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Acta de sesión 1928/04/11_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.049/1.1928-04-11_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1928/04/11_Ordinaria

  • Data(s) 1928-04-11 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 41 1. Reunidos en el Palacio de la Diputación a las doce del día de hoy, once de abril de mil novecientos veintiocho bajo la presidencia de Don Daniel de la Sota que lo es de la Diputación provincial los diputados directos señores Fraga Aguiar, Espinosa Orrea, Lois Vidal, Sarmiento Gil, Massó García y Puentes Abeleira y los corporativos señores Lago, Olmedo Reguera, García Fernández, Torres Agrelo, Lagarejos, Losada Fernández y Fuentes Marín, el Señor Presidente ordenó la lectura de la convocatoria para esta sesión, inserta en el Boletin Oficial número ochenta correspondiente a siete del actual, con carácter de extraordinaria. ------ Folla: 41 2. Seguidamente se dió lectura de los articulos 91 y 98 del Estatuto provincial aplicables al acto y del acta de la sesión última que también fue extraordinaria y se celebró en dieciseis del mes próximo pasado que ha sido aprobada por unanimidad. ------ Folla: 41,42 3. Ha sido motivo de justificada preocupación -comienza diciendo el Señor Presidente- por parte de todos los Señores Diputados la construcción de los caminos vecinales más necesarios en la provincia. Buena demostración de ello fue la diligencia con que el personal técnico de Vía y Obras y de la Diputación formuló el plan de caminos que preceptivamente estaba obligada a redactar, y las gestiones hechas cerca de los Ayuntamientos para procurar su debida colaboración. Es de toda justicia hacer constancia no sólo de la simpatía con que las propuestas hechas por la Diputación a los Ayuntamientos fueron acogidas, sinó del entusiasmo con que los respectivos vecindarios las recibieron al conocerlas. Sucesivamente fueron concretándose las ideas hasta llegar a una fórmula que hacía posible la construcción de cuatrocientos a quinientos kilómetros je caminos vecinales en la provincia por la aportación conjunta del Estado, de los Ayuntamientos y de la Diputación, feliz acoplamiento que en éste, como en todos los casos, hará extraordinariamente más eficas el esfuerzo de cada organismo. Aún han venido a facilitar más la resolución de este vitalísimo asunto provincial las acertadas y activas gestiones hechas por el Comité de Diputaciones cerca de los Ministros de Hacienda y Fomento: el primero de estos titulares, por su inteligente solicitud; y el segundo, por ser el verdadero iniciador y propulsor de tan extraordinarias y variadas obras públicas como las que se están llevando a cabo en España, gracias a su clarísima comprensión, acogieron muy favorablemente los deseos expuestos por el citado Comité de Diputaciones y han permitido la posibilidad de identificar la construcción de caminos vecinales simultáneamente en España entera, consintiendo la emisión del empréstito resultante de la capitalización de la subvención que el Estado destina a la construcción de estos caminos. Podía con esta autorización de los Ministros de Hacienda y Fomento acometerse la ejecución rápida e inmediata de las obras, bien emitiendo cada Diputación el empréstito correspondiente a la subvención que tiene concedida, bien constituyendo una Mancomunidad de Diputaciones para movilizar en bloque el capital que representa la subvención global que el Estado concede a todas las provincias, prorrateando luego el total en la proporción en que están las subvenciones de cada una. Fácilmente se comprenden las ventajas de éste segundo procedimiento que proporcionará seguramente una operación menos cara. Y en atención a ello, por unanimidad de los doce señores diputados que se hallan presentes, de los catorce de que se compone la Corporación, se acuerda prestar aprobación al siguiente: Proyecto de mancomunidad de las Diputaciones españolas, para atender al servicio de emisión de un empréstito especial destinado a la construcción de caminos vecinales. 1º. Con sujeción a lo prevenido en la sección Tercera del Capitulo Primero, del titulo Primero, del Libro Primero del vigente Estatuto provincial se constituye una mancomunidad de Diputaciones españolas de régimen común a fin de atender al servicio de emisión de un empréstito destinado a la construcción de caminos vecinales. Integrarán esta mancomunidad las Diputaciones que se adhieran a los presentes acuerdos. 2º. El objeto de la aludida Mancomunidad es proceder a la emisión, en común, de un empréstito destinado a la rápida construcción de caminos vecinales, a base de la capitalización de la subvención anual de veintidós millones quinientas veinticinco mil pesetas que el Estado concede a las Diputaciones de régimen común, durante treinta años, según lo dispuesto en el Real Decreto de doce de diciembre de mil novecientos veintiséis. 3º. El producto del empréstito que se ha de emitir, se distribuirá entre las Diputaciones mancomunadas en proporción a la subvención del Estado que respectivamente les corresponda, según lo determinado en la Real Orden número 1.361 del Ministerio de la Gobernación de 4 de noviembre de 1927. 4º. Las obligaciones de este empréstito se irán emitiendo, previa consignación en presupuesto, a medida que lo exijan las atenciones de las Diputaciones interesadas, a cual fin, éstas oportunamente determinarán la cantidad que necesitan en cada ejercicio. 5º. Regirá la Mancomunidad interprovincial una Comisión Gestora integrada por un Vocal representante de cada una de las Diputaciones mancomunadas. Cada Diputación designará además un suplente del Vocal que nombre. La Comisión que constituirá el Pleno de esta mancomunidad tendrá las facultades que le concede el Estatuto y designará entre sus vocales, un Presidente y un Vicepresidente. Actuarán de Secretario, Interventor y Depositario de la Comisión los que lo sean respectivamente de la Diputación de Madrid, en donde radicará el domicilio legal de la Mancomunidad. 6º. La Comisión gestora elegirá un Comité ejecutivo compuesto del Presidente y Vicepresidente de dicha Comisión y de cinco Vocales; el cual asumirá, por delegación de la Comisión, las funciones de ésta, salvo la aprobación de los presupuestos en el caso previsto en el articulo 24 del Estatuto provincial. 7º. El Comité ejecutivo aprobará anualmente el presupuesto ordinario de ingresos y gastos de la Mancomunidad, comprendiendo, en los ingresos, el importe de las cantidades que anualmente correspondan a las Diputaciones mancomunadas por la subvención del Estado; y, en los gastos, lo necesario para atender al servicio de intereses y amortización del empréstito. Correlativamente con ésta obligación, las Diputaciones mancomunadas vendrán obligadas a consignar en sus respectivos presupuestos, con destino al pago de dichos intereses y amortización, la cantidad que importe la subvención del Estado. Durante los primeros años en que, seguramente, no será necesario para atender al pago de las responsabilidades del empréstito la totalidad de lo que importe aquella subvención, el Comité ejecutivo consignará exclusivamente en el presupuesto anual ordinario la cantidad que estime necesaria a aquel electo, prorrateándola entre las Diputaciones mancomunadas. 8º. El presupuesto que apruebe el Comité ejecutivo se someterá a la aprobación de todas y cada una de las Diputaciones interesadas; y en caso de que dicho presupuesto fuese rechazado por alguna de las Diputaciones interesadas mediante acuerdo adoptado y comunicado al Comité ejecutivo dentro de los quince días de la remisión a la misma del presupuesto aprobado, se someterá el proyecto de presupuesto a la deliberación y aprobación de la Comisión gestora en el Pleno. 9º. La Comisión gestora de este servicio coordinado percibirá directamente del Estado el importe de las subvenciones correspondientes a las Diputaciones mancomunadas liquidando anualmente con cada una de ellas la parte sobrante de dicha subvención. 10º. Las Diputaciones mancomunadas afectan especialmente en garantía del empréstito a emitir las subvenciones que el Estado destine para coadyuvar a la construcción de nuevos caminos vecinales. 11º. La presente mancomunidad se concierta por tiempo indefinido, pero no podrá disolverse mientras no se hayan extinguido las obligaciones procedentes de la emisión del expresado empréstito. 12º. El presente proyecto de mancomunidad interprovincial se someterá a la aprobación del Ministerio de la Gobernación de conformidad con lo dispuesto en el art. 20 del Estatuto provincial. Así mismo la Diputación acuerda nombrar representantes en la Comisión gestora de la Mancomunidad una vez ésta constituida a los señores Presidente y Vicepresidente Don Daniel de la Sota Valdecilla y Don Daniel Fraga Aguiar, respectivamente, el primero como Vocal propietario y el segundo como Vocal suplente. Y no habiendo más asuntos de que tratar se levantó la sesión siendo las trece y diez minutos. ------

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