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1951-11-05_Extraordinaria. Acta de sesión 1951/11/05_Extraordinaria
Acta de sesión 1951/11/05_Extraordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.057/1.1951-11-05_Extraordinaria
Título Acta de sesión 1951/11/05_Extraordinaria
Data(s) 1951-11-05 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 1 Diligencia de apertura. La extiendo, como Secretario de ésta Excma. Diputación Provincial, para hacer constar, que el presente libro, que consta de cien folios útiles numerados correspondientemente, se destina a las actas de las sesiones de la Corporación en Pleno: sellados con el de la Diputación y rubricados por la Presidencia. Pontevedra, 5 de Noviembre de 1951. ------ Folla: 1 Señores: Presidente; Rocafort Martínez. Diputados; Bugarín Domínguez, Carballal, Conde de Ponte, Durán Gómez, Elorriaga, Espinosa, Fontoira Peón, González Taboada, García Martínez, Massó García, Rodríguez Cobas, Ojea Sarmiento. Secretario; Posse García. Interventor; García Álvarez. 1. Presidida por Don Luis Rocafort Martínez, y con asistencia de los Diputados Señores: Bugarín Domínguez, Carballal Morgade, Conde de Ponte, Durán Gómez, Elorriaga Senlle, Espinosa Cervela, Fontoira Peón, González Taboada, García Martínez, Massó García, Rodríguez Cobas y Ojea Sarmiento, celebra sesión extraordinaria el Pleno de ésta Excma. Diputación en el Salón de Actos de la misma, siendo las veinte horas del día de hoy cinco de noviembre de mil novecientos cincuenta y uno; actuando el Secretario de la Corporación Señor Posse García y asistiendo también el Interventor de Fondos Sr. García Álvarez. Justifica su inasistencia el Diputado Sr. Carpintero Builla. ------ Folla: 1 2. Se da lectura al acta de la sesión extraordinaria anteriormente celebrada correspondiente al día trece de septiembre último, la que por unanimidad ha sido aprobada. ------ Folla: 1,4 3. Aprobando el proyecto de contrato de préstamo entre ésta Diputación y el Banco de Crédito Local de España, por un importe de 9.815.000 pesetas con el destino a la construcción de 100 Escuelas, 20 Dispensarios Rurales, con viviendas; ejecución de diversas obras y los gastos de la operación crediticia. el Pleno, acuerda aprobar, por unanimidad de los Sres. Diputados asistentes el Proyecto de contrato de préstamo, con previa apertura de crédito, entre la Diputación Provincial de Pontevedra y el Banco de Crédito Local de España, por un importe de 9.815.000 pesetas,- según el contrato tipo aprobado por orden de fecha 1º de agosto de 1945 (B.O. del E. del 4), con previo informe favorable de la Intervención de Fondos y que es como sigue: -Cláusulas - = Primera.- El Banco de Crédito Local de España, abre un crédito a la Diputación Provincial de Pontevedra por un importe de 9.815.000 pesetas, con destino a construcción de 100 Escuelas, pesetas 3.018.581,21; construcción de 20 Dispensarios Rurales con Casa para Médico, pesetas 1.624.786,93; ejecución de diversas obras en colaboración con los Ayuntamientos de la provincia, pesetas 1.771631,86; gastos de la operación, pesetas 400.000.= = Segunda.- Para el desarrollo de ésta operación se procederá primeramente, a la apertura de una cuenta denominada "Cuenta General de Crédito".= En ésta cuenta se irán adeudando las cantidades que el Banco desembolse para los fines y hasta el límite señalado en la estipulación anterior, incluidos los gastos de escritura pública que se originen por el concierto de ésta operación, intereses y comisión, en su caso. = Tercera.- Dentro del límite fijado en las cláusulas anteriores la "Cuenta de Crédito" registrará los anticipos que el Banco haga, a la Diputación de Pontevedra, a cuenta del Presupuesto Extraordinario, hasta que se fije la deuda definitiva y se proceda a su consolidación.= El interés que devengarán los saldos deudores de ésta cuenta, será el 4%, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente.= En el caso de que el interés de las Cédulas de Crédito Local, emitidas en una fecha posterior a la apertura de ésta cuenta, resultare superior o inferior al 4% anual, el Banco cargará intereses a razón del nuevo tipo, previa notificación a la Diputación, con tres meses de anticipación; sobre el particular, se estará a lo establecido en los párrafos cuatro y sexto de la Cláusula sexta. La liquidación de intereses sobre los saldos deudores de la cuenta, se efectuará al final de cada trimestre natural, en cuya fecha se considerará vencidos para su reembolso inmediato. La liquidación será notificada a la Corporación, para su comprobación y demás efectos. El primer vencimiento para intereses será el día final del trimestre natural en que se formalice éste contrato.= La comisión queda fijada, - teniendo en cuenta la cuantía total del crédito en el 0.25 por 100 anual, según lo previsto en la norma segunda del articulo primero de la Orden de 2 de marzo de 1943. y se liquidará sobre el total importe de dicho crédito.= En cuanto a la prorrata de gastos de seguro de colocación y coste de los premios de las Cédulas, se estará a lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del articulo segundo de la disposición Ministerial antes citada.= El saldo de la "Cuenta General de Crédito", constituirá en todo caso, un crédito líquido a favor del Banco, exigible en los términos de éste contrato, y al final del período de desarrollo de la operación, la deuda total consolidada, con la cual se formulará el cuadro de amortización pertinente, según se previene en la estipulación quinta.= = Cuarta.- Las peticiones de fondos, con cargo a la "Cuenta General de Crédito" abierta por el Banco, se comunicarían por medio de oficios suscritos por el Sr. Presidente, con la toma de razón de los Sres. Interventor y Depositario Provinciales; debiendo acompañarse, en cada caso, la certificación de obras que expida el Director técnico de las mismas, o la de adquisiciones o expropiaciones, aprobadas con arreglo a lo previsto en el articulo 92 del Reglamento de Hacienda Municipal.= La Diputación facilitará la gestión comprobatoria que el Banco estime conveniente realizar para cerciorarse de que la inversión de los fondos enviados se efectúa con sujeción a lo previsto en éste contrato, en relación con el Presupuesto Extraordinario y proyectos de las obras.= = Quinta.- Transcurrido el plazo de dos años, a partir del primer vencimiento trimestral inmediato a la fecha en que se formalice el contrato o antes, al agotarse el crédito concedido o terminarse las obras proyectadas, y después de efectuar el cargo, en su caso, de la prorrata de gastos de seguro de colocación y coste de los premios de las Cédulas, previsto en el sexto párrafo de la estipulación tercera de éste contrato; el saldo deudor de la "Cuenta General de Crédito" constituirá la deuda consolidada de la Diputación de Pontevedra a favor del Banco de Crédito Local de España, salvo que se procediera por la Corporación a su reembolso inmediato.= El importe habrá de amortizarse en el plazo de 50 años, a partir del cierre de la "Cuenta General de Crédito", y con arreglo al cuadro de amortización, que será confeccionado al efecto, y, por tanto, mediante anualidades iguales, comprensivas de intereses y amortización, que habrán de hacerse efectivas en el domicilio del Banco al vencimiento de cada trimestre y contra recibo o justificante que indicará la cantidad y la parte de la anualidad de que se trata.= El Banco de Crédito Local de España, confeccionará el cuadro de amortización, según las cláusulas de éste contrato y con arreglo al tipo de interés del 4 por 100 y comisión establecidos, salvo el que en definitiva pueda fijarse, según se previene en la estipulación sexta, de cuyo documento enviará el oportuno duplicado a la Corporación, para su conocimiento y efectos.= = Sexta.- En la fecha en que la operación debe regularizarse por la Diputación, mediante reembolso a metálico o consolidación de la deuda, según el párrafo primero de la cláusula quinta, el Banco notificará a la Corporación para que proceda en consecuencia efectuando la pertinente liquidación y acompañando el cuadro de amortización correspondiente.= El interés del cuadro será en todo caso igual al de las Cédulas de contra partida, y, por tanto , al de los préstamos autorizados legalmente, más si resultare distinto al 4 por 100, podrá la Diputación, en caso de disconformidad, reembolsar seguidamente al Banco el importe que le adeude dentro del plazo de tres meses, sin devengo alguno por amortización anticipada. Transcurrido dicho plazo sin que se efectúe el reembolso, dará comienzo la amortización, con sujeción al citado cuadro.= = Serán de aplicación las normas anteriores para el caso de que el adeudo correspondiente a la prorrata de gastos de emisión, si se efectuara, tuviera un volumen que no mereciera la aprobación de la Diputación.= Toda variación del tipo de interés, tanto sobre los saldos deudores de la "Cuenta General de Crédito" como del cuadro de amortización, respecto del 4 por 100 estipulado, será acordada por el Consejo del Banco, con intervención específica de la representación del Estado en el mismo. = Iguales normas se seguirán, en su caso, para la propuesta de fijación de la prorrata de gastos de emisión.= Cuando la tasa de interés sobre los saldos de la "Cuenta General de Crédito", se elevara en un medio por ciento, o más, sobre el tipo base del 4 por 100, fijado en las estipulaciones tercera y quinta, podrá la Diputación, si no estuviera conforme con el aumento, renunciar a la parte no utilizada del crédito, o aplazar su disposición; y también reembolsar el importe que adeude al Banco, con preaviso de tres meses, sin devengo alguno por amortización anticipada.= La petición de reembolso, se formulará dentro del plazo de un mes, contado desde la fecha en que sea notificada a la Corporación la indicada elevación; caso contrario se entenderá convenida la amortización mediante anualidades, siguiendo en éste caso las normas de los párrafos primero y segundo de ésta cláusula.= Cuando se diera el caso de que los intereses o comisión que se proponga el Banco liquidar sobre la "Cuenta General de Crédito", o establecer en el cuadro de amortización de la deuda sean de tipo distinto de los autorizados por el Ministerio de Hacienda en la fecha de que se trate, el Banco solicitará la previa aprobación de dicho Ministerio, antes de hacerlos efectivos. = Séptima.- La Diputación podrá anticipar, total o parcialmente, la amortización del préstamo objeto de éste contrato, debiendo avisar al Banco, por lo menos con tres meses de antelación.= En caso de amortización anticipada, la Diputación satisfará al Banco una comisión suplementaria, salvo que el preaviso de tres meses se efectúe por lo menos con igual anterioridad a la fecha de la amortización de las Cédulas de contrapartida; caso contrario devengará el 1 por 100 sobre la cantidad que se anticipe, si faltaren más de cuatro años, y si faltaren cuatro o menos, se computará un 0,25 por 100 por cada año de los que dicha amortización sea anticipada.= Las fechas de amortización de las Cédulas de contrapartida de éste préstamo son las de 30 de junio y 31 de diciembre de cada año. = Octava.- El Banco de Crédito Local de España, es considerado acreedor preferente de la Diputación de Pontevedra por razón del préstamo, sus intereses, comisión, gastos y cuanto le sea debido y en garantía de su reintegro, afecta y grava de un modo especial los ingresos que produzcan los recursos siguientes: a)- El recargo del 24 por 100 entre las cuotas del Tesoro de la Contribución Rústica y Pecuaria, ya afectado en garantía de las operaciones formalizadas con fecha 15 de mayo de 1943 y 24 de diciembre de 1944. b). El recargo del 12,50 por 100, sobre la Contribución Territorial, Riqueza Rústica y Pecuaria, como a recurso especial de amortización de empréstitos. = Con referencia a éstos ingresos, la representación de la Diputación declara que se hallan libres de toda carga o gravamen, a excepción de la ya indicada, constituyendo una garantía de carácter preferente en favor del Banco, procediéndose en cuanto a los recursos citados y a los demás que pudieran afectarse en la forma que se prevé en la cláusula décima. = La Diputación de Pontevedra, otorgará el oportuno poder, tan amplio y bastante como en derechos se requiera, a favor del Banco de Crédito Local de España, para que dicha Institución perciba directamente las cantidades que sean liquidadas en la Delegación de Hacienda, procedentes de los recursos mencionados en los apartados a) y b).- Este poder que tendrá carácter irrevocable hasta que la Diputación cancele las obligaciones derivadas del presente contrato, consignará asimismo la facultad a favor del Banco de Crédito Local de España, de sustituirlo total o parcialmente en favor de cualquier persona natural o jurídica que dicha Institución de crédito estime conveniente. Para su otorgamiento queda facultado el Sr. Presidente de la Corporación. = Mientras esté en vigor el contrato, la Diputación de Pontevedra, no podrá, sin consentimiento del Banco, reducir las consignaciones de los recursos antes indicados, ni alterarlos rebajando sus tarifas y ordenanzas.= = Novena.- En caso de insuficiencia comprobada del importe de las garantías especialmente mencionadas en la cláusula anterior, quedarán ampliadas y, en su caso, sustituidas con aquellas otras que indique el Banco, en cuantía suficiente para que quede asegurado el importe de la anualidad, y, un 10 por 100. = Décima.- Los recursos especialmente afectados en garantía del cumplimiento de las obligaciones contraídas por la Diputación, en el presente contrato, serán considerados, en todo caso, como depósito hasta cancelar la deuda con el Banco de Crédito Local de España, no pudiendo destinarlos a otras atenciones mientras no esté al corriente en el pago de sus vencimientos.= La Diputación de Pontevedra cumplirá lo anteriormente acordado adoptándose a las normas contenidas en el convenio adicional del presente contrato. =Undécima.- En caso de reincidencia en el incumplimiento de las obligaciones de pago, el Banco de Crédito Local de España, dando cuenta a la representación del Estado en el Banco, y previo acuerdo de su Consejo de Administración, podrá declarar vencidos todos los plazos y hacer efectivo cuanto se le adeude, procediéndose contra todos o cualquiera de los recursos mencionados en las cláusulas octava y novena.= En éste caso, el Banco, hará una liquidación de las cantidades ingresadas y, deducidos los gastos ocasionados y los premios de cobranza, se resarcirá de la parte o partes vencidas de la anualidad o anualidades y entregará el sobrante a la Diputación. Duodécima.- El Banco tendrá en todo momento la facultad de comprobar la realidad de la inversión del préstamo en la finalidad a que se destina. Si advirtiese que se da distinta aplicación a la cantidad prestada o que dicha aplicación se hace en forma diferente de la necesariamente prevista, con arreglo a la legislación vigente, el Banco podrá rescindir el contrato por sí mismo, sin necesidad de resolución judicial, siendo a cargo de la Diputación los daños y perjuicios, gastos y costas y la comisión anticipada a que se refiere la cláusula séptima. = No obstante, en caso de incumplimiento, el Banco requerirá previamente a la Corporación para que dé al importe del préstamo la aplicación pactada, y el no ser atendido éste requerimiento, cumplirá las formalidades establecidas en la cláusula undécima, antes de proceder a la rescisión del contrato. = Décimo tercera.- Conforme con la facultad prevista en el articulo 48 de los Estatutos del Banco, éste contrato de préstamo, acreditativo de la obligación de pago, tendrá carácter ejecutivo, pudiendo el Banco, en caso de incumplimiento, hacer efectivas todas las obligaciones que contiene y se deriven del mismo, por el procedimiento de apremio administrativo establecido para los impuestos del Estado, el cual procedimiento se ajustará a lo previsto en la R.O. de 14 de enero de 1930. = Décimo cuarta.- Durante todo el tiempo de vigencia del contrato, la Corporación se obliga a remitir al Banco, en los primeros cinco días de cada mes, una certificación librada por el Interventor de fondos, con el "Visto Bueno" del Sr. Presidente, acreditativa de lo que hayan producido durante el mes anterior cada uno de los recursos especialmente afecto al pago como garantía del préstamo.= Asimismo deberá remitir anualmente certificación, en su parte bastante, del Presupuesto ordinario y de su cuenta de liquidación, y, en su caso, de los Presupuestos Extraordinarios, cuyos datos se remitirán con la extensión precisa para poder apreciar la cuantía de dichos Presupuestos, de la anualidad consignada para cumplir las obligaciones de éste contrato y de los ingresos efectivos durante el ejercicio a que la liquidación se refiera, en total y singularmente de los recursos afectados en garantía especial y de los conceptos más importantes. = Décimo quinta.- La Corporación deudora queda obligada a comunicar al Banco todos los acuerdos que afecten en cualquier modo a las estipulaciones de éste contrato, y, especialmente, a los recursos dados en garantía, que figuran en el Presupuesto de ingresos, así como a la consignación para pagar al Banco la anualidad prevista en la cláusula quinta, que figurará en el Presupuesto de gastos, a fin de que pueda recurrir legalmente contra los que estime le perjudiquen. Dichos acuerdos no serán ejecutivos hasta que adquieran firmeza, por no haber sido desestimados los que interponga por resolución firme, dictada en última instancia.= = Décimo sexta.- Serán a cargo de la Diputación las Contribuciones e impuestos que graven o puedan gravar el presente contrato de préstamo, sus intereses y amortización, pues el Banco ha de percibir íntegramente en todos los casos, las cantidades líquidas que se fijen en el cuadro de amortización, o los intereses intercalarios, en su caso, o de demora, que constan en las cláusulas de éste contrato. Serán también a cargo de la Corporación todos los demás gastos ocasionados por el otorgamiento del presente contrato.= = Décimo séptima.- En lo no previsto en el presente contrato, se estará a lo dispuesto en los Estatutos y Reglamentos del Banco de Crédito Local de España, aprobados por R.D. de 22 de julio de 1925 y 9 de agosto de 1926, y no modificados aquellos por la Orden del Ministerio de Hacienda de fecha 28 de noviembre de 1947 (Bº Oº del Estado de 11 y 20 de diciembre del mismo año) en ejecución de lo dispuesto por la Ley de Ordenación Bancaria de 31 de diciembre de 1946 y en las demás disposiciones vigentes y por lo tanto, conforme con lo establecido en el articulo 65 de dichos Estatutos, la Corporación prestataria participará en los beneficios del Banco en la forma, cuantía y proporción previstas en aquel articulo y en el décimo del R.D. de 23 de mayo de 1925.= También será de aplicación lo dispuesto por la Orden de 2 de marzo de 1943 (B.O. del Estado de 12 de mismo mes), y, por tanto, cumpliendo lo establecido en el articulo primero de la citada Orden, los gastos que pudieran originar las comprobaciones a que se refiere el párrafo segundo de la cláusula cuarta serán a cargo del Banco. = Décimo octava.- Teniendo en cuenta lo dispuesto por el R.D. de 22 de julio de 1925, aprobatoria de los Estatutos de ésta Institución, y en el articulo 58 de los mismos, que no ha sido modificado por las disposiciones posteriores que quedan reseñada la Corporación contratante se compromete a consignar en los anuncios de subasta o concurso para la ejecución de las obras que se satisfacen con el importe del préstamo contratado en el lugar correspondiente de dicho anuncio referente a la obligación de los licitadores de constituir como preliminar a la presentación de los pliegos, la fianza correspondiente, al párrafo que sigue: = También son admisibles para constituir la fianza provisional y definitiva las Cédulas de Crédito Local por tener legalmente la consideración de efectos públicos.= =Décimo novena.- Los Jueces y Tribunales competentes para entender en cuantas cuestiones surjan a consecuencia de la interpretación de éste contrato serán los de Madrid. ------ Folla: 4,5 4. Concertando un servicio de Tesorería con el Banco de Crédito Local de España, en las condiciones que se detallan en las cláusulas o estipulaciones. = Convenio Adicional de Tesorería; Nóminas Generales de éste Servicio y Crédito anejo al mismo de 500.000 pesetas.= = Cláusulas= = Primera.- Con el fin de llevar a cabo la colaboración ofrecida por el Banco de Crédito Local de España a la Diputación Provincial de Pontevedra, y establecer normas que permitan el fiel cumplimiento de la mutuas obligaciones contraídas en el contrato precedente, la citada Corporación concierta un servicio de Tesorería con el Banco de Crédito Local de España, que tendrá la amplitud, finalidad, duración y normas de ejecución que se concretan en las presentes estipulaciones, todo ello al amparo de lo previsto en el articulo 756 de la Ley de Régimen Local. = Segunda.- Por el Banco de Crédito Local de España, se ingresarán en la cuenta de Tesorería, abierta al efecto las cantidades que perciba directamente de las Oficinas de Hacienda procedentes del Recargo del 24 por 100 sobre las cuotas del Tesoro de la Contribución Rústica y Pecuaria y del Recargo de 12,50 por 100, sobre la Contribución Territorial, riqueza Rústica y Pecuaria, cuyos conceptos figuran afectados en garantía especial del contrato, en virtud del poder cuyo otorgamiento queda previsto en la cláusula octava del contrato principal. = Tercera.- De los fondos ingresados podrá disponer la Diputación de Pontevedra en forma reglamentaria, o sea, mediante talones suscritos por el Depositario y el Interventor, con el Visto Bueno del Sr. Presidente. En la fecha del respectivo vencimiento trimestral, el Banco de Crédito Local de España, adeudará en la cuenta de Tesorería el importe del mismo, con arreglo a lo previsto en la cláusula cuarta del contrato principal. = Cuarta.- Para la debida comprobación, el Sr. Interventor certificará, con referencia a los días quince y último de cada mes, y con especificación de conceptos, las cantidades intervenidas que hayan ingresado en la Depositaría Provincial, procedentes de los recursos que comprende éste servicio en las respectivas quincenas. = Quinta.- Las disposiciones de fondos, según lo previsto en la cláusula tercera, serán atendidas por el Banco, aun cuando no hubiera saldo en la cuenta de Tesorería, admitiendo un descubierto máximo que no podrá exceder de 500.000 pesetas. Las ordenes en descubierto deberán cursarse con un preaviso de cinco días. = Sexta.- Trimestralmente, se hará liquidación del saldo de la cuenta de Tesorería , con el interés del 4 por 100 anual, sobre los saldos deudores, más la comisión del 0,10 por 100 trimestral sobre el importe del crédito, desde la fecha de apertura del mismo. = Séptima.- En el caso de que existiera descubierto en la cuenta al finalizar cada trimestre, la Diputación vendrá obligada a liquidar dicho descubierto en el plazo más próximo dentro del trimestre inmediato a cuyo fin no podrá disponer de cantidad alguna de las que ingrese, procedentes de los recursos señalados en la estipulación segunda, hasta que quede nivelada la cuenta sin presentar descubierto. = Si dos días antes de finalizar el referido trimestre, para nivelación de la cuenta, no se hubiera saldado el precedente descubierto en su totalidad, con los recursos que deban ingresarse diariamente, procedentes de los conceptos indicados, la Diputación destinará cantidad suficiente de cualesquiera otros recursos, para que quede totalmente saldado dentro de dicho trimestre.= = Si no lo hiciere así, el Banco tendrá derecho a exigir por la vía de apremio en los términos en que está facultado, la cantidad en descubierto, y, además, considerará modificado este contrato, en el sentido de no admitir descubierto alguno, dejándose, por tanto, sin efecto la cláusula quinta.= = El Banco podrá verificar el adeudo en la cuenta de Tesorería del importe de los vencimientos por dozavas partes, cuando se produjera el caso previsto en el párrafo tercero.= = Octava.- La condición establecida admitiendo el descubierto en la cuenta de Tesorería, podrá ser anulada en su totalidad, o reducida en su cuantía, por cualquiera de las partes, previa notificación con preaviso de tres meses. También puede ser ampliado por el Banco el margen de crédito, si así lo estimara, dentro del tope legal del 15 por 100 del Presupuesto ordinario.= = En el caso previsto de supresión de crédito, también cesará la Diputación en la facultad de disponer de los fondos ingresados; pero al cubrirse el importe del vencimiento anual, podrá la Diputación dejar de efectuar el ingreso de fondos hasta el primer día del año siguiente:= = Novena.- Para desarrollo de éste servicio, el Banco señalará un Establecimiento de crédito en la ciudad de Pontevedra que le representará en la recogida y entrega de fondos, y al cual le serán asignadas aquellas funciones que ésta Institución acuerde conferirle, para asegurar la perfecta normalidad en los servicios a que se refieren las presentes estipulaciones.= = Décima.- Este contrato de Tesorería, tendrá por lo menos de duración, el tiempo que tarde la Diputación en reembolsar al Banco de cuanto le adeude, por virtud del mismo, y como consecuencia del préstamo precedente. = Undécima.- Para la debida comprobación y orden del servicio, los fondos que se recauden por la Diputación, se entregarán al Banco, mediante factura triplicada, en la cual se reseñarán por conceptos las cantidades objeto de ingreso. = Sin perjuicio de que la Diputación pueda efectuar los ingresos diariamente, será obligado realizar éstos ingresos en el primer día hábil de cada semana, respecto de los ingresos afectados en la inmediata anterior, y cuando no los hubiere, se entregará factura negativa. = Duodécima.- El saldo acreedor de la cuenta de Tesorería, devengará el interés que se convenga, que no podrá ser inferior al máximo establecido para las cuentas corrientes bancarias a la vista. = Decimotercera.- Son de aplicación a éste convenio adicional, las condiciones previstas en las cláusulas, decimotercera, decimoquinta y decimosexta del contrato principal. = Cláusula adicional.- Al ponerse en ejecución el presente servicio de Tesorería quedará sin efecto el formalizado en escritura pública de 15 de mayo de 1943. = Asimismo el Pleno acuerda facultar debidamente al Sr. Presidente para que firme la escritura pública, que, en cuantía, habrá de otorgarse con el Banco, solemnizando el precedente contrato. ------ Folla: 6 5. Aprobando la Memoria de la Comisión de Hacienda, sobre la necesidad de establecer recargos especiales para amortización de empréstitos. = Se da lectura a la Memoria presentada por la Comisión de Hacienda y Economía, en la que se justifica la necesidad de establecer los recargos especiales para la amortización de empréstitos que autoriza el art. 630 de la vigente Ley de Régimen Local, para las operaciones de crédito contenidas en los Presupuestos Extraordinarios "B" y "E", acordándose por unanimidad. = "Primero".- Establecer con el exclusivo fin de atender al servicio de intereses y amortización de los empréstitos legalmente concertados y taxativamente para los que nutren la parte de ingresos de los Presupuestos Extraordinarios "B" y "E", aprobados por la Corporación Provincial, en sesiones de 3 de agosto de 1942 y 9 de julio del corriente año.= = Los siguientes recursos especiales ya establecidos y autorizados para el Presupuesto Extraordinario "C":= = Un recargo del 12,50 por 100 sobre la Contribución Territorial; Riqueza Rústica y Pecuaria, correspondiente a la provincia.= = Un recargo del 10 por 100 sobre los derechos y tasas y arbitrios provinciales. = Segundo.= Aprobar las Ordenanzas, para la aplicación de las exacciones anteriormente indicadas para que, una vez obtenida del Ministerio de Hacienda, la autorización que prescribe el articulo 632 de la vigente Ley de Régimen Local, sean sometidos a la aprobación de la Delegación de Hacienda de la provincia, conforme a lo dispuesto, en el articulo 695.= = "Tercero".- Que los citados recursos especiales lleven contabilidad separada. = "Cuarto".- Que todos los años, al formarse el Presupuesto Ordinario del ejercicio siguiente sea revisado el rendimiento de los recursos especiales que se establecen, y si excediesen en más del 5 por 100 del importe total de las responsabilidades a que por intereses y amortización estuviesen afectados, se acuerde una reducción a prorrata y proporcional de todos los tipos de imposición, o bien la inversión del excedente en una ampliación de empréstito con los mismos requisitos que un empréstito nuevo. = Quinto.- Que en caso que la imposición extraordinaria que se establece determine contracción de la vida económica de la provincia se practique la reducción de tipos de que trata el número anterior. = Sexto.- Que éste acuerdo de imposición de recurso especiales sea publicado en el Boletín Oficial de la Provincia a los efectos determinados en los artículos 631 y 694 de la Ley de Régimen Local y para que los Ayuntamientos de la Provincia expresen por escrito su conformidad o disconformidad al acuerdo de establecer, en concepto de recursos especiales para empréstitos, el recargo del 12,50 por 100 sobre la Contribución Territorial, Riqueza Rústica y Pecuaria, correspondiente a la provincia. = Séptimo.- Una vez transcurrido el plazo de exposición al público y obtenida la ratificación de los Ayuntamientos de la provincia, se remite copia literal certificada de éstos acuerdos, en unión de los escritos originales, de conformidad o disconformidad al mismo, remitidos por los Ayuntamientos y de los demás anexos al expediente, a la Delegación de Hacienda de la provincia, para que con su informe, sea cursada al Ministerio de Hacienda, a los efectos de autorización que determina el art. 632 de la Ley de Régimen Local. ------ Folla: 6,7 6. Aprobando la Ordenanza que regula el recargo del 10% sobre los derechos y tasas y arbitrios provinciales. Se da lectura a la Ordenanza que regula el recargo del 10 por 100 sobre los derechos y tasas y arbitrios provinciales para la amortización de empréstitos, que es como sigue: = Ordenanza del recargo del 10 por 100, sobre los derechos y tasas y arbitrios provinciales para la amortización de Empréstitos. = Fundamento legal = = Articulo 1º. La Excma. Diputación Provincial de Pontevedra, acogiéndose a lo dispuesto en el articulo 630 de la ley de Régimen Local, establece un recargo del 10 por 100, sobre los derechos y tasas y arbitrios provinciales, con la finalidad exclusiva de atender al servicio de intereses y amortización de Empréstitos legalmente formalizados. = Obligados al pago = = Articulo 2º.- Quedan obligados al pago de éste recargo todos los contribuyentes que por derechos y tasas y arbitrios provinciales legalmente establecidos resulten deudores a la Corporación. = Base de imposición = = Articulo 3º.- Constituirán las bases impositivas, las cuotas liquidadas referentes a los derechos y tasas y arbitrios provinciales, sin ninguna otra clase de recargo. = Tipos de imposición = = Articulo 4º.- El tipo de imposición, se establece en el 10 por 100 de las cuotas figuradas en el artículo anterior. = Exenciones = = Articulo 5º.- Las exenciones estarán constituidas por las mismas que regule la Ordenanza de los derechos y tasas y arbitrios provinciales. = Recaudación = = Articulo 6º.- Los ingresos procedentes de ésta exacción serán recaudados en la misma forma y conjuntamente con los arbitrios, derechos y tasas sobre los que el recargo gravite. = Vigencia = = Articulo 7º.- La presente Ordenanza, una vez obtenida la superior aprobación, comenzará a regir desde el 1º de enero de 1952 y años sucesivos, hasta que la Diputación acuerde su modificación o derogación, o sobrevenga, modificaciones a tenor de lo dispuesto en las Leyes y en el régimen legal de ésta exacción, que regirá en todo caso, como derecho supletorio.= = el Pleno, por unanimidad, acuerda aprobar la precedente Ordenanza, y que una vez obtenida del Ministerio de Hacienda la autorización que prescribe el articulo 632 de la vigente Ley de Régimen Local, sea sometida a la aprobación de la Delegación de Hacienda de la provincia, conforme a lo dispuesto en el articulo 695.= ------ Folla: 7,8 7. Aprobando la Ordenanza que regula el recargo del 10 por 100 sobre la Contribución, Territorial, Rústica y Pecuaria. Se da lectura a la Ordenanza que regula el recargo del 10 por 100 sobre la Contribución Territorial, Riqueza Rústica y Pecuaria, correspondiente a la provincia, que se destina a la amortización de empréstitos y que es como sigue: Ordenanza del Recargo de 10 por 100, sobre la Contribución Territorial, Riqueza Rústica y Pecuaria, correspondiente a la provincia, que se destina a la amortización de Empréstitos. = Fundamento legal = = Articulo 1º. Haciendo uso de las facultades concedidas en el Apartado e) del articulo 630 de la Ley de Régimen Local, la Excma. Diputación de Pontevedra continuará percibiendo, con el exclusivo fin de atender al servicio de intereses y amortización de los préstamos legalmente autorizados y acordados por la misma, un recargo del 10 por 100 sobre las cuotas del Tesoro de la Contribución Rústica y Pecuaria, de toda la provincia, recargo que se viene percibiendo elevado al 12,50 por 100 por estar establecido como base de empréstito con anterioridad a la promulgación de la citada Ley de Régimen Local. = Obligación de contribuir = = Articulo 2º.- La obligación de contribuir por éstos recargos nace desde el momento mismo que el contribuyente venga obligado a satisfacer la cuenta del Tesoro de la Contribución Territorial, Riqueza Rústica y Pecuaria. = Exenciones = = Articulo 3º.- Los casos de exención de contribuir por éste recargo serán los mismos previstos en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan las cuotas del Tesoro de la Contribución anteriormente citada sobre que recaen. = Bases de percepción = = Articulo 4º.- Las bases de percepción de éstos recargos será la misma cuota del Tesoro de Contribución mencionada a que se aplica. = Tipo de gravamen = = Articulo 5º.- El tipo de gravamen será del 12,50 por 100 sobre las cuotas del Tesoro de la Contribución Territorial, Riqueza Rústica y Pecuaria, por venir percibiendo ésta Diputación el recargo objeto de la presente Ordenanza con anterioridad a la promulgación de la Ley de Régimen Local. = El prorrateo que prescribe el art.. 594 de la Ley de Régimen Local, habrá de efectuarse en el caso posible de que, la recaudación por éstos recargos especiales, llegará a sobrepasar en algún momento el importe de los intereses y amortización de los préstamos, cuyo coste está destinado a cubrir, según la correspondiente anualidad que en cada ejercicio figuren en el Presupuesto Ordinario. = Recaudación = = Articulo 6º.- Este recargo será satisfecho en los mismos períodos y plazos que tiene establecida la Hacienda Pública para la Contribución sobre que recae, normalmente por trimestres, a cargo de la cual se hallarán asimismo la recaudación simultáneamente con las cuotas del Tesoro, por lo que le son aplicables en todas las incidencias de las mismas, iguales disposiciones legales y reglamentarias que rigen para la Contribución cuya cuota del Tesoro sirve de base a éste recargo. = Vigencia = = Articulo 7º.- La presente Ordenanza, una vez obtenida la superior aprobación comenzará a regir, desde el 1º de enero de 1952 y años sucesivos, hasta que la Diputación acuerde su modificación o derogación o sobrevengan modificaciones, a tenor de lo dispuesto en las Leyes y en el régimen legal de ésta exacción, que regirá en todo caso, como derecho supletorio. el Pleno, por unanimidad, acuerda aprobar la precedente Ordenanza, y que, una vez obtenida del Ministerio de Hacienda la autorización que prescribe el art.. 632 de la vigente Ley de Régimen Local, sea sometida a la aprobación de la Delegación de Hacienda de la provincia, conforme a lo dispuesto en el art.. 695. ------ Folla: 8 8. No asistió el Sr. Carpintero. Y no habiendo más asuntos de que tratar se levanta la sesión, de la que yo, como Secretario actuante, doy fe. ------
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