unánimes alabanzas. ------ Folla: 90 ,91 6. Funciona en Ourense la Mancomunidad de las Diputaciones del Noroeste constituída por las de Ourense, Lugo y Pontevedra para el establecimiento de una leprosería siendo necesario designar el Vocal representante de esta Corporación y su suplente: Por aclamación fueron designados los Señores Don Manuel Casas Medrano y Don Bernardo López Suárez Vocales propietario y suplente, respectivamente, de la Mancomunidad del Noroeste. El Señor Presidente dice que las Diputaciones interesadas en este servicio, incluso Ourense, son partidarias de que no se lleve a cabo la implantación de la Leprosería proyectada en esta última población y en cambio lo son de que se amplíe y mejore la que existe en Santiago; y, como sobre este punto tienen que celebrar una reunión los Presidentes de las Diputaciones gallegas, ruega a los Señores Diputados se pronuncien en el sentido que consideren adecuado para que, al asistir a esta reunión, pueda ésta Presidencia orientarse en armonía con el parecer de la Corporación. El Señor Contreras opina que debe ampliarse el Establecimiento-leprosería de Santiago y allí tener cabida todos los leprosos de las cuatro provincias gallegas. El Señor Patiño abunda en el mismo pensamiento que el Señor Contreras y entiende que las leproserías tienen dos fines uno social, y curativo, el otro y a los dos deben atender en esta clase de establecimientos humanizando lo posible el trato y copiando en lo que sea factible a la Leprosería de ???????? establecimiento ejemplar en esta clase de asilados. En Ourense no quieren la leprosería y en cambio en Santiago existe ya y con la ampliación de los terrenos adquiridos quedará un establecimiento adecuado. Quedan en su virtud designados los Señores anteriormente indicados y el Señor Presidente hace constar que en las reuniones que se celebren sostendrá el criterio de que la Leprosería continúe en Santiago. ------ Folla: 91 7. La Presidencia ordena la lectura de la Real Orden del Ministerio de la Gobernación de 27 de mayo último declarando la nulidad del Presupuesto y que dice así: "Hay un sello en seco que dice"Gobierno civil de Pontevedra.= Negdo. 1º: número 491.= El Excmo Señor Ministro de la Gobernación con fecha veintisiete del actual me dice lo siguiente:= Excmo Sr:= Con fecha ocho de marzo último y para que oyendo a esa Diputación provincial, la devolviera debidamente informada, fué remitida a V.E. una instancia elevada a este Ministerio por Don Francisco Freire Rey. Doctor en Medicina y vecino de esta Capital, en súplica de que se acordarse la nulidad del presupuesto de esta Diputación inserto en el Boletin Oficial de veintiocho de enero anterior, dejando preventivamente en suspenso su ejecución. Informó esa Comisión proponiendo se declarase la nulidad del presupuesto por los defectos observados y por la falta de consignación para los servicios nuevamente creados o declarado caducado en la fecha en que se dicte la resolución, ordenando a la Diputación la confección de otro presupuesto por lo que resta del ejercicio corriente en el que se consignarán las partidas adecuadas a fin de ser atendidos los cargos que afectan a la misma.= Posteriormente ese Gobierno manifiesta no se presentó en el mismo reclamación alguna contra el presupuesto de que se trata e igualmente que no se dictó providencia de ninguna clase con arreglo a lo dispuesto en el art. 201 del Estatuto provincial, pues el citado presupuesto no le fué remitido no habiendo sido por tanto cumplido el art. 200 del propio texto legal.= Considerando: Que según el último de los párrafos del articulo 196 del Estatuto provincial por ministerio de la Ley regirá también el presupuesto vigente, es decir el anterior, siempre que algún motivo retarde la aprobación definitiva del proyecto de variantes o del nuevo presupuesto ordinario, de suerte que no se haya obtenido antes del tercer mes del ano económico en que deba regir.= S.M. el Rey (g.D.g.) ha tenido a bien resolver se esté a lo dispuesto en el precepto legal de que queda hecho mérito, puediendo desde luego aplicarse los articulos doscientos cuatro y doscientos cinco del repetido Estatuto provincial.= De Real Orden lo digo a V.E. para su conocimiento y efectos consiguientes.= Lo que traslado a V.S. para su conocimiento, el de esa Corporación y efectos oportunos.= Dios guarde a V.S. muchos años.= Pontevedra 30 de mayo de 1930.= El Gobernador.= J. León.- Rubricado.= Señor Presidente de la Diputación provincial." ------ Folla: 91,92 8. Inmediatamente fué leido el dictamen de la Comisión de Presupuestos que dice así: "A la Excelentísima Diputación provincial.= dictamen de la Comisión de Presupuestos para poner en vigor el de 1929 en el ejercicio de mil novecientos treinta cumpliendo Real Orden del Ministerio de la Gobernación de veintisiete de mayo último que anteriormente se inserta.= Reunidos en el salón de sesiones del Palacio provincial los Señores Don Manuel Casas Medrano, Don José Boente Sequeiros, Don Bernardo López Suárez, Don Claudio Contreras Valiñas y Don Francisco Lago Alvarez que se indican al márgen Presidente y Vocales de la Comisión de Presupuestos con objeto de dictaminar sobre el cumplimiento de lo que dispone la Real Orden del Ministerio de la Gobernación de veintisiete de mayo último por la que se declara nulo el presupuesto aprobado por la Excma Diputación para el corriente ejercicio de mil novecientos treinta, estableciendo que en su lugar debe ponerse en vigor el que rigió en mil novecientos veintinueve, pudiendo hacer aplicación de las facultades que conceden los articulos doscientos cuatro y doscientos cinco del Estatuto provincial, acordando las transferencias de crédito y las habilitaciones o complementos que se consideren precisos para el desarrollo de la vida de la actual Diputación.= Dando cumplimiento a la Real Orden citada, es forzoso ajustarse a las cifras globales del presupuesto de mil novecientos veintinueve que alcanzan a cuatro millones setecientas ochenta y una mil, setecientas treinta y cinco pesetas con sesenta y siete céntimos, es decir que tanto los ingresos como los gastos no podrán revasar esta cantidadl.= No entra en el ánimo de ésta comisión hacer un estudio detallado por artículos y capítulos del presupuesto que, por disposición Superior se prorroga y sólo hacemos constar que todas las fuentes de ingreso tanto del presupuesto anulado como del que ahora se implanta son idénticas.= En la parte correspondiente al presupuesto de gastos deben aceptarse las consignaciones que figuran en el anulado, habida cuenta de que, cuando se dictó la Real Orden por el Ministerio de la Gobernación, venía aplicándose, y además porque la Ordenación de pagos no dispondrá ninguno nuevo sin que oiga a la Comisión provincial para que exponga concretamente su criterio, el que en términos generales ya ha sido exteriorizado de que no deben ser autorizados los que no tengan el carácter de obligatorios.= Esta Comisión desea interpretar con la mayor precisión la tan repetida Real Orden de anulación, y casi concreta su propuesta al Pleno de la Corporación a poner en vigor el presupuesto que rigió en el ejercicio anterior, pero esto no es obstáculo para que transfiriendo cantidades que en algunos articulos o capitulos tienen exceso de consignación, se recojan para suplementar las que sean deficientes en otros capitulos o para habilitar la necesaria cuando en absoluto falte para dotar un servicio de aplicación en el ejercicio corriente.= La primera vez que esta Comisión se dirige al Pleno, no puede dejar de llamar la atención para la insignificante dotación con que figura el Capitulo segundo, articulo segundo: Representación del Presidente de la Diputación y Comisión provincial, que figura con dos mil quinientas pesetas y debe ser dotada esta obligación con diez mil pesetas.= En el Capitulo cuarto, articulo segundo "Bienes provinciales" figura una jornalera con el haber de dos pesetas con cincuenta céntimos diarios, y, dado el aumento de trabajo que obliga a la permanencia constante en este Palacio de la personal encargada de la limpieza, que se eleve a cuatro pesetas diarias; y, las otras tres jornaleras que disfrutan dos pesetas, deben pasar a dos pesetas con cincuenta céntimos.= Legamos en el examen del presupuesto al Capitulo sexto : "Personal y material" y esta Comisión estudia con la mayor minuciosidad la instancia suscripta por los funcionarios de esta Corporación, y el informe emitido por el Secretario de la misma.= Las manifestaciones expuestas en la solicitud y recogidas en el informe de que hemos hecho referencia, son tomadas en consideración por los que suscriben y de buen grado hacemos constar la satisfacción que produce hacer una mejora de carácter general que, beneficiando al personal directamente, beneficia también a la provincia en general por el ahinco con que los funcionarios despachan todos los servicios que la Ley tiene encomendada a la Diputación.= En el Reglamento que hay en vigor se pasa de Jefes de Sección a la de Oficiales primeros, observándose una gran laguna intermedia que deben de llenar los que en la Administración se titulan Jefes de Negociado o sea los que directamente tienen a su cargo determinados servicios; a fin de subsanar esta diferencia se establece la siguiente escala de sueldos:= Los tres Jefes de Sección con sueldo actual de siete mil pesetas, pasan a disfrutar ocho mil pesetas; los seis oficiales primeros de cinco mil quinientas pesetas, cada uno, pasarán a siete mil pesetas; los nueve oficiales segundos de cuatro mil quinientas pesetas, pasarán a disfrutar seis mil pesetas, cada uno; y los cuatro oficiales terceros de tres mil quinientas pesetas los tres primeros y de tres mil pesetas el útlimo pasarán los cuatro a cinco mil pesetas cada uno.= El personal subalterno que hoy existe tiene: el conserje de tres mil pesetas, debiendo pasar a cuatro mil pesetas.- El Portero-mayor disfruta dos mil setecientas cincuenta y pasará a tres mil setecientas cincuenta pesetas; y el único ordenanza figura con dos mil doscientas cincuenta y debe pasar a tres mil doscientas cincuenta pesetas anuales.= Se hace preciso hacer constar que el articulo treinta y ocho del Real Decreto de veintitres de agosto de mil novecientos veinticuatro establece que ningún funcionario puede tener sueldo igual, asignado por la Corporación o por disposiciones ministeriales al Secretario y, se dá el caso que otros perciben retribución fija y periódica con asignación expresa en presupuesto superior a la de aquel, y para dar cumplimiento a la disposición citada como asimismo a la disposición final del Real Decreto de dos de noviembre de mil novecientos veinticinco consideramos procedente proponer a la Corporación se señale al Secretario el sueldo inicial de quince mil pesetas.= Además de las cantidades que en éste dictamen se fijan deben constar las necesarias para habilitar créditos para servicios determinados ordenados por el Gobierno y las que resulten imprescindibles para la ejecución de los acuerdos que haya adoptado la Comisión provincial.= V.E. no obstante resolverá lo que considere más acertado.= Palacio de la Diputación diez de septiembre de mil novecientos treinta.= El Señor Boente vota conformándose con el aumento a todos los funcionarios, conforme a la petición del personal, incluyendo en ella al Secretario con el aumento señalado.= José Boente.= Rubricado.= Los Señores López Suárez; Lago Álvarez; y Contreras Valiñas muestran su conformidad con el aumento indicado, a los empleados que la Comisión considere merecedores de ello después de las averiguaciones, gestiones e informes que considere pertinente, pero votan también con el Señor Boente en lo referente al Secretario, señalándole el sueldo en la cuantía indicada.= El Presidente se adhiere a este parecer.= Manuel Casas.= Bernardo López.= Claudio Contreras.= Francisco Lago: Todos rubricados.= ------ Folla: 92,93 9. Se dió también lectura al voto particular suscripto por Don José Boente que dicho Señor Diputado somete al Pleno y que dice así: "El Diputado que suscribe a la Excelentísima Corporación tiene el honor de exponer:= 1º Que reproduce su voto de la Comisión de Presupuestos y de la Permanente en el sentido de que la mejora económica propuesta para los funcionarios alcance a todos, sin nuevos trámites aplazatorios.= 2º Que por el Pleno se vote esta propuesta a fin de que la Corporación resuelva en el sentido de que tal mejora sea colectiva sin perjuicio de que por la Comisión, posteriormente, se resuelva sobre el comportamiento futuro de los funcionarios.= Palacio de la Diputación quince septiembre, mil novecientos treinta.= José Boente.=Rubricado. El Señor Presidente somete a discusión el voto que acaba de leerse defendiéndolo su autor y haciendo constar que este criterio lo sostiene el Gobierno en sus diferentes centros ministeriales elevando el sueldo a los funcionarios para que con la remuneración decorosa puedan hacer frente a las múltiples necesidades de la vida y que la mejora debe alcanzar a todos y si después alguno dejara de cumplir sus obligaciones entonces debía proceder contra él -como caso particular formándosele expediente y con toda clase de garantías en favor de los servicios de la Corporación y como la única discrepancia está en la forma cree debe votarse esta propuesta y después que la Diputación exija el cumplimiento estricto del deber a sus funcionarios. El Señor Contreras dice que es escabroso el asunto y como en la Comisión de Presupuestos se hizo manifestación expresa del voto de la mayoría de los vocales y siendo uno de los firmantes sostiene que la mejora de sueldo debe hacerse como consta en el dictamen. El Señor Lago dice que el acuerdo se adoptó por mayoría absoluta y que debe de sostenerse. El Secretario nuevamente da lectura al voto particular del Señor Boente el que se somete a votación nominal dando el siguiente resultado. La votación se celebra sobre lo siguiente: ¿Se aprueba el voto particular del Señor Boente?: Dicen que no los Señores Sampedro; Patiño; Lago; Bueno, y Contreras. Dicen que sí los Señores Novoa; García Solis; Santos; Lois; Saenz y Boente. La Presidencia vota en la misma forma que lo había hecho ante la Comisión de Presupuestos sumándose a los que dicen: No. Tomaron parte en la votación doce Señores Diputados siendo el resultado de la votación seis en favor y seis en contra y, en vista del empate, se repite ésta, después de declarada la urgencia emitiendo todos los Señores Diputados su voto en igual forma quedando en su consecuencia rechazado el voto y aprobado el dictamen o sea que en el punto concreto de aumento de sueldo a los funcionarios se proponga, por la Comisión provincial, a los que sean merecedores de su comportamiento. El Señor García Solis cree que los gastos de representación de la Presidencia debieran ser veinticinco mil pesetas. El Señor Boente aclara que, además de la consignación, disfruta el Señor Presidente de coche cuyo gasto se satisface aparte y que, por lo tanto, cree es suficiente. El Señor Casas hace constar que deseaba que esta partida no se aumentara mientras él permaneciera en el puesto; y, el Señor Contreras y otros Diputados dicen que es asunto ya resuelto porque recayó acuerdo sobre él y lo mismo sobre los demás extremos que figuran en el dictamen de la Comisión y que fueron aprobados. El Señor Álvarez Novoa dice que es ajeno a la vida política y que no conoce al personal de la Corporación; pero si es que alguno falta a sus deberes debe exigirle la responsabilidad en que incurra y al que trabaja retribuido en la forma que merezcan sus servicios. El Señor Casas hace constar que tendrá complacencia en informar a la Comisión respecto de cuales funcionarios son merecedores del ascenso; pero aclarando que tal informe se referirá al comportamiento de los empleados a partir de esta fecha por no serle posible formar juicio de la actuación pretérita de cada uno de los funcionarios que están prestando servicio en las oficinas provinciales. ------ Folla: 93 10. Por unanimidad se acuerda hacer en el presupuesto del corriente ejercicio para que puedan quedar debidamente dotados todos los servicios las siguientes habilitaciones, suplementos y transferencias de crédito: Habitaciones. Cap. Art. Pesetas Cts 1º 2º Resto de la parte con que esta Diputación contribuye a los gastos de construcción e instalación del Pabellón de Galicia en la Ex- posición Ibero-americana de Sevilla. 17.733 , 33 4º 2º Cuota de suscripción anual para sosteni- miento del Cuerpo de Bomberos voluntarios de Pontevedra en relación con el número de edificios propiedad de esta Diputación. 200 , 33 6º 1º Para satisfacer los quinquenios de los fun- cionarios provinciales. 4.623 , 33 6º 2º Quinquenio del Administrador de la Inclusa provincial. 180 6º 2º Sueldo de un enfermero nocturno del Gran Hospital. 900 6º 3º Material de oficina de los Diputados provin- ciales. 500 6º 3º Reintegro de libros de actas. 350 6º 4º Para anticipos a los funcionarios provinciales. 26.000 8º 5º Para estancias de dementes en el Manicomio. 4.000 8º 6º Para el dispensario antivenéreo de la provin- cia. 1.250 9º 1º Caja de Ahorros provincial. 30.000 9º 2º Para sostenimiento de la Caja Foral. 7.000 9º 2º Para id de la Cocina económica de Ponte- vedra. 1.000 10º 5º Para estancias, corrientes y atrasadas, en el Colegio de Sordomudos y ciegos de Santiago de dos anormales de esta provincia. 6.524 , 40 10º 10º Cuota anual de socio protector del Seminario de Estudios Gallegos de Santiago (años 1929 y 1930). 24 10º 12º Subvención anual a la Sociedad coral poli- fónica de Pontevedra, con la obligación de dedicar el producto de un concierto anual a la Beneficencia provincial. 2.000 11º 1º Indemnización fija al Ayudante de Vías y Obras provinciales. 2.000 11º 2º Diferencia entre el 40% con que los Ayun- tamientos contribuyen a la construcción de caminos vecinales y el tanto por ciento con que deben contribuir según la tabla obteni- da en el Reglamento de 23 de julio de mil novecientos once. 25.000 14º 1º Para gastos de laboreo, siembra, recole- cción, compra de ganados etc, necesarios en la Granja provincial de Salcedo. 45.000 15º Úni. Intereses del préstamo hipotecario contra- tado con la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Vigo. 30.000 15º Úni. Para amortización de dicho préstamo (a cuenta). 50.000 8º 4º A las Siervas de María de Pontevedra, pa- ra obras en su residencia. 2.500 Total 257.150 , 06 Suplementos 2º 2º Gastos de representación del Señor Presi- dente de la Diputación y Comisión provin- cial. 7.500 , 06 4º 2º En los jornales del personal de limpieza de este Palacio. 299 7.799 6º 1º Sueldo del Secretario de la Diputación, por deficiencia de consignación en el presupues- to de 1929. 60 , 06 6º 1º En el sueldo del Director Jefe de Vias y obras provinciales. 2.500 , 06 6º 1º En el idem del Ayudante de idem 1.500 , 06 6º 1º En el idem de un botones. 50 , 06 6º 2º En el idem de dos Médicos del Gran Hospi- tal provincial (auxiliares) 3.000 , 06 6º 2º En la remuneración de las Hijas de la Caridad (aumento de dos) al servicio de dicho Gran Hospital. 960 , 06 6º 2º En el sueldo del Capellán del idem. 500 , 06 8º 3º Viveres y combustibles del Gran Hospital. 56.400 , 06 8º 3º Botica del idem. 16.100 , 06 8º 3º Radiografías. 2.800 , 06 8º 4º Socorros a hospicianos. 29.876 , 25 8º 4º Estancias de indigentes en asilos. 22.812 , 50 8º 5º Estancias de dementes en Conxo. 20.021 , 25 10º 10º Museo arqueológico provincial. 4.200 , 25 10º 10º Subvención al Seminario de estudios galle- gos de Santiago. 500 , 25 11º 1º Indemnización fija al Director Jefe de Vías y Obras. 1.000 , 25 11º 2º Intereses debidos al Banco de Crédito local de España. 51.500 , 25 11º 4º El camino provincial de Agolada al límite de la provincia (obras). 5.237 , 29 11º 4º El idem de Callobre a Puente Ledesma (obras). 12.912 , 98 11º 4º El idem de A Cañiza a Pousa (expropia- ción). 17.000 , 98 Total 266.729 , 27 Transferencias. 6º 1º De este mismo articulo se transfieren de la partida de quince mil pesetas destinada a remuneración de funcionarios por horas extraordinarias de trabajo, para completar los sueldos del Secretario y demás funcio- narios provinciales, en la forma que se de- talla en el dictamen de la Comisión de Pre- supuestos, objeto del presente acuerdo, referido al cuarto trimestre del corriente año. 10.750 , 27 Total 10.750 , 27 Y no habiendo más asuntos de que tratar: Se levantó la sesión. ------

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