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1928-12-29_Ordinaria. Acta de sesión 1928/12/29_Ordinaria
Acta de sesión 1928/12/29_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.049/1.1928-12-29_Ordinaria
Título Acta de sesión 1928/12/29_Ordinaria
Data(s) 1928-12-29 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 54
1. Reunidos en el salón de sesiones del Palacio provincial a las trece y cinco del día de hoy veintinueve de diciembre de mil novecientos veintiocho bajo la Presidencia de Don César Lois Vidal los diputados directos y corporativos así como los suplentes de ambas clases, Señores Espinosa Orrea, Sarmiento Gil, Massó García, Lago González, Olmedo Reguera, Ferreira, Fuentes Marin, Torres Agrelo, Lagarejos Rivas, Pimentel Abeleira y Laforet Cividanes, previa convocatoria inserta en el Boletin Oficial número doscientos noventa y cuatro correspondiente al día veintiuno del actual, para celebrar sesión ordinaria abrióse ésta y leída el acta de la anterior correspondiente al diecisiete de agosto último, por unanimidad ha sido aprobada.
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Folla: 54
2. Seguidamente por la Presidencia se ordena la lectura de los artículos noventa y uno y, demás pertinentes al acto, del Estatuto provincial vigente.
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Folla: 54
3. Por el Señor Presidente, Don César Lois, se propone al pleno sea levantada la sesión a fin de que por la Comisión de presupuestos se dé forma al dictamen presentando los que han de regir en el próximo ejercicio aplazándola hasta las diez y ocho del día de hoy en que se continuará pudiendo ser luego presidida por el Señor La Sota, que según sus noticias, se halla ya en esta Capital.
La Diputación acuerda de conformidad con la propuesta del Señor Lois Vidal.
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Folla: 54
4. Continuada la sesión siendo las diez y ocho y diez ocupa la Presidencia el que lo es de esta Excelentísima Diputación Don Daniel de la Sota y Valdecilla y asisten los mismos señores Diputados arriba expresados.
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Folla: 54
5. Por la Presidencia se ordena la lectura de la propuesta que literalmente dice así:
Propuesta de la Comisión de Fomento a la Excelentísima Diputación provincial para la realización del plan de caminos vecinales, aprobado en sesión de veintidós de octubre de mil novecientos veintiséis.
El Estado al pasar a las Diputaciones los servicios de Caminos vecinales, les ha trazado normas a seguir para la construcción de los mismos, que se resumen en la Ley y Reglamento de Caminos vecinales, Real Decreto de veintiuno de junio de mil novecientos dieciocho, Reglamento de Vías y Obras y en el Real Decreto de doce de diciembre de mil novecientos veintiséis.
Debemos adoptarnos al espíritu de estas disposiciones con las modificaciones que la práctica demuestra que deben adoptarse a las condiciones de lugar y tiempo, de la comarca en que estas obras han de desarrollarse.
El Estado, por el articulo 4º de la Ley de caminos vecinales, admitía en los concursos de subvenciones, además de los municipios, a las entidades mancomunadas, Sindicatos agrícolas, comunidades de regantes, juntas administrativas, juntas parroquiales, etc.
Estas entidades, que no existían, se constituían legalmente con el exclusivo objeto de acudir a los concursos, sin fondos propios y con personal insolvente; es verdad que tenían los municipios que garantizar estas entidades, pero lo hacían formulariamente, abandonado sus compromisos cuando se les ordenaba su ejecución y se declaraba la caducidad, sin que en ningún caso se haya aplicado la sanción prescrita en el párrafo 14 del articulo 9º del Reglamento de caminos vecinales.
La Ley en el articulo 5º del Reglamento, marca una tabla de subvenciones, cuyo tanto por ciento varía inversamente proporcional a la contribución de los municipios. Con ello ocurriría que los Municipios que pagan al Tesoro mayor contribución y por tanto, les corresponde menor subvención, se fraccionaban en entidades, con el sólo objeto de falsear la talla de subvenciones y acrecer el importe de éstas.
El articulo 6º del Reglamento de Vías y Obras y el articulo 6º del Real Decreto de doce de diciembre de mil novecientos veintiséis, fijan el orden de prelación para la construcción por la mayor aportación, pero en consecuencia se traduce en que los municipios de pocos recursos, que son siempre los más aislados y más necesitados de caminos, son los que tardarían en obtener las ventajas de los medios de comunicación.
Por el párrafo segundo del articulo once del Reglamento de caminos vecinales, la construcción corre a cargo de las entidades cuando éstas así lo expresen. Las entidades en todos los concursos han pedido la construcción; con ello ceden sus derechos a un contratista, que construye la totalidad del camino por la subvención del Estado, sin que éste perciba la parte que le corresponde en la baja y, si no encuentran quien construya por la subvención, dejan caducar el camino.
Para obviar estos inconvenientes la Comisión de Fomento propone a la Excma. Diputación que, para la construcción de los caminos vecinales del Plan provincial, se adopten las siguientes
B A S E S
1ª: Que las únicas entidades que, con la Diputación, han de ir a la realización del Plan de caminos vecinales, sean los Municipios.
2ª: Que la subvención de la Diputación a los Municipios sea fijada en el sesenta por ciento del importe del presupuesto primero y de liquidación después.
3ª: Que el orden de preferencia para la construcción esté determinado por grupos, que serán de la amplitud que permitan las posibilidades de la Diputación y Ayuntamiento que lo solicite, teniendo necesidad de que se termine la construcción de un grupo, para determinar la relación del siguiente.
4ª: Los Ayuntamientos, al hacer las peticiones de los caminos que entren en un grupo, tendrán que abonar el importe de los proyectos, a razón de quinientas pesetas kilómetro, cantidad que le será liquidada proporcionalmente en la primera certificación de obra, en la parte o tanto por ciento que corresponda por éste concepto a la Diputación.
5ª: La construcción será siempre de la Diputación, correspondiendo la baja en la obra proporcionalmente a la Diputación y Ayuntamientos.
6ª: Que se estudie el medio de ir a un empréstito, en el cual entren las aportaciones de la Diputación y de los Ayuntamientos.
En todo lo demás que no alteren estas bases, se regirá por las disposiciones vigentes.
Abierta discusión y no habiendo ningún señor Diputado que impugnase la precedente propuesta de la Comisión de Fomento ha sido ésta aprobada en votación ordinaria.
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Folla: 54,55
6. Por la Presidencia se ordena la lectura del siguiente dictamen de la Comisión de presupuestos presentando a la Diputación el proyecto del que ha de regir en el ejercicio venidero de mil novecientos veintinueve y que dice así: " A la Excma. Diputación provincial.=La Comisión de presupuestos integrada por los Diputados provinciales que suscriben, tiene el honor de presentar a V.E. para su discusión y aprobación, si procediere, el proyecto de presupuesto de esta Diputación para el año mil novecientos veintinueve, en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo ciento noventa y cinco del Estatuto provincial vigente.
Las variaciones que el proyecto referido presenta, con relación al presupuesto vigente de mil novecientos veintiocho, por ser numerosas, se han recogido y se detallan minuciosamente en el estado comparativo que acompaña a éste dictamen, formando parte de él.
Dichas variaciones, en lo que se refiere a aumentos de partidas y creación de otras nuevas en la parte de gastos, son debidas a disposiciones de la Superioridad, unas; a acuerdos de la Diputación y Comisión permanente, otras; al traspaso del Gran Hospital, del que ha sido nombrado Patrono esta Diputación, otras; y, a la necesidad causada por el aumento rápido de unos servicios y la creación de otros nuevos.
La explicación aneja al estado comparativo da cuenta exacta de todas las variaciones.
El proyecto, cuya cuantía total es de pesetas cuatro millones, setecientas ochenta y una mil, setecientas treinta y cinco pesetas con sesenta y siete céntimos, se presenta cómodamente nivelado, dotando ampliamente las partidas de la parte de gastos y ciñendo las de ingresos a la realidad de los mismos.
Al estudiar detenidamente el presupuesto de mil novecientos veintiocho para formar el que es objeto de éste dictamen, hubo de observar esta Comisión que durante el ejercicio de aquel se han adquirido dos inmuebles, de los cuales, es el uno, el Palacio y Granja de Salcedo cuyo precio de compra habrá de satisfacerse, perentoriamente, el día veinticuatro de febrero de mil novecientos veintinueve; y, el otro, aunque ha sido adquirido para ser satisfecho su importe a largo plazo, por razones especiales también obliga a pensar en la necesidad de cancelar rápidamente el crédito contraído a favor del vendedor.
Tanto para lo uno como para lo otro, se precisa la formación de un presupuesto extraordinario en el que formen la parte de gastos el importe de ambas deudas y la parte de ingresos el producto de una operación de crédito bien como cuenta de crédito abierta a esta Diputación por una entidad bancaria, bien como emisión de obligaciones.
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Folla: 55
7. El Diputado Don Martín Lago, propone, y esta Comisión hace suya, con entusiasmo, dicha proposición para ofrecerla a V.E., que, por el técnico a quien corresponda, se estudie la forma de extender la Repoblación forestal a los márgenes de los ríos y arroyos de la provincia con aquellas especies de árboles que sean más eficaces y apropiadas a su embellecimiento.
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Folla: 55,56
8. Explicación de las diferencias en más y en menos, que contiene el ESTADO COMPARATIVO de los presupuestos provinciales de 1928 y 1929.
Ingresos.
Diferencias en más.
Cap. Art. Pesetas Cts.
1º 2º Procede de los Censos del Gran Hos-
pital provincial que se incorporan por
primera vez al presupuesto. 292, 72
1º 3º Procede de los intereses de las láminas
de la deuda pertenecientes a la funda-
ción del Hospital. 2.405, 00
2º 1º Se calcula como rendimiento probable
de la Granja provincial de Salcedo. 3.500, 00
3º 1º Procede del empréstito de la Mancomu-
nidad de Diputaciones de Régimen común
para la construcción de caminos vecina-
les. 847.063, 95
3º 3º Procede de los donativos y limosnas
que se calcula se recogerán en el Gran
Hospital y en el cepillo de las Animas. 3.125, 80
7º 1º Procede de lo que se calcula produci-
rán las estancias de pago en dicho Hos-
pital. 59.293, 00
8º 2º Procede del traslado a este articulo de
la consignación por participación de esta
Diputación en la patente nacional de auto-
móviles. 188.448, 75
9º 1º Procede de la elevación del cupo del
Tesoro por Rústica y Pecuaria. 33.797, 47
9º 2º Procede del aumento de recaudación
por cédulas personales con relación a
la consignación en presupuesto de mil
novecientos veintiocho. 290.000, 00
Total. 1.427.936, 69
Diferencias en menos.
5º 1º Procede de la supresión del reparti-
miento entre los Ayuntamientos de
la provincia del cupo con que han de
contribuir a la construcción del pabe-
llón de Galicia en la Exposición de
Sevilla. 85.000, 00
6º Únic. Procede de haber trasladado al art..
2 del capº 8º la participación de esta
Diputación en la recaudación por pa-
tente nacional de automóviles. 188.448, 75
19º 1º Procede de haber suprimido la consig-
nación que figuraba en presupuestos
anteriores por existencia probable en
Caja, en la fecha de cierre del ejercicio.169.000, 00
Total. 442.448, 75
Gastos
Diferencias en más.
1º 1º Se aumenta la partida destinada a
gastos del Tribunal provincial de lo
Contencioso-administrativo, por efecto
de la Real Orden de 16 de enero de
1928, en pesetas 10.000,00 Se aumen-
ta el sueldo del Jefe de la Sección de
presupuestos, por virtud de preceptos
reglamentarios y cuantía del presu-
puesto, en 1.000, 00
11.000, 00
Se rebaja la consignación por aumen-
to gradual de sueldo a los Maestros
de la provincia 551, 54 10.448, 46
1º 3º Procede este aumento de la parte de
anualidad correspondiente a la amor-
tización del precio de compra de la
casa Museo provincial. 3.547, 05
1º 4º Procede de la consignación para pa-
go de varios censos que gravan te-
rrenos ocupados por el Gran Hospi-
tal provincial de Pontevedra. 1.487, 25
1º 7º Procede de la consignación de los
intereses que hay que satisfacer a
Don Casimiro Gómez y a Don Joa-
quín Becerra. 5.032., 87
1º 8º Procede del aumento necesario para
satisfacer el impuesto sobre las utili-
dades así como la contribución terri-
torial y el impuesto sobre persona ju-
rídica. 2.070, 90
1º 9º Procede del aumento de precio de
suscripciones. 10, 20
1º 11º Procede del aumento de consigna-
ción para energía eléctrica, estacio-
nes telefónicas, números extraordi-
narios del Boletin Oficial, y de la con-
signación nueva de una partida des-
tinada a gastos de propaganda etc,
para fomento de turismo. Y también
de la consignación de una partida
de 300 pesetas para sostenimiento
del Centro de las Diputaciones, de
Madrid. 12.347, 72
2º 1º
Procede del aumento que se juzga necesario
para gastos de representación de la Diputación
y de la comisión provincial 50.000,00
4º 2º
Procede de la nueva consignación necesaria, para
reparación etc. del palacio y granja de Salcedo
139,75 49.860,25
5º 1º
Procede del aumento de consignación para gastos
de recaudación y para poder imprimir toda la
eficacia posible al organismo recientemente
creado con dicho fin 35.000,00
6º 1º
Procede este aumento de la consignación de
15.000 pesetas que se consideran necesarias
y suficientes, para remunerar al personal de
esta Diputación que, por razón del incremento
de unos y creación de otros servicios, tiene
que someterse a trabajo excesivo que solo
puede realizarse en horas extraordinarias; y
al aumento de sueldo del secretario o
interventor de esta Diputación en virtud de
preceptos reglamentarios y de la cuantía del
presupuesto provincial 18.772,24
6º 2º
Procede de la nueva consignación destinada a
sueldos del personal técnico, administrativo y
subalterno del gran hospital provincial 76.500,00
9º 2º
Procede de la consignación de una subvención
que venías satisfaciéndose anualmente, con
cargo, al capítulo 18, al sindicato de previsión,
femenino 500,00
y de la consignación de otra partida que se
satisfacía, como la anterior, para distribuir
libretas de la caja de ahorrros entre incluseros
y niños pobres, de las escuelas públicas 500,00 1.000,00
10º 1º
Procede de la nueva consignación, en este artículo
de la cantidad que se juzga necesaria para
atender a los gastos de viaje, viáticos y
dietas de profesores que, por cuenta y orden
de la Diputación, realicen estudios especiales
y asistan a cursillos. Y también de la nueva
consignación para atender a los gastos que
causen las exposiciones de arte que se
efectúan en esta Diputación 16.000,00
10º 5º
A consecuencia de la consignación anterior se
suprimen de este artículo dos partidas que se
consignaban con un fin semejante y que
suman 13.000,00
Se suprime también, por vencimiento, la partida
destinada a satisfacer un resto de subvención
al colegio de sordomudos y de ciegos de
Santiago 564,47
13.564,47
Se aumenta la consignación para sostenimiento
de sordomudos y ciegos en el colegio de deusto
11.508,95
Se aumenta la consignación para gastos de viaje
de anormales en 1.800,00
y se consigna para sostener un sordomudo
de esta provincia, como encargado de la
enseñanza de dibujo, talla y escultura en
el colegio de Santiago 2.000,00 15.308,95 1.744,48
10º 9º
Se aumenta la consignación para adquirir
libros para la biblioteca de esta Diputación
provincial en pesetas 250,00
10º 12º
Se crea una consignación para subvencionar
misiones de estudios y conferencias culturales 4.000,00
Se consigna una subvención para el centro
gallego de Montevideo 500,00
Se consignan para premios y homenajes a
personas que se destaquen en las ciencias
y en las artes pesetas 3.000,00
Estos aumentos y las bajas naturales en el
artículo producen un aumento definitivo de
pesetas 3.803,00
11º 1º
Por resultar necesario, se aumenta la
consignación para indemnizaciones del
personal facultativo de vías y obras provinciales 3.000,00
11º 2º
A consecuencia del empréstito para caminos
vecinales se eleva este artículo en 844.069,95
11º 5º
Se juzga necesario el aumento de la partida
destinada a reparación y conservación de
caminos vecinales, en 22.971,55
11º 8º
Se consignan para instalación de servicios
nuevos provinciales 6.000,00
14º 3º
Procede de haber trasladado a este artículo,
la consignación para la misión biológica, así
como la de arrendamiento de la finca de
experimentación, que se aumentó en 300 pts.
según contrato 6.300,00
17º 2º
Se calcula necesario el aumento de la partida
destinada a devoluciones por formalizaciones 18.868,84
18º Único
Asimismo se juzga necesario el aumento de la
partida destinada a gastos imprevistos, en 29.312,64
TOTAL 1.173.424,42
Diferencias en menos
1º 1º
Por vencimiento, se suprimió la partida de 105.000
pesetas para atender a los gastos de la exposición
de Sevilla y se han consignado en este artículo
las primas del seguro contra incendios necesarias,
así como el resto del primer plazo que esta Diputación
debe entregar al ayuntamiento de Pontevedra a
consecuencia del traspaso del gran hospital. Todo ello
produce la diferencia en menos 508,90
1º 5º
Por extinción de dos jubilaciones por fallecimiento de
los causantes 4.744,72
8º 1º
Procede esta baja de la inclusión del presupuesto del
gran hospital 7.800,00
8º 3º
Igual procedencia que la anterior 79.600,00
8º 4º
Procede de la reducción de la consignación para el
hospicio por ser suficiente la cantidad que se consigna.
Y del aumento de subvención a la casa de caridad de
Vigo y a los asilos de herramientas de los ancianos
desamparados 9.156,25
8º 5º
Procede de que el año 1928, es bisiesto 528,75
10º 10º
Las dos partidas que figuran en el presupuesto de 1928
para alquiler y adaptación de una casa museo provincial
se funden y reducen a una de 6.500 para sostenimiento
de dicho museo. Esto y la caja de 1,75 pesetas por no ser
bisiesto el año 1929, producen una baja definitiva de 6.001,75
11º 4º
El traspaso de la carretera de Guillarei al estado y el
vencimiento de contratos de construcción de
carreteras producen la baja de 39.381,30
11º 6º
Como no se prevee en el ejercicio del presupuesto haya
de realizarse la construcción de ferrrocarriles y tranvías
se omite la consignación de 12.000,00
15º Único
Se juzga suficiente la cantidad que se consigna para
intereses y amortización de los préstamos que pueda
contratar la Diputación durante el ejercicio y de ahí la
baja de 28.214,81
TOTAL 187.936,48
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Folla: 57,62
9. Por consecuencias de las anteriores modificaciones que se introducen en el presupuesto el que se presenta para el año mil novecientos veintinueve es el siguiente:
PRESUPUESTO PARA 1929
Cap. Art. Ingresos Partidas Artículos Capítulos
Ptas. Ptas. Ptas.
1º Rentas
1º 1º
Propiedades: a percibir del estado por alquiler
de la parte del palacio provincial ocupada por las
habitaciones del señor Gobernador civil y las
oficinas del gobierno 3.000 ptas menos
el 1,30% del impuesto sobre pagos y los doce
timbres móviles de los doce libramientos
mediante los cuales se perciben 2.959,20
1º 2º
Censos.= Producto de varias rentas y foros procedentes
de la fundación del gran hospital provincial y redenciones
de los mismos 292,72
1º 3º
Intereses de efectos públicos y demás valores.- Intereses
de 10 títulos de la deuda perpetua al 4%, tres de la serie
G y siete de la serie A que suman un capital de 3.800
pesetas, deducción hecha del 20% del impuesto sobre
las utilidades y de los timbres 12.100
Idem del donativo de D. Plácido Castro, 10.000 pesetas
en deuda amortizable emisión de 1927 500,00
Idem de cuatro inscripciones señaladas con los números
3.301, 3.302, 3.303 y 161 que representan el total
de 75.470 ptas. nominales al 4% procedentes de
la fundación del gran hospital provincial 2.415,00 3.036,00
1º 4º
Boletín oficial: Por lo que debe ingresar el contratista
del Boletín Oficial como precio de su contrato 126.00 6.413,92
2º Bienes provinciales
2º 1º
Aprovechamientos. Producto de los de la granja de
Salcedo 3.500,00 3.500,00
3º Subvenciones y donativos
3º 1º
Subvenciones del Estado.= Para formalizar con el
Banco de Crédito Local por intereses debidos
a dicho banco, lo que este percibirá directamente
del estado por cuenta de la subvención anual
para caminos vecinales 76.500
Por lo que corresponde a esta Diputación de la
emisión de cédulas que efectúe el Banco de
Crédito Local para construcción de caminos
vecinales 1.000.000,00
A percibir del estado para reparación y conservación
de caminos vecinales 13.430,00
A deducir el 1,30% del impuesto sobre los
pagos 174,59
Líquido a percibir 13.255,41
A percibir del estado para dietas del personal
técnico de obras públicas 1.994,00
A idem. del idem. para la repoblación
forestal 1.200.000,00 2.991.749,41
3º 2º
Subvenciones de las Corporaciones locales.=
De la junta de partido y del ayuntamiento de
Pontevedra, por partes iguales, para alquiler
de la casa audiencia 1.500,00
3º 3º
Donativos.= Producto que se calcula por limosnas
y donativos al gran hospital provincial 4.000
Donativos de los familiares de seis dementes
recluidos en Conxo por cuenta y orden de esta
Diputación en aquel frenocomio 5.146,50 9.146,50 2.302.395,91
7º 1º
Derechos y tasas.= Por prestación de servicios.-
Producto de 10.400 estancias que se calcula
causarán los militares de los distintos cuerpos del
ejército, marina de guerra o institutos armados
a 4,50 pesetas por estancia 46.800,00
Producto de 2.040 estancias que se calcula causarán
enfermos pensionistas de apartado a razón de diez
pesetas, una 2.000,00
Producto de las estancias que se calcula causarán los
enfermos por hechos originales, que costea la junta
de partido a razón de cuatro pesetas, una 293,00 59.293,00 59.293,00
8º Arbitrios provinciales
8º 1º
Arbitrios provinciales ordinarios y extraordinarios:
Arbitrio provincial sobre la energía hidroeléctrica
que se produce en la provincia 3.873,75
Idem. idem. sobre aguas minero-medicinales 15.000,00 18.873,75
8º 2º
Imposiciones o percepciones: A percibir del tesoro
lo que a la Diputación corresponde como participación
en la patente nacional de circulación de automóviles 188.448,75 207.322,50
9º Impuestos y recursos cedidos por el estado
9º 1º
Contribución territorial.= 5% de 4.531.223,77 pesetas
importe del cupo del tesoro por la contribución sobre
la riqueza rústica y pecuaria de la provincia para el año
1929 226.561,18
9º 2º
Cédulas personales. Ingreso bruto que se calcula
producirá el impuesto de cédulas personales 840.000 1.066.561,18
10º 1º
Cesiones de recursos municipales: Importe de la
aportación municipal forzosa 892.249,16 892.249,16
11 3º
Recargos provinciales= Derechos reales y trasmisión
de bienes y timbre: Asignado a esta provincia por el
comité central de fondos provinciales 240.000 240.000
17º 2º
Reintegros.= Por otros conceptos: Se calculan los
reintegros probables por conceptos diferentes que
el de pagos indebidos 4.000 4.000
TOTAL INGRESOS 4.781.735,67
GASTOS
1º Obligaciones generales
1º 1º
Servicios generales del estado. Para gastos causados
por el tribunal provincial de lo contencioso administrativo:
240 asistencias de los dos vocales no magistrados a
25 ptas. por asistencia 6.000
Plantilla del personal 11.500
Para estancias que causen los niños sometidos a los
tribunales tutelares 400
Para alquiler de la casa-audiencia provincial 3.450
Para reparación y conservación de la misma 2.500
Material de oficina del presidente de la junta provincial
del censo 750
Sueldo del jefe de la sección de presupuestos (artículo
80 del Reglamento de Secretarios, Interventores y empleados
municipales de 23 de agosto de 1924, último párrafo)
con abono de cuatro quinquenios 12.000
Aumento gradual de sueldo a los maestros de la
provincia 2.148,46
Para mobiliario y efectos de la casa del señor gobernador
civil 2.000
Para el servicio de bagajes 7.000
Sueldo del secretario de la junta provincial de beneficencia4.000 52.498,46
1º 2º
Pactos y compromisos
Prima del seguro contra incendios del palacio provincial 497,65
Idem. del idem. idem. del gran hospital provincial 1.103,10
Idem. del museo provincial 400
Idem. del palacio de Salcedo 400
"Al ayuntamiento de Pontevedra resto del primer plazo de
las pesetas 645.000 que la Diputación se comprometió
a entregar a dicho ayuntamiento por cesión del gran
hospital 102.500 104.900,75
1º 3º
Deudas: A la Diputación provincial de A Coruña, el 2º
plazo, según convenio para amortizar el saldo de su
cuenta por estancias en el hospital general de
Santiago 24.000
A D. Casimiro Gómez, a cuenta del precio de compra
de la casa adquirida por la Diputación para museo
provincial 3.547,05 27.547,05
1º 4º
Censos: Para pago de un foro a D. Raimundo Fernández
Villaverde que gravita sobre terreno del gran hospital
provincial 12,50
Para idem. de otro idem. a dicho señor que gravita
sobre idem 8,25
Para ide, de un censo que gravita sobre terreno del
antigüo hospital de San Juan de Dios, perteneciente
al Sr. Bermúdez de Castro 24
Para idem. de otro idem. perteneciente a D. Eduardo
Cobian sobre terreno del gran hospital provincial 16,50
Para redención de los mencionados censos y foros 1.426 1.487,25
Pensiones:
Jubilaciones: Una de 8.400
Otra de 3.840
Tres de 5.200 pesetas 15.600
Una de 480
Pensiones de viudedad: Una de 3.000
Una de 2.150
Tres de 2.000 6.000
Una de 1.900
Una de 1.250
Dos de 1.000 2.000
Tres de 750 2.250
Una de 625
Una de 450
Otra de 400
Pensiones de orfandad
Dos de 1.500 3.000
Una de 1.250 1.250
Tres de 1.000 3.000
Una de 899,78 899,78
Una de 750 750
Dos de 625 1.250
Una de 562 562
Dos de 500 1.000
Una de 366 366
A un inutilizado en la guerra 0,50 ptas. diarias 182,50
Para satisfacer pensiones que se acuerden durante
el ejercicio 650 61.255,28
1º 7º
Intereses debidos: A D. Casimiro Gómez por interés
de pesetas de 42.185 saldo de su cuenta por compra
del edificio que ocupa el museo provincial y anticipo para
obras al 7% anual 2.952,95
A D. Joaquín Becerra Malvar, por intereses al 6% anual
hasta el 23 de febrero de 1929, del saldo de su centa
por compra del palacio y granja de Salcedo, en el supuesto
de que no se verifique el pago de dicho saldo hasta
la mencionada fecha 2.079,94 5.032,89
1º 8º
Otros conceptos análogos: Para satisfacer el impuesto
sobre las utilidades que grava los haberes del personal
activo de esta Diputación y de sus dependencias cuya
cuantía anual no exceda de 5.000 pts. 4.257,40
Contribución territorial e impuesto de persona
jurídica 1.200 5.457,40
1º 9º
Suscripciones, anuncios, impresiones y demás gastos
similares.= Suscripción a la Gaceta de Madrid y al
Boletín Oficial del Minsterio de Hacienda 176
1º 9º Suscripción a la Gaceta de
Administración. 19,65
Idem a la Administración prác-
tica. 23,55
Idem al Boletin del Instituto in-
ternacional Agricola de Roma. 55,31
Idem al Diccionario de Adminis-
tración. 50
Para otras suscripciones que
se acuerden durante el ejercicio
del presupuesto. 500 824,51
10º Litigios: Para atender a los gas-
tos que ocasionen los litigios. 5.000
11º Gastos indeterminados: Para
energía y material eléctricos in-
vertidos en el Palacio y estable-
cimientos provinciales. 4.500
Para satisfacer el abono a las
estancias telefónicas de la Di-
putación y sus establecimien-
tos. 800
Para conferencias telefónicas
interurbanas. 1.200
Para el ropero escolar de Pon-
tevedra. 375
Para alquiler de automóviles. 14.000
Para impresiones y encuader-
naciones. 750
Para gastos de giro, franqueo,
apartado de correos, telegramas,
telefonemas, portes y acarreos,
descuentos y timbres, pólizas y
demás gastos similares. 2.500
Para uniformes de porteros y
ordenanzas. 750
Para números extraordinarios
del Boletin Oficial. 1.000
Para calefacción. 1.000
Cámara Oficial de la Propie-
dad Urbana (cuota de la Dipu-
tación). 45
Para propaganda de prensa y
demás gastos que ocasione el
fomento del turismo en Galicia. 9.000
Para sostenimiento del Centro
de Diputaciones de régimen
común en Madrid. 300 36.220 300.223,59
2º Representación provincial.
1º De la Diputación y Comisión provincial:
Para dietas y demás gastos (las
dietas a razón de cincuenta pe-
setas diarias). Por viajes en auto-
móvil se satisfará a razón de 0,70
ptas., por kilómetro de recorrido
del automóvil que se utilice. 4.000
Para los demás gastos de re-
presentación de la Diputación
provincial. 10.000 14.000
2º Del Señor Presidente de la Diputación y Comisión provincial
Para gastos de representación
del Sr. Presidente de la Dipu-
tación. 2.500
3º Dietas de los Diputados provinciales:
Para satisfacer dietas a los Dipu-
tados por asistencia a sesiones
de las Comisiones y del Pleno a
razón de veinticinco pesetas cada
dieta. 10.000 26.500
4º Bienes provinciales:
2º Mejora, conservación y custodia de bienes provinciales:
Para satisfacer toda clase de o-
bras necesarias para la conser-
vación del edificio del Gran Hos-
pital, su reparación y el entrete-
nimiento de las instalaciones. 35.000
Para reparación, adaptación,
conservación y labores en el
Palacio y Granja de Salcedo. 50.000
Sueldo de un jardinero de la
Diputación. 1.091,25
Gratificación al encargado de
timbres y relojes de la misma. 241,25
Una jornalera a 2,25 diarias
incluso días festivos. 821,25
Dos idem a dos pesetas dia-
rias incluso días festivos. 1.460
Una idem para los jardines
a 2,50 ptas., diarias. 782,50
Gratificación al encargado
del motor y bomba de esta
Diputación. 365
Para adquirir y reparar mo-
biliario y utensilios incluso
máquinas de calcular y es-
cribir etc. 7.000 96.761,25 96.761,25
5º Gastos de recaudación.
1º De arbitrios, impuestos, tasas, derechos o rentas provinciales.
Para gastos del personal tem-
porero, agentes y material ne-
cesarios de recaudación. 60.000 60.000
6º Personal y material.
1º De las oficinas.= Personal:
Sueldo del Secretario de la
Diputación (articulo 27 del
Reglamento de 2 de noviem-
bre de 1925) y con abono de
tres quinquenios. 12.880
Tres Jefes de Sección a siete
mil pesetas. 21.000
Tres oficiales primeros de
Secretaría a 5.500 pesetas. 16.500
Cinco oficiales segundos de
idem a 4.500 ptas. 22.500
Dos oficiales terceros a
3.500 pesetas. 7.000
Un idem idem 3.000
Intervención: Sueldo del inter-
ventor con abono de seis
quinquenios, el 6º a partir del
1º de julio de 1929. 12.960
Un oficial 1º de Intervención. 5.500
Un oficial 3º de idem. 3.500
Otro idem Tenedor de libros. 3.000
Depositaría: Sueldo del depo-
sitario. 7.000
Un Oficial 1º de Depositaría. 5.500
Un idem 2º de idem 4.500
Caminos provinciales: Sueldo
del Jefe. 8.000
Un oficial 1º de Caminos. 5.500
Un Ayudante de idem. 5.500
Un Oficial 2º de idem. 4.500
Construcciones civiles:
Honorarios fijos del Arquitecto 2.800
Un Oficial 2º de Construccio-
nes civiles. 4.500
Personal subalterno: Sueldo
de un Conserje. 3.000
Sueldo del portero mayor. 2.750
Idem de un Ordenanza. 2.250
Idem de un Botones. 240
Remuneración a funcionarios
de la Excma Diputación que,
por razón del incremento de
los servicios ya establecidos
y la creación 6º 1º de otros nuevos, hayan de ser
designados, a propuesta de sus
Jefes, para trabajar en horas
extraordinarias de oficina. 15.000
Material de las oficinas: De la
Secretaría de la Diputación. 3.500
De la Intervención. 3.750
De la Depositaría. 750
De la Presidencia de la Diputa-
ción. 600
Del Archivo. 500
Del Consejo provincial de
Fomento. 750
De la Sección de presupuestos 750
Del Negociado de Reformas so-
ciales. 150
De la Junta provincial de Bene-
ficencia. 300
De la Jefatura de Vias y Obras. 1.000
De construcciones civiles. 250 191.180
2º De los establecimientos provinciales:
Inclusa provincial: Sueldo del
administrador. 4.500
Gratificación al Médico. 1.750
Idem al Capellán. 1.000
Para material de oficina del ad-
ministrador. 650
Gran Hospital provincial: Sueldo
de cuatro Médicos a 4.000 pese-
tas. 16.000
Idem de dos Médicos de guar-
dia o auxiliares a 1.500 pese-
tas. 3.000
Gratificación al Médico opera-
dor de la Sala de Cirugía. 2.000
Sueldo del Farmaceutico. 4.000
Idem del Administrador. 4.000
Idem del Auxiliar de la Admi-
nistración. 3.600
Idem de cinco practicantes
a 3.000 pesetas. 15.000
Idem de un practicante Au-
xiliar de la Botica. 2.120
Idem de un Ayudante de la id. 700
Idem de cinco enfermeros a
900 pesetas. 4.500
Idem de cuatro enfermeras
a 600 pesetas. 2.400
Idem de un portero. 900
Idem de un carpintero. 2.120
Idem de un pintor. 900
Idem de un hortelano. 900
Idem de una cocinera. 720
Idem de una pinche. 480
Idem de una fregadora de co-
cina. 480
Idem de cuatro lavanderas a
480 ptas. 1.920
Doce hijas de la Caridad. 5.760
Sueldo de un Capellán. 2.000
Idem de una Comadrona. 1.500
6º 2º Para material e impresos; gas-
tos de escritorio, timbres, mó-
viles y de franqueo de corres-
pondencia oficial, libros regis-
tros y libretas de Botica, salas
etc. 1.500 84.400 275.580
8º Beneficencia.
1º Atenciones generales.
Indemnización fija a un Médico
informador. 2.600
Para impresos de estadísticas
etc. 200 2.800
2º Maternidad y expósitos: Inclusa
provincial según presupuesto
especial. 88.970
Gota de leche de Vigo. Sub-
vención para su sostenimiento. 1.000 89.970
3º Hospitalización de enfermos:
Gran Hospital provincial: Para
viveros y combustible. 90.000
Para sostenimiento de la Bo-
tica, adquisición de medica-
mentos, específicos, material
de curas, instrumental, análi-
sis bacteriológicos etc. 36.500
Para radiografias. 8.200
Para adquirir camas, mesas
de noche, sábanas, mantas
y otras telas así como vestua-
rio para los enfermos y enfer-
meras; jabón, lejía y demás in-
gredientes para el lavado y de-
sinfección de ropas y departa-
mentos y adquisición de efec-
tos de cocina. 20.000
Para el culto de la Capilla del
Hospital. 100
Para conducción de enfermos
al Hospital, cadáveres al ce-
menterio y construcción de fé-
retros. 600
Para satisfacer estancias de
enfermos de esta provincia
en Hospitales de otras. 2.000
Para satisfacer estancias y
demás gastos que causen
los leprosos. 20.000
Subvenciones: Al Hospitali-
llo de Cuntis. 600
Al idem de Mondariz. 600
Al idem de La Toja. 600
A la casa de Socorro de la
Cruz Roja de Pontevedra. 1.000
Al Hospital e Inclusa de Tui. 3.750 183.950
4º Huérfanos y desamparados.
Socorros a hospicianos 215 es-
tancias diarias a 1,25. 98.093,75
Para mejorar la alimentación
de los Hospicianos el día pri-
mero de mayo de 1929, se-
gún condición del donativo
de Don Plácido Castro. 500
Para estancias de asilados en
establecimientos benéficos
(100 diarias a 1,25 pesetas). 45.625
Subvenciones: A la Casa de
Caridad de Vigo. 8.750
A la idem de Bayona. 500
Al Asilo de Hermanitas de los
Ancianos desamparados de Tui. 500
Al mismo, a condición de admi-
tir asilados desde 50 años de
edad. 500
Al Asilo de idem de Caldas de
Reis. 500
Al mismo con igual condición
que el anterior. 500
Al Asilo de idem de Vigo. 2.500
8º 4º Subvenciones: Al Asilo de Her-
manitas de los Ancianos de Vi-
go con igual condición que los
anteriores. 500
Al idem de idem de Pontevedra. 2.500
Al mismo con igual condición
que los anteriores. 500
Al idem de idem de Vilagarcía. 500
Al mismo con igual condición
que los anteriores. 500
Al Asilo Benéfico de la Infancia
de Vigo. 1.500
Al idem de Hermanas Trinita-
rias de idem. 1.500
A las Siervas de Maria de Pon-
tevedra. 1.500
Al Hospicio de Pontevedra. 3.000
Para limosnas y socorros que
concedan la Comisión provincial
y el Presidente. 500
Para socorros domiciliarios que
se concedan mientras se carez-
ca de Asilo para indigentes. 3.500 173.968,75
5º Dementes: Para satisfacer es-
tancias de dementes en Mani-
comios. 192.993,75
9º Calamidades públicas: Para re-
mediar las que puedan ocurrir
durante el ejercicio. 5.000 648.682,50
9º Asistencia social
1º Instituciones de crédito: Subven-
ción al Monte de Piedad y Caja
de Ahorros de Ponteveda. 2.500
2º Otras instituciones de carácter social.
Subvención a la institución "Sindicato
femenino de previsión" de Ponteve-
dra. 500
Para distribuir libretas de la Caja
de Ahorros, entre incluseros y ni-
ños de las escuelas públicas. 500 1.000
3º Obligaciones impuestas por las leyes.
Para ingresar en la Caja Regional
del retiro obrero por las cuotas
de jornaleros. 2.500 6.000
10º Instrucción pública.
1º Atenciones generales.
Para viáticos, dietas y gastos de
viaje de Profesores que se des-
placen por cuenta y órden de es-
ta Diputación para estudios es-
peciales y asistencia a cursillos.15.500
Para atender a los gastos que
ocasionen las exposiciones de
las obras de arte de los pensio-
nados por la Diputación y de
los aspirantes a pensión. 500 16.000
5º Escuelas de sordomudos: Para
satisfacer 17.885 estancias que
causen en el colegio de sordo-
mudos y ciego de Deusto-Bilbao
49 anormales de ésta provincia
que en él reciban enseñanza por
órden y cuenta de esta Diputa-
ción, a razón de 2,65 pesetas
por estancia y dia. 47.395,25
Para equipo de 12 dichos anor-
males, a 100 pesetas uno. 1.200
Para gastos de viaje de las per-
sonas que hayan de acompa-
ñarlos en su traslado desde es-
ta provincia a Deusto y vicever-
sa y de los que causen ellos en
dichos viajes. 3.500
Subvención anual al Colegio de
Sordomudos y Ciegos de San-
tiago. 8.500
Idem al idem para sostenimiento
de un sordomudo, natural de
esta provincia y al que el Rector
de la Universidad de Santiago
designe para enseñar dibujo,
modelado y talla a los alumnos
sordomudos del Colegio de San-
tiago. 2.000 62.595,25
9º Bibliotecas: Para libros y revis-
tas para la Biblioteca de esta
Diputación. 750
10º Otros establecimientos e Instituto de Cultura pública:
Indemnización fija al cronista de
ésta provincia. 2.500
10º 10º Subvención al Instituto Hispano
Americano de Relaciones cultu-
rales. 250
Idem a la "Sociedad de Amigos
del Pais" de Pontevedra. 1.750
Idem a los "Exploradores de Es-
paña" de idem. 1.000
Idem a la "Escuela de Párbulos"
regentada por las hijas de San
Vicente, en Cantoarena, Marin. 500
Idem a la Junta de Señoras que
sostiene la escuela nocturna o-
brera de Pontevedra. 500
Subvención anual a la "Socie-
dad Arqueológica de Ponteve-
dra para sostenimiento. 1.000
Para subvenir a los gastos que
ocasione el sostenimiento del
Museo Arqueológico provincial. 6.500
Haber de una Ayudante del
Maestro de la prisión de Pon-
tevedra. 638,75
Para subvencionar mejoras en
los locales de las escuelas na-
cionales. 15.000
Para idem la construcción de
casas escuelas municipales. 30.000
Para idem Colonias escolares
que se organicen en toda la
provincia. 5.000
Subvención para sostenimiento
del "Seminario de Estudios
Gallegos de Santiago". 500 65.138,75
11º Monumentos artísticos e históricos:
A la Sociedad Pro Monte de
Santa Tecla de A Guarda para
invertir en la Citania. 500 500
12º Subvenciones o becas: Dos be-
cas, gastos de viaje y de pro-
tetización para el "Instituto de
Reeducación de Inválidos". 6.000
Becarios: Don Manuel Colmei-
ro Guimeras, pensión de 3.000
pesetas. 2.250
Don Luis Pintos Fonseca, pen-
sión de idem. 2.250
Don Arturo Souto Feijoo, pen-
sión de idem. 2.250
Don Carlos Maside García,
pensión de 2.500 ptas. 1.875
Don Ignacio Senra, pensión de
1.500 ptas. 1.125
Don Narciso Pérez Rey, pen-
sión de 3.000 pesetas. 2.250
Don Eugenio Souto Campos,
pensión de idem. 2.250
Para satisfacer a los becarios que
la Comisión provincial designe en
el año 1929 los tres primeros me-
ses del año académico, (octubre,
noviembre y diciembre de 1929) 4.750
Una beca para estudios de ar-
monía y composición. 3.000
Cinco becas para cinco alumnos
de la escuela industrial de Vigo
a dos mil pesetas cada una. 10.000
Becas para asilados. 3.200
Indemnización fija para su re-
sidencia en Madrid del Acadé-
mico Don Ramón Cabanillas. 3.000
Subvenciones a misiones y
conferenciantes culturales. 4.000
Subvención al Centro gallego
de Montevideo con destino a
premiar un trabajo que verse
sobre el tema "Fomento del
Turismo en Galicia". 500
Para Monumentos, premios
y homenajes a personas que
se destaquen en las Ciencias
y las Artes. 3.000 51.700 196.684
Obras públicas y edificios provinciales
Atenciones generales.=
11º 1º Indemnización fija al Director
Jefe de Via y Obras. 2.000
Idem del personal facultativo
por visitas y trabajos de campo. 8.000
Al pagador por gastos de giro
y correo. 500
Para material de estudios, re-
planteos, etc. 2.000 12.500
2º Construcción de caminos vecinales.
Intereses debidos al Banco de
Crédito local a razón del 5,10%
sobre la operación de crédito con-
certada con éste para la constru-
cción de caminos vecinales a for-
malizar. 76.500
Para estudios, replanteos, cons-
trucción y liquidación de caminos
vecinales así como para los gas-
tos que por todos conceptos ori-
gine la emisión o servicios que,
por consecuencia de ella, deba
sufragar la Mancomunidad de
Diputaciones de Régimen
común. 997.006
Para dietas y gastos de loco-
moción del personal facultativo
de Obras públicas. 1.994
Gratificación al Director Jefe de
Vias y Obras. 1.000 1.076.500
3º Reparación y conservación de caminos vecinales.
Para esta clase de gastos. 13.255,41
4º Construcción de otros caminos y carreteras provinciales.
Para satisfacer al contratista
que construyó el camino pro-
vincial de A Cañiza a Pousa, el
resto del saldo de la liquidación
de la mencionada obra. 17.003,86
Para idem al contratista de las
obras de construcción del tro-
zo 1º, primero, del camino pro-
vincial de Agolada al límite de
la provincia, por resto del tipo
en que contrató la obra. 14.762,71
Para idem al contratista de las
obras de construcción del tro-
zo 2º de la sección 3ª del ca-
mino provincial de Callobre a
Puente-Ledesma por resto
del tipo en que contrató la
obra. 27.087,02
Para satisfacer a cuenta del
importe del expediente de ex-
propiación de terrenos ocupa-
dos por el camino provincial
de A Cañiza a la estación de
A Pousa. 8.000 66.853,59
5º Reparación y conservación de caminos provinciales.
Jornales de capataces y peo-
nes camineros a razón de cua-
tro pesetas diarias los primeros
y 3,50 pesetas diarias los se-
gundos. 65.802,55
Para contratas de acopios e-
fectuadas durante el ejercicio
y para satisfacer un resto del
ejercicio anterior. 247.500
Para reparación de caminos,
maquinaria, herramientas, ar-
bolado y viveros. 30.000 343.302,55
8º Otras Obras: Para obras ne-
cesarias a instalación de ser-
vicios de la Administración
provincial y gastos de primer
establecimiento de dicha ins-
talación. 6.000
10º Reparación y conservación de edificios provinciales:
para esta clase de gastos 20.000 1.538.411,55
13º Montes y pesca.
2º Fomento de la riqueza forestal:
Para satisfacer al Estado co-
mo anualidad de amortización
el 50% de la subvención con
que contribuye a la repoblación
forestal de la provincia. 117.938,75
Para atender a los gastos que
ocasione la repoblación fores-
tal de la provincia. 1.200.000 1.317.938,75
3º Piscicultura: Para fomento de
la riqueza piscicola de los rios
de esta provincia. 2.000 1.319.938,75
14º Agricultura y ganadería.
1º Atenciones generales: Para
dietas, viáticos y gastos de
viaje del personal que la Dipu-
tación envíe a realizar estu-
dios o prácticas relacionadas
con la Agricultura, la Ganade-
ría y sus industrias derivadas. 6.000
3º Granjas y campos de experimentación:
Para sostenimiento de la Mi-
sión biológica de Galicia. 5.000
Para satisfacer la anualidad de
arrendamiento de la Granja de
experimentación de dicha Mi-
sión. 1.300 6.300
4º Cátedras ambulantes: Para a-
tender a los gastos de las cá-
tedras ambulantes que difundan
las enseñanza agrícola y para
gastos de material e impresos
de divulgación y estadísticas. 5.000
5º Fomento de la ganadería y de sus industrias derivadas.
Para adquirir sementales se-
leccionados. 10.000
7º Sericicultura: Para adquirir mo-
neras y semillas de gusanos de
seda y demás gastos que origi-
ne la sericicultura. 2.000
9º Concursos y exposiciones: Para
atender a los gastos que ocasio-
ne la organización y realización
de concursos y exposiciones a-
grícolas y ganaderas y de sus
industrias derivadas. 21.000 44.300
15º Crédito provincial.
Úni. Operaciones de crédito provincial:
Para el servicio de amortización
e intereses de los empréstitos
que se contraten durante el ejer-
cicio. 51.785,19 51.785,19
17º 2º Devoluciones: Por otros conceptos.
Para efectuar las formalizaciones
a que diere lugar lo preceptuado
en el artículo 232, apartado A).
del Estatuto provincial vigente. 33.868,84
Para devoluciones por otros
conceptos. 130.000 168.868,84 168.868,84
18º Úni. Imprevistos: Para gastos
imprevistos en el Gran Hos-
pital. 2.000
Para idem idem en el presu-
puesto presente. 40.000 42.000 42.000
Total de gastos 4.781.735,67
Resúmen:
Importa el presupuesto de ingresos: 4.781.735,67 pesetas
Importa el presupuesto de gastos: 4.781.735,67 pesetas
------
Folla: 62,63
10. Abierta discusión sobre el anterior proyecto que suscribía la Comisión de presupuestos y no habiendo ningún señor Diputado que lo impugnase ha quedado aprobado en votación ordinaria el presupuesto que ha de regir en el próximo ejercicio de mil novecientos veintinueve por unanimidad.
------
Folla: 63
11. La Diputación previa lectura acordó reproducir para el venidero ejercicio de mil novecientos veintinueve las ordenanzas aprobadas por el pleno en sesión de treinta de diciembre de mil novecientos veintisiete para el arbitrio sobre la energía eléctrica desarrollada en la provincia mediante aprovechamientos hidráulicos; y la que regulará la percepción del arbitrio sobre aguas minerales. El acuerdo ha sido adoptado, por unanimidad y en votación ordinaria.
Se levantó la sesión.
------
Ãrea de notas
Nota