ATOPO
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Acta de sesión 1952/05/31_Ordinaria

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  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.057/1.1952-05-31_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1952/05/31_Ordinaria

  • Data(s) 1952-05-31 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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  • Alcance e contido Folla: 95 Señores: Presidente; Rocafort Martínez. Vicepresidente; Massó García. Diputados: Carballal, Cerecedo Lapatza, Conde de Ponte, Elorriaga Senlle, González Taboada, Jurado Romero, Muiños Iglesias, Ojea Sarmiento, Vázquez de Silva y Vieitez Cortizo. Secretario; Posse García. Interventor; García Álvarez. 1. Presidida por el ILmo. Señor Don Luis Rocafort Martínez, y con asistencia del Vicepresidente Sr. Massó García y de los Diputados Sres.: Carballal Morgade, Cerecedo Lapatza, Conde de Ponte, Elorriaga Senlle, González Taboada, Jurado Romero, Muiños Iglesias, Ojea Sarmiento, Vázquez de Silva y Vieitez Cortizo, celebra sesión ordinaria, la Excma. Diputación Provincial en Pleno, siendo las diecisiete treinta horas del día de hoy, treinta y uno de mayo de mil novecientos cincuenta y dos, actuando el Secretario General de la Corporación Sr. Posse García y asistiendo también el Interventor de Fondos Sr. García Álvarez. La sesión tiene lugar en el Salón de Actos del Palacio Provincial. Excusan su inasistencia por motivos justificados los Diputados Sres.: Durán Gómez, Carpintero Builla y De la Calle Cruz. ------ Folla: 95 2. Se da lectura al acta de la sesión últimamente celebrada, que corresponde a 26 de abril próximo pasado, la que por unanimidad es aprobada. ------ Folla: 95,96 3. Seguidamente se procede al despacho de los asuntos incluidos en el Orden del día adoptándose los acuerdos siguientes: Aprobar la suplementación de créditos que figura en este acuerdo anunciando quedar expuesto al público para oír reclamaciones. Aceptando propuesta de la Comisión de Hacienda, y, vistos los informes favorables de la Intervención de Fondos y de la Secretaria General, la Corporación aprobó la siguiente suplementación de crédito. Cap. Art. Part. Concepto Pesetas 2 1 35 Gastos representación provincial 25.000,00 5 1 41 Id. recaudación arbitrios. 25.000,00 5 1 42 Premio cobranza arbitrios. 40.000,00 6 4 54 Impuesto utilidades. 50.000,00 6 4 56 Servicio de teléfonos. 5.000,00 6 4 57 Gastos menores. 5.000,00 6 4 58 Uniformes Guardas Forestales. 40.000,00 6 4 59 Combustible calefacción. 10.000,00 6 4 61 Gastos mobiliario. 120.000,00 6 4 63 Parque Móvil. 100.000,00 8 1 66 Socorros. 5.000,00 8 3 71 Estancias otros Hospitales. 15.000,00 9 3 101 Subsidio Familiar. 4.000,00 10 10 106 Obras en Museo Provincial. 127.241,88 10 12 133 Subvenciones culturales. 5.000,00 Suman los suplementos 571.241,88 Bajas de créditos. 11 1 141 Adquisición apisonadora. 40.000,00 15 U. 160 Amorti. Presu. Extra. "C". 100.000,00 15 U. 162 Amorti. Presu. Extra. "E". 431.241,88 Suman las bajas 571.241,88 Por el Negociado de Hacienda se dará cumplimiento a lo establecido en el apartado 3º del articulo 664 de la vigente Ley de Régimen Local, anunciando quedar expuesto al público este expediente, a efectos de reclamaciones, por el plazo de quince días hábiles, a partir de la publicación del mismo en el Boletin Oficial de la provincia. ------ Folla: 96 4. Darse por enterado del reintegro al trabajo de Ordenanza del Servicio de Recaudación de Contribuciones D. Joaquín Otero Montes. Darse por enterada de haberse reintegrado al trabajo, por haber sido dado de alta del padecimiento que sufría, el Ordenanza del Servicio de Recaudación de Contribuciones, D. Joaquín Otero Montes, según comunica en oficio de fecha 17 de mayo actual, el Jefe de dicho Servicio. ------ Folla: 96 5. Conceder subvención de 5.000 pesetas como ayuda económica a la Junta Provincial de Turismo, para editar folleto de propaganda. Vista la instancia del Excmo. Sr. Gobernador Civil de la Provincia, en solicitud de ayuda económica del folleto de propaganda que se propone editar la Junta Provincial de Turismo, y, en atención a la urgencia de dicha necesidad y a las razones que en apoyo de la misma aduce el peticionario, y, en consideración asimismo a lo que manifiesta en su informe la Comisión de Hacienda, la Corporación acuerda conceder para dicha finalidad una subvención de 5.000 pesetas. ------ Folla: 96 6. Denegar instancia del Cura Párroco y Alcalde de Vilagarcía de Arousa, solicitando una subvención para el Asilo-Hospitalillo de dicha Ciudad. Vista la instancia del Sr. Cura Párroco de Vilagarcía de Arousa y del Alcalde del mismo Ayuntamiento, solicitando una subvención para el Asilo-Hospitalillo de dicha ciudad; la Corporación, teniendo en cuenta que la Comisión de Hacienda en su informe manifiesta no existir en el vigente Presupuesto Ordinario de esta Diputación, consignación específica para el caso de que se trata, acordó denegar dicha petición. ------ Folla: 96 7. Denegar instancia de la Comisión de alumnos del grado de profesorado de la Escuela Profesional de Comercio de Vigo solicitando auxilio económico para realizar viaje de estudios. Vista la instancia que suscribe la comisión de Alumnos del grado de profesorado mercantil de la Escuela Profesional del Comercio de Vigo, solicitando un auxilio económico para realizar un viaje de estudios, y, atendiendo a la manifestación que en su informe hace la Comisión de Hacienda, en el sentido de no existir en el Presupuesto de la Diputación para el actual ejercicio, consignación específica con destino a dicha finalidad, la Corporación acuerda denegar la referida petición. ------ Folla: 96,97 8. Dar cuenta de escrito del Interventor de Fondos, sobre liquidación pendiente con el Patrimonio Forestal del Estado y los Ayuntamientos por los ingresos obtenidos por canteras e indemnización por daños cuyos ingresos han sido hechos en Arcas provinciales y llegado el momento de proceder a su liquidación, cuyo detalle se indica, se acuerda resolver de acuerdo con el escrito del Interventor debiendo remitir al Patrimonio Forestal del Estado los saldos a su favor, y a los Ayuntamientos, por las cantidades que se les adeudan cuyo servicio cumplimentará por lo que respeta a los Ayuntamientos la Intervención de Fondos. Diose cuenta de escrito del Sr. Interventor de Fondos, que dice lo siguiente: "A la Excma. Corporación Provincial = Pendiente de liquidación con el Patrimonio Forestal del Estado y los Ayuntamientos, los ingresos obtenidos por canteras e indemnizaciones por daños, cuyos ingresos han sido hechos efectivos en Arcas provinciales, es llegado el momento de proceder a su liquidación, cuyo detalle es como sigue: Ayuntamiento Pesetas Parte corresp. al Parte corresp. al Ayuntamiento 72% P.F.del E. 28% Pazos de Borbén 1.256,00 904,32 351,68 Moaña 90,00 64,80 25,20 Vilaboa 405,00 291,60 113,40 Meis 162,50 117,00 45,50 Ponte Caldelas 1.155,50 831,96 323,54 Marín 2.741,23 1.173,69 767,54 Pontevedra 1.457,50 1.049,40 408,10 Poio 47,00 33,84 13,16 Vilagarcía 6.887,50 4.959,00 1.928,50 Barro 75,00 54,00 21,00 Caldas de Reis 1.370,00 986,40 383,60 Campo Lameiro 25,00 18,00 7,00 Pontesampaio 25,00 18,00 7,00 Catoira 35,00 25,20 9,80 Portas 455,00 327,60 127,40 Valga 75,00 54,00 21,00 Cuntis 30,00 21,60 8,40 Mos 25,00 18,00 7,00 Redondela 50,00 36,00 14,00 Soutomaior 50,00 36,00 14,00 16.417,23 11.820,41 4.596,82 = Estos ingresos han sido contabilizados en los años y forma que a continuación se detalla: = En Presupuesto ordinario año 1945, Carta de pago número 47 ...................................... 5.265,00 = En poder de Depositario cuenta valores independientes Presupuesto "Daños Repoblación Forestal"..................................... 8.121,25 = Remitidas al Patrimonio Forestal del Estado........... 3.031,00 Total........... 16.417,25 = En su consecuencia la Diputación debe: a los Ayuntamientos 11.820,41 pesetas y al Patrimonio Forestal del Estado 1.565,82 pesetas. = La recaudación obtenida en concepto de indemnizaciones por daños queda resumida en el siguiente estado: = Desde 23 - 08 - 41, al año 1943 inclusive ................ 9.529,90 = Año 1944 .................................................................. 7.844,15 = Año 1945 .................................................................. 2.614,80 = Año 1946 .................................................................. 11.974,95 = Año 1947 .................................................................. 16.520,10 = Año 1948 .................................................................. 12.350,35 = Año 1949 .................................................................. 17.889,75 = Año 1950 .................................................................. 9.598,55 = Año 1951 .................................................................. 21.214,00 Total........... 109.536,55 = Estas cantidades se han ingresado en Arcas provinciales, aplicadas a los siguientes conceptos: = Fondo ordinario 1946, según carta de pago nº 88............ 9.750,75 = Fondo ordinario 1947, según carta de pago nº 8 ............ 17.686,25 = En poder del Depositario, Cuenta Valores independientes del Presupuesto, "Daños en Repoblación Forestal". ............ 82.099,55 Total ..............109.536,55 = Por tanto, la Diputación debe la cantidad de................. 109.536,55 pesetas, de las cuales corresponden el 50 por 100 al Patrimonio Forestal del Estado para reparar los daños y el otro 50 por 100, como aportación al Consorcio, para el mismo fin. = De todo ello se deduce, que se han ingreso en el Presupuesto Ordinario de varios ejercicios, indebidamente, las siguientes cantidades: Año 1945 ............................... 5.265,00 Año 1946 ............................... 9.750,75 Año 1947 .............................. 17.686,25 Total 32.702,00 = Para poder totalizar la liquidación, a que hace referencia este escrito, es necesario que en el Presupuesto Ordinario de 1953, se reconozca un crédito por valor de 32.702,00 peseta, a favor del consorcio, que sostiene esta Diputación con el Patrimonio Forestal del Estado para atender a daños en la repoblación.= Por último al someter al Pleno la presente liquidación, una vez aprobada, tenga a bien acordar se remitan al Patrimonio Forestal del Estado, los saldos a su favor, así como a cada uno de los Ayuntamientos por las cantidades que se le adeudan.= No obstante V.E. acordará.= Pontevedra 20 de mayo de 1952 = El Interventor= C. García = rubricado". = el Pleno acuerda resolver de total conformidad con lo propuesto por el Sr. Interventor; debiendo remitirse al Patrimonio Forestal del Estado, los saldos a su favor y a los Ayuntamientos, por las cantidades que se les adeudan, cuyo servicio cumplimentará, en lo referente a los Ayuntamientos, la Intervención de Fondos. ------ Folla: 97 9. Enterarse de la concesión a esta Diputación por parte de la Caja de Ahorros Provincial del abono del 2% de las imposiciones de esta Diputación en dicha Entidad de Crédito. Diose cuenta de propuesta de la Comisión de Hacienda, en el sentido de que se interese de la Caja de Ahorros Provincial, el abono del 2% de las imposiciones de esta Diputación en dicha Entidad de Crédito; y como según informa verbalmente el Sr. Presidente de esta Corporación, que a la vez lo es del consejo de aquella Institución, en el último Pleno del Consejo de Administración, ya se concedieron a esta Diputación los beneficios a que se refiere la propuesta de la Comisión de Hacienda; el Pleno quedó enterado de dicha concesión. ------ Folla: 97 10. Aprobar Padrones de tasa de Rodaje correspondiente al ejercicio de 1951, de los Ayuntamientos de Forcarei, As Neves, A Cañiza, Ponteareas, Creciente y Tomiño. Vistos los informes favorables de la Intervención de Fondos, la Corporación acordó aprobar los Padrones de la Tasa de rodaje, correspondientes al ejercicio económico de 1951, de los Ayuntamientos siguientes: = Forcarei ............. 410 contribuyentes....................... 9.900,00 ptas. = As Neves ........... 185 id ................................ 3.765,00 " = A Cañiza ........... 301 id ................................ 7.385,00 " = Ponteareas ...... 638 id ................................ 14.530,00 " = Creciente ........... 75 id ................................ 1.195,00 " = Tomiño .............. 186 id ............................... 3.220,00 " Total .......... 39.995,00 " ------ Folla: 97,98 11. Autorizar con toda amplitud a la Presidencia para otorgar seguidamente a favor del Banco de Crédito Local de España, nueva escritura de mandato, con el fin de que una vez satisfechas el último vencimiento y canceladas las obligaciones derivadas del contrato queda continuar percibiendo dicho Banco directamente, de las oficinas de Hacienda el recargo de que se trata, reducido al 10% de las Cuotas del Tesoro. Leída íntegramente la comunicación del Banco de Crédito Local de España de fecha 24 de abril pasado, en la que se concretan las normas de detalle que por la Corporación Provincial, habrán de ser tenidas en cuenta para dar el más estricto cumplimiento a lo dispuesto por el Ministerio de Hacienda, en la Orden de 31 de diciembre de 1951, que autoriza a esta Corporación para afectar en garantía especial de un préstamo con dicha Entidad Bancaria por la cuantía de 9.815.000,00 pesetas, el recargo del 12% sobre la Contribución Territorial, riqueza Rústica y Pecuaria correspondiente a la provincia de Pontevedra, y respecto a la reducción al 10% de dicho recargo afectado en unión de otros recursos en garantía de la referida operación; el Pleno acordó autorizar con toda amplitud a la Presidencia para otorgar seguidamente a favor del repetido Banco de Crédito Local de España, nueva escritura de mandato, con el fin de que, una vez satisfecho el último vencimiento y canceladas las obligaciones derivadas de dicho contrato, pueda continuar dicho Banco percibiendo directamente de las oficinas de Hacienda, el recargo de que se trata, reducido al 10% de las cuotas del Tesoro de la indicada contribución; debiendo enviarse acto seguido al Banco de Crédito, copia autorizada de dicha escritura de mandato. ------ Folla: 98,99 12. Resolviendo de acuerdo emitido por la Intervención de Fondos en relación con el acuerdo de 26 de abril último referente al alcance producido contra el ex-Gestor de Cédulas Personales D. Manuel Cendón Escudero. Fué dada lectura al siguiente informe de la Intervención de Fondos que dice así: "Informe de Intervención. = Visto el acuerdo de 26 de abril último referente al alcance producido contra el ex-Gestor Recaudador de Cédulas Personales D. Manuel Cendón Escudero, esta Intervención, previo el expediente de apremio que debe seguirse con toda celeridad contra el repetido deudor, está en el caso de informar lo siguiente: 1º Como la gestión de Cédulas Personales estaba regulada por la prescripción de la Instrucción de 4 de noviembre de 1925 en su aspecto administrativo y por el Estatuto de Recaudación de 18 de diciembre de 1928, en el Económico o Recaudatorio como se desprende del pliego de condiciones generales que para efectos de adjudicación por concurso de gestores encargados de la formulación de padrones y recaudación de Cédulas Personales, publicó esta Excma. Diputación en el Boletin Oficial de la provincia nº 143, han de hacerse las siguientes consideraciones que afectan a las normas contenidas en el Estatuto de Recaudación citado y que, por causas que esta Intervención ignora han dejado de cumplirse.= a). Aunque en el expediente administrativo que al efecto se instruyó contra el alcanzado D. Manuel Cendón Escudero, aparece una copia sin autorizar de la certificación de descubierto que conforme al articulo 137 del Estatuto debía expedirse y tramitar; sin embargo no está incluido el original de la misma y por consiguiente las sucesivas actuaciones del procedimiento contra los bienes del deudor; tampoco aparece realizado ni el mero trámite de embargo de la fianza que ésta debía y tiene constituida conforme a las cláusulas del contrato de adjudicación como Gestor de Cédulas en el Partido de Ponte Caldelas por pesetas 6.058,00 = b) Que, hay una inexcusable demora en los trámites del procedimiento del Agente Ejecutivo -Caja de Ahorros Provincial, al no continuar el procedimiento que se señala en la consideración anterior, paralizándose el procedimiento sin causa que lo motive; ya que, entablado el pleito Contencioso-Administrativo por el inculpado, no deben suspenderse las actuaciones, al no cumplir, como no cumplió, la condición precisa que determinaba el articulo 256 del citado Estatuto de Recaudación, de realizar el depósito del principal y de un 25 por 100 para garantizar los recargos y costas; no explicándose tampoco esta Intervención, como no se exigió dicho trámite previo.= c) Que por si, efecto de la demora injustificada del procedimiento, se produjera insolvencia por parte del alcance; esta Intervención está en la obligación de hacer observar, en defensa de los intereses de esta Diputación, la condición de responsabilidad subsidiaria que determina el articulo 10 del Estatuto de Recaudación de 10 de diciembre de 1928, y que en su apartado a) dice así: "Los funcionarios o entidades encargados de la recaudación, que por negligencia del procedimiento se hicieren efectivos los créditos reconocidos y liquidados a favor de la Hacienda por los cuales proceda ejecutivamente, vienen obligados en concepto de subsidiarios". 2º. "Que como quiera que este procedimiento reviste el carácter de un crédito de la Administración Local y estos se rigen para su cobranza por el art. 635 de la vigente Ley de Régimen Local, el Interventor que suscribe entienden deben efectuarse las siguiente diligencias: = Expedirse sin demora alguna certificación de apremio, por importe del alcance definitivo de 25.698,58 pesetas, a las que prestó conformidad y reconoció como deuda el responsable Sr. Cendón, en escrito de 12 de abril de 1951 y entregarla al Comisionado General de esta Diputación para la tramitación de expedientes de apremio D. Luis Fernández Antrán, para la inmediata incoación de las actuaciones pertinentes.= b). Como quiera que el alcance está reconocido, incluso por sentencia del Tribunal Supremo y por el propio interesado, entiende ésta Intervención que no sería condición indispensable la de dar conocimiento al Tribunal de Cuentas; pero como puede darse el caso de que haya insolvencia en parte del alcance por el deudor, a la Excma. Corporación dejó la resolución de esta incidencia, con su mejor criterio y consideración del caso. = c). Es preciso dar conocimiento nuevamente al Juzgado de Instrucción para que al encartado Sr. Cendón se le exijan las posibles responsabilidades penales en que hubiese incurrido por el alcance, malversación o desfalco de los fondos públicos confiados a su cargo.= No obstante V.E. acordará.= Pontevedra 17 de mayo de 1952.= El Interventor = Cesar García.= Firmado y rubricado". = La Corporación resolvió de conformidad con el informe que queda transcrito. ------ Folla: 99 13. Aceptar propuesta del comisionado designado por acuerdo de 26 de abril último, para instruir expediente de reintegro iniciado contra D. Jesús Martínez Táboas rebajando del cargo la cantidad de 5.364,75 pesetas que el referido Sr. ingresará en Arcas provinciales. De conformidad con lo propuesto por el Comisionado designado por acuerdo de 26 de abril último, para instrucción del expediente de reintegro iniciado contra D. Jesús Martínez Táboas, y vista la certificación expedida por la Intervención de Fondos, en 15 de mayo último, se acuerda rebajar del cargo de 333.790,38 pesetas, que se formulara a dicho señor, la cantidad de pesetas 5.364,75, que el referido señor ingresará en Arcas Provinciales, por mandamiento nº 378, de 10 de diciembre de 1948, entendiéndose en tal sentido rectificado el acuerdo del Pleno de 26 de abril indicado, a los efectos de continuación del referido expediente. ------ Folla: 99 14. Enterarse de oficio de la Jefatura de Obras Públicas que traslada otro de la Dirección General de Puertos y Señales Marítimas otorgando la transferencia al Frente de Juventudes (Delegación Nacional) la marisma sita en el lugar de A Seca para construcción de un Campo de Deportes. La Jefatura de Obras Públicas de esta Provincia en oficio número 1.035 de 4 de marzo último, - sección de Puertos- traslada escrito de la Dirección General de Puertos y Señales Marítimas de 26 de febrero del corriente año 1952 que literalmente dice lo siguiente: "Visto el escrito del Excmo. Sr. Gobernador Civil de esta Provincia, interesando se transfiera a la Delegación Nacional del Frente de Juventudes, una Marisma sita en el lugar de "A Seca" en la ría de Pontevedra, la cual fue concedida a la Diputación Provincial de Pontevedra, por Real Orden de 16 de noviembre de 1929, con destino a campo de experimentación de plantas forrajeras.= Resultando que, la Diputación referida muestra su conformidad a dicha transferencia y que se trata de destinar la marisma a Campo de Deportes del frente de Juventudes.= Resultando que la Jefatura de Obras Públicas de la Provincia informa favorablemente la pretensión de que se trata.= Considerando que la petición indicada es razonable y procede acceder así a la transmisión de dominio, como al cambio de destino de la mencionada marisma.= Este Ministerio ha resuelto: =Otorgar la transferencia expresada.= Lo que de Orden comunicada por el Excmo. Señor Ministro digo a V.S. para su conocimiento y demás efectos". = El Pleno quedó enterado de la Orden comunicada del Ministerio de Obras Públicas que queda anteriormente transcrita, dando traslado de la misma al Frente de Juventudes, a los efectos que dicha disposición expresa, si que quepa legalmente hacer más declaración que la de la transmisión que en dicha Orden comunicada se dispone. ------ Folla: 99 15. Aprobar propuesta de Intervención sobre aprovechamientos forestales adjudicados en sesión de 13 de octubre de 1941 a D. Ángel García Arososa y D. Cándido Acuña Blanco cuyos ingresos se efectuaron en el presupuesto de 1952 y como estos aprovechamientos corresponde a participación al Patrimonio Forestal y a los Ayuntamientos, se acuerda declararlos de abono con cargo a la cuenta de aprovechamientos del Servicio Forestal y consignar un crédito en Presupuesto de 1953 para compensar el anticipo que dicha cuenta experimenta con los referidos pagos. Prestar aprobación a la propuesta de Intervención sobre aprovechamientos forestales adjudicados en sesión de 13 de octubre de 1941 a Don Ángel García Arosa y D. Cándido Acuña Blanco, cuyos ingresos se efectuaron en el Presupuesto de 1952, por cargarémes número 11 y 92, y como de estos aprovechamientos corresponde participación al Patrimonio Forestal y a los Ayuntamientos, cuyo pago no se ha efectuado por haber sido percibido el importe de tales aprovechamientos por la Corporación Provincial y destinarlo a atenciones ordinarias en vez de contabilizarse como depósito a favor de las expresadas entidades oficiales, y como no exista consignación para satisfacer aquellas participaciones, se acuerda, como propone la Intervención, declararlos de abono con cargo a la cuenta de aprovechamientos del Servicio Forestal, y consignar un crédito en el Presupuesto de 1953, para compensar el anticipo que dicha cuenta experimenta con los referidos pagos, y a fin de liquidar totalmente los atrasos de esta Diputación con el Patrimonio Forestal del Estado. ------ Folla: 99 16. Pasar a estudio de la Comisión de Hacienda expediente sobre establecimiento de un concierto gremial para la exacción del arbitrio sobre aprovechamientos de arbolado a celebrar con la Delegación Provincial de remantes y aserradores de madera. Examinado el expediente sobre establecimiento de un concierto gremial para la exacción del arbitrio provincial sobre aprovechamientos del arbolado a celebrar con la Delegación Provincial del Grupo Nacional de rematantes y aserradores de maderas españolas; la Corporación acordó pasarlo a estudio de la Comisión de Hacienda. ------ Folla: 99 17. Aprobar las cuentas de Caja del 1º trimestre de los Presupuestos Ordinario, Extraordinario A, C, D y E y Especiales de Vías y Obras, Contribuciones y Forestal. Examinadas y confrontadas por la Intervención de Fondos, las cuentas de Caja, correspondientes al primer trimestre del corriente año, de operaciones realizadas en el Presupuesto Ordinario y en los Extraordinarios "A", "C", "D" y "E" y en los Especiales de Vías y Obras, Contribuciones y Forestal; el Pleno , de conformidad con lo informado por dicha Intervención acuerda prestar su aprobación a las referidas cuentas. ------ Folla: 99,100 18. Denegar petición formulada por la Hermandad Sindical de Labradores y Ganaderos de Pontevedra que solicita subvención de 5.000 pesetas para adquisición de uniformes de verano para el personal del Servicio de Guarderia Rural. Visto el escrito que suscribe el Pro-hombre de la Hermandad Sindical de Labradores y Ganaderos de Pontevedra, solicitando una subvención de 5.000,00 pesetas, para adquisición de uniformes de verano para el personal del Servicio de Policía Rural, cuyas funciones se especifican en la Orden de la Presidencia de 23 de marzo de 1945, y que tan celosa como abnegadamente cumplen los Guardas indicados; el Pleno acuerda, aun reconociendo la eficaz labor que esta localidad se realiza en beneficio de la riqueza agrícola y forestal por dicho Servicio, y lamentándolo mucho, sinceramente, denegar la petición formulada, porque hallándose en el mismo caso las demás Hermandades de la Provincia, la concesión de tal subvención sentaría un precedente obligado para tener que atender las adquisiciones que realizasen las restantes Hermandades, y, entendiéndose también que por ser éste un servicio local a los Ayuntamientos más concretamente corresponde atenderlo. ------ Folla: 100 19. Conceder subvención de 50.000 pesetas a la Delegación provincial de Fútbol para cierre e instalaciones del Campo de Bouzas, adquirido para Clubs modestos y juveniles, con cargo al Presupuesto de 1953. Visto el escrito producido por D. Antonio Freire Costas y D. Emilio González Ramil, en representación de la Delegación Provincial de Fútbol, en que solicitan una subvención de cien mil (100.000) pesetas, para cierre e instalaciones imprescindibles del Campo de Bouzas adquirido para deportes de Clubs modestos y juveniles; el Pleno acuerda conceder 50.000 pesetas, con cargo al próximo Presupuesto de 1953 y para el caso de que al estudiar dicha ordenación económica fuese posible se analizaran todas las partidas de la misma, por si es factible aumentar esta subvención. ------ Folla: 100 20. Contestar al Comité organizador del tercer Congreso Arqueológico Nacional en el sentido de que la subvención que solicita, se estudiara al confeccionarse la ordenación económica para el año 1953. De conformidad con lo propuesto por la Comisión de Hacienda, se acuerda contestar escrito del Comité Organizador del Tercer Congreso Arqueológico Nacional que se celebrará en Galicia en la primera quincena de septiembre del año próximo, y en el que se solicitaba una subvención de esta Diputación, ya en el presente, ya en el próximo Presupuesto, en el sentido de que, al confeccionarse la ordenación económica para el año 1953, se estudiará esta petición, por si es factible acceder a lo interesado. ------ Folla: 100 21. Que se unan al presupuesto presentado por el Arquitecto Provincial, formulado para completar las obras de calefacción de la Casa Hospicio, las propuestas presentadas por los industriales que tomaron parte en este Concurso y que el Arquitecto informe si las unidades de obras que figuraban en el proyecto eran iguales a las realizadas por D. Eduardo Dios. Visto el presupuesto que remite con su oficio de 12 de abril último el Sr. Arquitecto Provincial, formulado para completar las obras de calefacción de la Casa Hospicio, de conformidad con lo informado por la Comisión de Hacienda, se acuerda sean unidas a este expediente las propuestas presentadas por los industriales que tomaron parte en el Concurso, y que por el Sr. Arquitecto se informe respecto de si las unidades de obras que figuraban en los proyectos eran iguales a las realizadas por el Contratista D. Eduardo Dios, con expresión de las causas que motivaron la ampliación de la unidad de obra. ------ Folla: 100 22. Rectificar el acuerdo adoptado en sesión de 5 de noviembre de 1951 que se refería al estudio de un camino en el Ayuntamiento de Ponte Caldelas que se construiría con cargo al Presupuesto Extraordinario "C" en el sentido no habiendo sobrante en el Presupuesto Extraordinario "C" se repara el c.v. nº 42-150 de Borela a Ponte Caldelas, trozo de Ponte Caldelas a Pé da Múa. Se acuerda rectificar el acuerdo adoptado en sesión de 5 de noviembre de 1951, que se refería al estudio de un camino, en el Ayuntamiento de Ponte Caldelas, que se construiría con cargo al Presupuesto Extraordinario "C", de cuyo sobrante se resolvía también en aquel acuerdo, no disponer, en tanto no se llevase a cabo tal construcción, en el sentido de que: no habiendo sobrante en el Presupuesto Extraordinario "C", se repara el camino vecinal nº 42-150 de Borela a Ponte Caldelas, en el trozo de Ponte Caldelas a Pé da Múa, que empalma con otro camino de la repoblación, en dicho lugar de Pé da Múa, a cuyo efecto se subvenciona por esta Diputación al Ayuntamiento de Ponte Caldelas, con la cantidad de 50.000 pesetas, para realización de esta reparación, que si fuese factible, o en otro caso, como crédito reconocido en la ordenación económica para el próximo ejercicio y año de 1953. ------ Folla: 100 23. Dar cuenta de escrito del Director de la Escuela de Peritos Industriales de Vigo acusando recibo de la subvención que se le concedió y expresando su agradecimiento. Se da cuenta de escrito del Sr. Director de la Escuela de Peritos Industriales de Vigo, acusando recibo de la subvención que se le concedió, para el viaje de estudios de final de carrera de los alumnos de aquel Centro, a la vez que expresan el agradecimiento del claustro de Profesores de dicha Escuela y de los alumnos por la colaboración prestada para el fin de que se deja hecho mención.= el Pleno acuerda quedar enterado. ------ Folla: 100 24. Reconocer a efectos de quinquenios y jubilación, los servicios prestados como interino por el conductor-mecánico D. Evaristo Estévez Sánchez. Acceder a lo interesado en su instancia, por el conductor-mecánico encargado del Parque Móvil de esta Excma. Diputación Provincial D. Evaristo Estévez Sánchez, reconociéndole, a efectos de quinquenios y jubilación y demás emolumentos los servicios interinos que ha prestado, desde 23 de octubre de 1941, hasta la fecha de su nombramiento en propiedad en 7 de enero del año actual. ------ Folla: 100 25. Reconocer a efectos de quinquenios y jubilación, los servicios prestados como interino por el conductor mecánico Don Severino Fernández. Acceder a lo interesado en su instancia, por el conductor-mecánico D. Severino Fernández, reconociéndole, a efectos de quinquenios, jubilación y demás emolumentos, los servicios interinos que ha prestado a esta Diputación desde 1º de febrero de 1938, hasta la fecha de su nombramiento en propiedad de 7 de enero del año actual. ------ Folla: 1 Diligencia de apertura. La extiendo, como Secretario de esta Excma. Diputación Provincial, para hacer constar que el presente libro, que consta de cien folios útiles numerados correspondientemente, se destina a las actas de las sesiones de la Corporación en Pleno, sellados con el de la Diputación y rubricados por la Presidencia. ------ Folla: 1 Continuación del acta, de la Sesión de treinta y uno de mayo de mil novecientos cincuenta y dos (31 mayo de 1952). 23. Concediendo una subvención de 5.000 pesetas a la Sociedad Gimnástica, de la "Nueva Peña" de esta Capital. Acuerdo número 23. = Vista la instancia suscrita por el Secretario de la Sección Gimnástica de la "Nueva Peña", Sociedad Deportiva, con domicilio en esta Capital, en representación de su Presidente D. Víctor Cervera-Mercadillo, en la que interesa una subvención o donativo, con destino a costear los gastos de profesorado y material deportivo, a fin de llevar a cabo la función educativa de cultura física que siempre tuvo a su cargo haciendo mención de que, con fecha 20 de agosto del año 1951, habían ya interesado de esta Corporación dicha subvención, sin haber recibido respuesta a su escrito.= el Pleno, enterado con agrado de la gran labor educativa que lleva a cabo la Sección Gimnástica de la nueva Peña y teniendo en cuenta los informes de la Comisión de Hacienda en Intervención de Fondos, acuerda conceder la subvención de 5.000 pesetas, por una sola vez, a la Sociedad de la Nueva Peña, en atención a la labor cultural que realiza; cantidad que deberá ser librada con cargo al Capitulo articulo de la parte de gastos del Presupuesto provincial vigente. ------ Folla: 1 24. Adjudicando definitivamente la construcción de 48 Escuelas con vivienda, que se relacionan a los Contratistas que se expresan. Vista el acta de apertura de pliegos de la segunda subasta, anunciada en el Boletin Oficial de la Provincia del día treinta de marzo último, para la construcción de cuarenta y ocho Escuelas con vivienda para Maestro en los Ayuntamientos de esta Provincia; el Pleno resolvió lo siguiente: = Primero: Adjudicar definitivamente la construcción de la Escuela de Cabeiras (Arbo) al Contratista D. Laureano Rodríguez Rodríguez, por la cantidad de ciento ocho mil seiscientas diez pesetas, con veinticuatro céntimos (108.610,24 pesetas). = Adjudicar definitivamente la construcción de dos Escuelas, en Bueu, al Contratista D. Pedro Diego Pérez, por la cantidad de ciento treinta mil trescientas dos pesetas con noventa y tres céntimos (130.302,93 pesetas). = Adjudicar definitivamente la construcción de dos Escuelas en A Cañiza, al Contratista D. José Ovidio Estévez Domínguez, por la cantidad de ciento ocho mil seiscientas diez pesetas con veinticuatro céntimos (108.610,24 pesetas) cada Escuela. = Adjudicar definitivamente la construcción de una Escuela en el lugar de Cruces (Ayuntamiento de Cruces), al Contratista D. José Soto López, por la cantidad de ciento catorce mil novecientas noventa pesetas (114.990 pesetas). = Adjudicar definitivamente la construcción de una Escuela en Covelo, al Contratista D. Servando Rivera Domínguez, por la cantidad de ciento diecinueve mil ciento veinticuatro pesetas, con veintiún céntimos (119.124,21 pesetas). = Adjudicar definitivamente la construcción de una Escuela en el lugar de el Marco (Creciente), al Contratista D. Eliseo Montans Rey, por la cantidad de ciento ocho mil seiscientas diez pesetas, con veinticuatro céntimos (108.610,24 pesetas). = Adjudicar definitivamente la construcción de una Escuela en Parte Saa (Dozón), al Contratista D. José Vilar Álvarez, por la cantidad de ciento diecinueve mil ciento veinticuatro pesetas, con veinte céntimos (119.124,20 pesetas). = Adjudicar definitivamente la construcción de dos Escuelas en Veigas de San Julián (Marín), al Contratista D. José Carballo Valcarce, por la cantidad de ciento treinta mil trescientas pesetas, (130.300 pesetas) cada edificación. = Adjudicar definitivamente la construcción de una Escuela en Iglesia Linares (As Neves), al Contratista D. Marcial Peralba Fontans, por la cantidad de ciento diecinueve mil seiscientas sesenta y nueve pesetas con cinco céntimos (119.669,05 pesetas). = Adjudicar definitivamente la construcción de una Escuela en Carracido (O Porriño) al Contratista D. Adriano Figueirido Castro, por la cantidad de ciento diecinueve mil seiscientas sesenta y nueve pesetas con cinco céntimos (119.669,05 pesetas). = Adjudicar definitivamente la construcción de una Escuela en Casal Budiño (O Porriño) al Contratista D. José Carballo Valcarce, por la cantidad de ciento dieciocho mil novecientas noventa y nueve pesetas (118.999 pesetas). = Adjudicar definitivamente la construcción de una Escuela en el lugar de Sartal-San Juan (Poio) al Contratista D. Manuel Prado Iglesias, por la cantidad de diecinueve mil, digo, ciento diecinueve mil diez pesetas, con veinticinco céntimos (119.101,25 pesetas). = Adjudicar definitivamente la construcción de una Escuela en el lugar de Campelo-San Juan (Poio), al Contratista D. Manuel Prado Iglesias, por la cantidad de ciento dieciocho mil novecientas setenta pesetas (118.970 pesetas). = Adjudicar definitivamente la construcción de dos Escuelas en Mangueiro y Monte da Laxe (Vilaboa), al Contratista D. José Carballo Valcarce, por la cantidad de ciento diecinueve mil seiscientas sesenta y nueve pesetas, (119.669 pesetas) cada edificación. ------ Folla: 2 25. Declarando desiertas las subastas de las Escuelas que se citan por falta de licitadores. = Segundo.= Declarar desiertas por falta de licitadores, las subastas de las Escuelas de Sabaris Santa Cristina e Iglesia-Cruceiro en Baiona; Seixo-Darbo y San Cibrán - Aldán en Cangas de Morrazo; Almofrei y Santiago de Caroi en Cotobade; Manufe y Peitieros en Gondomar; A Gándara en A Guarda; Meixoeiro en Moaña; Escobeiro y Costeira, Vilas, en Mondariz; dos Escuelas en Porteliña= Petelos, en Mos; Valle de Nigrán, en Nigrán; Pedra Furada y Borbén, en Pazos de Borbén; Tomeza y Bora en Pontevedra; Tourón y Silvosa en Ponte Caldelas; Valos - Sajamonde y Castiñeiras - Ventosela en Redondela; Sanxenxo; Gamboa y Alxán en Soutomaior; Areas y Rebordáns en Tui y Navia - San Pelayo y Sárdoma - San Pelayo, en Vigo. ------ Folla: 2 26. Requiriendo a los Ayuntamientos a que se refieren las Escuelas que quedaron desiertas sus subastas para que manifiesten se acuerdan construirlas por administración. = Tercero.= Requerir a los Ayuntamientos, anteriormente relacionados, cuyas Escuelas han quedado desiertas en este segunda subasta, para que en un plazo de quince días, manifiesten a esta Diputación si acuerdan construir sus respectivas Escuelas por administración, y en la mismas condiciones anunciadas, entregándoseles, en caso afirmativo las subvenciones aportadas para estas obras. ------ Folla: 2,4 27. Confirmando y ratificando providencia de esta Presidencia de 26 del actual sobre reclamación interpuesta por D. José Taboada Arán vecino de A Coruña en el expediente de reintegro y apremio segundo a D. José Pego Castro. Confirmar y ratificar en todas sus partes la providencia dictada por el Ilmo. Sr. Presidente de ésta Corporación, con fecha 26 de mayo actual, sobre reclamación que interpusiera D. José Taboada Arán, vecino de A Coruña, en el expediente de reintegro y apremio seguido a D. José Pego Castro, y que se comunicó con oficio nº 1.347 de salida al Excmo. Sr. Gobernador Civil; al Tribunal de Cuentas del reino; al Jefe del Servicio de Contribuciones de esta Diputación que tramita dicho expediente y al Abogado D. Ernesto Baltar Santaló; disponiendo se inserte en acta ésta providencia que como queda dicho ha sido ya notificada.= La resolución Presidencial aludida dice lo siguiente: "Vista la resolución de la Sala Primera del Tribunal de Cuentas de 26 de diciembre de 1951, unida al expediente del deudor D. José Pégo Castro, con fecha 10 de febrero del corriente año 1952, sobre la reclamación que interpusiera D. José Taboada Arán, vecino de A Coruña, alegando ser propietario de bienes que se embargaron como de propiedad de D. José Pégo Castro; y Resultando: Que iniciado procedimiento de reintegro primero, y apremio después por las percepciones que el citado "particular" ha cobrado de más en ésta Diputación, que ascienden a 424.108,48 pesetas, como consecuencia de certificaciones de obras de repoblación que no estaban efectuadas, suscritas por los Ingenieros Señores D. Pedro Basanta del Río y D. Carlos Fernández-Prida, que fueron de esta Diputación, para lo cual reintegró en calidad de depósito 174.611,07 pesetas, quedando un total de débito de 249.497,41 pesetas y, requerido el deudor para ingreso, no lo efectuó, por lo que se embargaron bienes de su propiedad consistentes en siete fincas rústicas, que tasadas por el Perito Agrícola D. Roque Cao Caneda, dan un valor de 67.368,00 pesetas.= Resultando: Que apurados los trámites de subasta y, cuando iba a realizarse ésta, presentó escrito de reclamación D. José Taboada Arán, vecino de A Coruña, alegando ser propietario de las mentadas siete fincas rústicas que se iba a embargar, para lo cual adjuntaba copia de testimonio notarial otorgado ante el Colegiado de A Coruña Don Ramiro Prégo, con fecha 22 de julio de 1949, por el precio de 8.150,00 pesetas.= Resultando: Que la Diputación, por Providencia de 30 de abril de 1951, comunicada con oficio nº 868 al Sr. Taboada Arán y a la Abogacía del Estado, suspendió el procedimiento por entender que el expediente sujeto a la jurisdicción del Tribunal de Cuentas ya no dependía en el momento de la reclamación de esta Diputación, por lo que aquel Organismo Superior resolvería sobre la reclamación presentada por el Sr. Taboada Arán.= = Resultando: Que con posterioridad a la reclamación del Sr. Taboada Arán, y en vista de que la copia del testimonio notarial de compraventa que presentaba hacía suponer que existirían más fincas vendidas, que las que en dicho testimonio figuraban, hubo de trasladarse a la Ciudad de A Coruña el Comisionado D. Luis Fernández Antrán, consiguiendo en la Notaria citada del Sr. Prego, una copia íntegra de todo el testimonio de compraventa, o sea, de la Escritura Notarial correspondiente, otorgada en 22 de julio de 1949 por D. José Pégo Castro, a favor de D. José Taboada Arán, dando el sorprendente resultado de que aparecían vendidas juntamente con las siete fincas rústicas embargadas, tres casas y diez fincas rústicas más, haciendo un total de veinte pertenencias inmuebles y tasadas las nuevas fincas descubiertas, por el Perito, dieron un valor de 187.540,00 pesetas, que sumadas a las 67.368,00 pesetas, hacen un total de 254.908,00 pesetas; "todo ello vendido por las ocho mil ciento cincuenta pesetas". = Resultando: Que el Sr. Pégo Castro, tenía conocimiento de su alcance con la Diputación, por derivarse éste, de la visita de inspección, realizada por el Ingeniero del Patrimonio Forestal del Estado, que terminó su actuación en 28 de agosto de 1943; y asimismo, todas las cantidades que percibió de más, lo fueron desde veinte de diciembre de 1945 a 26 de abril de 1947, y, la escritura de compraventa del Sr. Taboada Arán es como queda dicho, de 22 de julio de 1949.= Resultando: Que el propio Sr. Taboada Arán, no obró de buena fe cuando produjo su reclamación, ya que intentaba ocultar la compra total de fincas y casas, limitándose a presentar solamente copia de la escritura de compraventa "arreglada", en lo que se refiere a las primeras siete fincas embargadas, sin duda porque eran las que únicamente conocía ésta Diputación por certificación del Ayuntamiento de A Estrada; consiguiéndose después de la valiosa gestión la copia auténtica de la escritura que daba el resultado de que por el precio de 8.150 pesetas, según tasación del Perito, D. Roque Cao Caneda.= Resultando: Que la Sala Primera del Tribunal de Cuentas, acordó en la resolución ya citada de 26 de diciembre de 1951, mantener el embargo de todas las fincas del Sr. Pégo Castro, entendiendo a éste, como un encartado en el expediente de alcance y como si se tratase de un funcionario.= Resultando: Que en realidad, los responsables ante el Tribunal de Cuentas del Reino, por las percepciones indebidas del "particular" Sr. Pego Castro, con los Ingeniero Sres. Basanta del Río y Fernández-Prida, en el concepto de directos, por aparecer firmando las certificaciones de obras que dieron motivo a los pagos indebidos.= Considerando: Que el articulo 86 del Reglamento del Tribunal de Cuentas de 16 de junio de 1935 dice: "que la acción del Tribunal, es independiente de la que ha de seguir la administración activa, para conseguir el reintegro de los "particulares" que mediasen en el hecho, motivo del alcance", y, circunstancia esta que atribuye a la Diputación la realización del expediente de apremio contra el Sr. Pego Castro, sin otra intervención del Tribunal de Cuentas que la de darle en su día conocimiento al Ilmo. Sr. Abogado del Estado, Delegado de aquel Superior Tribunal, de los reintegros que se vayan consiguiendo, a los solos efectos de rebajar las cantidades correspondientes a los funcionarios que se consideran como responsables directos.= =Considerando: Que de llevarse a efecto la subasta de las fincas, "no habría el perjuicio de daños irreparables" para el reclamante, que dice ser propietario Sr. Taboada Arán, porque habiéndolas adquirido por 8.150,00 pesetas parece evidente que esta venta se ha realizado en fraude de la Diputación como acreedora del vendedor Sr. Pego Castro, lo que hace inducir una confabulación para perjudicar a esta Corporación en sus derechos, que tienen prelación a los del reclamante, por la circunstancia de que el vendedor Sr. Pego Castro, conocía de su alcance con la Diputación con anterioridad, de mucho tiempo, a la venta de las fincas.= Considerando= Que sin perjuicio de la acción que pueda entablar la Diputación para rescisión del contrato de compra-venta otrogado por el Sr. Pego Castro, a favor del Sr. Taboada Arán, en 22 de julio de 1949, y al amparo del nº 3º del articulo 1.291 del Código Civil, procede continuar el procedimiento hasta ultimar la subasta de las fincas, por lo cual, el importe del expediente quedaría casi liquidado en su totalidad.= Esta Presidencia; en uso de las facultades que le confiere el art. 268 de la Ley de Régimen Local y sin perjuicio de dar cuenta al Pleno, en la primera sesión que celebre, por considerar esta resolución de urgencia, acuerda por Providencia de hoy, lo siguiente: = 1º. Trasladar esta resolución al Ilmo. Señor Delegado del Tribunal de Cuentas, Abogado del Estado de esta Provincia, para conocimiento de la Sala Primera Supremo de Cuentas, con el fin de que se digne resolver dicho Superior Tribunal, si es o no procedente efectuar la subasta de las fincas embargadas al "particular" D. José Pego Castro, a quien el Tribunal no sigue expediente por esta consideración de no tratarse de funcionario.= = 2º. Que tan pronto se reciba contestación a esta Providencia, en sentido afirmativo, por el Comisionado de esta Diputación, se practique la subasta de las fincas embargadas, a fin de ser aplicadas a los débitos las cantidades que por las mismas se recauden hasta cubrir la cifra del alcance.= = 3º. Que por el Letrado Sr. Baltar Santaló se entable seguidamente la acción rescisoria de la venta efectuada en fraude de la Diputación, a que se alude en éste informe y resolución, a que se alude en este informe y resolución, y al amparo de lo previsto en el articulo 1.291 del Código Civil, número 3º". ------ Folla: 4 28. Denegar instancia de D. Manuel Rosales González que solicita revisión de expediente de destitución. Vista la instancia producida por D. Manuel Rosales González, en solicitud de revisión del expediente de destitución que se le instruyera como Guarda Forestal, y, aceptando el dictamen de la Asesoría Jurídica, se acuerda desestimar su petición y no acceder a lo solicitado porque, invocándose por el recurrente lo dispuesto en los artículos 1º y 2º de la orden de 21 de diciembre de 1951, se advierte que en ninguno de tales preceptos se autoriza a las Diputaciones para tramitar y resolver la revisión de los expedientes de depuración de sus funcionarios en el caso de separación definitiva, que según el mismo afirma, es el que le comprende; y el articulo 1º de que el 2º no es más de desenvolvimiento formal, determina de manera exhaustiva los casos en que las Corporaciones pueden revisar los expedientes, señalando las sanciones que comprende, que son: traslado forzoso; prohibición de solicitar cargos vacantes en un período de uno a cinco años; postergación de uno a cinco años; inhabilitación para el desempeño de puestos de mando o de confianza y suspensión de empleo y sueldo de un mes a dos años, sin que se encuentre por tanto, comprendida en aquellos supuestos la facultad revisora para expedientes de separación definitiva, más que por los trámites previstos legalmente. ------ Folla: 4 29. Denegar instancia de D. Juan Álvarez Delón que solicita revisión de expediente de destitución. Vista la instancia producida por D. Juan Álvarez Delón en solicitud de revisión del expediente de destitución que se le instruyera como carpintero del Gran Hospital, y, aceptando el dictamen de la Asesoría Jurídica, se acuerda: desestimar su petición y no acceder a lo solicitado porque invocándose por el recurrente lo dispuesto en los artículos 1º y 2º de la Orden de 21 de diciembre de 1951, se advierte que en ninguno de tales preceptos se autoriza a las Diputaciones para tramitar y resolver la revisión de los expedientes de depuración de sus funcionarios en el caso de separación definitiva, que según el mismo afirma es el que le comprende; y al art. 1º, del que el art. 2º no es más que desenvolvimiento formal, determina de manera exhaustiva los casos en que las Corporaciones pueden revisar los expedientes señalando las sanciones que comprende, que son: traslado forzoso; prohibición de solicitar cargos vacantes en un período de uno a cinco años; postergación por igual tiempo; inhabilitación para el desempeño de puestos de mando o de confianza, y suspensión de empleo y sueldo de un mes a dos años, sin que se encuentre por tanto comprendido en aquellos supuestos la facultad revisora para expedientes de separación definitiva más que por los trámites previstos legalmente. Y se previene al interesado, que contra esta resolución, podrá interponer recurso contencioso-administrativo conforme al art. 386, previo el de reposición que establece el art. 377, ambos de la vigente Ley de Régimen Local. ------ Folla: 4,5 30. Denegar instancia de D. Francisco Tilve Rodríguez que solicita revisión de expediente de destitución. Vista la instancia producida por D. Francisco Tilve Rodríguez, en solicitud de revisión de expediente de destitución que se le instruyera como Guarda-Almacen del Gran Hospital Provincial, se acuerda desestimar su petición y no acceder a lo solicitado, porque invocándose por el recurrente lo dispuesto en los artículos 1º y 2º de la Orden de 21 de diciembre de 1951, se advierte que en ninguno de tales preceptos se autoriza a las Diputaciones para tramitar y resolver la revisión de los expedientes de depuración de sus funcionarios en el caso de separación definitiva, que según el mismo afirma, es el que le comprende; y el art. 1º del que el 2º no es más que desenvolvimiento formal, determina de manera exhaustiva los casos en que las Corporaciones pueden revisar los expedientes, señalando las sanciones que comprende, que son: traslado forzoso, prohibición de solicitar cargos vacantes en un período de uno a cinco años; postergación por igual tiempo; inhabilitación para el desempeño de puestos de mando o de confianza y suspensión de empleo y sueldo de un mes a dos años, sin que se encuentre por tanto comprendida en supuestos la facultad revisora para expedientes de separación definitiva, más que por los trámites previstos legalmente. Y, se previene al interesado que contra esta resolución podrá interponer recurso Contencioso-administrativo, conforme al art.. 386, previo el de reposición, que establece el art. 377, ambos de la vigente Ley de Régimen Local. ------ Folla: 5 31. Personarse en recurso interpuesto por D. Pedro Seoane López, que apelara sentencia de la Magistratura del trabajo en expediente nº 200/1952 y designado Abogado y Procurador. A propuesta de la Asesoría Jurídica, se acuerda personarse en recurso interpuesto por D. Pedro Seoane López, contra sentencia dictada por la Magistratura del Trabajo, en el expediente nº 20 de 1952, procedente de la indicada Magistratura de esta provincia, con residencia en Vigo, designando al Procurador de los Tribunales de Madrid D. Julio Otero Mirelis, para que, bajo la dirección del Letrado de aquella Capital D. Esteban Pérez González, mantengan la procedencia de la sentencia contra que recurre el Sr. Seoane López. ------ Folla: 5 32. Enterarse de sentencia dictada por el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo en recurso interpuesto por D. Manuel Serén del Río. Diose cuenta de informe del Letrado adscrito a la Asesoría Sr. Baltar Santaló, que literalmente dice lo siguiente: "El día seis de diciembre de 1951, el Tribunal Provincial de lo Contencioso-Administrativo, dictó sentencia, en la que estimando recurso interpuesto por D. Manuel Serén del Río, figura el siguiente fallo: "Que debemos estimar y estimamos la demanda origen del pleito número 2.501 y 45 de 1951, en en sentido de que D. Manuel Serén del Río, es funcionario-subalterno de la Excma. Diputación Provincial, y como tal ha de incluirse en el Escalafón provisional de Porteros, con el sueldo y demás emolumentos que por su número y categoría le correspondan; revocando en dichos términos el acuerdo recurrido:= Esta sentencia fue notificada a la Diputación el día 14 de diciembre último, y en el momento actual es firme, no siendo susceptible por tanto, de recurso alguno.= De lo anteriormente expuesto se deduce, que se trata de decisión de los Tribunales, que forzosamente hay que cumplir, y que si la Diputación no lo hiciese pudiera incurrir en responsabilidad por desobediencia, si el Tribunal, a petición del interesado, lo ordenase.= El recurrente debe considerarse funcionario-subalterno; figurar en el escalafón y prestar los servicios propios de los mismos, en la Dependencia que la Corporación disponga.= Tal es mi opinión, que someto a la decisión de la Excma. Diputación". = el Pleno, quedó enterado del preinserto informe y de la parte dispositiva de la sentencia del Tribunal Provincial de lo Contencioso-Administrativo de seis de diciembre de 1951, para cuyo cumplimiento se acuerda: incluir en el escalafón de Porteros de esta Excma. Diputación, con el sueldo y categoría que por clasificación le corresponda, a cuyo efecto, por el Negociado Central, se formulara la correspondiente propuesta, en la que se determinará la conveniencia de reformar la plantilla de subalternos de la Corporación para el acoplamiento en ella del interesado D. Manuel Serén del Río, autorizándose también por el Pleno, al Ilmo. Señor Presidente de este Organismo provincial para destinar a esta subalterno donde se considere más conveniente para la Administración. ------ Folla: 5,6 33. Devolver al Gerente de la Compañía Mercantil Regular Colectiva "Candeira y Cía" el depósito que efectuara para responder de expediente de reintegro y apremio por la cantidad de 7.500 pesetas. Vista la instancia producida por D. Benito Fernández Candeira, como Gerente de la Compañía Mercantil Regular Colectiva "Candeira y Cía", en súplica de que se le devuelva la cantidad de "siete mil quinientas (7.500) pesetas", depositadas en la Caja General de Depósitos, Sucursal de Pontevedra, para responder del expediente de reintegro y apremio que se inició por acuerdo de 28 de abril de 1950 y, = Resultando: Que en virtud de informe de la Intervención, dando cuenta de que estaban sin tramitar diversos expedientes de reintegro, contra varios deudores que señalaban en el indicado acuerdo de 28 de abril de 1950, y entre los que figuraba la Empresa "Candeira y Compañía" se acordó en dicha sesión iniciar los expedientes de reintegro y de apremio y que si llegase a declarar la falencia total o parcial de los deudores, se derivase la acción del procedimiento contra los señores Lorente y Pintos Fonseca que figuraban en el auto del Juez Especial que intervino en el sumario número 421-48 y que las cantidades realizadas se diese cuenta al Juez Especial, a los efectos consiguientes:= Resultando: Que interpuesta reclamación contra el acuerdo de 28 de abril de 1950 ante el Tribunal Económico-Administrativo de Pontevedra, con el nº 65 de 1950, y por haber presentado como justificante del ingreso realizado la Entidad apremiada, una Carta de Pago en la que aparecía ingresada la suma de 9.070 (nueve mil setenta pesetas), si bien parece que la cifra "nueve" tanto en el documento como al pie del mismo está enmendada, pero mientras no se acredite en la forma legal pertinente del particular y otra persona adulterase el documento, en consideración de dicho Tribunal, este tiene fuerza legal y no puede enervar la eficacia de pago consignada en aquel.= Resultando: Que el Tribunal Económico-Administrativo Provincial estima que de lo actuado en el expediente se deduce que el recurrente Sr. Fernández Candeira, con la representación indicada, ingresó en la Diputación Provincial la expresada cantidad, aunque no esté justificada por asientos contables, lo que permite asegurar, que de la misma se apoderó algún funcionario provincial, por lo que acuerda estimar la reclamación de "Candeira y Compañía" y anular el acto administrativo recurrido de 28 de abril de 1950, por el que se iniciaba aquel expediente de reintegro y subsiguiente de apremio.= Considerando: Que estimándose por la Asesoría en su informe "in voce" improcedente la interposición del recurso Contencioso, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Provincial, por que se hallaba comprendido este asunto en el Sumario nº 421-48, procedente del Juzgado de Instrucción de Pontevedra, ya indicado, de cuyas resultas habrá de deducirse la responsabilidad penal y civil que por la apropiación de las indicadas cantidades pudieran corresponder a los Sres. Lorente y Pintos Fonseca, sin que el solicitante, una vez anulado el expediente de apremio, tenga que estar a reserva de dicho Sumario; el Pleno acuerda acceder a lo solicitado por D. Benito Fernández Candeira y disponer la devolución del depósito efectuada y que se reseña por la Caja General de Depósitos al tomo 13 nº 0121, nº de Entrada 3858 y un nº de Registro 3.158 de la Sucursal de Pontevedra en 20 de junio de 1950, por la cantidad total de siete mil quinientas pesetas, que respondían del principal y gastos del expediente y costas, a cuyo efecto, se trasladará esta resolución al Ilmo. Sr. Delegado de Hacienda, comunicándose también al Comisionado-Jefe del Servicio de Recaudación de Contribuciones de esta Diputación, a los efectos que determinaba el acuerdo de 28 de abril de 1950. ------ Folla: 6 34. Aprobar proyecto del Mirador de "Coto Redondo" de la Repoblación Forestal y elevarlo al Patrimonio para su sanción definitiva. Examinado el proyecto de Mirador, para construir en el sitio denominado "Coto Redondo" de la repoblación forestal, que eleva el Sr. Arquitecto, informado favorablemente por la Junta Coordinadora del Consorcio entre la Diputación y el Patrimonio Forestal del Estado, cuyos gastos, se ajustan a los datos siguientes: = Ejecución material .............................. 179.708,27 ptas. = 6% sobre ejecución m....................... 10.182,50 189.850,77 = 15% de beneficio industrial............... 26.956,24 26.956,24 = Total a sufragar por el Consorcio...... 216.847,01 = Honorarios del Arquitecto a cuenta de la D.P. 5.391,24 = el Pleno acuerda prestar aprobación al proyecto de que se deja hecho mención y elevarlo al Patrimonio Forestal del Estado, por si tiene a bien aceptar su construcción y forma de abono. ------ Folla: 6 35. Aprobar habilitación de crédito por transferencia de 42.511,86 pesetas diferencia entre remanente existente y cantidad necesaria para conservación y confección de uniformes para la Guardería Forestal. Se da lectura a un escrito del Sr. Ingeniero-Director del Servicio de Repoblación Forestal, manifestando obran en depósito en dicho Servicio cantidades que suman pesetas 21.188,14, para conservación de uniformes de los Guardas, por los años 1945 - 48 - 49 y 50 , y que existiendo en la actualidad 49 Guardas, y pudiendo calcularse a tanto alzado el coste de un uniforme de un Guarda en 1.300 pesetas, y por lo tanto en pesetas 63.700 el coste total de todos los necesarios, sería conveniente se habilitasen los fondos necesarios para suplir la diferencia entre los dos totales mencionados.= La Corporación, vista la anterior sugerencia y el informe favorable de la Comisión de Hacienda, acordó que por la Intervención de Fondos se incluya dicha atención en el expediente de habilitación de crédito por transferencia que por dicha dependencia se tramita para reformar diversas partidas de gastos del Presupuesto vigente. ------ Folla: 6,7 36. Aprobar la certificación y puesta en marcha de la "Caja de Anticipos y Aprovechamientos Forestales" y que se eleve a los Ministerios de Gobernación y Agricultura para su sanción definitiva. Se acuerda, por unanimidad, prestar aprobación a la constitución y puesta en marcha de la que se denominará "Caja Reguladora de Aprovechamientos y Anticipos Forestales" de conformidad con la Ponencia que, para creación y estudio de tan importante asunto, se había designado en sesión de veintiséis de abril del corriente año, y de cuya Ponencia se ha dado lectura íntegra, explicándose en ella, los fines de la Caja; los beneficios que ofrece; la regulación de los ingresos de los propietarios del suelo con masas repobladas en consorcio y explotación ordenada, los anticipos que pudieran hacerse a los Ayuntamientos con masas logradas sin estar en explotación pero que estén consorciados; así como, las aportaciones del Estado, Entidades Públicas y Privadas, como particulares que hayan de contribuir también voluntariamente a los altos fines de esta "Caja Reguladora". En la Ponencia, se indican las directrices para constitución de dicha Caja; redacción de sus Reglamentos Orgánicos y de Régimen interior, previniéndose su puesta en marcha con un fondo de reserva y determinándose el límite máximo y coeficiente de distribución a los propietarios del suelo para el año actual.= = También resuelve el Pleno de la Corporación Provincial, que por la trascendencia de creación reformadora que en el aspecto forestal y económico, tanto nacional como provincial encierra esta iniciativa de la Excma. Diputación Provincial de Pontevedra, se lleve a cabo previa la sanción aprobatoria de los Ministerios de Gobernación y Agricultura a los que se elevará, con este acuerdo, copia de la Ponencia, reproduciéndose también literalmente para los Señores Diputados, por haber mostrado deseos de tenerla en su poder. ------ Folla: 7 37. Aprobar cuentas del primer trimestre del corriente año correspondientes a propuestas aprobadas por esta Diputación y el Patrimonio Forestal del Estado por pesetas 845.570,23. Prestar aprobación a las cuentas del primer trimestre del corriente año, informadas favorablemente por la Junta del Consorcio Forestal, y, correspondientes a propuestas aprobadas por esta Corporación y el Patrimonio Forestal del Estado, disponiendo se eleven a la Dirección General del Patrimonio para sanción definitiva: = Dichas propuestas e importes son los que se expresan a continuación: Propuesta Importe =Marras monte Xaxán y otros nº293 9º de Domaio- Moaña. 53.871,46 Ptas = id id- Salgueirón y Saramagoso nº 478 Louredo- Mos. 62.349,53 " = id id Castrove nº 158-2º de San Vicente de Meis. 18.254,52 " = id id Val das Talbas y Padoruelos nº 454 Tourón - Ponte Caldelas. 24.680,98 " = id id Pedra Quetiña nº 179 3º de Borbén- Pazos de Borbén 15.511,74 " = id id Serra, Faipe y Romen nº 479 1º Cepeda-Pazos. 3.386,04 " = Repoblación monte Carabela, Peñiza y otros nº 533 Bahiña- Riyua. 52.774,47 " = id Costa de morade nº 534 de Belesar- Baiona. 68.585,74 " = id Cruceiro Salgueiro y monte alto nº 535 Baredo- Baiona. 18.784,79 " = id Montonto nº 53 de Couso- Campo Lameiro. 835,45 " = id Xesteiras nº 80 de Couselo- Cuntis. 4.102,02 " = id Pé da Mua nº 380 de Aguasantas- Cotobade. 97.810,45 " = id Pé da Mua y Coto dos Lobos nº 379 Borela-id. 122.672,97 " = id Galiñeiro, Caldeirón y otros nº 547, de Morgadáns- Gondomar. 12.591,69 " = id Castrove nº 158-2º de San Vicente- Meis. 24.426,24 " = id Común nº 475 de Tameiga- Mos. 32.144,11 " = id Val das Talbas y Padornelos nº 454 de Tourón. 210.751,14 " = Vivero Central de Figueirido. 15.774,88 " = Vivero volante- Pé da Mua 1952. 3.548,71 " = id id Tixoa 1952. 524,96 " = id id Corros Pedriños 1952. 540,16 " = Ordenación Zona 6ª. 1.648,18

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