ATOPO
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Acta de sesión 1928/12/29_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.049/1.1928-12-29_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1928/12/29_Ordinaria

  • Data(s) 1928-12-29 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 54
    1. Reunidos en el salón de sesiones del Palacio provincial a las trece y cinco del día de hoy veintinueve de diciembre de mil novecientos veintiocho bajo la Presidencia de Don César Lois Vidal los diputados directos y corporativos así como los suplentes de ambas clases, Señores Espinosa Orrea, Sarmiento Gil, Massó García, Lago González, Olmedo Reguera, Ferreira, Fuentes Marin, Torres Agrelo, Lagarejos Rivas, Pimentel Abeleira y Laforet Cividanes, previa convocatoria inserta en el Boletin Oficial número doscientos noventa y cuatro correspondiente al día veintiuno del actual, para celebrar sesión ordinaria abrióse ésta y leída el acta de la anterior correspondiente al diecisiete de agosto último, por unanimidad ha sido aprobada.
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    Folla: 54
    2. Seguidamente por la Presidencia se ordena la lectura de los artículos noventa y uno y, demás pertinentes al acto, del Estatuto provincial vigente.
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    Folla: 54
    3. Por el Señor Presidente, Don César Lois, se propone al pleno sea levantada la sesión a fin de que por la Comisión de presupuestos se dé forma al dictamen presentando los que han de regir en el próximo ejercicio aplazándola hasta las diez y ocho del día de hoy en que se continuará pudiendo ser luego presidida por el Señor La Sota, que según sus noticias, se halla ya en esta Capital.
    La Diputación acuerda de conformidad con la propuesta del Señor Lois Vidal.
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    Folla: 54
    4. Continuada la sesión siendo las diez y ocho y diez ocupa la Presidencia el que lo es de esta Excelentísima Diputación Don Daniel de la Sota y Valdecilla y asisten los mismos señores Diputados arriba expresados.
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    Folla: 54
    5. Por la Presidencia se ordena la lectura de la propuesta que literalmente dice así:
    Propuesta de la Comisión de Fomento a la Excelentísima Diputación provincial para la realización del plan de caminos vecinales, aprobado en sesión de veintidós de octubre de mil novecientos veintiséis.
    El Estado al pasar a las Diputaciones los servicios de Caminos vecinales, les ha trazado normas a seguir para la construcción de los mismos, que se resumen en la Ley y Reglamento de Caminos vecinales, Real Decreto de veintiuno de junio de mil novecientos dieciocho, Reglamento de Vías y Obras y en el Real Decreto de doce de diciembre de mil novecientos veintiséis.
    Debemos adoptarnos al espíritu de estas disposiciones con las modificaciones que la práctica demuestra que deben adoptarse a las condiciones de lugar y tiempo, de la comarca en que estas obras han de desarrollarse.
    El Estado, por el articulo 4º de la Ley de caminos vecinales, admitía en los concursos de subvenciones, además de los municipios, a las entidades mancomunadas, Sindicatos agrícolas, comunidades de regantes, juntas administrativas, juntas parroquiales, etc.
    Estas entidades, que no existían, se constituían legalmente con el exclusivo objeto de acudir a los concursos, sin fondos propios y con personal insolvente; es verdad que tenían los municipios que garantizar estas entidades, pero lo hacían formulariamente, abandonado sus compromisos cuando se les ordenaba su ejecución y se declaraba la caducidad, sin que en ningún caso se haya aplicado la sanción prescrita en el párrafo 14 del articulo 9º del Reglamento de caminos vecinales.
    La Ley en el articulo 5º del Reglamento, marca una tabla de subvenciones, cuyo tanto por ciento varía inversamente proporcional a la contribución de los municipios. Con ello ocurriría que los Municipios que pagan al Tesoro mayor contribución y por tanto, les corresponde menor subvención, se fraccionaban en entidades, con el sólo objeto de falsear la talla de subvenciones y acrecer el importe de éstas.
    El articulo 6º del Reglamento de Vías y Obras y el articulo 6º del Real Decreto de doce de diciembre de mil novecientos veintiséis, fijan el orden de prelación para la construcción por la mayor aportación, pero en consecuencia se traduce en que los municipios de pocos recursos, que son siempre los más aislados y más necesitados de caminos, son los que tardarían en obtener las ventajas de los medios de comunicación.
    Por el párrafo segundo del articulo once del Reglamento de caminos vecinales, la construcción corre a cargo de las entidades cuando éstas así lo expresen. Las entidades en todos los concursos han pedido la construcción; con ello ceden sus derechos a un contratista, que construye la totalidad del camino por la subvención del Estado, sin que éste perciba la parte que le corresponde en la baja y, si no encuentran quien construya por la subvención, dejan caducar el camino.
    Para obviar estos inconvenientes la Comisión de Fomento propone a la Excma. Diputación que, para la construcción de los caminos vecinales del Plan provincial, se adopten las siguientes
    B A S E S
    1ª: Que las únicas entidades que, con la Diputación, han de ir a la realización del Plan de caminos vecinales, sean los Municipios.
    2ª: Que la subvención de la Diputación a los Municipios sea fijada en el sesenta por ciento del importe del presupuesto primero y de liquidación después.
    3ª: Que el orden de preferencia para la construcción esté determinado por grupos, que serán de la amplitud que permitan las posibilidades de la Diputación y Ayuntamiento que lo solicite, teniendo necesidad de que se termine la construcción de un grupo, para determinar la relación del siguiente.
    4ª: Los Ayuntamientos, al hacer las peticiones de los caminos que entren en un grupo, tendrán que abonar el importe de los proyectos, a razón de quinientas pesetas kilómetro, cantidad que le será liquidada proporcionalmente en la primera certificación de obra, en la parte o tanto por ciento que corresponda por éste concepto a la Diputación.
    5ª: La construcción será siempre de la Diputación, correspondiendo la baja en la obra proporcionalmente a la Diputación y Ayuntamientos.
    6ª: Que se estudie el medio de ir a un empréstito, en el cual entren las aportaciones de la Diputación y de los Ayuntamientos.
    En todo lo demás que no alteren estas bases, se regirá por las disposiciones vigentes.
    Abierta discusión y no habiendo ningún señor Diputado que impugnase la precedente propuesta de la Comisión de Fomento ha sido ésta aprobada en votación ordinaria.
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    Folla: 54,55
    6. Por la Presidencia se ordena la lectura del siguiente dictamen de la Comisión de presupuestos presentando a la Diputación el proyecto del que ha de regir en el ejercicio venidero de mil novecientos veintinueve y que dice así: " A la Excma. Diputación provincial.=La Comisión de presupuestos integrada por los Diputados provinciales que suscriben, tiene el honor de presentar a V.E. para su discusión y aprobación, si procediere, el proyecto de presupuesto de esta Diputación para el año mil novecientos veintinueve, en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo ciento noventa y cinco del Estatuto provincial vigente.
    Las variaciones que el proyecto referido presenta, con relación al presupuesto vigente de mil novecientos veintiocho, por ser numerosas, se han recogido y se detallan minuciosamente en el estado comparativo que acompaña a éste dictamen, formando parte de él.
    Dichas variaciones, en lo que se refiere a aumentos de partidas y creación de otras nuevas en la parte de gastos, son debidas a disposiciones de la Superioridad, unas; a acuerdos de la Diputación y Comisión permanente, otras; al traspaso del Gran Hospital, del que ha sido nombrado Patrono esta Diputación, otras; y, a la necesidad causada por el aumento rápido de unos servicios y la creación de otros nuevos.
    La explicación aneja al estado comparativo da cuenta exacta de todas las variaciones.
    El proyecto, cuya cuantía total es de pesetas cuatro millones, setecientas ochenta y una mil, setecientas treinta y cinco pesetas con sesenta y siete céntimos, se presenta cómodamente nivelado, dotando ampliamente las partidas de la parte de gastos y ciñendo las de ingresos a la realidad de los mismos.
    Al estudiar detenidamente el presupuesto de mil novecientos veintiocho para formar el que es objeto de éste dictamen, hubo de observar esta Comisión que durante el ejercicio de aquel se han adquirido dos inmuebles, de los cuales, es el uno, el Palacio y Granja de Salcedo cuyo precio de compra habrá de satisfacerse, perentoriamente, el día veinticuatro de febrero de mil novecientos veintinueve; y, el otro, aunque ha sido adquirido para ser satisfecho su importe a largo plazo, por razones especiales también obliga a pensar en la necesidad de cancelar rápidamente el crédito contraído a favor del vendedor.
    Tanto para lo uno como para lo otro, se precisa la formación de un presupuesto extraordinario en el que formen la parte de gastos el importe de ambas deudas y la parte de ingresos el producto de una operación de crédito bien como cuenta de crédito abierta a esta Diputación por una entidad bancaria, bien como emisión de obligaciones.
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    Folla: 55
    7. El Diputado Don Martín Lago, propone, y esta Comisión hace suya, con entusiasmo, dicha proposición para ofrecerla a V.E., que, por el técnico a quien corresponda, se estudie la forma de extender la Repoblación forestal a los márgenes de los ríos y arroyos de la provincia con aquellas especies de árboles que sean más eficaces y apropiadas a su embellecimiento.
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    Folla: 55,56
    8. Explicación de las diferencias en más y en menos, que contiene el ESTADO COMPARATIVO de los presupuestos provinciales de 1928 y 1929.
    Ingresos.
    Diferencias en más.
    Cap. Art. Pesetas Cts.
    1º 2º Procede de los Censos del Gran Hos-
    pital provincial que se incorporan por
    primera vez al presupuesto. 292, 72
    1º 3º Procede de los intereses de las láminas
    de la deuda pertenecientes a la funda-
    ción del Hospital. 2.405, 00
    2º 1º Se calcula como rendimiento probable
    de la Granja provincial de Salcedo. 3.500, 00
    3º 1º Procede del empréstito de la Mancomu-
    nidad de Diputaciones de Régimen común
    para la construcción de caminos vecina-
    les. 847.063, 95
    3º 3º Procede de los donativos y limosnas
    que se calcula se recogerán en el Gran
    Hospital y en el cepillo de las Animas. 3.125, 80
    7º 1º Procede de lo que se calcula produci-
    rán las estancias de pago en dicho Hos-
    pital. 59.293, 00
    8º 2º Procede del traslado a este articulo de
    la consignación por participación de esta
    Diputación en la patente nacional de auto-
    móviles. 188.448, 75
    9º 1º Procede de la elevación del cupo del
    Tesoro por Rústica y Pecuaria. 33.797, 47
    9º 2º Procede del aumento de recaudación
    por cédulas personales con relación a
    la consignación en presupuesto de mil
    novecientos veintiocho. 290.000, 00
    Total. 1.427.936, 69
    Diferencias en menos.
    5º 1º Procede de la supresión del reparti-
    miento entre los Ayuntamientos de
    la provincia del cupo con que han de
    contribuir a la construcción del pabe-
    llón de Galicia en la Exposición de
    Sevilla. 85.000, 00
    6º Únic. Procede de haber trasladado al art..
    2 del capº 8º la participación de esta
    Diputación en la recaudación por pa-
    tente nacional de automóviles. 188.448, 75
    19º 1º Procede de haber suprimido la consig-
    nación que figuraba en presupuestos
    anteriores por existencia probable en
    Caja, en la fecha de cierre del ejercicio.169.000, 00
    Total. 442.448, 75

    Gastos
    Diferencias en más.
    1º 1º Se aumenta la partida destinada a
    gastos del Tribunal provincial de lo
    Contencioso-administrativo, por efecto
    de la Real Orden de 16 de enero de
    1928, en pesetas 10.000,00 Se aumen-
    ta el sueldo del Jefe de la Sección de
    presupuestos, por virtud de preceptos
    reglamentarios y cuantía del presu-
    puesto, en 1.000, 00
    11.000, 00
    Se rebaja la consignación por aumen-
    to gradual de sueldo a los Maestros
    de la provincia 551, 54 10.448, 46
    1º 3º Procede este aumento de la parte de
    anualidad correspondiente a la amor-
    tización del precio de compra de la
    casa Museo provincial. 3.547, 05
    1º 4º Procede de la consignación para pa-
    go de varios censos que gravan te-
    rrenos ocupados por el Gran Hospi-
    tal provincial de Pontevedra. 1.487, 25
    1º 7º Procede de la consignación de los
    intereses que hay que satisfacer a
    Don Casimiro Gómez y a Don Joa-
    quín Becerra. 5.032., 87
    1º 8º Procede del aumento necesario para
    satisfacer el impuesto sobre las utili-
    dades así como la contribución terri-
    torial y el impuesto sobre persona ju-
    rídica. 2.070, 90
    1º 9º Procede del aumento de precio de
    suscripciones. 10, 20
    1º 11º Procede del aumento de consigna-
    ción para energía eléctrica, estacio-
    nes telefónicas, números extraordi-
    narios del Boletin Oficial, y de la con-
    signación nueva de una partida des-
    tinada a gastos de propaganda etc,
    para fomento de turismo. Y también
    de la consignación de una partida
    de 300 pesetas para sostenimiento
    del Centro de las Diputaciones, de
    Madrid. 12.347, 72
    2º 1º
    Procede del aumento que se juzga necesario
    para gastos de representación de la Diputación
    y de la comisión provincial 50.000,00
    4º 2º
    Procede de la nueva consignación necesaria, para
    reparación etc. del palacio y granja de Salcedo
    139,75 49.860,25
    5º 1º
    Procede del aumento de consignación para gastos
    de recaudación y para poder imprimir toda la
    eficacia posible al organismo recientemente
    creado con dicho fin 35.000,00
    6º 1º
    Procede este aumento de la consignación de
    15.000 pesetas que se consideran necesarias
    y suficientes, para remunerar al personal de
    esta Diputación que, por razón del incremento
    de unos y creación de otros servicios, tiene
    que someterse a trabajo excesivo que solo
    puede realizarse en horas extraordinarias; y
    al aumento de sueldo del secretario o
    interventor de esta Diputación en virtud de
    preceptos reglamentarios y de la cuantía del
    presupuesto provincial 18.772,24
    6º 2º
    Procede de la nueva consignación destinada a
    sueldos del personal técnico, administrativo y
    subalterno del gran hospital provincial 76.500,00
    9º 2º
    Procede de la consignación de una subvención
    que venías satisfaciéndose anualmente, con
    cargo, al capítulo 18, al sindicato de previsión,
    femenino 500,00
    y de la consignación de otra partida que se
    satisfacía, como la anterior, para distribuir
    libretas de la caja de ahorrros entre incluseros
    y niños pobres, de las escuelas públicas 500,00 1.000,00
    10º 1º
    Procede de la nueva consignación, en este artículo
    de la cantidad que se juzga necesaria para
    atender a los gastos de viaje, viáticos y
    dietas de profesores que, por cuenta y orden
    de la Diputación, realicen estudios especiales
    y asistan a cursillos. Y también de la nueva
    consignación para atender a los gastos que
    causen las exposiciones de arte que se
    efectúan en esta Diputación 16.000,00
    10º 5º
    A consecuencia de la consignación anterior se
    suprimen de este artículo dos partidas que se
    consignaban con un fin semejante y que
    suman 13.000,00
    Se suprime también, por vencimiento, la partida
    destinada a satisfacer un resto de subvención
    al colegio de sordomudos y de ciegos de
    Santiago 564,47
    13.564,47
    Se aumenta la consignación para sostenimiento
    de sordomudos y ciegos en el colegio de deusto
    11.508,95
    Se aumenta la consignación para gastos de viaje
    de anormales en 1.800,00
    y se consigna para sostener un sordomudo
    de esta provincia, como encargado de la
    enseñanza de dibujo, talla y escultura en
    el colegio de Santiago 2.000,00 15.308,95 1.744,48
    10º 9º
    Se aumenta la consignación para adquirir
    libros para la biblioteca de esta Diputación
    provincial en pesetas 250,00
    10º 12º
    Se crea una consignación para subvencionar
    misiones de estudios y conferencias culturales 4.000,00
    Se consigna una subvención para el centro
    gallego de Montevideo 500,00
    Se consignan para premios y homenajes a
    personas que se destaquen en las ciencias
    y en las artes pesetas 3.000,00
    Estos aumentos y las bajas naturales en el
    artículo producen un aumento definitivo de
    pesetas 3.803,00
    11º 1º
    Por resultar necesario, se aumenta la
    consignación para indemnizaciones del
    personal facultativo de vías y obras provinciales 3.000,00
    11º 2º
    A consecuencia del empréstito para caminos
    vecinales se eleva este artículo en 844.069,95
    11º 5º
    Se juzga necesario el aumento de la partida
    destinada a reparación y conservación de
    caminos vecinales, en 22.971,55
    11º 8º
    Se consignan para instalación de servicios
    nuevos provinciales 6.000,00
    14º 3º
    Procede de haber trasladado a este artículo,
    la consignación para la misión biológica, así
    como la de arrendamiento de la finca de
    experimentación, que se aumentó en 300 pts.
    según contrato 6.300,00
    17º 2º
    Se calcula necesario el aumento de la partida
    destinada a devoluciones por formalizaciones 18.868,84
    18º Único
    Asimismo se juzga necesario el aumento de la
    partida destinada a gastos imprevistos, en 29.312,64
    TOTAL 1.173.424,42

    Diferencias en menos
    1º 1º
    Por vencimiento, se suprimió la partida de 105.000
    pesetas para atender a los gastos de la exposición
    de Sevilla y se han consignado en este artículo
    las primas del seguro contra incendios necesarias,
    así como el resto del primer plazo que esta Diputación
    debe entregar al ayuntamiento de Pontevedra a
    consecuencia del traspaso del gran hospital. Todo ello
    produce la diferencia en menos 508,90
    1º 5º
    Por extinción de dos jubilaciones por fallecimiento de
    los causantes 4.744,72
    8º 1º
    Procede esta baja de la inclusión del presupuesto del
    gran hospital 7.800,00
    8º 3º
    Igual procedencia que la anterior 79.600,00
    8º 4º
    Procede de la reducción de la consignación para el
    hospicio por ser suficiente la cantidad que se consigna.
    Y del aumento de subvención a la casa de caridad de
    Vigo y a los asilos de herramientas de los ancianos
    desamparados 9.156,25
    8º 5º
    Procede de que el año 1928, es bisiesto 528,75
    10º 10º
    Las dos partidas que figuran en el presupuesto de 1928
    para alquiler y adaptación de una casa museo provincial
    se funden y reducen a una de 6.500 para sostenimiento
    de dicho museo. Esto y la caja de 1,75 pesetas por no ser
    bisiesto el año 1929, producen una baja definitiva de 6.001,75
    11º 4º
    El traspaso de la carretera de Guillarei al estado y el
    vencimiento de contratos de construcción de
    carreteras producen la baja de 39.381,30
    11º 6º
    Como no se prevee en el ejercicio del presupuesto haya
    de realizarse la construcción de ferrrocarriles y tranvías
    se omite la consignación de 12.000,00
    15º Único
    Se juzga suficiente la cantidad que se consigna para
    intereses y amortización de los préstamos que pueda
    contratar la Diputación durante el ejercicio y de ahí la
    baja de 28.214,81
    TOTAL 187.936,48
    ------
    Folla: 57,62
    9. Por consecuencias de las anteriores modificaciones que se introducen en el presupuesto el que se presenta para el año mil novecientos veintinueve es el siguiente:

    PRESUPUESTO PARA 1929

    Cap. Art. Ingresos Partidas Artículos Capítulos
    Ptas. Ptas. Ptas.
    1º Rentas
    1º 1º
    Propiedades: a percibir del estado por alquiler
    de la parte del palacio provincial ocupada por las
    habitaciones del señor Gobernador civil y las
    oficinas del gobierno 3.000 ptas menos
    el 1,30% del impuesto sobre pagos y los doce
    timbres móviles de los doce libramientos
    mediante los cuales se perciben 2.959,20
    1º 2º
    Censos.= Producto de varias rentas y foros procedentes
    de la fundación del gran hospital provincial y redenciones
    de los mismos 292,72
    1º 3º
    Intereses de efectos públicos y demás valores.- Intereses
    de 10 títulos de la deuda perpetua al 4%, tres de la serie
    G y siete de la serie A que suman un capital de 3.800
    pesetas, deducción hecha del 20% del impuesto sobre
    las utilidades y de los timbres 12.100
    Idem del donativo de D. Plácido Castro, 10.000 pesetas
    en deuda amortizable emisión de 1927 500,00
    Idem de cuatro inscripciones señaladas con los números
    3.301, 3.302, 3.303 y 161 que representan el total
    de 75.470 ptas. nominales al 4% procedentes de
    la fundación del gran hospital provincial 2.415,00 3.036,00
    1º 4º
    Boletín oficial: Por lo que debe ingresar el contratista
    del Boletín Oficial como precio de su contrato 126.00 6.413,92
    2º Bienes provinciales
    2º 1º
    Aprovechamientos. Producto de los de la granja de
    Salcedo 3.500,00 3.500,00
    3º Subvenciones y donativos
    3º 1º
    Subvenciones del Estado.= Para formalizar con el
    Banco de Crédito Local por intereses debidos
    a dicho banco, lo que este percibirá directamente
    del estado por cuenta de la subvención anual
    para caminos vecinales 76.500
    Por lo que corresponde a esta Diputación de la
    emisión de cédulas que efectúe el Banco de
    Crédito Local para construcción de caminos
    vecinales 1.000.000,00
    A percibir del estado para reparación y conservación
    de caminos vecinales 13.430,00
    A deducir el 1,30% del impuesto sobre los
    pagos 174,59
    Líquido a percibir 13.255,41
    A percibir del estado para dietas del personal
    técnico de obras públicas 1.994,00
    A idem. del idem. para la repoblación
    forestal 1.200.000,00 2.991.749,41
    3º 2º
    Subvenciones de las Corporaciones locales.=
    De la junta de partido y del ayuntamiento de
    Pontevedra, por partes iguales, para alquiler
    de la casa audiencia 1.500,00
    3º 3º
    Donativos.= Producto que se calcula por limosnas
    y donativos al gran hospital provincial 4.000
    Donativos de los familiares de seis dementes
    recluidos en Conxo por cuenta y orden de esta
    Diputación en aquel frenocomio 5.146,50 9.146,50 2.302.395,91
    7º 1º
    Derechos y tasas.= Por prestación de servicios.-
    Producto de 10.400 estancias que se calcula
    causarán los militares de los distintos cuerpos del
    ejército, marina de guerra o institutos armados
    a 4,50 pesetas por estancia 46.800,00
    Producto de 2.040 estancias que se calcula causarán
    enfermos pensionistas de apartado a razón de diez
    pesetas, una 2.000,00
    Producto de las estancias que se calcula causarán los
    enfermos por hechos originales, que costea la junta
    de partido a razón de cuatro pesetas, una 293,00 59.293,00 59.293,00
    8º Arbitrios provinciales
    8º 1º
    Arbitrios provinciales ordinarios y extraordinarios:
    Arbitrio provincial sobre la energía hidroeléctrica
    que se produce en la provincia 3.873,75
    Idem. idem. sobre aguas minero-medicinales 15.000,00 18.873,75
    8º 2º
    Imposiciones o percepciones: A percibir del tesoro
    lo que a la Diputación corresponde como participación
    en la patente nacional de circulación de automóviles 188.448,75 207.322,50
    9º Impuestos y recursos cedidos por el estado
    9º 1º
    Contribución territorial.= 5% de 4.531.223,77 pesetas
    importe del cupo del tesoro por la contribución sobre
    la riqueza rústica y pecuaria de la provincia para el año
    1929 226.561,18
    9º 2º
    Cédulas personales. Ingreso bruto que se calcula
    producirá el impuesto de cédulas personales 840.000 1.066.561,18
    10º 1º
    Cesiones de recursos municipales: Importe de la
    aportación municipal forzosa 892.249,16 892.249,16
    11 3º
    Recargos provinciales= Derechos reales y trasmisión
    de bienes y timbre: Asignado a esta provincia por el
    comité central de fondos provinciales 240.000 240.000
    17º 2º
    Reintegros.= Por otros conceptos: Se calculan los
    reintegros probables por conceptos diferentes que
    el de pagos indebidos 4.000 4.000
    TOTAL INGRESOS 4.781.735,67
    GASTOS
    1º Obligaciones generales
    1º 1º
    Servicios generales del estado. Para gastos causados
    por el tribunal provincial de lo contencioso administrativo:
    240 asistencias de los dos vocales no magistrados a
    25 ptas. por asistencia 6.000
    Plantilla del personal 11.500
    Para estancias que causen los niños sometidos a los
    tribunales tutelares 400
    Para alquiler de la casa-audiencia provincial 3.450
    Para reparación y conservación de la misma 2.500
    Material de oficina del presidente de la junta provincial
    del censo 750
    Sueldo del jefe de la sección de presupuestos (artículo
    80 del Reglamento de Secretarios, Interventores y empleados
    municipales de 23 de agosto de 1924, último párrafo)
    con abono de cuatro quinquenios 12.000
    Aumento gradual de sueldo a los maestros de la
    provincia 2.148,46
    Para mobiliario y efectos de la casa del señor gobernador
    civil 2.000
    Para el servicio de bagajes 7.000
    Sueldo del secretario de la junta provincial de beneficencia4.000 52.498,46
    1º 2º
    Pactos y compromisos
    Prima del seguro contra incendios del palacio provincial 497,65
    Idem. del idem. idem. del gran hospital provincial 1.103,10
    Idem. del museo provincial 400
    Idem. del palacio de Salcedo 400
    "Al ayuntamiento de Pontevedra resto del primer plazo de
    las pesetas 645.000 que la Diputación se comprometió
    a entregar a dicho ayuntamiento por cesión del gran
    hospital 102.500 104.900,75
    1º 3º
    Deudas: A la Diputación provincial de A Coruña, el 2º
    plazo, según convenio para amortizar el saldo de su
    cuenta por estancias en el hospital general de
    Santiago 24.000
    A D. Casimiro Gómez, a cuenta del precio de compra
    de la casa adquirida por la Diputación para museo
    provincial 3.547,05 27.547,05
    1º 4º
    Censos: Para pago de un foro a D. Raimundo Fernández
    Villaverde que gravita sobre terreno del gran hospital
    provincial 12,50
    Para idem. de otro idem. a dicho señor que gravita
    sobre idem 8,25
    Para ide, de un censo que gravita sobre terreno del
    antigüo hospital de San Juan de Dios, perteneciente
    al Sr. Bermúdez de Castro 24
    Para idem. de otro idem. perteneciente a D. Eduardo
    Cobian sobre terreno del gran hospital provincial 16,50
    Para redención de los mencionados censos y foros 1.426 1.487,25
    Pensiones:
    Jubilaciones: Una de 8.400
    Otra de 3.840
    Tres de 5.200 pesetas 15.600
    Una de 480
    Pensiones de viudedad: Una de 3.000
    Una de 2.150
    Tres de 2.000 6.000
    Una de 1.900
    Una de 1.250
    Dos de 1.000 2.000
    Tres de 750 2.250
    Una de 625
    Una de 450
    Otra de 400
    Pensiones de orfandad
    Dos de 1.500 3.000
    Una de 1.250 1.250
    Tres de 1.000 3.000
    Una de 899,78 899,78
    Una de 750 750
    Dos de 625 1.250
    Una de 562 562
    Dos de 500 1.000
    Una de 366 366
    A un inutilizado en la guerra 0,50 ptas. diarias 182,50
    Para satisfacer pensiones que se acuerden durante
    el ejercicio 650 61.255,28
    1º 7º
    Intereses debidos: A D. Casimiro Gómez por interés
    de pesetas de 42.185 saldo de su cuenta por compra
    del edificio que ocupa el museo provincial y anticipo para
    obras al 7% anual 2.952,95
    A D. Joaquín Becerra Malvar, por intereses al 6% anual
    hasta el 23 de febrero de 1929, del saldo de su centa
    por compra del palacio y granja de Salcedo, en el supuesto
    de que no se verifique el pago de dicho saldo hasta
    la mencionada fecha 2.079,94 5.032,89
    1º 8º
    Otros conceptos análogos: Para satisfacer el impuesto
    sobre las utilidades que grava los haberes del personal
    activo de esta Diputación y de sus dependencias cuya
    cuantía anual no exceda de 5.000 pts. 4.257,40
    Contribución territorial e impuesto de persona
    jurídica 1.200 5.457,40
    1º 9º
    Suscripciones, anuncios, impresiones y demás gastos
    similares.= Suscripción a la Gaceta de Madrid y al
    Boletín Oficial del Minsterio de Hacienda 176
    1º 9º Suscripción a la Gaceta de
    Administración. 19,65
    Idem a la Administración prác-
    tica. 23,55
    Idem al Boletin del Instituto in-
    ternacional Agricola de Roma. 55,31
    Idem al Diccionario de Adminis-
    tración. 50
    Para otras suscripciones que
    se acuerden durante el ejercicio
    del presupuesto. 500 824,51
    10º Litigios: Para atender a los gas-
    tos que ocasionen los litigios. 5.000
    11º Gastos indeterminados: Para
    energía y material eléctricos in-
    vertidos en el Palacio y estable-
    cimientos provinciales. 4.500
    Para satisfacer el abono a las
    estancias telefónicas de la Di-
    putación y sus establecimien-
    tos. 800
    Para conferencias telefónicas
    interurbanas. 1.200
    Para el ropero escolar de Pon-
    tevedra. 375
    Para alquiler de automóviles. 14.000
    Para impresiones y encuader-
    naciones. 750
    Para gastos de giro, franqueo,
    apartado de correos, telegramas,
    telefonemas, portes y acarreos,
    descuentos y timbres, pólizas y
    demás gastos similares. 2.500
    Para uniformes de porteros y
    ordenanzas. 750
    Para números extraordinarios
    del Boletin Oficial. 1.000
    Para calefacción. 1.000
    Cámara Oficial de la Propie-
    dad Urbana (cuota de la Dipu-
    tación). 45
    Para propaganda de prensa y
    demás gastos que ocasione el
    fomento del turismo en Galicia. 9.000
    Para sostenimiento del Centro
    de Diputaciones de régimen
    común en Madrid. 300 36.220 300.223,59
    2º Representación provincial.
    1º De la Diputación y Comisión provincial:
    Para dietas y demás gastos (las
    dietas a razón de cincuenta pe-
    setas diarias). Por viajes en auto-
    móvil se satisfará a razón de 0,70
    ptas., por kilómetro de recorrido
    del automóvil que se utilice. 4.000
    Para los demás gastos de re-
    presentación de la Diputación
    provincial. 10.000 14.000
    2º Del Señor Presidente de la Diputación y Comisión provincial
    Para gastos de representación
    del Sr. Presidente de la Dipu-
    tación. 2.500
    3º Dietas de los Diputados provinciales:
    Para satisfacer dietas a los Dipu-
    tados por asistencia a sesiones
    de las Comisiones y del Pleno a
    razón de veinticinco pesetas cada
    dieta. 10.000 26.500
    4º Bienes provinciales:
    2º Mejora, conservación y custodia de bienes provinciales:
    Para satisfacer toda clase de o-
    bras necesarias para la conser-
    vación del edificio del Gran Hos-
    pital, su reparación y el entrete-
    nimiento de las instalaciones. 35.000
    Para reparación, adaptación,
    conservación y labores en el
    Palacio y Granja de Salcedo. 50.000
    Sueldo de un jardinero de la
    Diputación. 1.091,25
    Gratificación al encargado de
    timbres y relojes de la misma. 241,25
    Una jornalera a 2,25 diarias
    incluso días festivos. 821,25
    Dos idem a dos pesetas dia-
    rias incluso días festivos. 1.460
    Una idem para los jardines
    a 2,50 ptas., diarias. 782,50
    Gratificación al encargado
    del motor y bomba de esta
    Diputación. 365
    Para adquirir y reparar mo-
    biliario y utensilios incluso
    máquinas de calcular y es-
    cribir etc. 7.000 96.761,25 96.761,25
    5º Gastos de recaudación.
    1º De arbitrios, impuestos, tasas, derechos o rentas provinciales.
    Para gastos del personal tem-
    porero, agentes y material ne-
    cesarios de recaudación. 60.000 60.000
    6º Personal y material.
    1º De las oficinas.= Personal:
    Sueldo del Secretario de la
    Diputación (articulo 27 del
    Reglamento de 2 de noviem-
    bre de 1925) y con abono de
    tres quinquenios. 12.880
    Tres Jefes de Sección a siete
    mil pesetas. 21.000
    Tres oficiales primeros de
    Secretaría a 5.500 pesetas. 16.500
    Cinco oficiales segundos de
    idem a 4.500 ptas. 22.500
    Dos oficiales terceros a
    3.500 pesetas. 7.000
    Un idem idem 3.000
    Intervención: Sueldo del inter-
    ventor con abono de seis
    quinquenios, el 6º a partir del
    1º de julio de 1929. 12.960
    Un oficial 1º de Intervención. 5.500
    Un oficial 3º de idem. 3.500
    Otro idem Tenedor de libros. 3.000
    Depositaría: Sueldo del depo-
    sitario. 7.000
    Un Oficial 1º de Depositaría. 5.500
    Un idem 2º de idem 4.500
    Caminos provinciales: Sueldo
    del Jefe. 8.000
    Un oficial 1º de Caminos. 5.500
    Un Ayudante de idem. 5.500
    Un Oficial 2º de idem. 4.500
    Construcciones civiles:
    Honorarios fijos del Arquitecto 2.800
    Un Oficial 2º de Construccio-
    nes civiles. 4.500
    Personal subalterno: Sueldo
    de un Conserje. 3.000
    Sueldo del portero mayor. 2.750
    Idem de un Ordenanza. 2.250
    Idem de un Botones. 240
    Remuneración a funcionarios
    de la Excma Diputación que,
    por razón del incremento de
    los servicios ya establecidos
    y la creación 6º 1º de otros nuevos, hayan de ser
    designados, a propuesta de sus
    Jefes, para trabajar en horas
    extraordinarias de oficina. 15.000
    Material de las oficinas: De la
    Secretaría de la Diputación. 3.500
    De la Intervención. 3.750
    De la Depositaría. 750
    De la Presidencia de la Diputa-
    ción. 600
    Del Archivo. 500
    Del Consejo provincial de
    Fomento. 750
    De la Sección de presupuestos 750
    Del Negociado de Reformas so-
    ciales. 150
    De la Junta provincial de Bene-
    ficencia. 300
    De la Jefatura de Vias y Obras. 1.000
    De construcciones civiles. 250 191.180
    2º De los establecimientos provinciales:
    Inclusa provincial: Sueldo del
    administrador. 4.500
    Gratificación al Médico. 1.750
    Idem al Capellán. 1.000
    Para material de oficina del ad-
    ministrador. 650
    Gran Hospital provincial: Sueldo
    de cuatro Médicos a 4.000 pese-
    tas. 16.000
    Idem de dos Médicos de guar-
    dia o auxiliares a 1.500 pese-
    tas. 3.000
    Gratificación al Médico opera-
    dor de la Sala de Cirugía. 2.000
    Sueldo del Farmaceutico. 4.000
    Idem del Administrador. 4.000
    Idem del Auxiliar de la Admi-
    nistración. 3.600
    Idem de cinco practicantes
    a 3.000 pesetas. 15.000
    Idem de un practicante Au-
    xiliar de la Botica. 2.120
    Idem de un Ayudante de la id. 700
    Idem de cinco enfermeros a
    900 pesetas. 4.500
    Idem de cuatro enfermeras
    a 600 pesetas. 2.400
    Idem de un portero. 900
    Idem de un carpintero. 2.120
    Idem de un pintor. 900
    Idem de un hortelano. 900
    Idem de una cocinera. 720
    Idem de una pinche. 480
    Idem de una fregadora de co-
    cina. 480
    Idem de cuatro lavanderas a
    480 ptas. 1.920
    Doce hijas de la Caridad. 5.760
    Sueldo de un Capellán. 2.000
    Idem de una Comadrona. 1.500
    6º 2º Para material e impresos; gas-
    tos de escritorio, timbres, mó-
    viles y de franqueo de corres-
    pondencia oficial, libros regis-
    tros y libretas de Botica, salas
    etc. 1.500 84.400 275.580
    8º Beneficencia.
    1º Atenciones generales.
    Indemnización fija a un Médico
    informador. 2.600
    Para impresos de estadísticas
    etc. 200 2.800
    2º Maternidad y expósitos: Inclusa
    provincial según presupuesto
    especial. 88.970
    Gota de leche de Vigo. Sub-
    vención para su sostenimiento. 1.000 89.970
    3º Hospitalización de enfermos:
    Gran Hospital provincial: Para
    viveros y combustible. 90.000
    Para sostenimiento de la Bo-
    tica, adquisición de medica-
    mentos, específicos, material
    de curas, instrumental, análi-
    sis bacteriológicos etc. 36.500
    Para radiografias. 8.200
    Para adquirir camas, mesas
    de noche, sábanas, mantas
    y otras telas así como vestua-
    rio para los enfermos y enfer-
    meras; jabón, lejía y demás in-
    gredientes para el lavado y de-
    sinfección de ropas y departa-
    mentos y adquisición de efec-
    tos de cocina. 20.000
    Para el culto de la Capilla del
    Hospital. 100
    Para conducción de enfermos
    al Hospital, cadáveres al ce-
    menterio y construcción de fé-
    retros. 600
    Para satisfacer estancias de
    enfermos de esta provincia
    en Hospitales de otras. 2.000
    Para satisfacer estancias y
    demás gastos que causen
    los leprosos. 20.000
    Subvenciones: Al Hospitali-
    llo de Cuntis. 600
    Al idem de Mondariz. 600
    Al idem de La Toja. 600
    A la casa de Socorro de la
    Cruz Roja de Pontevedra. 1.000
    Al Hospital e Inclusa de Tui. 3.750 183.950
    4º Huérfanos y desamparados.
    Socorros a hospicianos 215 es-
    tancias diarias a 1,25. 98.093,75
    Para mejorar la alimentación
    de los Hospicianos el día pri-
    mero de mayo de 1929, se-
    gún condición del donativo
    de Don Plácido Castro. 500
    Para estancias de asilados en
    establecimientos benéficos
    (100 diarias a 1,25 pesetas). 45.625
    Subvenciones: A la Casa de
    Caridad de Vigo. 8.750
    A la idem de Bayona. 500
    Al Asilo de Hermanitas de los
    Ancianos desamparados de Tui. 500
    Al mismo, a condición de admi-
    tir asilados desde 50 años de
    edad. 500
    Al Asilo de idem de Caldas de
    Reis. 500
    Al mismo con igual condición
    que el anterior. 500
    Al Asilo de idem de Vigo. 2.500
    8º 4º Subvenciones: Al Asilo de Her-
    manitas de los Ancianos de Vi-
    go con igual condición que los
    anteriores. 500
    Al idem de idem de Pontevedra. 2.500
    Al mismo con igual condición
    que los anteriores. 500
    Al idem de idem de Vilagarcía. 500
    Al mismo con igual condición
    que los anteriores. 500
    Al Asilo Benéfico de la Infancia
    de Vigo. 1.500
    Al idem de Hermanas Trinita-
    rias de idem. 1.500
    A las Siervas de Maria de Pon-
    tevedra. 1.500
    Al Hospicio de Pontevedra. 3.000
    Para limosnas y socorros que
    concedan la Comisión provincial
    y el Presidente. 500
    Para socorros domiciliarios que
    se concedan mientras se carez-
    ca de Asilo para indigentes. 3.500 173.968,75
    5º Dementes: Para satisfacer es-
    tancias de dementes en Mani-
    comios. 192.993,75
    9º Calamidades públicas: Para re-
    mediar las que puedan ocurrir
    durante el ejercicio. 5.000 648.682,50
    9º Asistencia social
    1º Instituciones de crédito: Subven-
    ción al Monte de Piedad y Caja
    de Ahorros de Ponteveda. 2.500
    2º Otras instituciones de carácter social.
    Subvención a la institución "Sindicato
    femenino de previsión" de Ponteve-
    dra. 500
    Para distribuir libretas de la Caja
    de Ahorros, entre incluseros y ni-
    ños de las escuelas públicas. 500 1.000
    3º Obligaciones impuestas por las leyes.
    Para ingresar en la Caja Regional
    del retiro obrero por las cuotas
    de jornaleros. 2.500 6.000
    10º Instrucción pública.
    1º Atenciones generales.
    Para viáticos, dietas y gastos de
    viaje de Profesores que se des-
    placen por cuenta y órden de es-
    ta Diputación para estudios es-
    peciales y asistencia a cursillos.15.500
    Para atender a los gastos que
    ocasionen las exposiciones de
    las obras de arte de los pensio-
    nados por la Diputación y de
    los aspirantes a pensión. 500 16.000
    5º Escuelas de sordomudos: Para
    satisfacer 17.885 estancias que
    causen en el colegio de sordo-
    mudos y ciego de Deusto-Bilbao
    49 anormales de ésta provincia
    que en él reciban enseñanza por
    órden y cuenta de esta Diputa-
    ción, a razón de 2,65 pesetas
    por estancia y dia. 47.395,25
    Para equipo de 12 dichos anor-
    males, a 100 pesetas uno. 1.200
    Para gastos de viaje de las per-
    sonas que hayan de acompa-
    ñarlos en su traslado desde es-
    ta provincia a Deusto y vicever-
    sa y de los que causen ellos en
    dichos viajes. 3.500
    Subvención anual al Colegio de
    Sordomudos y Ciegos de San-
    tiago. 8.500
    Idem al idem para sostenimiento
    de un sordomudo, natural de
    esta provincia y al que el Rector
    de la Universidad de Santiago
    designe para enseñar dibujo,
    modelado y talla a los alumnos
    sordomudos del Colegio de San-
    tiago. 2.000 62.595,25
    9º Bibliotecas: Para libros y revis-
    tas para la Biblioteca de esta
    Diputación. 750
    10º Otros establecimientos e Instituto de Cultura pública:
    Indemnización fija al cronista de
    ésta provincia. 2.500
    10º 10º Subvención al Instituto Hispano
    Americano de Relaciones cultu-
    rales. 250
    Idem a la "Sociedad de Amigos
    del Pais" de Pontevedra. 1.750
    Idem a los "Exploradores de Es-
    paña" de idem. 1.000
    Idem a la "Escuela de Párbulos"
    regentada por las hijas de San
    Vicente, en Cantoarena, Marin. 500
    Idem a la Junta de Señoras que
    sostiene la escuela nocturna o-
    brera de Pontevedra. 500
    Subvención anual a la "Socie-
    dad Arqueológica de Ponteve-
    dra para sostenimiento. 1.000
    Para subvenir a los gastos que
    ocasione el sostenimiento del
    Museo Arqueológico provincial. 6.500
    Haber de una Ayudante del
    Maestro de la prisión de Pon-
    tevedra. 638,75
    Para subvencionar mejoras en
    los locales de las escuelas na-
    cionales. 15.000
    Para idem la construcción de
    casas escuelas municipales. 30.000
    Para idem Colonias escolares
    que se organicen en toda la
    provincia. 5.000
    Subvención para sostenimiento
    del "Seminario de Estudios
    Gallegos de Santiago". 500 65.138,75
    11º Monumentos artísticos e históricos:
    A la Sociedad Pro Monte de
    Santa Tecla de A Guarda para
    invertir en la Citania. 500 500
    12º Subvenciones o becas: Dos be-
    cas, gastos de viaje y de pro-
    tetización para el "Instituto de
    Reeducación de Inválidos". 6.000
    Becarios: Don Manuel Colmei-
    ro Guimeras, pensión de 3.000
    pesetas. 2.250
    Don Luis Pintos Fonseca, pen-
    sión de idem. 2.250
    Don Arturo Souto Feijoo, pen-
    sión de idem. 2.250
    Don Carlos Maside García,
    pensión de 2.500 ptas. 1.875
    Don Ignacio Senra, pensión de
    1.500 ptas. 1.125
    Don Narciso Pérez Rey, pen-
    sión de 3.000 pesetas. 2.250
    Don Eugenio Souto Campos,
    pensión de idem. 2.250
    Para satisfacer a los becarios que
    la Comisión provincial designe en
    el año 1929 los tres primeros me-
    ses del año académico, (octubre,
    noviembre y diciembre de 1929) 4.750
    Una beca para estudios de ar-
    monía y composición. 3.000
    Cinco becas para cinco alumnos
    de la escuela industrial de Vigo
    a dos mil pesetas cada una. 10.000
    Becas para asilados. 3.200
    Indemnización fija para su re-
    sidencia en Madrid del Acadé-
    mico Don Ramón Cabanillas. 3.000
    Subvenciones a misiones y
    conferenciantes culturales. 4.000
    Subvención al Centro gallego
    de Montevideo con destino a
    premiar un trabajo que verse
    sobre el tema "Fomento del
    Turismo en Galicia". 500
    Para Monumentos, premios
    y homenajes a personas que
    se destaquen en las Ciencias
    y las Artes. 3.000 51.700 196.684
    Obras públicas y edificios provinciales
    Atenciones generales.=
    11º 1º Indemnización fija al Director
    Jefe de Via y Obras. 2.000
    Idem del personal facultativo
    por visitas y trabajos de campo. 8.000
    Al pagador por gastos de giro
    y correo. 500
    Para material de estudios, re-
    planteos, etc. 2.000 12.500
    2º Construcción de caminos vecinales.
    Intereses debidos al Banco de
    Crédito local a razón del 5,10%
    sobre la operación de crédito con-
    certada con éste para la constru-
    cción de caminos vecinales a for-
    malizar. 76.500
    Para estudios, replanteos, cons-
    trucción y liquidación de caminos
    vecinales así como para los gas-
    tos que por todos conceptos ori-
    gine la emisión o servicios que,
    por consecuencia de ella, deba
    sufragar la Mancomunidad de
    Diputaciones de Régimen
    común. 997.006
    Para dietas y gastos de loco-
    moción del personal facultativo
    de Obras públicas. 1.994
    Gratificación al Director Jefe de
    Vias y Obras. 1.000 1.076.500
    3º Reparación y conservación de caminos vecinales.
    Para esta clase de gastos. 13.255,41
    4º Construcción de otros caminos y carreteras provinciales.
    Para satisfacer al contratista
    que construyó el camino pro-
    vincial de A Cañiza a Pousa, el
    resto del saldo de la liquidación
    de la mencionada obra. 17.003,86
    Para idem al contratista de las
    obras de construcción del tro-
    zo 1º, primero, del camino pro-
    vincial de Agolada al límite de
    la provincia, por resto del tipo
    en que contrató la obra. 14.762,71
    Para idem al contratista de las
    obras de construcción del tro-
    zo 2º de la sección 3ª del ca-
    mino provincial de Callobre a
    Puente-Ledesma por resto
    del tipo en que contrató la
    obra. 27.087,02
    Para satisfacer a cuenta del
    importe del expediente de ex-
    propiación de terrenos ocupa-
    dos por el camino provincial
    de A Cañiza a la estación de
    A Pousa. 8.000 66.853,59
    5º Reparación y conservación de caminos provinciales.
    Jornales de capataces y peo-
    nes camineros a razón de cua-
    tro pesetas diarias los primeros
    y 3,50 pesetas diarias los se-
    gundos. 65.802,55
    Para contratas de acopios e-
    fectuadas durante el ejercicio
    y para satisfacer un resto del
    ejercicio anterior. 247.500
    Para reparación de caminos,
    maquinaria, herramientas, ar-
    bolado y viveros. 30.000 343.302,55
    8º Otras Obras: Para obras ne-
    cesarias a instalación de ser-
    vicios de la Administración
    provincial y gastos de primer
    establecimiento de dicha ins-
    talación. 6.000
    10º Reparación y conservación de edificios provinciales:
    para esta clase de gastos 20.000 1.538.411,55
    13º Montes y pesca.
    2º Fomento de la riqueza forestal:
    Para satisfacer al Estado co-
    mo anualidad de amortización
    el 50% de la subvención con
    que contribuye a la repoblación
    forestal de la provincia. 117.938,75
    Para atender a los gastos que
    ocasione la repoblación fores-
    tal de la provincia. 1.200.000 1.317.938,75
    3º Piscicultura: Para fomento de
    la riqueza piscicola de los rios
    de esta provincia. 2.000 1.319.938,75
    14º Agricultura y ganadería.
    1º Atenciones generales: Para
    dietas, viáticos y gastos de
    viaje del personal que la Dipu-
    tación envíe a realizar estu-
    dios o prácticas relacionadas
    con la Agricultura, la Ganade-
    ría y sus industrias derivadas. 6.000
    3º Granjas y campos de experimentación:
    Para sostenimiento de la Mi-
    sión biológica de Galicia. 5.000
    Para satisfacer la anualidad de
    arrendamiento de la Granja de
    experimentación de dicha Mi-
    sión. 1.300 6.300
    4º Cátedras ambulantes: Para a-
    tender a los gastos de las cá-
    tedras ambulantes que difundan
    las enseñanza agrícola y para
    gastos de material e impresos
    de divulgación y estadísticas. 5.000
    5º Fomento de la ganadería y de sus industrias derivadas.
    Para adquirir sementales se-
    leccionados. 10.000
    7º Sericicultura: Para adquirir mo-
    neras y semillas de gusanos de
    seda y demás gastos que origi-
    ne la sericicultura. 2.000
    9º Concursos y exposiciones: Para
    atender a los gastos que ocasio-
    ne la organización y realización
    de concursos y exposiciones a-
    grícolas y ganaderas y de sus
    industrias derivadas. 21.000 44.300
    15º Crédito provincial.
    Úni. Operaciones de crédito provincial:
    Para el servicio de amortización
    e intereses de los empréstitos
    que se contraten durante el ejer-
    cicio. 51.785,19 51.785,19
    17º 2º Devoluciones: Por otros conceptos.
    Para efectuar las formalizaciones
    a que diere lugar lo preceptuado
    en el artículo 232, apartado A).
    del Estatuto provincial vigente. 33.868,84
    Para devoluciones por otros
    conceptos. 130.000 168.868,84 168.868,84
    18º Úni. Imprevistos: Para gastos
    imprevistos en el Gran Hos-
    pital. 2.000
    Para idem idem en el presu-
    puesto presente. 40.000 42.000 42.000
    Total de gastos 4.781.735,67
    Resúmen:
    Importa el presupuesto de ingresos: 4.781.735,67 pesetas
    Importa el presupuesto de gastos: 4.781.735,67 pesetas
    ------
    Folla: 62,63
    10. Abierta discusión sobre el anterior proyecto que suscribía la Comisión de presupuestos y no habiendo ningún señor Diputado que lo impugnase ha quedado aprobado en votación ordinaria el presupuesto que ha de regir en el próximo ejercicio de mil novecientos veintinueve por unanimidad.
    ------
    Folla: 63
    11. La Diputación previa lectura acordó reproducir para el venidero ejercicio de mil novecientos veintinueve las ordenanzas aprobadas por el pleno en sesión de treinta de diciembre de mil novecientos veintisiete para el arbitrio sobre la energía eléctrica desarrollada en la provincia mediante aprovechamientos hidráulicos; y la que regulará la percepción del arbitrio sobre aguas minerales. El acuerdo ha sido adoptado, por unanimidad y en votación ordinaria.
    Se levantó la sesión.
    ------

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