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Acta de sesión 1927/08/12_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.049/1.1927-08-12_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1927/08/12_Ordinaria

  • Data(s) 1927-08-12 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 19 1. Reunidos en el salón de sesiones a las doce de la mañana del día de hoy doce de agosto de mil novecientos veintisiete los señores, que al márgen se expresan, diputados directos Massó García, Espinosa Orrea, Lois Vidal, Sarmiento Gil; los suplentes de directos Laforet Cividanes, Pimentel Abelaira; los corporativos Lago, Olmedo Reguera, García, Losada Fernández, Fuentes; y, los suplentes de corporativos Porto, Lagarejos, Pérez, Ferreira y Fernández Candeira, todos bajo la presidencia del que lo es de esta Corporación Don Daniel de la Sota y Valdecilla, por el Secretario se dió lectura al boletin de convocatoria, a los artículos 88 y 91 del Estatuto y al acta de la sesión anterior correspondiente al veintisiete de diciembre de mil novecientos veintiseis siendo aprobada. ------ Folla: 19 2. Despacho Ordinario. El Secretario dió lectura de la comunicación del Señor Rodríguez Caude, Diputado corporativo suplente presentando la renuncia por haber sido elegido Alcalde del Ayuntamiento de Tui. La Diputación acuerda quedar enterada lamentando la ausencia de tan digno compañero. Leída a continuación comunicación del Excmo. Señor Gobernador civil de 18 de abril último en la que se da cuenta de que ha sido nombrado Diputado provincial corporativo suplente interino Don Estanislao Ferreira Martin de Argenta en la vacante producida por renuncia de Don Modesto Rodríguez Conde, la presidencia dedica frases de saludo al nuevo diputado el que contesta ofreciéndose a la Corporación para cuanto pueda ser beneficioso para la provincia y hallándose presente queda profesionado del cargo de Diputado. ------ Folla: 19 3. Por el Secretario, se dió lectura a los artículos 297 y siguientes del Estatuto sobre las cuentas provinciales. ------ Folla: 19,20 4. Rendidas por el Señor Ordenador de pagos Interventor y Depositario las correspondientes al segundo semestre de mil novecientos veintiseis se dió cuenta del acuerdo de la Comisión provincial de nueve de abril último ordenando la publicación en el Boletin Oficial y exponiéndolas al público en las oficinas de Secretaría hasta la primera reunión ordinaria del pleno. Fueron invitados los Señores Diputados a conservarlas haciendo constar que no se ha presentado reclamación ni protesta alguna contra las mismas. Después de examinarlas fueron aprobadas en votación ordinaria por el voto unánime de los Señores Diputados corporativos y suplentes de los mismos; absteniéndose de tomar parte en la votación los Señores Diputados directos y dos suplentes que asisten a la sesión porque han intervenido en acuerdos de la Comisión provincial. Quedan aprobadas provisionalmente las cuentas del ejercicio semestral de mil novecientos veintiseis y que se le dé el trámite correspondiente para su revisión ante el Tribunal supremo de Hacienda pública. ------ Folla: 20 5. Se retiran del salón los señores diputados suplentes de corporativos Señores Porto, Pérez, Ferreira y Fernández Candeira, por asistir los propietarios. ------ Folla: 20 6. Se aprobó, el dictamen de la Comisión de Fomento sobre la Misión Biológica que dice así: "A la Excma. Diputación provincial.= La Junta de ampliación de Estudios e investigaciones científicas de Madrid, ha dirigido en el año último a la Diputación de Galicia una invitación para que contribuyesen al sostenimiento de la Misión biológica, instalada en Santiago, ofreciéndose por aquel centro elevar la consignación que destinaba a este servicio, a la misma cantidad que sumasen las subvenciones de las corporaciones provinciales.=Respondiendo a esta invitación las de Ourense y Pontevedra consignaron en sus presupuestos para el año corriente cinco mil pesetas cada una.= Por haber pasado al ramo de Guerra, el edificio y huerta en que se halla instalada en Santiago, la Misión Biológica, y no haberse podido facilitar en aquella ciudad finca en condiciones para su traslado, se autorizó por la Junta de Ampliación de estudios, que viniese a Pontevedra, instalándose el laboratorio en el Palacio provincial y ocupando interinamente, la finca denominada "La Tablada" propiedad de Doña Mercedes S. Solis.= Y con el fin de dar situación definitiva al establecimiento de la Misión Biológica en Pontevedra, los que suscriben miembros de la Comisión de Fomento, tienen el honor de proponer a la Excma. Diputación que sancionando todas las gestiones realizadas por el Señor Presidente, en relación con este asunto, y estimando que la finca expresada resume buenas condiciones para el servicio a que se destina se le autorice para concertar el arrendamiento de la expresada finca rústica excepto la casa habitación y terreno alambrado que la circunda, otorgando el oportuno contrato con las condiciones siguientes:= Primera: El plazo de duración del arrendamiento será de cinco años a partir de quince de noviembre de mil novecientos veintiseis.= Segunda: Se satisfará la merced anual de mil trescientas pesetas pagaderas mensualmente por doceavas partes, satisfaciéndose las vencidas hasta la fecha.= Tercera: Se abonará al actual arrendatario Don Santiago Martín Valladares, mil pesetas en concepto de indemnización por las labores realizadas, abanos incorporados al terreno, forrajes pendientes y mejoras introducidas en el cobertizo de la finca, quedando los materiales que constituyen estas mejoras propiedad de la Diputación.= Cuarta: Se hará expresa reserva de un derecho de opción a favor de esta Diputación provincial para adquirir la finca en el precio de su enajenación, si fuese vendida, por su actual propietaria, hallándose en vigor este contrato.= No obstante V.E. se dignará resolver.= Palacio de la Diputación doce de agosto de mil novecientos veintisiete.= Daniel de la Sota.= Alfredo Espinosa.= Cesar Lois.= Guillermo Sarmiento.= Todos rubricados". Abierta discusión y no habiendo sido impugnado por ninguno de los Señores Diputados el anterior dictamen quedó por unanimidad aprobado. ------ Folla: 20 7. Teniendo en cuenta la importancia del Congreso o Asamblea de Diputaciones celebrada en la Ciudad Condal y las atenciones prodigadas a todos los asambleistas que tomaron parte en las deliberaciones por la Corporación de Barcelona y muy en especial por su Presidente se acuerda nombrar Diputado provincial honorario de esta de Pontevedra al Excmo. Señor Don José María Milá y Camps, Conde de Montseny. ------ Folla: 20 8. Se acuerda prestar aprobación a la liquidación de obras ejecutadas por destajo en conservación de los caminos vecinales con subvención del Estado que han sido entregados por este a la Diputación y que presenta la Dirección de Via y Obras provinciales importando nueve mil cuatrocientas ochenta y ocho pesetas con ochenta y nueve céntimos cuya liquidación corresponde al ejercicio de segundo semestre de mil novecientos veintiseis, debiendo remitirse un ejemplar a la jefatura de Obras públicas y a la Intervención de fondos, conforme a lo dispuesto en el artículo veintidos del Reglamento de Vía y Obras provinciales de quince de julio de mil novecientos veinticinco.= ------ Folla: 20 9. No asistiendo a la sesión el Vicepresidente Don Daniel Fraga la Diputación acuerda que el Diputado suplente de dicho Señor Don Ramón Laforet, forme parte de todas las Comisiones en que aquel figura firmando los dictámenes en la forma que tenga por conveniente. ------ Folla: 20 ,21 10. Diose cuenta del dictamen que presenta la Comisión de Hacienda, sobre ratificación del acuerdo creando un arbitrio sobre aguas minero-medicinales y presentando, modificadas convenientemente, las ordenanzas para exacción del mismo, que dice así: "Excmo. Señor: La Diputación provincial en veinsiete de diciembre del año último acordó la creación de un arbitrio sobe aguas minero-medicinales y contra él se formularon reclamaciones a nombre de varios propietarios de los establecimientos de esta naturaleza que existen en la provincia.= Tramitado el expediente el Excmo. Señor Ministro de la Gobernación por Real Orden de 17 de marzo comunicada a esta Diputación en 21 del mismo mes y año corriente, dispone que, interin no se modifique la Ordenanza y sea tramitada debidamente, quede sín efecto la exacción del arbitrio sobre aguas minero-medicinales acordado por la Corporación.= El gravamen creado que se inspiró en el respeto a los propietarios de establecimientos para no perjudicar industria tan floreciente en esta provincia, hace esperar que una vez reformadas las ordenanzas dentro de los límites indicados en la Real Orden, será autorizado por la superioridad y su exacción se, habrá de realizar normalmente por la justicia que determina su creación.= Por tal consideración la Comisión de Hacienda que suscribe tiene el honor de someter a la Excma. Diputación en pleno la ratificación del acuerdo creando el arbitrio sobre aguas minero-medicinales y, las Ordenanzas con las modificaciones que la superioridad indica a fin de que estén dentro de los límites del criterio de igualdad en que se inspira el Gobierno.= Ordenanza para la exacción de cuotas por el arbitrio sobre aguas minero-medicinales. Artículo 1º. Usando de la facultad otorgada por el vigente Estatuto provincial, en el apartado B de su artículo 222 percibirá la Diputación provincial de Pontevedra un arbitrio sobre la producción de aguas minerales. "A los efectos de este artículo, se entienden por aguas minerales, así las medicinales como las potables que se expendan al público embotelladas y con nombre o marca o signo que las distinga de otras similares. Artículo 2º. La obligación de contribuir, por razón de este arbitrio, nace de la explotación de cualquier manantial de aguas minerales, dentro del territorio de la provincia, ya estén en uso o se concedan o inauguren durante la vigencia de esta Ordenanza. Artículo 3º. Están sujetos al pago de las cuotas de este arbitrio, las Sociedades y particulares que, con el carácter de dueños, concesionarios o arrendatarios, exploten en la actualidad y en lo sucesivo los manantiales de aguas minero-medicinales que radiquen o se alumbren dentro de los límites de esta provincia y, subsidiariamente, los concesionarios o arrendatarios, dueños o propietarios de dichos establecimientos y de las fincas en que las aguas minerales se alumbren. Artículo 4º. La base de este arbitrio es el número de litros de agua embotellada y destinada a la venta y consumo público. Artículo 5º. Los tipos de gravámen se fijarán anualmente al aprobarse el presupuesto, y su determinación se acomodará a las siguientes reglas: A). El arbitrio que grava el agua embotellada destinada a la venta y consumo público consitirá en el pago de una cantidad que oscile entre uno y cinco céntimos por litro de agua o fracción. B). Estas cuotas podrán pagarse or recaudación directa o mediante conciertos entre los concesionarios, dueños o arrendatarios y la Administración provincial.= C). Los particulares y empresas que exploten los manantiales de aguas minerales declararán en el mes de enero de cada año el número de litros de agua embotellada que en cada uno de los meses del año anterior hayan salido del establecimiento con destino a su venta y consumo público. D). Los adeudos e ingresos por razón de este arbitrio se harán por trimestres vencidos, a reserva de la liquidación anual que se practique con vista de la declaración jurada de los interesados y buena conducta de su resultado definitivo.= El pago anticipado realizado en los cinco primeros días del mismo trimestre dará derecho al descuento del cinco por ciento por pronto pago.= E). Pagará la misma cantidad asignada al litro el agua embotellada en vasijas de menor cabida. Artículo 7º. Practicada la liquidación definitiva antes de diez de febrero, será notificada a los interesados en la segunda decena del mismo, y estos podrán impugnarla en los restantes días de febrero para dictarse la resolución oportuna en la primera decena de marzo, en cuyo caso los ingresos que correspondan se harán en los diez días siguientes. Artículo 8º. La falta de pago en los diez días siguientes al vencimiento del trimestre o de la liquidación definitiva dará derecho a la Administración a proceder por la vía de apremio a la exacción del descubierto contra el deudor y sus fiadores responsables en calidad de directos. Artículo 9º. La falta de presentación de las hojas declaratorias y datos de recaudación, lo mismo que la comprobación de las presentadas, dará derecho a la Administración provincial a intervenir e inspeccionar los libros y contabilidad de la Sociedad o particular que explote el manantial. Artículo 10º. Podrá ser denominada por los agentes de la Diputación toda botella de agua mineral procedente de los manantiales de la provincia no intervenidos o concertados. Artículo 11º. Las infracciones de las disposiciones de esta Ordenanza que tiendan a eludir el pago del arbitrio, se castigarán con la imposición al culpable de una multa del duplo de la que haya tratado de eludirse, y cuando la falta denuncie un caso de defraudación del arbitrio, calificado por la reincidencia del hecho o por más de cien unidades, dará lugar a la imposición de una multa de quinientas a dos mil quinientas pesetas. De dicho pago serán responsables los obligados al pago del tributo en la forma indicada en el artículo tercero.= La acción para denunciar la ocultación o defraudación será pública, ajustándose a lo prevenido en el Reglamento de la Inspección de Hacienda, modificado por los Reales Decretos de cuatro de septiembre de mil novecientos veintidos, y treinta de abril de mil novecientos veintitres. Artículo 12º. La declaración de partidas fallidas se hará por la Comisión provincial, como consecuencia del procedimiento de apremio y en vista de la certificación expedida por el encargado de la ejecución.= Las multas impuestas por la Corporación se pagarán en papel provincial de multas, entregando la parte superior a los multados, inutilizando la inferior con la rúbrica de la persona que efectúe la entrega y del Interventor de fondos provinciales. Tarifa para la exacción del arbitrio sobre aguas minerales: Cinco céntimos de peseta por litro o fracción de agua embotellada.= Palacio de la Diputación doce de agosto de mil novecientos veintisiete. La Comisión de Hacienda.= César Lois. =Gaspar Massó.= Ramón Laforet: Todos rubricados.= ------ Folla: 21 11. Abierta discusión y no habiendo ningún señor Diputado que hiciera uso de la palabra fue aprobado, el dictamen presentado la Ordenanza para exacción del arbitrio sobre aguas minero-medicinales así como esta, en votación ordinaria y por unanimidad acordándose además la tramitación del expediente sobre éste asunto en la forma que el Estatuto previene." Y no habiendo más asuntos de que tratar se levanta la sesión siendo las trece y diez minutos. ------

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