ATOPO
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Acta de sesión 1951/04/04_Ordinaria

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  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.056/1.1951-04-04_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1951/04/04_Ordinaria

  • Data(s) 1951-04-04 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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  • Alcance e contido Folla: 12,13 Asisten los Sres.: Presidente: Fontoira Peón. Diputados: Carballal, Carpintero, Conde de Ponte, Cunqueiro, Durán Gómez, Elorriaga Senlle, Espinosa Cervela, González Taboada, Massó García, Ojea Sarmiento, Rocafort Martínez y Rodríguez Cobas. Secretario: Posse García. Interventor: García Álvarez. Bajo la Presidencia de D. Manuel Fontoira Peón y con asistencia de los Diputados Sres.: Carballal Morgade; Carpintero Buílla; Conde de Ponte; Cunqueiro Montenegro; Durán Gómez, Elorriaga Senlle; Espinosa Cervela; González Taboada; Massó García; García Martínez; Ojea Sarmiento; Rocafort Martínez y Rodríguez Cobas; celebra sesión en el salón de actos de este Palacio provincial, el Pleno de la Diputación, siendo las diecisiete horas del día de hoy cuatro de abril de mil novecientos cincuenta y uno, cuya sesión tiene carácter de ordinaria. Excusa su asistencia, por motivo justificado el Diputado Sr. Bugarín Domínguez. Actúa el secretario de la Corporación Sr. Posse García y asiste también el interventor de fondos Sr. García Álvarez. Se da lectura al acta de la sesión últimamente celebrada, que corresponde al día 14 (catorce) de marzo próximo pasado del corriente año, que es aprobada y seguidamente se procede al despacho de los asuntos incluidos en el Orden del día adoptándose los acuerdos siguientes: 1. Prestar aprobación a la 3ª certificación de obras de terminación de la sección 3ª de la carretera de Ponte Caldelas a Soutomaior a Barbudo, camino vecinal nº 208, que importa 52.570.52 pesetas; debiendo librarse a favor del contratista D. Benito Crespo García, la cantidad de 51.519.11 pesetas; después de la retención para establecer la fianza definitiva, del tanto por ciento; con cargo al presupuesto del paro obrero. ------ Folla: 13 2. Prestar aprobación a la 1ª certificación de reparación del camino vecinal de primer orden de Portela a San Xurso de Vea, correspondiente al mes de enero último, que importa 17.805,12 pesetas, que se librarán al contratista D. Cesáreo Durán Álvarez, contra el presupuesto ordinario de gastos vigentes. ------ Folla: 13 3. Prestar aprobación y declarar de abono la 1ª certificación de obras de reparación del camino vecinal nº 68 C, de Arca a Nigoi, correspondiente al mes de enero último, que importa 7.742,55 pesetas, las que se librarán al contratista D. Cesáreo Durán Álvarez, con cargo al presupuesto especial de caminos, que integra el ordinario de gastos. ------ Folla: 13 4. Prestar aprobación y declarar de abono la 1ª certificación de obras del camino vecinal número 280, de Barbudo a A Laxe, correspondiente al mes de enero último, del que es Contratista D. Aparicio Fraiz Gil, que importa 30.596,12 pesetas, debiendo librarse el 50% a cuenta de la aportación de los vecinos de A Laxe que han hecho para este fin, y librándose al Contratista 29.984,20 pesetas, después de deducir la cantidad del 2% para la fianza definitiva. ------ Folla: 13 5. Diose cuenta de oficio de la Dirección de Vías y Obras, proponiendo se asigne a los conservadores de los caminos municipales de Gaxate a Xente y de Moreira a Barcia do Seixo, que la Comisión provincial en sesión de 8 de septiembre de 1930 acordó conservar, la cantidad de 1,50 pesetas diarias por kilómetro a su cargo, al igual que vienen cobrando los de caminos vecinales que tienen los mismos deberes y obligaciones, y estando conformes con esta propuesta los Sres. Diputados de la Sección de Obras Públicas y Paro Obrero, el Pleno acuerda resolver en el mismo sentido que propone la Dirección de Vías y Obras, accediendo a lo interesado. ------ Folla: 13 6. Diose cuenta de informe de la Intervención de Fondos Provinciales que dice así: "A la Excma. Corporación provincial. Visto el expediente administrativo seguido contra el ex-Gestor de Cédulas personales por el Distrito de Ponte Caldelas D. Manuel Cendón Escudero, y la sentencia firme de la Sala 4ª del Tribunal Supremo, esta Intervención con los antecedentes del expediente propone la siguiente liquidación: saldo deudor del Sr. Cendón, según acuerdo de la Diputación de 24 de agosto de 1938, 30.558,20 pesetas. A deducir por confección de padrones, según instancia del interesado de 12 de septiembre de 1936, 1.400 pesetas. Ídem. Ídem. por cantidades devueltas, 393,80 pesetas. Total a deducir, 1.793,80 pesetas. Total a ingresar 28.754,40 pesetas. Lo que tengo el honor de elevar a V. E. a los efectos de cumplimiento de la sentencia y proponiendo se le conceda un plazo de ocho días al interesado para que preste su conformidad a la liquidación practicada e ingrese en Arcas provinciales el saldo deudor de 28.754,40 pesetas. Dios guarde a V. E. muchos años. Pontevedra, 28 de marzo de 1951. El Interventor. C. García. Rubricado". El Pleno resolvió de total conformidad con la preinserta propuesta del Sr. Interventor. ------ Folla: 13,147 7. Diose cuenta del escrito que con fecha 15 de marzo próximo pasado, elevó al Ministerio de Obras Públicas y ha trasladado a los de Gobernación e Facenda, el Comité ejecutivo de la Mancomunidad de Diputaciones de Régimen Común, relacionado con las disposiciones contenidas en la nueva Ley de Régimen Local, respecto de caminos vecinales, y que copiado literalmente dice lo siguiente: "Y es evidente, que las Corporaciones provinciales en general mancomunadas o no, y así lo reconoce explícitamente la Nueva Ley en su citado artículo 238 al declarar subsistente la necesidad de dotar esta atención por parte del Estado, no puede llevar a término, no obstante los créditos especialmente concedidos por este durante los años de 1945 y 1948, la total ejecución o acondicionamiento de caminos vecinales en su respectiva provincia. Y, harto han demostrado dichas Corporaciones su firme propósito, en el que se ratifican hoy con mas fuerza si cabe, de cooperar con el Estado en la ejecución de un servicio como el de que se trata, de tan elevado interés público, y que por su misma naturaleza, se adapta perfectamente a los fines y peculiaridades de estos Organismos provinciales que primordialmente han de proyectar su acción sobre la vida campesina para la que es de vital importancia una buena ordenación económica de sus caminos vecinales. Es pues, de sumo interés que con la prontitud que las circunstancias requieren, facilite el Estado la realización de lo dispuesto en el artículo 258 de la Ley de Régimen Local y que se dote esta necesidad con la amplitud indispensable para que pueda ejecutarse totalmente en el suelo español, por mediación de las Diputaciones y Cabildos y en forma análoga a la que se ha utilizado hasta ahora, el plan de comunicaciones vecinales que tanto beneficio ha de reportar a la economía nacional. Y, por su inevitable conexión con lo expuesto anteriormente es obligado asimismo significar a la Superioridad, cuán intensa y justificada es, la preocupación que sienten las Corporaciones provinciales en orden al gasto de conservación y reparación de estos caminos, gasto que se acrecienta por paulatino aumento de la red de comunicaciones vecinales, además de estar afectado por otras circunstancias de orden general y que, si bien merece atención del Estado, pues concede al efecto subvenciones desde el año 1926, que recientemente han sido elevadas, reclama, sin embargo, una mayor atención, como prueba el hecho de que buen número de Diputaciones consignan en sus presupuestos créditos complementarios de los que reciben el Estado, con especial aplicación a este importante servicio, pero todo ello es insuficiente para afrontar la cuantiosa y progresiva carga por tal concepto. Por todo ello, el Comité ejecutivo, de esta Mancomunidad, en nombre de las Corporaciones que representa y en general de todas las de Régimen Común, se considera en el deber de solicitar de V. E. que con la urgencia posible, se habiliten créditos suficientes para proseguir el plan de construcción, mejora o reforma de los caminos vecinales en la medida que resulte necesaria para cada provincia. Asimismo, solicita como mínimo, y si ello fuera posible, sea aumentada en el 150% la subvención que actualmente se recoge en los presupuestos generales del Estado, para reparación y conservación de estos caminos. Dios guarde a V. E. muchos años. Madrid, 13 de marzo de 1951. El Presidente la Mancomunidad". El Pleno acordó quedar enterado del preinserto escrito y adherirse a la petición en el mismo contenida, debiendo darse traslado de esta resolución plenaria, a los Ministerios indicados, Comité de la Mancomunidad e Intervención de Fondos de esta Diputación. ------ Folla: 14 8. Vistos los informes emitidos por las distintas dependencias tales son: Gobierno Civil, Comisaría de Policía, Jefatura de la Comandancia de la Guardia Civil y Subjefatura del Movimiento y que se recabaron por acuerdo de 9 (nueve) de enero último, en virtud de petición del auxiliar taquimecanógrafo excedente D. Elisardo Landín Martínez, que solicitó en la instancia de 26 de diciembre último, su reincorporación al servicio activo con la categoría y haberes que reglamentariamente le correspondieran; el Pleno, por unanimidad, acuerda no procede acceder a lo solicitado, y como consecuencia del carácter que envuelven los motivos determinantes de su separación como agente de 1ª clase del Cuerpo General de Policía, la Corporación resuelve a su vez, se incoe el correspondiente expediente a dicho funcionario excedente para determinar la sanción que reglamentariamente le corresponda. ------ Folla: 14 9. Acceder a lo solicitado por Dª. Pilar, Dª. Dorinda, Dª. Isabel y Dª. Josefa Míguez Mouriño, huérfanas del ex-conserje de esta Diputación D. Manuel Míguez Míguez, adjudicándoles por iguales cuartas partes, la pensión de viudedad que venía percibiendo su fallecida madre Dª. Engracia Mouriño Sanjorge, ya que según informa la Asesoría a la última de las peticionarias Dª. Josefa, no le alcanza la incompatibilidad a que se refiere la Ley de 16 de junio de 1942 y de 15 de marzo último del corriente año 1951, que permiten la percepción de haberes activos y pasivos hasta la cuantía que expresan y a la que no alcanza (la incompatibilidad) dicha Maestra Nacional de Sarria - Lugo. ------ Folla: 14 10. Diose cuenta de oficio del Sr. Interventor de Fondos Provinciales, que dice lo siguiente: "Ilmo. Sr. Cumplimentando resolución Presidencial de V. S. de fecha 30 de enero último, se expidió con fecha 8 de febrero próximo pasado la certificación que se adjunta a este oficio y siendo necesario rectificar el saldo - o el acuerdo que V. S. estime más procedente - de la liquidación definitiva aprobada por el Pleno de esta Excma. Corporación en 4 de agosto de 1950, por el que se le exigía al contratista D. José Pego Castro la cantidad de 137.497,41 pesetas por la de 249.497,41 pesetas (doscientas cuarenta y una - pesetas - céntimos) elevo la misma a esa Presidencia por si procede tal acuerdo. Dios guarde a V. S. muchos años. Pontevedra, 30 de marzo de 1951. El Interventor. C. García. Rubricado". En su virtud el Pleno acuerda ratificar la certificación de apremio expedida por la Intervención y providenciada por el Ilmo. Sr. Presidente con fecha 28 de febrero último en la que se instruyó procedimiento ejecutivo al citado Sr. Pego Castro por pesetas 249.497,41, quedando así rectificado el saldo de la liquidación que en el acuerdo de 4 de agosto de 1950 se hacía figurar por 137.497,41 pesetas, al no haber accedido el Sr. Peralba Fontáns a la aplicación voluntaria de un depósito garantía que tiene constituido en esta Diputación por cuantía de 112.000 pesetas. ------ Folla: 15 11. Diose cuenta de oficio número 160 de 27 de marzo último, del Tribunal provincial de lo Contencioso Administrativo, remitiendo testimonio del encabezado y parte dispositiva de la sentencia dictada en 1º del mismo mes de marzo en el recurso contencioso administrativo promovido por los Herederos de D. Bernardino Fondevila de la Iglesia contra acuerdos relativos al alcance derivado de las cuentas de la Administración del Gran Hospital, a cuyo testimonio se acompaña el expediente administrativo que se reclamara. el Pleno acuerda quedar enterado y que se lleve a puro y debido efecto el fallo recaido, que literalmente dice lo siguiente: "Fallamos que en la demanda interpuesta por los Herederos de D. Bernardino Fondevila de la Iglesia, contra el acuerdo de la Excma. Diputación provincial en expediente de alcance, debemos declarar y declaramos la incompetencia de este Tribunal, en favor del Delegado del Tribunal de Cuentas, en expediente de alcance que se instruye, a quien deberá ser remitido el presente pleito, y confirmando los acuerdos en los procedimientos de apremio y suspensión que se han hecho mención. No se hace expresa imposición de costas. Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos firmamos, José Mª Suárez, Antonio Niño, Manuel Álvarez, José Filgueira, José Mª García Lastra. Rubricados". ------ Folla: 15 12. Quedando enterada de sentencia absolutoria de 8 de marzo último, dictada en el sumario número 58 de 1942, procedente del Juzgado de Instrucción de esta capital, y en el que estaban procesados por imprudencia temeraria los jornaleros de Repoblación que la sentencia expresa, cuya defensa ejercitó el letrado asesor de esta Corporación, a la que también se exigía responsabilidad civil. ------ Folla: 15 13. Prestar aprobación a la cuenta que formula el Procurador de esta Diputación D. José Fabelo Mariño de derechos y suplidos en las diligencias de disolución de la Cooperativa de Funcionarios, que importan 6.268,54 pesetas y de la cantidad líquida ingresada proveniente de las subastas adjudicadas a D. Hipólito Dacal y D. Ricardo Prieto, que importa 81.956,46 pesetas, ya deducidos dichos gastos. También se acuerda designar a los Diputados Sres.: Massó García y Rocafort Martínez, para constituir la Comisión Liquidadora de dicha Cooperativa, y, acordar el abono a los acreedores que justifiquen sus créditos hasta la expresada cantidad de 81.956,46 pesetas por haberse aceptado por la Diputación este abintestato a beneficio de Inventario. ------ Folla: 15 14. Diose cuenta de oficio número 1.474 de la sección 2ª Negociado 3º del Gobierno Civil de esta provincia que literalmente dice lo siguiente: "Ilmo. Señor. El Excmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de la Gobernación en escrito nº 94 de 14 del actual, me dice lo siguiente: " Vista la instancia del ex-médico de la Diputación provincial de Pontevedra D. Celestino Poza Pastrana, y documentación que se acompaña en relación con su depuración y visto que fue destituido en los primeros días del alzamiento por considerarlo desafecto, pero sin formación de expediente y que posteriormente ha sido absuelto por los Tribunales Militares y sancionado por el de Responsabilidades Políticas acompañándose así mismo informe de la Policía, que le es desfavorable, por lo que sería conveniente aclarar su conducta político social anterior y durante la Guerra de Liberación, mediante el correspondiente expediente de depuración con arreglo a la Orden de 12 de marzo de 1939. (Lo que con devolución). Este Ministerio ha acordado autorizar a la Diputación provincial de Pontevedra para que se incoe a D. Celestino Poza Pastrana, el oportuno expediente de depuración, de conformidad con la citada orden de 12 marzo de 1939. Lo que, con devolución del expediente comunico a V. E. para su conocimiento, el de la Corporación, interesado y demás efectos". Lo que traslado a V. J. con unión del expediente a que se contrae la presente y a los efectos expresados. Dios guarde a V. S. muchos años. Pontevedra, 24 de marzo de 1951. El Gobernador Civil. J. Solís. Rubricado. Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación provincial de Pontevedra". El Pleno en virtud de la preinserta orden comunicada del Ministerio de la Gobernación, acuerda incoar el expediente de depuración a D. Celestino Poza Pastrana, que se dispone a cuyo efecto se nombra Juez Instructor al Diputado D. Pablo Elorriaga Senlle y Secretario del mismo, al Jefe de Negociado afecto a la Intervención D. Arturo Ruibal Carballal, debiendo remitirse a dicho Juzgado Instructor los antecedentes unidos al acuerdo de 9 de enero último. ------ Folla: 15,16 15. Vista la instancia producida por D. Prudencio Landín Carrasco, abogado, vecino de esta capital, a nombre de D. José María Ceballos Revuelta, en súplica de que, en cumplimiento de la liquidación de obras realizada por su comitente, que aprobó en sesión de 4 de agosto de 1950, se le satisfagan las 43.826,36 pesetas que se declaran como saldo acreedor a favor de dicho destajista de Repoblación, comprometiéndose el Sr. Landín Carrasco a presentar resguardo, una vez se satisfaga tal cantidad de pago en la Audiencia provincial de 8.639 pesetas de la pieza de tasación de costas diamantes del sumario que se siguió a su representado; el Pleno, de conformidad con lo solicitado y con lo informado por la Asesoría, acuerda se abonen al Sr. Landín Carrasco las 43.826,36 pesetas, con las reservas a que el mismo peticionario se refiere de satisfacer la liquidación de la pieza de costas aludida. ------ Folla: 16 16. Acceder a lo solicitado por la Señorita María del Carmen Rodríguez Rodríguez, auxiliar administrativo de esta Excma. Diputación, concediéndole ampliación por dos meses más de licencia, por enfermedad, conforme al artículo 101 del vigente Reglamento, entendiéndose tal ampliación a partir de la fecha en que causó baja por enfermedad. ------ Folla: 16 17. Atendiendo a ruego que formula el Patronato del Museo de esta capital, se acuerda realizar en el edificio del mismo, las obras necesarias para su conservación y seguridad, disponiendo al Sr. Arquitecto provincial, formule el proyecto correspondiente a fin de consignar en el presupuesto extraordinario que está en trámite, la cantidad precisa para tales obras, cuyo gasto se autoriza. ------ Folla: 16 18. Visto el oficio de la Dirección del Museo de Pontevedra, comunicando acuerdo de 24 de marzo último, del Patronato de dicha Institución, renovando petición de que se le abonen 22.191,99 pesetas satisfechas con cargo a sus fondos como anticipo de las obras realizadas en aquel edificio, con arreglo al contrato de arrendamiento y de conformidad con lo informado por el Sr. Interventor, se acuerda sea satisfecha la expresada cantidad al Museo, con cargo a una habilitación del superávit actual, por no existir consignación expresada en el presupuesto vigente para pago de esta atención. ------ Folla: 16 19. Diose cuenta de oficio del Sr. Director del Museo de Pontevedra de 25 de marzo último, que dice lo siguiente: "Ilmo. Sr. El Patronato del Museo de Pontevedra, en sesión de 20 de enero del año corriente 1951, acordó designar una Ponencia, formada por los Sres. Presidente, Alcalde de Pontevedra y Director, que informase sobre la solicitud presentada por el personal auxiliar y subalterno pidiendo aumento en sus remuneraciones, dado el auge del coste de la vida y lo exiguo de sus haberes en comparación con los que perciben los funcionarios y trabajadores, no sólo en Corporaciones oficiales sino en Empresas privadas. La referida Ponencia, estimando justa la solicitud, visto que los ingresos no presupuestados permitan un aumento propuesto al Patronato, en su reunión de fecha 24 del corriente, la modificación de los referidos haberes en la forma que a continuación se indica y con efectos desde el primero de enero: Oficial de Secretaría, percibía 6.000 pestes, pasará a percibir 9.000. Restaurador, percibía 4.744,80 pesetas, pasará a percibir 7.000. Portero, percibía 3.000 pesetas, pasará a percibir 6.000. Botones, percibía 1.500 pesetas, pasará a percibir 4.000. En cuanto a las pagas extraordinarias se conservan las dos del sueldo del Oficial de Secretaría, que importan 1.500 pesetas, y para los jornales se abonarán dos medias pagas, que suman en total 1.416,66 pesetas. Los seguros sociales, pasarán de 4.000 pesetas a importar 4.628,35 pesetas. Por lo tanto, el capítulo I del presupuesto del Patronato del Museo. Personal pasa de 21.113,90 pesetas a 33.545,01 pesetas. Para cubrir la diferencia de 12.431,91 pesetas se cuenta durante el presente año con el incremento por cobro de subvenciones del Ministerio de Educación Nacional. El Patronato suplica a la Excma. Diputación provincial que apruebe las modificaciones del presupuesto que implican estos aumentos, autorizándole para la necesaria habilitación de crédito, y suplica que en los próximos presupuestos de la Diputación, se tengan en cuenta para, si es posible, aumentar la subvención que otorga para el sostenimiento del Museo". El Pleno acordó autorizar los aumentos que propone el Patronato del Museo para habilitar crédito, a fin de atender a los aumentos que expresa, del personal y en cuanto al aumento de la subvención que se otorga para el sostenimiento del Museo y que se interesa, la Corporación resolverá en su día, sobre tal petición. ------ Folla: 16,17 20. Acceder a lo solicitado por D. Ángel Massó García, concediéndole la subvención de 3.000 pesetas por una sola vez, para los gastos que le ocasionará la asistencia en Madrid y desplazamiento a dicha capital, con objeto de asistir a un cursillo de apicultura, convocado en el Boletín Oficial del Estado nº 68 de 9 de marzo último, rogándole que a su regreso presente memoria de las enseñanzas recibidas y formule un plan de divulgación apícola en esta provincia por si interesase su aplicación por esta Diputación. Esta subvención se satisfará con cargo al capítulo artículo de la parte de gastos el vigente presupuesto. ------ Folla: 17 21. Se acuerda se interese del Patronato del Museo de Pontevedra, se digne estudiar la posibilidad de que sea ampliado el número de representantes de esta Excma. Diputación en aquella Institución, proponiendo para ello, si fuese indispensable la adecuada reforma de los Estatutos. ------ Folla: 17 22. Se resuelve, previa declaración de urgencia, aprobar y disponer el abono de la 11ª certificación de obras ejecutadas en el camino vecinal nº 174 de Torroso a Puxeiros, correspondiente al mes de enero último, y cuyo importe de 50.318,03 pesetas, se librará a favor del contratista D. Olegario Dapresa Esmerode, con cargo al capítulo XI artículo II del presupuesto extraordinario del empréstito. ------ Folla: 17 23. Previa declaración de urgencia se acuerda acceder a lo interesado por el capataz de la carretera provincial de Noalla a Caldas, D. José Adonis Noya Mouriño, reconociéndole el derecho al percibo del 5º quinquenio, a partir de 26 de marzo último. ------ Folla: 17 24. A propuesta del Presidente de la Sección de Hacienda, Diputado Sr. Massó, y, previa declaración de urgencia, y con motivo de haber finalizado como Interventor Accidental su gestión celosa, activa y competente, el funcionario D. Tomás Alonso Pérez, que contribuyó al superávit obtenido en la liquidación del presupuesto último, para premiar su provechosa labor durante el tiempo que tuvo a su cargo dicha dependencia, se acuerda por unanimidad concederle en concepto de gratificación extraordinaria la cantidad de 16.258 (dieciséis mil doscientas cincuenta y ocho) pesetas, que se satisfarán con cargo al capítulo artículo del presupuesto vigente. ------ Folla: 17,18 25. Previa declaración de urgencia acordada conforme dispone el artículo 297 de la Ley de Régimen Local de 16 de diciembre de 1950, se da cuenta del expediente de suplemento y habilitación de crédito con cargo al superávit del ejercicio 1950; el Pleno de esta Excma. Diputación, por unanimidad acordó aprobar la transferencia de crédito, por un total de 2.105.541,21 pesetas, de las cuales son créditos extraordinarios con cargo al superávit 1.476.624,59 pesetas y transferencia de crédito, la cantidad de 628.916,62 pesetas, según propone la sección de Hacienda y Economía en su propuesta de habilitación y suplementación, que dice literalmente lo siguiente: "La Comisión que suscribe, tiene el honor de proponer a la Excma. Corporación las siguientes habilitaciones y suplementos de crédito: Suplementos de créditos Cº Aº Pª Conceptos Pesetas 1º-2º-12 Para nuevas pólizas de seguros. 3.000,00 1º-2º-17 Deudas de ejercicios anteriores sin con- signación. 10.000,00 1º-9º-36 Inscripciones, encuadernaciones y anuncios. 3.000,00 1º-11º-40 Impuesto sobre persona jurídica. 149,00 6º-1º-52 Para haberes de un Jefe de Negociado reingresado por acuerdo de la Corporación de 14-3-1951. 25.000,00 8º-3º-78 Atenciones Hospital provincial, resto gastos 1951. 100.892,21 25% sobre haberes personal Hospital por pluses. 124.500,00 8º-3º-81 Estancias en otros Hospitales. 5.000,00 8º-4º-89 Ídem. de Asilos de la provincia. 52.500,00 10º-9º-115 Para adquisición de volúmenes. 3.000,00 11º-10-157 Reparación edificios provinciales. 25.000,00 Total suplementos de créditos 352.041,21 Habilitaciones de Crédito con cargo al Superávit 11º-9º-156 Aportación al presupuesto extraordinario C con destino a la construcción de Casas de Médicos. 1.000.000,00 Total 1.000.000,00 Habilitación de crédito por transferencia 15º-Uº-180 Para atender a los gastos de amortización del nuevo préstamo de 15.000.000 de pesetas a concertar con el Banco de Crédito Local de Es- paña, que nutrirá, en parte, el presupuesto ex- traordinario de ingresos, señalado con la letra E. 753.500,00 Total 753.500,00 Bajas 15º-Uº-180 Intereses y comisión del empréstito de 17.000.000 millones de pesetas, para cubrir el presupuesto extraordinario C. 628.916,62 Diferencia a cubrir con cargo a superávit. 124.583,38 Total 753.500,00 Resumen Importan los suplementos de Créditos 352.041,21 Importan las habilitaciones de Crédito 1.753.500,00 Total aumentos 2.105.541,21 Bajas por transferencia del capítulo 15º. 628.916,62 Total de Créditos extraordinario cargo superávit 1.476.624,59 La baja propuesta de la consignación establecida en la partida 180 del capítulo 15, se fundamenta en que la anualidad para atender a la amortización del presupuesto extraordinario C correspondiente al año actual 1951, es de 853.68,64 pesetas y el resto es cantidad sobrante en consignación que puede aplicarse a la anualidad del nuevo préstamo que se proyecta. ------ Folla: 18 26. El expediente de transferencia de crédito a que se refiere este acuerdo, ha sido tramitado conforme los preceptos del artículo 664 de la vigente Ley de Régimen Local, obteniendo el "quórum" que determina el número 4º de dicho precepto, ya que ha sido aprobado, por unanimidad de los Sres. Diputados asistentes, debiendo anunciarse en el Boletín Oficial de esta provincia por el plazo de quince días hábiles para admisión de reclamaciones que se dirigirán a la Delegación de Hacienda por conducto de esta Corporación conforme determinan los artículos 655 y 656 del mismo cuerpo legal. ------ Folla: 18 27. Acceder a lo solicitado por D. Manuel Rivera, Maestro Director y Junta Directiva de la "Mutualidad Escolar - Ramón María Aller" de Lalín, concediéndole una subvención, por una sola vez, de 1.000 (mil) pesetas, con destino dicha Institución educativa, las que se librarán contra la consignación del Capítulo artículo de la parte de gastos del presupuesto vigente. ------ Folla: 18 28. Se acuerda resolver instancia del ayuntamiento de A Estrada sobre construcción del camino de Orazo, en el sentido de tenerla en cuenta en el estudio que se realiza para la reparación de los caminos vecinales de la provincia. ------ Folla: 18 29. Previa declaración de urgencia y a propuesta del Diputado Presidente de la sección de Agricultura, Ganadería y Repoblación Forestal Sr. Conde de Ponte, se acuerda estudiar la conveniencia de obtener de los ayuntamientos un número de Hectáreas no inferior a 8.500 para poder realizar repoblaciones con eucaliptus globulus, a fin de llegar a un consorcio con ellos y la SNIACE, que sirva de base para la instalación en la provincia de una industria de producción de celulosa, resolviéndose al efecto que por el Servicio de Repoblación se inicie el estudio técnico de esta iniciativa y se presenten conclusiones a la mayor rapidez posible. ------ Folla: 18 30. Previa declaración de urgencia y a propuesta del Diputado Sr. Rocafort Martínez, se acuerda interesar de la Dirección de Vías y Obras, se informe sobre el estado en que se halla la construcción del camino que en el ayuntamiento de Poio, conduce a la playa de Lourido. ------ Folla: 18 31. Igualmente y a propuesta del Diputado Sr. Ojea Sarmiento, se interesa del mismo Servicio técnico, informe sobre los mismos extremos en relación con el camino vecinal número 202, a Nogueira en el ayuntamiento de Ponteareas. ------ Folla: 18,19 32. Diose cuenta de instancia que formula el Sr. Alcalde del ayuntamiento de Vila de Cruces que dice lo siguiente: "D. Manuel Boado Cagide, alcalde del ayuntamiento de Vila de Cruces en cumplimiento de lo acordado por el Pleno de esta Corporación en sesión celebrada el día nueve del presente mes de marzo, a V. E. respetuosamente expone: Que nuestro municipio ha sido uno de los más olvidados en la construcción de caminos vecinales, toda vez que, no se hizo ninguno con cargo a los presupuestos extraordinarios. Que en la actualidad, una de las mayores necesidades, es la unión de las parroquias de Bascuas y Merza por estar sin construir el trozo de camino de Prado a Camanzo. Para la construcción de dicho trozo de Prado a Camanzo este ayuntamiento acordó solicitar de la Diputación, el que sea incluido en el plan de caminos del presupuesto extraordinario C, para lo cual pone a disposición de ese organismo gratuitamente los terrenos que comprende dicho trazado. Al mismo tiempo y vista de la necesidad que tienen las parroquias mencionadas, en que se le abran vías de comunicación, y por si no fuera posible incluir dicho trozo en este plan, se compromete con la Diputación a aportar para su construcción inmediata, los terrenos anteriormente mencionados y la siguiente presentación personal de los vecinos de las mentadas parroquias. Vecinos de la parroquia de Bascuas, 700 días de carro y 400 peonadas. Vecinos de la parroquia de Merza, 700 días de carro y 600 peonadas. Por lo expuesto, suplico a V. E. se digne dar cuenta de la presente instancia al Pleno de esa Diputación y en su día acordar la construcción inmediata del camino de Prado a Camanzo, en la sección Merza a Camanzo. Es gracia que espera obtener de la justa actuación de la Corporación provincial que tan dignamente preside. Vila de Cruces, 13 de marzo de 1951. Manuel Boado. Rubricado. Hay un sello en tinta que dice: Ayuntamiento - Vila de Cruces". También se da lectura de oficio de la Dirección de Vías y Obras, en el que, entre otros extremos se dice que el camino solicitado tiene estudio hecho y figura en el Plan de Carreteras Provinciales, faltándole solamente poner los precios al día, que la aportación que prometen de carros y peonadas, puede valorarse en unas 125.000 pesetas aproximadamente, siendo la longitud del trozo que interesa se construya de 3.890,20 metros que sobre unas 90.000 pesetas kilómetro importará en total 350.118 pesetas de las que deducidas las 125.000 pesetas en que se valora la aportación se reduciría el costo del camino a pesetas 225.118 pesetas, siendo muy considerable la aportación que se ofrece e interesante la construcción de dicho camino por cubrir las necesidades de comunicación de las parroquias mencionadas, por lo que la Discrección es de parecer de que procede la construcción del camino de referencia con cargo al empréstito extraordinario C, ya que a este ayuntamiento nada se le construyó con cargo al mismo y cumpliendo así sus compromisos la Diputación con dicho ayuntamiento. Igualmente se da lectura del informe que en este asunto formula la sección de Obras Públicas y Paro Obrero, en el que propone la construcción de este camino, en las condiciones fijadas por la Dirección de Vías y Obras. el Pleno, teniendo en cuenta el informe de la Sección, así como la aportación que ofrecen los vecinos de Bascuas y Merza, y, lo acordado por el ayuntamiento de Vila de Cruces, en su sesión plenaria de 9 de marzo del corriente año, que señala esta vía como una de las mayores necesidades de dicho municipio, acuerda realizar las obras de este camino y que, siguiéndose por la Dirección de Vías y Obras los trámites necesarios, se anuncie la correspondiente subasta del mismo. Se levantó la sesión. ------

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