ATOPO
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Acta de sesión 1952/12/16_Ordinaria

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  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.059/1.1952-12-16_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1952/12/16_Ordinaria

  • Data(s) 1952-12-16 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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  • Alcance e contido Folla: 8 Asisten los señores: Presidente: Rocafort Martínez. Vicepresidente: Massó García. Diputados: Carballal, Carpintero, Cerecedo, Conde de Ponte, Durán Gómez, García Martínez, González Taboada, Jurado Romero, Muiños Iglesias, Ojea Sarmiento, Vázquez de Silva, Vieitez Cortizo. Secretario: Posse García. Interventor: García Álvarez. Presidida por el Ilmo. Señor D. Luis Rocafort Martínez, y con asistencia del Vicepresidente Sr. Massó García y de los Diputados Sres: Carballal Morgade, Carpintero Builla, Cerecedo Lapatza, Conde de Ponte, Durán Gómez, García Martínez, González Taboada, Jurado Romero, Muiños Iglesias, Ojea Sarmiento, Vázquez Silva y Vieitez Cortizo, celebra sesión el Pleno de esta Excma. Diputación, en el salón de actos del Palacio provincial, siendo las diecisiete horas del día de hoy, dieciséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y dos, actuando el Secretario General de la Corporación Sr. Posse García y asistiendo también el Interventor de Fondos Sr. García Álvarez. Se da lectura al acta de la sesión últimamente celebrada que corresponde al día 11 (once) de diciembre actual, la que por unanimidad es aprobada. Seguidamente se procede al despacho de los asuntos que figuraban incluidos en el Orden del día, adoptándose los acuerdos que a continuación se expresan. ------ Folla: 8 1. Vista el acta de apertura de pliegos de concurso para la ejecución de las obras de reparación del camino vecinal número 41-C, de Meaño a Lores al límite del ayuntamiento de Sanxenxo a Nantes, anunciado en los Boletines Oficiales de la provincia y del Estado correspondiente a los días 2 y 13 respectivamente de noviembre último, esta Corporación acuerda de conformidad con lo informado por la Dirección de Vías y Obras provinciales, adjudicar al Contratista D. Florentino Diz Gil, la ejecución de las obras a que se refiere este concurso, en la cantidad de 165.900 pesetas, proposición económicamente, la más ventajosa. Vista el acta de apertura de pliegos del concurso anunciado en el Boletín Oficial de la provincia de 4 del corriente, digo, de noviembre último, para la ejecución de las obras de prolongación del camino vecinal nº 16-C, de Gato Morto a Camiños Vellos (Xeve), esta Corporación acuerda, de conformidad con la propuesta de la Dirección de Vías y Obras provinciales, adjudicar definitivamente al Contratista D. Benito Rivas Maquieira, la ejecución de las obras de este concurso, por la cantidad de 49.882 pesetas. Vista el acta de apertura de pliegos del concurso anunciado en el Boletín Oficial de la provincia de 7 de noviembre último, para la ejecución de las obras de prolongación del camino vecinal nº 90-C, de Puente Bora, en las Hermitas a Xesta, esta Corporación acuerda, de conformidad con la propuesta de la Dirección de Vías y Obras provinciales, adjudicar definitivamente al Contratista D. Marcial Peralba Fontáns, la ejecución de las obras de este concurso, por la cantidad de 57.772,00 pesetas. Vista el acta de apertura de pliegos del concurso anunciado en el Boletín Oficial de la provincia de 5 de noviembre último, para la ejecución de las obras de reparación del camino vecinal nº 87-C, de la carretera de Cangas al Campo, esta Corporación acuerda, de conformidad con la propuesta de la Dirección de Vías y Obras provinciales, adjudicar definitivamente al Contratista D. Gabino Carbajal Alonso, la ejecución de las obras de este concurso, por la cantidad de 118.755 pesetas. Vista el acta de apertura de pliegos del concurso anunciado en el Boletín Oficial de la provincia de 9 de noviembre último, para la ejecución de las obras de prolongación del camino vecinal nº 52-C, de Pontevedra a Tomeza, ramal a la Iglesia, esta Corporación acuerda, de conformidad con la propuesta de la Dirección de Vías y Obras provinciales, adjudicar definitivamente al Contratista D. Ángel García Arosa, la ejecución de las obras de este concurso, por la cantidad de 100.000 pesetas. ------ Folla: 8,9 3. Diose cuenta de oficio de la Dirección de Vías y Obras, en el que ruega se libre el 50% de gastos ocasionados con motivo del estudio del proyecto del camino a construir con cargo al presupuesto extraordinario E número 33-47, de la carretera de Cesures a Carril en Oeste a Dimo, en el ayuntamiento de Catoira, y de conformidad con lo informado por la Intervención, se declara de abono este gasto, en concepto de anticipo, con cargo al capítulo XI art. 1º, partida 136 del presupuesto ordinario en cuantía de 1.000 (mil) pesetas. ------ Folla: 9 4. Prestar aprobación a la liquidación que eleva la Dirección de Vías y Obras e informa favorablemente la Intervención, del camino vecinal nº 174 de Torroso a Puxeiros, con cargo al empréstito C y de la que resulta un saldo a favor del contratista D. Olegario Dapresa Esmerode, de 123.596,49 pesetas. ------ Folla: 9 5. De conformidad con lo interesado por la Dirección de Vías y Obras, se acuerda autorizar a la misma para la reparación urgente del camino vecinal número 57-C, de András a Baión, que importará 18.000 pesetas, y de acuerdo con lo propuesto por la Intervención, se resuelve sea satisfecho este gasto con cargo al capítulo único, artículo único, partida 144, del Presupuesto especial de caminos de 1953. ------ Folla: 9 6. Autorizar a la Dirección de Vías y Obras para proceder a la reparación y arreglo del camino vecinal nº 54-C, de Redondela a Negros, en su empalme con la carretera general de A Coruña a Vigo cuyo gasto de 23.365,28 pesetas, se satisfará con cargo al presupuesto especial de caminos de 1953 y para contraer el cual, informa favorablemente la Intervención. Autorizar a la Dirección de Vías y Obras provinciales para proceder a la reparación y arreglo del camino vecinal nº 94-C, de Cesantes a Vigo en su empalme con la carretera general de A Coruña a Vigo, cuyo gasto de 16.034,25 pesetas, se satisfará con cargo al presupuesto especial de caminos de 1953 y para contraer el cual, informa favorablemente la Intervención de Fondos. Autorizar a la Dirección de Vías y Obras para proceder al balizamiento de los caminos vecinales de Paradela a Cuntis, a la Estación de Portela e Iglesia de Valiño, y de la carretera de Pontevedra a Vigo, a la Playa Arealonga, facultando al Sr. Ingeniero-Director para encargar los indicadores necesarios, por importe de 5.480 pesetas, cuyo gasto favorablemente informado por la Intervención de Fondos, habrá de ser satisfecho con cargo al capítulo único, artículo único, partida 142 del vigente presupuesto especial de caminos. Autorizar a la Dirección de Vías y Obras para proceder a la limpieza de cunetas en la longitud de 1.868 metros, en el camino vecinal nº 62-C, y 1.150 metros en el camino vecinal nº 69-C, por un importe de 4.500 pesetas, según lo informado con relación a este gasto por la Intervención de Fondos. ------ Folla: 9 7. Prestar aprobación al proyecto del monte Río de Bouzas, perteneciente a la parroquia de Moaña, del ayuntamiento de Moaña, y que comprende la repoblación de 15,80 hectáreas con un presupuesto de 28.469,05 pesetas y que se eleve al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. Prestar aprobación al proyecto del monte Aros, Chan de Castiñeiras y otros nº 293-3º, perteneciente a la parroquia de Santa Cristina, del ayuntamiento de Vilaboa, y que comprende la repoblación de 15,25 hectáreas con un presupuesto de 22.042,64 pesetas y que se eleve al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. Prestar aprobación al proyecto del monte Castro, perteneciente a la parroquia de Pazos, del ayuntamiento de Pazos de Borbén, y que comprende la repoblación de 15,40 hectáreas con un presupuesto de 22.259,47 pesetas y que se eleve al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. Prestar aprobación al proyecto del monte Río de Costa do Galiñeiro y Saramagoso, perteneciente a la parroquia de Nespereira, del ayuntamiento de Pazos de Borbén, y que comprende la repoblación de 90,00 hectáreas con un presupuesto de 129.026,05 pesetas y que se eleve al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 9,10 8. Diose cuenta de escrito del Presidente del Colegio Médico provincial, formulando consideraciones sobre las nuevas plantillas del personal médico del Gran Hospital provincial y de su provisión, indicando la procedencia de que las pruebas para ingreso, se celebren en la capital de Distrito Universitario, y se procure por todos los medios armonizar el espíritu de la ley con los intereses y derechos de aquellos facultativos que ya vienen ocupando desde hace años cargos en el mismo establecimiento hospitalario. el Pleno, considerando insuficientes los razonamientos que se aducen para variar el acuerdo adoptado en sesión de 21 de noviembre último, sobre la celebración de las oposiciones a médicos del Hospital, en Madrid, y, sin que además quepa armonizar la Ley con los intereses particulares de algunos facultativos, ya que no existe otro procedimiento legal para provisión de plazas, que el de oposición directa, acuerda ratificar lo resuelto en la indicada sesión. ------ Folla: 10 9. El Pleno resuelve, no procede entrar a conocer sobre la petición de una beca para el Colegio Menor de Alicante, por haber sido resuelto ya este asunto en la última sesión de 11 del actual, al contestarse las peticiones que habrían de tener repercusión en el próximo presupuesto. ------ Folla: 10 10. Adjudicar, vistos los presupuestos presentados, por D. Luis Senn, de esta capital y la firma comercial "Benedicto y Redondo S. L." de Vigo, la instalación de pararrayos en el edificio de esta Excma. Diputación, a la última de las casas indicada, o sea a la de Benedicto Redondo, de Vigo, en la cantidad de 12.937 pesetas, a condición de que no se rebase este precio. ------ Folla: 10 11. Quedar enterada de Circular de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Tui, en la que se hace constar que dicha Corporación acordó en sesión extraordinaria celebrada el día 17 de noviembre último, dirigirse al Consejo Superior de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Madrid y a las Cámaras Españolas planteando la necesidad de suprimir el servicio de la zona de seguridad fiscal, por haber desaparecido ya, los motivos que aconsejaron su creación en el año 1942, ya que hoy día no ocasiona su funcionamiento, más que perjuicios al comercio y al público, por la intervención que ejerce sobre numerosos productos de absoluta necesidad. el Pleno acuerda adherirse a la iniciativa adoptada por dicha Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Tui, y elevar a los Poderes Públicos igual petición en este sentido, por los perjuicios que dicho servicio ocasiona a los intereses de esta provincia. ------ Folla: 10 12. Dada cuenta de instancia de D. Domingo Sánchez Guisande, vecino de Santiago, con domicilio en General Pardiñas, 7 - 2º, en nombre y representación de D. Francisco Alarcón Capilla, según poder que le confirió en 28 de junio de 1944, exponiendo que por sentencia dictada por el Juzgado de esta capital se desestimó demanda interpuesta por su representado en reclamación de 512.647,25 pesetas, más intereses por gestión del cobro de una cantidad que el Estado adeudaba a la Diputación, pero que su representado había tenido parte activa en los trámites del cobro, según fue reconocido por esa misma Diputación en sesión y acuerdo de 17 de abril de 1935, en que se le ofreciera la remuneración de 20.000 pesetas por los servicios prestados por D. Francisco Alarcón Capilla, por lo que termina suplicando, en consideración a la ancianidad de su poderdante y a lo enojoso que el mantenimiento del pleito resulta, se le tenga por transigido en la apelación judicial pendiente previa la concesión de aquellas 20.000 pesetas que en el año 1935 ya se le ofrecían. el Pleno, teniendo en cuenta los elevados gastos que ocasionaría solo en el pago de honorarios profesionales, el mantenimiento de sus acciones ante la Territorial y el Tribunal Supremo, al erario provincial, acuerda acceder a lo solicitado por el Sr. Sánchez Guisande, a nombre del Sr. Alarcón Capilla, previo el desistimiento de las acciones iniciales, debiendo considerarse zanjado este asunto, y, entendiéndose que los gastos de abogado y procurador de cada parte, correrán a cargo de la misma, así como los judiciales que se hayan ocasionado u ocasione cada uno de los litigantes, quedando este acuerdo subordinado a la aprobación de la petición de autorización que determina el art. 634 párrafo 2º de la Ley de 16 de diciembre de 1950. ------ Folla: 10 13. Vista la petición formulada por D. Cruz Gallástegui Unamuno, Director del Servicio de Investigaciones Biológicas de Galicia, solicitando la concesión de un permiso para ausentarse de su destino, el Pleno, teniendo en cuenta que el solicitante no ha disfrutado durante este año, el tiempo de vacaciones reglamentario, acuerda concederle un mes de vacaciones retribuidas, de conformidad con lo que dispone el Reglamento de Funcionarios de Administración Local de 30 de mayo del año actual 1952. ------ Folla: 10,11 14. Se da cuenta de la plantilla del personal que presta servicios en esta Diputación provincial y que ha de servir de base para la formación del presupuesto ordinario del próximo ejercicio de 1953, así como de la Memoria explicativa de las modificaciones llevadas a dicha plantilla para dar cumplimiento a lo dispuesto en el vigente Reglamento de Funcionarios de Administración Local de 30 de mayo del corriente año 1952, el Pleno, acuerda por unanimidad: Primero.- Aprobar las plantillas de Funcionarios y Obreros, que prestan servicios en esta Diputación provincial, con carácter provisional y con la declaración expresa de que la clasificación que se ha establecido en las mismas no crea ningún derecho, ni tampoco irroga perjuicios a los funcionarios a quienes afecten las modificaciones que en la misma se establecen. Segundo.- La presente plantilla, solo tendrá efectividad hasta tanto sea aprobada la nueva plantilla definitiva, que establece el art. 13 y la disposición transitoria del Reglamento de Funcionarios, por la Dirección General de Administración Local y publicada en el Boletín Oficial de la provincia, cuya labor no ha podido realizar la Corporación provincial hasta el día de la fecha, por encontrarse pendiente de instrucciones de la Dirección General de Administración Local, sobre formación. Todo ello de conformidad con la circular de dicho Centro Directivo, de fecha 14 de noviembre último. ------ Folla: 11 15. Vistas las propuestas formuladas por el ayuntamiento de Rodeiro y arquitecto D. Enrique Álvarez Sala, solicitando la rescisión del contrato convenido por esta Diputación, con el contratista de la Casa-Escuela con vivienda para Maestro, en Río, D. Antonio Fernández Taboada, por el abandono injustificado en la ejecución de dicha obra, el Pleno acuerda rescindir y dejar sin efecto alguno el contrato formalizado con dicho contratista, con pérdida de la fianza constituida, al amparo de lo que se dispone en el capítulo V artículo único del Pliego de condiciones, adjudicando la construcción de la Escuela de Río, al ayuntamiento de Rodeiro, por el sistema de administración, en consonancia con lo que autoriza el art. 311 C de la Ley de Régimen Local de 16 de diciembre de 1950, y en las mismas condiciones que se determinan en el anuncio de subasta publicado en el Boletín Oficial de la provincia de 10 de febrero último, teniendo en cuenta la reconocida urgencia con que estas obras habrán de ejecutarse. ------ Folla: 11 16. Vista la petición formulada por el ayuntamiento de A Guarda, solicitando se le adjudiquen por administración las obras de la Casa-Escuela, con vivienda para Maestro, del lugar de A Gándara, esta Corporación, teniendo en cuenta que dicha escuela ha quedado desierta en segunda subasta, acuerda acceder a lo solicitado por dicho ayuntamiento, y en las mismas condiciones fijadas en el anuncio de subasta publicado en el Boletín Oficial de la provincial del día 30 de marzo del corriente año. ------ Folla: 11 17. Vista la petición formulada por el ayuntamiento de Dozón, solicitando se le autorice el cambio de emplazamiento de la Escuela a construir en la parroquia de A Parte - Saa, para otro solar en la carretera frontero a la casa del Médico en construcción, esta Corporación, teniendo en cuenta el informe favorable del arquitecto Director de la obra y del Negociado de Fomento acuerda acceder a lo solicitado, siempre que el contratista muestre su conformidad con el nuevo emplazamiento, y no comprometiéndose la Diputación más que a sufragar los gastos fijados en el acuerdo de adjudicación definitiva de la segunda subasta de los edificios escolares, adoptado en sesión plenaria de 31 de mayo último. Vista la petición formulada por el ayuntamiento de Cerdedo, solicitando se le autorice el cambio de emplazamiento de la Escuela a construir en Serrapio - Pedre, para la villa de Cerdedo; el Pleno, teniendo en cuenta el informe favorable del arquitecto Director y del Negociado de Fomento acuerda acceder a lo solicitado, siempre que el contratista muestre su conformidad con el nuevo emplazamiento, y no comprometiéndose la Diputación a sufragar mas gastos que los fijados en el acuerdo de adjudicación definitiva de las Escuelas en primera subasta, adoptado en sesión plenaria de 21 de marzo del corriente año. ------ Folla: 11 18. La falta que se viene observando de explotaciones agrícolas, singularmente dedicadas a las atenciones de la ganadería, por el incremento que en esta provincia tiene la repoblación forestal, y la necesidad de acrecentar el régimen de pradería y cultivo de especies arbóreas en zonas adecuadas, inspiró a la Presidencia, la conveniencia de que se soliciten del Poder Público, la concesión de las numerosas marismas aprovechables que existen en esta provincia y muy especialmente la denominada de "A Gándara" en la parroquia de Campañó del ayuntamiento de Pontevedra, en la que podrá crearse una explotación agrícola de gran utilidad económica y de fines de divulgación, por lo que el Pleno acuerda, que por el Negociado de Fomento se formulen los escritos y peticiones que sean necesarias, a fin de que se conceda a esta Diputación, con exclusión de cualquier otro interés particular, la expresada marisma de "A Gándara". ------ Folla: 11,12 19. De conformidad con lo informado por la Asesoría, se acuerda conceder a D. Carlos Feijóo Méndez, farmacéutico del Gran Hospital, los beneficios que establece la Reglamentación de Trabajo de 30 de abril de 1948 (B. O. del Estado de 6 de junio del mismo año) por participación en los beneficios, según determina el art. 30, y un importe equivalente a cinco pagas, a partir de la fecha de la reglamentación que totalizan 5.425 pesetas, cumpliéndose así las disposiciones de las clases laborales, previniendo al interesado que la percepción de esta gratificación por beneficios, excluirá al mismo de todo carácter de funcionario provincial, sujeto únicamente a la reglamentación del trabajo en las Farmacias. ------ Folla: 12 20. Habiéndose adjudicado por subasta en el año 1945 a D. Evaristo Paredes Valdés la impresión y tirada del Boletín Oficial de la provincia, continuando todavía el adjudicatario con dicho servicio, mediante prórrogas tácitas, como quiera que estas prórrogas comprenden un periodo de dos años, que finalizan en 1º de mayo del año próximo, el Pleno acuerda denunciar el contrato formalizado con el Sr. Paredes, declarándolo caducado y extinguido cuando se cumpla la fecha indicada, y se anuncie seguidamente la oportuna subasta de contratación. ------ Folla: 12 21. Diose cuenta de escrito del Sr. Interventor de Fondos provinciales, que dice lo siguiente: "Por el artículo 179 del Reglamento de Funcionarios de Administración Local, quedan modificadas las normas que hubiesen adoptado las Corporaciones para el nombramiento de sus habilitados y pagadores, en el sentido de que, ningún funcionario ajeno a la Depositaría podrá efectuar pagos si no tuviere conferido nombramiento como Habilitado, y en esta gestión, quedará sometido a la dependencia del Sr. Depositario provincial. El único Habilitado-Pagador en esta Corporación, es el de la sección de Vías y Obras provinciales, autorizado por acuerdo plenario de 22 de abril de 1949, y como para tal nombramiento no se han cumplido los requisitos exigidos en la nueva Reglamentación, y por otra parte, corresponde al Depositario provincial, si lo cree necesario, solicitar el nombramiento de Habilitados de personal, esta Intervención tiene el honor de proponer la supresión de la habilitación para pago de haberes de la sección de Vías y Obras provinciales, hasta tanto no se efectúe nombramiento de Pagador en la forma reglamentaria, si es que así lo estima necesario el Sr. Depositario de Fondos provinciales. No obstante el Pleno acordará". El Pleno resolvió, de conformidad con la precedente propuesta de Intervención, disponiendo la supresión de la habilitación para el pago de haberes en la sección de Vías y Obras provinciales hasta tanto no se efectúe el nombramiento de Pagador en forma reglamentaria. ------ Folla: 12 22. Vista la instancia presentada por D. Roque Cao Caneda, Perito Agrícola interino del Servicio de Amillaramiento, en súplica de que se le abonen por esta Diputación, el impuesto de utilidades y el plus de carestía de vida, el Pleno acuerda acceder a lo que se solicita y con efectos a partir de 1º de enero del próximo año 1953. ------ Folla: 12 23. A fin de resolver petición de Dª. Justa Iglesias Lemos, que solicita se le reingrese como Telefonista de esta Diputación, se acuerda de conformidad con lo propuesto por la Asesoría, que la interesada exprese concretamente la fecha de su ingreso al servicio de esta Diputación y carácter con que haya sido designada. ------ Folla: 12,15 24. Se acuerda aprobar escrito que elevará el Pleno al Excmo. Sr. Gobernador Civil de la provincia, sobre el grave problema de la Pesca y sus posibles soluciones, que literalmente copiado dice lo siguiente: "Esta Diputación, haciéndose eco de las palabras pronunciadas y preguntas hechas por S. E. el Jefe del Estado, cuando la Corporación tuvo el honor de ser recibida en audiencia, se permitió efectuar un somero estudio del gravísimo problema de la Pesca en las costas gallegas y posibles soluciones que eleva el Excmo. Sr. Gobernador Civil para su conocimiento. Si el Excmo. Sr. Gobernador lo considera conveniente podría formarse una Junta presidida por su autoridad, la que, previos los asesoramientos necesarios, redactaría un estudio definitivo para elevar a los Excmos.. Sres. Ministro de Marina, Comercio, Secretaría General del Movimiento, y a S. E. el Jefe del Estado. Desde hace muchos años, con tendencia cada vez más agudizada, vienen sufriendo los pescadores de nuestras costas, así como las industrias derivadas de la pesca, el angustioso problema de la falta de sardina, principalmente, modalidad pesquera que constituye base fundamental de nuestra producción, de la que dependen cuantiosos capitales invertidos, único medio de vida de muchos millares de humildes trabajadores y parte muy interesante de la propia economía nacional. Es necesario una rapidísima solución. Las repercusiones económico-sociales que ello empieza a acarrear, así lo exigen sin pérdida de tiempo. Muchas son las conferencias, reuniones, escritos, opiniones, etc., etc., que hasta la fecha se han producido, para dar el caso una solución adecuada, pero el hecho es que ningún resultado práctico fue alcanzado hasta hoy, y que el problema, lejos de aminorarse, cada vez se agudiza más y amenaza llevarnos a una total y completa ruina. Si tuviésemos la evidencia absoluta de la desaparición de las especies, insoluble sería el problema. Pero no es este, el caso, dígalo sino la periódica y anual riqueza de arribazón a las costas portuguesas e incluso a nuestro propio litoral marítimo. Todos nuestro pescadores apreciaron las grandes masas de parrocha que al principio de costera de los últimos años 1949, 1950 y 1951 y actual aparecieron en nuestras aguas y se situaron en nuestras rías, si bien, desgraciadamente, por muy breve tiempo, emigraron seguidamente a parajes desconocidos. Conseguir que dicho pescado tenga permanencia en nuestro litoral, situándose en él como antes tradicionalmente lo hacía y que en nuestras aguas efectúe su recría y crecimiento, permitiendo más tarde su captura, es, sin duda, la solución inicial del problema. Las condiciones climatológicas, arrastres de ríos, etc., etc., así como temperatura y salinidad de las aguas son normales. A pocas millas de nuestra costa está la portuguesa, en las mismas condiciones, pero no existen allí las causas con que aquí nos encontramos. El problema presenta dos facetas: Una, técnico biológica y de vigilancia y otra, económico-social. No podemos suprimir artes ilícitas o nocivas, que hemos tolerado, ni decretar vedas, si no damos solución al problema o a la situación de hecho que la tolerancia ha creado, haciéndola ley de vida. Por todo lo expuesto proponemos la adopción de las siguientes normas: Supresión de artes, límites, vedas, vigilancia y arrastres dentro de las rías. El empleo de estas artes de pesca es verdaderamente destructor. La tolerancia en el uso ha degenerado en un completo abuso, y puede asegurarse que hoy, son ya cientos y cientos de artes con los que se rastrea dentro de las bahías, destruyendo completamente sus fondos, que quedan literalmente arrasados y limpios de todo pasto, matando pequeñas crías e impidiendo que las especies de arribazón, como es natural, faltas de alimento, tranquilidad y reposo puedan situarse permanentemente, y motivando que las que son de propio criadero, rastreadas y exterminadas en edad temprana tiendan a desaparecer totalmente. Se hace necesario pues, llegar a la completa prohibición del empleo de los arrastres dentro de las rías, excepción hecha de la tradicional "jábega", con señalamiento autorizado de postes y mallaje, así como a las nasas mediomundios y bogoneras, por no ser artes de arrastre. La eliminación de dichos medios de captura, ocasionaría el consiguiente reposo de fondos y criaderos y traería con consecuencia una paulatina reproducción de especies, y posibilidades de permanencia para las emigraciones sardineras. Sería un bien incalculable, la supresión del arrastre por Bous, Bakas y pequeñas artes también de arrastre, alguno con peso o púas, que día y noche aran las rías hasta los menores rincones. Rastreo en la captura del marisco. La forma actual de practicar el marisqueo, constituye una parecida destrucción a la efectuada por los arrastres de las rías. Ha crecido de tal manera la acción del marisqueo, que esta modalidad alcanza hoy a extensiones ilimitadas de playa, así en largo como en fondo hacia el mar. Solo el ver esta faena, resulta impresionante. El marisqueo fue realizado siempre aprovechando las bajas mareas y a playa seca o medias aguas, en zonas al efecto autorizadas, efectuando la recogida a mano o con pequeñas palas. Hoy, además de esta forma, se emplea en mayor escala, un dispositivo con dientes de diez a veinte centímetros de largo, en varales de ocho a dieciocho brazas. Accionando con ellas desde a bordo de pequeñas embarcaciones partiendo de tales alturas hacia tierra, van rastreando, removiendo y sacando de los fondos cuanto pueden alcanzar en el inmenso radio de playa en que actúan. Está visto, que tal procedimiento,al igual que los rastreos en bahía destruyen fondos y criaderos, acción innecesaria, por cuanto los mariscos, dejándolos actuar por su propio impulso, y conforme van siendo adultos, tienden a venir hacia la orilla, con lo cual, sin necesidad de desaprensivos y prematuros egoísmos, el resultado de cosechas sería el mismo o quizá de mayor rendimiento. Eliminar pues tales egoísmos en defensa de toda la clase pescadora y, en beneficio incluso de los mismos que hoy practican tales métodos es deber que se impone. Y por ello, debe prohibirse de forma tajante la recogida del marisco, tanto durante los periodos de veda, como fuera de zonas o playas que no estén autorizadas al efecto, permitiéndose solamente que el procedimiento a emplear, sea únicamente el tradicional a pie sobre la playa, y no consentir el uso de rastras con varales practicado desde embarcaciones. Acotamiento rotativo de playas en los vértices y ensenadas de las rías gallegas, en cuyas zonas (debidamente balizadas) se prohiba en absoluto la extracción de moluscos, sirviendo de reserva y semillero par a su protección. Estimular la creación de viveros flotantes de mejillones, artes de xeito. Con este tradicional, antiguo y legal arte de pesca, se está abusando en cuanto a mallaje y empleo. Se precisa un control en el ancho de la milla, y su uso, solamente en la modalidad de "axexo" y "manexo" (al amanecer y al atardecer), reglamentado. Pesca con cerco de jareta. Para acortar el abuso de su empleo día y noche en todos los lugares, debe controlarse este sistema de pesca, en orden a no ser permitida más que en determinados límites, y quizá no autorizando su uso de noche en los meses de mayo a julio, inclusives, autorizándose la pesca al "caldeo". Vedas. 1. Sardina. Infinitas son las veces que ya se ha tratado sobre la posibilidad de establecer vedas en la captura de dicha especie, sin haber llegado todavía a un definitivo acuerdo. Es, sin embargo, completamente necesaria su implantación. La sardina, como toda especie, necesita descanso para su reproducción y crecimiento. Propugnamos pues, por el establecimiento de una veda que comprenda los meses de enero, febrero, marzo y abril. Durante este periodo no tiene grasa la sardina ni está en "comida" y, por lo tanto, carece de un valor positivo para consumo e industrialización, y en tales condiciones constituye mayor ventaja dejarla en reposo para la preparación de una nueva y buena costera, que la continuidad de una captura pobre en cantidad y calidad y desvalorizada en precio. 2. Otras especies. Las vedas de almeja, berberecho, longueirón, navaja, ostra, vieira y zamburiña, deben ser unificadas desde 1º de abril a 30 de septiembre, con el fin de evitar capturas inconvenientes de cualquiera de estas especies al amparo de las otras, como ha venido sucediendo alusivamente hasta ahora. Vigilar con todo rigor el cumplimiento de los mínimos en la recogida. Perfeccionar la veda del mejillón, en el sentido de que empiece en 1º de enero y termine en 30 de abril, incluso para los viveros, al objeto de evitar los abusos que se producen al amparo de las guías. Se exigirá para todos que en la extracción del mejillón, en el tiempo permitido, las dimensiones mínimas sean de 50 m/m. 3. Privar o vigilar la fabricación de conservas y salazones en la península, durante las épocas de veda. Descartar la pesca con explosivos, devastadora y de incalculables daños, castigando con todo rigor no solo a los que los emplean sino igualmente a quienes los faciliten. Castigos. Es necesario que el castigo sea adecuado a la falta, con destrucción del arte prohibido. Económico-social. Paralelamente, solución económico-social del capital y principalmente, del marinero. No se nos oculta que la prohibición tajante de todos los medios ilícitos de captura, así como la implantación de vedas, producirán un paro en las actividades del pescado durante un año, más o menos, cuyos inconvenientes podrían remediarse, previa la confección de un censo de marineros dedicados a los diversos oficios de la pesca de altura, baca, bajura, etc., etc., como exponemos. A. Tratar de ocupar a parte de un sector de esos marineros, aumentando su número momentáneamente, nada más en otras modalidades, pesca de altura, pesca de cordel u otros aparejos admitidos. B. Facilitar crédito personal a los marineros, para adquisición de embarcaciones menores, o construcción de las mismas por las cofradías. En este caso, montando talleres en tres o cuatro lugares estratégicos, evitando así la desaparición de la industria de los carpinteros de ribera. C. Obras públicas para absorción eventual de brazos. D. Subsidios temporales, en proporción a la situación económica o familiar del marinero. E. Creación de un impuesto de "paro marinero" similar al de "paro obrero". F. Queda el problema de ayuda de cierta consideración hacia algunos capitales invertidos en explotaciones pesqueras a quienes puedan afectar las trabas que es preciso imponer y para los cuales podrían extenderse los beneficios del Crédito Naval. Conclusiones. Primera. Inmediato estudio y promulgación de una Ley de Pesca. Segunda. Vigilancia intensa con las lanchas rápidas. Es imprescindible dotar a nuestra Marina de estas unidades, así como, proporcionarle todo el combustible necesario para la efectividad del servicio, y, mientras estas no entrasen en funcionamiento, solicitar la ayuda privada para suplir la escasez actual de medios adecuados. Negociar con Portugal, para que, al mismo tiempo que nosotros, decretasen análogas determinaciones, extensivas a su flota. Proteger la pesca en las costas portuguesas, desde Cabo Roca a la desembocadura del Miño, fuera de las aguas jurisdiccionales evitando las aprehensiones de las lanchas rápidas de Portugal, que capturan pesqueros españoles fuera de las 6 millas reglamentarias, e incluso a los que navegan sin pescar por las jurisdiccionales. Dar aviso oportuno de tal medida a las autoridades vecinas, estableciendo una amistosa reciprocidad y buen entendimiento en la mutua defensa y vigilancia del litoral. En tanto no entrase en vigor la nueva Ley, legislar por Decreto, vigorizando prácticamente eficaces las de represión de medios ilícitos de pesca. Tercera. Prohibición de rastras dentro de las rías, y eliminación del rastreo para el marisco, señalando límites para la pesca tanto en las rías como en cualquier otras aguas jurisdiccionales. Cuarta. Fijar ancho de mallas para la pesca con xeitos, cerca de jareta, etc. Quinta. Vedas para la sardina, de enero a abril, ambos inclusive, ampliada para otras especies, que ya la tienen fijada. Sexta. Castigo rígido a los que haciendo caso omiso de lo legislado, sigan utilizando cualquier medio criminal de pesca, con las complicaciones derivadas para las cofradías a que pertenecen. Séptima. Poner en práctica urgentemente la Protección Social del Pescador, como tutela estatal, prevista ya en la vigente Reglamentación del Trabajo en la Pesca. Que se hagan compatibles el Subsidio de Vejez, con los beneficios del Seguro de Enfermedad que en la actualidad los pescadores ancianos no alcanzan. Octava. Declaración de estas costas, como Zona de Auxilio Urgente y Preferente al igual que se hizo en Santander y Cádiz y en otros casos de calamidad pública". ------ Folla: 15 25. Vista la instancia suscrita por D. Eugenio Fradique o Fradigne González como Presidente de la Junta de Patronato de la Casa de Caridad de Vigo en la que propone poner a disposición de esta Diputación un mínimo de cien camas, 25 niños y 75 niñas, previo pago de los pensionados que tenga en cada momento, durante un periodo de 20 o 25 años y, a cambio de que se consigne en el presupuesto provincial, la cantidad mínima de 60.000 pesetas por igual tiempo, con destino a los fines de la Institución, renunciando dicho Patronato a las 35.000 pesetas, con que está subvencionada la Casa de Caridad; el Pleno, teniendo en cuenta la meritoria y humanitaria labor que viene realizando el Patronato de la Casa de Caridad de Vigo, y en el afán de coadyuvar con tan elogioso intento de superación que anima a dicha Junta acuerda aceptar la propuesta ofrecida siempre que la consignación quede reducida a 55.000 pesetas, facultando a la Presidencia para que en nombre de esta Corporación formalice el oportuno contrato. ------ Folla: 15 26. Dejar pendiente de nuevo sobre la Mesa: - La propuesta sobre implantación del Seguro de Enfermedad para obreros y funcionarios. - Instancia suscrita por D. Luis Fernández Antrán, jefe del Servicio de Contribuciones, solicitando para sí y su personal el reconocimiento de un quinquenio y, - Acuerdo del Pleno del ayuntamiento de Caldas de Reis, interesando se confeccionen los estudios y proyectos del Servicio de alcantarillado y abastecimiento de aguas en aquella villa. ------ Folla: 15,18 27. Visto el recurso de reposición interpuesto por D. Celestino Poza Pastrana, contra el acuerdo adoptado por esta Corporación el 21 de noviembre de 1952, por el que se le clasificó como Jefe de Clínica de Cirugía General del Gran Hospital provincial y suplicando se le reconozca como Profesor de Cirugía en propiedad, con el haber que actualmente disfruta; y, Resultando: Que la Dirección General de Sanidad al resolver consulta formulada por la Presidencia respecto del sistema de provisión en propiedad de las plazas de médicos afectos al Gran Hospital, declara que han de estimarse cubiertas con aquel concepto todas las que se hayan provisto por la Diputación con anterioridad a la promulgación de la Ley de Bases de Sanidad Nacional de 25 de noviembre de 1944, y considerándose vacantes todas las demás, sin excepción para cubrirse, como determina el Reglamento de 25 de mayo de 1945 que amplió aclaratoriamente el Decreto de 9 de octubre de 1951. Resultando: Que el Sr. Poza Pastrana fue nombrado médico-auxiliar de Cirugía con carácter gratuito y por oposición, por acuerdo de la Comisión Gestora provincial de 18 de diciembre de 1931 y en sesión de 22 de agosto de 1934, sin que las formalidades que exigía el art. 6º del Reglamento General del Gran Hospital provincial de 14 de mayo de 1928, que eran las de oposición reglamentada en la forma que se considerase más conveniente, se le nombró, por virtud de renuncia del Sr. Poza Pastrana, a propuesta de la Presidencia y a fin de que no se interrumpiesen los servicios de la Sala del Santo Ángel, Médico Cirujano del número del Gran Hospital, con el sueldo anual de 4.000 pesetas, disponiéndose en el mismo acuerdo que se anunciase a oposición la provisión en propiedad de la vacante de auxiliar que dejaba el Sr. Poza Pastrana, en cuyo acuerdo se advierte como queda dicho, un doble sistema de provisión, el de nombramiento directo del recurrente, sin oposición, y el de auxiliar que había de provistarse por este reglamentario sistema, deduciéndose de este acuerdo lo antirreglamentario de la designación a favor del Sr. Poza Pastrana, como tal Médico Cirujano del mismo, pese a lo cual, la Diputación en su sesión de 21 de noviembre, es decir, en el acuerdo recurrido, respeta este nombramiento y clasifica al Sr. Poza Pastrana como Jefe Clínico de Cirugía, que es la denominación equivalente al de Cirujano de número. Considerando: Que esta clasificación asignada al recurrente es la que determina la Orden de 14 de enero de 1946, sin que se ocasione lesividad alguna al recurrente, puesto que la dotación que disfruta actualmente, es superior a la señalada en 3.000 pesetas, y sin que además, el hecho de que pueda cubrirse una plaza de Profesor de Sala con la dotación reglamentaria suponga vulneración de ningún precepto reglamentario, ya que, las categorías de los sueldos son conforme al Reglamento de Funcionarios de la Administración Local, personales, en razón al tiempo de servicios, y se pueden percibir los mayores haberes con el carácter de diferencia de sueldo. Considerando: Que el acuerdo que se impugna está inspirado en el afán de la Diputación de rodear el cargo del Profesor de Sala de todos los prestigios y garantías que una oposición legalmente anunciada y verificada ofrece en bien de los enfermos que acuden a los Hospitales, única atención sagrada que quiere servir la Excma. Diputación provincial, por encima de todos los intereses particulares o de clase. Considerando: Que dada la forma de ingreso del Sr. Poza Pastrana, como Médico Cirujano de número, sin la reglamentaria oposición que establecía el citado art. 6º del Reglamento General del Gran Hospital al ser respetada por esta Diputación, revela la consideración y el aprecio en que se tenían los servicios prestados por el Sr. Poza Pastrana y que merecían, lejos del recurso de reposición que se formula, su conformidad agradecida con la clasificación que se le asignó de Jefe Clínico de Cirugía; el Pleno acuerda desestimar el recurso de reposición, manteniendo el acuerdo de 21 de noviembre del corriente año, en lo que a él afecta y en todas sus partes. Visto el recurso de reposición interpuesto por D. Crescencio González García, contra el acuerdo adoptado por esta Corporación el 21 de noviembre próximo pasado, por el que se le clasificó como Médico Auxiliar o de Guardia en propiedad del Gran Hospital provincial y suplicando se le reconozcan como Médico Jefe de Clínica o Jefe Clínico, con el haber que actualmente disfruta; y, Resultando: Que la Dirección General de Sanidad al resolver consulta formulada por la Presidencia respecto del sistema de provisión en propiedad de las plazas de médicos afectos al Gran Hospital, declara que han de estimarse cubiertas con aquel concepto todas las que se hayan provisto por la Diputación con anterioridad a la promulgación de la Ley de Bases de Sanidad Nacional de 25 de noviembre de 1944, y considerándose vacantes todas las demás, sin excepción para cubrirse, como determina el Reglamento de 25 de mayo de 1945 que amplió aclaratoriamente el Decreto de 9 de octubre de 1951. Resultando: Que el Sr. González García fue nombrado médico-auxiliar de Medicina, en virtud de oposición y con el carácter de gratuito del Gran Hospital de Pontevedra, por acuerdo de la Comisión Gestora provincial de 18 de diciembre de 1931 y en sesión de 8 de julio de 1933, se le concedió licencia con carácter ilimitado y con derecho a reingresar en la beneficencia del Hospital siempre que exista vacante cuando lo solicite. Resultando: Que al promulgarse la Ley de Bases de Sanidad Nacional de 25 de noviembre de 1944, el recurrente conservaba la misma situación, con relación a la beneficencia provincial, que la anteriormente indicada, o sea, la de Auxiliar gratuito del Gran Hospital, en situación de excedencia, y que con arreglo a lo que dispone el art. 7º del Reglamento General del Gran Hospital de Pontevedra de 16 de marzo de 1928, tienen la condición de Médico de Guardia. Considerando: Que no tiene el Sr. González García, condición distinta a la ya mencionada de Médico Auxiliar de Guardia, una vez que toda alteración que pudiera alegarse, posterior a la Ley de Bases de Sanidad, carece de eficacia, si no se han cumplido las condiciones determinadas en el Reglamento de 25 de mayo de 1945, es indudable que al acuerdo que se impugna fue tomado concediendo al recurrente lo derechos máximos que le corresponden con arreglo a su situación legal en la beneficencia provincial, y por ello, procede, y así lo acuerda el Pleno de la Corporación, desestimar su recurso de reposición, manteniendo lo acordado en sesión de 21 de noviembre del corriente año, en lo que a D. Crescencio González García afecta, en todas sus partes. Visto el recurso de reposición interpuesto por D. Claudio Losada Fernández, contra el acuerdo adoptado por esta Corporación en 21 de noviembre próximo pasado, por el que se le clasificó como Médico Auxiliar o de Guardia del Gran Hospital provincial, y suplicando se le reconozca como Médico, sin el carácter de Médico de Guardia, y, que a su juicio es la categoría de Jefe Clínico, y, Resultando: Que la Dirección General de Sanidad, al resolver consulta formulada por la Presidencia, respecto del sistema de provisión en propiedad de las plazas de Médicos afectos al Gran Hospital, declara que han de estimarse cubiertas con aquel concepto, todas las que se hayan provisto por la Diputación con anterioridad a la promulgación de la Ley de Bases de Sanidad Nacional de 25 de noviembre de 1944, y considerándose vacantes todas las demás, sin excepción, para cubrirse como determina el Reglamento de 25 de mayo de 1945 que amplió aclaratoriamente el Decreto de 9 de octubre de 1951. Resultando: Que el recurrente pertenecía, con el carácter de Médico Auxiliar al Hospital cuando este era regido por el ayuntamiento de esta capital, y al hacerse la cesión por esta Entidad a la Excma. Diputación del Gran Hospital, se respetó la situación de los funcionarios técnicos de este establecimiento benéfico entre los cuales se encontraba el Sr. Losada Fernández. Resultando: Que con la condición de Médico Auxiliar, siguió prestando servicios en el Hospital el recurrente y sin que conste, que al ponerse en vigor el Reglamento General del Gran Hospital provincial de Pontevedra de 16 de marzo de 1928, tuviese la obligación, digo, como obligación la de prestar servicios como Médico de Guardia, y sin que tampoco existan antecedentes de con posterioridad a este Reglamento, se le confiriesen servicios de guardia. Considerando: Que la R. O. que autorizó la cesión del Gran Hospital por parte del ayuntamiento de Pontevedra a la Excma. Diputación provincial, establecía el respeto a los derechos adquiridos, cuando este era administrado por el ayuntamiento, y por tanto, el Reglamento posterior de 1928, no era de aplicación a los Médicos que ya pertenecían al Hospital al promulgarse, en lo que afecta a los derechos adquiridos. Considerando: Que siendo la categoría del Sr. Losada Fernández la de Médico Auxiliar, distinta a la de Jefe Clínico, indudablemente ha sido bien clasificado en el acuerdo impugnado, no procediendo acceder a bloque solicita en cuanto afecta a la categoría de Médico Auxiliar que se mantiene, pero teniendo en cuenta que con anterioridad al Reglamento de 1928, los Médicos Auxiliares no tenían la obligación de prestar servicios de guardia; el Pleno acuerda confirmar el acuerdo recurrido en cuanto a que la categoría que corresponde al Sr. Losada Fernández, es la de Médico Auxiliar, desestimando por tanto el recurso en este pedimento, y que deberá ser agregado a una Sala, sin tener el concepto y obligaciones de Médico de Guardia, estimando en este punto su recurso. Visto el recurso de reposición interpuesto por D. José García Pintos, contra el acuerdo adoptado por esta Corporación el 21 de noviembre último, por el que se le excluyó de la plantilla de Médicos Auxiliares del Gran Hospital y, Resultando: Que la Dirección General de Sanidad, al resolver consulta formulada por la Presidencia, respecto del sistema de provisión en propiedad de las plazas de Médicos afectos al Gran Hospital, declara que han de estimarse como cubiertas con aquel concepto todas las que se hayan provisto por la Diputación, con anterioridad a la promulgación de la Ley de Bases de Sanidad Nacional de 25 de noviembre de 1944, y considerándose vacantes, todas las demás, sin excepción, para cubrirse como determina el Reglamento de 25 de mayo de 1945, que amplió aclaratoriamente el Decreto de 9 de octubre de 1951. Resultando: Que el Sr. García Pintos, por acuerdo de la Permanente de la Excma. Diputación provincial de 1º de agosto de 1928, resolviendo concurso, fue nombrado Médico de Guardia o Auxiliar del Hospital provincial de Pontevedra con el carácter de temporal sin ningún derecho ulterior y con la retribución de 1.500 pesetas anuales. Resultando: Que el acuerdo a que hace referencia el recurso, de 31 de enero de 1930, adoptado por la Comisión Permanente de esta Excma. Diputación, no contiene un nombramiento sino una distribución de servicios, que como tal no da nacimiento a derecho alguno, ni altera el indicado en el apartado anterior, único que en esta fecha tenía el Sr. García Pintos. Si alguna duda pudiera existir acerca de este extremo, queda desvanecida al haber estado eliminado del desempeño de la plaza de Médico Auxiliar interino y dirigirse a la Corporación interesando se le nombre Auxiliar de Cirugía, como así lo acordó la Corporación en sesión de 18 de diciembre de 1931, con carácter interino, cuya calificación y acuerdo han sido consentidos por el interesado. Considerando: Que, pese a la mejor disposición con que la Corporación ha examinado en la sesión en que se adoptó el acuerdo de 21 de noviembre del corriente año, impugnado en este recurso de reposición, ya que el excelente historial que los servicios del Sr. García Pintos prestados al Hospital, así lo aconsejaban, la Corporación no ha podido legalizar la propiedad del cargo de Auxiliar o de Guardia al Sr. García Pintos, por la consideración de que los nombramientos interinos no producen, con arreglo a las disposiciones vigentes en cuanto a Médicos de la beneficencia, derechos ulteriores, siendo preciso atenerse a la indicada disposición de la Dirección General que manda declarar vacantes las plazas que no estuviesen provistas en propiedad, antes de 25 de noviembre de 1944; el Pleno, lamentándolo sinceramente, acuerda desestimar el recurso de reposición del Sr. García Pintos, manteniendo su resolución de 21 de noviembre último. ------ Folla: 18 28. Se entera el Pleno de oficio de la Alcaldía de Pontevedra, comunicando que la Corporación Municipal prestará el mayor apoyo a la petición de que sean mejoradas las comunicaciones por ferrocarril a Galicia. ------ Folla: 18 29. Haciendo suya propuesta de la Comisión de Beneficencia, en escrito de D. Enrique Marescot Iglesias, la Corporación, al ratificar su jubilación en el cargo de Profesor de Sala de Cirugía General del Gran Hospital provincial y como nuevo reconocimiento a los grandes méritos que en el Sr. Marescot concurren de eminente cirujano, ejemplar funcionario y benefactor de los humildes, acuerda dar su nombre a la Sala que durante toda su vida profesional regentó en aquel establecimiento - que por siempre seguirá abierto al que hoy es su Director Honorario - disponiendo sea colocada en dicha Sala, a ser posible en fecha coincidente con la del homenaje popular que se le rendirá y cuyo patrocinio recabó el Pleno para sí, una placa con el busto de tan prestigioso facultativo, y el texto del presente acuerdo. ------ Folla: 18,19 30. el Pleno, por unanimidad, y como premio a la inteligente, eficaz y honorable actuación que como Director del Servicio de Repoblación Forestal, viene realizando el digno Ingeniero de Montes D. José María Martínez Hermosilla, en gestión repobladora que se lleva a efecto, previa la reorganización de los servicios por él iniciada y al volumen e intensidad que imprime a los trabajos, hasta permitir que el número de hectáreas repobladas en el presente año forestal, se eleve al término del mismo, aproximadamente a 10.000 (diez mil), lo que supone la superación máxima de un esfuerzo tan entusiasta como personal y de alcance y repercusión nacionales, acordó solicitar la concesión de la más alta condecoración al Mérito Agrícola, que en razón al cargo de Director que el Sr. Martínez Hemosilla ejerce en la Corporación, pudiera corresponderle. Y, al formular esta súplica, a los Poderes Públicos, ajena a toda concesión de tipo personalista, el Pleno quiere remarcar como estimula y alienta la labor de funcionarios tan ejemplares como el de que se trata, que son orgullo y gala de la Corporación a que sirven, con su tarea ejemplar y relevante. ------ Folla: 19 31. Se acuerda, teniendo en cuenta la eficacia de los servicios prestados en el Gran Hospital, por los Médicos D. Bernardo Salóm de la Hoz, D. Fernando Lorente Sanjurjo y D. Miguel Domínguez Rodríguez, concederles una gratificación de 11.000 pesetas al primero y 8.000 pesetas a los dos últimos, que se librarán con el cargo al presupuesto del Gran Hospital. ------ Folla: 19 32. Prestar aprobación a las cuentas y recibos correspondientes a servicios ejecutados en el actual ejercicio de 1952, los que, por no existir consignación el presupuesto del corriente año para su abono, se declaran créditos reconocidos a satisfacer, con cargo a la Ordenación económica provincial del próximo año 1953, el detalle de estos créditos es el siguiente: Garaje Miranda, locomoción 4 facturas. 5.230,00 "Barreiro Hermanos", reparaciones Palacio, 2 facturas. 20.089,85 Roque Cao, gastos servicio Amillaramiento, octubre y noviembre. 521,40 "Olur" de Tolosa, 2 facturas material. 8.264,45 "Morenza", mobiliario diverso. 13.605,00 Vda. Álvarez, gorra Chófer. 75,00 "Mpper", de Barcelona, material de oficina. 1.056,00 A. Couceiro, 3 facturas, material oficina. 2.870,00 "Copiadux", de Barcelona, material oficina. 675,75 E. Paredes, 6 facturas material oficina. 6.734,55 Julio Antúnez, 4 facturas material oficina. 1.826,35 Luis Martínez, material oficina. 676,35 Bar "Calixto", 2 facturas. 2.777,00 Arturo Martínez, 1 factura. 780,00 ------ Folla: 19 33. A propuesta de la Presidencia se acuerda conceder, a personal ajeno a esta Diputación, que presta servicios con modalidades diferentes, cooperando a la labor de la Diputación, un aguinaldo de Pascuas, y cuyo importe de 1850 pesetas, se librará con cargo al capítulo XVIII, artículo único, del presupuesto provincial vigente. Los comprendidos en el mismo, se relacionan en el oficio-propuesta de la Presidencia, que ha informado la Intervención. ------ Folla: 19,20 34. A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento de Funcionarios de Administración Local de 30 de mayo del corriente año, e Instrucciones de la Dirección General de Administración Local de 1º, 7 y 16 de julio; el Pleno acuerda que por el Negociado Central y previo el acoplamiento de antecedentes para cada caso, se eleven a dicha Dirección General, las consultas siguientes: Primera.- Sobre la posibilidad de acordar la celebración de una oposición restringida a favor del acogido en el Hogar Provincial D. Luis González Almuiña, que presta servicios de Auxiliar Administrativo en la Depositaría, desde hace más de cinco años. Segunda.- Sobre la pertinencia también de acordar la celebración de oposición restringida para el Oficial interino de la Sección de Vías y Obras D. Antonio Posse de la Linde, que tiene el título de Bachiller Universitario y que presta servicios en aquella Dependencia igualmente desde hace más de cinco años, en la que realiza como tal Oficial, único adscrito de las de su categoría a dicha oficina, sus funciones con la máxima competencia y a plena satisfacción de sus Jefes. Tercera.- Sobre la procedencia de efectuar oposición restringida a favor de los Auxiliares Administrativos afectos al Servicio de Repoblación Forestal, con más de cinco años en activo D. Julio Riveiro Franco, D. Álvaro Sieiro López y D. José Cordo Caramés, así como, para D. Lino Baltasar García, que en iguales condiciones presta servicios en la Sección de Vías y Obras. Cuarta.- Se refiere al Arquitecto D. Robustiano Fernández Cochón y al Aparejador D. Agustín Portela Paz, cuya legalización en propiedad sería de gran conveniencia para la administración provincial. Quinta.- Se refiere a los Ingenieros de Vías y Obras y de Repoblación Forestal D. Eloy Fernández Valdés y D. José María Martínez Hermosilla, respectivamente, y a los ayudantes de Vías y Obras D. José María Sánchez Rivas y D. Salvador Merino Gómez, todos ellos en cuanto a fijar las dotaciones que consideran les corresponden. Sexta.- Se contrae esta consulta a petición del Jefe de Negociado D. Arturo Ruibal Carballal que solicita se le equipare en sueldo al que disfrutan los de su clase por ser el único que percibe menor sueldo entre los de su categoría. Séptima.- Se refiere a la petición de D. Ricardo García Longoria y D. Manuel Vázquez Acuña, Delineantes - Topógrafos del Servicio de Vías y Obras que solicitan, conforme al capítulo 2º, artículo 240, apartado 4º del Reglamento de 30 de mayo del corriente año 1952, su asimilación como cargos técnicos-auxiliares. Y no habiendo más asuntos de que tratar y resolver, que los que figuraban en el orden del día previamente distribuida. Se levantó la sesión. ------

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