ATOPO
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Acta de sesión 1952/04/26_Ordinaria

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  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.057/1.1952-04-26_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1952/04/26_Ordinaria

  • Data(s) 1952-04-26 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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  • Alcance e contido Folla: 82 Señores: Presidente: Rocafort Martínez. Vicepresidente; Massó García. Diputados; Carballal Morgade, Carpintero Builla, Cerecedo Lapatza, Conde de Ponte, De la Calle Sanz, Elorriaga Senlle, González Taboada, Jurado Romero, Muiños Iglesias, Ojea Sarmiento, Vázquez de Silva y Vieitez Cortizo. Secretario: Posse García. Interventor: García Álvarez. 1. Presidida por el Ilmo. Señor Don Luis Rocafort Martínez y con asistencia del Vicepresidente Señor Massó García, y de los Diputados Señores: Carballal Morgade, Carpintero Builla, Cerecedo Lapatza, Conde de Ponte, De la Calle Sanz, Elorriaga Senlle, González Taboada, Jurado Romero, Muiños Iglesias, Ojea Sarmiento, Vázquez de Silva y Vieitez Cortizo, celebra sesión ordinaria la Excma. Diputación Provincial, en Pleno, siendo las diecisiete treinta del día de hoy, veintiséis de abril de mil novecientos cincuenta y dos, asistiendo el Secretario de la Corporación Sr. Posse García, y asistiendo también el Interventor de Fondos, Señor García Álvarez. La sesión tiene lugar en el Salón de Actos del Palacio Provincial. Excusan su inasistencia por motivos justificados, los Señores Diputados: Durán Gómez, García Martínez y Ponce de León. ------ Folla: 82 2. Se da lectura al acta de la Sesión últimamente celebrada que corresponde al día veintiuno de marzo último, la que por unanimidad es aprobada. ------ Folla: 82 3. Seguidamente se procede al despacho de los asuntos incluidos en el Orden del día, adoptándose los acuerdos siguientes: Aprobar propuesta de suplementación de créditos formulada en 20 de marzo último por la Comisión de Hacienda con cargo al superávit del Presupuesto de 1951, quedando éste agotado. Esta Excma. Corporación en sesión plenaria de hoy 26 del corriente; vistos los informes favorables de la Intervención de Fondos y de la Secretaria general, acordó aprobar la propuesta que con fecha 20 de marzo último formuló la Comisión de Hacienda en el sentido de suplementar diversas partidas del Presupuesto provincial ordinario vigente por un total de 1.016.167,25 pesetas, con cargo al superávit de liquidación del de 1951, quedando en tal forma agotado dicho superávit. Por el Negociado correspondiente deberá tramitarse este expediente de suplemento de crédito, en la forma que previene el apartado tercero del articulo 664 de la vigente Ley de Régimen Local. ------ Folla: 82,83 4. Acceder a lo solicitado por D. Alvaro Troncoso Paredes, vecino de Tirán-Moaña, anulándosele el recibo por Tasa de Rodaje. Vista la instancia del vecino de Tirán-Moaña Alvaro Troncoso Paredes, en súplica de que le sea anulado el recibo que por Tasa de Rodaje fue expedido a su nombre como propietario de una bicicleta; la Corporación atendiendo a las razones del interesado y a los informes de la Alcaldía de dicho término y de la Intervención de Fondos, resolvió acceder a lo solicitado. ------ Folla: 83 5. Aprobar los Padrones de tasa de Rodaje, correspondientes a los Ayuntamientos de Barro, Nigrán y Vilagarcía; Arbo, Covelo, Campo Lameiro, Rodeiro, Meis y Mos. Vistos los informes emitidos, en los respectivos expedientes, por la Intervención de Fondos, se acuerda aprobar los padrones de la Tasa Provincial de Rodaje de los Ayuntamientos que a continuación se relacionan: Barro 329 contribuyente 6.695,00 Nigrán 743 ídem 17.500,00 Vilagarcía 1.248 ídem 28.430,00 Arbo 95 ídem 1.875,00 Covelo 57 ídem 1.425,00 Campo Lameiro 49 ídem 1.225,00 Rodeiro 33 ídem 825,00 Meis 79 ídem 1.765,00 Mos 61 ídem 1.465,00 ------ Folla: 83 6. Adjudicar las obras de reforma de la Planta baja del Museo de Pontevedra a favor del contratista D. Benito Castro Moreira. Vista el acta de apertura de pliegos del concurso-subasta anunciado en el Boletín Oficial de la provincia de 12 de marzo último, para ejecución de las obras de reforma de la planta baja del Museo de Pontevedra, para la instalación de las Salas de Prelustoría y Arqueología, de fecha 8 del actual, y oídos los asesoramientos oportunos, acordó adjudicar definitivamente dichas obras al Contratista D. Benito Castro Moreira, que se compromete a ejecutarlas por la cantidad de 111.179,27 pesetas. ------ Folla: 83 7. Adjudicar las obras de relleno de la Marisma de A Seca a favor del contratista Don Porfirio Diz Baltasar. Vista el acta, fecha 16 del que rige, de apertura de pliego de la subasta anunciada en el Boletín Oficial de la provincia de 8 de marzo último, y en el del Estado de 18 del propio mes, para contratar la ejecución de las obras de relleno de la Marisma de A Seca, acordó confirmar la adjudicación de la Mesa que presidió dicha apertura, y en consecuencia, adjudicar definitivamente dichas obras al único licitador D. Porfirio Diz Baltasar, con la cantidad expresada en su propuesta, o sean 310.648,86 pesetas. ------ Folla: 83 8. Confirmar el nombramiento de Auxiliares administrativos con carácter interino a favor de la Sta. María del Pilar Casal Salón, D. Manuel Posse de la Linde y D. Manuel Portas González y disponer cesen como tales estos y todos los de más interinos ocho días antes de celebrarse las oposiciones. Vistas las designaciones de Auxiliares-interinos-administrativos decretadas por la Presidencia, a favor de la Sta. María del Pilar Casal Salón, D. Manuel Posse de la Linde y D. Manuel Portas González, respectivamente el 13 de febrero y 1º y 25 de marzo pasados, con el haber anual cada uno de ellos de 7.000 pesetas, acordó confirmarlas con el mismo carácter y reservas; debiendo cesar todos los designados de referencia, así como los demás interinos de la casa, Auxiliares ocho días antes de que tengan lugar los ejercicios de oposición convocados para cubrir en propiedad las plazas vacantes de tal categoría. ------ Folla: 83 9. Aprobar Póliza de seguro con la Compañía La Vasco de Navarra S.A., del auto-camión de esta Diputación marca Chevrolet matricula PO-7098. Examinada la póliza que presenta el Agente de esta plaza de la Sociedad Anónima Española de Seguros y Reaseguros, las Vasco-Navarra, por el de un auto-camión propiedad de esta Diputación Provincial, marca Chevrolet de 22-1-HP., matricula PO-7098, que entrará en vigor el 11 de marzo de 1952, terminando el 11 de marzo de 1962, siendo el valor asegurado de 100.000 pesetas, mediante la prima anual de 945 pesetas, que asciende, con derechos, impuestos y timbre a 1.077,97 pesetas anuales; el Pleno acuerda prestarle su aprobación. ------ Folla: 83 10. Dar lectura a copia de instancia que la Cámara Oficial de la Propiedad Urbana de Cartagena elevó al Ministro de Trabajo sobre promulgación de disposición por la cual se autorice a las Entidades Oficiales y a los particulares a los que pueda interesar la construcción de Viviendas bonificables, a base de nuevas bonificaciones tributarias, acordando adherirse a la misma y solicitar nuevo plazo. Se da lectura de una copia de una instancia que con fecha 3 de marzo último, elevó al Excmo. Sr. Ministro de Trabajo, la Cámara Oficial de la Propiedad Urbana de la comarca de Cartagena, en solicitud de la promulgación de disposición adecuada, por la cual se autorice a las Entidades oficiales y a los particulares, a quienes pudiera interesar, la construcción de viviendas bonificables de las denominadas "para la clase media", a base de nuevas bonificaciones tributarias y de reducciones e impuestos de mayor cuantía que las autorizadas hasta la fecha, así como la modificación sustancial de supresión del préstamo por el Instituto de Crédito para la construcción Nacional. La Corporación atendiendo a las razones que abona la petición de referencia, acordó adherirse a la misma, interesando de la citada Superioridad la ampliación del plazo para construir las citadas viviendas bonificables para la "clase media" y nuevas reducciones de los impuestos actuales. ------ Folla: 83 11. Pasar a estudio de la Comisión de Beneficencia carta de la Inspección Salesiana Céltica de Santiago el Mayor de Madrid, sobre fórmula más conveniente para la puesta en marcha del Hogar de Formación Profesional en esta Capital. Pasar a estudio de la Comisión de Beneficencia la carta que con fecha 15 de febrero del corriente año, dirigió a la Presidencia de esta Diputación la Inspección Salesiana Céltica de Santiago el Mayor de Madrid, a fin de que por dicha Comisión se estudie la fórmula más conveniente para la puesta en marcha del Hogar de Formación Profesional en esta Capital. ------ Folla: 83,84 12. Darse por enterada del acta de disolución del Patronato "Avelino Montero Ríos Villegas" y cesión de los bienes patrimoniales de dicho Organismo al Consejo Superior de Protección de Menores. Es leída una copia del acta de disolución del Patronato "Avelino Montero Ríos Villegas" y cesión de la finca y edificios de la "Choupana" y de todos los bienes patrimoniales de dicho Organismo, al Consejo Superior de Protección de Menores, acordando la Corporación darse por enterada. ------ Folla: 84 13. Dar lectura a copia de la sentencia dejada por la Magistratura del Trabajo, en reclamación promovida por el Médico-Oculista D. Pedro Seoane López, sobre pago de haberes y decretar el cese dicho Médico en su función interina y facultativa que desempeñaba. Fue dada lectura a una copia de la sentencia dictada por la Magistratura del Trabajo con fecha 21 de marzo pasado en reclamación promovida por el Médico-Oculista D. Pedro Seoane López a la institución benéfica "Pérez Fiota", Gran Hospital, representada por la Excma. Diputación sobre el pago de haberes que se decían devengados y otros conceptos, cuyo fallo literalmente copiado es como sigue: Fallo: Que estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada por la demanda, debe declarar y declaro la de esta Magistratura para conocer de la presente reclamación interpuesta por D. Pedro Seoane López, contra la Excma. Diputación Provincial de Pontevedra, sobre pago de haberes y otros conceptos con reserva al actor de su derecho a reproducirla ante quien y como corresponda. = La Corporación se da por enterada de la parte dispositiva de la sentencia recaída en la reclamación que promoviera el Señor Seoane ante la Magistratura del Trabajo y, como además, dicho facultativo al contestar al requerimiento que le fuera dirigido, trasladándose lo resuelto en sesión de 22 de febrero último, para que en el plazo de 48 horas contestase categóricamente a lo también acordado en 6 del mismo mes, sobre si se hallaba dispuesto a continuar prestando sus servicios en las mismas condiciones que se expresaban en el indicado acuerdo pues en otro caso se entendería que optaba por el cese en la prestación de tales servicios, habiendo producido una instancia con fecha 13 de marzo último, en la que formulaba reservas respecto a la no renuncia de sus derechos y presentando simultáneamente aquella demanda que produce el fallo de la Magistratura; el Pleno de esta Corporación, teniendo en cuenta tales antecedentes, acuerda declarar efectivo el cese de D. Pedro Seoane López en la función interina y facultativa que desempeñaba. ------ Folla: 84 14. Aprobar expediente de jubilación del Delineante Topógrafo adscrito al Servicio de Repoblación D. Celso Castuera Gorraiz. Vistas las certificaciones expedidas por los Médicos de la Beneficencia Provincial D. Luis Sobrino Buhigas y D. Francisco López Pereira, por las que se demuestra hallarse imposibilitado para el ejercicio de su cargo el Delineante Topógrafo adscrito al Servicio de Repoblación Forestal D. Celso Castuera Gorriaz, se acuerda aprobar el expediente de jubilación por imposibilidad física iniciado por virtud de acuerdo de esta Diputación de fecha 6 de febrero del año en curso, concediéndosela a dicho señor, con los beneficios mencionados en el repetido acuerdo que se ratifica en todas sus partes. ------ Folla: 84 15. Adherirse con el mayor entusiasmo a la petición formulada por la Junta de O. del Puerto de Vigo al Ministro de Obras Públicas, de activar las obras del Ferrocarril Ourense-Zamora bajada al Puerto de Vigo y mejoramiento de la actual linea Ourense-Redondela. Se dio lectura a un oficio de fecha 30 de noviembre de 1951 de la Presidencia de la Junta de Obras y Servicios del Puerto de Vigo, en el cual se encarece la conveniencia, para toda la provincia de gestionar se activen las obras del ferrocarril Zamora-Ourense, como son el de, bajada al puerto de Vigo y el mejoramiento de la actual linea de Ourense a Redondela, y dadas las razones que recomiendan la aceleración de dichas obras; la Corporación acuerda adherirse como en mayor entusiasmo a la petición elevada en tal sentido al Excmo. Señor Ministro de Obras Públicas por la repetida Junta de Obras y Servicios del Puerto de Vigo. ------ Folla: 84 16. Hacerse cargo durante el ejercicio actual de la diferencia que existe en el abono del 50% de las estancias que devengan en el Manicomio de Conxo, algunos familiares de enfermos, por haber comprobado su pobreza relativa, reclamándoles la diferencia a dichos familiares. A propuesta de la Comisión de Beneficencia se acuerda que durante el ejercicio actual, la Diputación se haga cargo de la diferencia que existe en el abono del 50% de las estancias que devengan en el Manicomio de Conxo algunos familiares de enfermos que habiendo comprobado en su día su pobreza relativa con arreglo a los precios de estancias actuales, dicho 50% no se ajusta a la realidad, toda vez que cuando contrajeron el compromiso, los precios eran inferiores a los presentes, debiendo tenerse en cuenta esta anomalía para cuando se confeccione el presupuesto venidero, reclamando la diferencia a los familiares, por la Intervención de Fondos. ------ Folla: 84 17. Disponiendo que por la Comisión de Beneficencia se estudien y redacten las Bases para proveer en propiedad, con fijación de fianza, la plaza de Administrador del Gran Hospital. Se da cuenta de instancia que suscribe Don Valentín García Prieto, vecino de esta Capital, que en la actualidad desempeña el cargo, con carácter interino de Administrador del Gran Hospital Provincial, en súplica de que se le nombre en propiedad, facultad que dice tener esta Diputación como Patrono del Gran Hospital o Fundación "Pérez Fiota"; el Pleno acuerda que por la Comisión de Beneficencia, se estudien y redacten las Bases para proveer en propiedad con fijación de fianza, de la plaza de Administrador del Gran Hospital Provincial. ------ Folla: 84,85 18. Rectificar los acuerdos de 6 de febrero y 21 de marzo, actual, sobre inclusión en el Plan de c. vecinales, uno en el Ayt. de Agolada otro en el de Cangas y otro en el de Silleda por corresponder a la Dcción Gral de Carreteras y Caminos Vecinales y que por el Servicio de V y O. se solicite de dicha Dcion. General su inclusión y se realice el correspondiente estudio para su construcción. En las sesiones celebradas por el Pleno de esta Diputación en 6 de febrero y 21 de marzo del corriente año, se adoptaron los acuerdos de incluir en el Plan de Caminos vecinales, de uno, en el Ayuntamiento de Agolada, otro en el de Cangas y otro en el de Silleda; y habiéndose comunicado por la Jefatura de Obras Públicas, a la que se remitió una copia con los acuerdos de inclusión en dicho Plan, corresponden a la Dirección General de Carreteras y Caminos Vecinales, se acuerda: rectificar dichos acuerdos, y que por el Servicio de Obras y Vías Provinciales se solicite de la Dirección General su inclusión, y, se realice seguidamente el correspondiente estudio para su construcción. ------ Folla: 85 19. Aprobar y declarar de abono liquidación de obras del c.v. nº 208-25 de Ponte Caldelas a Soutomaior a Barbudo, con saldo a favor del contratista D. Benito Crespo García. Examinada la liquidación de las obras del camino vecinal nº 208-25 de Ponte Caldelas a Soutomaior a Barbudo, de las que es Contratista D. Benito Crespo García, resultando un saldo a su favor de 33.741,64 pesetas; el Pleno, de conformidad con lo informado por la Dirección de Vías y Obras y por la Intervención de Fondos, acuerda prestarle su aprobación y declarar de abono la expresada cantidad, con cargo al Capitulo Único, articulo único, partida única del Presupuesto Extraordinario "D". ------ Folla: 85 20. Aprobar y declarar de abono liquidación de obras del c.v. nº 163 de Mondariz a la Cª de A Portela a Moscoso por Queimadelos-Secciones 1º y 2º con saldo a favor del contratista D. Marcial Peralba Fontáns. Examinada la liquidación de las obras del camino vecinal nº 163 de Mondariz a la carretera de Portela a Moscoso por Queimadelos -Secciones 1º y 2º- de las que es Contratista D. Marcial Peralba Fontáns, resultando un saldo a favor del mismo de 21.782,99 pesetas; el Pleno de conformidad con lo informado por la Dirección del Servicio y la Intervención de Fondos, acuerda prestarle su aprobación y declarar de abono la indicada cantidad, con cargo al Capitulo XI articulo 2º partida 4ª del Presupuesto Extraordinario "C". ------ Folla: 85 21. Aprobar y declarar de abono liquidación de obras del c.v. nº 162-82 de Troncoso (Balneario) a Vilar con puente sobre el rio Tea con saldo a favor del contratista Don Marcial Peralba Fontáns. Examinada la liquidación de las obras del camino vecinal nº 162-82 de Troncoso (Balneario) a Vilar con puente sobre el Tea, de las que es Contratista D. Marcial Peralba Fontáns, resultando un saldo a favor del mismo de pesetas 4.384,34; el Pleno, de conformidad con lo informado por la Dirección del Servicio y la Intervención de Fondos, acuerda prestarle su aprobación; debiendo librarse su importe con cargo al Capitulo XI articulo 2º partida 4º del Presupuesto Extraordinario "C". ------ Folla: 85 22. Aprobar liquidación de obras del c.v. nº 269-31 de Vilanova de Arousa a Ponte Arnelas con un saldo a favor del contratista Don Manuel Bugallo Sieiro. Aprobar la liquidación de las obras del camino vecinal nº 269-31 de Vilanova de Arousa a Ponte Arnelas, que eleva la Dirección de Vías y Obras, y de las que es Contratista D. Manuel Bugallo Sieiro, resultando un saldo a favor del mismo de 51.102,82 pesetas; debiendo librarse su importe, como propone la Intervención con cargo al Capitulo XI, articulo 2º, partida 4º del Presupuesto Extraordinario "C". ------ Folla: 85 23. Dejar pendiente la liquidación de las obras del Puente Aranza sobre el río Oitaven. Vista la liquidación de las obras del Puente Aranza sobre el río Oitaven ejecutadas con cargo al Presupuesto Extraordinario "D" del Paro Obrero, que eleva la Dirección de Vías y Obras, informándola en el sentido de que no puede procederse a su aprobación mientras no se dé conformidad a la misma por los Señores Alcalde del Ayuntamiento de Ponte Caldelas y Contratista de las obras, requisito que falta, según en el referido informe expresa la Intervención de Fondos y, hallándose además pendiente de resolución sobre la subrogación de ésta contrata, a cuyo efecto se pasó oficio al Contratista; el Pleno acordó dejar este asunto pendiente de que se cumplan los requisitos señalados por la Intervención en su informe y se determine lo procedente sobre la indicada subrogación. ------ Folla: 85 24. Denegar instancia de la Directora del Colegio del Sagrado Corazón de Lalín solicitando subvención para ayuda de los gastos que origina la preparación de niños para cursar estudios de Enseñanza media, debiendo reproducir la instancia en el sentido de que se tenga en cuenta cuando se confeccione el Presupuesto del año venidero. Diose cuenta de instancia suscrita por Dª. María Gutierrez González, Director del "Colegio del Sagrado Corazón" de Lalín, interesando una subvención para ayuda de los gastos que origina la preparación de niños para cursar sus estudios de Enseñanza Media, en aquel término; el Pleno, teniendo en cuenta lo informado por la Intervención de Fondos y Comisión de Hacienda, acuerda no poder acceder a lo solicitado, por no haber consignación en Presupuesto para esta atención; debiendo la peticionaria si lo cree oportuno, reproducir la instancia en el sentido de que se tenga en cuenta para cuando se confeccione el Presupuesto del año venidero. ------ Folla: 85 25. Denegar petición de subvención que formula el Presidente de la Comisión Provincial de Mutualidades y Cotos Escolares de Previsión para ayuda de los Cotos Escolares "Santa Teresa de Jesús" de Pontevedra y "María Auxiliadora" de Vigo. Se dio cuenta de instancia suscrita por D. Olimpio Liste Naveira, Presidente de la Comisión Provincial de Mutualidades y Cotos Escolares de Previsión, en súplica de ayuda económica para el mejor desenvolvimiento de los Cotos Escolares de "Santa Teresa de Jesús" de Pontevedra y "María Auxiliadora" de Vigo; el Pleno aun lamentándolo mucho, acuerda denegar dicha petición por no haber consignación en el Presupuesto actual para estas atenciones. ------ Folla: 85 26. Denegar petición de auxilio económico que formula el Delegado de la Comisión de Licenciatura de la Facultad de Ciencias Químicas de Santiago, para viaje de ampliación de estudios por los alumnos del último curso, por falta de consignación. Se da cuenta de instancia suscrita por el Sr. Delegado de la Comisión de Licenciatura de la Facultad de Ciencias Químicas de Santiago, con el visto bueno del Ilmo. Sr. Decano de dicha Facultad, en súplica de ayuda económica para un viaje de ampliación de estudios por los alumnos del último curso, a fin de visitar las más importantes industrias químicas de la Región y del Norte de España; el Pleno, aún lamentándolo, acuerda no acceder a lo interesado, toda vez que en el Presupuesto actual, no hay consignación para estas atenciones. ------ Folla: 85,86 27. Denegar petición de donativo, suscrita por D. Ángel García Basterra, como Presidente de una Sociedad de Enseñanza Particular que con el nombre de Sociedad Benemérita Cultural de Lalín funciona en aquella Villa, para crear un Colegio para la enseñanza técnica del Grado de Bachillerato por no existir consignación. Se da cuenta de instancia suscrita por D. Ángel García Basterra, interesando un donativo, como Presidente de una Sociedad de Enseñanza Particular y Media de carácter no estatal que con el nombre de "Sociedad Benéfico Cultural de Lalín", funciona en aquella villa, al efecto de crear un Colegio para la enseñanza técnica de las materias del grado de Bachillerato; el Pleno, aun lamentándolo mucho, no puede acceder a lo interesado, por no existir consignación para esta atención en el Presupuesto actual; debiendo el peticionario, si lo cree pertinente, reproducir la instancia en el sentido de que se tenga en cuenta para cuando se confeccione el anteproyecto del Presupuesto para el año venidero. ------ Folla: 86 28. Enterarse de crédito de la Alcaldía de As Neves en súplica de que le sea librada la subvención de 15.000 pesetas con que esta Diputación acordó cooperar para la construcción de una rampa al barrio de Moreira. Se da cuenta de escrito de la Alcaldía de "As Neves", en el que suplica le sea librada la subvención de 15.000 pesetas, con que esta Diputación acordó cooperar para la construcción de una rampa al barrio de Moreira, toda vez que, habiéndose ejecutado parte de las obras mencionadas, le es preciso percibir dicha cantidad, a fin de hacer frente a la continuación de las mismas, en las que ya ha sido invertida; el Pleno acuerda quedar enterado. ------ Folla: 86 29. Denegar petición del Ayuntamiento de A Guarda, solicitando subvención para construcción de un trozo de camino del barrio de Proba pasa por el Pintan y termina en la Gándara, por no existir consignación para esta atención en Presupuesto. Diose cuenta de instancia suscrita por el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de A Guarda, solicitando una subvención para la construcción de un trozo de camino de un kilómetro de longitud, que del barrio de Proba pasa por el de Pintán y termina en la Gándara, enlazando con la carretera de Las Patas a Lourenza; el Pleno acuerda denegar dicha petición por no haber consignación para esta atención en el Presupuesto Provincial vigente. ------ Folla: 86 30. Denegar instancia del Alcalde de Creciente, solicitando aportación para construcción del c.v. de Creciente a Quintela, por no existir consignación en Prete. Vista la instancia suscrita por el alcalde Presidente del Ayuntamiento de Creciente, interesando una aportación para la construcción del camino vecinal de Creciente a Quintela; el Pleno, después de enterarse de los informes de la Dirección del Servicio de Vías y Obras y de la Intervención de Fondos, acuerda denegar la petición por no haber consignación para dicho fin, en el Presupuesto provincial vigente. ------ Folla: 86 31. Denegar instancia de la Federación Gallega de Baloncesto interesando subvención para concurrir a los Campeonatos de España, por haber tenido ya lugar dicha competición. Se da cuenta de instancia suscrita por Don Vicente López García, en representación de la Federación Gallega de Baloncesto interesando una subvención para concurrir a los campeonatos de España de la especialidad correspondiente a las Zonas Norte y Noroeste; el Pleno, teniendo en cuenta que las causas que motivaron esta petición han cesado por haber tenido ya lugar los indicados campeonatos, acuerda denegar la petición. ------ Folla: 86 32. Conceder socorro de 90 pesetas mensuales al niño Benito Osorio Martínez, para estudios eclesiásticos en el Seminario de la Orden de la Merced de Lugo. Dada cuenta de instancia suscrita por Dña. Avelina Bugallo, como Presidente de la Catequesis del Asilo de Ancianos de esta Capital, interesando una subvención de 90 pesetas mensuales, con destino a sufragar los gastos de los estudios eclesiásticos en el Seminario de la Orden de la Merced de Lugo, del niño de aquella Catequesis, natural y vecino de Pontevedra, Benito Osorio Mouriño; el Pleno después de enterarse del informe de la Intervención de fondos en el sentido de que no existe consignación en Presupuesto para esta atención, acuerda facultar a la Presidencia para conceder un socorro mensual por la expresada cantidad, accediendo con ello a los deseos de la peticionaria. ------ Folla: 86 33. Conceder por una sola vez subvención de 500 pesetas a Fray Eduardo de Gema, Franciscano Capuchino con residencia en Vigo para impresión de poesías en torno a la Virgen de la Peregrina y Galicia. Se da cuenta de escrito de Fray Eduardo de Gema, Franciscano Capuchino, con residencia en Vigo, interesando un donativo, a fin de llevar a cabo la impresión de unas poesías en torno a la "Virgen Peregrina y Galicia", por creerlo de interés no solamente local sino también para la provincia en la cual se venera con fervor a la Virgen Santísima en su advocación de la Peregrina; el Pleno acuerda subvencionar, por una sola vez, con 500 pesetas, al Padre E. de Gema, para el fin de se deja hecho mención; debiendo librarse dicha cantidad con cargo al Capitulo articulo de la parte de gastos del Presupuesto provincial vigente. ------ Folla: 86 34. Acceder a lo solicitado por el Presidente del Club Arosa de Vilagarcía en súplica de que se le libre la subvención de 10.000 pesetas concedida en el año 1948 y que se consigne en el próximo presupuesto del año 1953, como crédito reconocido para su inmediato abono. Diose cuenta de instancia suscrita por el Sr. Presidente del Club de Fútbol Arosa de Vilagarcía, en súplica de que se le libre una subvención de 10.000 pesetas, que le fue concedida en el año 1948, por una sola vez y que debido a dificultades en la ordenación de pagos fue demorándose su abono hasta el momento actual; el Pleno, después de leído el informe de la Intervención de Fondos sobre el particular y teniendo en cuenta que se trata de una deuda en firme contraída por esta Diputación, acuerda que en el próximo presupuesto de 1953, se consigne como crédito reconocido la expresada cantidad, para su inmediato abono. ------ Folla: 86 35. Dejar sobre la Mesa para su estudio presupuesto que presenta "Unión Cristalera" de Vigo para reforma de escudo y lucernas artísticas del Salón de Sesiones de este Palacio Provincial. Examinado el presupuesto que presenta la "Unión Cristalera" de Vigo, para la reforma del escudo y de las lucernas artísticas del Salón de Sesiones de este Palacio Provincial; el Pleno acuerda dejar este asunto sobre la Mesa, para estudio. ------ Folla: 87 36. Denegar petición del Alcalde del Ayuntamiento de Cerdedo que solicita se le abone el importe de unos gastos extraordinarios en la construcción de la Casa del Médico por estar ya fijado la aportación de la Diputación a estas obras en el Presupuesto Extraordinario "E". Se dio cuenta de instancia que eleva el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Cerdedo, en súplica de que se le abone por esta Diputación la cantidad de 119.156,38 pesetas, importe de unos gastos extraordinarios que se le ocasionaron con motivo de la construcción de la Casa del Médico; el Pleno acuerda denegar esta petición por cuanto la aportación de la Diputación para las mismas está fijada en el importe del proyecto en el Presupuesto Extraordinario "E"; y no existir consignación para esta atención en el Presupuesto Ordinario. ------ Folla: 87 37. Denegar petición de D. Gerardo Campos Ramos que solicita una subvención para sostenimiento de ancianos acogidos a la Casa del Pescador de Vigo. Denegar petición de D. Gerardo Campos Ramos, Presidente de la Casa del Pescador de Vigo, que solicita una subvención para sostenimiento de ancianos acogidos por dicha Institución, toda vez que en el Presupuesto del corriente ejercicio no existe consignación específica para poder atender a lo solicitado. ------ Folla: 87 38. Denegar petición del Director Gerente de la Revista Turismo y Viajes, solicitando apoyo económico a fin de cooperar a los gastos que ocasiona dicha publicación. Diose cuenta de instancia suscrita por D. Francisco de Asis Martín, Director Gerente de la Revista Turismo y Viajes, interesando apoyo económico, a fin de cooperar a los gastos que origina dicha publicación; el Pleno, aun sintiéndolo mucho, acuerda denegar la petición, toda vez que, en el Presupuesto Ordinario de esta Diputación para el ejercicio del corriente año 1952, no tiene previsto ni consignado cantidad alguna para esta clase de gastos. ------ Folla: 87 39. Reingresar a la enfermera del Sanatorio de A Lanzada Doña Carmen López Vega, destinándola con este cometido al Gran Hospital respetándole todos los derechos dimanantes del acuerdo de 27 de octubre de 1949. Vista la instancia producida por Dña. Carmen López Vega, enfermera del Sanatorio de A Lanzada, interesando se le posesione como determinaba el acuerdo de 27 de octubre de 1949, del cargo en que estuvo excedente forzosa hasta dicha fecha y cuya instancia informa la Asesoría, en en sentido de que, hechas gestiones con la solicitante ha prestado su conformidad para desempeñar el cometido de su función de Enfermera en el Gran Hospital de Pontevedra; el Pleno acuerda, por conveniencias del servicio, destinar a Dña. Carmen López Vega, como Enfermera del Gran Hospital, respetándole los derechos dimanantes de aquel acuerdo de 27 de octubre de 1949, y concediéndole comida y habitación en dicho Centro hospitalario al que va ahora a ser adscrita y, que por la Comisión de Beneficencia se proponga la resolución procedente sobre el abono de atrasos y precios por día de la cantidad que para habitación y manutención le correspondía percibir a partir de 27 de octubre de 1949, en que se dispuso su reingreso al servicio activo.= Este acuerdo se comunicará a la interesada, a los efectos de que le sirve de credencial para entrar en la posesión de su nuevo cargo de Enfermera del Gran Hospital; a la Intervención de Fondos y a la Comisión de Beneficencia a los indicados efectos. ------ Folla: 87,88 40. Desestimar recurso de reposición interpuesto por los Señores funcionarios de esta Diputación D. Herberto Blanco, D. José Miguez, D. Tomás Alonso, D. Arturo Ruibal y otros manteniendo el acuerdo de 6 de marzo último, contra el que se podrá interponer recurso contencioso-administrativo. Diose cuenta de recurso de reposición interpuesto por los Señores: D. Herberto Blanco Rodríguez, José M. Miguez Leitón, Tomás Alonso Pérez, Arturo Ruibal Carballal y Eloisa León Alvarez, funcionarios de la Escala Técnica de esta Diputación; y D. Fernando López Viaño, Ignacio García Tuñón, Luciano Rodríguez Gómez, María del Carmen Rodríguez, Manuel Dios Rodríguez y Francisco Deza Aguia, Auxiliares Administrativos, también de esta Corporación, así como del dictamen de la Asesoría Jurídica, en dicho recurso, que dice lo siguiente: =dictamen= =El Letrado que suscribe tiene el honor de informar en relación al recurso de reposición presentado por D. Herberto Blanco Rodríguez y otros, contra el acuerdo de la Corporación de 6 de febrero último, por el que se declaró que la categoría administrativa que corresponde a Dña. Amalia Solla Quinta, es la de Auxiliar con el número uno-bis (1-bis) y sin lesión para los demás Auxiliares actuales, al servicio de la Diputación, quienes conservarán el derecho al ascenso aunque vacase el número uno de los de su escala y que tiene derecho a concurrir al examen de aptitud para la escala técnica que establecía el Reglamento de 1939, y que se le notificará en debida forma la provisión de una de las vacantes de Oficiales por este turno, pero bien entendido que aunque la solicitante obtenga plaza como Oficial, no figurará en la escala técnica más que con el número bis correspondiente a su antigüedad, y sin lesión también para los Oficiales de la escala técnica que tendrán igual derecho al ascenso en los mismos términos que señaló el número uno de este acuerdo.= Informe.= No procede estimar el recurso y por el contrario debe mantenerse el acuerdo.= Es fundamento de esta opinión el examen de los antecedentes que rodean el nombramiento de Dña. Amalia Solla Quintá para la plaza de Auxiliar-Mecanógrafa del Gran Hospital. = Se hizo el nombramiento en virtud de concurso-oposición convocado por la Excma. Diputación Provincial, en el que ésta actuaba como tal Organismo y, nombrando un Tribunal que presidía un Señor Diputado y del que formaban parte como únicos miembros; el Profesor de Mecanografía del Instituto Provincial; un Delegado de la Dirección General de Administración Local; Un Jefe de Sección de la Diputación y el Sr. Secretario de este Organismo, o sea que no actuaba ningún miembro del Patronato, y si un representante de la Dirección General de Administración Local. En la convocatoria no se hizo distinción alguna de si la Diputación actuaba con personalidad distinta a la que es suya peculiar, o como patrón de alguna fundación; en sesión de 19 de enero de 1933 se hizo el nombramiento, aceptando la propuesta del Tribunal, y lo hace en una sesión ordinaria de la Comisión Gestora de la Excma. Diputación, en la que se trataron varios asuntos, todos propios de la misma y sin que se mencionara fundación alguna. El sueldo le fue satisfecho siempre con fondos de la Diputación. = Todo lo anterior hace que no se encuentre distinción alguna entre los Auxiliares de la Corporación, con destino a las oficinas centrales y Dña. Amalia Solla Quinta, con destino en el Gran Hospital.= Siendo así, es indudable que tiene derecho a acogerse a los beneficios de los Reglamentos de la Diputación, y por tanto a lo dispuesto en el Reglamento aprobado en sesión de 30 de enero de 1940, y que, al no notificársele el derecho que se reservaba a los Auxiliares, como se hizo con los demás debe concedérsele este derecho al reclamarlo y más en la forma que lo hizo la Corporación, en que se tuvo sumo cuidado de no perjudicar ningún derecho que pudiera adquirirse, consecuencia del descuido de no haberse practicado la notificación a que tenía derecho Dña. Amalia Solla Quintá. Tal es mi opinión, susceptible de ser rectificada ante otras más autorizadas.= Pontevedra dieciocho de abril de mil novecientos cincuenta y dos. Firmado.= L. Ernesto Baltar Santaló.= rubricado". = el Pleno, de conformidad con lo informado por la Asesoría acordó desestimar el recurso de reposición interpuesto por los interesados que se mencionan, manteniendo el acuerdo de seis de marzo último, contra el que se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, conforme a lo prevenido en los artículos 386 y 388 de la vigente Ley de Régimen Local. ------ Folla: 88,89 41. Desestimar recurso de reposición interpuesto por el Jefe de Negociado de esta Diputación D. Arturo Ruibal contra acuerdo del Pleno sobre modificación del art. 24 del Reglamento de Funcionarios de 6 de febrero último, de total conformidad con el informe del Letrado Sr. Baltar Santaló, aceptando todas las consideraciones legales que aquel dictamen contiene. Diose cuenta de dictamen de la Asesoría Jurídica, en reclamación producida por D. Arturo Ruibal Carballal que literalmente dice lo siguiente: = dictamen: Que el Letrado que suscribe tiene el honor de emitir acerca del asunto siguiente: Sometido a su consideración e informe, por parte de la Excma. Diputación Provincial.= Antecedentes.= = El Reglamento de Funcionarios de la Excma. Diputación vigente, dispone en su articulo 24, que el cargo de Asesor Jurídico será desempeñado por un funcionario del Cuerpo Administrativo que posea el titulo de Letrado, que el cargo de Asesor Jurídico, podrá acumularse al de Oficial Mayor, cuando las conveniencias del servicio lo aconsejen o lo disponga la Corporación, y que, caso de no existir con titulo de Abogado que concurse la plaza de Asesor Jurídico, la Corporación podrá proveer esta plaza por concurso entre Letrado no funcionarios.= En la sesión de la Diputación, celebrado el día 6 de febrero último se acordó iniciar el expediente de modificación del articulo 24 del Reglamento de Funcionarios de la Diputación, y, poniéndose al público la modificación durante quince días, para oír reclamaciones que resolverá la Corporación, y que el texto del articulo 24, quedará redactado en la forma siguiente: "El Letrado que ejerza la profesión, y su provisión se regulará por lo dispuesto en el articulo 323 de la Ley de Régimen Local, efectuándose por concurso-oposición libre, en el que se prueben las condiciones de capacitación especializada para la alta función técnica que le está encomendada. El cargo de Asesor Jurídico, no podrá acumularse al de Oficial Mayor, ni a ningún otro cargo administrativo o técnico de la Diputación, ni de otras Corporaciones Locales. En tanto el actual Asesor se halle en activo, tendrá a su cargo la Asesoría sin perjuicio de poder ser asistido por otro Letrado que la Corporación designe". = Contra este acuerdo se interpuso recurso de reposición por el Jefe de Negociado y Abogado D. Arturo Ruibal Carballal, por entender que el acuerdo perjudica derechos por él adquiridos.= Informe: El parecer del que suscribe, es que procede desestimar el recurso, y es fundamento de ello, lo siguiente: = El acuerdo, cuya reposición se pide, fue de "iniciar el expediente de modificación del articulo 24 del Reglamento de Funcionarios, y conforme a lo dispuesto en el articulo 109 de la vigente Ley de Régimen Local, exponiéndose al público durante quince días para oír reclamaciones", es decir que se trata de la iniciación del expediente de modificación, para resolver después de oír las reclamaciones.= La Ley dispone, precisamente en el articulo citado en el acuerdo, que pueden existir reclamaciones y señala un plazo dentro del cual se harán estas y hasta que este plazo no se extinga y no se resuelvan las reclamaciones, si las hubiere, no existe el acuerdo, ya que el que motivó la iniciación del expediente pude ser rectificado ante las reclamaciones.= = No cabe por tanto, como hace el recurrente, acudir en reposición al amparo del articulo 377 de la Ley, ya que esta señala un medio especial para hacerse oír en estos expedientes relacionados con Ordenanzas y Reglamentos, y por tanto no cabe aplicar el art. 377 de carácter general para actos o acuerdos de Autoridades o Corporaciones Municipales.= El recurrente pudo utilizar el derecho de "reclamar", al amparo del articulo 109, y nunca "recurrir", como lo hace en reposición invocando el articulo 377. = Por otra parte, la Corporación, que es la que debe velar porque todos sus servicios estén debidamente atendidos, es la que puede determinar, si realmente hay o no posibilidad material para simultanear los cargos de Asesor Jurídico y Funcionario Administrativo, con verdadera eficacia para la función que le está encomendada, y por ello, si se estima que no procede esa simultaneidad, es natural que inicie el expediente preciso para modificar el Reglamento que la establecía.= Este es mi dictamen sobre la cuestión sometida a mi informe y que mantengo y firmo en Pontevedra a dieciocho de abril de mil novecientos cincuenta y dos. =L. Ernesto Baltar Santaló. = Rubricado". = el Pleno, resolvió de total conformidad con lo informado por el Letrado Sr. Baltar Santaló, desestimando el escrito producido por el reclamante, y aceptando todas las consideraciones legales que aquel dictamen contiene. ------ Folla: 89,90 42. Dejar sin efecto el acuerdo de 6 de febrero último, relativo a declarar lesivo el concurso y Bases para la provisión de la plaza de Pagador del Servicio Forestal y subsanando la omisión padecida, sobre la Comisión que ha de juzgar este Concurso, se nombra esta Comisión que estará integrada por los Sres. que se relacionan. Diose cuenta de dictamen emitido por el Letrado Sr. Baltar Santaló, con relación al acuerdo adoptado en sesión de seis de febrero último en el expediente del concurso anunciado en el Boletin Oficial de esta provincia número 279 de seis de diciembre del año último para la provisión de la plaza de Pagador del Servicio Forestal, y cuyo dictamen se ha interesado, de conformidad con lo prevenido en el articulo 370, y que dice, lo siguiente: "dictamen: Que el Letrado que suscribe, tiene el honor de emitir, acerca del asunto siguiente, sometido a su consideración e informe por la Excma. Diputación Provincial de Pontevedra. =Antecedentes: La Excma. Diputación, acordó cubrir la plaza de Pagador del Servicio Forestal, anunciando el correspondiente concurso con las Bases que fijaron, en el Boletin Oficial de la Provincia de 6 de diciembre de 1951.= En el concurso, y anteponiéndolo a las Bases, se hizo constar que fue autorizado por la Superioridad y que tendrá una dotación de 18.000 pesetas anuales.= = En las Bases se señalan las condiciones mínimas para poder concursar y en la 6ª se establece un derecho de preferencia, de conformidad con lo dispuesto en el número 4 del articulo 350 de la Ley de Régimen Local.= Al darse cuenta del expediente de los solicitantes, en la sesión de la Corporación, del 6 de febrero último, se acordó, a propuesta de un Sr. Diputado, declarar lesiva la convocatoria, conforme a lo prevenido en el articulo 391 de la Ley Provincial y para la interposición ante el Tribunal Provincial de lo Contencioso del correspondiente recurso de anulación, resolvió previamente reclamar dictamen de un Letrado, como determina el articulo 370 de la vigente Ley de Régimen Local.= Se funda la proposición aceptada por la Corporación, en que el art.. 323 de la Ley de 16 de diciembre de 1950 dice: "que el nombramiento de funcionarios se efectuará siempre por oposición o por concurso, juzgados por Tribunales o Comisiones de carácter técnico-administrativo que presidirá un representante de la Corporación la cual deberá atenerse a la propuesta del Organismo Calificador, salvo que existiera manifiesta infracción de las Bases de la convocatoria " y que se vulneró el art. 350 de la misma Ley, en su número 2º, que dispone que "en los concursos se establecerá una escala graduada de méritos, por orden de preferencia" y que la preferencia señalada en la Base 6ª del concurso no constituye el cumplimiento literal de la formación de la escala graduada de méritos que se exige legalmente.= Informe:= El parecer del que suscribe, es que, en contra de lo resuelto por la Corporación, no procede la declaración de lesividad de la convocatoria anunciada para la plaza de Pagador del Servicio Forestal y debe designarse la Comisión Técnico-Administrativa, presidida por un representante de la Corporación, para que juzgue el concurso y haga la propuesta que estime pertinente.= Fundamos esta afirmación, en los razonamientos siguientes: = Primero.= Se cumplió lo dispuesto en el articulo 350 de la Ley de Régimen Local, convocando concurso y dando preferencia a haber desempeñado cargos en la Administración Local, también la de servir o haber servido sin nota desfavorable en la Diputación.= La Ley debe tenerse en cuenta que están pendiente de publicación los Reglamentos, - no específica la forma en que deben ser señalados los méritos y tampoco cuales, han de ser los preferentes y en concurso, aparte de las condiciones mínimas, se estableció la preferencia no sólo dispuesta en el apartado 4 del articulo 350, sino además la de servir o haber servido en la Diputación, sin nota desfavorable.= Segundo: La Base 11 del concurso dispone: que la Excma. Diputación Provincial apreciando los méritos alegados, resolverá el concurso adjudicando la plaza al concursante de mejor derecho.= El articulo 323 de la Ley de Régimen Local determina que el nombramiento de funcionarios será de la competencia de la Corporación y prevee que los concursos serán juzgados por Comisiones de carácter técnico-administrativo que presidirá un representante de la Corporación, que deberá atenerse a la propuesta, salvo que existiera manifiesta infracción de las Bases de la convocatoria.= La Corporación deberá designar la Comisión que indica éste precepto y ella propondrá quien, a su juicio es merecedor entre los concursantes de obtener la plaza convocada, o que, ninguno a su parecer reúne las condiciones debidas, pero el no designar la Comisión se designe al convocarse concurso, y aun pudiera interesar a la Corporación que se desconozca como estará compuesta la Comisión calificadora, hasta cerrado el período de admisión de solicitudes.= Tercero: Los aspirantes, al no impugnar las Bases del concurso, las han aceptado, ya que, como reiteradísima jurisprudencia del Tribunal Supremo, tiene declarado, los que solicitan tomar parte en un concurso y no impugnaron las Bases del mismo, no pueden después atacar su validez.= Cuarto: La convocatoria obliga también a la Corporación y así las sentencias del Tribunal Supremo de 29 de noviembre de 1945 y 11 de enero de 1949, declaran que "en los concursos para la provisión de las vacantes, la convocatoria es la Ley que rige, y las condiciones que en ella se fijaron, de obligado cumplimiento, tanto para la Administración como para los que a ella concurren, y con sujeción a la indicada convocatoria tiene que resolverse todas las cuestiones. = No puede existir el temor de que un concursante reclame y se le designe con derecho a percibir el sueldo, consecuencia de aplicación de Bases que aceptó y en cambio podría surgir la reclamación por no aplicarse las Bases por parte de la Corporación, que también quedó obligada por ellas.= Este es mi dictamen sobre la cuestión sometida a mi informe y que, salvo parecer más fundado, mantengo y firmo en Pontevedra a diecisiete de abril de mil novecientos cincuenta y dos.= Firmado.= Ernesto Baltar Santalo. Rubricado=. = el Pleno, de conformidad con lo informado por la Asesoría, acordó por unanimidad, dejar sin efecto el acuerdo adoptado en seis de febrero último, por el que se declarará lesivo el concurso y Bases para la provisión de la plaza de Pagador, y, subsanando la omisión padecida sobre nombramiento de la comisión que habrá de juzgar este concurso, por tratarse de una cuestión de procedimiento corregible de oficio; acuerda también, nombrar aquella Comisión a que se refiere el articulo 323 de la Ley de Régimen Local, y que estará constituida por el Presidente de esta Corporación, Ilmo. Sr. Don Luis Rocafort Martínez, e integrada por los Diputados Sres. Don Fernando Conde de Ponte, Frutos Cerecedo Lapatza, Ernesto Vieitez Cortizo y D. José María Martínez Hermosilla, Ingeniero de Repoblación Forestal de esta Excma. Diputación. ------ Folla: 90 43. Resolver instancia de D. José Fuentes Mares, Ayudante de Farmacia del Gran Hospital, en el sentido de aplazar toda resolución sobre los derechos que solicita, hasta que la Superioridad resuelva el expediente en tramitación, sobre la extinción de la Fundación "Pérez Fiota". De conformidad con lo informado por la Asesoría, se acuerda resolver instancia de D. José Fuentes Mares, Ayudante de Farmacia del Gran Hospital, en el sentido de aplazar toda resolución sobre los derechos que solicita con arreglo a la reglamentación de trabajo en las Farmacias, aprobada por Orden de 30 de abril de 1948, e inserta en el Boletin Oficial del Estado de 6 de junio siguiente, hasta que por la Superioridad se resuelva el expediente en tramitación, sobre la extinción de la Fundación "Pérez Fiota". ------ Folla: 90,91 44. Resolver instancia de D. Raúl Portela Solla que solicitaba se le concediera autorización para edificar en una parcela de su propiedad en la calle de Santa Clara, o si a la Diputación le conviniese adquirirla se formulase propuesta; en el sentido de considerar procedente la adquisición de dicho solar o su expropiación forzosa y antes de decretar esta se le ofrece la oportunidad de que formule oferta de venta. De conformidad con lo informado por la Asesoría, se acuerda resolver instancia de D. Raúl Portela Solla, propietario, vecino de San Andrés de Xeve, lugar de Santa Cruz, que solicitaba se le concediese autorización para edificar en una parcela de su propiedad, sita en la calle de Santa Clara (A Seca), de una extensión de 201,50 metros cuadrados, de la que es propietario, o si a la Diputación le conviniese efectuar la adquisición se le formulasen ofertas, en el sentido de que el Pleno de esta Excma. Diputación digo, Corporación, considera procedente la adquisición de dicho solar, o su expropiación forzosa, y antes de decretar ésta, se le ofrece a dicho propietario la oportunidad de que sea él quien formule oferta de venta que estudiaría la Corporación, ya que en aquella Zona, habrá de construirse el Campo de Deportes del "Frente de Juventudes". ------ Folla: 91 45. Denegar lo solicitado por D. Manuel Condón Escudero que solicitaba se declarase la prescripción del débito que tiene con la Diputación consecuencia de su actuación como Gestor de Cédulas Personales del Partido Judicial de Ponte Caldelas pasando el expediente a Intervención a los efectos de subsiguiente tramitación. Diose cuenta de informe de la Asesoría Jurídica en escrito presentado por D. Manuel Cendón Escudero, ex-Recaudador de Cédulas Personales del Distrito de Ponte Caldelas, y que, literalmente copiado dice lo siguiente: "La Asesoría Jurídica, en relación al escrito presentado por D. Manuel Cendón Escudero, interesando se declare la prescripción del débito que tiene con la Excma. Diputación, consecuencia de su actuación como Gestor de Cédulas Personales del Partido Judicial de Ponte Caldelas, tiene el honor de informar: = Que, entiende no procede acceder a lo solicitado, no sólo por haberse realizado varios actos administrativos que interrumpirían la prescripción entre los que se encuentra el escrito del propio interesado de 12 de abril de 1951, en que afirma que daría su conformidad a la cantidad de 25.698,58 pesetas, y a lo que se accedió; sino también porque, aun sin esos actos no procedería, ya que según lo dispuesto en el art. 11 párrafo 4º, en relación con el 9º del Estatuto de recaudación de 18 de diciembre de 1928, que es el que regía al iniciarse el expediente, para los efectos del nacimiento de la obligación al pago, se estimará declarada "cuando así se declare en el expediente gubernativo que deberá formar la Administración si se trata de Recaudadores. Pues bien, el acuerdo declarando la responsabilidad fue tomado en sesión del día 24 de agosto de 1938 y notificado al Sr. Cendón el 3 de septiembre siguiente y por ello no han transcurrido los quince años que señala el reclamante para justificar su pretensión". = El Pleno acordó de total conformidad con lo informado por la Asesoría, pasando el expediente a la Intervención de Fondos, a los efectos de subsiguiente tramitación. ------ Folla: 91 46. Dar cuenta de oficios: de la Junta del Patronato de la Casa de Caridad de Vigo, con voto de gracias por donativo de 50.000 pesetas de la Sección Femenina de F.E.T y de las I.O.N.S. de Vigo, agradeciendo acuerdo subvención media beca; otro de la Federación Provincial de Pesca de Pontevedra felicitando por creación de Hidrobiología; De la Real Academia Gallega, agradeciendo donativos y otro del Ayuntamiento de Agolada y Ayut. de Forcarei agradeciendo su inclusión en el Plan de Caminos vecinales subvenciones para obras y apoyo prestado. Se da cuenta de oficios que a continuación se expresan: = Uno, de la Junta del Patronato de la Casa de Caridad de Vigo, en el que hace constar un voto de gracias por el donativo de 50.000 pesetas con destino a obras de ampliación que se están llevando a cabo. = Otro, de la Falange Española Tradicionalista y de las I.O.N.S. - Sección Femenina de Vigo, agradeciendo el acuerdo de esta Diputación de subvencionar con media beca a una Camarada de la provincia a fin de que estudie en la Normal de Barcelona. = Otro, de la Federación Española de Pesca (Federación Provincial de Pontevedra) felicitando a la Diputación por la creación en Lourizán de una instalación de Hidrobiología. = Otro, de la Real Academia Gallega, agradeciendo el donativo concedido por esta Diputación de 8.874,40 pesetas, correspondiente a las subvenciones de los años 1949, 1950 y 1951. = Otro del Ayuntamiento de Agolada, agradeciendo la inclusión en el plan de caminos vecinales del que, partiendo de A Ponte Vilariño conduzca a Carmuega. = Y otro, del Ayuntamiento de Forcarei, participando el agradecimiento de la Corporación por las subvenciones concedidas para obras, y apoyo prestado a los problemas pendientes de resolver por Organismos estatales. ------ Folla: 91 47. Contribuir con la cantidad de pesetas 25.000 a la reconstrucción del Monasterio de Samos, cuya cantidad se consignará en próximo Presupuesto. Nuevamente se da cuenta de una carta del Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Lugo, interesando la aportación de esta Excma. Diputación Provincial, para las obras de reconstrucción del Monasterio de Samos, según proyecto autorizado por el Ministerio de la Gobernación; el Pleno, en consideración a los altos fines que se persiguen, tan vinculados al prestigio de Galicia, y la importancia que reviste la obra, en los aspectos cultural, religioso y turístico, acuerda contribuir con la cantidad de 25.000 pesetas, para la reconstrucción del Monasterio de Samos, cuya cantidad se consignará en el próximo Presupuesto de 1953, a fin de proceder en su día, al abono de la misma. ------ Folla: 91 48. Concediendo pensión de 300 pesetas mensuales a D. Juan Serrano Marqués con cargo al Capitulo de "Atenciones Benéficas". Se da cuenta de instancia que suscribe Don Juan Serrano Marqués, de 86 años de edad, domiciliado en Pontevedra, interesando auxilio periódico que le permita disminuir la penuria económica en que se encuentra; el Pleno, teniendo en cuenta la labor desarrollada a través de su dilatada vida artística como Compositor y Director de Música y el haber contribuido con su concurso personal a muchas fiestas benéficas, patrióticas y culturales, acuerda concederle una subvención de 300 pesetas mensuales, que se librarán con cargo al Capitulo de "Atenciones Benéficas". ------ Folla: 92 49. Nombrar Comisión de Diputados facultándoles para realizar las adquisiciones que crean convenientes para renovación de mobiliario, dando cuenta de los gastos realizados. Considerando necesaria la renovación de mobiliario de algunos despachos de esta Excma. Diputación Provincial, se acuerda designar una Comisión compuesta por los Sres. Presidente y los Diputados Don Fernando Conde de Ponte; Don Evaristo Vázquez de Silva y D. José María Massó García; facultándoles para realizar las adquisiciones que crean convenientes, dando cuenta, en su día al Pleno, de los gastos realizados. ------ Folla: 92 50. Recabar del Ministerio de Educación Nacional por medio del Patronato de Pontevedra se acelere el trámite de implantación de Centros de Enseñanza media en los Ayuntamientos de Marín, Caldas de Reis, Lalín y A Estrada, haciendo constar que a medida que se promulguen las Ordenes de Creación de dichos Centros, habilitará los créditos necesarios para atender sin demora su funcionamiento. Vista la propuesta formulada por el Diputado Don Ernesto Vieitez Cortizo, y las razones que en abono de la misma expuso ante la Corporacion, ésta adoptó por unanimidad el acuerdo siguiente: "En trámite de implantación de los Centros de Enseñanza Media y Profesional en su día, solicitados para sus respectivas demarcaciones, por los Ayuntamientos de Marín, Caldas de Reis, Lalín y A Estrada, y habiendo significado el Ministerio de Educación, su propósito de activar preferentemente aquellos expedientes en los que la disponibilidad de las aportaciones en numerario y especie, de Diputaciones y Municipios, sea más efectiva e inmediata; la Corporación, atenta a la trascendencia que para el progreso de Pontevedra entrañaría una mejora docente de tales proporciones, acuerda recabar de aquella Superioridad, a medio del Patronato de esta Provincia, se acelere por todos los medios el referido trámite, y a tal efecto, hace constar que a medida que se promulguen las Ordenes de creación de todos o algunos de los citados Centros, habilitará los créditos precisos para atender sin demora al funcionamiento de los mismos, en la forma y cuantía que le atribuye la legislación vigente. ------ Folla: 92 51. Aprobar proyecto modificado de precios del c.v. nº 79-27 de Rubin Km. 15 de la Cª de Chapa a Carril a Olives por ramal a Pardemarin, y una vez aprobado por la Jefatura de O.P. se anuncie el correspondiente concurso. Examinado el 3º proyecto modificado de precios, del camino vecinal nº 79-27 de Rubin, Km 15 de la carretera de Chapa a Carril a Olives por ramal a Pardemarin, con una longitud de 793,60 metros y un presupuesto de 112.617,14 pesetas; el Pleno acuerda aprobar dicho proyecto, autorizándole al Director de V. y O. para que una vez haya sido aprobado por la Jefatura de Obras Públicas se anuncie el correspondiente concurso, dando un plazo para la ejecución de las obras de seis meses. ------ Folla: 92 52. Aprobar proyecto modificado del c.v. de Cangas a Coiro a la Iglesia de Aldán, autorizando la subasta una vez aprobado por la Jefatura de O.P. Examinado el proyecto modificado del camino vecinal de Cangas a Coiro, a la Iglesia de Aldán, con una longitud de 2.211,99 metros y un presupuesto de 158.209,85 pesetas, que eleva el Sr. Director de Vías y Obras Provinciales; el Pleno acuerda aprobar dicho proyecto, autorizándole para que una vez haya sido aprobado por la Jefatura de Obras Públicas, se anuncie el correspondiente concurso, dando un plazo para la ejecución de las obras de doce meses. ------ Folla: 92 53. Enterarse de haber sido designado a D. José Durán Barreiro como representante en la Junta Pericial del término de Soutomaior. Esta Excma. Corporación en sesión plenaria celebrada en el día de hoy 26 del actual; Vista la propuesta formulada por el Alcalde de Soutomaior, acordó designar para representarle en la Junta Pericial de aquel término, al labrador vecino del mismo D. José Durán Barreiro; acordó darse por enterada. ------ Folla: 92 54. Designar para formar parte de la Comisión de Obras Públicas y Paro Obrero al Vicepresidente D. José Mª Masso y Diputados Sres. Carpintero Builla y Carballal Morgade y Ponte de Conde. Hallándose integrada la Comisión de Obras Públicas y Paro Obrero por siete Señores Diputados, algunos de los cuales, ya por sus cargos oficiales, ya por exigencias de sus deberes profesionales, no podrán concurrir a las reuniones de la misma y, a fin de garantizar que los informes que emita sean estudiados por el mayor número de miembros de la Corporación, dada la importancia que tienen el desarrollo de los Presupuestos Ordinario y Extraordinario en relación con esta Comisión, se acuerda ampliarla, designando para formar parte de la misma, al Vicepresidente D. José María Massó García; y a los Diputados Señores Don José Carpintero Builla y Don Fernando Conde de Ponte. ------ Folla: 92,93 55. Designar una ponencia integrada por los Sres. que se citan a fin de que con la posible urgencia propongan al Pleno la constitución y puesta en marcha de una "Caja de Aprovechamiento Forestales" de los Ayuntamientos consorciados con el Patrimonio Forestal del Estado y la Diputación Provincial. el Pleno, teniendo en cuenta que al ordenarse las unidades forestales creadas por el Consorcio del Patrimonio Forestal del Estado con esta Excma. Diputación, los beneficios que correspondan a los Ayuntamientos tendrían necesariamente que ofrecer soluciones de continuidad y en evitación del perjuicio que para las Corporaciones Municipales representaría el no poder planificar el empleo de estos fondos con la suficiente antelación; y considerando asimismo que existen Municipios con repoblaciones jóvenes que suponen un capital potencial actualmente ya bastante elevado y que en su día habrán de producir importantes riquezas las cortas ordenadas de los montes; la Corporación Provincial, atenta como siempre a solucionar las dificultades de los Ayuntamientos y facilitarles su mejor desenvolvimiento económico, acuerda designar una ponencia integrada por el Ilmo. Señor Presidente Don Luis Rocafort Martinez, y por los Diputados D. Fernando Conde de Ponte, D. Ernesto Vieitez Cortizo; y el Interventor de Fondos D. Cesar García Álvarez y el Director del Servicio de Repoblación D. José María Martínez Hermosilla, a fin de que con la posible urgencia, propongan al Pleno la constitución y puesta en marcha de una "Caja Reguladora de Aprovechamientos Forestales de los Ayuntamientos Consorciados con el Patrimonio Forestal del Estado y la Diputación Provincial". = Esta Caja permitiría que los Municipios consorciados y con masas logradas, pudiesen percibir anualmente los beneficios correspondientes en relación con el capital forestal que tuviesen en el momento de realizarse el reparto del aprovechamiento por cada año forestal. ------ Folla: 93 56. Aprobar proyecto de terminación de la 2ª Sección de Covelo a Cambeses del c.v. nº 139 de la Cª de Puente Bora al límite de la misma Cª. Examinado el proyecto de terminación de la 2ª Sección -de Covelo a Cambeses, del camino vecinal nº 139, de la carretera de Puente Bora al límite de la misma carretera con un presupuesto de 383.401,85 pesetas, que eleva el Sr. Director de Obras y Vías Provinciales; el Pleno acuerda aprobar dicho proyecto, autorizándole para que una vez haya sido aprobado por la Jefatura de Obras Públicas, anuncie el concurso para su ejecución, dando un plazo de dieciocho meses. ------ Folla: 93 57. Autorizar al Sr. Presidente para suscribir póliza de seguros de incendios que cubra el riesgo del Palacio de Lourizán y mobiliario del mismo. el Pleno acuerda autorizar al Ilmo. Señor Presidente Don Luis Rocafort Martínez, para suscribir con la Compañía de Seguros de Incendios que estime oportuno, la renovación de la póliza que cubra el riesgo por aquel concepto del Palacio de Lourizán, en la cantidad de 1.850.000 pesetas y el del riesgo de mobiliario de dicho Palacio, por la cantidad de pesetas 150.000 a cuyo efecto, se autoriza el gasto y pago que ésta renovación de póliza produzca. ------ Folla: 93,95 58. Dar cuenta de oficio de la delegación del Tribunal de Cuentas del Reino en esta Capital dando cuenta del resultado de las diligencias previas practicas en el examen de la administración de caudales de esta Diputación por venta ilegal de eucaliptus en la finca de Lourizán siendo el adjudicatario D. Jesús Martínez Táboas, acordando iniciar procedimiento contra el Sr. Martínez Taboa por apropiación indebida de madera llevada a cabo en la finca de Lourizán. Diose cuenta de oficio nº 471 de 22 del corriente de la Delegación del Tribunal de Cuentas del Reino, encomendada en esta Capital al Señor Abogado del Estado y que dice literalmente lo siguiente: "Abogacía del Estado -Pontevedra = Delegación del Tribunal de Cuentas del Reino. = Ilmo. Señor.= En las diligencias previas practicadas por esta Delegación en el examen de la administración de caudales de la Diputación de Pontevedra se observa una venta ilegal efectuada a principios del año 1947 de "eucaliptus" en la finca "Lourizán", siendo el adjudicatario D. Jesús Martínez Táboas; resultando de dicho acto un perjuicio económico a la Diputación Provincial por valor de 328.425,63 pesetas; se servirá V.S. indicarme si está efectuado el reintegro de dicha cantidad, o en su caso, si se ha iniciado por la Diputación el reintegro en vía administrativa contra el citado adjudicatario.= Dios guarde a V.S. muchos años.= Pontevedra 22 de abril de 1952.= El Delegado del Tribunal.= Firmado = Antonio Areitio.= rubricado.= Ilmo. Señor Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Pontevedra.= Hay un sello en tinta que dice: Abogacía del Estado-Pontevedra- Salida nº 471 - 22 - 4 - 1952.= Resultando: Que consultados los antecedentes que existen en esta Excma. Diputación, no aparece efectuado el expediente de reintegro contra el citado adjudicatario D. Jesús Martínez Táboas, por la indicada cuantía de 328.425,63 pesetas, porque los antecedentes que originaron la mentada falta de efectos en la finca de Lourizán no obraron en estas dependencias provinciales, sino en poder de la Delegación Especial del Ministerio de la Gobernación que actuará en las diligencias incoadas con motivo de las irregularidades advertidas en la Intervención de Fondos de esta Diputación; motivo por el cual no se instruyera el expediente indicado:= = Resultado: Que recibidos, por mediación del Gobierno y enviados por el Delegado del Ministerio de la Gobernación los antecedentes de las diligencias instruidas en esta Diputación, a que hace mención el resultado anterior, a los que se acompaña Memoria, elevado al Ministerio por el Ilmo. Sr. Don Luis de Arce y Rueda, que tuvo a su cargo aquella Delegación Ministerial, sobre irregularidades en la administración de caudales de la Corporación Provincial; y examinada la Memoria en sus folios 52 al 57, ambos inclusive, se recogen con todo género de detalles los antecedentes de la venta ilegal de maderas en la finca de Lourizán, venta que se ha realizado sin previo acuerdo de la Diputación, y por ende, sin cumplirse los trámites reglamentarios de subasta o concurso, siendo adjudicada dicha madera sin otro requisito que el de una oferta al Ingeniero-Director Sr. Basanta del Río, hecha por el maderero D. Jesús Martínez Táboas, a razón de 196 pesetas, el metro cúbico. = Resultando: Que de los antecedentes obrantes en la carpeta nº 13 correspondiente a las investigaciones practicadas por el Sr. Arce y Rueda se vino en conocimiento que en el momento de adquirirse la finca por la Diputación, se realizaba una corta de madera de "eucaliptus" en la finca de Lourizán por el industrial maderero de esta plaza D. Secundino Ruibal Guimil, quien, tenía contratada la corta del arbolado de la finca con los Señores Herederos de Montero Ríos, a razón de 80 pesetas el metro cúbico y por un total de metros úbicos de 5.378.020.= Resultando: Que al citado Sr. Ruibal Guimil, se le ordenó por el Ingeniero de Montes Sr. Marcide y un Ayudante sobre el mes de mayo o junio de 1943 la suspensión de la corta iniciada que había contrato con los herederos del Sr. Montero Ríos, según declaración del mismo Sr. Ruibal -antecedente nº 20 de la carpeta nº 13- procediéndose seguidamente por el Sr. Ingeniero-Director del Servicio de Repoblación Forestal de esta Diputación Sr. Basanta y por el Sr. Marcide Odriozo, Ingeniero de Montes, afecto al Servicio Forestal del Estado en esta provincia, a realizar una valoración y medición del arbolado existente en Lourizán, en el momento de suspensión de la corta que se ordenará al Sr. Ruibal Guimil, dando la medición un resultado por el que se indemnizó a dicho Sr. Ruibal Guimil en cuantía de 174.504,74 pesetas, correspondientes a 2.241.499 metros cúbicos que quedarán sin cortar, (antecedentes números 13 al 18, valoración y resúmenes firmados por el Sr. Basanta del Río y el Sr. Marcide Odriozola, con fecha 19 de mayo de 1943) y abonándose al Sr. Ruibal, la citada cantidad de 174.504,74 pesetas, como importe de los 2.241.499 metros cúbicos de madera, a razón de 80 pesetas metro cúbico contratados con los Sres. de Montero Ríos. = Resultando: Que D. Pedro Basanta del Río, a medio de carta dirigida a diversos madereros de la Provincia, que reconoce como suya en declaración prestada, obrante en la carpeta nº 10 de las investigaciones practicada por el Ilmo. Sr. Delegado del Ministerio de la Gobernación, ofrecía a los madereros que formulasen propuestas para adquisición de mil metros cúbicos de madera, habiéndose recibido varias proposiciones, pero sin constancia oficial, y cuyas cartas obran unidas a dichas diligencias -carpeta nº 13, con los números 48 - 49 - 50 - 51 - 52 - 54 - 55 - 56 y 57, adjudicándose también sin constancia y autorización de la Diputación, al Sr. Martínez Táboas, que ofreció 196 pesetas por metro cúbico de madera. = Resultando: Que el Sr. Martínez Táboas, en carta dirigida al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación, por requerimiento de éste y en aclaración de las ventas efectuadas en Lourizán, con fecha 14 de diciembre de 1948, hace constar que solamente taló 565.359 metros cúbicos, vendiéndolos a los madereros siguientes: = A la Casa Lantero, con destino a Bilbao ....................... 217.555 m3 = A Ramón González, de Alba .......................................... 140.000 id = A dos portugueses y medida por Elisardo. ................. 20.200 id (Guarda de la finca de Lourizán). = A D. José Patiño, de Poio ............................................ 5.000 id = A D. José Ucha, de Vigo, embarcada en Marín, para San Feliú de Guixols....................................................... 104.578 id Total........... 570.785 m3 = Y, hace constar el Sr. Táboas, que la diferencia que se observa entre lo que el cortó 565.359 y los 570.785 metros cúbicos que vendió, se deben en este pequeño aumento a que siempre se aprovecha el vendedor un poco más a su favor. = Resultando: Que realizada la oportuna investigación por el Ingeniero del Servicio Forestal de la Diputación. D. José María Martínez Hermosilla, dio como resultado, que en la finca de Lourizán, desde que se efectuó la indemnización al Sr. Ruibal Guimil, por valor de 2.241.499 metros cúbicos, no aparece en pie ninguna madera de "eucaliptus" correspondiente a la medición que efectuaron y consta en el informe de los Señores Basanta y Marcide, por lo que, la Diputación ha sufrido el perjuicio económico entre lo que dice ha talado el Sr. Martínez Táboas 565.359 metros cúbicos y los 2.241.499 que había, lo que da un resultado de desaparición de madera de 1.676.140 metros cúbicos, y no los 1.771, que sin duda por error de resta, se hacen figurar en la Memoria del Sr. Arce y Rueda.= Resultando: Que después de la suspensión de la tala, ordenada al Sr. Ruibal Guimil, no se hizo ninguna más que la efectuada por el Sr. Martínez Táboas, de lo que se deduce, que dicho Señor, se apropió indebidamente de los 1.676.140 metros cúbicos de madera que faltan, que al precio de 196 pesetas, metro cúbico importan las 328.425,63 pesetas, que hace figurar en su oficio el Sr. Abogado del Estado, como Delegado del Tribunal de Cuentas.= Resultando: Que el Sr. Martínez Táboas, a más de ser el supuesto responsable de las 328.425,63 pesetas, que se apropió indebidamente, tiene pendiente de ingreso en la cuenta de la Caja de Ahorros Provincial, a nombre del Gestor Sr. García Señoráns y del Ingeniero-Director del Servicio Forestal 105.446,40 pesetas, y lo que le correspondía ingresar por la tala cubicada por el Ingeniero-Director Sr. Basanta del Río 110.810,76 pesetas, que corresponden a las 565.361.015 metros cúbicos, que dice, solamente haber cortado, lo que daría una diferencia de 5.364,75 pesetas, que el mismo reconoce en la carta que dirige al Ilmo. Señor Presidente de la Diputación alegando: "que no hizo entrega de ellas antes, por no saber en donde ingresarlas" -antecedente nº 39 de 10 de diciembre de 1948-, alegación ésta que no parece admisible por cuanto el Sr. Martínez Taboas tenía comunicación del Sr. Ingeniero-Director del Servicio Forestal de fecha 16 de enero de 1948, -antecedente nº 44 de la carpeta 13- en el que se le ordenaba la liquidación total de la tala que "decían efectuada " por 565.361,015 metros cúbicos, por lo que es obligado aumentar a las 328.425,63 pesetas, las 5.364,75, lo que arroja un total de perjuicio económico para la Diputación de 333.790,38 pesetas.= Considerando: Que es procedente requerir al Sr. Martínez Taboas, en quien se perfila la responsabilidad de apropiación indebida de efectos provinciales por valor de 333.790,38 pesetas, para que en el plazo de quince días realice el reintegro de las mismas en esta Diputación, conforme dispone el articulo 635 de la Ley de Régimen Local de 16 de diciembre de 1950, y demás disposiciones complementarias de la Ley de Contabilidad de la Hacienda Pública de 1º de julio de 1911; Reglamento de la Ordenación de Pagos de 24 de mayo de 1891 y Estatuto de Recaudación vigente.= Considerando: Que en cuanto a la intervención o no, de los que con el carácter de funcionarios se indican en los antecedentes y Memoria de la Delegación del Ministerio de la Gobernación en las diligencias investigatorias practicadas en esta Diputación, corresponderá al Tribunal de Cuentas determinarlas, y, en su caso habrán de ser objeto del resultado del sumario que se incluye con carácter general con el número 421 de 1948, por el Juzgado de Instrucción de esta Capital, sin que por tanto quepa hacer pronunciamiento alguno sobre el particular. = Vistos, los indicados preceptos legales y lo informado por la Asesoría Jurídica, el Pleno acuerda: = 1º. Iniciar el procedimiento que determina el articulo 635 de la Ley de Régimen Local contra D. Jesús Martínez Taboas, para reintegro en el plazo de quince días de la cantidad de 333.790,38 pesetas, por la apropiación indebida de madera llevada a cabo en la finca de Lourizán, a cuyo efecto se designa Comisionado para la instrucción del expediente de reintegro y apremio al Jefe del Servicio de Contribuciones de ésta Diputación D. Luis Fernández Antrán, a fin de lograr el abono de la citada partida por el "particular" citado Sr. Martínez Taboas. = 2º. De ésta resolución, se notificará al Sr. Martínez Taboas, adivirtiéndole que contra la misma podrá interponer el recurso Contencioso-administrativo que determina el articulo 386 de la vigente Ley de Régimen Local, previo el de Reposición que previene el articulo 377, que deberá formular dentro de los quince días siguientes al en que se le notifique este acuerdo, y que transcurridos los plazos que dichos preceptos determinan se procederá contra el mismo por la vía de apremio administrativo si no efectuase el reintegro o el depósito necesario de las mencionadas 333.790,38 pesetas, a que asciende la falta de efectos propiedad de esta Diputación.= También se dará conocimiento de esta resolución al Ilmo., Sr. Delegado del Tribunal de Cuentas del Reino en esta Capital, cumplimentado así su oficio de fecha 22 de los corrientes, preinserto; no iniciándose expediente alguno contra los funcionarios o Jefes responsables por ser atribuible el procedimiento a la exclusiva jurisdicción del Tribunal de Cuentas. Se levantó la sesión. No firman los Sres.: Durán, García Martínez y Ponce de León. ------

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