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Acta de sesión 1926/10/22_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.049/1.1926-10-22_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1926/10/22_Ordinaria

  • Data(s) 1926-10-22 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 11 Presidencia: Señor La Sota. Señores Diputados: Fraga Aguiar, Lois Vidal, Sarmiento Gil, Massó García, Buch, Laforet Cividanes, Paz Martínez, Pimentel Abeleira, Alonso, Martín Lago, Olmedo, Fuentes, Porto, Torres y Fernández Candeira. 1. Reunidos en el salón de sesiones a las doce del día de hoy los diputados directos señores Don Daniel de la Sota, Presidente; Don Daniel Fraga, Don César Lois, Don Guillermo Sarmiento, Don Gaspar Massó; los suplentes de directos Don Joaquin Buch, Don Ramón Laforet, Don Ernesto Paz, Don Joaquín Pimentel, Don Mauro Alonso; los diputados corporativos Don Martín Lago, Don José Olmedo, Don Esteban Fuentes; y los suplentes de corporativos Don José Benito Porto, Don Manuel Torres y Don Benito Fernández Candeira; el Señor Presidente ordena la lectura de la convocatoria inserta en el Boletin oficial de dieciocho, número doscientos treinta y siete de los artículos del Estatuto provincial pertinentes al acto. Seguidamente, por el Secretario fue leída el acta de la sesión anterior correspondiente al día veintisiete de agosto último que, por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 11 Margen: cuentas provinciales de 1925-26 2. El Señor Presidente ordena la lectura de los artículos del Estatuto pertinentes a la presentación de las cuentas provinciales correspondientes al ejercicio económico de mil novecientos veinticinco, veintiseis y de la presentación al pleno de la Diputación provincial de las de "caudales", "de presupuesto" y "de propiedades y derechos de esta provincia". Examinadas y abierta discusión sin que ningún Señor Diputado las impugnase, se acordó ordenar su publicación en el Boletin Oficial significando que quedan expuestos los originales de las mismas en la Secretaría de esta Diputación hasta que se celebre la primera reunión ordinaria. ------ Folla: 11 3. Se retiran del salón algunos señores Diputados: Se retiran del salón los señores diputados suplentes tanto directos como corporativos a excepción de los que sustituyen a propietarios no presentes permaneciendo en el salón los señores, suplentes de directos: Paz Martínez y Pimentel Abeleira; y el de corporativo, Señor Torres Agrelo. ------ Folla: 11 4. Reducción del importe de la cédulas de clase 13ª y especial: Continuada la sesión Diose cuenta del estado de formación de los padrones de cédulas personales que fueron remitidos por los Ayuntamientos para su examen y aprobación, si procedía, por la Comisión provincial. Faltando algunos padrones no es posible fijar con exactitud, el número de cédulas personales que se expedirán; pero hecho un cálculo probable se toma como base que serán expedidas dieciocho mil cédulas de clase especial que, a peseta, importan dieciocho mil. También se calcula que se expedirán: ciento seis mil de la clase décima tercera, de la tarifa tercera que, a una peseta con cincuenta céntimos, importan ciento cincuenta y nueve mil pesetas, sumando entre ambas partidas cineto setenta y siete mil pesetas y el cincuenta por ciento de este total son ochenta y ocho mil, quinientas pesetas; y, como la suma de los padrones, de todos los Ayuntamientos, de toda la provincia, rebasa lo consignado en presupuesto, como ingreso por este concepto, puede hacerse uso de la facultad otorgada por el artículo doscientos veintiseis, apartado I) del Estatuto provincial ampliada en el cuarenta y seis de las Instrucciones para la Administración y cobranza de aquel impuesto de cuatro de noviembre de mil novecientos veinticinco; y por ello, esta Diputación acuerda reducir el importe de la cédula de la clase décima-tercera, tarifa tercera en el cincuenta por ciento; y en igual cuantía, la cédula especial de una peseta, o sea el máximun de la rebaja que las citadas disposiciones previenen. Los Ayuntamientos que tienen aprobados los padrones de cédulas por la Comisión provincial podrán recoger en la oficina de esta Corporación las necesarias, cumpliendo las indicaciones que, para este objeto, han recibido y proceder a su expedición y cobranza por la bonificación de que se hace mérito en las de clave especial y clase décima tercera, de la tarifa tercera. Las cédulas tendrán, en su caso, el recargo de soltería que establece el apartado L.) del artículo doscientos veintiseis del Estatuto y tal recargo deberá hacerse sobre el valor real a que quedan rebajadas. La presidencia da cuenta de que a pesar de las reiteradas órdenes a varios Ayuntamientos aun hay algunos que no remitieron a la Comisión provincial para su examen los padrones de cédulas y, como el tiempo apremia, en la sesión ultimamente celebrada por la aludida Comisión en quince de octubre se redactó un pliego de condiciones por el que se ha de regir el nombramiento y gestión de los agentes que han de realizar la confección y cobranza del indicado impuesto. Estos Ayuntamientos son: Cambados, Lalín, Lama, Mondariz, Ribadumia, Silleda y Vilagarcía. Además también se anuncia la rectificación de los padrones y cobranza de las cédulas en los Ayuntamientos de Pontevedra y Vigo y cuyo concurso habrá de celebrarse el lunes veinticinco a las once. La Diputación enterada del acuerdo y pliego de condiciones ratifica aquel mostrando su conformidad en la orientación y propósitos que guían a la Comisión provincial. ------ Folla: 11 5. Se da cuenta por la Presidencia de las conversaciones sostenidas con el Ayuntamiento de la Capital relativas a la cesión del Hospital y se acuerda enviar las bases aprobadas en la sesión del Pleno de veintisiete de agosto último. En todo caso cualquiera que sea el resultado de las gestiones la cesión no será ejecutiva ni firme hasta que por la superioridad sea sancionada definitivamente, y se resuelva el expediente instruído para clasificar la fundación de Doña Teresa Pérez Fiota. Se levantó la sesión. ------

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