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1950-05-26_Ordinaria. Acta de sesión 1950/05/26_Ordinaria
Acta de sesión 1950/05/26_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.054/1.1950-05-26_Ordinaria
Título Acta de sesión 1950/05/26_Ordinaria
Data(s) 1950-05-26 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 92 Señores: Presidente; Fontoira Peón. Diputados; Carballal, Cunqueiro, Elorriaga, Espinosa, González Taboada, Massó García, Estévez-Rocafort y Rodríguez Cobas. Secretario Acctal; Cabanillas Pérez. Interventor Acta.; Alonso Pérez. 1. Previamente convocada por el Sr. Presidente Don Manuel Fontoira Peón, con asistencia del mismo y de los Diputados Sres.: Carballal Morgade, Cunqueiro Montenegro, Elorriaga Senlle, Espinosa Cervela, González Taboada, Massó García, Estévez-Rocafort Martínez y Rodríguez Cobas; celebra sesión el Pleno de la Excma. Diputación Provincial, siendo las diecisiete horas del día de hoy, veintiséis de mayo de mil novecientos cincuenta, en el Salón de actos de ésta Excma. Diputación; actuando el Secretario Accidental D. Manuel Cabanillas Pérez, por ausencia justificada de propietario, y, asistiendo también el Interventor interino D. Tomás Alonso Pérez. ------ Folla: 92 2. El Sr. Gobernador expone distintas iniciativas del máximo interés provincial que repercutirán favorablemente en el desenvolvimiento de los Municipios de menor capacidad económica, mostrando el Pleno su unánime satisfacción por la preocupación constante que el Sr. Gobernador muestra en favor de sus administrados, acordando secundarle en ésta tan beneficiosa labor, se adoptan los siguientes acuerdos: Preside la sesión, el Excmo. Señor Gobernador Civil D. José Solís Ruiz, cuya asistencia obedece al propósito de exponer, como lo hace a la Corporación distintas iniciativas del máximo interés provincial para realización inmediata y que determinarán la presencia también, de dicha primera Autoridad gubernativa en sucesivas reuniones del Pleno de ésta Excma. Diputación, a fin de llevar a cabo conjuntamente un plan de obras y mejoras en la provincia que repercutirán favorablemente en el desenvolvimiento y progreso de los Municipios de menor capacidad económica. el Pleno, después de escuchar atentamente la detallada exposición que sobre las iniciativas esbozadas hizo el Excmo. Señor Gobernador Civil, mostró su unánime satisfacción y complacencia por la preocupación constante que muestra el Sr. Solís Ruiz, en favor de la provincia, y, acordó en principio secundar ésta tan beneficiosa labor que se proyecta. ------ Folla: 92 3. Solicitar del Ministerio de Obras Públicas se disponga la inmediata ejecución de las obras precisas para ser abierto al tráfico el Puente de A Barca. Como previa declaración de urgencia, la Corporación, por unanimidad acuerda elevar al Excmo. Señor Ministro de Obras Públicas, respetuosa queja por la lentitud con que realizarán las obras del Puente denominado de "A Barca", sobre el río Lérez en ésta Capital, y que refleja una inexcusable negligencia por parte del Contratista y dirigentes de su ejecución, constituyendo un evidente perjuicio para los intereses de la Ciudad y de los pueblos comprendidos en el trayecto: Pontevedra, Poio, Sanxenxo, O Grove - A Toxa.= Y, en relación con éste asunto se resolvió también suplicar encarecidamente al Excmo. Señor Ministro de aquel Departamento, se digne disponer el inmediato remedio de ésta casi paralización de las obras de referencia, removiendo los obstáculos que a ellos se opongan. Los Diputados Sres.: Bugarín, Carpintero, Conde de Ponte, Durán Gómez y García Martínez, excusan su inasistencia, por diversos motivos. ------ Folla: 92 4. Se aprueba el acta de la sesión anterior que corresponde al día veintiocho de abril próximo pasado del corriente año mil novecientos cincuenta.= ------ Folla: 92 5. Seguidamente se procede al despacho de los asuntos que figuran en el Orden del día, adoptándose los acuerdos siguientes: Resolver de conformidad con propuesta de Intervención solicitando ampliación de crédito del presupuesto extraordinario "C", en dos millones de pesetas. Diose cuenta de propuesta de la Intervención que dice literalmente lo siguiente: " A la Excma. Corporación Provincial.= El Interventor que suscribe tiene crédito de 9.000.000 (nueve millones) de pesetas, hasta ahora concedido por el Banco de Crédito Local de España, a cuenta del Presupuesto Extraordinario "C", contrato nº 853, se llevan invertidas a la fecha de 12 del corriente, 8.697.009,97 pesetas, sin contar certificaciones ya aprobadas, y, cuyos fondos aun no fueron enviados por el Banco. Por ello, estima el Interventor que suscribe, que es necesario solicitar de dicha entidad, una nueva ampliación de crédito de 2.000.000 (dos millones) de pesetas, de conformidad con la previsión contenida en la cláusula adicional 2ª de dicho contrato, firmado en 29 de diciembre de 1944 y acuerdo de la Diputación de 13 de julio del mismo año, manteniendo la vigencia de las cláusulas que se contienen en dicha escritura, y aceptando, con respecto a los gastos de emisión de Cédulas, lo que se disponga por el Ministerio de Hacienda.= Dios guarde a V.E. muchos años.= Pontevedra, 20 de mayo de 1950.- El Interventor. T. Alonso.- Rubricado.=" El Pleno resolvió de conformidad absoluta con la precedente propuesta del Sr. Interventor, solicitando la ampliación de crédito, de dos millones de pesetas, de conformidad con la previsión contenida en la cláusula adicional 2ª del contrato firmado con el Banco de Crédito Local de España en 29 de diciembre de 1944 y el acuerdo de la Diputación de 13 de julio del mismo año, manteniéndose la vigencia de las cláusulas de dicha escritura y, aceptando, con respecto a los gastos de emisión de Cédulas, lo que se disponga por el Ministerio de Hacienda; debiendo tramitarse ésta petición, por el Negociado de Hacienda de ésta Secretaría. ------ Folla: 92 6. Declarar de abono factura de la Casa Kunne por un Aparato de Terapia con onda corta para el Gran Hospital. Aprobar y declarar de abono la factura que presenta la Casa "H. Kunne y Cia. Ltda" de Vigo, por un Aparato de Terapia, con onda corta para el Gran Hospital, que importa 24.553 pesetas, las que deberán librarse, con cargo al saldo del donativo de D. Manuel Barreiro Cabanelas, para el Gran Hospital, por no existir consignación adecuada en el vigente Presupuesto; de conformidad con lo informado por la Intervención de fondos provinciales. ------ Folla: 92,93 7. Dejar para estudio al confeccionar la próxima ordenación económica, solicitud del Servicio Nacional de Cultivo y Fermentación del Tabaco, interesando subvención para el Centro de Salcedo. Diose cuenta de petición del Servicio Nacional de Cultivo y Fermentación del Tabaco, Zona 6ª, con residencia en Gijón (Asturias), interesando subvención para el Centro de Salcedo (Pontevedra), se acuerda contestarla en el sentido de que, por haberse llevado a cabo la confección del Presupuesto actual, conforme a normas obligadas de administración del déficit, no existe consignación en el mismo para ésta atención, que será tenida en cuenta en el Presupuesto del año próximo 1951. ------ Folla: 93 8. Aprobar la renuncia que formulan los Señores Magistrados de la Audiencia de la indemnización a tal efecto consignado en Presupuesto. Se acuerda aprobar la renuncia que formulan los Señores, Don José Maria Suárez Vence; Don José Bellver Alvarez; Don Ramón Rivero de Aguilar y Otero; Don Antonio Niño Astudillo; Don Emilio Bartolomé Lojo; Don Manuel Lojo Tato; Don Cándido Conde Ferreiro; Don Juan Antonio Martínez Casanueva y Don Alfonso Blanco Alarcón, de la indemnización por vivienda que se consignará en el vigente Presupuesto de ésta Diputación, en el Capitulo 1º articulo 1º, Partida 2ª de la parte de gastos y designar, como propone la Intervención, la cantidad de 50.000 pesetas que figuraba para ésta atención, 34.637,47 pesetas, a completar el resto de amortización del déficit del Presupuesto refundido, y las restantes 5.362,53 pesetas, a reforzarse alguna partida de gastos que en el ejercicio de ésta Ordenación presupuestaria pudiera surgir con consignación deficiente y que en su momento sería objeto de adecuada propuesta. ------ Folla: 93 9. Interesar del Banco de Crédito la remisión del sobrante del Presupuesto Extraordinario "B". Diose cuenta de propuesta de la Intervención de Fondos que dice lo siguiente: " A la Excma. Corporación Provincial:= El Interventor que suscribe, tiene el honor de poner en conocimiento de ésa Excma. Corporación que, del empréstito concertado con el Banco de Crédito Local de España, contrato nº 737, para nutrir el Presupuesto Extraordinario "B" destinado a adquisición de la finca de Lourizán, existe un sobrante, que en 31 de diciembre de 1949, se fijaba en 47.060,80 pesetas. = Es preciso proceder a la liquidación de éste Presupuesto, ya que está liquidado el servicio para que fue creado, pero, para ello es necesario invertir dicho saldo para la total consumición de los dos millones de pesetas de su cuantía.= Estima el Interventor que suscribe, que tal sobrante no es digno de tenerse en cuenta para una amortización anticipada, por su pequeña cifra, y toda vez que se haya formado el cuadro de amortizaciones en 48 anualidades, cada una de, 99.945,73 pesetas, y, figurando en el vigente Presupuesto la 7ª anualidad.= = Por otra parte, no es necesario igualmente ése saldo como garantía para gastos de emisión de Cédulas de dicho Banco, en su día, por disponer ésta Diputación de una consignación de 600.000 pesetas, en su Presupuesto Ordinario, cantidad, más que suficiente para cubrir los Presupuestos Extraordinarios "B" y "C", por estimarse preciso, para ésta obligación un 3% de sus importes.= Por lo expuesto, creo la conveniencia de la recuperación de tal saldo sobrante, y para ello, que se interese del Banco de Crédito la remisión de fondos por dicha cantidad y sea ingresada en el Presupuesto Ordinario de ésta Diputación, transcribiendo con la petición de fondos las alegaciones expuestas y, acompañando certificaciones justificativas de existencia en Presupuesto de las consignaciones antes mencionadas, para proceder a la rendición de cuentas del Extraordinario "B" confeccionado e invertido (salvo el sobrante expresado) en el año 1943, y poder dar cumplimiento al art. 350 del Decreto de 25 de enero de 1946.= Esa Excma. Corporación n con su superior criterio, resolverá lo que estime más oportuno.= Pontevedra 24 de mayo de 1950.= El Interventor.= T. Alonso.= Rubricado.=" = El Pleno acordó resolver de conformidad total con la propuesta del Interventor, la remisión del sobrante que se expresa, o sea de 47.060,80 pesetas, y que por el Negociado de Hacienda se tramite ésta petición de acuerdo con la referida propuesta de la Intervención de fondos. ------ Folla: 93 10. Adjudicar a D. Porfirio Diz Baltasar el concurso de destajo para construcción del c.v. de A Ramallosa a la Playa de Nigrán 1ª Sección c.v. de Priege a A Ramallosa. De conformidad con lo propuesto por la Dirección de Vias y Obras Provinciales, se acuerda adjudicar a Don Porfirio Diz Baltasar, el concurso de destajo para la construcción de la primera sección de A Ramallosa a la Playa de Nigrán, del camino vecinal de Priegue a A Ramallosa, en el Ayuntamiento de Nigrán, como firmante de la proposición más ventajosa, según consta en acta notarial nº 1.051, extendida por el de ésta Capital Sr. Campos Porrata, y en la cantidad de 75.000 pesetas. ------ Folla: 93 11. Adjudicar a D. Rafael Núñez González el concurso de destajo de reparación de acopios y su empleo del Km 17 de la Cª p. de Lalín a Puente San Justo. Diose cuenta de acta de apertura de pliegos, de nueve del actual, para el concurso de destajo de la reparación de acopios y su empleo del Km. 17 de la carretera provincial de Lalín a Puente San Justo; adjudicando el concurso de dicha obra, al único postor D. Rafael Núñez González, en la cantidad de 21.715 pesetas, y , de conformidad con lo propuesto por la Dirección de Vías y Obras. ------ Folla: 93 12. Reconocer el derecho al percibo de un nuevo quinquenio al Capataz de Vías y Obras D. Antonio Gómez Arca. Se acuerda acceder a lo interesado por el Capataz de Obras y Vías Provinciales, Antonio Gómez Arca, afecto a la carretera provincial de Vilapouca a A Estrada, reconociéndole el derecho al percibo de un quinquenio más a partir de 1º de abril último, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Funcionarios de ésta Diputación. ------ Folla: 93,94 13. Acceder a lo solicitado por la Sociedad "Peña Trevinca", Montañeros de Galicia, concediéndole autorización para utilizar como refugio las concavidades del monte Faro de Budiño. De conformidad con lo informado por el Sr. Ingeniero-Director del Servicio Forestal, se acuerda acceder a lo solicitado por D. Carlos Posada Tapias, Vicepresidente de la Sociedad Deportiva "Peña Trevinca, Montañeros de Galicia", concediéndole autorización para utilizar como refugio de montaña para dicha Sociedad, las concavidades que forman dos grandes rocas en el monte "Faro de Budiño" del Ayuntamiento de O Porriño, por no existir perjuicio alguno para la repoblación del indicado monte. ------ Folla: 94 14. Declarar de interés general la construcción de un molino harinero en el monte Galiñeiro y Caldeirón nº 547 de los U.P. De conformidad con lo informado por la Dirección del Servicio Forestal, se acuerda, informar en el sentido de que puede considerarse de interés general la construcción de un molino harinero en el sitio conocido por el "Molino Viejo" del monte Galiñeiro y Caldeirón nº 547 del Catálogo de los de Utilidad Pública, perteneciente a Morgadanes, en el término municipal de Gondomar; accediendo a lo interesado por D. Edelmiro Solla Rial, vecino de la citada parroquia de Morgadanes, en el expresado Ayuntamiento. ------ Folla: 94 15. Pasar a ponencia de los Sres. Massó y Rocafort propuesta sobre gratificación al personal de contribuciones. Pasar a la ponencia del Delegado del Servicio de Contribuciones y Presidente de la Sección de Hacienda Sr. Massó García y del Presidente de la Sección de Obras Sociales y Beneficencia Señor Estévez-Rocafort Martínez, la propuesta sobre gratificación al personal de contribuciones, a fin de que propongan lo que consideren pertinente. ------ Folla: 94 16. Pasar a Asesoría e Intervención instancia del Director del Sanatorio de A Lanzada sobre abono de atrasos. Pasar a la Asesoría Jurídica y a la Intervención, instancia de D. Luis Casais Pardiñas, Médico-Director del Sanatorio Marítimo "Miguel Gil Casares" de A Lanzada, en petición de que, a partir de la vigencia de la Orden de 14 de marzo de 1946, y hasta la fecha en que volvió al servicio activo, le sean abonadas las dos terceras partes de su sueldo, pero tomando como base el mínimo de los haberes y gratificación que fija aquella disposición en su articulo 2º para las Diputaciones del orden a que corresponde la de Pontevedra. ------ Folla: 94 17. Enterarse de resolución ministerial en el expediente de revisión del ex-funcionario provincial D. Celso Sánchez Marta. Diose cuenta de oficio de fecha 10 del actual nº 309 del Gobierno Civil, -Sección 1º Negociado 1º que dice lo siguiente: "La Dirección General de Administración Local, participa a éste Gobierno Civil, lo que a continuación se transcribe: = " Excmo. Señor: Recibida instancia del ex-funcionario de la Diputación Provincial de Pontevedra D. Celso Sánchez Marta, formulando recurso de alzada ante el Excmo. Señor Ministro de la Gobernación, contra acuerdo de éste Departamento de 9 de noviembre último, denegándole la revisión de su expediente de depuración, por no concurrir ninguna de las circunstancias a que se refieren los artículos 9 y 13 de la Orden de 12 de marzo de 1939; ésta Dirección General ha acordado devolver dicha instancia y documentación a V.E. por ser improcedente dicho recurso, ya que el hecho de ir firmada la resolución de éste Departamento por el Excmo. Señor Subsecretario, es simplemente por delegación, siendo en realidad la resolución, como en la misma se dice, de carácter Ministerial."= Lo que con devolución de la instancia comunico a V.S. para su conocimiento, efectos y notificación al interesado.= Dios guarde a V.S. muchos años.= Pontevedra 10 de mayo de 1950.= El Gobernador Civil= J. Solis= Rubricado.= Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial.= " = La Excma. Diputación acordó: quedar enterada y que se archive ésta resolución uniéndola al expediente de revisión del interesado, notificándole al mismo éste acuerdo. ------ Folla: 94 18. Enterarse de resolución de la Diputación de Tarragona sobre modificación del art. 6º del Decreto-Ley de 24 de marzo pasado. Quedar enterada de acuerdo de la Diputación de Tarragona, sobre modificación del articulo 6º del Decreto-Ley de 24 de marzo del corriente año, sobre traspaso a las Diputaciones de los conceptos de la Contribución de Usos y Consumos, Tarifa 5º, a fin de que, sea facultativo para los Municipios de menos de 30.000 habitantes, y obligatorio para los de menos de 2.000 (dos mil). ------ Folla: 94 19. Aprobar proyecto reformado del modificado de precios del c.v. de Torroso a Puxeiros. Prestar aprobación al proyecto reformado del modificado de precios del camino vecinal nº 174 de Torroso a Puxeiros, que se aprobará en sesión de 15 de diciembre de 1947, sin que la Intervención tenga reparos que oponerle, según informa, y que importa 47.979,06 pesetas, que se librará contra el Capitulo II art.º 2º del Presupuesto Extraordinario "C". ------ Folla: 94 20. Resolver prorrogar la vivencia del concierto para el pago sobre aprovechamientos madeirables. Resolver de conformidad con las peticiones formuladas por diversos industriales madereros de ésta provincia, en el sentido de que queda vigente el concierto para pago del Arbitrio sobre aprovechamientos madeirables hasta que por la Diputación se adopte resolución definitiva, y que por el Negociado de Hacienda se publique circular para cumplimiento de éste acuerdo. ------ Folla: 94,96 21. Informar al Ministerio de Hacienda de instancia de D. Fernando Riestra Mon, en el sentido de que deber ser desestimada y confirmado el acuerdo de nombramiento de Jefe del Servicio de Contribuciones a favor de D. Luis Fernández Antrán. Visto el oficio del Ilmo. Sr. Delegado de Hacienda de ésta Provincia, que en cumplimiento de ordenes de la Dirección General del Tesoro Público, remite la instancia producida al Excmo. Señor Ministro de Hacienda por D. Fernando Riestra Mon, en la que se reclama contra el nombramiento del Jefe del Servicio de Recaudación de Contribuciones e Impuestos del Estado en ésta Provincia, a favor de don Luis Fernández Antrán, que efectuó la Comisión Gestora, en sesión de 31 de Enero de 1948, para que se emita informe, con devolución de antecedentes y del expediente original del nombramiento recurrido, a fin de elevar a la expresada Dirección General del Tesoro Público y,= = Resultando: Que, la Recaudación de Contribuciones de la Provincia de Pontevedra venía efectuándose, desde hace muchos años, por el sistema de Arriendo, que autorizaba el Estatuto de Recaudación de 18 de diciembre de 1928.= = Resultando: Que ésta Excma. Diputación Provincial, al amparo de las disposiciones vigentes, solicitó del Ministerio de Hacienda la concesión de la cobranza de Contribuciones de ésta Provincia, petición que le ha sido estimada, concediéndosele dicha cobranza a partir de 1º de enero de 1948 por Orden Ministerial de 10 de junio de 1947.= = Resultando: Que al enterarse el recurrente D. Fernando Riestra Mon, de la concesión del Servicio a ésta Diputación, se dirigió a la misma solicitando se le nombrase Jefe del Servicio, cuya petición se resolvió por acuerdo de 5 de noviembre de 1947, en el que la Comisión Gestora Provincial se limitaba a quedar enterada de la petición del Sr. Riestra Mon y agradecer su ofrecimiento.= Resultando= Que: al organizarse el Servicio recaudatorio, la Comisión Gestora, por acuerdo de 31 de diciembre de 1947, designó a un Jefe de Negociado de ésta Diputación asistido por D. Luis Fernández Antrán, para que propusiese las normas y designaciones que se considerasen de mayor garantía para el mejor desenvolvimiento del Servicio que la Hacienda encomendaba a la Diputación, y, después de comprobarse la capacidad, providad y celo del Sr. D. Luis Fernández Antrán, que ya era el funcionario de más probada competencia en el Arriendo de Contribuciones; la Comisión Gestora, para fijar definitivamente la organización del Servicio, acordó por unanimidad nombrar Jefe Provincial del Servicio de Contribuciones e Impuestos del Estado, concedidos a ésta Diputación a D. Luis Fernández Antrán, contra cuyo nombramiento, entabló recurso Contencioso-Administrativo, ante el Tribunal Provincial, el Sr. Riestra Mon, recurso que se resolvió por sentencia de 18 de marzo de 1950, acogiendo la excepción de incompetencia de jurisdicción, alegada por el Sr. Fiscal, porque el Sr. Riestra Mon, no invocaba lesión de derecho administrativo propio y previamente reconocido a su favor, sino que impugnaba la designación del Sr. Fernández Antrán, y, en tal sentido, el Tribunal Provincial de lo Contencioso-Administrativo, se abstuvo por tanto de hacer pronunciamiento en cuanto a la materia de los acuerdos que se combatían.= Resultando: Que: nombrado el Sr. Fernández Antrán, por acuerdo de 31 de enero de 1948, el Sr. Riestra Mon, solicitó se dejase sin efecto la designación del Sr. Fernández Antrán, y en su lugar, se le nombrase a él, cuya petición se pasó a la Asesoría Jurídica, para su dictamen, y aceptado éste por la Comisión Gestora en sesión de 21 de febrero de 1948, desestimó la petición o pretensión del Sr. Riestra, dejando subsistente el nombramiento a favor del Sr. Fernández Antrán; recurriéndose posteriormente contra los acuerdos de ésta Diputación, que merecieron la sentencia de incompetencia de jurisdicción a que se refiere el resultado anterior.= Resultado: Que formulada ahora, ante el Ministerio de Hacienda, la reclamación del Sr. Riestra, se remitió por el ILmo. Sr. Delegado de Hacienda a ésta Diputación para informe, antes de resolver, se recabó el de la Sección de Hacienda de ésta Diputación que lo emite con fecha 15 del actual, haciendo destacar la brillantísima labor realizada por el Sr. Fernández Antrán, como Jefe del Servicio de Contribuciones de ésta Diputación, informando también invoca el Asesor Jurídico que, actúa como Secretario Accidental, y que emite su parecer en el sentido de que, debe informarse de que sea desestimada la reclamación producida por el Sr. Riestra Mon.= = Considerando: que en la Orden de concesión del Servicio de Contribuciones a ésta Diputación de 10 de junio de 1947, se establecía, que el Servicio comenzaría en 1º de enero de 1948; que la Provincia se dividiría en Zonas, al frente de cada una de las cuales habría un Recaudador y que, para el nombramiento de estos Recaudadores debería tenerse en cuenta las normas del articulo 30 del Estatuto de Recaudación de 18 de diciembre de 1928, precepto que ha sido cumplido rigurosamente por ésta Diputación, al efectuarse las designaciones de dichos Recaudadores de Zonas. = Considerando: Que, en cuanto a la designación del Jefe del Servicio, la expresada Orden, en sexto lugar informando, Capitulo completamente aparte, autorizaba a la Diputación para designar libremente al Jefe del Servicio que debería asumir la representación de la Corporación en sus relaciones con las Oficinas de Hacienda, aparte siempre de la responsabilidad que a la Diputación pudiera incumbir por su gestión, de donde resulta que ésta materia la disposición básica reguladora de los nombramientos en el tiempo y momento en que se verificaron era el art.. 30 del Estatuto de Recaudación, en cuyo precepto se distinguían perfectamente y se separaban como completamente distintos los cargos de Recaudadores de Zonas del de Jefe del Servicio, para cuyo nombramiento el art. 30 de dicho Estatuto, no establecía la menor limitación, ya que decía, literalmente: "Que las Diputaciones pondrían al frente del Servicio Recaudatorio a un Jefe, que sería quien directamente asumiese la representación de la Corporación en sus relaciones con las oficinas provinciales de la Hacienda"; precepto estatutario éste, que se renueva y ratifica en la Orden Ministerial de concesión del Servicio a ésta Diputación de 10 de junio de 1947, siendo su aplicación por la Diputación perfectamente correcta, porque éstas designaciones de Jefe de un Servicio de que la Diputación es responsable, es obvio, que forzosamente tienen que recaer, no, en quienes espontáneamente se ofrecen para desempeñarla, sinó en aquellos que ofrezcan a la Corporación, las máximas garantías de competencia, honorabilidad y celo, y, además el nombramiento de D. Luis Fernández Antrán, que no tiene el carácter de Funcionario Provincial, sino el de Jefe afecto al Servicio , mientras éste se haya a cargo de la Diputación, no recayó en persona extraña a la función recaudatoria, sinó en quien conocía éstas funciones con verdadera competencia por su larga práctica, como funcionario del extinguido Arriendo, que suministró, del mismo designado los informes más laudatorios, sin que la Delegación de Hacienda al hacerse la designación del Sr. Fernández Antrán, pusiese impedimento alguno a su nombramiento, cuando lo fue comunicado, potestad que tenía aquella Autoridad económica conforme a las prescripciones del repetido art.. 30 del Estatuto de 18 de diciembre de 1928.= Considerando: = Que lo eficaz y acertado del nombramiento recaído a favor del Sr. Fernández Antrán, y contra el que reclama el Sr. Riestra Mon, se potentiza por el continuo impulso ascendente, experimentado por la Recaudación de Contribuciones e Impuestos del Estado en ésta Provincia, desde 1º de enero de 1948, hasta el día y que se recoge en el informe unido, de la Jefatura del Negociado de Hacienda de ésta Diputación.= Considerando: = Que si bien el reclamante Sr. Riestra Mon, invoca su condición de funcionario provincial, es lo cierto, que el cargo que ostenta es el de Jefe de la Sección Provincial de Administración de Presupuestos y Local, sin otra relación con ésta Corporación que la de satisfacer sus haberes como carga impuesta por la Administración Central y mayor abundamiento formulado recurso contencioso por el Sr. Riestra Mon, que se inició en 3 de marzo de 1948, en el que hacía la reserva del art.º 172 del Estatuto Provincial, fuera de los quince días hábiles que había tenido para reclamar contra el nombramiento de Jefe del Servicio de Contribuciones, para ante el Ministerio de Hacienda, sin que oportunamente agotase la vía gubernativa para la que tenía quince días hábiles que había tenido para reclamar ante el nombramiento de Jefe del Servicio, para ante el Ministerio de Hacienda, sin que oportunamente agotase la vía gubernativa, para la que tenía quince días hábiles, por lo que, la presente reclamación debiera ser desestimada igualmente por su extemporaneidad, sin que sea exacto tampoco, como afirma el Sr. Riestra Mon, que el Secretario de la Diputación, cuando se efectuó el nombramiento del Sr. Fernández Antrán, hubiese formulado advertencia legal alguna contra la legitimidad del acuerdo adoptado ya que dicho Señor Secretario, se limitó a señalar un juicio personal sobre la conveniencia de que tal nombramiento recayese en funcionario provincial, pero sin quitar precepto legal alguno que considerase infringido.= Considerando: Que hallándose la corporación Provincial, plenamente satisfecha de las actividades del designado D. Luis Fernández Antrán, para el cargo que ostenta de Jefe del Servicio de Contribuciones e Impuestos del Estado, cualquier otra designación lesionaria patentemente la eficacia de éste Servicio, que se lleva también a satisfacción del Ilmo. Sr. Delegado de Hacienda y del Tesoro de dicha Delegación, a los cuales, la Superioridad puede recabar informes sobre la veracidad de éste extremo.= = Vistos, el Estatuto de Recaudación de 18 de diciembre de 1928; la Orden Ministerial de 10 de junio de 1947, así como las disposiciones concordantes, y, la sentencia dictada por el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo, en el recurso que promoviera el reclamante.= El Pleno de ésta Diputación por unanimidad acordó informar la instancia producida con fecha 5 de abril de 1950 (mes próximo pasado y año actual) al Ministerio de Hacienda, por D. Fernando Riestra Mon, en el sentido de que debe ser desestimada y confirmado el acuerdo de nombramiento de Jefe del Servicio de Contribuciones e Impuestos del Estado, a favor de D. Luis Fernández Antrán; debiendo comunicarse literalmente éste acuerdo al Ilmo. Señor Delegado de Hacienda para su traslado a la Superioridad. ------ Folla: 96,97 22. Aprobar propuesta del Diputado Sr. Elorriaga interesando por mediación de la Dirección General de Admón. Local, que los beneficios a que se refiere el art.. 10 del Decreto-Ley de 24 de marzo próximo pasado, se amplíen a los Ayuntamientos que aun siendo mayores de 5.000 habitantes no excedan en el núcleo de 6.000 habitantes; solicitando la adhesión de los Municipios interesados de la provincia y de las Diputaciones gallegas. Diose cuenta de propuesta que dice lo siguiente: =" Pablo Elorriaga Senlle, Alcalde del Ilmo. Ayuntamiento de Caldas de Reis, y Diputado Provincial, = A la Corporación de ésta Excma. Diputación expone: "Que el art. 1º del Decreto-Ley de 24 de marzo del presente año, sobre Haciendas Locales, dice así: "Al art. 73 del Decreto de 25 de enero de 1946, se adicionará un párrafo con el nº 4, que diga: "Cuando se trate de Ayuntamientos cuya población de hecho, según el Censo no exceda de cinco mil habitantes, se estimará que el límite máximo de compensación municipal señalado por el Ministerio de Hacienda, tiene la consideración de cupo definitivo." = Como se ve, por la redacción del anterior articulo y por la del preámbulo del Decreto, con el que se procura mejorar la situación de los Ayuntamientos de escasa potencia económica, y en cuyos Presupuestos, el mayor Capitulo de ingresos es el del cupo de compensación, puesto que los impuestos cedidos por el Estado producen a éstos escasos beneficios por sus pequeños núcleos de población.= Pero sucede en ésta provincia, y en general en la Región Gallega, que Ayuntamientos de más de cinco mil habitantes y aun mayores de diez mil, tienen un carácter eminentemente rural puesto que su mayor población es debida a su extensión y no a la concentración de sus habitantes, con lo que sus condiciones económicas son las mismas que los Ayuntamientos inferiores a la cifra anteriormente indicada.= Por todo lo cual, el que suscribe proponer a ésta Excma. Corporación, que por intermedio de la Dirección General de Administración Local, se solicite de quien corresponda, el que, los beneficios a que se refiere el art. 10 del Decreto de referencia, se amplien a los Ayuntamientos que, aun siendo mayores de cinco mil habitantes, su núcleo de máxima población no exceda de ésta cifra y que ésta petición, se comunique al Excmo. Sr. Gobernador Civil; a los Ayuntamientos interesados de ésta Provincia y a las restantes Diputaciones Gallegas para que sea apoyada por todos ellos dada la importancia económica que supone para extenso número de Ayuntamientos de la Región"= Caldas de Reis a 15 de mayo de 1950= P. Elorriaga= rubricado.=". = el Pleno, después de haber intervenido varios Señores Diputados en la deliberación de la propuesta formulada por el Sr. Alcalde Caldas de Reis y Diputado Provincial Sr. Elorriaga acordó por unanimidad prestarle aprobación, interesando por mediación de la Dirección General de Administración Local, que los beneficios a que se refiere el art. 10º del Decreto-Ley de 24 de marzo del corriente año se amplíen a los Ayuntamientos que aun siendo mayores de cinco mil habitantes, su núcleo de máxima población no exceda de seis mil habitantes, solicitando la adhesión de los Ayuntamientos interesados de ésta Provincia y de las Diputaciones Gallegas, por la trascendencia económica que éste problema entraña para numerosos Municipios de la Región. ------ Folla: 97 23. Pasar a informe de Vías y Obras instancia de la Alcaldía de A Cañiza, sobre terminación de la Cª de As Achas a la Franqueira por Parada. Pasar a informe de la Dirección de Obras y Vías Provinciales, instancia del Sr. Alcalde de A Cañiza, y Diputado Provincial D. José Carpintero Builla, sobre terminación de la carretera de As Achas a Franqueira, por Parada. ------ Folla: 97 24. Enterarse de oficio sobre protocolo del Gobierno Civil. Se entera el Pleno de oficio del Gobierno Civil nº 154 de la Sección 1ª Negociado Hº que dice así: " En consulta formulada por éste Gobierno Civil, al Excmo. Señor Subsecretario de la Presidencia del Gobierno con fecha 22 del pasado mes de noviembre, se me comunica lo que a continuación se transcribe: "Excmo. Sr.: Pasado a informe de la Comisión Interministerial de Actos y Honores Militares, su escrito, Sección 3ª 4.110 de fecha 29 de noviembre último, relativo a consulta formulada por el Gobernador Civil de Pontevedra, lo emite como sigue: " 1º. La Presidencia de los actos oficiales que se celebran en la provincia de Pontevedra, es única y corresponde al Gobernador Civil, en ausencia de los Capitanes Generales de la Región. El orden de precedencia de las Autoridades mencionadas en la consulta de referencia es el siguiente: Excmo. Sr. Gobernador Civil; Excmo. Sr. Gobernador Militar, Ilmo. Sr. Presidente de la Audiencia Provincial. b) Ilmo. Sr. Fiscal de la Audiencia Provincial. (1) Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial. (1) Sr. Alcalde de la Capital.- (1) Dando prioridad a la de jurisdicción más extensa y en igualdad de ella, a la de mayor antigüedad en el destino o cargo.= c) Ilmo. Sr. Delegado de Hacienda.- d) Sr. Director de la Escuela Naval.= 3º El Sr. Director de la Escuela Naval, como tal, no es Autoridad, pero sí lo es como Jefe de Flotilla, fijándose en consecuencia su localización en el orden de precedencia indicado, e igualmente ocupará lugar en la presidencia como primera Autoridad del Ejército de Mar, siempre que no asista Autoridad Superior a ésta, a quien corresponde entonces ostentar la representación de su Ejército.= 4º. Los Coroneles de la Guardia Civil y demás Coroneles de los Regimientos, no son Autoridades, a los efectos que se consultan y en consecuencia no tienen puesto oficial en las presidencias.= Lo que traslado a V. para su conocimiento y efectos oportunos. Dios guarde a V. muchos años. Pontevedra 24 de marzo de 1950. El Gobernador Civil, J. Solis. rubricado. Hay un sello en tinta que dice: Gobierno Civil de la Provincia.= Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial.= Capital" ------ Folla: 97 25. Designar al Diputado D. Gerardo Carballal Mergade para representar a la Excma. Diputación en la Cámara oficial Sindical Agraria. El Pleno acordó designar al Diputado Don Gerardo Carballal Morgade, para representar a ésta Excma. Diputación en la Asamblea, Cabildo y Comisión Permanente de la Cámara Oficial Sindical Agraria, quien cubrirá el puesto que hasta aquí vino ocupando el Sr. Quesada Munuera que se ausentó de la provincia; significando al Sr. Presidente de dicha Cámara, que el designado Señor Carballal Morgade, reside en la Villa de Ponte Caldelas. ------ Folla: 97,98 26. Conceder 12.000 pesetas a la Delegación de Auxilio Social como subvención para un reparto extraordinario de víveres en las zonas más afectadas económicamente. Acceder a lo interesado por la Delegación de "Auxilio Social" en ésta Provincia, concediéndole, por una sola vez, la cantidad de 12.000 (doce mil) pesetas, con destino a un reparto extraordinario de víveres, en las zonas más afectadas económicamente; debiendo librarse el expresado importe de ésta ayuda económica con cargo a la consignación del Capitulo IX articulo 2º de la parte de gastos del Presupuesto provincial vigente. ------ Folla: 98 27. Solicitar de Vías y Obras informe causas determinantes de haberse excedido el presupuesto de ejecución del Puente económico sobre el río Deva. Diose cuenta del informe de Intervención que literalmente dice lo siguiente: " A la Excma. Corporación Provincial: Vista la liquidación que presenta el Ingeniero-Director del Servicio de Vías y Obras Provinciales, de las obras del Puente económico sobre el río Deva, en el camino vecinal, de la carretera, de A Cañiza a Arbo, al lugar de Sande; ésta Intervención, tiene el honor de informar: "Que el presupuesto de la obra, asciende a la cantidad de 72.000 pesetas; la adjunta liquidación importa la cantidad de 88.926,88 pesetas, habiendo sido libradas al Contratista 72.000,01 pesetas, resultando un saldo a su favor de 16.926,87 pesetas.= Ahora bien, ésta Intervención hace notar, que el presupuesto de dicha obra ha sido excedido en 16.926,86 pesetas, no teniendo conocimiento de haber sido autorizado por ésa Excma. Corporación dicho aumento, condición precisa para que ésta Intervención pudiera consignar en la cuenta del Presupuesto Extraordinario "D", correspondiente al citado camino vecinal, la cantidad necesaria para abonar al referido Contratista. = Dios guarde a V.E. muchos años.= Pontevedra 22 de abril de 1950.= El Interventor= T. Alonso.= rubricado." = el Pleno acuerda pasar éste asunto a Vias y Obras, a fin de que exprese las causas determinantes de haberse excedido el presupuesto de la obra. ------ Folla: 98 28. Solicitar de Vías y Obras informe causas determinantes de haberse excedido el presupuesto de ejecución del c.v. de András a Baión. Diose cuenta de informe de Intervención que literalmente copiado dice así: " A la Excma. Corporación Provincial: = Vista la liquidación que presenta el Ingeniero-Director del Servicio de Vías y Obras Provinciales, de las obras del camino vecinal de András a Baión, 2ª sección de la carretera de Vilagarcía a Ponte Arnelas, en el lugar de Serantes, número 269, ésta Intervención tiene el honor de informar: = Que el presupuesto de la obra asciende a 51.825,72 pesetas, que fue adjudicada al Contratista D. Manuel Bugallo Sieiro, en la cantidad de 48.900 pesetas, resultando de dicha liquidación un saldo a favor del Contratista de 1.594,76 pesetas.= Ahora bien, ésta Intervención, hace notar, que el presupuesto de dicha obra ha sido excedido en 4.772,52 pesetas, no teniendo conocimiento de haber sido autorizado por ésa Excma. Corporación dicho aumento, condición precisa para que ésta Intervención pudiera consignar en la cuenta del Presupuesto Especial de Caminos Vecinales la cantidad de 4.772,52 pesetas, en que se excede dicho presupuesto.= Dios guarde a V.E. muchos años.= Pontevedra 22 de abril de 1950.= El Interventor= T. Alonso,= rubricado." = el Pleno acuerda pasar éste asunto a Vías y Obras, a fin de que exprese las causas determinantes de haberse excedido el presupuesto de la obra. ------ Folla: 98 29. Aprobar presupuesto de adquisición de una cocina auxiliar e instalación de la misma y de la central en el Gran Hospital. Prestar aprobación al presupuesto de adquisición de una cocina-auxiliar e instalación de la misma y de la central, en el Pabellón de Cocinas y Hermanas del Gran Hospital Provincial, que importa 24.348,65 pesetas, y, de conformidad con lo informado por la Intervención de fondos, se acuerda igualmente, que para atender éste pago que se autoriza, se reconozca como crédito en el próximo ejercicio de 1951, o bien, si las posibilidades económicas lo permiten, se satisfaga contra una posible suplementación de crédito en el Presupuesto vigente, en la que deberá incluirse. =Este presupuesto ha sido formulado por el Contratista D. Raimundo Vázquez Fernández, con el visto bueno del Arquitecto de las obras Sr. Argenti. ------ Folla: 98 30. Dejar para estudio sobre la Mesa la plantilla y Reglamento de funcionarios provinciales a los que el Gobierno Civil comunica no opone reparo alguno. Diose cuenta de oficio del Excmo. Sr. Gobernador Civil, nº 283 del 29 de abril último, que ha tenido ingreso en ésta Diputación en 1º del actual, devolviendo el expediente instruido sobre reforma de la plantilla y Reglamento de Funcionarios Provinciales, y, participando que dicho Gobierno Civil, nada tiene que oponer al acuerdo de su aprobación.= El Pleno acordó dejar éste asunto para estudio, sobre la Mesa hasta la próxima sesión. No asistieron los Sres.: Bugarín, Carpintero, Conde de Ponte, Durán Gómez, García Martínez, Quesada. Secretario Accidental: Asiste Cabanillas. Se levantó la sesión. ------
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