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1950-12-05_Ordinaria. Acta de sesión 1950/12/05_Ordinaria
Acta de sesión 1950/12/05_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.055/1.1950-12-05_Ordinaria
Título Acta de sesión 1950/12/05_Ordinaria
Data(s) 1950-12-05 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 56 Asisten los Señores: Presidente: Fontoira Peón. Diputados: Bugarín, Carballal, Carpintero, Conde de Ponte, Cunqueiro, Elorriaga, Espinosa, García Martínez, González Taboada, Massó García y Rocafort. Secretario: Posse García. Interventor: Alonso Pérez. Bajo la Presidencia de D. Manuel Fontoira Peón y, con asistencia de los Diputados Sres. Bugarín Domínguez, Carballal Morgade, Carpintero Builla, Conde de Ponte, Cunqueiro Montenegro, Elorriaga Senlle, Espinosa Cervela, García Martínez, González Taboada, Massó García y Rocafort Martínez, celebra sesión supletoria de la que, debía tener lugar el día 30 de noviembre próximo pasado, el Pleno de esta Excma. Diputación provincial, siendo las diez horas del día de hoy cinco de diciembre de mil novecientos cincuenta, y, leída el acta de la sesión última, que corresponde a treinta y uno de octubre último, por unanimidad ha sido aprobada. Excusan su inasistencia por motivos justificados los Diputados Sres.: Durán Gómez y Rodríguez Cobas. La sesión tiene lugar, como todas las que se celebran en el Salón de Actos de la Corporación, actuando el Secretario de la misma Sr. Posse García y asistiendo también el Interventor Accidental de Fondos Sr. Alonso Pérez. Seguidamente se procede al despacho de los asuntos incluidos en el Orden del día, adoptándose los acuerdos siguientes. ------ Folla: 56,58 1. Por la Presidencia se da cuenta a los Sres. Diputados de las gestiones realizadas en Madrid con motivo de su último desplazamiento, en cumplimiento de lo acordado en sesión de 31 de octubre último. El Sr. Fontoira, entera a sus compañeros de Corporación de la visita realizada al Excmo. Sr. Director del Banco de Crédito Local de España con el que sostuvo diversas conferencias tendentes a lograr un incremento de créditos para atenciones de los distintos presupuestos especiales de esta Diputación que se hallan en desarrollo, a fin de atender las necesidades de los municipios rurales, en cuanto se refiere al Vías que comuniquen dichos pueblos, a las Escuelas de la provincia, y al desarrollo en general de la economía de los núcleos más apartados de la población. Añade el Sr. Presidente, que el Director del Banco de Crédito Local Sr. Fariña, prestó las máximas atenciones para el desarrollo y cumplimiento de las iniciativas de esta Diputación en orden a estos problemas. También da cuenta el Sr. Director General de Correos y Telecomunicación, acerca del cual se interesó porque se dote a todos los ayuntamientos de la provincia, que carecen del servicio telegráfico, gestionando además la urgencia de que se realice la instalación de estos servicios mediante una red telegráfica en numerosos municipios de la provincia que se hallan prácticamente incomunicados. Da cuenta también el Sr. Fontoira de la visita realizada al Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación y Subsecretario de aquel Departamento para tratar con ambas autoridades de asuntos de interés político provincial. Igualmente entera ala Corporación la Presidencia, de las gestiones realizadas cerca del Excmo. Sr. Director General de la Beneficencia, al que se pidió la concesión de mejoras para las Instituciones benéficas de la provincia, y, en particular para el Gran Hospital provincial, a cuyo efecto se entregó en dicha Dirección la solicitud, que literalmente copiada dice lo siguiente: "Ilmo. Sr. Director General de Beneficencia y Obras Sociales - Madrid - Ilustrísimo Sr. Manuel Fontoira Peón, Presidente de la Excma. Diputación provincial de Pontevedra a V. E. respetuosamente expone: que cumpliendo acuerdo de la Excma. Diputación provincial en Pleno adoptado en sesión de 31 de octubre último por unanimidad de todos los Sres. Diputados asistentes a la misma, formula la presente instancia al amparo de lo prevenido en el apartado A del artículo 7º del Decreto de 22 de abril de 1949, fundándose para ello en los hechos y consideraciones que a continuación se expresan: - Hechos - I. Por Orden del Ministerio de la Gobernación de 1º de marzo de 1928, aclarada por otra del mismo Ministerio de 14 de mayo del mismo año se confirió a la Excma. Diputación provincial de Pontevedra la condición de Patrón de la Institución "Pérez Fiota" y "Gran Hospital", y se le encomendó también la Administración de este establecimiento hospitalario y de los bienes y derechos de dicha institución. II. Este Patronato que se otorgaba a la Diputación recogía como bienes fundacionales en el momento del traspaso de los derivados de una Fundación instituida por Dª Teresa Pérez Fiota que consistía en cuatro inscripciones de la Deuda al 4%, por un valor total nominal de 75.470 pesetas, con una renta anual de 2.415 pesetas y otras forales que sumaban también anualmente 292 pesetas con 72 céntimos, es decir, con una renta total anual de 2.707,72 pesetas a las que se añadían unas probables limosnas de 1.000 o 2.000 pesetas anuales y una propiedad que el ayuntamiento de Pontevedra adquiera para dicha Fundación en la cantidad de 608.520,47 pesetas. III. En la Orden Ministerial concesoria de este Patronato, se declara huérfana de representación a la Institución "Pérez Fiota y Gran Hospital" y se facultaba ampliamente a la Excma. Diputación provincial de Pontevedra para adoptar en el Hospital, cuantas medidas de buen gobierno estimase necesarias, incluso las relativas al personal facultativo. IV. Desde que la Excma. Diputación se hizo cargo del Gran Hospital de Pontevedra, ha invertido en la mejora del edificio, construcción de nuevos pabellones, de Cocina y Hermanas, Contagiosos y Tuberculosos, así como en la adquisición del más moderno y costoso material científico, una considerable cantidad que hace elevar el valor presente de aquel establecimiento a cerca de 10.000.000 de pesetas. En síntesis, la Corporación provincial, polarizó todas sus actividades hospitalarias en este establecimiento que hoy sirve, no solamente las necesidades de la beneficencia provincial en cuanto a enfermos, sino que contiene también Salas de Militares, y es, por su prestigio y atención, legítimo orgullo de la administración provincial. V. Tiene garantizadas la Diputación, todas las inversiones que pueda realizar en el establecimiento, por propia virtud de las disposiciones de ese Ministerio que le concedieron al Patronato. Pero en muchos aspectos de la realidad práctica se advierte por la diferencia de cometido, que la Diputación provincial, tiene, como Patrono del Gran Hospital y como Corporación de derecho público, la necesidad de refundir los dos conceptos en uno solo que torne a la administración provincial en regidora, con las amplias facultades que le confieren el Decreto de 22 de abril de 1949, la Ley provincial y disposiciones que regulan su desenvolvimiento legal de este establecimiento hospitalario, declarando extinguida la Fundación "Pérez Fiota" y "Gran Hospital" por insuficiencia de medios o procediendo en otro caso, a la separación de bienes propios de la Diputación y de la Institución fundacional, aunque se estableciese en el mismo centro una o varias camas que cumpliesen la finalidad originaria de la misma. Lo aconsejan imperativos de carácter humanitario, puesto que, si el Gran Hospital pasa a ser de la Diputación exclusivamente, el Cuerpo Médico del mismo, que tendría mayores garantías de estabilidad y de prestigio en su función, como el resto del personal del establecimiento, se seleccionarían con la máxima autoridad que tienen las Corporaciones provinciales y sin el sentido localista que los Patronatos suelen dar a las Fundaciones. VI. El propósito de la Excma. Diputación al formular esta petición, es asegurar una mayor eficacia, tanto en los servicios técnicos, como en los administrativos de aquel establecimiento, por que, servir como Médico o como Funcionario de un Patronato, no tiene ni la significación ni la importancia que formar parte de un Cuerpo de la Beneficencia provincial. - Consideraciones generales - Los hechos expuestos reflejan muy sucintamente el planteamiento de un problema que preocupa sensiblemente a la Corporación provincial que no tiene ningún móvil utilitario porque, de todas suertes, la Diputación viene invirtiendo en el Gran Hospital de Pontevedra la cantidad anual de 2.600.000 de pesetas que ocasiona su sostenimiento con fondos exclusivamente provinciales. Es de hacer notar, que el solo estudio somero de los valores fundacionales predican la insuficiencia de medios de la Fundación primaria para que se la pueda confundir con el Gran Hospital, hasta tal punto, que pudiéramos afirmar sin temor a ser rectificados por nadie, que para los fines de su creación resulta tan precario el capital fundacional que ya la Institución "Pérez Fiota y Gran Hospital" son una verdadera ficción jurídica y prácticamente una entelequia. Por las consideraciones expuestas, el Presidente que suscribe a V. E. respetuosamente. Suplica que precio el examen de los antecedentes obrantes en ese Ministerio y la aportación de datos que se estimen precisos y deba suministrar esta Diputación, se digne acordar la iniciación del oportuno expediente a fin de declarar extinguida la Institución "Pérez Fiota y Gran Hospital" por insuficiencia para el cumplimiento de sus fines, con arreglo a las facultades que confiere a ese Ministerio el apartado 3º del artículo 7º de la Instrucción de 14 de marzo de 1899, y se declare al Gran Hospital de Pontevedra, como perteneciente y dependiente legalmente de la Excma. Diputación provincial de Pontevedra". El Director General de Beneficencia, ha prestado la mejor acogida a las iniciativas de esta Diputación, interesándose también porque los establecimientos benéficos sean dotados con la mayor perfección posible en consonancia con su rango e importancia de la población acogida. En el Ministerio de Hacienda, también efectuó la Presidencia visitas a los Directores Generales de Propiedades y del Tesoro, interesando mejoras en la participación que por amillaramiento perciben los ayuntamientos que no cumplimentaron a su debido tiempo las operaciones del mismo y que veía disminuidos sus ingresos cada vez más necesarios para el desenvolvimiento de sus fines a cuyo efecto se estudiará la forma de poder atender la petición de la Diputación. En la Dirección General del Tesoro, se solicitó un mayor premio de cobranza para el Servicio de Contribuciones que tiene la Diputación a su cargo, petición que se funda enla gestión activa y eficaz, que en la cobranza se obtiene. el Pleno, queda enterado con satisfacción de las gestiones realizadas. ------ Folla: 58 2. Se acuerda prestar aprobación al presupuesto que formula D. Luis Senn, por un transformador de corriente alterna trifásica, marca "Siemens" de las características que indica y que importa 24.925 pesetas, destinándose al Gran Hospital y autorizándose por la Diputación este gasto que se satisfará con cargo al donativo "Barreiro Cabanelas" de conformidad con lo informado por la Intervención. ------ Folla: 58 3. De conformidad con lo informado por la Intervención de Fondos, se acuerda aprobar y declarar de abono el importe de los descubiertos de los Seguros Sociales y de cuotas Sindicales que formula la Inspección provincial del Trabajo, con fecha 27 de octubre del corriente año, que importan 82.601,63 pesetas, las que se satisfarán con cargo al presupuesto del próximo ejercicio de 1951, como crédito reconocido. ------ Folla: 58 4. Aprobar y declarar de abono la certificación nº 15 correspondiente al mes de octubre último, de obras ejecutadas en el pabellón con destino a Salas de tuberculosos en el Gran Hospital provincial, por el contratista D. Alberto Mella Serrano, cuyo importe de 39.023,41 pesetas, se satisfará, como propone la Intervención, con cargo al capítulo XIX artículo 1º-292 de la parte de gastos del presupuesto vigente. ------ Folla: 58 5. Aprobar y declarar de abono, la parte correspondiente a esta Diputación, con motivo de los gastos ocasionados en el homenaje póstumo (realizado), digo, rendido en honor y memoria al protomártir de la Cruzada Nacional Excmo. Sr. D. José Calvo Sotelo, Duque de Calvo Sotelo, que importa 17.875,84 pesetas, de las que deducidas 5.201,50 pesetas suplidas por esta Diputación para pago de la factura de "El Pueblo Gallego" que figura con el número 7 de la misma, o sea, de la justificación, y la de "Faro de Vigo", que figura con el nº 5 de la misma, deberán librarse a favor de la Diputación de A Coruña 12.674,34 pesetas, contra la consignación del capítulo II artículo 1º-37 de la parte de gastos del presupuesto vigente. ------ Folla: 58 6. Diose cuenta de carta del Banco de Crédito Local de España - sección de operaciones - de fecha 23 de octubre último, que dice lo siguiente: "Nos complacemos en acusarles recibo a su atento oficio número 1.833 de fecha 2 del actual y certificaciones adjuntas con los acuerdos adoptados por esa Corporación, sobre el saldo que acreditan en cuenta corriente del contrato de préstamo nº 737, reservado para atender, en su caso, a los posibles gastos de emisión de Cédulas del Crédito Local, y que solicitan les sean reembolsados, por disponer esa Corporación de consignación suficiente para los mismos en su presupuesto ordinario de gastos vigente. En su contestación les manifestamos que, hasta tanto sean determinados aquellos gastos pendientes de resolución de la Superioridad, no procede la liquidación del presupuesto extraordinario. De todas suertes, si por disponer de consignación a tal fin, en el presupuesto ordinario, desean liquidar el extraordinario, el sobrante que este arroja debe ser destinado a amortización parcial anticipada del préstamo, no pudiendo ser ingresado en su presupuesto ordinario como Vds. indican. Por lo expuesto, les rogamos se sirvan confirmarnos si efectivamente desean llevar a cabo la amortización parcial antes indicada en cuyo caso se realizará con efectos del 31 de diciembre próximo". el Pleno, de conformidad con lo resuelto en la sesión celebrada el 26 de mayo de 1950, y que se le comunicó al Banco con oficio nº 1.833, de fecha 2 de octubre último, al que se acompañaban las certificaciones correspondientes acuerda, a propuesta del Sr. Interventor, destinar a amortización parcial anticipada, el sobrante de 47.060,80 pesetas, que arrojaba dicho presupuesto, al que se refiere el contrato de préstamo número 737, concertado para nutrir el extraordinario B. ------ Folla: 58,59 7. Se acuerda prestar aprobación a las cuentas de Caja del tercer trimestre del corriente año que informa la Intervención y que ofrecen el siguiente resultado: Presupuesto ordinario Importan los ingresos 8.752.023,05 pesetas y los gastos 8.248.897,78 pesetas, con un sobrante en la Caja para el siguiente trimestre de 503.125,27 pesetas. Presupuesto extraordinario A Importan los ingresos 97.370,86 pesetas y los gastos 87.897,82 pesetas, con un sobrante en la Caja de 9.473,04 pesetas para el siguiente trimestre. Presupuesto extraordinario C Importan los ingresos 204.769,32 pesetas y los gastos 173.738,69 pesetas, con un sobrante en la Caja para el siguiente trimestre de 31.030,63 pesetas. Presupuesto extraordinario D Importan los ingresos 276.437,90 pesetas y los gastos 251.395,11 pesetas, con un sobrante en la Caja de 25.042,79 pesetas para el siguiente trimestre. Presupuesto especial nº 1 de Vías y Obras Importan los ingresos 692.858,64 pesetas y los gastos 516.059,30 pesetas, con un sobrante en la Caja para el siguiente trimestre de 176.799,34 pesetas. Presupuesto especial nº 2 de Contribuciones Importan los ingresos 1.187.691,65 pesetas y los gastos 1.033.770,41 pesetas, con un sobrante en la Caja para el siguiente trimestre de 153.921,24 pesetas. Las cuentas de caudales precedentes, que merecieron la aprobación del Pleno, han sido rendidas para cumplimiento de lo prevenido en los artículos 355 y 357 del Decreto del Ordenación provincial de las Haciendas locales de 25 de enero de 1946. ------ Folla: 59 8. De conformidad con lo propuesto por el Sr. Ingeniero Director de Obras y Vías provinciales, se acuerda conceder al ayuntamiento de Cuntis una subvención de 3.500 pesetas, por una sola vez, para construcción del Puente Juiz y reparación del camino de acceso al mismo. ------ Folla: 59 9. De conformidad con lo informado por el Sr. Ingeniero Director de Vías y Obras provinciales se acuerda acceder a lo solicitado por el contratista de las obras del camino vecinal nº 134 de Prado a Vilatuxe, - perfiles 223 al final, Insua a Vilatuxe - D. Celso Taboada Gómez, concediéndole los beneficios de revisión de precios, de conformidad con lo prevenido en la Ley de 17 de julio de 1945. ------ Folla: 59 10. Se acuerda prestar aprobación al proyecto adicional al modificado de precios del camino vecinal nº 19-255 del km. 3 de la Virgen del Camino a al Abelenda con un presupuesto de 73.677,27 pesetas, y cuya construcción adicional se autorizó en sesión plenaria de 14 de marzo último. ------ Folla: 59 11. Se acuerda, prestar aprobación al proyecto modificado de precios del camino vecinal nº 162 de Troncoso (Balneario) a Vilar, con puente sobre el Tea, que formula la Dirección de Vías y Obras en cumplimiento de acuerdo de 17 de octubre último. ------ Folla: 59 12. Prestar aprobación al proyecto del camino vecinal de la carretera de Ourense a Santiago a Cangas (Lalín) - segunda sección de "El Vento" - a Cangas en cumplimiento de lo acordado en sesión de 17 de octubre último, que importa por administración y contrata, respectivamente 577.954,41 y 658.066,90 pesetas. ------ Folla: 59 13. Prestar aprobación al proyecto modificado de precios del camino vecinal nº 123 de O Grove a San Vicente, rampa a Melojo, que formula la Dirección de Vías y Obras en cumplimiento de lo acordado en sesión de 17 de octubre último cuyo presupuesto por administración es de 29.293,88 pesetas y por contrata de 33.354,42 pesetas. ------ Folla: 59 14. Prestar aprobación al expediente de revisión de precios tramitado conforme a la Ley de 17 de julio de 1945, del camino vecinal número 208 - terminación - de la carretera de Ponte Caldelas a Sotomaior a Barbudo, debiendo someterse a la aprobación definitiva del Ilmo. Sr. Ingeniero Jefe de Obras Públicas. ------ Folla: 59 15. Diose cuenta de informe del Sr. Ingeniero Director de Vías y Obras provinciales, que copiado literalmente dice lo siguiente: "Adjunta, tengo el honor de elevar a esa Excma. Diputación provincial, instancia suscrita por el Contratista de las obras del camino vecinal nº 319 de la Playa de Dena a la feria de Meaño, D. Manuel Bugallo Sieiro, solicitando la rescisión de contrata, con liquidación la rescisión de contrata con liquidación de la parte ejecutada y devolución de fianza, toda vez que, no han sido puestos a disposición de fianza, toda vez que, no han sido puestos a disposición los terrenos para la total terminación de dicho camino. Al efecto, como Ingeniero Director de este Servicio, tengo el honor de informar que las causas en que funda su petición el contratista son ciertas, y por lo tanto, debe accederse a lo solicitado. Son ya muchas las gestiones realizadas para llevar a buen fin este camino, sin resultado positivo, y por lo tanto es parecer de esta Dirección se ponga en conocimiento del Excmo. Sr. Gobernador Civil el incumplimiento por parte del ayuntamiento de Meaño de su compromiso de cesión de terrenos, y a la vez se tome el acuerdo de sancionar en la forma debida a dicho municipio. A la adjunta instancia debe ponerse reparo, en lo que se refiere a que la reparación del camino antes de la recepción deberá ser abonada por esta Diputación, toda vez que ello es de incumbencia del contratista. Dios guarde a V. E. muchos años. Pontevedra 2 de diciembre de 1950. El Ingeniero Director. Eloy Fernández Valdés. Rubricado". el Pleno, acuerda rescindir el contrato de este camino, con el contratista D. Manuel Bugallo Sieiro abonándosele lo que le corresponda por su liquidación de obra, y devolviéndosele la fianza constituida, una vez sea reparado por el mismo contratista el camino de referencia antes de su recepción cuyos gastos de reparación serán de cuenta del Sr. Bugallo Sieiro, debiendo trasladarse íntegramente este acuerdo, con el informe del Sr. Ingeniero Director de Vías y Obras provinciales al Excmo. Señor Gobernador Civil, para la sanción que considere pertinente. ------ Folla: 59,60 16. Aprobar y declarar de abono, la cuenta que produce D. Eduardo Dios Blanco, que importa 12.600 pesetas importe del 60% de instalación de la calefacción en el Departamento Inclusa de edificio del Hospicio, conforme a las condiciones que determina el acuerdo de 31 de octubre último, y que ha informado favorablemente la Intervención de Fondos provinciales, debiendo satisfacerse con cargo al capítulo II artículo 10 partida 8 - "ampliación del actual Hospicio" del presupuesto extraordinario C, y comunicándose al Banco de Crédito Local de España, a los efectos de la oportuna remisión de fondos. ------ Folla: 60 17. Prestar aprobación a las cuentas correspondientes al tercer trimestre del corriente año que eleva el Sr. Ingeniero Director del Servicio de Repoblación Forestal de esta Dipuación, que han sido informadas favorablemente por la Junta Coordinadora y las que se elevarán al Patrimonio Forestal para su sanción definitiva. Estas cuentas ofrecen el resultado siguiente: Cuentas del tercer trimestre de 1950 Reposición de marras del Castrove nº 25-1º de Curro, ayuntamiento de Barro. 445,39 Vivero Central de Figueirido. 21.107,11 Vivero volante de Pé da Múa - Ponte Caldelas. 1.525,18 Vivero volante del Castrove de Campañó - Pontevedra. 1.339,50 Vivero volante de la Fracha de Xustáns - Ponte Caldelas. 1.220,14 Vivero volante de los Valos - Mos. 1.488,70 Dietas del personal técnico. 2.580,00 Movimiento personal técnico. 6.242,45 Material de oficina. 249,99 Personal administrativo. 8.124,96 Personal técnico. 7.349,98 Personal de Guardería. 59.844,29 ------ Folla: 60 18. Prestar aprobación al reparto de los beneficios de venta de varas a los pescadores de Cangas que eleva el Sr. Ingeniero Director del Servicio Forestal y del que resulta corresponden al Patrimonio Forestal del Estado, por su 25%, 507,50 pesetas, a esta Diputación por su 35%, 710,50 pesetas, y al ayuntamiento de Moaña por su 40%, 812 pesetas de la cantidad total obtenida que fue de pesetas 2.030 pesetas. ------ Folla: 60 19. Diose cuenta de instancia formulada contra la liquidación practicada por el sr. Ingeniero Director del Servicio de Repoblación Forestal, por D. Salvador Fontao Varela, así como del informe que emite dicho Sr. Ingeniero, que dicen lo siguiente: Instancia. Ilmo. Señor: Salvador Fontao Varela, mayor de edad, Industrial, casado, natural de Cerdedo - Pontevedra, y vecino de Santaya - Cesures - A Coruña, a V. S. respetuosamente expone: que vista la liquidación que el Sr. Ingeniero Director del Servicio de Repoblación Forestal, ha presentado de los trabajos por mí realizados, por la construcción del camino forestal de Caldigüela al monte Xiabre, observo lo siguiente: 1º. Que se me deja de abonar la consolidación con máquina a lo que no me creía comprometido, ni tampoco figura en los contratos por mí suscritos. 2º. Que durante un año estuve conservando y no figura el abono de la conservación de la misma con cantidad alguna. 3º. He de hacer constar, que los precios de los trabajos por mí efectuados de afirmado y explanación en la fecha de ejecución de los mismos ha sido de afirmado a 13,45 metro lineal, explanación a 14,33 metro lineal. Y sin embargo en la misma fecha la del camino vecinal de Poio Grande a la carretera de Pontevedra a O Grove, los precios han sido: explanación 21,21, afirmado 23,00, diferencia, en extremo, grande de beneficios al contratista de esta última, comparados a los precios de la 1º por mí realizados. Y considerándome grandemente perjudicado además con la elevación de los precios del material desde la fecha de mi compromiso para la dicha ejecución, es por lo que a V. S. suplica que para la aprobación al que suscribe de dicha liquidación, se me tenga en cuenta el perjuicio a que antes hago mención, y unifiquen, en lo posible, los precios o liquidaciones que a las otras obras del mismo tiempo a que se hace mención en la presente instancia. Es gracia que espera alcanzar de la rectitud y acertado proceder de V. S. cuya vida guarde Dios muchos años. Santaya - Cesures a 27 de Noviembre de 1950. Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Pontevedra. Salvador Fontao Varela. Rubricado. Informe del Sr. Ingeniero Director de Repoblación Forestal. En contestación a las alegaciones presentadas por el Sr. Contratista, tengo el honor de informar a V. S.: 1º. En los contratos de destajo directos, suscritos por el Sr. Contratista, se le destajó el afirmado, y esta palabra encierra desde extender la piedra hasta la consolidación. No se le abona la consolidación porque no la ha hecho. 2º. No puede haber conservación desde el momento que hay rescisión de obra. 3º. Los precios unitarios aplicados son los suscritos por el Sr. Contratista en los destajos directos y coinciden con los aprobados por la ejecución de la propuesta por el Patrimonio Forestal del Estado. Pontevedra, 1º de diciembre de 1950. El Ingeniero Director. José María Martínez Hemosilla. Rubricado". el Pleno acuerda resolver la instancia del Sr. Fontao Varela de conformidad con lo propuesto por la Dirección del Servicio Forestal desestimando por tanto la reclamación presentada. ------ Folla: 60,61 20. Diose cuenta de instancia formulada por D. Manuel Fontao Varela contra la liquidación practicada de la carretera forestal de Xaxán al Faro de Meira, por el Sr. Ingeniero Director del Servicio de Repoblación, así como del informe que emite en la misma dicho Sr. Ingeniero y que dicen lo siguiente: Instancia. Excma. Comisión Gestora de la Diputación provincial de Pontevedra. D. Manuel Fontao Varela, contratista de obras, vecino de Vigo, calle Paraguay- 26 - 2º derecha, con todo el respeto, atentamente expone: Enterado de la liquidación que el Sr. Ingeniero Director del Servicio Forestal ha practicado, de los trabajos por mí realizados para la construcción de la carretera de Xaxán al Faro de Meira por contrato directo, observa lo siguiente: 1º. Que se me descuenta dos pesetas con veinte céntimos por metro lineal de afirmado por no haberlo consolidado con máquina, cosa de la que yo no me creo obligado, ni figura esa cláusula en los contratos por mí suscritos, pues, con esa cláusula dado el precio que figura para el afirmado de los contratos no me hubiera comprometido por ser de todo punto imposible, como lo prueba el haber salido a subasta y quedar desierta, lo que si se ha realizado fue un apisonado a mano y luego estuvo abierta al tránsito para que fuese consolidando y cuando D. Pedro lo creyó oportuno, después de haber estado circulando los camiones de seis y siete toneladas que por ella tenían que pasar para transportar la madera puntal y leña de la corta que realizaron en el perímetro, la fue a recibir provisionalmente y, una prueba del buen estado, de los trabajos realizados, después del tiempo transcurrido, es el buen estado en que se encontraba la obra el día de la recepción definitiva, de las mismas,así como el estado de consolidación del afirmado. De todo esto puede informar el Sr. Ingeniero Director o nombrar una Comisión que vaya a girar una visita para poder obrar en justicia, si así lo estima necesario esa Excma. Comisión. 2º. Tampoco figura en la liquidación, una tajea del modelo nº 1 que por no ser necesaria en la carretera de Xaxán, la mandó construir Don Pedro, en la carretera forestal de Figueirido a A Cruz de Maceira, entre el kilómetro 10 y 11 de la misma, y me fue abonada entonces con cargo a la carretera de Xaxán al Faro de Meira, y que ahora no figura en la liquidación. 3º. Ni se me abona la conservación de las obras durante el año de garantía que yo estuve conservándola. 4º. D. Pedro, me descontó de la 2ª certificación del cuarto destajo la cantidad de 950,50 (novecientas cincuenta pesetas con cincuenta céntimos) hasta la liquidación definitiva de dichos trabajos según copia literal que transcribo del recibo de obra en mi poder, el 15-4-1944, el cual dice lo siguiente: Muy Sr. mío: por haber certificado de más cincuenta metros de afirmado correspondiente a la segunda certificación del cuarto destajo se le retienen 950,50 pesetas mientras no se liquide definitivamente el camino forestal de Xaxán al Faro de Meira. Queda suyo aftmo. s. sl. ilegible. Y por todo lo expuesto suplica que para prestar aprobación el que suscribe a dicha liquidación, le ruego me sean reconocidas las partidas anteriormente expuestas, a las que yo me creo con derecho estando conforme con las demás partidas que figuran en la liquidación de dichas obras. Vigo para Pontevedra, 8 de noviembre de 1950. Manuel Fontao Varela. Rubricado. Informe del Sr. Ingeniero del Servicio de Repoblación Forestal. En contestación a las alegaciones presentadas por el Sr. Contratista, tengo el honor de informar a V. S: 1º. En los contratos de destajo suscritos por el Sr. Contratista, se le destaja el afirmado y esta palabra encierra desde extender la piedra hasta la consolidación. No se le abona la consolidación porque no la ha hecho. 2º. No se le abona la tajea modelo nº 1, a que hace referencia, ya que está construida en otra carretera forestal, (Figueirido a A Cruz de Maceira). No obstante, el Pleno con su superior criterio decidirá si se le debe abonar en la presente liquidación. 3º. No se le abona la conservación de las obras durante el año de garantía porque el criterio del que suscribe es que la carretera no está terminada. No obstante y teniendo en cuenta que fue recibida provisionalmente el 18 de mayo de 1946, el Pleno con su superior criterio decidirá si se le ha de abonar la conservación a que el Sr. contratista hace referencia. 4º. El descuenteo de la 2ª certificación del 4º destajo a que hace refefencia el Sr. Contratista no es un descuento oficial, por lo que no puede ser tenido en cuenta en la liquidación. Únicamente demostrando el Sr. Contratista que este se llevó a cabo por el Ingeniero Director del Servicio en el momento del pago de la certificación, tendría que atenderlo subsidiariamente la Excma. Diputación. Pontevedra, 1º de diciembre de 1950. El Ingeniero Director José María Martínez Hermosilla. Rubricado". El Pleno resolvió de conformidad con la propuesta de la Dirección del Servicio Forestal, desestimando por consecuencia la reclamación de D. Manuel Fontao Varela. ------ Folla: 61 21. Pasar a la Asesoría Jurídica para informe instancia de D. Antonio González Regueira, contratista del camino Forestal de Figueirido a A Cruz de Maceira a Puente Batán, que reclama contra la liquidación que se le practicó por la Dirección del Servicio Forestal. ------ Folla: 62 22. Diose cuenta de instancia que produce D. Domingo González Borlido, contra la liquidación de la construcción del camino forestal del Monasterio de Poio al Castrove, que le practicó la Dirección del Servicio Forestal, así como del informe que emite dicho Sr. Ingeniero, los que dicen los siguiente: Instancia. Excmo. Señor Domingo González Borlido, mayor de edad, casado, y con domicilio en Marín, lugar de Mogor, con el mayor respeto dice: que habiendo sido notificado el día 20 de octubre del año en curso mediante atento escrito de fecha 16 de septiembre nº 1.770, de que en sesión plenaria celebrada por esa Excma. Diputación y según informe del Sr. Ingeniero de Repoblación, se adoptó el acuerdo de aprobar en principio la liquidación de la construcción del camino forestal hecho por mí, que va del Monasterio de Poio al monte Castrove, y resultando un saldo en mi contra de diecinueve mil setecientas nueve pesetas, con ochenta y cinco céntimos (19.709,85 pesetas) liquidación que espero atentamente de ese Pleno, sea nuevamente estudiada y reformada para su aprobación definitiva, basándose para ello en los siguientes hechos: 1º. En fecha 9 de marzo del año 1942, la Comisión Gestora de esa Excma. Diputación autorizó al Servicio, la construcción "por administración" del camino forestal del Monasterio de Poio al monte Castrove, comenzando el que suscribe dichas obras a instancias del Sr. Ingeniero Director "por administración" en noviembre del mismo año demostrando esto con la declaración de los testigos (por no existir otros datos). A) Laureano Cortegoso, mayor de edad, casado, peón y con domicilio en Poio lugar de Xestal. B) José Lamosa Méndez, mayor de edad, casado, peón y con domicilio en Poio, también en el lugar de Xestal, los cuales manifiestan que estuvieron trabajando por cuenta de D. Domingo González Borlido, en la construcción de la camino vecinal que va desde el Monasterio de Poio al monte Castrove, desde el mes de noviembre del año 1942 (firmando al final de este escrito). Lo cual supone que se comenzaron los trabajos (por administración) antes de haber firmado el contrato por destajo directo. 2º. A los dos meses de haber empezado los trabajos, fui solicitado nuevamente del Sr. Ingeniero Director para que hiciese un nuevo contrato a destajo directo haciéndome observar que esta modificación se hacía porque esa obra había salido ya a subasta, que por dos veces quedó desierta, y que por urgencia de la obra me la habían encargado por administración, por ser yo una persona de confianza, pero ahora, por la índole de la construcción no se podría seguir con ese sistema de contratación, pero que seguiría yo con la construcción de la misma, primero, por haber empezado ya su construcción y segundo, como antes dejé explicado, por ser una persona de confianza, pero que con esto no saldría perjudicado en nada. En vista de lo cual, no dudé ni un solo momento en firmar el nuevo contrato, puesto que esto partía del Sr. Ingeniero Director, sin estudiar las condiciones del mismo, ya que, como antes dejé indicado, me había dicho que no saldría perjudicado y yo ya había estudiado las condiciones del mismo cuando empecé la obra por administración, que como es natural, me salía bien para mis interese. 3º. En efecto, seguí con este nuevo sistema desde mediados de enero de 1943, como si nada hubiese pasado y recibiendo dinero con muchas irregularidades y sin hacer el estudio correspondiente con arreglo a lo que se iba haciendo, pues esperaba que al final de la misma no saldría perjudicado, y así seguí hasta que al cabo de un año me fue materialmente imposible proseguir la construcción de la obra, pues me encontré al transcurrir este tiempo y hacer mis cuentas con un déficit que tuve que desembolsar de mi propio peculio, pues lo que percibí hasta la fecha era inferior a lo que se había gastado en lo que se llevaba construido, comprendiendo que había sido engañado, pero que tendría que cargar yo solo con las consecuencias pues aún cuando era un pobre contratista bastante ignorante, la verdad es que era mayor desde y de que nadie me obligó a la fuerza "material" de firmar el contrato. 4º. Pero, lo que en realidad pasó es más de lo que podía imaginar, pues no solo fui engañado, como dije, con un gran perjuicio en mis propios intereses, sino que ahora me entero, que aún recibí m as dinero del que debía, no una pequeñez, pues la cifra alcanza la cantidad de 19.709,85 pesetas, cantidad ahora al hacer un estudio detallado, con arreglo al contrato, se podría construir exactamente, 898 metros de camino, cosa que es natural para una obra de la envergadura que nos ocupa, no es una poca cosa, demostrándose con esto la categoría del contrato que me hicieron firmar al entregarme tal cantidad de dinero de más, para poder jugar conmigo entreteniéndome, y que no abandonase antes la obra, pues si las cosas se hiciesen como es debido, me daría cuenta del engaño al cabo de poco tiempo. 5º. Lo que pasó fue lo siguiente: que yo obrando de buena fe y con la mayor inocencia he firmado un contrato en las condiciones siguientes: A) Metro lineal de afirmado consolidado con cilindro de diez toneladas, 13,66 pesetas. B) Metro lineal de explanación sin números 8,37 pesetas. Teniendo en cuenta que otras obras de casi la misma época y de la misma zona, tienen los precios siguientes: obra camino vecinal de Poio Grande a la carretera de Pontevedra a O Grove. Metro lineal de afirmado consolidado con cilindro de 10 toneladas, 23 pesetas. M. L. de explotación sin muros, 21,21 pesetas. Obra camino vecinal de la Playa de Dena a la Feria de Meaño: M. L. de afirmado consolidado con cilindro de 10 toneladas, 25,50 pesetas. M. L. de explanación sin muros, 22,58 pesetas. Lo que nos da una idea, con estos datos, de lo ocurrido, pues las diferencias de estas obras a la mía, como podrán observar, son enormes. Por todo lo expuesto suplico, se digne tener por presentado este escrito, acordando el trámite que corresponda por ser de justicia, para que sea reformada la liquidación de la construcción hecha por mí, del camino vecinal del Monasterio de Poio al monte Castrove, teniendo en cuenta al elevarla a definitiva, todo lo que arriba dejé indicado. Dios guarde a V. E. muchos años. Pontevedra, 18 de noviembre de 1950. Laureano Cortegoso. Rubricado. José Lamosa. Rubricado. Domingo González Borlido. Rubricado. Informe del Sr. Ingeniero del Servicio de Repoblación. En contestación a las alegaciones presentadas por el contratista D. Domingo González Borlido, tengo el honor de informar a V.E. lo siguiente: Oficialmente la obra se realizó mediante contrato de destajo directo que fueron suscritos por el contratista. La liquidación se ha hecho a los precios unitarios que determinan los contratos de destajo directo y sobre la obra que se apreció en el acta de medición general que fue suscrita por el contratista Sr. Borlido. Por lo tanto, salvo apreciación diferente del Pleno de la Excma. Diputación, se debe mantener íntegra la liquidación definitiva. Pontevedra 1º de diciembre de 1950. El Ingeniero Director José María Martínez. Rubricado. El Pleno resolvió de conformidad con el informe de la Dirección del Servicio Forestal desestimando en consecuencia la reclamación producida por el Sr. González Borlido. ------ Folla: 63 23. Prestar aprobación a la propuesta que eleva la Dirección de Repoblación Forestal de atenciones generales para 1951 que importa 81.100 pesetas y la que se elevara al Patrimonio Forestal del Estado para su examen y sanción aprobatoria. ------ Folla: 63 24. Prestar aprobación a la propuesta que eleva la Dirección del Servicio de Repoblación Forestal de gastos de personal de Guardería Forestal para el año 1951 que importa 327.476,34 pesetas y la que se elevará al Patrimonio Forestal del Estado para su examen y sanción aprobatoria. ------ Folla: 63 25. Prestar aprobación a la propuesta que eleva la Dirección del Servicio de Repoblación Forestal de movimiento y dietas para el año 1951 que importa según resumen general 38.104,80 pesetas y contenido también las dietas a devengar del personal técnico, que importan 8.100 pesetas, la que se elevará al Patrimonio Forestal del Estado para su examen y sanción aprobatoria. ------ Folla: 63 26. Aprobar definitivamente la propuesta de suplementación de crédito, acordada en sesión de 17 de octubre último, por un importe de 87.470 pesetas por no haberse formulado reclamación alguna contra la misma, dentro del periodo de reclamaciones que venció en 22 de noviembre próximo pasado. ------ Folla: 63 27. Ratificar lo acordado en sesión de 26 de mayo del corriente año, sobre ampliación de crédito por 2.000.000 (dos millones) de pesetas, dentro de los términos del contrato número 853 de 29 de diciembre de 1914 (presupuesto extraordinario C) así como, el acuerdo que se adoptó en sesión de 31 de octubre último, con asistencia de más de los dos tercios de la Corporación también aprobatorio de tal ampliación, y el que, publicado en el Boletín Oficial de la provincial nº 759, correspondiente al 11 de noviembre último, a efectos de oír reclamaciones por el plazo de 15 días hábiles, siguientes al de la inserción, y, pasado el periodo de dichas reclamaciones, no se formuló alegación ninguna, ni impugnación del mismo, por lo que, transcurrido dicho plazo, se sancionan aprobatoriamente los anteriores citados acuerdos, debiendo remitirse al Banco de Crédito Local de España, certificación de esta aprobación definitiva. ------ Folla: 63,64 28. Dejar sobre la mesa instancia del Sr. Presidente de la Sociedad Cultural Deportiva de Salcedo D. Rogelio Acuña Acuña, suplicándola cesión por un plazo de 20 años del campo de deportes "La Cabana" en usufructo o mediante arrendamiento. ------ Folla: 64 29. Vista la instancia de la Superiora Accidental del Asilo de Ancianos Desamparados de esta capital, solicitando una subvención para comienzo de las obras de reparación de un pabellón que amenaza ruinas, el Pleno acuerda concederle 3.000 pesetas, por una sola vez que se satisfarán contra la consignación del capítulo artículo del presupuesto vigente. ------ Folla: 64 30. Conceder una subvención a la Superiora del Asilo de Ancianos Desamparados de Pontevedra, por una sola vez, de 2.000 pesetas para atender a las obligaciones derivadas de la enfermedad y entierro de la que fue también Superiora de aquel establecimiento Sor María del Rosario González Lafuente. ------ Folla: 64 31. Pasar a informe de la sección de Educación instancia de D. José Llerena Ferro, sobre una subvención de 500 pesetas, para estudios artísticos, en atención a que no pudo disfrutar la que se le concedió en 1948, por hallarse enfermo en aquella época. ------ Folla: 64 32. Agradecer muy expresivamente al ex-Diputado D. José Alcántara Fernández el donativo de 1.000 pesetas hecho a la Administración del Gran Hospital, con destino a incrementar las comidas extraordinarias de los enfermos acogidos en aquel establecimiento, durante las próximas Navidades. ------ Folla: 64 33. Enterarse de atentos escritos del Excmo. y Reverendísimo Sr. Arzobispo de Santiago de Compostela agradeciendo el acuerdo adoptado en 31 de octubre último sobre proclamación del Dogma de la Ascensión, y por el también adoptado con referencia a la adquisición y colocación de una lápida en honor del insigne canónigo de dicha Catedral Metropolitana Doctor. D. Ángel Amor Ruibal. ------ Folla: 64 34. Reconocer el derecho a la percepción de quinquenios a partir de 7 de enero de 1947, a los efectos de las anualidades correspondientes al Ingeniero Director del Servicio Forestal, D. José María Martínez Hermosilla, accediéndose a lo que solicita en su instancia. ------ Folla: 64 35. Reconocer los servicios interinos prestados desde 7 de octubre de 1936, hasta 26 de diciembre de 1940, en que fue nombrado en propiedad, al Sobreguarda, Dionisio Salomón Pose, y que este reconocimiento surta efectos a los de percepción de quinquenios, como solicita en su instancia. ------ Folla: 64 36. Reconocer los servicios interinos prestados desde 31 de marzo de 1931 a 15 de enero de 1932 en que fue nombrado en propiedad, al Sobreguarda Forestal D. Román Díaz Abilleira y que este reconocimiento tenga efectos para la percepción de quinquenios a partir de dicha fecha, 21 de marzo de 1931, según solicita en su instancia. ------ Folla: 64 37. Reconocer los servicios interinos prestados a partir de 15 de septiembre de 1928, hasta 1º de abril de 1932, en que fue nombrado en propiedad el Topógrafo Delineante del Servicio Forestal D. Celso Castuera Gorray, y que este reconocimiento tenga efectos para la percepción de quinquenios a partir de la indicada fecha de 15 de septiembre de 1928, como solicita en su instancia. ------ Folla: 64 38. Reconocer al Jefe de la Guardería Forestal D. Saturnino B. Paz Peón, los servicios prestados con carácter interino, desde 12 de noviembre de 1941, hasta 26 de junio de 1942, en que tomó posesión de la plaza en propiedad, según acuerdo de la Comisión Gestora de 23 de junio del mismo año 1942 y que este reconocimiento de servicios tenga efectos para la percepción de los quinquenios correspondientes, como solicita en su instancia. ------ Folla: 64 39. Diose cuenta de instancia de D. Saturnino B. Paz Peón, Jefe de la Guardería Forestal, exponiendo que desde 12 de noviembre de 1941, viene prestando servicios a esta Excma. Diputación provincial, como cargo especial lo que motiva se encuentre siempre aislado del resto del personal administrativo de la casa, sin que hubiese sido incluido hasta la fecha en ninguna de las mejoras concedidas a este personal, ni alcanzar nunca los beneficios que a estos se les otorguen, por lo que suplica su equiparación al personal administrativo de esta Diputación, máxime tendiendo en cuenta que a otros funcionarios con cargos especiales, les fueron, en otras ocasiones, concedidos tales beneficios; el Pleno, de conformidad con lo informado por la Asesoría Jurídica, acuerda desestimar la petición del Sr. Paz Peón, en cuanto se refiere a la equiparación al personal administrativo y resolviendo también como propone la Asesoría, sobre la asignación anual que percibe el interesado, y en atención a los servicios activos prestados como Jefe de la Guardería y a la creciente y progresiva carestía de la vida, se acuerda igualmente asignar al solicitante 10.000 pesetas de sueldo anuales, además de la gratificación de 2.000 pesetas que ya viene percibiendo. ------ Folla: 64 40. Habiéndose expuesto al público para oir reclamaciones la Ordenanza para exacción y cobranza de la tasa de rodaje o arrastre por vías provinciales de toda clase de vehículos que habrá de regir en el próximo año 1951 y sucesivos y que se aprobó en sesión de 17 de octubre último, sin que en el periodo de exposición que venció el 22 de noviembre próximo pasado, se formulase impugnación alguna contra la misma, el Pleno acuerda prestarle aprobación definitiva y que por el Negociado de Hacienda se tramite y cumplimente este acuerdo en forma legal y reglamentaria. ------ Folla: 65 41. La Corporación provincial, accediendo a petición formulada por el alcalde del ayuntamiento de Barro, en instancia, fecha 11 de octubre último, y previos informes del Perito Agrícola del Servicio de amillaramiento y del Jefe de la oficina del mismo Servicio, acordó en sesión de 17 del mes citado, conceder a la expresada municipalidad, un anticipo reintegrable de 150.000 pesetas a fin de atender a las operaciones de corrección de los errores advertidos en el señalamiento de riqueza de dicho término, debiendo la Corporación municipal de referencia cumplir las estipulaciones concertadas entre esta Corporación provincial y el Banco de Crédito Local de España, para estos fines. En consecuencia el ayuntamiento de Barro, otorgó el día 1º del actual, ante el Notario de esta plaza D. Alberto Campos Porrata, escritura de apoderamiento a favor de la Diputación provincial, para que, en representación del mismo, perciba de la Delegación de Hacienda de esta capital, el importe de las participaciones que correspondan a dicho ayuntamiento, o sea, el 10% en la Contribución Rústica y Pecuaria y el 50% de los aumentos que se produzcan en la recaudación de la misma en virtud de la rectificación general del amillaramiento cuyos recursos quedarán afectos en su totalidad al reintegro del anticipo de la citada suma de 150.000 pesetas, considerándose este mandato irrevocable hasta la total amortización del mencionado anticipo, pudiéndose sustituir el poder a favor del Banco del Crédito Local de España, para que este pueda hacer efectivo mediante el correspondiente sub-apoderamiento las expresadas participaciones directamente. Cumplida así por el ayuntamiento de Barro la condición básica de aquella concesión de anticipo, la Corporación provincial acuerda aprobar la certificación que con fecha 2 del actual expide el Secretario del repetido ayuntamiento de Barro, acreditando gastos realizados por el contratista del Servicio de amillaramiento en el mismo término D. José Carril Boullosa, por la cantidad de 20.000 pesetas cantidad que ha de ser librada a favor del mismo ayuntamiento enviándose una copia de la mencionada certificación al Banco de Crédito Local de España como justificante de la correspondiente petición de fondos. ------ Folla: 65 42. Visto el Saluda de la Delegación provincial de la Subsecretaría de Educación Popular remitiendo para examen un ejemplar de la obra titulada "Diez años al servicio de la cultura española" de la que es autor el Excmo. Señor Ministro de Educación Nacional Sr. Ibáñez Martín, y visto el avance de la liquidación que ofrecerá el presupuesto vigente, el Pleno acuerda modificar el criterio establecido en acuerdo de 31 de octubre último sobre el particular, en atención a la mejora de la situación del erario provincial que se anuncia, y adquirir un ejemplar de tan meritoria producción, que se satisfará contra la consignación del capítulo artículo de la parte de gastos del presupuesto vigente. ------ Folla: 65 43. Dejar sobre la mesa instancia de la Alcaldía de Lalín, que ya quedara en sesión de 12 de septiembre último, para estudio, sobre sustitución del ayuntamiento en el abastecimiento de agua por esta Diputación, a los efectos del Decreto de 17 de mayo de 1940, 27 de julio de 1944, Reglamento de 30 de agosto de 1940, Decreto de 27 de mayo de 1949 y 17 de marzo de 1950, que regulan las subvenciones para estos fines. ------ Folla: 65,69 44. La Presidencia, informando a la Corporación sobre las incidencias derivadas de la visita de Inspección realizada a la Caja de Ahorros Provincial, y para mayor conocimiento del asunto, que se somete a estudio y resolución del Pleno, hace un breve resumen de los antecedentes para facilitar el mejor conocimiento por los Señores Diputados, a fin de que se proceda con el mayor acierto en la decisión a adoptar. "El día (12) doce del próximo pasado mes de noviembre, recibió esta Presidencia la visita del Funcionario de la Confederación Española de Cajas de Ahorros Benéficas D. César Porras Forero, portador de una comunicación dirigida al Sr. Presidente de la Caja de Ahorros Provincial de Pontevedra, en que se le participaba el acuerdo del Ministerio de Trabajo de someter a la Caja de Ahorros Provincial al régimen de comisariado, designándose Comisario al portador de la comunicación Sr. Porras Forero. Decisión esta del Ministerio Protector de máxima trascendencia, toda vez que su adopción ha de estar justificada por el hecho de que la Caja sancionada haya incurrido en faltas administrativas de carácter grave, previo informe de la Junta Consultiva del Ahorro, después de haberse seguido el oportuno expediente, para demostrar la realidad de los hechos punitivos y su gravedad, en cuyo expediente necesariamente ha de oirse a la Caja inculpada. Es natural que, decisión de tal importancia que por si sola anula y separa de su gestión al Consejo de Administración de la Entidad exija la concurrencia de determinados requisitos previos, que sean garantía de su procedencia y justificación. Tales requisitos son, de conformidad con las disposiciones vigentes: 1º. Instrucción del oportuno expediente,de conformidad con lo previsto en los artículos 32 y 33 del Decreto de 8 de noviembre de 1946, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de la Inspección Técnica de Previsión Social. 2º. Propuesta del Ilmo. Sr. Inspector General de Previsión Social, a tenor de lo dispuesto en el apartado E del artículo 7º de la disposición antes citada. 3º. Informe de la Junta Consultiva del Ahorro, exigido por el artículo 5º del Decreto de 17 de octubre de 1947, relativo a las funciones benéfico sociales de las Cajas de Ahorro Popular. Cumplidos los anteriores requisitos y demostrada la realidad de los hechos punitivos y su gravedad, el Ministerio Protector podrá imponer el Régimen de Comisariado. En el caso que nos ocupa, ignora esta Presidencia si se ha incoado el oportuno expediente, lo que si puede asegurar, es que la Institución Caja de Ahorros Provincial, no ha sido oída ni citada en el mismo trámite obligado en todo Derecho Procesal, que asegura que nadie puede ser condenado sin ser antes oído. Ignora igualmente esta Presidencia si ha mediado la correspondiente propuesta del Ilmo. Sr. Inspector General del Cuerpo Técnico de Previsión y el informe de la Junta Consultiva del Ahorro. Inspeccionada la administración de la Caja de Ahorros Provincial, por el Comisario Sr. Porras Forero, fue hallada esta conforme deduciendo de la comunicación recibida del Ministerio acordando el Comisariado, como únicas posibles faltas, la no provisión de la plaza de Director del Establecimiento, provisión exigida por el vigente Reglamento Nacional de Trabajo para las Cajas Generales de Ahorro, y la instalación de dependencias de esta Institución sin la previa autorización del Ministerio. Por lo que afecta a la primera de estas posibles transgresiones, el Consejo de la Institución, en sesión celebrada el día 3 de octubre del corriente año, adoptó el acuerdo de designar una "ponencia" integrada por los Sres.: Fontoira Peón, La sota y Valdecilla, Massó García y Peláez Merino, la que se encargaría de redactar las Bases que regirían el concurso para la provisión de la citada plaza de Director, no obstante esta Presidencia, conforme con las Bases contenidas en el proyecto de convocatoria a concurso que remite el Sr. Comisario, es del parecer de que, con la urgencia del caso, se proceda al anuncio de dicha convocatoria y consiguiente provisión de la plaza de conformidad con el resultado de la misma. Y en cuanto a la segundo de las presuntas faltas, la Caja de Ahorros Provincial, estima haber actuado en todo momento, ateniéndose a la facultad establecida en sus Estatutos aprobados por Reales Órdenes de 19 de octubre de 1929 y 13 de diciembre de 1930, por los Ministerios de Gobernación y Trabajo respectivamente, y a lo dispuesto en las Normas objeto de la Orden Ministerial de 13 de febrero de 1946, en cuanto en la Norma 7ª se establece que "se reconoce de hecho y de derecho la actual jurisdicción de las Cajas con todas sus sucursales, agencias y oficinas, en la fecha de la publicación de la presente Orden". Examinado el proyecto de Estatutos para la Caja de Ahorros Provincial que somete a la aprobación de esta Diputación el Comisario designado para la Institución Sr. Porras Forero, esta Presidencia, sin entrar en el examen de cada uno de los artículos ha de hacer constar, que las modificaciones propuestas tienden resueltamente a sustraer del Patronato e Inspección de la Diputación, a la Institución Caja de Ahorros Provincial, por ella creada y garantizada, Patronato e Inspección, que en nada contradicen los preceptos contenidos en el Estatuto para las Cajas Generales de Ahorro Popular, superior ordenanza a la que han de someterse las Cajas Generales de Ahorro Popular en su vida funcional y administrativa, razón por la que en su día el Ministerio acordó la inscripción de esta Caja en el Registro especial de Cajas Generales de Ahorro Popular, a tenor de lo previsto en el artículo 10 del citado Estatuto de 14 de marzo de 1933. Por lo anteriormente expuesto y para cumplimentar oficio del Comisariado de la Caja de Ahorros de 30 de noviembre último, la Presidencia, después de oír el parecer de los miembros que integraban el Consejo de Administración de la Caja de Ahorros, todos ellos coincidentes con el criterio de la Presidencia, somete a la deliberación del Pleno, las resoluciones a adoptar por esta Corporación que se concretan por acuerdo unánime en la siguiente forma: A propuesta de la Presidencia se acuerda por unanimidad prestar aprobación a las Bases que regirán el Concurso para proveer la plaza de Director de la Caja de Ahorros Provincial de Pontevedra, propuestas por el Sr. Comisario D. César Porras Forero, y que seguidamente se proceda al anuncio de la convocatoria. Igualmente se acuerda aprobar el proyecto de reforma de los Estatutos para la Caja de Ahorros Provincial que somete a la consideración de esta Corporación el referido Sr. Comisario, con las siguientes modificaciones que alcanzan a los artículos que a continuación se detallan y que quedarán redactados como sigue: Artículo 1º. La Caja de Ahorros Provincial de Pontevedra, creada por acuerdo de la Excma. Diputación de 28 de junio de 1929, e inscrita en el Registro especial de Cajas Generales de Ahorro Popular del Ministerio de Trabajo, es una Institución benéfico-social que funciona con la garantía, responsabilidad y protección de la provincia, la cual, caso de insolvencia de la Caja, se obliga al cumplimiento de todas la obligaciones que aquella tuviese válidamente constituidas. Instituida legalmente, constituye una personalidad jurídica independiente con los fines propios de las Instituciones de su clase. Artículo 3º. Su domicilio social radicará en la capital de Pontevedra quedando facultada para establecer Sucursales y Agencias en aquellas otras localidades de la provincia que en su día se estimen necesarias o convenientes para atender a os fines que han motivado su creación. Artículo 5º. La Caja de Ahorros Provincial de Pontevedra, se regirá por los presentes Estatutos, en cuanto se ajustan a los preceptos del Estatuto para las Cajas Generales de Ahorro Popular de 14 de marzo de 1933, por las demás disposiciones generales que le sean aplicables y por el Reglamento o Reglamentos que por el mejor desarrollo de aquellos, se hayan aprobado o se aprueben en su día. Artículo 6º. La Excma. Diputación Provincial de Pontevedra, como fiadora y fundadora de la Caja de reserva, además de las consignadas en otros artículos, las facultades siguientes: 1º. Designar libremente tes Diputados provinciales que con el Presidente de la Corporación, formen parte del Consejo de Administración de la Caja. 2º. Acordar, a propuesta del Consejo de Administración, la designación de Director, las reformas que se estimen convenientes introducir en los presentes Estatutos o en los Reglamentos de Régimen interior, así como la aprobación de estos, sometiendo estos acuerdo a la superior decisión del Ministerio protector, cuando ello sea preceptivo. 3º. Autorizar la fusión o absorción de Cajas en que interviniere esta Caja de Ahorros Provincial, solicitando previamente la oportuna autorización del Ministerio Protector. 4º. Suspender los acuerdos del Consejo de Administración que no se ajusten a estos Estatutos, exigiendo a quien corresponda las responsabilidades a que hubiere lugar, y acordar la cesación de la Caja si no cumpliera la finalidad para que fue creada, esta decisión habrá de ser adoptada previa autorización expresa del Ministerio protector. Artículo 7º. Sin perjuicio de las facultades que la Diputación se reserva, el régimen y administración de la Caja estarán a cargo de un Consejo de Administración compuesto de cuatro Diputados provinciales y cuatro vecinos de la provincia, todos ellos como Consejeros. El cargo será honorífico y gratuito. Artículo 9º. Los Consejeros Diputados, cesarán en su cargo cuando cesen en el de la Diputación, sin perjuicio de la facultad que a esta se reconoce de removerlos en cualquier momento y sustituirlos con otros Diputados. Los Consejeros serán elegidos por un periodo de cuatro años, cesando alternativamente dos de ellos cada dos años. Su designación se hará en la siguiente forma: - Uno propuesto por la Cámara de la Propiedad Urbana de la provincia. - Uno propuesto por la Cámara Sindical Agraria de la provincia. - Uno propuesto por el Sindicato provincial de la Pesca, en representación de las Cofradías de Pescadores de la provincia y de los intereses pesqueros. - Uno que representando al Ministerio de Educación Nacional en la provincia será propuesto por el claustro del Instituto de Enseñanza Media de esta capital, pudiendo recaer la designación en un catedrático o profesor del referido centro, en un Inspector provincial de Primera Enseñanza o en un Maestro de la provincia, de solvencia reconocida. Ninguno de los nombramientos de los Consejeros vecinos podrá recaer en quien tenga el cargo de Diputado provincial y si durante su mandato como Consejero fuere elegido Diputado, cesará como Consejero vecino sin perjuicio de la facultad de la Diputación, de nombrarlo Consejero como Diputado. Los Consejeros vecinos cesarán en el mes de junio del año en que por turno les corresponda, y en la misma sesión en que cesen tomarán posesión del cargo los nuevamente nombrados. A este efecto, el Consejo de la Caja invitará con un mes de anticipación a quienes según este artículo han de hacer las respectivas designaciones. Si por dejación del derecho a hacerlas quedará algún cargo sin cubrir, la vacante o vacantes que resulten se cubrirán con Consejeros imponentes, nombrados por el Consejo en Pleno sobre terna que para cada una de ellas habrá de formar precisamente los Consejeros vecinos. Todos los Consejeros serán reelegibles. Artículo 13º. Corresponde al Consejo de Administración: 1º- Asumir la representación de la Caja. 2º- Redactar los Reglamentos de orden interior y demás, que se consideren precisos, para el mejor cumplimiento de estos Estatutos, dando conocimiento de ellos a la Diputación provincial y al Ministerio Protector por los cuales se considerarán aprobados si en el término de un mes no recibe notificación en contrario. 3º- Estudiar y someter a la aprobación de la Diputación provincial y del Protectorado, las reformas que considere necesarias o convenientes en los presentes Estatutos. 4º- Acordar la apertura o clausura de Sucursales o Agencias que se consideren precisas para el mejor servicio del público y buena marcha de la Institución, de acuerdo con la facultad establecida en estos Estatutos, y las normas dictadas por el Ministerio Protector. 5º- Establecer acuerdos con otras Cajas Generales de Ahorro, o con otras instituciones benéfico-sociales para el mejor cumplimiento de los fines propios de la Entidad. 6º- Acordar la inversión de capitales y recursos disponibles, dentro siempre de los límites establecidos en los presentes Estatutos. A este efecto, el Consejo determinará la clase y cuantía de los valores que han de constituir la cartera, las condiciones en que la Caja podrá efectuar préstamos, sus garantías, el interés que han de devengar, sus plazos etc, etc. 7º- Abrir cuentas corrientes a nombre de la Caja y proveer a la custodia de sus caudales y valores, concertar cuentas de crédito, pignorar valores y realizar cuantas operaciones de adquisición, enajenación, permuta, hipoteca, etc, consideré precisas. 8º- Determinar lo que crea conveniente para el ejercicio ante los Tribunales, Juzgados, Autoridades y Oficinas de todo orden de las acciones de cualquier clase que a la Caja pudieran corresponderle, oponerse a las que se le planteen y transigir en ellas o someterlas a la decisión de arbitros o amigables componedores cuando lo considere beneficioso. 9º- Delegar en alguno de los Consejeros, o en el Director, cualquiera de sus facultades, y en especial las que las revistas de personalidad para la celebración de contratos y firma de los correspondientes documentos privados o públicos, así como nombrar Comisiones especiales permanentes o transitorias, delegando en las personas que las compongan las facultades que estime oportunas. 10º- Señalar los tipos de interés de las operaciones activas y pasivas, dentro de las disposiciones generales sobre la materia. 11º- Nombrar Director, fijando en cada caso las condiciones y procedimiento de designación, separarle de su cargo cuando proceda y fijar la plantilla de personal necesario, estableciendo las normas de nombramiento, separación, remuneraciones, obligaciones y derechos con sujeción a la Reglamentación Nacional del Trabajo para las Cajas Generales de Ahorro Popular. 12º- Distribuir los beneficios de acuerdo con las normas de estos Estatutos y acordar obra benéfico-social que haya de realizar la Institución, así como los premios a imponentes, propaganda y demás medios de estimar el ahorro. 13º- Aprobar el presupuesto y la cuenta de gastos de administración, así como examinar aprobar o modificar la Memoria anual de la Caja que deberá presentarla el Director, remitiendo esta Memoria con el Balance y cuentas a al Diputación y al Ministerio Protector. 14º- El Consejo de Administración resolverá dando cuenta a la Diputación y al Ministerio Protector acerca de la apertura de Dependencias en los distintos puntos de la apertura de Dependencias en los distintos puntos de la provincia, a menos que en la localidad en que hubiere de crearse exista una Caja de Ahorros Local y se llegase con ella a una perfecta inteligencia o a una fusión con esta Caja Provincial. En Reglamento especial la Caja determinará las atribuciones y deberes de las Sucursales y Agencias, así como las normas a que han de sujetarse unas y otras en su funcionamiento. Artículo 14º. Las atribuciones señaladas no son limitativas, pues cuanto concierne la administración de la Caja será de la competencia del Consejo, siendo sus acuerdos inmediatamente ejecutivos, salvo siempre, las facultades que la Diputación se reserva. Artículo 55º. En caso de que esta Institución llegue a extinguirse, se liquidarán y abonarán todas su deudas y obligaciones, y el remanente pasará a la Diputación para su inversión en obras benéficas, sociales o de utilidad pública. Disposición transitoria. Tan pronto los presentes Estatutos modificados sean aprobados por el Ministerio Protector, el Consejo comunicará a las Entidades a que se refiere el artículo 9º, el derecho que se les confiere de nombrar Consejeros, para que lo hagan en el término de los treinta días. Pasado este plazo, se constituirá el Consejo con los cuatro Consejeros Diputados y los Consejeros vecinos designados, y si por falta de designación quedare alguna o algunas vacantes, se cubrirán con Consejeros que tengan la condición de Imponentes, en la forma establecida en el artículo 9º. De los cuatro Consejeros vecinos así nombrados, cesarán dos en junio de 1955, quedando así establecido el turno de ceses y renovaciones para períodos de cuatro años que se fija en el artículo 9º. Igualmente se acuerda que por la Presidencia se recurra en respetuoso escrito al Ilmo. Señor Director General de Previsión, en súplica de que se deje sin efecto la Orden estableciendo el régimen de Comisariado para la Caja de Ahorros Provincial de Pontevedra, toda vez que han desaparecido las causas que pudieran haber motivado su decisión. La instancia en que se formula el respetuoso recurso, a que se refiere la última parte de este acuerdo dice así: "Excmo. Señor Director General de Previsión - Madrid. Don Manuel Fontoira Peón, Presidente de la Excma. Diputación provincial de Pontevedra y nato de la Caja de Ahorros Provincial, en cumplimiento de acuerdo adoptado por la Excma. Diputación provincial, a V. E. recurre y con la mayor consideración y respeto expone: 1º. Que con fecha 12 del pasado mes de noviembre le fue entregada por el Sr. Comisario designado para la Caja de Ahorros Provincial, una comunicación suscrita por V. E. comprensiva de la Orden de fecha 27 de octubre pasado, estableciendo el Régimen de Comisariado en esta Institución. 2º. Que aceptadas las correspondientes propuestas del Sr. Comisario, la Diputación provincial, en sesión celebrada el día cinco de los corrientes aprobó las Bases propuestas por el mismo, para la provisión de la plaza de Director de esta Caja, procediendo al anuncio de la convocatoria e igualmente prestar su aprobación al proyecto de reforma de los Estatutos para la Caja de Ahorros Provincial de Pontevedra, formulado por el Sr. Comisario con las modificaciones acordadas por la Excma. Diputación y que constan en la certificación que se acompaña, cuyas modificaciones se ajustan a los preceptos generales de Ahorro Popular de 14 de marzo de 1933. 3º. Que en el establecimiento de Dependencias en la provincia esta Caja ha actuado en todo momento, de conformidad con la facultad establecida en el artículo 3º de sus Estatutos, aprobads por ese Ministerio en virtud de R. O. de 13 de diciembre del año 1930, en cuyo artículo 3º se determina la jurisdicción de esta Caja de Ahorros Provincia, jurisdicción que le fue reconocida a tenor de lo dispuesto en la Norma 7ª de la O. M. de 13 de febrero de 1946. 4º. Que no se ha observado lo dispuesto en los artículos 7º apartado E y 32 y 33 del Decreto de 8 de noviembre de 1946, y lo estatuido en el párrafo 5º del artículo 5º del Decreto de 17 de noviembre de 1947, en el que se fundamenta y del que se deduce la obligación de esta Caja del pagar los gastos que con motivo de este Comisariado se originen. Por todo lo expuesto a V. E. suplica se digne prestar su aprobación al proyecto de reforma de Estatutos, para la Caja de Ahorros Provincial de Pontevedra que formula el Sr. Porras Forero, con las modificaciones aprobadas por la Excma. Diputación provincial y, dejar sin efecto la Orden estableciendo el régimen de Comisariado para esta Caja de Ahorros Provincial. Es gracia que espera alcanzar de la reconocida rectitud de V. E. Pontevedra, diciembre de 1950. M. Fontoira. Firmado y rubricado. ------ Folla: 69 45. Dejar pendiente sobre la mesa, el expediente de revisión del ex-funcionario D. Celso Sánchez Marta, por no hallarse presente el Diputado Juez Instructor del mismo Sr. Rodríguez Cobas, quien no ha podido concurrir a esta sesión por indisposición grava de un familiar. ------ Folla: 69,70 46. A propuesta de la sección de Hacienda y Economía y de conformidad con la misma el Pleno acuerda por unanimidad conceder al Asesor Jurídico D. Manuel Cabanillas Pérez, la gratificación de 6.000 (seis mil) pesetas por una sola vez, en estimación a la agobiadora labor que pesa sobre dicha Asesoría como dedicación de la inspección practicada a esta Diputación, ya que tiene a su cargo el despacho profesional como Asesor de los pleitos Contencioso-administrativos promovidos por los afectados con alcances por la inspección, llevando también la dirección del sumario general, uno de los más complicados y extensos que se tramitaron en la vía penal y la intervención en un pleito de mayor cuantía contra esta Diputación en que es demandante D. Francisco Alarcón Capilla el que reclama cerca de 800.000 pesetas por principal e intereses con motivo del abono que hizo el Estado a la Corporación por anticipo para construir la carretera de Villacastín a Vigo, además de otros pleitos civiles, en iniciación, y de los numerosos informes que el Pleno le dispone como tal Asesor. Esta gratificación se librará al Sr. Cabanillas contra la consignación del artículo capítulo del vigente presupuesto. ------ Folla: 70 47. A propuesta de la Sección de Hacienda y Economía y en reconocimiento a la meritoria labor realizada como Interventor Accidental, por D. Tomás Alonso Pérez, al frente de dicha Dependencia, cuya vigilancia activa y celosa, así en la parte de ingresos como en la de gastos de los presupuestos, contribuyó eficazmente a la normalización de la vida económica de esta Diputación, después del elevado déficit que se había producido en la economía provincial, labor que es preciso apreciar con la estimación a que se hace acreedora, por lo que, el Pleno acuerda por unanimidad conceder al Sr. Alonso Pérez la gratificación de 10.000 (diez mil) pesetas, que se satisfará contra la consignación del capítulo artículo del vigente presupuesto. ------ Folla: 70 48. También se acuerda conceder la gratificación, por una sola vez, de 6.000 (seis mil) pesetas, al Jefe de Negociado de primera D. José Míguez Leitón, que tan inteligentemente desarrolla su cometido en la Intervención de Fondos, habiendo probado extraordinario celo y competencia y secundando con toda laboriosidad la labor llevada a cabo en aquella oficina con motivo de las derivaciones de la inspección practicada a esta Diputación, debiendo satisfacerse esta gratificación contra la consignación del Capítulo artículo de la parte de gastos del presupuesto. ------ Folla: 70 49. Conceder también a propuesta de la Comisión de Hacienda la gratificación de 1.000 (mil) pesetas, al auxiliar D. Manuel Dios Rodríguez, en consideración a la laboriosa actuación que realiza en el Negociado Central y a la dedicación al mismo de horas extraordinarias, debiendo satisfacerse esta gratificación contra el capítulo artículo de la parte de gastos del presupuesto de gastos vigente. ------ Folla: 70 50. A propuesta del Diputado Delegado del Servicio de Contribuciones, y teniendo en cuenta la brillante labor recaudatoria obtenida en el vigente ejercicio se acuerda conceder una gratificación de 6.000 pesetas al Jefe del Servicio D. Luis Fernández Antrán y de 3.000 pesetas a cada uno de los oficiales de dicha Dependencia, así como de 2.000 pesetas a los auxiliares y portero de la repetida oficina, haciéndose constar que esta se librará contra la consignación del presupuesto del Servicio y previa la confección, por el Jefe de la mentada Dependencia, de la correspondiente nómina. ------ Folla: 70 51. A propuesta de la Delegación de Beneficencia, en todos los centros de la capital, el Pleno acuerda variar la denominación de la Inclusa provincial, que en lo sucesivo se titulará "Hogar-Cuna provincial". ------ Folla: 70,71 52. Diose cuenta de instancia formulada por D. Luis Casais Pardiñas, en súplica de que a partir de la vigencia de la Orden de 14 de enero de 1946 y hasta la fecha que volvió al servicio activo, les sean abonadas las dos terceras partes de su sueldo mínimo y gratificación que fija aquella disposición legal artículo 2º, para las Diputaciones del orden de la de Pontevedra, cuya solicitud informa la Asesoría en cumplimiento de lo acordado por el Pleno en los términos siguientes: "Vista la instancia producida por D. Luis Casais Pardiñas, que por acuerdo de 26 de mayo de 1950, pasa a informe de la Asesoría e Intervención, y resultando: que en 11 de marzo de 1946 se comunicó por oficio nº 337 al Sr. Casais el acuerdo de la Comisión Gestora de 23 de febrero del mismo año por el que se acordara el cierre del Sanatorio Marítimo "Miguel Gil Casares" de A Lanzada, declarando excedentes forzosos a los funcionarios de plantilla, con los dos tercios del sueldo y del importe de las compensaciones que venían disfrutando, siéndoles de abono el tiempo que se hallasen en tal situación. Resultando: que al señalársele los haberes como excedente forzoso se le fijó erróneamente cantidad distinta a la que correspondía percibir, aún partiendo de su antigua dotación, ya que, perteneciéndole 3.600 pesetas por las dos terceras partes del sueldo y quinquenios, se le asignaron 3.666,67 pesetas y por compensación, en vez de las 1.800 pesetas que le correspondían por los dos tercios de aquel sueldo antiguo de compensación, se le fijaron 2.700 pesetas, cuyas diferencias parece se halla reintegrando y acerca de cuyo extremo corresponde a la Intervención informar y n o esta Asesoría. Considerando que el problema a resolver, según la petición del interesado es el de, si los haberes que le corresponde percibir, a partir de la fecha de su excedencia, son los que venía disfrutando, o los que establecen la Orden de 14 de enero de 1946, concordante de la Circular de la Dirección General de Administración Local de 12 de febrero del mismo año, la primera de las cuales en su artículo 6º, ordena a las Diputaciones provinciales que en el plazo de tres meses elevasen al Ministerio las nuevas plantillas del Cuerpo de Médicos de la Beneficencia provincial que se le derivaban de su cumplimiento para aprobación definitiva de dicho Ministerio, requisito que ha quedado incumplido en esta Diputación sin que le sea imputable al solicitante. Considerando que el artículo 2º de la Orden citada de 14 de enero, señala a los profesores de Sala de las Diputaciones de segundo orden, en las que se halla comprendida Pontevedra, conforme al nº 2º de la Circular de 12 de febrero de 1946 el sueldo de 10.000 pesetas y la gratificación de 2.500 pesetas por lo que, al declarársele excedente en 11 de marzo de 1946, ya estaban en vigencia aquellas disposiciones que conceden este derecho al interesado, sin que el plazo de reclamación de los haberes que le correspondía pueda influir en la desaparición o prescripción de un derecho que aquellas disposiciones le reconocen al solicitante, esta Asesoría es de opinión, que procede acceder a lo solicitado por D. Luis Casais Pardiñas, reconociéndole a partir de la fecha de su excedencia, en todo caso, desde 14 de enero de 1946, el derecho a percibir las dos terceras partes, en excedencia del sueldo que la citada orden establece, pero no así, la gratificación de dirección, porque en el periodo de excedencia, no tenía el cometido activo que justifique el percibo de dicha gratificación. No obstante la Excma. Diputación resolverá lo que estime más procedente en justicia". El Pleno a propuesta de la Comisión de Hacienda, resolvió de conformidad con lo informado por la Asesoría Jurídica. ------ Folla: 71 53. Se acuerda resolver a propuesta de la Comisión de Hacienda las instancias formuladas en 6 de abril de 1949, por Dª Amalia Solla Quintá y D. José Covelo Neira, y las que presentan con fecha 11 de noviembre de 1950, ambos funcionarios del Gran Hospital en súplica de que se les equipare en sueldo a los funcionarios de la Diputación de su misma categoría, que es el contenido de la petición de la Sra. Solla Quintá y de que se eleve su categoría a oficial, por la calidad de las funciones que realiza en aquel establecimiento el Sr. Covelo Neira, en el sentido de que hallándose pendiente de resolución, en virtud de expediente iniciado a petición de esta Diputación el pase del Gran Hospital a propiedad de esta Diputación y la extinción de la Institución "Pérez Fiota", se determinará oportunamente sobre la condición legal de los peticionarios. Para resolución de estas instancias, la Comisión de Hacienda, ha examinado también el informe de la Asesoría Jurídica en este asunto. ------ Folla: 71 54. A propuesta de la Comisión de Hacienda, se acuerda elevar en 1.000 pesetas anuales accediendo a lo que solicitan los subalternos, el sueldo que perciben D. Juan Iglesias, D. Cándido Agis, D. Pancracio Eguren y D. Joaquín Pereira, cuyos aumentos comenzarán a regir a partir de 1º de enero de 1951 consignándose en el presupuesto de dicho ejercicio. ------ Folla: 71 55. A propuesta de la Comisión de Hacienda, se acuerda resolver instancia formulada por el personal de Guardería Forestal de esta Diputación y que suscriben como primeros firmantes José Almón y Román Diaz, en el sentido de que pendiente de resolver por el Patrimonio Forestal, sobre las dotaciones del personal de dicho Servicio no procede de momento acceder a lo solicitado. ------ Folla: 71 56. Vista la instancia producida por el Delegado Provincial de Educación Popular en súplica de que al confeccionarse el presupuesto par a1951 se consignase como subvención a dicha Delegación provincial, la cantidad de 5.000 pesetas, el Pleno, a propuesta de la Comisión de Hacienda acuerda resolver dicha petición en el sentido de que, figurando en presupuesto partidas con cargo a las cuales pueden atenderse los mismos fines artístico-culturales y de educación estética, no es posible acceder a lo interesado, teniendo en cuenta además las múltiples atenciones benéfico-sociales que pesan sobre el erario provincial. ------ Folla: 71 57. A propuesta de la sección de Hacienda y Economía, se acuerda resolver petición de la Delegación provincial de la Sección Femenina, que interesaba que en los próximos presupuestos, se asignase una ayuda económica para las actividades de la sección Femenina de FET y de las JONS, en el sentido de que, figurando en el presupuesto partidas para fines culturales y artísticos, así como para atenciones sanitarias que recargan considerablemente el erario provincial, lamentándolo sinceramente, no es posible acceder al ruego que se formula por dicha Delegación. ------ Folla: 71,72 58. De conformidad con lo propuesto por la Sección de Hacienda y Economía, se acuerda resolver petición de la alcaldía de Mondariz-Balneario, que interesa una subvención de 40.000 pesetas para terminación de la plaza de abastos en aquella villa, en el sentido de que hallándose pendiente un estudio económico para ayuda a municipios conforme a la Ley de Bases en su momento se resolverá sobre tal aportación. ------ Folla: 72 59. De conformidad con lo propuesto por la Asesoría y la Sección de Hacienda se acuerda resolver instancia formulada por D. José Rodríguez Dios, procurador de "Aguas Mondariz de Hijos de Peinador S. A." acordando que para cuoplimiento de la sentencia del Tribunal Supremo, de 28 de junio de 1948 y la resolución del Tribunal Económico Administrativo Provincial de 28 de junio de 1950, se consignen 43.300,68 pesetas, embargadas en metálico el 24 de junio de 1935, por el Agente provincial, para responder de un apremio por el arbitrio sobre aguas minero-medicinales, y, los correspondientes recargos, cuya cantidad habrá de librarse a favor de dicha Sociedad cuando lo disponga la Ordenación de pagos. ------ Folla: 72 60. De conformidad con lo propuesto por la sección de Hacienda y Economía, se acuerda resolver petición formulada por D. Cándido Varela de Limia, Presidente de la Junta Diocesana de Acción Católica de Santiago, que interesa la aportación para la Casa Diocesana de Ejercicios Espirituales, en el sentido de que, siendo en extremo cuantiosas las cargas de carácter benéfico-sanitario y las sociales que es preciso atender en el presupuesto provincial, a pesar de reconocerse los beneficios espirituales y temporales que el funcionamiento de aquella institución reportará a la Diócesis y a la Paria, no es posible, lamentándolo sinceramente, consignar cantidad alguna en el presupuesto, para la finalidad que se interesa. ------ Folla: 72 61. A propuesta de la sección de Hacienda y Economía, se acuerda resolver la instancia de los peones camineros y capataces de esta Diputación, que interesan aumento de sueldo, en el sentido de que, habiéndose de estudiar el reajuste de la plantilla de este Servicio, no es posible de momento acceder a lo solicitado por dichos peones y capataces, entre los que figuran como primero firmantes José Adonis Noya y José Acuña. ------ Folla: 72 62. A propuesta de la Sección de Hacienda y Economía, se acuerda crear una beca para estudios en la Universidad Pontificia de Comillas dotada con 6.000 pesetas anuales. ------ Folla: 72 63. De conformidad con lo informado por la sección de Hacienda y Economía, se acuerda conceder a D. Joaquín González, portero del Sanatorio de A Lanzada, una gratificación anual de 2.000 pesetas, en atención a los trabajos extraordinarios que realiza, además de los propios del cargo, gratificación que percibirá a partir de 1º de enero de 1951. ------ Folla: 72 64. De conformidad con lo propuesto por la Sección de Hacienda y Economía, se aucerda conceder al practicante de A Lanzada (Sanatorio) D. Ángel Otero Manso, una gratificación anual de 1.000 pesetas, en atención a la labor que realiza en aquel establecimiento y la que percibirá a partir de 1º de enero de 1951. ------ Folla: 72 65. A propuesta de la sección de Hacienda y Economía, se acuerda elevar el sueldo del Delineante Topógrafo del Servicio de Vías y Obras provinciales D. Ricardo García Longorio a 10.000 pesetas anuales que percibirá además de la gratificación que tiene asignada, a partir de 1º de enero de 1951. ------ Folla: 72 66. A propuesta de la sección de Hacienda y Economía, se acuerda resolver instancia del Rector de la Residencia de Estudiantes de la Estila de Santiago de Compostela, concediéndole una subvención anual de 12.000 pesetas, a partir de la vigencia del presupuesto de 1951, para la labor que lleva a cabo dicha Presidencia. ------ Folla: 72 67. De conformidad con lo propuesto por la sección de Hacienda y Economía, se acuerda conceder una subvención anual de 20.000 pesetas, que se consignará en el presupuesto del próximo ejercicio de 1951, al Orfanato Nacional "Virgen del Carmen", para hijos de náufragos pobres, accediendo así a lo solicitado por D. Jesús Espinosa Rodríguez, director de aquella institución. ------ Folla: 72 68. Accediendo a lo solicitado por las Superioras de las Casas Asilos de Hermanitas de los Ancianos Desamparados de la provincia, se acuerda a propuesta de la Sección de Hacienda y Economía, elevar, a partir de la vigencia del Presupuesto de 1951, a 5 pesetas diarias la estancia de cada uno de los acogidos en dichos asilos. ------ Folla: 72,73 69. Visto el escrito producido por el Sr. Presidente de la Junta provincial de Fomento Pecuario, cargo que recae, por precepto de la Ley de Bases de 7 de diciembre de 1931, de la Dirección General de Ganadería y, por Orden Ministerial de 29 de enero de 1932, en un Diputado provincial y que actualmente ejerce el Sr. Carballal Morgade, en cuyo escrito se especifican las funciones que en cuanto a la mejora ganadera dispone la Orden de 23 de marzo de 1933, como la del 10 de febrero de 1940, en lo referente a "Concursos de ganados" conforme a la Circular nº 97 de 12 de junio de 1948, en lo que atañe a paradas oficiales protegidas y particulares, según la Orden de 19 de diciembre de 1932, en cuanto se refiere a granjas agrícolas que encomienda vigilar la Orden de 12 de febrero de 1946, y en el aspecto sanitario, según Ley de 25 de julio de 1938, y Reglamento para su aplicación de 9 de septiembre del mismo año, ampliada por lo que dispone la Orden de 29 de junio de 1940. En aquel escrito se expone también las funciones que las Juntas provinciales de Fomento Pecuario se encomiendan en cuanto a la alimentación ganadera, y se hace resaltar la subvención irrisoria que para el control lechero cuenta esta Junta, así como la dotación espléndida que otras Diputaciones gallegas conceden a las referidas Juntas provinciales Pecuarias. Para terminar interesando se otorgue una cantidad adecuada para los fines de mejora de nuestra ganadería, que dicho organismo quiere desarrollar. El Pleno después de haber intervenido varios Sres. Diputados acuerda, de conformidad con lo propuesto por la Sección de Hacienda y determinada por los cuantiosos gastos que la beneficencia impone al Presupuesto provincial, consignar en el presupuesto de 1951, la subvención anual de 5.000 pesetas, para la Junta de Fomento Pecuario, en consideración a que en el capítulo 14 de esta Ordenación económica, ya figuran cantidades para atenciones de agricultura y ganadería. ------ Folla: 73 70. De conformidad con lo propuesto por la Sección de hacienda y Economía, se acuerda resolver instancia del Sr. Ingeniero Director del Servicio Forestal, asignándole el sueldo anual de 16.000 pesetas a fin de equipararle al que percibe el Ingeniero Director de Vías y Obras, con efectos a partir de la vigencia del presupuesto de 1951. ------ Folla: 73 71. A propuesta de la Sección de Hacienda y Economía, se acuerda subvencionar con 10.000 pesetas al Patronato de los Centros de Enseñanza Media Laboral de esta provincia, para dietas de las sesiones del mismo o desplazamiento de algún miembro a efectos de estudiar problemas referentes a la Enseñanza Media y profesional y para material del mismo, cuya consignación se hará figurar en el presupuesto de 1951. ------ Folla: 73 72. A propuesta de la Sección de Hacienda y Economía, y después de examinar el escrito del Sr. Ingeniero Jefe de la zona 6ª del Servicio Nacional de Cultivo y Fermentación de Tabaco, así como el informe de la Intervención, en el mismo y lo acordado en sesión de 28 de mayo último, se resuelve la petición de subvención que se formulará por dicha Jefatura, en el sentido de que, dadas las múltiples y cuantiosas obligaciones que pesan sobre el erario provincial y que ya en el capítulo XIV se dotan partidas para fomento de la agricultura, no es posible consignar cantidad alguna con destino a dichos servicios. ------ Folla: 73 73. A propuesta de la Sección de Hacienda y Economía, se acuerda elevar, a partir de la vigencia del presupuesto de 1951, la gratificación del Encargado de la calefacción y pozo a 2.000 pesetas anuales. ------ Folla: 73 74. A propuesta de la Sección de Hacienda y Economía, se acuerda elevar a 4.000 pesetas, la gratificación fija que percibe D. José Covelo Neira, por trabajos administrativos en el Hogar Cuna provincial y en el Hospicio, con efectos a partir de la vigencia del presupuesto para 1951. ------ Folla: 73 75. A propuesta de la Sección de Hacienda y Economía, se acuerda elevar a 6.000 pesetas anuales, el sueldo del capellán del Sanatorio Marítimo "Miguel Gil Casares" de A Lanzada con efectos a partir de la vigencia del presupuesto para 1951. ------ Folla: 73 76. A propuesta de la Sección de Hacienda y Economía, se acuerda elevar a 15 pesetas diarias, con abono también de los días festivos, la retribución del encargado de los jardines de esta Diputación, con efectos a partir de la vigencia del próximo presupuesto. ------ Folla: 73 77. A propuesta de la Sección de Hacienda y Economía, se acuerda elevar a 7,50 pesetas diarias, el jornal del personal encargado de la limpieza de esta Diputación con abono también de los días festivos, suprimiendo el plus, que dicho personal venía disfrutando, y, surtiendo efectos este aumento, a partir de la vigencia del próximo presupuesto para 1951. ------ Folla: 73 78. A propuesta de la Sección de Hacienda y Economía, se acuerda conceder una subvención anual de 10.000 pesetas al Hospital Clínico de San Rafael de Vigo en sustitución de las estancias que para aquel establecimiento venían figurando en presupuesto, debiendo consignarse esta nueva subvención en el presupuesto de 1951. ------ Folla: 73 79. A propuesta de la Sección de Hacienda y Economía, se acuerda que en el presupuesto próximo para 1951, se consigne una subvención de 100.000 pesetas, para el Hospital municipal de Vigo, en sustitución de las estancias que se venían satisfaciendo, en dicho centro. ------ Folla: 74 80. A propuesta de la Sección de Hacienda y Economía, se acuerda elevar a 35.000 pesetas la subvención anual para la Casa de Caridad de Vigo con efectos, a partir del presupuesto del próximo ejercicio de 1951. ------ Folla: 74 81. A propuesta de la Sección de Hacienda y Economía, se acuerda elevar a 5.000 pesetas la subvención anual para el Asilo del Niño Jesús de Praga de Vigo con efectos, a partir de la vigencia del próximo presupuesto de 1951. ------ Folla: 74 82. A propuesta de la Sección de Hacienda y Economía, se acuerda elevar a treinta el número de estancias que sostendrá esta Diputación en el Colegio Hogar de la Caja de Ahorros de Vigo las que se satisfarán a razón de 10 pesetas diarias con vigencia a partir de la del próximo presupuesto de 1951. ------ Folla: 74 83. A propuesta de la Sección de Hacienda y Economía, se acuerda suprimir la consignación de 3.500 pesetas que figuraban en el presupuesto de 1950, para becas en la Escuela Elemental de Pesca, cuya subvención no se incluirá enel presupuesto de 1951. ------ Folla: 74 84. A propuesta de la Sección de Hacienda y Economía, se acuerda consignar en el presupuesto de 1951, una partida de 29.000 pesetas para gratificar al personal previo acuerdo de la Corporación. ------ Folla: 74 85. A propuesta de la Sección de Hacienda y Economía, se acuerda elevar, en el próximo presupuesto, el importe de las dietas de los Señores Diputados a 100 pesetas diarias. ------ Folla: 74 86. A propuesta de la Sección de Hacienda y Economía, se acuerda elevar a 2.500 pesetas anuales, cada una de las tres becas que venían figurando en presupuesto para el Seminario Diocesano de Tui, con cargo a la Ordenación Económica de 1951. ------ Folla: 74 87. A propuesta de la Sección de Hacienda y Economía, se acuerda elevar a dos el número de becas para "estudios medios" de los internados en la Casa Hospicio, con la misma consignación de 3.000 pesetas, que tiene asignada la del vigente presupuesto y con efectos a partir del presupuesto de 1951 próximo venidero. ------ Folla: 74 88. A propuesta de la Sección de Hacienda y Economía, se acuerda elevar a 9.000 pesetas anuales el sueldo de los conductores de los automóviles de esta Diputación D. Evaristo Estévez Sánchez y D. Severino Fernández, con efectos a partir de la vigencia del próximo presupuesto. ------ Folla: 74 89. Se acuerda conceder al Médico del Hogar Cuna provincial D. Luis Sobrino Buhigas, el derecho al percibo del sexto quinquenio en la cuantía que establece el Reglamento de Funcionarios vigente de esta Diputación. ------ Folla: 74,75 90. Diose cuenta de propuesta de la Sección de Hacienda y economía, que literalmente copiada dice lo siguiente: A la Excma. Corporación provincial. A la Sección de Hacienda que suscribe, le cabe el honor de poner en conocimiento de sus compañeros de Corporación que: al dar cumplimiento al artículo 176 del Decreto de 25 de enero de 1946 sobre revisión del rendimiento de los recursos especiales para amortización del empréstito, se comprueba que estos exceden del margen autorizado en el mismo para responder de la anualidad de amortización, referida al presupuesto extraordinario C - Contrato 853 con el Banco de Crédito Local de España. En su consecuencia procede atenerse a a lo que el citado artículo establece en este caso, o sea, reducción a prorrata y proporcional del tipo de imposición, si este determina contracción de la vida económica de la provincia, o inversión del excedente en una ampliación del empréstito. Dado que la contratación económica como consecuencia de aquellos no existe, estima esta Sección como conveniente, la ampliación del empréstito, tendiendo como fundamento de esta aseveración el siguiente estudio: ingresos obtenidos por el presupuesto de 1949 para amortización del presupuesto extraordinario C - contrato 853 con el Banco de Crédito Local de España, cuantía 17.000.000 (diecisiete millones) de pesetas. 12,50% sobre Contribución Rústica del año 1949 (ingresado 1949 y 1950) 1.320.850,70 10% sobre Imposición provincial. 24.560,45 Total ingresos 1.345.411,15 Gastos anuales para amortización del mismo. Importa la anualidad de amortización del empréstito por 17.000.000 de pesetas. 853.681,64 Suman más los ingresos. 491.729,51 Con una anualidad de 853.681,64 pesetas, se amortizan 17.000.000 de pesetas en 45 años, al 4,25%. Con otra anualidad de 1.345.411,15 pesetas equivalente a los ingresos que se obtienen para este fin, podríamos amortizar en igual número de años y con los mismos intereses un empréstito de C = a (1*r.t) r 1*r.t. = 1.345.411,15 x (1.0425,45 -1) 0,0425 x 1,025-45 =26.789.250 pesetas. Por tanto, disponiendo de los citados ingresos de 1.345.411,15 pesetas se puede con un periodo de amortización de 45 años, intereses de 4,25%, concertar un empréstito por 26.789.250 pesetas. Como el ya concertado con las mismas características de tiempo y comisión asciende a 17.000.000 la ampliación del empréstito podía ascender a 9.789.250. Si esta Excma. Corporación estima acceder a la presente propuesta la ampliación deber ser tramitada con los mismos requisitos que un empréstito nuevo, según determina el citado artículo y, a tal efecto, la ampliación del empréstito que se propone, se destinaría a construcción de casas escuela y viviendas de maestros en los ayuntamientos de esta provincia, construcción de caminos vecinales y construcción de obras nuevas en municipios de la provincia y Diputación provincial. Como preliminar de esta ampliación deberá interesarse de los ayuntamientos de la provincia y del Banco de Crédito Local de España, la conformidad a la misma, tramitándose el expediente correspondiente con los requisitos de un empréstito nuevo, conforme a lo dispuesto en los artículos 241 y siguientes y 246 del Decreto de 25 de enero de 1946 sobre ordenación provisional de las Haciendas Locales. Pontevedra, 4 de diciembre de 1950. La sección de Hacienda. José María Massó, Rosendo Bugarín, Luis Rocafort Martínez. Firmados y rubricados. El Pleno acordó de total conformidad con la precedente propuesta de la sección de Hacienda y que se tramite la ampliación del crédito en cuantía de pesetas 9.789.250 como se indica por la misma sección. ------ Folla: 75 91. Por el Sr. Presidente se propone, con destino al Gran Hospital provincial, la adquisición de un aparato portátil de Rayos X y una mesa ortopédica para el servicio de Traumatología de dicho centro. Justifica la propuesta la necesidad indispensable en todo Hospital para exploración de enfermos que no pueden desplazarse del lecho, y, en especial para los que, padeciendo fracturas, precisan un diagnóstico cierto, a efectos de una perfecta curación. Si se tiene en cuenta que dichos aparatos son de importación existiendo en la actualidad una enorme demanda de los mismos y que la Casa Siemens deferentemente ofrece a esta Diputación, uno en excelentes condiciones de funcionamiento y calidad, resulta que no puede demorarse, a su juicio, la adquisición despreciando tan favorable oportunidad. La Diputación provincial, teniendo en cuenta las razones expuestas por la Presidencia y lo prevenido en la Ley de 31 de octubre de 1935, así como en la Ley de Bases de Administración Local de 17 de julio de 1945, acuerda que se abra el oportuno expediente, con arreglo al párrafo 3º del artículo 125 y, el apartado C del párrafo 5º de la Base 54 de las disposiciones citadas respectivamente, a fin de proceder a la adquisición por gestión directa de dicho aparato de Rayos X, así como la mesa ortopédica, para el servicio de Traumatología del Gran Hospital, debiendo por la Intervención de Fondos informarse con cargo a que partida del presupuesto actual podrá efectuarse el pago de dichas adquisiciones y que se eleve todo ello, a resolución en sesión plenaria. ------ Folla: 75 92. A propuesta de la Sección de Beneficencia, se acuerda proceder a la reforma de la plantilla de Beneficencia provincial, creando el cargo de Decano Asesor de los servicios de la misma, que tengan carácter exclusivamente provincial. Y, como en tanto no se resuelva por la Superioridad la situación legal del Gran Hospital provincial de Pontevedra, en relación con la extinción de la Fundación "Pérez Fiota" que se halla en trámite, esta plantilla de la Beneficencia provincial, se limita a los establecimientos actualmente dependientes íntegramente de la Diputación provincial, que son: el Sanatorio Marítimo Miguel Gil Casares de A Lanzada y el Hogar Cuna provincial, por lo que resuelve por unanimidad, fijar la plantilla médica de ambos establecimientos en la siguiente forma: Un Decano Asesor de la Beneficencia provincial. D. Luis Sobrino Buhigas. Fecha de nacimiento Antigüedad en el servicio: 7 diciembre de 1916. En el cargo de profesor de la sala de la Casa Cuna en la actualidad excedente. Sueldo y quinquenio: 8.533,33 Gratificación: 3.000 Un Jefe de Clínica. D. Francisco López Pereira. Fecha de nacimiento: 19-6-1890. Antigüedad en el servicio: 18-12-1931 Sueldo: 8.000 Quinquenios: 2.400 Sanatorio Marítimo de A Lanzada D. Luis Casais Pardiñas. Fecha de nacimiento: 11-6-1905 Antigüedad en el servicio: 31-3-1934 Sueldo: 10.000 Quinquenios: 3.000 Indemnización: 2.700 Gratificación por la Dirección: 2.500 Tiene la categoría de profesor de sala. ------ Folla: 75,76 93. También a propuesta de la Sección de Beneficencia, y siendo necesario el mantener una constante atención a los servicios de la beneficencia provincial y enlazar las distintas actividades, bajo una sola dirección, con la Excma. Diputación; el Pleno acuerda por unanimidad, encargar del Decanato y Asesoría de los Servicios de Beneficencia provincial al Médico perteneciente a la misma, más antiguo, y, que al mismo tiempo reúne las condiciones de capacitación y mando D. Luis Sobrino Buhigas, al que en esta misma sesión y por reducción de plantilla se declara excedente como tal médico del Hogar Cuna provincial. ------ Folla: 76 94. Plantilla del Gran Hospital provincial y Fundación "Pérez Fiota". el Pleno, a propuesta de la Sección de Beneficencia, y para cumplimiento de lo dispuesto en la Orden de 14 de enero de 1946, Circular de 12 de febrero y Orden de 7 de octubre del mismo, y en la comunicación de la Dirección General de Sanidad, trasladada por el Excmo. Sr. Gobernador Civil, en oficio número 172 del Negociado 1º sección 1ª de 8 de marzo de 1950, acuerda fijar la plantilla del Gran Hospital o Fundación "Pérez Fiota", a pesar de que los Médicos de dicho establecimiento no tienen rigurosamente la condición de funcionarios provinciales, en cuanto pertenecen a una Fundación particular cuyo Patronato está a cargo de esta Excma. Diputación provincial, por lo que las disposiciones citadas, sólo serán de aplicación cuando dicho establecimiento hospitalario pase a depender exclusivamente de la Diputación, si se acordase por la Superioridad la extinción por falta de medios económicos de la Fundación "Pérez Fiota", aludida, ya que actualmente la Corporación provincial cumple lo prevenido en la Ley de Bases de Sanidad Nacional de 25 de noviembre de 1944, atendiendo a sus enfermos en el Gran Hospital, cuyas estancias abona, y rigiendo como Patrono de la Fundación de aquel establecimiento. La plantilla que se fija, y el Pleno aprueba, es la siguiente: Un profesor de Sala de Cirugía D. Enrique Marescot Iglesias. Fecha de nacimiento: Antigüedad: 31-12-1905 Cargo: profesor de Sala de Cirugía. Sueldo: 11.000 Quinquenios: 1.000 Gratificación: 6.000 Un profesor de Sala de Medicina Nueva creación. Vacante. Sueldo: 11.000 Un profesor de Sala de Médico Tisiólogo D. Carlos García Cabezas. Fecha de nacimiento: 8-12-1896 Antigüedad: 6-12-1934 Sueldo: 11.000 Quinquenios: 1.000 Cargo: Médico Tisiólogo. Un profesor de Sala de Tocoginecólogo D. Luis Sobrino Buhigas. Fecha de nacimiento. Antigüedad: 31-12-1910 Cargo: Médico Tocoginecólogo. Sueldo: 11.000 Quinquenios: 1.000 Un Jefe Clínico de Cirugía D. José García Pintos. Fecha de nacimiento: 6-5-1899 Antigüedad: Julio de 1926. Cargo: Jefe Clínico de Cirugía. Sueldo: 11.000 Quinquenios: 1.000 Un Jefe Clínico de Sala de Medicina Nueva creación. Vacante. Sueldo: 11.000 Un Jefe Clínico Tocoginecólogo Nueva creación. Vacante. Sueldo: 8.000 Un Jefe Clínico Médico Otorrinolaringólogo Nueva creación. Vacante. Sueldo: 8.000 Un Jefe Clínico Médico Oftalmólogo Nueva creación. Vacante. Sueldo: 8.000 Un Jefe Clínico Médico Traumatólogo Nueva creación. Vacante. Sueldo: 8.000 Un Jefe Clínico Médico Odontólogo D. Luis Fontaíña Sarrapio. Fecha de nacimiento: 21-6-1900 Antigüedad: 11-8-1931 Sueldo: 11.000 Quinquenios: 1.000 Un Jefe Clínico Médico Radiólogo Nueva creación. Vacante. Sueldo: 8.000 Un Médico de entrada D. Juan Pérez Cayo. Fecha de nacimiento: de 1881 Antigüedad: 26-8-1931 Sueldo: 11.000 Quinquenios: 1.000 Un Médico de entrada D. José Lorenzo Carmuega. Fecha de nacimiento: 15-5-1902 Antigüedad: 5-12-1934 Sueldo: 11.000 Quinquenios: 1.000 Un Analista Nueva creación. Vacante. Sueldo: 8.000 ------ Folla: 76 95. A propuesta de la Sección de Beneficencia se acuerda disponer el reingreso como Médico del Hogar Cuna provincial de D. Francisco López Pereira, con derecho al percibo del sueldo anual de 8.000 pesetas y los quinquenios que le corresponden por razón de antigüedad. ------ Folla: 76,77 96. Sentida la necesidad de atender convenientemente los servicios de Repoblación Forestal que habrán de experimentar considerable incremento, en virtud de lo concertado con el Patrimonio Forestal del Estado y teniendo en cuenta además, que la Dirección Técnica de esta Dependencia está a cargo de un solo Ingeniero, cuya abrumadora labor precisa de la colaboración activa y constante de dos ayudantes del Cuerpo Facultativo de Montes, que actualmente prestan, con carácter accidental, dos designados por el Patrimonio, situación de interinidad que es preciso resolver en cuanto dichos técnicos ni dependen, ni pertenecen a la plantilla de esta Diputación, se acuerda por el Pleno, proceder a la creación de dos plazas de ayudantes del Servicio de Repoblación Forestal de esta Excma. Diputación, que deberán anunciarse a concurso reglamentario entre ayudantes del Cuerpo Facultativo de Montes, y que estén dotadas con el sueldo anual de 10.000 pesetas y 6.000 de indemnización, como dispone el artículo 50 del Reglamento de 2 de noviembre de 1925. ------ Folla: 77 97. Con el fin de atender debidamente los servicios de amillaramiento, cuya rectificación constante encomienda a la Diputación la Ley de 26 de septiembre de 1941 y, hallándose el cometido técnico de dicho servicio encomendado interinamente a un Perito Agrícola, cuyas actividades precisa también la Corporación para otras atenciones de las fincas propiedad de la Diputación, se acuerda por el Pleno, crear la plaza de Perito Agrícola de los Servicios de amillaramiento y demás que se le encomienden por la Diputación, dotada con el haber anual de 12.000 pesetas y la que se anunciará a concurso entre Peritos Agrícolas, como dispone el artículo 50 del Decreto de 2 de noviembre de 1925. ------ Folla: 77 98. Se acuerda crear dos plazas de Chóferes para el cuidado y conducción de los automóviles propiedad de esta Diputación que se destinan a la Corporación, Presidencia y demás servicios técnicos y administrativos de esta Diputación, cuyas plazas se dotan en el presupuesto del venidero ejercicio, y tendrán el sueldo anual de 9.000 pesetas, debiendo cubrirse dichas plazas por concurso, como determina el Reglamento de 2 de noviembre de 1925. ------ Folla: 77 99. Vista la instancia producida por el Médico del Hogar Cuna provincial D. Luis Sobrino Buhigas, exponiendo que hallándose en excedencia forzosa como Médico del Hogar Cuna provincial, D. Francisco López Pereira, y cuyo cargo actualmente desempeña el solicitante, y teniendo conocimiento que por esta Corporación se le propone para el cargo de Decano Asesor de los Servicios de la Beneficencia provincial, y teniendo en cuenta además, que el exponente ejerce también las funciones de profesor de Sala en el Gran Hospital no pondría el solicitante reparo a que la excedencia forzosa que actualmente recae sobre el Sr. López Pereira, se acuerde respecto del solicitante reingresando al servicio activo a D. Francisco López Pereira, toda vez que dicho Hogar Cuna no precisa ni cuenta actualmente en plantilla más que con un sólo médico, el Pleno, de conformidad con lo propuesto por la sección de Beneficencia, y aceptado por el Sr. Sobrino Buhigas acuerda declarar excedente forzoso del cargo de Médico del Hogar Cuna provincial a D. Luis Sobrino Buhigas con derecho al percibo de los dos tercios del haber anual que percibe, con inclusión de los quinquenios que disfruta. ------ Folla: 77 100. Como los precedentes acuerdos de reforma de plantilla que afecta al Hogar Cuna provincial para la creación del cargo de Decano Asesor de la Beneficencia provincial, Servicio de Repoblación Forestal y personal especializado, suponen la reforma de la plantilla vigente en esta Diputación, sin que hayan transcurrido los cinco años precisos para su modificación normalmente, se acuerda también por el Pleno, se inicie el expediente que previene el artículo 4º del Reglamento de 2 de noviembre de 1925, justificativo de la necesidad de reforma de la plantilla en las plazas creadas por acuerdos de esta misma sesión, elevándose a la Superioridad para su sanción aprobatoria si procediese y en cumplimiento de la Orden de 30 de octubre de 1939. ------ Folla: 77,80 101. Por la Dirección General de obras Públicas y con fecha 16 de diciembre de 1929, se dictó una Real Orden trasladada a esta Excma. Diputación, por el Gobierno Civil de Pontevedra en oficio que textualmente decía así: "Gobierno Civil de Pontevedra. Obras Públicas. Nº 711. Negociado de Puertos. La Dirección General de Obras Públicas, con fecha 16 de actual, me comunica la siguiente Real Orden. Visto el expediente instruido a instancia de D. Daniel de la Sota y Valdecilla, como Presidente de la Excma. Diputación provincial de Pontevedra, en solicitud de autorización para desecar una marisma denominada "La Seca" en la inmediación de dicha capital, con destino a campo de experimentación de plantas forrajeras. Visto el proyecto que a la petición se acompaña. Resultando que el expediente ha sido tramitado para que con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento para aplicación de la Ley de Puertos. Resultando que durante el plazo de información pública no fue presentada reclamación alguna contra los solicitado. Resultando que han informado en sentido favorable a la concesión la subcomisión de Sanidad Local, la Comandancia de Marina, la Comisión Administrativa de Obras del Puerto de Pontevedra, el Servicio Agronómico de la Región de Galicia, la Jefatura de Obras Públicas de la provincia y el Gobierno Civil de su digno cargo y el Ministerio de Marina. Resultando que según declaración de ese Gobierno Civil, los terrenos de que se trata se hallan comprendidos en la definición que indica el artículo 92 del citado Reglamento. Considerando que las obras a que la petición se refiere no habrán de ocasionar perjuicio a los intereses públicos ni a los particulares. S. M. El Rey (q. D. g.) ha tenido a bien acceder a lo solicitado con las condiciones siguientes: 1º. Se autoriza a la Excma. Diputación provincial de Pontevedra para desecar y sanear la extensión de 25.000 metros cuadrados en la marisma de "La Seca" en la ría y ayuntamiento de Pontevedra. 2º. Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto presentado, firmado por el Ingeniero de Caminos D. Ramón Beamonte de Pontevedra. 3º. Dichas obras serán replanteadas por la Jefatura de Obras Públicas de la provincia, con el concurso de la Dirección de las Obras del Puerto de Pontevedra, y de dicha operación se extenderá acta, que será sometida a la aprobación correspondiente. 4º. Se dará principio a las obras, en el plazo de seis meses y deberán quedar terminadas en el doce, contados ambos plazos a partir de la fecha de la presente disposición. 5º. Terminadas las obras, el concesionario lo pondrá en conocimiento de la Jefatura de Obras Públicas de la provincia, a fin de que, por la misma, y con asistencia de la Dirección de las Obras del Puerto de Pontevedra, se proceda al oportuno reconocimiento. Del resultado de esta operación se extenderá acta, que será sometida a la aprobación competente. 6º. Las obras, quedarán bajo la inspección y vigilancia de la Jefatura de Obras Públicas de la provincia y de la Dirección de las Obras del Puerto de la capital. 7º. El concesionario, tendrá la obligación de conservar las obras en buen estado, y no podrá destinar las mismas, ni el terreno a que la concesión se refiere, a uso distinto del que en la presente disposición se determinan, no pudiendo tampoco arrendar dicho terreno. 8º. Los gastos que ocasionen el replanteo, la inspección y el reconocimiento de las obras serán a cuenta del concesionario. 9º. Esta concesión se entenderá otorgada a perpetuidad, con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 1º del artículo 99 para la ejecución de la Ley de Puertos vigente. 10º. El concesionario quedará obligado al cumplimiento de las disposiciones relativas al contrato del trabajo, a los accidentes del mismo y a la aprobación, digo, protección a la Industria Nacional. 11º. Esta concesión será reintegrada con arreglo a la vigente Ley del Timbre antes de hacer el replanteo de las obras. 12º. La falta de cumplimiento por el concesionario de cualquiera de las condiciones anteriores, será causa de caducidad de la concesión, y, llegado este caso, se procederá con arreglo a lo determinado en las disposiciones vigentes sobre la materia. Lo que traslado a V. para su conocimiento y efectos consiguientes. Dios guarde a V. muchos años. Pontevedra, 19 de diciembre de 1929. El Gobernador. Ilegible". "Por el Excmo. Sr. Gobernador Civil, que se ha dignado presidir la sesión del Pleno de esta Excma. Diputación de cinco de diciembre de mil novecientos cincuenta, anteriormente citada para tomar parte en la deliberación y adopción de este acuerdo, por la trascendencia que envuelve en favor de las juventudes, se expuso a la Corporación provincial una detallada relación de antecedentes de la que resulta: 1º. Que concedida a la Excma. Diputación en 16 de diciembre de 1929, una extensión de 25.600 metros cuadrados, para campo de experimentación de plantas forrajeras en la marisma de "La Seca" de la ría y ayuntamiento de Pontevedra, que en la zona marítimo-terrestre, cuyas emanaciones insalubres en baja mar y en épocas de calma constituyen un peligro para la sanidad de la población, y, habiéndose previsto en la Orden Ministerial, tanto el destino de dicha parcela como su desecación y saneamiento, este no se ha llevado a total realización, por lo que, es absolutamente preciso, hasta por elementales motivos de higiene pública, ejecutar inmediatamente la terminación de los trabajos, teniendo que efectuarse el relleno de dicha extensión con profundidades de más de dos metros. 2º. Que la Excma. Diputación de Pontevedra, ya no precisa destinar estos terrenos a campo de experimentación de plantas forrajeras, por contar actualmente con fincas adecuadísimas para tal finalización, siendo más procedente dedicar esta concesión a campo de deportes para preparación y educación física del Frente de Juventudes, en todos los aspectos que estas enseñanzas metódicas y racionalmente dirigidas entrañan, cuya necesidad apremiante han reconocido, tanto la Corporación municipal de Pontevedra, que a tal efecto y para interesarse por la construcción inmediata del campo de deportes acaba de realizar una visita, corporativamente a esta Diputación, recogiéndose también el asentimiento entusiasta en favor de tal iniciativa, de las Entidades Culturales y Económicas de la vida local pontevedresa. 3º. Que es plenamente atendible la aspiración de las fuerzas vivas de Pontevedra de contar con un Campo de Deportes en el que pudiera desarrollarse el mejoramiento físico, cultural, moral y patriótico del elemento juvenil, por lo que se proyecta la construcción del Estadio con importantes aportaciones de la provincia y con la concesión de subvenciones del Frente de juventudes por el importe del 50% de las costosas obras de saneamiento y edificaciones, cumpliéndose así doblemente las previsiones de higienización a que alude genéricamente el artículo 92 del Reglamento de 19 de enero de 1928 para cumplimiento de la Ley de Puertos de la misma fecha, pero siendo preciso garantizar en el uso de la concesión al Frente de Juventudes, en razón a la importante aportación a que se compromete, parece justo también que la cesión hecha a favor de esta Excma. Diputación en el año 1928 se traspasase a favor del Frente de Juventudes de Pontevedra con iguales obligaciones de saneamiento y condicionando estos derechos a que los indicados terrenos no puedan dedicarse nunca, más que a campo de deportes, y caso de que se destinasen a otros fines, revertiría a la concesión a esta Excma. Diputación provincial". el Pleno, por unanimidad, y con toda complacencia cuerda solicitar con todo encarecimiento del Ministerio de Obras Públicas, se digne autorizar la variación de destino de la concesión hecha a favor de esta Excma. Diputación en 16 de diciembre de 1929 de 25.600 metros cuadrados en la marisma de "La Seca" de la ría y ayuntamiento de Pontevedra y la cesión de dichas terrenos, al Frente de Juventudes de esta capital, a fin de que pueda llevarse a cabo la construcción de un Estadium con los indicados fines y con las reservas de reversión a esta Diputación, en caso de incumplimiento de la finalidad específica a que se destinará dicha parcela, sin que a juicio de esta Corporación sea preciso incoar de nuevo expediente, porque la actual concesión ya había sido obtenida conforme a la definición del artículo 92 del citado y con el trámite que prevenían los artículos 73, 74 y siguientes de la Reglamentación de Puertos dictada por el Ministerio de Obras Públicas. Se levantó la sesión. ------
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