ATOPO
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Acta de sesión 1927/08/12_Extraordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.049/1.1927-08-12_Extraordinaria

  • Título Acta de sesión 1927/08/12_Extraordinaria

  • Data(s) 1927-08-12 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 21,22 1. Convocada la Diputación para celebrar sesión extraordinaria, con objeto de constituir la Mancomunidad para la leprosería gallega con las Diputaciones de Ourense y Lugo siendo probable que se adhiera la de Oviedo, se abrió la sesión, a las trece y veinticinco del día bajo la presidencia del Señor La Sota Valdecilla, con asistencia de los Señores Diputados que al margen se citan, directos: Sres. Massó García, Espinosa Orrea, Lois Vidal, Sarmiento Gil; suplentes de directos Señores Laforet Cividanes y Pimentel Abelaira; los corporativos Señores Lago, Olmedo Reguera, García Fernández, Losada Fernández y Fuentes; y el suplente de corporativos Señor Lagarejos Rivas y se da lectura al acta, digo, copia literal del acta, de la sesión extraordinaria celebrada por la Diputación de Lugo en cinco del actual sobre constitución de la mancomunidad para construcción y sostenimiento de una colonia de leprosos que se establecería en Ourense concertando sobre la subvención del Estado concedida por Real Orden del Ministerio de la Gobernación de dieciseis de febrero del corriente año, un empréstito que avalarían las Diputaciones de Ourense, Lugo, Asturias y Pontevedra si, a tal efecto, se mancomunasen. El Señor Presidente dió cuenta del resultado de la conferencia celebrada en Monforte con los representantes de las Diputaciones de Ourense y Lugo encaminada al establecimiento de la Mancomunidad a cuyo efecto habían sido aprobadas las bases para llegar a un empréstito de un millón de pesetas por la Diputación de Ourense pagadero en treinta anualidades, empréstito que hará el Banco de Crédito local y que por dicha Diputación ourensana se habían estudiado los planos del proyecto de construcción de dicha leprosería, acordándose, en principio el establecimiento de la Mancomunidad a base de responder la Diputación de Lugo con la suma que limita en veintemil pesetas, equivalente a la cuarta parte de la subvención concedida por el Estado, avalando las de Ourense y Pontevedra treinta mil pesetas cada una para responder de los intereses y amortización de aquel empréstito; y, en el supuesto de que algún día se adhiriese a esta Mancomunidad la provincia de Oviedo la cantidad que la misma avalase iría a rebajar proporcionalmente las cantidades avaladas por las Diputaciones de Ourense y Pontevedra y si alguna provincia más llegase a formar parte de esta mancomunidad, la cantidad que la misma consignase, rebajaría proporcionalmente las cantidades de las otras Diputaciones. Después de abierta discusión en la que tomaron parte varios Señores Diputados, se acordó por unanimidad ir a la mancomunidad, ya que con las cantidades indicadas no se gravarán los presupuestos por cuanto se satisfarán con los intereses y se hará la amortización con cargo a las ochenta mil pesetas concedidas por el Estado para la instalación de la leprosería, cuyo acuerdo obtuvo el voto favorable de las tres cuartas partes de los Diputados que integran esta Corporación de conformidad con lo dispuesto en el artículo diecinueve del Estatuto provincial vigente y que se inicie el expediente que determina dicho Estatuto en su Sección tercera, Capítulo segundo, acordándose asimismo que la repetida leprosería se instale en la provincia de Ourense. Y no habiendo más asuntos de que tratar se levanta la sesión siendo las catorce y diez minutos. ------

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