ATOPO
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Acta de sesión 1951/01/09_Ordinaria

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  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.055/1.1951-01-09_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1951/01/09_Ordinaria

  • Data(s) 1951-01-09 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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  • Alcance e contido Folla: 80 Asisten los Sres.: Presidente: Fontoira Peón. Diputados: Carballal, Conde de Ponte, Cunqueiro, Durán Gómez, Elorriaga, Espinosa, González Taboada, Massó García, Estévez Rocafort y Rodríguez Cobas. Secretario: Posse García. Interventor: Alonso Pérez. Bajo la presidencia de D. Manuel Fontoira Peón y con asistencia de los Diputados Sres.: Caballal Morgade, Conde de Ponte, Cunqueiro Montenegro, Durán Gómez, Elorriaga Senlle, Espinosa Cervela, González Taboada, Massó García, Estévez Rocafort Martínez y Rodríguez Cobas, celebra sesión en el salón de actos de este palacio provincial, el Pleno de la Diputación, siendo las diecisiete horas del día de hoy, nueve de enero de mil novecientos cincuenta y uno, cuya sesión tiene el carácter de ordinaria y es supletoria de la que debía tener lugar el día treinta de diciembre último. Actúa el Secretario de la Corporación Sr. Posse García y asiste también el Interventor Accidental de Fondos Sr. Alonso Pérez. Se da lectura al acta de la sesión últimamente celebrada que corresponde al día cinco de diciembre próximo pasado, y la que, por unanimidad, aprueba el Pleno. Excusan su asistencia por motivos justificados los Diputados Señores: Bugarín Domínguez, Carpintero Builla y García Martínez. Se procede al despacho de los asuntos incluidos en el Orden del Dia adoptándose los acuerdos siguientes. ------ Folla: 80 1. Se da cuenta de certificación expedida por el Sr. Secretario, en la que se hace constar que durante el periodo anunciado en el Boletín oficial de la provincia para formular reclamaciones contra el presupuesto ordinario de esta Corporación que fue aprobado en sesión de 5 de diciembre último, solamente se han presentado una contra la ordenanza que en el ejercicio de 1951 regulará el aprovechamiento de aguas minero-medicinales, producida por el Procurador D. José Rodríguez Dios, a nombre de la Sociedad Anónima "La Toja" y otra que interpuso D. Bernardo Salóm de la Hoz, contra el presupuesto por entender que se omitieran obligaciones exigibles a la Corporación, por precepto legal. Ambas reclamaciones han sido informadas, la primera por el Negociado de Hacienda, y la del Sr. Salóm, por la Asesoría Jurídica, de cuyos informes se da lectura, aceptándolos el Pleno totalmente y acordándose, que estos informes que hace suyos la Corporación se acompañen con las reclamaciones interpuestas y se eleven al Ilmo. Sr. Delegado de Hacienda, en cumplimiento de lo que dispone el Decreto de Ordenación provisional de las Haciendas Locales de 25 de enero de 1946. ------ Folla: 80 2. Diose cuenta de escrito de la Intervención que literalmente dice lo siguiente: "A la Excma. Corporación provincial. De conformidad con lo establecido en el Decreto de 23 de diciembre de 1943, sobre gratificaciones por presupuestos extraordinarios, el Interventor que suscribe tiene el honor de elevar a V. E. la liquidación por las correspondientes al extraordinario C. Son datos base los siguientes: Porcentaje fijado con la Diputación en 12 de mayo de 1944, 1,50%. Total pagos por este presupuesto desde su iniciación al 31 de diciembre de 1950, 10.094.669,39 pesetas cuyo 1,50% asciende a 155.420,04 De las que deduciendo lo ya percibido por este concepto a cuenta de las mismas. 122.547,00 Restan 28.873,04 Que son las que procede repartir en partes proporcionales a los sueldos de los Sres. Secretario, Interventor y Deposi- tario, dando este reparto las siguientes cantidades: Secretario, D. Antonio Posse. 10.426,26 Interventor, D. Tomás Alonso. 9.624,24 Depositario. D. José Pita. 8.822,22 Para el abono de estas cantidades a estos funcionarios existe consignación suficiente en el capítulo VI del mencionado presupuesto, y caso de merecer la aprobación de V. E. debe ser remitida esta liquidación al Banco de Crédito Local de España, para que este remita los correspondientes fondos para su abono. Dios guarde a V. E. muchos años. Pontevedra, 8 de enero de 1951. El Interventor. T. Alonso. Rubricado". El Pleno acordó aprobar y declarar de abono el reparto de las cantidades que anteriormente se indican y que se eleve esta liquidación al Banco de Crédito Local de España a fin de que se digne remitir los fondos correspondientes para su abono. ------ Folla: 80,81 3. Diose cuenta de escrito de la Intervención de Fondos que dice lo siguiente: "A la Excma. Corporación provincial. Tengo el honor de elevar a V. E. adjunta nómina de cantidades a percibir por los Sres. Secretario, Interventor, Depositario y Jefe de Administración Local, por sus participaciones como gratificaciones sobre el presupuesto extraordinario D, correspondientes a pagos efectuados desde 31 de diciembre de 1949 a 30 de diciembre de 1950, de acuerdo con lo establecido en la Circular de 31 de octubre de 1944. Si V. E. las encuentra de conformidad prestándole su aprobación, puede declarar de abono su importe de 1.548,53 pesetas, por el Capítulo VI artículo 1º partida 47 del Estado de Gastos del vigente presupuesto ordinario, donde existe consignación para ello. Dios guarde a V. E. muchos años. Pontevedra 5 de enero de 1951. El Interventor. T. Alonso. Rubricado". El Pleno acordó resolver de conformidad con lo propuesto por la Intervención, aprobar y declarar de abono la nómina de participaciones del presupuesto extraordinario D, que satisfará en la forma que indica el Sr. Interventor en su informe. ------ Folla: 81 4. Diose cuenta de informe de la Intervención de Fondos provinciales en las nóminas de dietas, correspondientes a los meses de abril, mayo y junio, del personal de Vías y Obras, que dice lo siguiente: "Examinada la adjunta nómina de dietas que presenta el Ingeniero Director de Vías y Obras provinciales, el Interventor Accidental que suscribe tiene el honor de informar: que no procede la inclusión en dichas nóminas de dietas al Ingeniero Director de dicho Servicio, toda vez que percibe una indemnización fija por salidas. Que en lo referente al número de dietas del ayudante y delineante de dicho servicio, esta Intervención ya no puede informar, pues supone serán las ordenadas por esa Presidencia o por la Sección de Obras. Dios guarde a V. E. muchos años. Pontevedra, 8 de enero de 1951. El Interventor Accidental. T. Alonso. Rubricado". El Pleno acordó resolver de conformidad con el precedente informe de Intervención, declarando de abono las nóminas de dietas de los meses de abril, mayo y junio, correspondientes al ayudante y topógrafo de la Dirección de Vías y Obras provinciales que importan respectivamente 402,50; 535 y 432,50 pesetas en los indicados meses las que se librarán contra el capítulo artículo de la parte de gastos del presupuesto vigente. ------ Folla: 81 5. el Pleno acuerda que por la Presidencia se fijen en lo sucesivo los días de salida, del personal de Vías y Obras y el número mensual de estas que se oficiará a la Dirección de aquella Dependencia. ------ Folla: 81 6. Visto el informe de la Intervención de Fondos en las nóminas de dietas por salidas de la residencia para inspección de carreteras y caminos vecinales de los meses de julio a diciembre de 1949, y de conformidad con el mismo, se acuerda aprobarlas y declararlas de abono, conforme a lo prevenido en el Decreto de 26 de enero de 1950, que fija las normas para aplicación del Reglamento de 7 de julio de 1949, señalándose las dietas del ayudante, cuando pernocte fuera de la residencia, en 50 pesetas y pernoctando en su residencia, en 25 pesetas, y las del delineante topógrafo y delineante interino, en 35 pesetas y 17,50 respectivamente, debiendo satisfacerse dichas nóminas, y con los porcentajes indicados contra la consignación del capítulo artículo del presupuesto vigente. ------ Folla: 81 7. De conformidad con lo informado por la Dirección de Vías y Obras, se acuerda reconocer a los peones camineros que a continuación se expresan, el derecho al percibo de quinquenios, a partir de las fechas que también se indican: Manuel Villaverde Valladares - 6º quinquenio - 1-1-1950 José Mª Piñeiro Nodar - 5º ídem. - 19-8-1950 Arsenio Romero García - 2º ídem. - 17-1-1951 ------ Folla: 81 8. En virtud de lo informado por la Dirección de Vías y Obras y de conformidad con la misma se acuerda conceder prórroga hasta el final del mes en curso para total entrega de la obra al contratista del camino vecinal nº 332 de Poio Grande por Lourido a la carretera de Pontevedra a O Grove, D. José Troitiño Camiña. ------ Folla: 81 9. el Pleno acuerda dirigir circular a los ayuntamientos en el sentido de que a partir de la fecha la diferencia en más que exista entre el costo de un camino y el de su presupuesto, si dicha diferencia se debe a que por el municipio no se facilitaron los terrenos o no se cumplieron los compromisos contraídos, dicha diferencia sea abonada íntegramente por el ayuntamiento que los incumpla, previa liquidación que se practicará. ------ Folla: 81,82 10. Diose cuenta de informe de la Dirección de Vías y Obras provinciales que dice lo siguiente: "En esta Dirección, se recibió para informe, instancia suscrita por los alcaldes de los ayuntamientos de Lalín y Silleda, solicitando la terminación de las obras de construcción del Puente Ansean- Oleiros, para lo cual aportarán la mitad del importe de la obra que falta por ejecutar. Al efecto, como Ingeniero Director de este Servicio, tengo el honor de informar que los ayuntamientos de Lalín y Silleda solicitaron una subvención a esta Diputación, para la construcción del citado Puente, siéndole concedida una de 5.000 pesetas a cada ayuntamiento que se consignaron a ese fin, en el presupuesto de 1940, pasando a resultas. En esta clase de subvenciones, el abono de las mismas, se suele hacer, una vez ejecutada la obra, previo informe de esta Dirección. Como en este caso los ayuntamientos se limitaron a construir los estribos y pilas (su aportación) y no se acabó la obra, por eso no se han hecho efectivas a los ayuntamientos las subvenciones respectivas. Ahora bien, en la actualidad hacen un ofrecimiento, que es parecer de esta Dirección, debe aceptarse por ser equitativo y significar un ahorro para esta Diputación en la construcción del Puente y para cuando se acometa la del camino de acceso al mismo. Este ofrecimiento consiste en que se termine la obra y que del exceso sobre las 10.000 pesetas que figuran en resultas consignadas a los ayuntamientos de Lalín y Silleda se abone el 50% por la Diputación y el otro 50% por los dos ayuntamientos, en partes iguales. La obra que falta por ejecutar, importa hoy, unas 55.000 pesetas aproximadamente, y por lo tanto la Diputación abonaría 10.000 que ya figuran en resultas y 22.500 pesetas, importe aproximado del 50% del exceso sobre las 10.000. No obstante, esa Excma. Diputación, con su superior criterio, resolverá lo que crea procedente. Dios guarde a V. E. muchos años. Pontevedra, 2 de enero de 1951. El Ingeniero Director Eloy Fernández Valdés. Rubricado". El Pleno acordó resolver de conformidad total con el precedente informe de la Dirección de Vías y Obras provinciales. ------ Folla: 82 11. Diose cuenta de certificación expedida por el Secretario del ayuntamiento de A Estrada comprensiva del acuerdo adoptado por dicha Corporación, en virtud del cual, cede el camino de Orazo, que conduce a la carretera de Chapa a Carril a esta Diputación y cuya explanación que está terminada, a fin de que, por esta se termine la obra, en gran parte ya realizada por aportación del ayuntamiento y prestación personal. El Pleno de esta Diputación, visto el informe que emite sobre el particular el Sr. Ingeniero Director del Servicio de Vías y Obras provinciales, acuerda que se dirija oficio al ayuntamiento de A Estrada a fin de que, comunique el importe total aproximado del camino de Orazo, mediante presupuesto detallado y se pueda fijar la subvención a otorgar por esta Diputación para su total terminación. ------ Folla: 82 12. Diose cuenta de instancia suscrita por el contratista D. Marcial Peralba Fontáns, de las obras de nueva construcción del camino vecinal nº 128-320 de la Iglesia de Alxán a Grixó en el ayuntamiento de Salvaterra en súplica de que se incoe expediente de revisión de precios de la contrata expresada en la forma y términos previstos en la Ley de 17 de julio de 1945, y disposiciones complementarias, cuya petición informa favorablemente la Dirección de Vías y Obras. El Pleno de esta Excma. Diputación provincial, acuerda pasar este asunto a informe de la Asesoría Jurídica para su resolución definitiva. ------ Folla: 82 13. Dada cuenta de instancia suscrita por el contratista D. Marcial Peralba Fontáns, de las obras de nueva construcción del camino vecinal nº 17 de Mondariz, en la carretera de Moscoso, por Queimadelos - Meirol - Mouriscados a Guillade, primera y segunda secciones, en súplica de que le sean concedidos los beneficios de la Ley de Bases de 17 de julio de 1945, y se proceda a la incoación del expediente de revisión de precios de la contrata expresada, cuya solicitud informa favorablemente el Sr. Ingeniero Director del Servicio de Vías y Obras provinciales. el Pleno acuerda pasar este asunto a informe de la Asesoría Jurídica para su resolución definitiva. ------ Folla: 82 14. Dada cuenta de instancia suscrita por el contratista D. Marcial Peralba Fontáns de las obras de nueva construcción del camino vecinal nº 53 de la primera sección de Ameixeiras a la carretera de Puente Poldras a Pontevedra, trozo primero, en súplica de que le sean concedidos los beneficios de la Ley de 17 de julio de 1945, y se proceda a la incoación del expediente de revisión de precios de la contrata expresada, cuya solicitud informa favorablemente el Sr. Ingeniero Director de Vías y Obras provinciales. El Pleno de esta Excma. Diputación provincial acuerda pasar este asunto a informe de la Asesoría Jurídica para su resolución definitiva. ------ Folla: 82 15. A propuesta del Sr. Ingeniero Director de Vías y Obras provinciales, se acuerda nombrar auxiliar jornalero de la carretera provincial de Prado a Camanzo a Alfredo Mella Barro, de 34 años de edad, con el sueldo y beneficios con que figura dotada dicha plaza. ------ Folla: 82,83 16. Diose cuenta del acta de apertura de pliegos presentados en el concurso de destajo para la construcción del camino vecinal número 341 de Noalla a Caldas a la Iglesia de Ribadumia, en la que aparece como único postor D. Nemesio Méndez Pérez, el que se compromete a realizar dichas obras con sujeción a las bases del concurso, en la cantidad de pesetas 282.500, siendo el presupuesto de 282.681,85 pesetas. El Pleno de esta Diputación, visto el informe favorable del Sr. Ingeniero Director de Vías y Obras, acuerda adjudicar este concurso a D. Nemesio Méndez Pérez en la cantidad expresada. ------ Folla: 83 17. Examinada el acta de apertura de pliegos en el concurso de destajo para la construcción del camino vecinal nº 938, de la Bahiña a la carretera de Pontevedra a Camposancos en el ayuntamiento de Baiona, cuyo presupuesto asciende a la cantidad de 81.827,56 pesetas. el Pleno, acuerda adjudicar este concurso al único postor D. Marcial Peralba Fontáns, en la cantidad de pesetas 81.826,45 teniendo para ello en cuenta el informe favorable del Sr. Ingeniero Director del Servicio de Vías y Obras provinciales. ------ Folla: 83 18. Se da cuenta de propuesta de la Dirección de Vías y Obras, para que se conceda una gratificación a Pagador de aquel servicio, el ayudante D. José María Sánchez Rivas, a fin de suprimir un descuento del 1% en los pagos que efectúa como es corriente entre los pagadores, cuya cantidad comparte con el personal que le ayuda. El Pleno de esta Diputación, acuerda que no ha lugar a la concesión de la gratificación solicitada, autorizándole para que siga verificando dicho descuento, siempre y cuando están conformes los funcionarios a que el mismo afecta. ------ Folla: 83 19. Se da cuenta de oficio de la Dirección de Vías y Obras provinciales, en el que se da traslado de consulta que elevó al Sr. Ingeniero Jefe de Obras Públicas en relación con la resolución Ministerial sobre la extensión de la remuneración complementaria concedida al personal de la Jefatura de Obras Públicas por O. M. de 15 de febrero de 1949, al personal de Obras Públicas al servicio exclusivo de la Diputación provincial de León y que según su parecer tiene carácter general. El Pleno de esta Diputación acuerda pasar este asunto a informe de la Asesoría Jurídica, para su resolución definitiva. ------ Folla: 83 20. Examinada la certificación de obras ejecutadas en el camino vecinal nº 53 C, del Calvario a A Guía que presenta la Dirección de Vías y Obras siendo el contratista D. Antonio Dios Arias, y que asciende a la cantidad de pesetas 44.047,23. El Pleno de esta Diputación acuerda pasarla a informe de la sección de Obras Públicas y Paro Obrero, y de la Intervención de Fondos provinciales. ------ Folla: 83 21. Vista la certificación nº 8 que eleva la Dirección de Vías y Obras de las ejecutadas en el camino vecinal nº 191 de la carretera de Agolada a Betanzos, kilómetro 9 por Berredo a Puente Carmoega, de la que es contratista D. José García Portomeñe, y cuyo importe asciende a la cantidad de 46.395,16 pesetas. El Pleno de esta Diputación acuerda pasarla a informe de la sección de Obras Públicas y Paro Obrero e Intervención de Fondos. ------ Folla: 83 22. Vista la certificación nº 17 que eleva la Dirección de Vías y Obras de las ejecutadas en el camino vecinal nº 120 de la carretera de Gondomar a Chenlo - primera sección -, de la que es contratista D. Fernando Salgueiro García, y cuyo importe asciende a la cantidad de 29.903,87 pesetas. El Pleno de esta Diputación acordó pasarla a informe de la sección de Obras Públicas y Paro Obrero e Intervención de Fondos. ------ Folla: 83 23. Pasar a informe de la sección de Obras Públicas y Paro Obrero e Intervención de Fondos, la 5ª certificación de obras ejecutadas en el camino vecinal nº 134 de Prado a Vilatuxe (del perfil 323 al final de Insua a Vilatuxe) de la que es contratista D. Celso Taboada Gómez y cuyo importe asciende a la cantidad de 67.955,53 pesetas. ------ Folla: 83 24. Examinadas las nóminas de dietas de salidas, devengadas por el personal de Vías y Obras provinciales, correspondientes al año próximo pasado 1950, que eleva la Dirección de dicho servicio. El Pleno de esta Diputación acuerda pasarlas a informe de la Sección de Obras Públicas y Paro Obrero e Intervención de Fondos. ------ Folla: 83 25. Dada cuenta de instancia suscrita por D. José Pita S. Cobián, Depositario de Fondos Provinciales, en súplica de que, a partir del día 15 de enero de 1951, se le abone el cuarto quinquenio, que cree corresponderle. El Pleno de esta Diputación acordó mostrar su conformidad a la petición del Sr. Pita, debiendo comunicarse este acuerdo a la Intervención de Fondos a los efectos consiguientes. ------ Folla: 83 26. Se da cuenta de oficio de la Delegación provincial de Sindicatos de Vigo en súplica de que la subvención de 5.000 pesetas que le fuera concedida por esta Diputación en el pasado verano para la celebración en la ciudad de Vigo de una exposición de "Artesanía Regional", que no llegó a celebrarse, se impute para los gastos ocasionados en la celebrada con carácter provincial en Pontevedra durante los días de las fiestas de la Peregrina. el Pleno acuerda, aún sintiéndolo mucho, denegar esta petición, toda vez que aquella consignación fue anulada al no ser invertida para los fines a que se concedió. ------ Folla: 84 27. Se da cuenta de oficio del Excmo. Sr. Gobernador Civil de la provincia, en el que da traslado de escrito del Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación, de fecha 19 de diciembre último, que copiado literalmente dice así: "Vista la comunicación de V. E. de 7 de los corrientes en la que da cuenta de hallarse vacantes los cargos de Diputado provincial por el Partido Judicial de Ponteareas, y otra en representación de las Entidades y Corporaciones de la provincia, originada al pasar a desempeñar la Presidencia de dicha Excma. Corporación provincial un Gestor nombrado para la representación de las aludidas Entidades solicitando se le autorice para la celebración de elecciones a fin de designar a los que han de cubrir las citadas vacantes. Este Ministerio, teniendo en cuenta los expresados deseos, ha acordado autorizar a V. E. para que convoque elección parcial en el expresado Partido Judicial, para la elección de los ayuntamientos del mismo, de los compromisarios que han de elegir su representante en esa Diputación, así como para cubrir la otra vacante a que hace referencia, con arreglo al Decreto de este Ministerio de 4 de febrero de 1949, y Ley electoral de 8 de agosto de 1907, en lo que no resulten modificados por la Base 38 de la Ley de 17 de julio de 1945, a cuyo fin se servirá V. E. publicar la oportuna Circular en el Boletín Oficial de la provincia señalando las fechas en que han de tener lugar las operaciones preliminares y la elección". el Pleno acuerda quedar enterado del preinserto escrito y notificar al Excmo. Sr. Gobernador Civil que sin duda por error, se hace consta en el mismo que una de las vacantes, representativa de las Entidades y Corporaciones de la provincia, fue originada al pasar a desempeñar la Presidencia, cuando es lo cierto, que es la de un Diputado Corporativo, y no, por pase de este al desempeño del cargo mencionado. ------ Folla: 84 28. Se da lectura a oficio del Sr. Ingeniero del Instituto Forestal de Investigaciones y Experiencias, destacado en Lourizán, en súplica de que le sea concedida autorización para proceder a la corta y saca de arbolado, a fin de formar un arboreto en los terrenos cedidos a dicho Patronato por esta Diputación, cuyo arbolado será depositado en la expresada finca a disposición de esta Excma. Diputación provincial. el Pleno, acuerda conceder la autorización solicitada y que por dicho Ingeniero en unión del también Ingeniero Director del Servicio de Repoblación Forestal, se proceda a las operaciones de corta y saca que se interesa. ------ Folla: 84 29. Se da cuenta de informe que eleva el Jefe del Servicio de Contribuciones de esta Excma. Diputación provincial, en el que se da cuenta de la gestión realizada en la cobranza en periodo voluntario del ejercicio de 1950, acompañando un estado comprensivo del desarrollo de la misma, correspondiente al cuarto trimestre, así como también de todo el ejercicio. En dicho estado se establece un sentido comparativo con los ejercicios de los años 1949, 1948 y 1947, notándose un notable incremento que cifrado en enteros da un resultado de un 4,08% de aumento en toda la provincia, destacándose las zonas de A Estrada y A Cañiza, por sus porcentajes elevados. El Pleno de esta Excma. Diputación provincial acuerda ver con satisfacción la labor realizada por el Servicio de Contribuciones, haciéndolo constar en acta y espera que esta magnífica gestión sea a ser posible, superada en el próximo ejercicio, a fin de colocar esta provincia entre las que, por su celo y labor perfecta alcanzan al 95% de recaudación voluntaria. ------ Folla: 84 30. Se da lectura al presupuesto de ingresos y gastos que eleva el Sr. Director del Patronato del Museo de Pontevedra, del que resulta un total de ingresos y gastos de 90.000 pesetas. el Pleno, después de su examen, acuerda prestarle su aprobación. ------ Folla: 84 31. Vista la instancia que eleva D. Elisardo Landín Martínez, funcionario de esa Excma. Diputación provincial, en situación de excedente voluntario, en súplica de que se le conceda la reincorporación al servicio activo con la categoría y haberes que reglamentariamente le correspondan, toda vez han desaparecido las causas que motivaron su excedencia voluntaria. El Pleno de esta Excma. Diputación acuerda solicitar informes de la conducta observada por el solicitante durante el periodo de su excedencia, facultando al Sr. Presidente para el cumplimiento de este requisito. ------ Folla: 84 32. Se da cuenta de acuerdo dictado por el Tribunal Económico Administrativo provincial en reclamación promovida por D. Benito Fernández Candeira, vecino de Ponteareas, en nombre de "Candeira y Cía", en virtud del cual, se estima la reclamación promovida, y en su consecuencia se anulan los actos administrativos recurridos por esta Excma. Diputación provincial en 28 de abril de 1950. el Pleno, de esta Diputación acuerda confirmar la resolución Presidencial y que se entable recurso contra la resolución de que se deja hecho mención promoviendo el correspondiente pleito contencioso administrativo. ------ Folla: 84,85 33. Quedar enterado de telegrama cursado por la presidencia al Excmo. y Revmo. Sr. Obispo de Madrid - Alcalá Dr. Leopoldo Eijo Garay felicitándolo con motivo de sus bodas de oro con el sacerdocio. ------ Folla: 85 34. Se da cuenta de la propuesta del Sr. Juez Instructor en expediente incoado al funcionario de esta Diputación D. Celso Sánchez Marta. Por virtud de escrito de 18 de junio de 1947, el ex-funcionario D. Celso Sánchez Marta, solicitó la reposición en el cargo que desempeñaba de Jefe de Negociado de 3ª clase y del que había sido destituido por acuerdo de la Comisión Gestora de 19 de mayo de 1937. La Comisión, designó para la tramitación de este expediente, Juez Instructor al Diputado D. Enrique Quesada Munuera y Secretario, al funcionario D. Arturo Ruibal Carballal. Por virtud de acuerdo de 31 de mayo de 1949 y en sesión de 19 de agosto del mismo año, la Diputación acordó aceptar la propuesta del Sr. Quesada Munuera, declarando procedente la revisión, proponiendo a la Superioridad su reposición en el cargo, lo que aceptó por unanimidad la Corporación provincial. Por resolución del Sr. Subsecretario de la Gobernación de 9 de noviembre de 1949, fue desestimada la propuesta de revisión al ex-funcionario de la Diputación provincial de Pontevedra, D. Celso Sánchez Marta, resolución trasladada a esta Diputación por el Excmo. Sr. Gobernador Civil en 11 de noviembre del mismo año y de la que quedó enterado el Pleno en 6 de diciembre siguiente. Posteriormente, y en virtud de Orden de la Dirección General de Administración Local, trasladada a esta Diputación, por escrito de 19 de septiembre de 1950, se dispone la reapertura del expediente del ex-funcionario D. Celso Sánchez Marta, fundada en no haberse formulado el correspondiente pliego de cargos, lo que suponía deficiencia de actuaciones, motivo suficiente para proceder a la revisión dando cumplimiento al párrafo 3º de la Orden de 12 de marzo de 1939. La Diputación acordó en virtud de dicha orden, designar Juez Instructor al Diputado D. José Rodríguez Cobas, y Secretario del expediente al funcionario Sr. Ruibal Carballal. Tramitado el expediente y evacuadas las diligencias ordenadas por la Superioridad el Sr. Juez Instructor da cuenta y se da lectura a su informe y, en consecuencia, la Corporación por unanimidad, acepta su propuesta, y en su virtud, se declara procede readmitir al ex-funcionario provincial D. Celso Sánchez Marta, postergándole al último lugar del escalafón de la categoría administrativa a que pertenecía en el momento de su separación, con pérdida de todo derecho al percibo de haberes, gratificaciones y demás emolumentos que pudieran corresponderle durante el periodo que media entre la fecha de su cese y la de su posesión, elevando el expediente al Ilmo. Sr. Director General de Administración Local, con todos sus antecedentes para su resolución definitiva. ------ Folla: 85 35. Por el Sr. Secretario, se da cuenta de haberse publicado en el Boletín Oficial del Estado números 363-364 y 365 de fechas 29-30 y 31 de diciembre último el Decreto de 16 del mismo mes y año por el que se aprueba el texto articulado de la Ley de Régimen Local de 17 de julio de 1945, que entrará en vigor en 1º de marzo próximo y para cumplimiento de lo cual, se dictarán por el Ministerio de la Gobernación los Reglamentos e instrucciones precisas. El Pleno de esta Diputación acuerda quedar enterado. ------ Folla: 85 36. Vista la certificación nº 4 que eleva el Sr. Arquitecto Director de las obras de reforma y ampliación de la Casa Hospicio de Pontevedra de las que es contratista D. Porfirio Diz Baltasar y que asciende a la cantidad de 65.485 pesetas. Visto así mismo, el informe favorable del Interventor de Fondos provinciales. El Pleno de esta Diputación acuerda prestarle su aprobación, debiendo librarse su importe, con cargo al presupuesto extraordinario C. ------ Folla: 85 37. Consignada, en el Presupuesto de 1948 la cantidad de 4.972,50 pesetas, para rendir un homenaje al insigne Arqueólogo pontevedrés D. Casto Sampedro y Folgar, realizado el homenaje, esta Diputación, por causas ajenas a su voluntad, no pudo librar la cantidad para el mismo, que había sido consignada en el presupuesto indicado. Habiendo sido encargado al escultor pontevedrés D. Fernando Campo, un busto que perpetuara la memoria del ilustre y llorado fundador del Museo de Pontevedra y que será depositado en el mismo, es el momento presente el indicado para que la cantidad que había sido consignada, sea librada para ayuda de los gastos que origine la confección de la obra del Sr. Campo, acordándolo así el Pleno de esta Diputación y debiendo librarse su importe, que asciende a la cantidad, antes mencionada, de pesetas 4.972,50, con cargo al Capítulo X artículo 10 de la parte de gastos del vigente presupuesto. ------ Folla: 85 38. Pasar a informe de la Intervención de Fondos y de la Sección de Obras Públicas, la 7ª certificación de obra ejecutada en el camino vecinal nº 19 km. 2 de la carretera de Guillarei a A Ramallosa, al km. 3 de la Virgen del Camino a la Abelenda, cuyo importe asciende a la cantidad de 91.414,31 pesetas, y, de la que es contratista D. Manuel Suárez Marquier. ------ Folla: 85,86 39. Dada cuenta de instancia de D. Benito Crespo García, contratista de las obras de nueva construcción de la terminación del camino vecinal nº 208 - 3ª sección - de la carretera de Ponte Caldelas a Sotomaior a Barbudo, en la que solicita una prórroga de cinco meses para la terminación de dichas obras aduciendo que son varias las causas que motivan esta petición, entre ellas, el no haber recibido el cupo de cemento asignado a la obra, falta de dinamita, dificultades del terreno etc., etc. El Pleno de esta Diputación, visto el informe que emite el Sr. Ingeniero acuerda pasar este asunto a informe de la Sección de Obras Públicas y Paro Obrero. ------ Folla: 86 40. Pasar a informe de la Sección de Obras Públicas y Paro Obrero, oferta de la casa "Instalaciones Industriales L." para la venta de una apisonadora con destino a esta Diputación, marca Diesel, tipo Q. G. de 10 Tm. y por un precio de pesetas 240.000, a las que hay que añadir 7.500 pesetas para un aparato escarificador. ------ Folla: 86 41. Examinada la 2ª certificación de la obra ejecutada, en el camino vecinal nº 208, terminación de la 3ª sección de la carretera de Ponte Caldelas a Sotomaior a Barbudo, cuya certificación importa la cantidad de 79.831,37 pesetas. El Pleno de esta Diputación, acuerda pasarla a informe de la Intervención de Fondos y de la Sección de Obras Públicas y Paro Obrero. ------ Folla: 86,87 42. Se dio cuenta de Moción de la Presidencia que literalmente dice lo siguiente: "En sesión celebrada por el Pleno de esta Excma. Diputación provincial el día cinco del próximo pasado mes de diciembre, se acordaron, a propuesta de esta Presidencia, algunas modificaciones al proyecto de reforma de los Estatutos para la Caja de Ahorros Provincial, formuladas por el Sr. Comisario designado por el Ministerio de Trabajo, D. César Porras Forero. Una de las modificaciones acordadas, se refería al artículo 7º del citado proyecto, y en la misma se establecía que, el Consejo de Administración de la Caja de Ahorros Provincial estaría compuesto por ocho miembros, cuatro de ellos, Diputados y los otros cuatro, vecinos de la provincia, todos ellos como Consejeros. Con posterioridad a la adopción de dicho acuerdo, esta Presidencia fue advertida, de que esta Diputación provincial, en sesión celebrada el día 27 de julio de 1948, había adoptado el acuerdo de aumentar en dos el número de Consejeros Vecinos, los que ostentarían la representación de los Imponentes de la Institución, con lo que, la composición del citado Consejo de Administración, quedaba establecida en la siguiente forma: Cuatro Diputados provinciales y cinco vecinos de la provincia, dos de estos como representantes de los imponentes de la Caja. Este acuerdo, fue comunicado oportunamente al Ministerio Protector, mereciendo del mismo, la Superior aprobación, que fue participada a la Caja de Ahorros Provincial, en comunicación de fecha 16 de marzo de 1949. Aceptado por el Ministerio Protector el acuerdo de 27 de junio de 1948, en el que, la Diputación aprueba ya la composición del Consejo de la Caja con cuatro Diputados y cinco Vecinos, es de suponer no preste su asentimiento la Superioridad al acuerdo último, de 5 de diciembre de 1950, en el que se propone una variación de los representantes de la Diputación y de los vecinos con paridad numérica de cuatro y cuatro en cuanto la tendencia de la primitiva composición era la de ampliar el Consejo, para que los imponentes estuviesen dotados de un mayor margen de independencia en la Administración y Gobierno de la Institución, sin que la acción tutelar de la Corporación dejase de hacerse sentir también en las deliberaciones y acuerdos del Consejo. Y, a fin de que, la Excma. Diputación, con plena libertad de criterio se pronuncie en el sentido de si ha de mantenerse el acuerdo de 1948 o el de 1950, que afectan a la modificación de los artículos 7º y 9º y, Disposición Transitoria, la Presidencia somete a deliberación y votación del Pleno este asunto. Si la Corporación se pronunciase, con vistas de estos nuevos elementos de juicio, por la aceptación de las indicaciones del Ministerio Protector, los citados artículos y Disposición Transitoria, quedarían redactados en la siguiente forma: Artículo 7º. Sin perjuicio de las facultades que la Diputación se reserva, el régimen y administración de la Caja, estarán a cago de un Consejo de Administración, compuesto de cuatro Diputados provinciales y cinco vecinos de la provincia, todos ellos como Consejeros. El cargo de Consejero, será honorífico y gratuito. Artículo 9º. Los Consejeros Diputados, cesarán en su cargo, cuando cesen en el de la Diputación, sin perjuicio de la facultad que a esta se reconoce de removerlos en cualquier momento, y, sustituirlos con otros Diputados. Los Consejeros vecinos serán elegidos por un periodo de cuatro años, cesando alternativamente dos y tres de ellos, cada dos años, su designación y nombramiento corresponderá a la Diputación provincial, la que los elegirá precisamente de la terna que habrá de formularle cada una de las Entidades o Corporaciones a las que se otorga representación en el Consejo de la Institución, y que serán: Uno, representando la Cámara Oficial de la Propiedad Urbana de la provincia. Uno, representando a la Cámara Sindical Agraria de la provincia. Uno, representando a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de la provincia. Uno, representando a las Cofradías de Pescadores de la provincia y de los intereses pesqueros y, Uno, que representando al Ministerio de Educación Nacional en la provincia, será propuesto en terna que formulará el Claustro del Instituto de Enseñanza Media de esta capital, pudiendo recaer la designación en un catedrático o profesor del referido centro, en un Inspector Provincial de Primera Enseñanza o en un Maestro de la provincia. Ninguno de los nombramientos de los Consejeros vecinos podrá recaer en quien tenga el cargo de Diputado provincial y si durante su mandato como Consejero fuere elegido Diputado, cesará como Consejero Vecino, sin perjuicio de la facultad de la Diputación de nombrarlo Consejero como Diputado. Los Consejeros Vecinos, cesarán en el mes de junio del año en que por turno les corresponda, y en la misma sesión en que cesen, tomarán posesión, los nuevamente designados. A este efecto, el Consejo de la Caja invitará con un mes de anticipación a quienes, según este artículo corresponda formular las ternas, para que así lo hagan, elevándolas a la Diputación provincial. Si la dejación del derecho que se les otorga, quedara algún cargo sin cubrir, la vacante o vacantes que resultaren, se cubrirán con Consejeros que tuvieren la condición de Imponentes de la Institución, propuestos por el Consejo de Administración de la Caja, el que los elegirá de terna que para cada una de ellas habrán de formar precisamente los Consejeros vecinos. Para ser incluido en terna, será condición indispensable, llevar cuando menos dos años, como titular de cuenta, con saldo superior a cinco mil pesetas. Todos los Consejeros serán reelegibles. Disposición Transitoria. Tan pronto los presentes Estatutos modificados, sean aprobados por el Ministerio Protector, el Consejo comunicará a las Entidades y Corporaciones a que se refiere el art. 9º, el derecho que se les confiere de proponer terna para el nombramiento de Consejeros, para que las eleven a la Diputación en el plazo de treinta días. Pasado este plazo, y efectuados por la Diputación los correspondientes nombramientos, se constituirá el Consejo con los cuatro Consejeros Diputados y los Consejeros vecinos designados, y si por falta de propuesta quedara alguna o algunas vacantes, se cubrirán con Consejeros que tengan la condición de Imponentes, en la forma establecida en el artículo 9º. De los cinco Consejeros vecinos así nombrados, cesarán dos, determinados por sorteo, en el mes de junio de 1953, y los otros tres, en junio de 1955, quedando así establecido el turno de ceses y renovaciones para periodos de cuatro años, que se fija en el artículo 9º. Pontevedra a tres de enero de mil novecientos cincuenta y uno. (3 de enero de 1951). Manuel Fontoira Peón. Rubricado". el Pleno, tras una detenida deliberación, en la que han intervenido por la importancia del asunto, todos los Señores Diputados asistentes a esta sesión, acordó por unanimidad, mantener como más beneficioso para los fines de la Institución, el acuerdo de cinco (5) de diciembre último, en que se proponían para constituir el Consejo de Administración de la Caja de Ahorros Provincial, ocho miembros, cuatro de los cuales serán Consejeros Diputados provinciales y otros cuatro vecinos de la provincia, también como Consejeros, debiendo concederse, voto dirimente al Ilmo. Sr. Presidente nato de la Caja. ------ Folla: 87,88 43. Vistos los antecedentes e informe de la Asesoría Jurídica, en solicitud promovida por D. Celestino Poza Pastrana, interesando se le reponga urgentemente en el cargo de Médico Cirujano del Gran Hospital provincial, alzándole la suspensión que dice viene padeciendo, o se le notifique la resolución que recaiga en su primera instancia para ejercitar los recursos y acciones que afirma le asisten para el otorgamiento del derecho que tiene reclamado. Resultando que en resolución presidencial de 18 de agosto de 1936, se dio cuenta en esta Diputación, de escrito de la Comandancia Militar de la Plaza, que decía lo siguiente: "He tenido a bien resolver, que en el día de hoy, queden destituidos los Médicos del Gran Hospital provincial D. Amancio Caamaño Cimadevila, D. Celestino Poza Pastrana y D. Luis Poza Pastrana, como asimismo que de con igual fecha suspenso de empleo y sueldo, el Médico de la Inclusa provincial D. Francisco López Pereira. ¡Viva España!. Pontevedra, 18 de agosto de 1936. El Teniente Coronel Comandante Militar, Leoncio Aspe. Rubricado. Sr. Presidente de la Excma. Diputación provincial de Pontevedra". La Presidencia se dio por enterada, acordando se precediese al cumplimiento de lo ordenado, notificándolo a los interesados, a la Administración del Hospital, Inclusa e Intervención de Fondos provinciales, a efectos de la suspensión de haberes de los referidos Médicos. Resultando que D. Celestino Poza Pastrana, produjo instancia que tuvo ingreso en 24 de julio de 1947, de la que se dio cuenta en sesión de 18 de mayo de 1948, acordando la Comisión Gestora provincial solicitar antecedentes del Gobierno Militar, con referencia al peticionario, figurando unido a dicha instancia el oficio del Gobierno Militar de la plaza y provincia de Pontevedra nº 4.585 de 14 de julio de 1948, que literalmente copiado dice lo siguiente: "En contestación a cuanto interesa en escrito nº 104, de fecha 21 de mayo último, recibido en este Centro en 10 de junio siguiente, relativo al Médico Civil D. Celestino Poza Pastrana, le comunico a V. S. que examinados los antecedentes que existen en este Gobierno Militar, aparecen los siguientes: En causa nº 115/37, instruida en esta plaza contra D. Celestino Poza Cobas y veintiuno más, aparece entre ellos el citado en primer lugar, y en Consejo de Guerra celebrado el día 17 de febrero de 1937, fue absuelto libremente llamándose respetuosamente la atención de la autoridad judicial referente a este procesado, por ser militante de extrema izquierda, por si hubiera lugar a sanción dentro del orden gubernativo. En 24 de noviembre del mismo año, fue puesto en libertad y en 13 de diciembre siguiente se remitió por este Centro al Excmo. Sr. Gobernador de la provincia, Presidente de la Comisión de Incautación de bienes, el expediente instruidos en averiguación de la situación económica del citado facultativo, en cumplimiento a lo dispuesto por el Excmo. Sr. Capitán General de la Región, en Decreto de fecha 11 del mismo mes, inserto en la antes mencionada causa. Por todo lo expuesto y si esa Excma. Diputación no lo considera comprendido en el Decreto de 13 de septiembre de 1936, (B. O. de la Junta de Defensa Nacional nº 22), resolverá lo que estime procedente. Dios guarde a V. S. J. muchos años. Pontevedra, 14 de julio de 1948. El General Gobernador Militar. Antonio García Navarro. Rubricado. Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación provincial de Pontevedra". Resultando que, sin duda por no haber resuelto la Excma. Diputación nada en concreto sobre la primera instancia del Sr. Poza Pastrana, a la que se uniera el preinserto escrito del Gobernador Militar, produjo de nuevo instancia que se pasó a informe de la Asesoría Jurídica por acuerdo de 9 de septiembre de 1948, y que dicha Asesoría informa en los siguientes términos literales: Vista la instancia producida por D. Celestino Poza Pastrana, a la que se acompañan copias literales, que han sido comprobadas, de los títulos expedidos por esta Diputación, de Médico Auxiliar de Cirugía, primero, y de Médico Cirujano de número después, del Gran Hospital. Y resultando que antes de resolver sobre su petición se hace preciso dar cumplimiento a lo dispuesto en la Orden de 28 de febrero de 1939, concordante del Decreto de la Presidencia de 27 del mismo año y mes de febrero y de la Ley de igual mes y año, que disponía la depuración de Médicos y personal de Beneficencia, y, en general de empleados públicos o de servicios públicos, o Bancos oficiales, esta Asesoría es de parecer que la Excma. Diputación, como Patrono del Gran Hospital Provincial o Fundación "Pérez Fiota", deberá designar Juez Instructor del expediente de depuración del solicitante, antes de entrar a conocer del fondo de sus peticiones, ya que, la primera condición de los funcionarios para reintegrarse a puestos oficiales o de entidades particulares, es la de acreditar su depuración dispuestas por las normas reguladoras de readmisión de empleados o técnicos, ya que, en rigor, el solicitante tiene actualmente la condición de separado de su cargo del Gran Hospital, por resolución de la Autoridad Militar, que no ha sido impugnada por él. No obstante, la Excma. Diputación, resolverá lo que estime más procedente en justicia. El Asesor Jurídico. Manuel Cabanillas. Rubricado". el Pleno, por unanimidad y a pesar de la propuesta formulada por la Asesoría sobre designación de Juez Instructor para depurar al Sr. Poza Pastrana, dadas las circunstancias especiales que concurren en este caso, en que, el solicitante, deja transcurrir, desde 1936 en que ha sido separado, hasta 1947 en que pide su reposición, tanto tiempo, sin solicitar su reingreso, sin que se conozcan además, las particularidades referentes a la sanción que por responsabilidades políticas se impuso al mismo, que habrá de ser objeto de especial esclarecimiento, cuando se incoe el correspondiente expediente de depuración, si así lo dispusiese la Superioridad, se acuerda elevar el expediente, con los antecedentes a él unidos, al Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación, a fin de que resuelva sobre la procedencia o no, de iniciar el expediente de readmisión, previa depuración del solicitante D. Celestino Poza Pastrana, al que se notificará también este acuerdo, a fin de que pueda interponer contra el mismo, los recursos a que alude en su última instancia. ------ Folla: 88,89 44. En relación con la instancia de fecha 28 de diciembre pasado, que suscribe el alcalde del ayuntamiento de Agolada, en solicitud de que se le anticipe la cantidad de 111.132,98 pesetas para fines de amillaramiento, es leído el informe del Negociado de Hacienda que literalmente dice: "Vista la instancia adjunta del Sr. alcalde de Agolada y la certificación que la acompaña, el Jefe del Negociado que suscribe, tiene el honor de informar que, en efecto, son ciertas las aserciones que contiene el primero de dichos documentos, en cuanto se refieren a la petición inicial formulada por dicho ayuntamiento, con destino a atenciones de amillaramiento y a las cantidades que hasta la fecha se han librado al mismo para dicho fin, las cuales ascienden a cien mil pesetas. En cuanto al nuevo anticipo que solicita, no ve esta Jefatura inconveniente alguno en concedérselo, toda vez del estado de cuenta realizado con fecha 27 de noviembre del pasado año, por el Banco de Crédito Local de España resulta existir en la misma saldo disponible a tal efecto. No obstante V. E. con mejor criterio, resolverá lo que estime más procedente. Pontevedra, 8 de enero de 1951. El Jefe del Negociado de Hacienda. H. Blanco. Rubricado". el Pleno, de conformidad con el precedente informe, acordó conceder al ayuntamiento de Agolada, para atenciones de amillaramiento, la cantidad de ciento once mil ciento treinta y dos pesetas, con noventa y ocho céntimos, que deberán librarse precisamente al indicado ayuntamiento, previa certificación, aprobada por el mismo, de los trabajos realizados en el referido servicio, y, asimismo previa certificación por aquel municipio, de su conformidad con las estipulaciones celebradas entre esta Diputación y el Banco de Crédito Local de España, que fueron insertas en el Boletín Oficial de la provincia, con fecha primero de noviembre de mil novecientos cuarenta y siete. ------ Folla: 89 45. En relación con la instancia del Sr. Alcalde Presidente del ayuntamiento de Pazos de Borbén, de fecha 9 de diciembre último, en solicitud de que el sea concedido un nuevo anticipo para fines de amilllaramiento fueron leídos los informes que literalmente dicen: "Vista la solicitud del Sr. Alcalde Presidente de la Juna Pericial del ayuntamiento de Pazos de Borbén, el Perito Agrícola que suscribe, tiene el honor de informar lo siguiente: "Que personado en el citado municipio, pudo comprobar que se está realizando la rectificación individual de cada uno de los propietarios, por lo cual estima que el crédito anteriormente solicitado de 30.000 pesetas, no alcanza para verificar estos trabajos, que importarán 150.000 pesetas, que se solicitan en este escrito. Pontevedra 29 de diciembre de 1950. Firmado Roque Cao". En ampliación del anterior informe del técnico de este Servicio, el Jefe del Negociado que suscribe, tiene el honor de manifestar que por lo que respeta a disponibilidad de numerario en la cuenta destinada a auxiliar a los municipios para fines de amillaramiento, no hay inconveniente en acceder a lo que solicita el de Pazos de Borbén, en la presente instancia, toda vez que , del extracto de aquella, remitido con fecha 27 de noviembre pasado, por el Banco de Crédito Local de España, resulta existir en la misma, saldo suficiente a tal efecto. Pontevedra, 29 de diciembre, digo, 1º de enero de 1951. El Jefe del Negociado de Hacienda, firmado H. Blanco". De conformidad con los precedentes informes, la Corporación acordó conceder, con la reserva que más adelante e dirá, al ayuntamiento de Pazos de Borbén, un nuevo anticipo de 120.000 pesetas para atenciones de amillaramiento, o sea, completar el primitivamente concedido de pesetas 30.000, hasta el total de 150.000 pesetas, debiendo librarse esta suma precisamente al indicado ayuntamiento, previa certificación o certificaciones aprobadas por el mismo, de los trabajos realizados en el referido servicio, y también previa aceptación mediante escritura por aquel municipio, de su conformidad con las estipulaciones celebradas entre esta Diputación y el Banco de Crédito Local de España, para estos fines, estipulaciones que fueron insertas en el Boletín Oficial de la provincia, con fecha 1º de noviembre de 1947. Se entiende que, el total de 150.000 pesetas quedará reducido a la mitad, si las gestiones que viene realizando la Diputación para ver de conseguir sean repuestos en el percibo del 10% sobre las cuotas del Tesoro los ayuntamientos hoy reducidos al 5% no diesen resultado, a menos que el de Pazos de Borbén afectase algún otro de sus ingresos, en cuantía equivalente, a la amortización de su débito, que en ningún caso deberá exceder de quince años. En consecuencia no se librará más que la cantidad de 75.000 (setenta y cinco mil) pesetas, mientras no se cumpla con las debidas garantías, una de las dos expresadas condiciones. ------ Folla: 89,90 46. Prestar aprobación a la ampliación de las obras realizadas en el Sanatorio Marítimo Miguel Gil Casares de A Lanzada y al pago que se propone de las mismas, de conformidad con la Intervención, debiendo practicarse la oportuna habilitación para satisfacerlas, que se autoriza por este mismo acuerdo. ------ Folla: 89,90 47. Visto el oficio número 6.022 de la Dirección General del Patrimonio Forestal del Estado, de fecha 7 de diciembre último, sobre liquidación entre esta Diputación y el contratista Sr. Ceballos, se acuerda comunicar a dicha Dirección General que para contestar el escrito que envían y del que se da cuenta en esta sesión con el número y fecha ya indicados, es preciso que el Patrimonio, preste su conformidad o reparos al remitido por esta Diputación, a fin de juzgar así la procedencia o no del que ahora envían. ------ Folla: 90 48. Se faculta a la Presidencia para ampliar los Seguros de Incendios del Palacio provincial y suscribir nuevas pólizas de los edificios de A Lanzada, Hospicio, Palacio de Salcedo y Museo y autorizar el gasto. Se levantó la sesión. ------

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