ATOPO
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Acta de sesión 1928/12/29_Ordinaria

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  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.049/1.1928-12-29_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1928/12/29_Ordinaria

  • Data(s) 1928-12-29 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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  • Alcance e contido Folla: 54 1. Reunidos en el salón de sesiones del Palacio provincial a las trece y cinco del día de hoy veintinueve de diciembre de mil novecientos veintiocho bajo la Presidencia de Don César Lois Vidal los diputados directos y corporativos así como los suplentes de ambas clases, Señores Espinosa Orrea, Sarmiento Gil, Massó García, Lago González, Olmedo Reguera, Ferreira, Fuentes Marin, Torres Agrelo, Lagarejos Rivas, Pimentel Abeleira y Laforet Cividanes, previa convocatoria inserta en el Boletin Oficial número doscientos noventa y cuatro correspondiente al día veintiuno del actual, para celebrar sesión ordinaria abrióse ésta y leída el acta de la anterior correspondiente al diecisiete de agosto último, por unanimidad ha sido aprobada. ------ Folla: 54 2. Seguidamente por la Presidencia se ordena la lectura de los artículos noventa y uno y, demás pertinentes al acto, del Estatuto provincial vigente. ------ Folla: 54 3. Por el Señor Presidente, Don César Lois, se propone al pleno sea levantada la sesión a fin de que por la Comisión de presupuestos se dé forma al dictamen presentando los que han de regir en el próximo ejercicio aplazándola hasta las diez y ocho del día de hoy en que se continuará pudiendo ser luego presidida por el Señor La Sota, que según sus noticias, se halla ya en esta Capital. La Diputación acuerda de conformidad con la propuesta del Señor Lois Vidal. ------ Folla: 54 4. Continuada la sesión siendo las diez y ocho y diez ocupa la Presidencia el que lo es de esta Excelentísima Diputación Don Daniel de la Sota y Valdecilla y asisten los mismos señores Diputados arriba expresados. ------ Folla: 54 5. Por la Presidencia se ordena la lectura de la propuesta que literalmente dice así: Propuesta de la Comisión de Fomento a la Excelentísima Diputación provincial para la realización del plan de caminos vecinales, aprobado en sesión de veintidós de octubre de mil novecientos veintiséis. El Estado al pasar a las Diputaciones los servicios de Caminos vecinales, les ha trazado normas a seguir para la construcción de los mismos, que se resumen en la Ley y Reglamento de Caminos vecinales, Real Decreto de veintiuno de junio de mil novecientos dieciocho, Reglamento de Vías y Obras y en el Real Decreto de doce de diciembre de mil novecientos veintiséis. Debemos adoptarnos al espíritu de estas disposiciones con las modificaciones que la práctica demuestra que deben adoptarse a las condiciones de lugar y tiempo, de la comarca en que estas obras han de desarrollarse. El Estado, por el articulo 4º de la Ley de caminos vecinales, admitía en los concursos de subvenciones, además de los municipios, a las entidades mancomunadas, Sindicatos agrícolas, comunidades de regantes, juntas administrativas, juntas parroquiales, etc. Estas entidades, que no existían, se constituían legalmente con el exclusivo objeto de acudir a los concursos, sin fondos propios y con personal insolvente; es verdad que tenían los municipios que garantizar estas entidades, pero lo hacían formulariamente, abandonado sus compromisos cuando se les ordenaba su ejecución y se declaraba la caducidad, sin que en ningún caso se haya aplicado la sanción prescrita en el párrafo 14 del articulo 9º del Reglamento de caminos vecinales. La Ley en el articulo 5º del Reglamento, marca una tabla de subvenciones, cuyo tanto por ciento varía inversamente proporcional a la contribución de los municipios. Con ello ocurriría que los Municipios que pagan al Tesoro mayor contribución y por tanto, les corresponde menor subvención, se fraccionaban en entidades, con el sólo objeto de falsear la talla de subvenciones y acrecer el importe de éstas. El articulo 6º del Reglamento de Vías y Obras y el articulo 6º del Real Decreto de doce de diciembre de mil novecientos veintiséis, fijan el orden de prelación para la construcción por la mayor aportación, pero en consecuencia se traduce en que los municipios de pocos recursos, que son siempre los más aislados y más necesitados de caminos, son los que tardarían en obtener las ventajas de los medios de comunicación. Por el párrafo segundo del articulo once del Reglamento de caminos vecinales, la construcción corre a cargo de las entidades cuando éstas así lo expresen. Las entidades en todos los concursos han pedido la construcción; con ello ceden sus derechos a un contratista, que construye la totalidad del camino por la subvención del Estado, sin que éste perciba la parte que le corresponde en la baja y, si no encuentran quien construya por la subvención, dejan caducar el camino. Para obviar estos inconvenientes la Comisión de Fomento propone a la Excma. Diputación que, para la construcción de los caminos vecinales del Plan provincial, se adopten las siguientes B A S E S 1ª: Que las únicas entidades que, con la Diputación, han de ir a la realización del Plan de caminos vecinales, sean los Municipios. 2ª: Que la subvención de la Diputación a los Municipios sea fijada en el sesenta por ciento del importe del presupuesto primero y de liquidación después. 3ª: Que el orden de preferencia para la construcción esté determinado por grupos, que serán de la amplitud que permitan las posibilidades de la Diputación y Ayuntamiento que lo solicite, teniendo necesidad de que se termine la construcción de un grupo, para determinar la relación del siguiente. 4ª: Los Ayuntamientos, al hacer las peticiones de los caminos que entren en un grupo, tendrán que abonar el importe de los proyectos, a razón de quinientas pesetas kilómetro, cantidad que le será liquidada proporcionalmente en la primera certificación de obra, en la parte o tanto por ciento que corresponda por éste concepto a la Diputación. 5ª: La construcción será siempre de la Diputación, correspondiendo la baja en la obra proporcionalmente a la Diputación y Ayuntamientos. 6ª: Que se estudie el medio de ir a un empréstito, en el cual entren las aportaciones de la Diputación y de los Ayuntamientos. En todo lo demás que no alteren estas bases, se regirá por las disposiciones vigentes. Abierta discusión y no habiendo ningún señor Diputado que impugnase la precedente propuesta de la Comisión de Fomento ha sido ésta aprobada en votación ordinaria. ------ Folla: 54,55 6. Por la Presidencia se ordena la lectura del siguiente dictamen de la Comisión de presupuestos presentando a la Diputación el proyecto del que ha de regir en el ejercicio venidero de mil novecientos veintinueve y que dice así: " A la Excma. Diputación provincial.=La Comisión de presupuestos integrada por los Diputados provinciales que suscriben, tiene el honor de presentar a V.E. para su discusión y aprobación, si procediere, el proyecto de presupuesto de esta Diputación para el año mil novecientos veintinueve, en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo ciento noventa y cinco del Estatuto provincial vigente. Las variaciones que el proyecto referido presenta, con relación al presupuesto vigente de mil novecientos veintiocho, por ser numerosas, se han recogido y se detallan minuciosamente en el estado comparativo que acompaña a éste dictamen, formando parte de él. Dichas variaciones, en lo que se refiere a aumentos de partidas y creación de otras nuevas en la parte de gastos, son debidas a disposiciones de la Superioridad, unas; a acuerdos de la Diputación y Comisión permanente, otras; al traspaso del Gran Hospital, del que ha sido nombrado Patrono esta Diputación, otras; y, a la necesidad causada por el aumento rápido de unos servicios y la creación de otros nuevos. La explicación aneja al estado comparativo da cuenta exacta de todas las variaciones. El proyecto, cuya cuantía total es de pesetas cuatro millones, setecientas ochenta y una mil, setecientas treinta y cinco pesetas con sesenta y siete céntimos, se presenta cómodamente nivelado, dotando ampliamente las partidas de la parte de gastos y ciñendo las de ingresos a la realidad de los mismos. Al estudiar detenidamente el presupuesto de mil novecientos veintiocho para formar el que es objeto de éste dictamen, hubo de observar esta Comisión que durante el ejercicio de aquel se han adquirido dos inmuebles, de los cuales, es el uno, el Palacio y Granja de Salcedo cuyo precio de compra habrá de satisfacerse, perentoriamente, el día veinticuatro de febrero de mil novecientos veintinueve; y, el otro, aunque ha sido adquirido para ser satisfecho su importe a largo plazo, por razones especiales también obliga a pensar en la necesidad de cancelar rápidamente el crédito contraído a favor del vendedor. Tanto para lo uno como para lo otro, se precisa la formación de un presupuesto extraordinario en el que formen la parte de gastos el importe de ambas deudas y la parte de ingresos el producto de una operación de crédito bien como cuenta de crédito abierta a esta Diputación por una entidad bancaria, bien como emisión de obligaciones. ------ Folla: 55 7. El Diputado Don Martín Lago, propone, y esta Comisión hace suya, con entusiasmo, dicha proposición para ofrecerla a V.E., que, por el técnico a quien corresponda, se estudie la forma de extender la Repoblación forestal a los márgenes de los ríos y arroyos de la provincia con aquellas especies de árboles que sean más eficaces y apropiadas a su embellecimiento. ------ Folla: 55,56 8. Explicación de las diferencias en más y en menos, que contiene el ESTADO COMPARATIVO de los presupuestos provinciales de 1928 y 1929. Ingresos. Diferencias en más. Cap. Art. Pesetas Cts. 1º 2º Procede de los Censos del Gran Hos- pital provincial que se incorporan por primera vez al presupuesto. 292, 72 1º 3º Procede de los intereses de las láminas de la deuda pertenecientes a la funda- ción del Hospital. 2.405, 00 2º 1º Se calcula como rendimiento probable de la Granja provincial de Salcedo. 3.500, 00 3º 1º Procede del empréstito de la Mancomu- nidad de Diputaciones de Régimen común para la construcción de caminos vecina- les. 847.063, 95 3º 3º Procede de los donativos y limosnas que se calcula se recogerán en el Gran Hospital y en el cepillo de las Animas. 3.125, 80 7º 1º Procede de lo que se calcula produci- rán las estancias de pago en dicho Hos- pital. 59.293, 00 8º 2º Procede del traslado a este articulo de la consignación por participación de esta Diputación en la patente nacional de auto- móviles. 188.448, 75 9º 1º Procede de la elevación del cupo del Tesoro por Rústica y Pecuaria. 33.797, 47 9º 2º Procede del aumento de recaudación por cédulas personales con relación a la consignación en presupuesto de mil novecientos veintiocho. 290.000, 00 Total. 1.427.936, 69 Diferencias en menos. 5º 1º Procede de la supresión del reparti- miento entre los Ayuntamientos de la provincia del cupo con que han de contribuir a la construcción del pabe- llón de Galicia en la Exposición de Sevilla. 85.000, 00 6º Únic. Procede de haber trasladado al art.. 2 del capº 8º la participación de esta Diputación en la recaudación por pa- tente nacional de automóviles. 188.448, 75 19º 1º Procede de haber suprimido la consig- nación que figuraba en presupuestos anteriores por existencia probable en Caja, en la fecha de cierre del ejercicio.169.000, 00 Total. 442.448, 75 Gastos Diferencias en más. 1º 1º Se aumenta la partida destinada a gastos del Tribunal provincial de lo Contencioso-administrativo, por efecto de la Real Orden de 16 de enero de 1928, en pesetas 10.000,00 Se aumen- ta el sueldo del Jefe de la Sección de presupuestos, por virtud de preceptos reglamentarios y cuantía del presu- puesto, en 1.000, 00 11.000, 00 Se rebaja la consignación por aumen- to gradual de sueldo a los Maestros de la provincia 551, 54 10.448, 46 1º 3º Procede este aumento de la parte de anualidad correspondiente a la amor- tización del precio de compra de la casa Museo provincial. 3.547, 05 1º 4º Procede de la consignación para pa- go de varios censos que gravan te- rrenos ocupados por el Gran Hospi- tal provincial de Pontevedra. 1.487, 25 1º 7º Procede de la consignación de los intereses que hay que satisfacer a Don Casimiro Gómez y a Don Joa- quín Becerra. 5.032., 87 1º 8º Procede del aumento necesario para satisfacer el impuesto sobre las utili- dades así como la contribución terri- torial y el impuesto sobre persona ju- rídica. 2.070, 90 1º 9º Procede del aumento de precio de suscripciones. 10, 20 1º 11º Procede del aumento de consigna- ción para energía eléctrica, estacio- nes telefónicas, números extraordi- narios del Boletin Oficial, y de la con- signación nueva de una partida des- tinada a gastos de propaganda etc, para fomento de turismo. Y también de la consignación de una partida de 300 pesetas para sostenimiento del Centro de las Diputaciones, de Madrid. 12.347, 72 2º 1º Procede del aumento que se juzga necesario para gastos de representación de la Diputación y de la comisión provincial 50.000,00 4º 2º Procede de la nueva consignación necesaria, para reparación etc. del palacio y granja de Salcedo 139,75 49.860,25 5º 1º Procede del aumento de consignación para gastos de recaudación y para poder imprimir toda la eficacia posible al organismo recientemente creado con dicho fin 35.000,00 6º 1º Procede este aumento de la consignación de 15.000 pesetas que se consideran necesarias y suficientes, para remunerar al personal de esta Diputación que, por razón del incremento de unos y creación de otros servicios, tiene que someterse a trabajo excesivo que solo puede realizarse en horas extraordinarias; y al aumento de sueldo del secretario o interventor de esta Diputación en virtud de preceptos reglamentarios y de la cuantía del presupuesto provincial 18.772,24 6º 2º Procede de la nueva consignación destinada a sueldos del personal técnico, administrativo y subalterno del gran hospital provincial 76.500,00 9º 2º Procede de la consignación de una subvención que venías satisfaciéndose anualmente, con cargo, al capítulo 18, al sindicato de previsión, femenino 500,00 y de la consignación de otra partida que se satisfacía, como la anterior, para distribuir libretas de la caja de ahorrros entre incluseros y niños pobres, de las escuelas públicas 500,00 1.000,00 10º 1º Procede de la nueva consignación, en este artículo de la cantidad que se juzga necesaria para atender a los gastos de viaje, viáticos y dietas de profesores que, por cuenta y orden de la Diputación, realicen estudios especiales y asistan a cursillos. Y también de la nueva consignación para atender a los gastos que causen las exposiciones de arte que se efectúan en esta Diputación 16.000,00 10º 5º A consecuencia de la consignación anterior se suprimen de este artículo dos partidas que se consignaban con un fin semejante y que suman 13.000,00 Se suprime también, por vencimiento, la partida destinada a satisfacer un resto de subvención al colegio de sordomudos y de ciegos de Santiago 564,47 13.564,47 Se aumenta la consignación para sostenimiento de sordomudos y ciegos en el colegio de deusto 11.508,95 Se aumenta la consignación para gastos de viaje de anormales en 1.800,00 y se consigna para sostener un sordomudo de esta provincia, como encargado de la enseñanza de dibujo, talla y escultura en el colegio de Santiago 2.000,00 15.308,95 1.744,48 10º 9º Se aumenta la consignación para adquirir libros para la biblioteca de esta Diputación provincial en pesetas 250,00 10º 12º Se crea una consignación para subvencionar misiones de estudios y conferencias culturales 4.000,00 Se consigna una subvención para el centro gallego de Montevideo 500,00 Se consignan para premios y homenajes a personas que se destaquen en las ciencias y en las artes pesetas 3.000,00 Estos aumentos y las bajas naturales en el artículo producen un aumento definitivo de pesetas 3.803,00 11º 1º Por resultar necesario, se aumenta la consignación para indemnizaciones del personal facultativo de vías y obras provinciales 3.000,00 11º 2º A consecuencia del empréstito para caminos vecinales se eleva este artículo en 844.069,95 11º 5º Se juzga necesario el aumento de la partida destinada a reparación y conservación de caminos vecinales, en 22.971,55 11º 8º Se consignan para instalación de servicios nuevos provinciales 6.000,00 14º 3º Procede de haber trasladado a este artículo, la consignación para la misión biológica, así como la de arrendamiento de la finca de experimentación, que se aumentó en 300 pts. según contrato 6.300,00 17º 2º Se calcula necesario el aumento de la partida destinada a devoluciones por formalizaciones 18.868,84 18º Único Asimismo se juzga necesario el aumento de la partida destinada a gastos imprevistos, en 29.312,64 TOTAL 1.173.424,42 Diferencias en menos 1º 1º Por vencimiento, se suprimió la partida de 105.000 pesetas para atender a los gastos de la exposición de Sevilla y se han consignado en este artículo las primas del seguro contra incendios necesarias, así como el resto del primer plazo que esta Diputación debe entregar al ayuntamiento de Pontevedra a consecuencia del traspaso del gran hospital. Todo ello produce la diferencia en menos 508,90 1º 5º Por extinción de dos jubilaciones por fallecimiento de los causantes 4.744,72 8º 1º Procede esta baja de la inclusión del presupuesto del gran hospital 7.800,00 8º 3º Igual procedencia que la anterior 79.600,00 8º 4º Procede de la reducción de la consignación para el hospicio por ser suficiente la cantidad que se consigna. Y del aumento de subvención a la casa de caridad de Vigo y a los asilos de herramientas de los ancianos desamparados 9.156,25 8º 5º Procede de que el año 1928, es bisiesto 528,75 10º 10º Las dos partidas que figuran en el presupuesto de 1928 para alquiler y adaptación de una casa museo provincial se funden y reducen a una de 6.500 para sostenimiento de dicho museo. Esto y la caja de 1,75 pesetas por no ser bisiesto el año 1929, producen una baja definitiva de 6.001,75 11º 4º El traspaso de la carretera de Guillarei al estado y el vencimiento de contratos de construcción de carreteras producen la baja de 39.381,30 11º 6º Como no se prevee en el ejercicio del presupuesto haya de realizarse la construcción de ferrrocarriles y tranvías se omite la consignación de 12.000,00 15º Único Se juzga suficiente la cantidad que se consigna para intereses y amortización de los préstamos que pueda contratar la Diputación durante el ejercicio y de ahí la baja de 28.214,81 TOTAL 187.936,48 ------ Folla: 57,62 9. Por consecuencias de las anteriores modificaciones que se introducen en el presupuesto el que se presenta para el año mil novecientos veintinueve es el siguiente: PRESUPUESTO PARA 1929 Cap. Art. Ingresos Partidas Artículos Capítulos Ptas. Ptas. Ptas. 1º Rentas 1º 1º Propiedades: a percibir del estado por alquiler de la parte del palacio provincial ocupada por las habitaciones del señor Gobernador civil y las oficinas del gobierno 3.000 ptas menos el 1,30% del impuesto sobre pagos y los doce timbres móviles de los doce libramientos mediante los cuales se perciben 2.959,20 1º 2º Censos.= Producto de varias rentas y foros procedentes de la fundación del gran hospital provincial y redenciones de los mismos 292,72 1º 3º Intereses de efectos públicos y demás valores.- Intereses de 10 títulos de la deuda perpetua al 4%, tres de la serie G y siete de la serie A que suman un capital de 3.800 pesetas, deducción hecha del 20% del impuesto sobre las utilidades y de los timbres 12.100 Idem del donativo de D. Plácido Castro, 10.000 pesetas en deuda amortizable emisión de 1927 500,00 Idem de cuatro inscripciones señaladas con los números 3.301, 3.302, 3.303 y 161 que representan el total de 75.470 ptas. nominales al 4% procedentes de la fundación del gran hospital provincial 2.415,00 3.036,00 1º 4º Boletín oficial: Por lo que debe ingresar el contratista del Boletín Oficial como precio de su contrato 126.00 6.413,92 2º Bienes provinciales 2º 1º Aprovechamientos. Producto de los de la granja de Salcedo 3.500,00 3.500,00 3º Subvenciones y donativos 3º 1º Subvenciones del Estado.= Para formalizar con el Banco de Crédito Local por intereses debidos a dicho banco, lo que este percibirá directamente del estado por cuenta de la subvención anual para caminos vecinales 76.500 Por lo que corresponde a esta Diputación de la emisión de cédulas que efectúe el Banco de Crédito Local para construcción de caminos vecinales 1.000.000,00 A percibir del estado para reparación y conservación de caminos vecinales 13.430,00 A deducir el 1,30% del impuesto sobre los pagos 174,59 Líquido a percibir 13.255,41 A percibir del estado para dietas del personal técnico de obras públicas 1.994,00 A idem. del idem. para la repoblación forestal 1.200.000,00 2.991.749,41 3º 2º Subvenciones de las Corporaciones locales.= De la junta de partido y del ayuntamiento de Pontevedra, por partes iguales, para alquiler de la casa audiencia 1.500,00 3º 3º Donativos.= Producto que se calcula por limosnas y donativos al gran hospital provincial 4.000 Donativos de los familiares de seis dementes recluidos en Conxo por cuenta y orden de esta Diputación en aquel frenocomio 5.146,50 9.146,50 2.302.395,91 7º 1º Derechos y tasas.= Por prestación de servicios.- Producto de 10.400 estancias que se calcula causarán los militares de los distintos cuerpos del ejército, marina de guerra o institutos armados a 4,50 pesetas por estancia 46.800,00 Producto de 2.040 estancias que se calcula causarán enfermos pensionistas de apartado a razón de diez pesetas, una 2.000,00 Producto de las estancias que se calcula causarán los enfermos por hechos originales, que costea la junta de partido a razón de cuatro pesetas, una 293,00 59.293,00 59.293,00 8º Arbitrios provinciales 8º 1º Arbitrios provinciales ordinarios y extraordinarios: Arbitrio provincial sobre la energía hidroeléctrica que se produce en la provincia 3.873,75 Idem. idem. sobre aguas minero-medicinales 15.000,00 18.873,75 8º 2º Imposiciones o percepciones: A percibir del tesoro lo que a la Diputación corresponde como participación en la patente nacional de circulación de automóviles 188.448,75 207.322,50 9º Impuestos y recursos cedidos por el estado 9º 1º Contribución territorial.= 5% de 4.531.223,77 pesetas importe del cupo del tesoro por la contribución sobre la riqueza rústica y pecuaria de la provincia para el año 1929 226.561,18 9º 2º Cédulas personales. Ingreso bruto que se calcula producirá el impuesto de cédulas personales 840.000 1.066.561,18 10º 1º Cesiones de recursos municipales: Importe de la aportación municipal forzosa 892.249,16 892.249,16 11 3º Recargos provinciales= Derechos reales y trasmisión de bienes y timbre: Asignado a esta provincia por el comité central de fondos provinciales 240.000 240.000 17º 2º Reintegros.= Por otros conceptos: Se calculan los reintegros probables por conceptos diferentes que el de pagos indebidos 4.000 4.000 TOTAL INGRESOS 4.781.735,67 GASTOS 1º Obligaciones generales 1º 1º Servicios generales del estado. Para gastos causados por el tribunal provincial de lo contencioso administrativo: 240 asistencias de los dos vocales no magistrados a 25 ptas. por asistencia 6.000 Plantilla del personal 11.500 Para estancias que causen los niños sometidos a los tribunales tutelares 400 Para alquiler de la casa-audiencia provincial 3.450 Para reparación y conservación de la misma 2.500 Material de oficina del presidente de la junta provincial del censo 750 Sueldo del jefe de la sección de presupuestos (artículo 80 del Reglamento de Secretarios, Interventores y empleados municipales de 23 de agosto de 1924, último párrafo) con abono de cuatro quinquenios 12.000 Aumento gradual de sueldo a los maestros de la provincia 2.148,46 Para mobiliario y efectos de la casa del señor gobernador civil 2.000 Para el servicio de bagajes 7.000 Sueldo del secretario de la junta provincial de beneficencia4.000 52.498,46 1º 2º Pactos y compromisos Prima del seguro contra incendios del palacio provincial 497,65 Idem. del idem. idem. del gran hospital provincial 1.103,10 Idem. del museo provincial 400 Idem. del palacio de Salcedo 400 "Al ayuntamiento de Pontevedra resto del primer plazo de las pesetas 645.000 que la Diputación se comprometió a entregar a dicho ayuntamiento por cesión del gran hospital 102.500 104.900,75 1º 3º Deudas: A la Diputación provincial de A Coruña, el 2º plazo, según convenio para amortizar el saldo de su cuenta por estancias en el hospital general de Santiago 24.000 A D. Casimiro Gómez, a cuenta del precio de compra de la casa adquirida por la Diputación para museo provincial 3.547,05 27.547,05 1º 4º Censos: Para pago de un foro a D. Raimundo Fernández Villaverde que gravita sobre terreno del gran hospital provincial 12,50 Para idem. de otro idem. a dicho señor que gravita sobre idem 8,25 Para ide, de un censo que gravita sobre terreno del antigüo hospital de San Juan de Dios, perteneciente al Sr. Bermúdez de Castro 24 Para idem. de otro idem. perteneciente a D. Eduardo Cobian sobre terreno del gran hospital provincial 16,50 Para redención de los mencionados censos y foros 1.426 1.487,25 Pensiones: Jubilaciones: Una de 8.400 Otra de 3.840 Tres de 5.200 pesetas 15.600 Una de 480 Pensiones de viudedad: Una de 3.000 Una de 2.150 Tres de 2.000 6.000 Una de 1.900 Una de 1.250 Dos de 1.000 2.000 Tres de 750 2.250 Una de 625 Una de 450 Otra de 400 Pensiones de orfandad Dos de 1.500 3.000 Una de 1.250 1.250 Tres de 1.000 3.000 Una de 899,78 899,78 Una de 750 750 Dos de 625 1.250 Una de 562 562 Dos de 500 1.000 Una de 366 366 A un inutilizado en la guerra 0,50 ptas. diarias 182,50 Para satisfacer pensiones que se acuerden durante el ejercicio 650 61.255,28 1º 7º Intereses debidos: A D. Casimiro Gómez por interés de pesetas de 42.185 saldo de su cuenta por compra del edificio que ocupa el museo provincial y anticipo para obras al 7% anual 2.952,95 A D. Joaquín Becerra Malvar, por intereses al 6% anual hasta el 23 de febrero de 1929, del saldo de su centa por compra del palacio y granja de Salcedo, en el supuesto de que no se verifique el pago de dicho saldo hasta la mencionada fecha 2.079,94 5.032,89 1º 8º Otros conceptos análogos: Para satisfacer el impuesto sobre las utilidades que grava los haberes del personal activo de esta Diputación y de sus dependencias cuya cuantía anual no exceda de 5.000 pts. 4.257,40 Contribución territorial e impuesto de persona jurídica 1.200 5.457,40 1º 9º Suscripciones, anuncios, impresiones y demás gastos similares.= Suscripción a la Gaceta de Madrid y al Boletín Oficial del Minsterio de Hacienda 176 1º 9º Suscripción a la Gaceta de Administración. 19,65 Idem a la Administración prác- tica. 23,55 Idem al Boletin del Instituto in- ternacional Agricola de Roma. 55,31 Idem al Diccionario de Adminis- tración. 50 Para otras suscripciones que se acuerden durante el ejercicio del presupuesto. 500 824,51 10º Litigios: Para atender a los gas- tos que ocasionen los litigios. 5.000 11º Gastos indeterminados: Para energía y material eléctricos in- vertidos en el Palacio y estable- cimientos provinciales. 4.500 Para satisfacer el abono a las estancias telefónicas de la Di- putación y sus establecimien- tos. 800 Para conferencias telefónicas interurbanas. 1.200 Para el ropero escolar de Pon- tevedra. 375 Para alquiler de automóviles. 14.000 Para impresiones y encuader- naciones. 750 Para gastos de giro, franqueo, apartado de correos, telegramas, telefonemas, portes y acarreos, descuentos y timbres, pólizas y demás gastos similares. 2.500 Para uniformes de porteros y ordenanzas. 750 Para números extraordinarios del Boletin Oficial. 1.000 Para calefacción. 1.000 Cámara Oficial de la Propie- dad Urbana (cuota de la Dipu- tación). 45 Para propaganda de prensa y demás gastos que ocasione el fomento del turismo en Galicia. 9.000 Para sostenimiento del Centro de Diputaciones de régimen común en Madrid. 300 36.220 300.223,59 2º Representación provincial. 1º De la Diputación y Comisión provincial: Para dietas y demás gastos (las dietas a razón de cincuenta pe- setas diarias). Por viajes en auto- móvil se satisfará a razón de 0,70 ptas., por kilómetro de recorrido del automóvil que se utilice. 4.000 Para los demás gastos de re- presentación de la Diputación provincial. 10.000 14.000 2º Del Señor Presidente de la Diputación y Comisión provincial Para gastos de representación del Sr. Presidente de la Dipu- tación. 2.500 3º Dietas de los Diputados provinciales: Para satisfacer dietas a los Dipu- tados por asistencia a sesiones de las Comisiones y del Pleno a razón de veinticinco pesetas cada dieta. 10.000 26.500 4º Bienes provinciales: 2º Mejora, conservación y custodia de bienes provinciales: Para satisfacer toda clase de o- bras necesarias para la conser- vación del edificio del Gran Hos- pital, su reparación y el entrete- nimiento de las instalaciones. 35.000 Para reparación, adaptación, conservación y labores en el Palacio y Granja de Salcedo. 50.000 Sueldo de un jardinero de la Diputación. 1.091,25 Gratificación al encargado de timbres y relojes de la misma. 241,25 Una jornalera a 2,25 diarias incluso días festivos. 821,25 Dos idem a dos pesetas dia- rias incluso días festivos. 1.460 Una idem para los jardines a 2,50 ptas., diarias. 782,50 Gratificación al encargado del motor y bomba de esta Diputación. 365 Para adquirir y reparar mo- biliario y utensilios incluso máquinas de calcular y es- cribir etc. 7.000 96.761,25 96.761,25 5º Gastos de recaudación. 1º De arbitrios, impuestos, tasas, derechos o rentas provinciales. Para gastos del personal tem- porero, agentes y material ne- cesarios de recaudación. 60.000 60.000 6º Personal y material. 1º De las oficinas.= Personal: Sueldo del Secretario de la Diputación (articulo 27 del Reglamento de 2 de noviem- bre de 1925) y con abono de tres quinquenios. 12.880 Tres Jefes de Sección a siete mil pesetas. 21.000 Tres oficiales primeros de Secretaría a 5.500 pesetas. 16.500 Cinco oficiales segundos de idem a 4.500 ptas. 22.500 Dos oficiales terceros a 3.500 pesetas. 7.000 Un idem idem 3.000 Intervención: Sueldo del inter- ventor con abono de seis quinquenios, el 6º a partir del 1º de julio de 1929. 12.960 Un oficial 1º de Intervención. 5.500 Un oficial 3º de idem. 3.500 Otro idem Tenedor de libros. 3.000 Depositaría: Sueldo del depo- sitario. 7.000 Un Oficial 1º de Depositaría. 5.500 Un idem 2º de idem 4.500 Caminos provinciales: Sueldo del Jefe. 8.000 Un oficial 1º de Caminos. 5.500 Un Ayudante de idem. 5.500 Un Oficial 2º de idem. 4.500 Construcciones civiles: Honorarios fijos del Arquitecto 2.800 Un Oficial 2º de Construccio- nes civiles. 4.500 Personal subalterno: Sueldo de un Conserje. 3.000 Sueldo del portero mayor. 2.750 Idem de un Ordenanza. 2.250 Idem de un Botones. 240 Remuneración a funcionarios de la Excma Diputación que, por razón del incremento de los servicios ya establecidos y la creación 6º 1º de otros nuevos, hayan de ser designados, a propuesta de sus Jefes, para trabajar en horas extraordinarias de oficina. 15.000 Material de las oficinas: De la Secretaría de la Diputación. 3.500 De la Intervención. 3.750 De la Depositaría. 750 De la Presidencia de la Diputa- ción. 600 Del Archivo. 500 Del Consejo provincial de Fomento. 750 De la Sección de presupuestos 750 Del Negociado de Reformas so- ciales. 150 De la Junta provincial de Bene- ficencia. 300 De la Jefatura de Vias y Obras. 1.000 De construcciones civiles. 250 191.180 2º De los establecimientos provinciales: Inclusa provincial: Sueldo del administrador. 4.500 Gratificación al Médico. 1.750 Idem al Capellán. 1.000 Para material de oficina del ad- ministrador. 650 Gran Hospital provincial: Sueldo de cuatro Médicos a 4.000 pese- tas. 16.000 Idem de dos Médicos de guar- dia o auxiliares a 1.500 pese- tas. 3.000 Gratificación al Médico opera- dor de la Sala de Cirugía. 2.000 Sueldo del Farmaceutico. 4.000 Idem del Administrador. 4.000 Idem del Auxiliar de la Admi- nistración. 3.600 Idem de cinco practicantes a 3.000 pesetas. 15.000 Idem de un practicante Au- xiliar de la Botica. 2.120 Idem de un Ayudante de la id. 700 Idem de cinco enfermeros a 900 pesetas. 4.500 Idem de cuatro enfermeras a 600 pesetas. 2.400 Idem de un portero. 900 Idem de un carpintero. 2.120 Idem de un pintor. 900 Idem de un hortelano. 900 Idem de una cocinera. 720 Idem de una pinche. 480 Idem de una fregadora de co- cina. 480 Idem de cuatro lavanderas a 480 ptas. 1.920 Doce hijas de la Caridad. 5.760 Sueldo de un Capellán. 2.000 Idem de una Comadrona. 1.500 6º 2º Para material e impresos; gas- tos de escritorio, timbres, mó- viles y de franqueo de corres- pondencia oficial, libros regis- tros y libretas de Botica, salas etc. 1.500 84.400 275.580 8º Beneficencia. 1º Atenciones generales. Indemnización fija a un Médico informador. 2.600 Para impresos de estadísticas etc. 200 2.800 2º Maternidad y expósitos: Inclusa provincial según presupuesto especial. 88.970 Gota de leche de Vigo. Sub- vención para su sostenimiento. 1.000 89.970 3º Hospitalización de enfermos: Gran Hospital provincial: Para viveros y combustible. 90.000 Para sostenimiento de la Bo- tica, adquisición de medica- mentos, específicos, material de curas, instrumental, análi- sis bacteriológicos etc. 36.500 Para radiografias. 8.200 Para adquirir camas, mesas de noche, sábanas, mantas y otras telas así como vestua- rio para los enfermos y enfer- meras; jabón, lejía y demás in- gredientes para el lavado y de- sinfección de ropas y departa- mentos y adquisición de efec- tos de cocina. 20.000 Para el culto de la Capilla del Hospital. 100 Para conducción de enfermos al Hospital, cadáveres al ce- menterio y construcción de fé- retros. 600 Para satisfacer estancias de enfermos de esta provincia en Hospitales de otras. 2.000 Para satisfacer estancias y demás gastos que causen los leprosos. 20.000 Subvenciones: Al Hospitali- llo de Cuntis. 600 Al idem de Mondariz. 600 Al idem de La Toja. 600 A la casa de Socorro de la Cruz Roja de Pontevedra. 1.000 Al Hospital e Inclusa de Tui. 3.750 183.950 4º Huérfanos y desamparados. Socorros a hospicianos 215 es- tancias diarias a 1,25. 98.093,75 Para mejorar la alimentación de los Hospicianos el día pri- mero de mayo de 1929, se- gún condición del donativo de Don Plácido Castro. 500 Para estancias de asilados en establecimientos benéficos (100 diarias a 1,25 pesetas). 45.625 Subvenciones: A la Casa de Caridad de Vigo. 8.750 A la idem de Bayona. 500 Al Asilo de Hermanitas de los Ancianos desamparados de Tui. 500 Al mismo, a condición de admi- tir asilados desde 50 años de edad. 500 Al Asilo de idem de Caldas de Reis. 500 Al mismo con igual condición que el anterior. 500 Al Asilo de idem de Vigo. 2.500 8º 4º Subvenciones: Al Asilo de Her- manitas de los Ancianos de Vi- go con igual condición que los anteriores. 500 Al idem de idem de Pontevedra. 2.500 Al mismo con igual condición que los anteriores. 500 Al idem de idem de Vilagarcía. 500 Al mismo con igual condición que los anteriores. 500 Al Asilo Benéfico de la Infancia de Vigo. 1.500 Al idem de Hermanas Trinita- rias de idem. 1.500 A las Siervas de Maria de Pon- tevedra. 1.500 Al Hospicio de Pontevedra. 3.000 Para limosnas y socorros que concedan la Comisión provincial y el Presidente. 500 Para socorros domiciliarios que se concedan mientras se carez- ca de Asilo para indigentes. 3.500 173.968,75 5º Dementes: Para satisfacer es- tancias de dementes en Mani- comios. 192.993,75 9º Calamidades públicas: Para re- mediar las que puedan ocurrir durante el ejercicio. 5.000 648.682,50 9º Asistencia social 1º Instituciones de crédito: Subven- ción al Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Ponteveda. 2.500 2º Otras instituciones de carácter social. Subvención a la institución "Sindicato femenino de previsión" de Ponteve- dra. 500 Para distribuir libretas de la Caja de Ahorros, entre incluseros y ni- ños de las escuelas públicas. 500 1.000 3º Obligaciones impuestas por las leyes. Para ingresar en la Caja Regional del retiro obrero por las cuotas de jornaleros. 2.500 6.000 10º Instrucción pública. 1º Atenciones generales. Para viáticos, dietas y gastos de viaje de Profesores que se des- placen por cuenta y órden de es- ta Diputación para estudios es- peciales y asistencia a cursillos.15.500 Para atender a los gastos que ocasionen las exposiciones de las obras de arte de los pensio- nados por la Diputación y de los aspirantes a pensión. 500 16.000 5º Escuelas de sordomudos: Para satisfacer 17.885 estancias que causen en el colegio de sordo- mudos y ciego de Deusto-Bilbao 49 anormales de ésta provincia que en él reciban enseñanza por órden y cuenta de esta Diputa- ción, a razón de 2,65 pesetas por estancia y dia. 47.395,25 Para equipo de 12 dichos anor- males, a 100 pesetas uno. 1.200 Para gastos de viaje de las per- sonas que hayan de acompa- ñarlos en su traslado desde es- ta provincia a Deusto y vicever- sa y de los que causen ellos en dichos viajes. 3.500 Subvención anual al Colegio de Sordomudos y Ciegos de San- tiago. 8.500 Idem al idem para sostenimiento de un sordomudo, natural de esta provincia y al que el Rector de la Universidad de Santiago designe para enseñar dibujo, modelado y talla a los alumnos sordomudos del Colegio de San- tiago. 2.000 62.595,25 9º Bibliotecas: Para libros y revis- tas para la Biblioteca de esta Diputación. 750 10º Otros establecimientos e Instituto de Cultura pública: Indemnización fija al cronista de ésta provincia. 2.500 10º 10º Subvención al Instituto Hispano Americano de Relaciones cultu- rales. 250 Idem a la "Sociedad de Amigos del Pais" de Pontevedra. 1.750 Idem a los "Exploradores de Es- paña" de idem. 1.000 Idem a la "Escuela de Párbulos" regentada por las hijas de San Vicente, en Cantoarena, Marin. 500 Idem a la Junta de Señoras que sostiene la escuela nocturna o- brera de Pontevedra. 500 Subvención anual a la "Socie- dad Arqueológica de Ponteve- dra para sostenimiento. 1.000 Para subvenir a los gastos que ocasione el sostenimiento del Museo Arqueológico provincial. 6.500 Haber de una Ayudante del Maestro de la prisión de Pon- tevedra. 638,75 Para subvencionar mejoras en los locales de las escuelas na- cionales. 15.000 Para idem la construcción de casas escuelas municipales. 30.000 Para idem Colonias escolares que se organicen en toda la provincia. 5.000 Subvención para sostenimiento del "Seminario de Estudios Gallegos de Santiago". 500 65.138,75 11º Monumentos artísticos e históricos: A la Sociedad Pro Monte de Santa Tecla de A Guarda para invertir en la Citania. 500 500 12º Subvenciones o becas: Dos be- cas, gastos de viaje y de pro- tetización para el "Instituto de Reeducación de Inválidos". 6.000 Becarios: Don Manuel Colmei- ro Guimeras, pensión de 3.000 pesetas. 2.250 Don Luis Pintos Fonseca, pen- sión de idem. 2.250 Don Arturo Souto Feijoo, pen- sión de idem. 2.250 Don Carlos Maside García, pensión de 2.500 ptas. 1.875 Don Ignacio Senra, pensión de 1.500 ptas. 1.125 Don Narciso Pérez Rey, pen- sión de 3.000 pesetas. 2.250 Don Eugenio Souto Campos, pensión de idem. 2.250 Para satisfacer a los becarios que la Comisión provincial designe en el año 1929 los tres primeros me- ses del año académico, (octubre, noviembre y diciembre de 1929) 4.750 Una beca para estudios de ar- monía y composición. 3.000 Cinco becas para cinco alumnos de la escuela industrial de Vigo a dos mil pesetas cada una. 10.000 Becas para asilados. 3.200 Indemnización fija para su re- sidencia en Madrid del Acadé- mico Don Ramón Cabanillas. 3.000 Subvenciones a misiones y conferenciantes culturales. 4.000 Subvención al Centro gallego de Montevideo con destino a premiar un trabajo que verse sobre el tema "Fomento del Turismo en Galicia". 500 Para Monumentos, premios y homenajes a personas que se destaquen en las Ciencias y las Artes. 3.000 51.700 196.684 Obras públicas y edificios provinciales Atenciones generales.= 11º 1º Indemnización fija al Director Jefe de Via y Obras. 2.000 Idem del personal facultativo por visitas y trabajos de campo. 8.000 Al pagador por gastos de giro y correo. 500 Para material de estudios, re- planteos, etc. 2.000 12.500 2º Construcción de caminos vecinales. Intereses debidos al Banco de Crédito local a razón del 5,10% sobre la operación de crédito con- certada con éste para la constru- cción de caminos vecinales a for- malizar. 76.500 Para estudios, replanteos, cons- trucción y liquidación de caminos vecinales así como para los gas- tos que por todos conceptos ori- gine la emisión o servicios que, por consecuencia de ella, deba sufragar la Mancomunidad de Diputaciones de Régimen común. 997.006 Para dietas y gastos de loco- moción del personal facultativo de Obras públicas. 1.994 Gratificación al Director Jefe de Vias y Obras. 1.000 1.076.500 3º Reparación y conservación de caminos vecinales. Para esta clase de gastos. 13.255,41 4º Construcción de otros caminos y carreteras provinciales. Para satisfacer al contratista que construyó el camino pro- vincial de A Cañiza a Pousa, el resto del saldo de la liquidación de la mencionada obra. 17.003,86 Para idem al contratista de las obras de construcción del tro- zo 1º, primero, del camino pro- vincial de Agolada al límite de la provincia, por resto del tipo en que contrató la obra. 14.762,71 Para idem al contratista de las obras de construcción del tro- zo 2º de la sección 3ª del ca- mino provincial de Callobre a Puente-Ledesma por resto del tipo en que contrató la obra. 27.087,02 Para satisfacer a cuenta del importe del expediente de ex- propiación de terrenos ocupa- dos por el camino provincial de A Cañiza a la estación de A Pousa. 8.000 66.853,59 5º Reparación y conservación de caminos provinciales. Jornales de capataces y peo- nes camineros a razón de cua- tro pesetas diarias los primeros y 3,50 pesetas diarias los se- gundos. 65.802,55 Para contratas de acopios e- fectuadas durante el ejercicio y para satisfacer un resto del ejercicio anterior. 247.500 Para reparación de caminos, maquinaria, herramientas, ar- bolado y viveros. 30.000 343.302,55 8º Otras Obras: Para obras ne- cesarias a instalación de ser- vicios de la Administración provincial y gastos de primer establecimiento de dicha ins- talación. 6.000 10º Reparación y conservación de edificios provinciales: para esta clase de gastos 20.000 1.538.411,55 13º Montes y pesca. 2º Fomento de la riqueza forestal: Para satisfacer al Estado co- mo anualidad de amortización el 50% de la subvención con que contribuye a la repoblación forestal de la provincia. 117.938,75 Para atender a los gastos que ocasione la repoblación fores- tal de la provincia. 1.200.000 1.317.938,75 3º Piscicultura: Para fomento de la riqueza piscicola de los rios de esta provincia. 2.000 1.319.938,75 14º Agricultura y ganadería. 1º Atenciones generales: Para dietas, viáticos y gastos de viaje del personal que la Dipu- tación envíe a realizar estu- dios o prácticas relacionadas con la Agricultura, la Ganade- ría y sus industrias derivadas. 6.000 3º Granjas y campos de experimentación: Para sostenimiento de la Mi- sión biológica de Galicia. 5.000 Para satisfacer la anualidad de arrendamiento de la Granja de experimentación de dicha Mi- sión. 1.300 6.300 4º Cátedras ambulantes: Para a- tender a los gastos de las cá- tedras ambulantes que difundan las enseñanza agrícola y para gastos de material e impresos de divulgación y estadísticas. 5.000 5º Fomento de la ganadería y de sus industrias derivadas. Para adquirir sementales se- leccionados. 10.000 7º Sericicultura: Para adquirir mo- neras y semillas de gusanos de seda y demás gastos que origi- ne la sericicultura. 2.000 9º Concursos y exposiciones: Para atender a los gastos que ocasio- ne la organización y realización de concursos y exposiciones a- grícolas y ganaderas y de sus industrias derivadas. 21.000 44.300 15º Crédito provincial. Úni. Operaciones de crédito provincial: Para el servicio de amortización e intereses de los empréstitos que se contraten durante el ejer- cicio. 51.785,19 51.785,19 17º 2º Devoluciones: Por otros conceptos. Para efectuar las formalizaciones a que diere lugar lo preceptuado en el artículo 232, apartado A). del Estatuto provincial vigente. 33.868,84 Para devoluciones por otros conceptos. 130.000 168.868,84 168.868,84 18º Úni. Imprevistos: Para gastos imprevistos en el Gran Hos- pital. 2.000 Para idem idem en el presu- puesto presente. 40.000 42.000 42.000 Total de gastos 4.781.735,67 Resúmen: Importa el presupuesto de ingresos: 4.781.735,67 pesetas Importa el presupuesto de gastos: 4.781.735,67 pesetas ------ Folla: 62,63 10. Abierta discusión sobre el anterior proyecto que suscribía la Comisión de presupuestos y no habiendo ningún señor Diputado que lo impugnase ha quedado aprobado en votación ordinaria el presupuesto que ha de regir en el próximo ejercicio de mil novecientos veintinueve por unanimidad. ------ Folla: 63 11. La Diputación previa lectura acordó reproducir para el venidero ejercicio de mil novecientos veintinueve las ordenanzas aprobadas por el pleno en sesión de treinta de diciembre de mil novecientos veintisiete para el arbitrio sobre la energía eléctrica desarrollada en la provincia mediante aprovechamientos hidráulicos; y la que regulará la percepción del arbitrio sobre aguas minerales. El acuerdo ha sido adoptado, por unanimidad y en votación ordinaria. Se levantó la sesión. ------

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