Fondos
1928-07-02_Ordinaria. Acta de sesión 1928/07/02_Ordinaria
Acta de sesión 1928/07/02_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.049/1.1928-07-02_Ordinaria
Título Acta de sesión 1928/07/02_Ordinaria
Data(s) 1928-07-02 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 42 1. Reunidos, en el salón de sesiones del Palacio de la Diputación, a las once y treinta minutos del día de hoy, dos de julio de mil novecientos veintiocho, bajo la presidencia de Don Alfredo Espinosa Orrea, como vocal de más edad de los diputados propietarios directos, los diputados directos señores: Lois Vidal, Sarmiento Gil y Massó García; los corporativos señores: Lago González, Olmedo Reguera, García Fernández y Fuentes Marín; los suplentes de directos señores; Laforet Cividanes, Pimentel Abeleira, Borrás Mouné y Novo Núñez; y los suplentes de corporativos señores: Porto Rial, Ferreira Martín, Torres Agrelo y Lagarejos Rivas, abrióse la sesión ordenándose por la presidencia, como se hizo, la lectura de la convocatoria, para esta sesión ordinaria, que se publicó en el Boletín Oficial número ciento cuarenta y seis correspondiente al día veintiséis de junio último. ------ Folla: 42,43 2. Seguidamente se dio lectura de los artículos 88, 91 y 298 del Estatuto provincial aplicables al acto y del acta de la sesión ordinaria últimamente celebrada que ha merecido por unanimidad la aprobación. ------ Folla: 43 3. Por la presidencia se ordena la lectura de la comunicación número 424 del Excelentísimo Señor Gobernador civil fecha veintisiete del mes próximo pasado que dice así: "En uso de las facultades que me están conferidas; he acordado nombrar a Don Pedro Borrás Mouné, Diputado suplente del directo Don Guillermo Sarmiento Gil; y a Don José Novo Núñez, suplente del directo también Don César Lois.= Lo comunico a V.S. para su conocimiento el de la Corporación de su presidencia y efectos oportunos". Y hallándose presentes los señores Borrás Mouné y Novo Núñez se les presiona del cargo de Diputados suplentes de los directos indicados para que puedan asistir a las sesiones de la Comisión provincial a que no concurran los titulares referidos. El Presidente en funciones Señor Espinosa Orrea felicita a los nuevos señores diputados en su nombre y en el de los demás compañeros de Diputación por la distinción merecida de que han sido objeto por parte de la primera autoridad y se congratula de que vengan a formar parte de la Corporación personas de tan reconocido prestigio social como los Señores Borrás y Novo de quienes se espera una eficaz y levantada gestión en pro de la provincia. El Señor Borrás Mouné hace uso de la palabra para agradecer, en cordiales frases, los elogios de la presidencia afirmando que aceptó complacido el cargo para que se le designara porque entiende que, al servir a la provincia, sirve también a la Patria, deber inexcusable de todos los ciudadanos que aspiran a formar una España próspera y grande. Dice que su satisfacción es mayor al advertir que viene a prestar su colaboración modesta a esta Corporación rodeada de una aureola de actividades plenas. Y añade que aquí se respira honorabilidad, justicia y trabajo por lo que, para asociarse a esta labor que realizan los Señores Diputados, con el aplauso de la opinión, ofrece todos sus esfuerzos y entusiasmos con los cuales procurará cubrir la pobreza de sus merecimientos a fin de hacer honor a la cordial acogida que se le acaba de dispensar. El Señor Novo Núñez saluda también a la Diputación y, por creerlas traducción exacta de su pensamiento, se adhiere a las manifestaciones del Señor Borrás prometiendo igualmente laborar con entusiasmo por los intereses morales y materiales de la provincia. ------ Folla: 43 4. Rendidas por el Señor Ordenador de pagos con arreglo a lo que preceptúan los artículos 296 y siguientes del vigente Estatuto provincial las cuentas correspondientes al ejercicio económico de 1927 se dio cuenta del acuerdo de la Comisión provincial de 24 de febrero último ordenando la publicación en el Boletín Oficial, como se hizo en el número 48 del día 25 de dicho mes y año, y exponiéndolas al público en las oficinas de Secretaría hasta la primera sesión ordinaria del pleno. Fueron invitados los Señores Diputados a censurarlas haciéndose constar que no se había presentado reclamación ni protesta alguna contra las mismas. Después de examinadas, fueron aprobadas en votación ordinaria por el voto unánime de los Señores Diputados suplentes de directos y por los corporativos, titulares y suplentes, absteniéndose de tomar parte en la votación los señores diputados directos y los suplentes de directos, Sres. Laforet-Cividades, y Pimentel Abeleira que asisten a la sesión; pero, que no intervinieron en esta aprobación por haber sustituido en la Comisión provincial a sus respectivos titulares. Quedan por tanto, aprobadas provisionalmente las cuentas del año y ejercicio económico del mil novecientos veintisiete y que se de a las mismas el trámite prevenido en el articulo 298 del Estatuto remitiéndolas al Tribunal supremo de Hacienda pública para su aprobación definitiva. ------ Folla: 43 5. Dada cuenta de la Real Orden dictada por la Dirección General de Obras públicas (Caminos vecinales) en veinticuatro de marzo del corriente año que dice, en su parte dispositiva, así: "S.M. el Rey (g.D.g.) conformándose con lo propuesto por esta Dirección general ha tenido a bien disponer se manifieste a la Excma. Diputación provincial de Pontevedra que no hay inconveniente en convertir su resolución de incluir en el plan de caminos vecinales el de Panjón a Monteferro, puesto que ha seguido para ello los trámites indicados en los art.s. 1º, 2º y 3º del Reglamento de Obras y Vías provinciales, debiendo también, después de dar cumplimiento al art. 4º, remitir a la Dirección General de Obras públicas un ejemplar del acta de incautación del expresado camino por conducto de la Jefatura de Obras públicas de la provincia, que emitirá su informe sobre la referida acta de incautación.= Lo que de Real Orden participo a V.E. para su conocimiento y efectos.= Dios guarde a V.E. muchos años .= Madrid 24 de marzo de 1928.= El Director General P.D.= Martín y Mon= Señor Presidente de la Excma. Diputación provincial de Pontevedra". La Diputación provincial acuerda en cumplimiento de lo ordenado ratificar el de la Comisión provincial de veintiocho de octubre de 1927 y que se incluya en el plan de caminos vecinales, aprobado por este pleno en veintidos de octubre de 1926, el camino de Panjón a Monteferro, debiendo publicarse este acuerdo en el Boletin Oficial para oír reclamaciones y después procederse a la incautación de la que se levantará el acta correspondiente. ------ Folla: 43,47 6. En sesión de dieciséis de marzo último que celebró el Pleno de esta Diputación se dio cuenta de la Real Orden del Ministerio de la Gobernación fecha primero del mismo mes y año trasladada el día doce por el Excmo. Señor Gobernador civil de esta provincia y referente a la Administración del Gran Hospital de Pontevedra. La Corporación provincial al enterarse de dicha Real Orden solicitó la reforma de su parte dispositiva con objeto de concretar los derechos y deberes de la Diputación en orden a tal administración. Aceptadas las modificaciones propuestas en virtud de lo determinado por Real Orden de 14 de mayo del corriente año, de la que se da lectura, es llegada la oportunidad de que, se copien literalmente ambas disposiciones, para constancia exacta de la resolución ministerial recaída en el expediente relativo a la "Fundación de Doña Teresa Pérez Fiota" hoy "Gran Hospital". La Real Orden de primero de marzo de mil novecientos veintiocho dice así: "Excmo. Sr". En el expediente relativo a la "fundación de Doña Teresa Pérez Fiota" hoy "Gran Hospital" establecida en esta Capital, la Junta superior de Beneficencia en sesión celebrada el día 29 de febrero último ha emitido el siguiente informe:= Visto el expediente relativo a la fundación instituida por Doña Teresa Pérez Fiota, en Pontevedra, bajo la advocación de Corpus Cristi y transformada en la actualidad en establecimiento benéfico denominado "Gran Hospital" y= Resultando que a propuesta de la Asesoría jurídica de este Ministerio y antes de resolver lo procedente en el expediente de clasificación de la referida fundación, se acordó en tres de febrero de 1927 por la Dirección general de Administración, incoar el de modificación fundacional por insuficiencia de capital y en atención a que del examen de los antecedentes oportunos aparece de un lado que Doña Teresa Pérez Fiota estableció en el año 1439 una institución destinada al sostenimiento del un Hospital al que dotó con una base permanente de capital propio, la cual desaparición de hecho al derivarse en 1897 los edificios en que estaba instalada si bien conserva el capital de su dotación consistente en censos e inscripciones y, por otra parte de una nueva institución del Gran Hospital a cuya construcción contribuyeron en mínima proporción el producto de la venta de los solares resultantes de los derribos y el importe de los donativos y limosnas particulares y, en mayor parte, los presupuestos de la Diputación y del Ayuntamiento de Pontevedra, los que atienden principalmente a su sostenimiento.= Resultando: que existiendo subsistente en la Fundación Pérez Fiota una base de Capital permanente que pueda permitir la realización de ciertos fines de beneficencia y en cumplimiento del acuerdo antes mencionado por la Dirección general de Administración, se procedió a instruir el expediente de modificación fundacional, por si se trataba de dos instituciones distintas, y que la primera no pudiera subsistir por insuficiencias de medios, a cuyo efecto se incoó el expediente especial que determina el articulo 67 de la Instrucción de 14 de marzo de 1899 en sus apartados 1º y 4º y siendo aplicables, en su tramitación, según el 68 los prevenidos por el 57 de la propia Instrucción, se concedió audiencia por quince días a los interesados en los beneficios fundacionales, publicándose los oportunos anuncios en la Gaceta de Madrid y Boletin Oficial de la provincia de Pontevedra, correspondiente al 21 de febrero último.= Resultando: que dentro del período de audiencia han acudido informando por escrito ante la Junta provincial de Beneficencia, el Alcalde del Ayuntamiento de Pontevedra y el Presidente de la cofradía "Corpus de Deus" alegando el primero que la Corporación municipal viene rigiendo quieta y pacíficamente desde muchos años antes de 1852, la fundación particular que para albergue y camas de enfermos pobres instituyó en aquel término municipal Doña Teresa Pérez Fiota, la que ha sido trasladada desde hace bastante tiempo al edificio que actualmente ocupa el "Gran Hospital municipal"; que tal institución tiene como bienes donados por la fundadora cuatro inscripciones de la Deuda al cuatro por ciento números 3.301-3.302-3.303 y 161 por un valor nominal de setenta y cinco mil cuatrocientas setenta pesetas con una renta anual de dos mil cuatrocientas quince pesetas y varias rentas y foros que producen anualmente doscientas noventa y dos pesetas con setenta y dos céntimos, constituyendo una renta total de dos mil setecientas siete pesetas con setenta y dos céntimos a las que si se añaden mil o dos mil pesetas que, como máximo, se obtienen de limosnas, componen en, junto de cuatro a cuatro mil quinientas pesetas anuales; que es fácil que en la época en que se otorgó su testamento Doña Teresa Pérez Fiota, los productos fijados fueren suficientes para cubrir las cargas, pero que, en la actualidad no puede sostenerse con sus propios recursos porque solamente quince estancias diarias, calculando su coste a tres pesetas diarias cada una suponen un gasto anual de más de 15.000 pesetas con un déficit para la fundación superior a once mil pesetas anuales, el cual ha suplido el Ayuntamiento con sus recursos en beneficio de los pobres enfermos; por lo expuesto se demuestra que la fundación no puede pasar a ser regida por un patronato particular, ya que éste, no podría soportar la carga que el déficit mencionado representa, por último que debe ser dirigida por un Organismo oficial, siendo entre ellos el más caracterizado por los deberes y medios que tiene, la Diputación provincial, la cual se haría ahora cargo del Hospital municipal.= Resultando: que el presidente de la Cofradía de Corpo de Deus, después de exponer la historia y vicisitudes de la "Fundación Pérez Fiota" resúme y concreta su informe en las siguientes conclusiones: Que el Ayuntamiento de Pontevedra y menos el Alcalde tiene facultades ni puede concertar y traspasar aquella a la Diputación provincial del Gran Hospital del Pueblo de Pontevedra por no ser bienes del Municipio y tener dicha santa casa, personalidad jurídica reconocida por las leyes distinta e independiente del Ayuntamiento que lo administra con sus bienes propios y sagrados que al patronato Corpo de Deus corresponde defender y a este ministerio amparar con su protectorado, por ser el mencionado establecimiento benéfico de caridad, continuación jurídica del primitivo creado por la fundadora dotado con bienes particulares y acrecentado su patrimonio con donativos, limosnas y otros recurso, que tampoco debe variarse el fin fundacional del Gran Hospital por ser suficientes los bienes, rentas, limosnas y productos de las estancias de pago de los enfermos para cubrir las necesidades del Establecimiento ya que a ello se opone el número primero del art.. 67 de la Instrucción de 14 de marzo de 1899 y la voluntad expresa de la instituidora' que dispuso que se fundara un Hospital para que los pobres hallen albergue y tengan consuelo haciendo tantas camas como se pudieran hacer, pasando su administración a la Cofradía de Corpus de Deus; que el Gran Hospital al se deficiente su administración por el Ayuntamiento debe ponerse bajo la administración de este como representante del pueblo pobre y doliente en cooperación con la cofradía Corpo de Deus que representa a la fundación como designada expresamente por la testadora y finalmente que procede se gire visita de inspección para comprobar las irregularidades si existieran a que se hace mérito por la Diputación provincial, causa del déficit que pueda existir, se rindan en legal forma las cuentas y obligando a reintegrar al Ayuntamiento de Pontevedra el importe de los 600 metros cuadrados del solar del antiguo hospital destinó a plaza pública para que después de invertidos en inscripciones intransferibles vengan a formar parte de su patrimonio y productos a cuyo escrito se acompaña certificación del Párroco de Santa María la Mayor de aquella Capital, acreditando la existencia de la denominada cofradía de Corpus de Deus.= Resultando que en cumplimiento de lo prevenido en el trámite 2º del articulo 57 de la Instrucción del Ramo, se remitió en once de marzo pasado el expediente de modificación fundacional expresado a informe de la Junta provincial de Beneficencia de Pontevedra siendo devuelto por el Gobernador presidente de la misma con fecha 14 de igual mes y cuyo organismo después de razonadas consideraciones emite su dictamen proponiendo: 1º. Que no procede la declaración de ser insuficiente el capital de la fundación del Hospital Corpus Cristi fundado por Doña Teresa Pérez Fiota ni su incorporación al llamado Gran Hospital de Pontevedra al menos entre tanto no se determine el capital que corresponde a cada una y se justifique que dichas instituciones son diversas y distintas.= 2º. Que sin perjuicio del derecho que pueda asistir a la Congregación de Corpus de Deus administradora y Patrón de la Fundación Pérez Fiota, no hay inconveniente en que, el Ayuntamiento, administrador de hecho en la actualidad de la misma y del Gran Hospital, traspase o ceda a la Diputación provincial dicha administración, al menos no se haga la oportuna clasificación de Beneficencia particular para lo cual debe tramitarse otro expediente por no poder hacerse esa declaración en el presente y= 3º. Que convendría excitar el celo y actividad de la Diputación en el sentido de que exponiendo a esta Junta los proyectos que abriga respecto al Establecimiento en Pontevedra de un Hospital provincial modelo, se viera la conveniencia y oportunidad de entregar los bienes de la Fundación Pérez Fiota a la nueva institución sin perjuicio del derecho del legítimo patronato, y = 4º que todo ello se entienda sin perjuicio de los derechos de la Beneficencia que la Junta provincial debe sostener.= Resultando: Que aprobado por mayoría el anterior informe, aparece que por el Vocal de la Junta provincial de Beneficencia de Pontevedra Señor Borrás formuló el mismo el siguiente voto particular: "Que la Junta provincial no puede declarar que es insuficiente el Capital de la fundación porque el Ayuntamiento no ha declarado el capital real y positivo de la atarda fundación y que los fines que preceptúa la fundadora estarán mejor atendidos dentro del Hospital hoy existente, que si se administrase por su propia cuenta y que la Junta de patronos fuera la entidad que se quedara con el Hospital.= Resultando: Que con fecha ocho de abril pasado y a virtud de Orden de la Dirección general de Administración se acordó como trámite previo para la resolución del expediente que por la Junta provincial de Beneficencia de Pontevedra se investigase de una manera clara y precisa si la Cofradía Corpo de Deus viene administrando el Gran Hospital a la Fundación Fiota expresando en caso negativo las causas porque hubiese cesado en desempeño de dicha administración y fecha aproximada y a la vez que se determinase concretamente si existían dos instituciones o una sola y en el primer caso los medios con que cuentan para el cumplimiento de los mismos.= Resultando: Que en cumplimiento de la Orden anterior y por el Gobernador civil Presidente de la Junta provincial de Beneficencia de Pontevedra se ha elevado en 17 de mayo certificación del acuerdo adoptado por dicho organismo en 13 de abril anterior y en el cual consta lo siguiente: Los vocales de la Junta discuten ampliamente las dos cuestiones que la superioridad solicita, informando, que la Cofradía Corpus de Deus no viene administrando el Gran Hospital o Fundación Pérez Fiota, no pudiendo decir la fecha en que cesó ni porque causas, en la administración y Patronato, por cuanto no hay documento alguno en que poder estudiar este extremo; que en cuanto a los fines de cada una de las instituciones consisten los de la Fundación Pérez Fiota en la hospitalización a enfermos pobres a fin de curarles y sostener distintas cargas piadosas y de culto, siendo también los del Gran Hospital hospitalizar enfermos de la provincia; que la parte difícil a determinar es la de los medios con que cuentan para el cumplimiento de sus fines entablándose en este punto amplia discusión sin llegarse en definitiva a poder contestar categóricamente ese extremo; que el Vocal de la Junta Señor Gómez presentó una moción que fué aprobada por mayoría de votos y en la que se hacía constar que la fundación de Doña Teresa Pérez Fiota no podría vivir con sus propios recursos desde el momento en que la Diputación provincial vigente y no podrá subsistir sin el auxilio de dicha Corporación; que no se sabe si la Cofradía Corpo de Deus estuvo alguna vez encargada de la administración de la fundación no pudiendo decir fecha en que cesó y motivos; que actualmente está encargada de tal institución el Ayuntamiento de la capital; que la fundación tenía por objeto hospitalizar enfermos pobres de la Capital y el Gran Hospital tiene igual objeto, percibiendo estancias de la Diputación, punta de partido, militares y finalmente que la Junta provincial de Beneficencia entiende que la institución "Pérez Fiota" debe quedar unida al Gran Hospital de Pontevedra pasando sus bienes a formar parte de la Corporación encargada de su administración ya sea la Diputación o el Ayuntamiento sín perjuicio de que den toda clase de garantías para asegurar en su día su existencia dentro del estado Hospital.= Resultado: Que en la misma certificación del acuerdo referido adoptado por la Junta provincial de Beneficencia aparece que, en sesión de trece de abril último los señores de la minoría formulan el siguiente voto particular: "Que la Fundación "Pérez Fiota", puede subsistir, aun estableciéndose otra en Pontevedra, aunque con una limitación de fines, mayores que los que actualmente tiene; que en cuanto a su administración solamente la ejerce de hecho el Ayuntamiento; que también la fundación "Fiota" en el caso de actuar con independencia puede percibir estancias de los enfermos que pueden ser admitidos en la misma y que entre los fines que persigue tiene el de levantar cargas piadosas y de culto y, por último, que aunque consideran que puede subsistir con independencia creen, no obstante, que sus fines se cumplirán mejor confiriendo su administración si bien con las garantías suficientes para la beneficencia particular a una entidad de la solvencia legal y económica de la Diputación provincial.= Resultando que la Dirección General de Administración nuevamente ordenó con fecha dos de junio el exacto cumplimiento de lo acordado con anterioridad a la Junta provincial de Beneficencia, en el sentido de que se determinasen los respectivos capitales de cada una de las fundaciones, tantas veces repetidas, caso de sostener que existen dos, y las causas que motivaron el que no estén administradas por sus legítimos representantes cuyo extremo, de no constar documentalmente deberá depurarse en un expediente sumario de investigación.= Resultando: Que a virtud del requerimiento anterior se han remitido por el Gobernador Presidente de la Junta provincial de Beneficencia de Pontevedra, con fecha 18 de julio siguiente certificaciones varias relativas a este expediente y en las cuales consta: "Que en sesión 12 de junio se adoptó el acuerdo de nombrar una ponencia compuesta por los Señores Domestre, Fondevila y Rios Mosquera a fin de que informen sobre los distintos extremos solicitados por la Dirección General de Adminsitración; informe emitido por los Señores Domestre y Rios Mosquera en el que consta su opinión en el sentido de que el Ayuntamiento no tiene capital propio o privativo en la fundación de que se trata que siempre fué considerada como algo extraña a la fundación propiamente municipal y aunque haya aportado algo a la misma esas aportaciones hechas como subvención no puede ahora reclamarlas, como tampoco puede hacerlo la Diputación, por donativos aceptados por la institución y que la fundación "Hospital Pérez Fiota" o "Corpus Cristi" cuenta con un capital fijo de un millón seiscientas noventa y una pesetas con cuatro céntimos y un capital eventual ascendente a setecientas setenta mil ochocientas treinta pesetas con treinta y dos céntimos o sea un total de dos millones cuatrocientas setenta mil ochocientas treinta y cuatro pesetas con treinta y dos céntimos: informe de la Vocal Señorita Fondevila en el cual discutiendo del parecer de los otros dos señores antes indicados estima que el capital del Hospital Corpus Cristi que funciona unido al Hospital de Pontevedra consta solamente de pesetas 75.400 nominativas en inscripción de la deuda cuya renta anual es de 2.413 pesetas, varias renta y foros que redituan 292,75 pesetas, varias rentas y mil o dos mil pesetas de limosnas cuyo capital ha sido reconocido por el Ayuntamiento consignando su criterio de que con estas cantidades no puede subsistir la institución "Pérez Fiota" con independencia del Organismo u organismos públicos que ejercen o puedan ejercer su patronato; acuerdo que la junta provincial de Beneficencia adoptado en 13 de julio en el que con referencia a los dos informes anteriores se aprueba: 1º. Que la cofradía de Corpues de Deus fue administradora de la "Fundación Pérez Fiota" demostrando este extremo por documentos existentes y cuyas copias se acompañan, habiendo cesado en el año mil quinientos noventa y siete cuando se hizo cargo de la administración la Hermandad de San Juan de Dios por orden del Señor Arzobispo de Santiago; 2º. Que ambas instituciones Pérez Fiota y Gran Hospital tienen el mismo fin que cumplir o sea la curación de enfermos pobres y su asistencia expresándose en cuanto a los medios económicos con que cuentan que la Junta en este punto no está de acuerdo por la dificultad de determinar concretamente los bienes de cada una de las mencionadas fundaciones y añadiéndose que, después de amplia discusión y puesto a votación el informe de los Señores Domestre y Rios Mosquera votan el mismo, además de sus autores, los Señores Gay Fernández, García (Don Lino) y Villanueva; y, en contra los Sres. Fondevila, Granjel, Gómez, Olmedo y el Gobernador Presidente, siendo desechada por mayoría de votos y puesto a votación el informe de la Señorita Fondevila votan a favor del mismo su autora y los Sres. Granjel, Borras, Gómez, Olmedo y el Gobernador y en contra los Señores Rios Mosquera, Domestre, Gay Fernández, García (Don Lino) y Villanueva quedando aprobado por mayoría de votos el informe de la citada Señorita Vocal de la Junta.= Resultando que remitidas a este ministerio las bases formuladas por la Diputación provincial de Pontevedra respecto a las condiciones en que se haría cargo del Gran Hospital fueron devueltas por Orden de la Dirección general de administración de 25 de enero pasado por no ser concordantes aquellas con los derechos que el Protectorado estima le corresponden a la institución la referencia disponiendo se requiere al Ayuntamiento para que previos los requisitos que determina el Estatuto municipal manifieste de una manera cara y concreta si el municipio está dispuesto a renunciar todos sus pretendidos derechos no sólo de presente sino en lo sucesivo, al Hospital expresado, cuyo inmueble se inscribirá a nombre de la fundación Pérez Fiota recibiendo como indemnización por las cantiades invertidas la suma de -pesetas 608.520,47-, seiscientas ocho mil quinientas veinte pesetas con cuarenta y siete céntimos.= Resultando: Que en comunicación de 4 de febrero actual se remite por el Gobernador, Presidente de la Junta provincial de Beneficencia de Pontevedra certificación del acuerdo adoptado en sesión de 2 de igual mes por el Pleno del Ayuntamiento de ésta Capital en virtud del cual dicha Corporación renuncia a todos sus derechos presentes y futuros sobre el Hospital fundación instituida por Doña Teresa Pérez Fiota hoy Gran Hospital siendo condición indispensable para ello que le sean abonadas por la Diputación o por quien se haga cargo del mencionado Hospital la cantidad antes citada 608.520 pesetas con 47 céntimos haciendo constar su voto en contra solamente el Señor Tilleiro por ser opuesto a la cesión.= Considerando que las cuestiones que se plantean en este expediente son las siguientes: Primera: la de determinar si el Gran Hospital y la Fundación Pérez Fiota son una sola institución o dos fundaciones distintas: Segunda: si al Ayuntamiento de Pontevedra debe indemnizársele de cantidades que ha invertido en esta fundación: Tercera: si la Cofradía Corpus de Deus debe administrar la fundación; y, Cuarto: Patronato que haya de regir en lo sucesivo el régimen de la institución.= Considerando, por lo que respecta a la primera de las cuestiones planteadas o sea la relativa a si se trata de una sola institución o de dos y por consiguiente si en éste último caso procede modificar la voluntad fundacional de la Institución Pérez Fiota por insuficiencia de medios, del examen del expediente y de la tramitación detallada que en el mismo consta anteriormente se demuestra de una manera clara que no ofrece lugar a duda incluso por lo manifestado por el propio Ayuntamiento que se trata de una sola institución manifestación que contrasta con lo expuesto cuando se incoo el expediente para la clasificación como de beneficencia particular que indicó que el Gran Hospital era cosa distinta de la Fundación Pérez Fiota puesto que aquel entendió se había levantado a sus expensas y lo único que habían hecho la Fundación Fiota era aportar una lámina intransferible representativa de un capital de 75.000 pesetas nominales y el importe de algunos terrenos y por consiguiente hoy se reconoce que se trata de una sola institución que el Ayuntamiento administra desde tiempo inmemorial y donde fue invirtiendo las cantidades que percibía por estancias de acogidos abonadas por la Diputación, la administración militar o de particulares y a cambio de aprovechamientos de terrenos que pertenecieron a la fundación repetida y que solamente ha invertido 608.520,47 pesetas, (seiscientas ocho mil quinientas veinte con cuarenta y siete céntimos) de sus arcas municipales.= Considerando, por tanto, que desde el momento en que el Ayuntamiento de Pontevedra, con una alteza de miras que honra a la Corporación y un loable proceder para beneficiar a dicha Capital y su provincia, renuncia a sus pretendidos derechos, no sólo de presente sino en lo sucesivo, incluso para que se inscriba el inmueble donde está establecida la Fundación Pérez Fiota hoy Gran Hospital a beneficio del mismo reduciendo sus pretensiones a la indemnización que queda señalada de seiscientas ocho mil quinientas veinte pesetas con cuarenta y siete céntimos no hay por que modificar una institución que puede cumplir sus fines.= Considerando, por lo que atañe a la segunda cuestión, o sea la relativa a indemnizar al Ayuntamiento de Pontevedra que este Ministerio es competente para aprobar o rechazar las bases que se proponen para el desenvolvimiento de la institución en lo sucesivo y que la Diputación provincial se aviene a ello, la que abona la indemnización de que queda hecho mérito como medio de dotar a la fundación de todos los adelantos que requiera una institución de esta índole ya que la misma no aporta más que un gran edificio y pequeñas rentas pero no recursos propios de momento para afrontar ni la dificultad surgida.= Considerando por lo que respecta a los derechos de la Cofradía de Corpus de Deus para ostentar el patronato está demostrado en el expediente que dicha Cofradía desde el año de 1597 no rige aquella institución, en la que cesó por orden de la autoridad superior entonces competente que era el Arzobispo de Santiago y sin que con posterioridad haya hecho manifestación alguna a su derecho incluso cuando trató de clasificarse de beneficencia particular y aún más tarde cuando ya clasificada y reconocida a la Diputación en la administración de la institución el Ayuntamiento promovió recurso contencioso-administrativo y obtuvo la anulación del procedimiento.= Considerando, por lo que atañe a la administración por la Diputación del Establecimiento de referencia que desde el momento en que el Ayuntamiento de Pontevedra renuncia a todos sus derechos incluso a la administración de la Institución que viene ejerciendo desde tiempo inmemorial ninguna otra entidad podrá desempeñar esta administración con mayor celo e interés demostrado al servir de mediadora y el prestarse a ser ella la que abone de sus fondos la indemnización que solicita el Ayuntamiento renunciando a percibir en ningún caso interés por la cantidad varias veces señalada.= Considerando que, esto no obstante, no sería justo que, si en algún momento a la institución conviniera abonar esa cantidad bien por que tuviera recursos sobrados o por expropiación de alguno de sus terrenos para ese sólo caso debería ser reintegrada de las cantidades que entregue al municipio de Pontevedra en los términos expresados.= Considerando que este Ministerio es también competente para el nombramiento de Patrono o administradores de instituciones benéficas en los casos de renuncia o abandono de sus representantes y cuando el fundador no haya previsto acerca de la sucesión circunstancias que concurren en este caso.= La Junta Superior de Beneficencia estima que procede: = 1º. Declarar que, puesto que se trata de una sola institución, la "Fundación Pérez Fiota" y el "Gran Hospital de Pontevedra" con fines y medios propios y en lo que están de acuerdo todas las partes interesadas, no hay que acordar ninguna modificación fundacional.= 2º. Aceptar el ofrecimiento de la Diputación provincial de Pontevedra para entregar al Ayuntamiento la cantidad de seiscientas ocho mil quinientas veinte pesetas con cuarenta y siete céntimos que, de sus fondos propios invirtió el Municipio en la "Institución Pérez Fiota" hoy "Gran Hospital",= 3º. Que habiendo hecho renuncia al Ayuntamiento al Patronato y excluida la representación de la "Fundación Pérez Fiota" desde el año 1597, está huérfana de representación y, por consiguiente nombrar Patrono administrador de la referida institución a la Diputación provincial de Pontevedra la que se indemnizará de dicha cantidad si libremente a la fundación conviniere algún día el abono de la misma a la Diputación la que no podrá reclamar tampoco interés de ninguna clase y únicamente se consideraría forzoso dicho abono en el caso de expropiación forzosa de alguno de los terrenos que hoy ocupa la institución.= 4º. Que se procede a inscribir el inmueble previa la tramitación oportuna y requisitos legales a nombre de la Fundación "Pérez Fiota" hoy "Gran Hospital" y que una vez obtenida dicha inscripción se instruya el expediente de clasificación.= 5º. Que antes de posesionarse la Diputación del Patronato y del inmueble preste su conformidad a cuanto se ordena en esta disposición.= 6º. Que la referida Corporación presente a la aprobación del Protectorado un Reglamento de régimen interior del Establecimiento en el plazo de un mes y que se le autorice para que mientras se tramita la aprobación de dicho Reglamento pueda adoptar en el Hospital cuantas medidas de buen gobierno estime necesarias, relativas inclusive al personal facultativo.= Y conformándose S.M. el Rey (g.D.g.) con el preinserto dictamen se ha servido resolver como en el mismo se propone.= "Lo que traslado a V. a los efectos oportunos.= Dios guarde a V muchos años.= Pontevedra 12 de marzo de 1928.= El Gobernador Presidente: Alberto Rodríguez Gómez. Rubricado.= Sr. Presidente de la Diputación provincial de Pontevedra". Hay un sello que dice : "Junta provincial de Beneficencia.= Pontevedra". ------ Folla: 47 7. La Real Orden del Ministerio de la Gobernación de catorce de mayo del corriente año trasladada a esta Diputación por el Gobernador Presidente interino de la Junta provincial de Beneficencia en veintiuno del mismo mes dice textualmente: "Hay un membrete que dice: "Junta provincial de Beneficencia.-Pontevedra",= "Por el Ministerio de la Gobernación se ha dictado con fecha catorce del actual la Real Orden siguiente: Excmo. Sr. Vista la comunicación de la Diputación provincial de Pontevedra solicitando en primer término la aprobación del Reglamento por que en lo sucesivo ha de regirse la institución benéfico particular denominada "Gran Hospital" antes "Pérez Fiota" y en segundo lugar aclaración al número tres de la Real Orden de este Ministerio de primero de marzo último por el que se concedió el Patronato de dicha fundación a la Corporación provincial referida en el sentido de que si la misma fuera privada algún día de dicha representación se la indemnizará no sólo de la cantidad que ha de abonar al Ayuntamiento sino también de las que vierta en lo futuro en mejoras de edificios, ampliación de los existentes o de terrenos anejos, nuevas construcciones o materiales que adquiera, si libremente a la fundación conviniera algún día reintegrar a la Diputación, para recuperar su libertad de acción, así como si la Diputación fuera privada por cualquier causa del Patronato y Administración por comprobarse que los fines de la Beneficencia Hospitalaria no estuvieran atendidos debidamente solicitando igualmente que se reintegre a la Diputación, caso de incendio, expropiación o destino de los edificios a otros usos que los actuales, siendo el reintegro de las cantidades total o a prorrata, según que el incendio, expropiación o destino afecten al total edificio o a una parte solamente.= Considerando por lo que respeta al Reglamento porque ha de regirse la Institución que, el mismo, no contiene ningún precepto contrario a la moral y a las leyes, ni a las prerrogativas del Protectorado y que al Patronato ha de dejarse la mayor libertad de acción para que pueda cumplir sin trabas el fin que se le ha encomendado por lo que es justo otorgarle la aprobación que se demanda.= Considerando que aun cuando la aclaración que solicita la Diputación provincial, en su atenta instancia, esté virtualmente consignada en la Real Orden confiriéndole el Patronato ya que en la misma se le concede la facultad de resarcirse de las cantidades que hasta ahora son conocidas y, por ello, habría de ocurrir, lógicamente, con todas las demás que invirtiera, no hay inconveniente en acceder a lo que pretenda siquiera sea para evitar, en el transcurso del tiempo, dificultades que pudieran redundar en perjuicio de la propia Institución lo que el protectorado debe evitar dictando aquellas normas de previsión necesarias,= S.M. el Rey (G.D.g.) ha tenido a bien disponer: 1º: Que se apruebe el Reglamento porque ha de regirse el Gran Hospital de esta Capital con arreglo a la facultad 2ª del artículo 7º de la Instrucción de 14 de mayo de 1899 a cuyo efecto se devuelve sellado debidamente uno de los ejemplares del mismo presentados y 2º: Que se aclare el apartado tercero de la parte dispositiva de la Real Orden de este Ministerio de 1º de marzo del presente año en el sentido solicitado y cuya forma se determina en el primero y único resultando de la presente resolución".= "Lo que comunico a V con inclusión del ejemplar del Reglamento citado, debiendo enviar V a ésta Junta provincial una copia.= Dios guarde a V muchos años.= Pontevedra 21 de mayo de 1928.= El Gobernador Presidente interino.= Manuel Gómez. - Rubricado.= Señor Presidente de la Diputación provincial.= ------ Folla: 47 8. Aprobada la cesión por el Ministerio de la Gobernación, en plazo corto debe la Corporación provincial encargase de la Administración del Hospital y, para que en ese día puedan actuar, la Diputación acuerda nombrar Diputado-Delegado técnico a Don Pedro García Fernández y Diputado-Delegado a Don Pedro Borrás Mouné. Y no habiendo más asuntos de que tratar se levantó la sesión siendo las doce y treinta y dos minutos. ------ Folla: 49 5. Abierta discusión y después de oídas explicaciones fué aprobado por unanimidad el anterior convenio tomando parte en la votación de doce Señores Diputados, de los catorce de que se compone la Corporación. ------ Folla: 49 6. Interesado por el Señor Presidente de la Excelentísima Diputación de Madrid que se señalen las cantidades que aproximadamente se calculen invertir en cada uno de los cinco años de emisión; por la Presidencia se abre discusión interviniendo diversos señores Diputados, haciendo cálculos sobre las cantidades que deben señalarse para cada año y, después de un detenido examen, quedaron fijadas las siguientes: Años: A). 500.000 pesetas " B). 1.000.000 " " C). 1.000.000 " " D). 750.000 " " E). 250.000 " La Corporación acuerda señalar dichas cantidades, y que se comunique a la Presidencia de la Diputación provincial de Madrid, remitiéndose también certificación literal de la ratificación del convenio y uno de los ejemplares impresos, con certificación al pie de haber sido aprobado. Y no habiendo otro asunto de que tratar se levantó la sesión siendo las trece y cincuenta minutos. ------
Ãrea de notas
Nota