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1953-01-24_Ordinaria. Acta de sesión 1953/01/24_Ordinaria
Acta de sesión 1953/01/24_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.059/1.1953-01-24_Ordinaria
Título Acta de sesión 1953/01/24_Ordinaria
Data(s) 1953-01-24 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 21 Asisten los Sres.: Presidente: Rocafort Martínez. Vicepresidente. Massó García. Diputados: Carballal, Carpintero, Cerecedo, Durán Gómez, González Taboada, Jurado Romero, Muiños Iglesias, Ojea Sarmiento, Vázquez de Silva y Vieitez Cortizo. Secretario: Posse García. Interventor: García Álvarez. Presidida por el Ilmo. Sr. D. Luis Rocafort Martínez, y con asistencia del Vicepresidente Sr. Massó García y los Diputados Sres.: Carballal Morgade, Carpintero Builla, Cerecedo Lapatza, Durán Gómez, González Taboada, Jurado Romero, Muiños Iglesias, Ojea Sarmiento, Vázquez de Silva y Vieitez Cortizo, celebra sesión el Pleno de esta Excma. Diputación en el salón de actos de este Palacio provincial, siendo las diez y treinta horas del día de hoy, veinticuatro de enero de mil novecientos cincuenta y tres, actuando el Secretario General de la Corporación Sr. Posse García y asistiendo también el Interventor de Fondos Sr. García Álvarez. Excusan su inasistencia por motivos justificados los Diputados Sres. Conde de Ponte y García Martínez. Se da lectura al acta de la sesión últimamente celebrada, que corresponde al día 16 de diciembre de 1952, la que por unanimidad es aprobada. Seguidamente se procede al despacho de los asuntos que figuran en el Orden del Día, adoptándose los acuerdos que a continuación se consignan. ------ Folla: 21,24 1. Diose cuenta de oficio número 29 de la Delegación de Hacienda de fecha 12 del actual participando que por providencia dictada al efecto, ha sido aprobado el Presupuesto Ordinario, formado por esta Excma. Diputación para el ejercicio económico de 1953, que aparece nivelado en la cifra de diecisiete millones seiscientas cuarenta y dos mil, doscientas sesenta y siete pesetas, ochenta y ocho céntimos (17.642.267,88 pesetas). el Pleno acuerda quedar enterado con complacencia de la aprobación de esta Ordenación económica para el año en curso, disponiendo entre en ejecución y e consigne en acta el resumen del mismo por capítulos y que se inserta al final de la presente acta. Diose cuenta de oficio nº 2.060 del Gobierno Civil de esta provincial trasladando escrito de la Dirección General de Administración Local que literalmente copiado dice lo siguiente: "El Ilmo. Sr. Director General de Administración Local en escrito de fecha 19 de los corrientes dice a este Gobierno Civil lo siguiente: Excmo. Señor. Por tratarse de un particular sobre el que se solicita la sanción aprobatoria de los Ministerios de Agricultura y de este de la Gobernación, se remitió con fecha 30 de julio último, a informe de aquel, el escrito y la ponencia de esa Diputación provincial para la constitución de una "Caja Reguladora de Aprovechamientos y Anticipos Forestales", y, el citado Ministerio de Agricultura lo emite con fecha 28 de noviembre pasado, del tenor literal siguiente: Ilmo. Sr.: Atendiendo a lo interesado en su escrito de fecha 30 de junio último, adjunto tengo el honor de devolver a V. J. el escrito elevado a este Ministerio, con fecha 4 de junio de este año por la Excma. Diputación provincial de Pontevedra, y la ponencia aprobada por la misma, para la constitución de una "Caja Reguladora de Anticipos y Aprovechamientos Forestales" sobre la cual, la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial ha emitido informe del tenor literal siguiente: Visto el escrito de la Excma. Diputación provincial de Pontevedra, juntamente con la Ponencia aprobada por la misma para la construcción de una Caja Reguladora de anticipos y aprovechamientos forestales, que ha sido enviada por el Excmo. Señor Subsecretario del Ministerio de la Gobernación, para informe de este Ministerio, y oído el parecer de la sección 1ª del Consejo Superior de Montes, y de conformidad con la misma, tengo el honor de informar a V. J. lo siguiente: La Ponencia aprobada por la Corporación en sesión plenaria de 31 de mayo de 1952, abarca los siguientes puntos: - Fines de la Caja. - Beneficios que ofrece. - Aportaciones del Estado, de entidades y particulares. - Constitución. - Puesta en marcha. - Fondos y reservas. - Límites máximos y mínimos de reservas para el año actual. - Coeficientes aplicables a los propietarios del suelo para optar al fondo de anticipos en el presente año. Por los epígrafes transcritos se ve la amplitud y hondura de este problema de muy difícil solución práctica y cuyo estudio lo esboza la ponencia indicada. Examinaremos los epígrafes de la ponencia para exponer algunos reparos que su estudio nos ha sugerido. En el primer epígrafe, fines de esta Caja, que guarda relación con el siguiente, en el que se especifican los beneficios que la Caja puede otorgar, distingue y separa los montes, por lo que pudiéramos denominar su situación económica montes de distinta pertenencia jurídica que se hallen unidos por integrar o formar parte de un gran cuartel forestal ya ordenado. Y terrenos repoblados que no están enlazados dasonomicamente con otros predios y que, por lo tanto, conservan plena autonomía en orden al modo y momento de llevar a cabo su beneficio económico. Regulación de los ingresos en masas ordenadas. Ciñéndonos a la primera clase de montes, el criterio que la Caja apunta en el epígrafe "Beneficios", es el que sigue: Una vez hecha la ordenación de una masa y pasado el turno transitorio, el propietario del suelo que tenga en la misma cuarteles de corta, y quiera regularizar anualmente sus ingresos , la Excma. Diputación estudiará la renta anual equivalente a la renta discontinua y real que posee dentro de la Ordenación en sí de la masa, y canjeará esta última por la primera, mediante la conversión en metálico, de conformidad con los precios vigentes para los productos forestales, al final de cada uno de los aprovechamientos anuales. Se ve por la redacción de esa base que han querido armonizarse criterios antitéticos que contradicen la finalidad que se persigue en la ordenación de la masa arbórea. Estudiado teóricamente el problema, es toda evidencia que la ordenación de un gran cuartel forestal, que constituye un todo orgánico, exige que cada propietario renuncie a considerar demarca y concreta de un modo visible y tangible su propiedad sobre el terreno. Exige renunciar a esa concreción materializada de la propiedad a cambio de tener una participación de tipo ideológico en el total valor del cuartel ordenado. Teóricamente esto es fácil de realizar. Todo se reduce a un problema de valoración del monte, en el que, el análisis dasonómico, que le precede, ha determinado cuidadosamente el valor de cada uno de los redales o trozos componentes de la unidad superior que constituye el cuartel de la corta. Conociendo lo que pertenece a cada participante es fácil prorratear entre ellos la renta anual constante y máxima que por el tratamiento de la Ordenación se obtenga de la masa forestal. Así pues, si como dice la ponencia, la masa está ordenada, no hay a nuestro juicio, que realizar conversiones de rentas periódicas en rentas anuales, puesto que la propia ordenación impone y lleva en sí esta conversión. Lo que por lo visto sucede, es que cada propietario mantiene perfectamente delimitados y materializados sus derechos de propiedad sobre los rodales, que forman parte del cuartel de Ordenación, y, en consecuencia, se hallan perfectas y netamente individualizadas las rentas de los distintos propietarios que vienen determinado no por su participación en la renta global, sino por la posesión estricta y exclusiva del arbolado que se corte en los terrenos de su pertenencia. Solo así se explica la redacción que se ha dado a la cláusula que estamos examinando, en que, lo primero que produce cierta extrañeza es que sea voluntario por parte de los distintos propietarios el regularizar "anualmente sus ingresos", ya que la verdadera ordenación de la masa, automática e imperativamente impone esa regularización, mejor dicho esta transformación de rentas periódicas en anuales. Aceptando pues, la voluntariedad de esta conversión antagónica y contradictoria con la Ordenación establecida, se nos ofrecen también algunas dificultades que vamos a señalar. Ante todo, para llevar a cabo esa regularización de ingresos, es preciso que la Caja disponga del fondo de maniobras necesario, ya que siendo voluntario el cambiar la renta periódica por un derecho a rentas anuales, puede muy bien suceder que en los primeros años haya necesidad de entregar cantidades muy superiores a las que se perciban por los aprovechamientos de las parcelas acogidas a esta conversión de rentas. En la Ponencia que examinamos, no se determina de donde pueden obtenerse estos fondos, que, forzosamente tendrán que obtenerse del fondo de reserva de que habla la página 3ª de la Ponencia, y que se fija en un millón de pesetas, para atender a la eventualidad de que puedan surgir, de producirse daños forestales sobre masas logradas. Tendrían que cargar a este fondo, aunque el concepto es muy distinto, pues en este caso, el fondo se crea como acabamos de ver, para hacer frente a daños fortuitos de carácter eventual, y en el primer caso, el fondo de maniobra, no es para atender a contingencias aciagas, sino para abono por el anticipado, de rentas anuales, de las que luego se reintegrará la Caja, cuando llegue el momento de realizar u obtener las rentas periódicas. Pasemos a estudiar el epígrafe II que lleva por título Anticipos, este epígrafe comprende, a su vez, dos subepígrafes, el A en cinco párrafos, se desarrolla de un modo un poco confuso, en que cuantía y en qué circunstancias podrán otorgarse los anticipos a los dueños de masas ya logradas. Parece deducirse, que la Diputación destinará a esa finalidad, el total de los ingresos líquidos que obtenga, de los aprovechamientos forestales de las masas consorciadas. Si estos ingresos no fuesen suficientes para conceder anticipos en la cuantía máxima, que señala el párrafo 4º, dedicará a este fin, aportaciones de otras procedencias, que no especifica y sin señalar su índole. Encontramos que esos anticipos, tales como están concebidos, establece un mecanismo burocrático de suyo embarazoso. Exige desde luego, llevar a cabo todos los años, una valoración de las distintas masas logradas, a los efectos de conceder como máximo el 4% del capital que cada uno de ellos vaya consolidando. La idea parece responder al deseo de que la Caja tenga en todo momento garantías en especie suficientes para responder a los anticipos que ella vaya efectuando. Los anticipos pues, no corresponden nunca a un descuento al momento presente de las rentas futuras, sino a un interés prudente de los capitales ya consolidados. Si se siguiese el primer sistema, de conceder anticipos por conversión de rentas periódicas en anuales, no habría necesidad de, anualmente, ir efectuando la valoración de la marcha creciente de las masas, sobre las que se concede el interés del 4% a los propietarios. Se facilitaría considerablemente el funcionamiento de la Caja y se ofrecería a los propietarios un más efectivo beneficio, ya que la renta anual sería constante. Con el sistema que se apunta la renta es variable, y va aumentando a medida que la masa aumente de volumen y de valor comercial. Es quizá, un procedimiento intermedio no mal orientado entre la renta anual y constante y la renta periódica sin percibo de cantidad alguna en el intermedio. De todos modos, aún con este sistema que pudiéramos denominar paliativo de la periodicidad de las rentas y restrictivos de los riesgos que asume la Caja, es evidente que mientras no se disponga de un fondo destinado a compensar los riesgos que entraña el hecho de que puedan consumirse por un siniestro - incendio - los capitales madeirables sin valor comercial, es concesión del 4% de valores potenciales sin consistencia económica inmediata puede conducir a que la Caja se encuentre imposibilitada de hacer frente a sus obligaciones. Nos parece obligado que estas obligaciones que asuman después de estudiar el modo de hacer frente a la contingencia de incendio, ya que sin este seguro resulta aventurado otorgar anticipo alguno sobre valores que pueden desvanecerse como el humo. Aportaciones del Estado, etc. De la lectura de este epígrafe se deduce que estas aportaciones han de dedicarse exclusivamente a los anticipos, y es elemental y hasta parece preferible, que debiera servir, asimismo, para nutrir el fondo de regularización de intereses. Convendría, además, que se estudiase con mayor detalle, la cuantía de estas aportaciones, pues tal y como este epígrafe está redactado, las aportaciones carecen de realidad económica. Constitución de la Caja. Nada se indica en la ponencia, respecto a como va a reglamentarse la Caja, ni su dependencia y funcionamiento. Estimamos que no puede darse vida a un organismo, sin puntualizar su contextura, la independencia de sus fondos, el destino de estos, la intención que su intervención y administración han de tener los propietarios de masas, la representación de las Corporaciones, etc., etc. Límite máximo actual. Desconocemos los datos que han servido para deducir el valor actual de las masas consorciadas que se cifran en 111.500.000 pesetas lo cual supone al repartir ese valor entre unas 12.000 hectáreas, el valor medio de 9.300 pesetas por hectárea. Correspondiendo a los propietarios el 40% o sea 44.600.000 pesetas. La cantidad que como 4% podría entregarse será de 1.784.000 pesetas. Sin embargo, de esta suma, una buena parte debe corresponder a las masas que ya han alcanzado la edad de valor comercial, factibles de aprovechamientos ordenadamente y que, en consecuencia deben causar baja en la partida de los anticipos, si bien hay que por otra parte, tener en cuenta, no solo las nuevas repoblaciones que se acometan, sino también los incrementos de valor que experimenten las masas actuales. Límite mínimo. Frente al as 1.784.000 pesetas, que la Ponencia en números redondos cifran 1.800.000 pesetas, como límite máximo para el presente año que debe aportar la Caja, nos encontramos con que la Diputación no dispone arriba de 447.148,95 pesetas, es decir, una cuarta parte aproximadamente, por lo que necesita contar o arbitrar aportaciones de importancia, si se quiere que los anticipos ofrecidos tengan realidad. Desde luego juzgamos interesante que se arbitren fondos para conseguir lo anterior, pues esta modalidad de rentas anticipadas, mejor que ningún otro sistema puede contribuir a remover y sacudir la ostensible resistencia que hoy presentan los propietarios de terrenos rasos para adscibirlos a la repoblación forestal, fundándose en que esta les impone un sacrificio de ingresos por pastoreo, corta de tojo, leñas, etc., etc. Por este sistema tal argumento no podría esgrimirse, ya que los anticipos, seguramente igualarían y aún superarían a las rentas sacrificadas. Como conclusión de cuanto queda expuesto, estimamos que es altamente plausible la iniciativa de la Diputación de Pontevedra, orientada a la creación de una Caja de anticipos forestales y que, en general, el criterio seguido para su creación parece que responde a las circunstancias psicológicas de carácter comarcal. Merece pues, el apoyo del Estado, ya que, su creación ha de coadyuvar a la expansión de la política forestal y a la mejora de la economía rural, singularmente en favor de los municipios, modestos propietarios de terrenos, hoy raros, que mediante el arbolado pueden revalorizarse. Creemos que debe expresarse la necesidad de que estudien con mayor detalle, los puntos débiles que ahora ofrece este proyecto, sobre todo el referente al enlace o coordinación de esta Caja con los que deben constituirse para hacer frente a que, por accidente fortuito puedan quedar comprometidas las garantías ofrecidas por la Caja a cuenta de los anticipos y demás beneficios otorgados. Y también el capítulo referente a la constitución de la Caja y representaciones que los propietarios han de tener en la misma. Todo lo anterior se encamina a que esta Caja nazca con garantías de estabilidad y firmeza, a fin de que cumpla de modo práctico y eficiente sus fines, que tanto pueden contribuir al desarrollo y auge de la política forestal. Y este Ministerio encontrándose conforme con el preinserto informe lo traslado a V.E. en unión de los antecedentes. Lo que traslado a V. J. para su conocimiento, el de esa Corporación y demás efectos. el Pleno, acuerda pase este asunto a estudio del Sr. Ingeniero Jefe de Repoblación Forestal, a fin de que con intervención de la Comisión de Agricultura, Ganadería y Repoblación Forestal, se proponga la forma de cumplimentar lo indicado por la sección 1ª del Consejo Superior de Montes en previsión de que se cumpla práctica y eficientemente el cometido de la Caja Reguladora de Anticipos y Aprovechamientos Forestales. ------ Folla: 24,25 2. Diose cuenta de oficio nº 2.080 de fecha 23 de diciembre último, del Gobierno Civil de esta provincia trasladando comunicación de la Dirección General de Administración Local de 18 del mismo mes, que literalmente copiado dice lo siguiente: "Gobierno Civil - Pontevedra. Recibo de la Dirección General de Administración Local la siguiente comunicación de fecha 18 del corriente que dice: Excmo. Sr. Visto el expediente de clasificación de la Secretaria de la Excma. Diputación provincial de Pontevedra. Resultando: 1º- Que la Excma. Diputación provincial de Pontevedra, en sesión de 30 de octubre de 1952, acordó elevar a esa Dirección General el expediente de clasificación como de segunda categoría, clase de la Secretaria de la Corporación provincial. 2º- Que el Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Depositarios de Administración Local de la provincia de Pontevedra, en 12 de noviembre siguiente emitió informe sobre tal clasificación como de 2ª clase. 3º- Que el Excmo. Sr. Gobernador Civil de la provincia de Pontevedra emite a su vez informe también favorable a la clasificación solicitada, fundándose para ello, en la mayor jerarquía de las Diputaciones, en relación con los ayuntamientos, ya que, de no acordarse tal clasificación, resultaría la Corporación provincial de jerarquía inferior a la del ayuntamiento de Vigo, de la misma provincia. Visto el Reglamento de Funcionarios de Administración Local de 30 de mayo de 1952. Considerando: 1º- Que en el caso de la Secretaria de la Diputación provincial de Pontevedra, se dan las razones suficientes que el art. 187 nº 5 del Reglamento de Funcionarios de Administración Local considera precisas para señalar a una plaza categoría superior a la que atendiendo a la base de la repoblación le corresponde, toda vez que, dentro de la propia provincia, existe otro ayuntamiento, el de Vigo, que por tener un censo superior a 100.000 habitantes, está clasificado como de segunda clase, interpretándose exactamente al autorizar tal cambio de categoría, el pensamiento del legislador, que fue el de jerarquizar el cargo de Secretario de la Diputación provincial equiparándolo al de los municipios capitales de provincia, por ser normalmente el de mayor población de la misma, aunque excepcionalmente no ocurre así en la provincia de Pontevedra. Y es lógico que así sea, ya que el ámbito funcional de la Diputación en orden a caminos, beneficencia, cultura, etc., alcanzará a la totalidad de los municipios de la provincia, y por consecuencia, digo, consiguiente, no parece equitativo que el cargo de Secretario de la Corporación provincial, sea de rango inferior económica y jerárquicamente al de uno de los municipios de la misma, en este caso, al del ayuntamiento de Vigo. Que la variación de los presupuestos de la Corporación provincial en cuanto a los sueldos del Secretario, Interventor y Depositario de Fondos y Oficial Mayor, produciría, el cambio de la clase en que actualmente se encuentra clasificada, por la de segunda clase que se propone para la de la Secretaria de la misma, no llegaría al límite máximo legal que fija el art. 90 del Reglamento de Funcionarios, o sea el 45% de su presupuesto ordinario de ingresos. Esta Dirección General al amparo de lo dispuesto en el art. 187-nº 5, del Reglamento de Funcionarios de Administración Local de 30 de mayo de 1952, y por entender, que en el caso de la Secretaría de la Diputación provincial de Pontevedra, concurren las razones suficientes que lo justifican, ha acordado acceder a la petición formulada por la mencionada Corporación provincial, y en su virtud que la Secretaria de la misma quede clasificada a todos los efectos como de segunda clase. Lo que comunico a V. E. para su conocimiento y traslado al Excmo. Sr. Presidente de la Diputación provincial. Lo que traslado a V. J. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V. J. muchos años. Pontevedra, 23 de diciembre de 1952. El Gobernador Civil. E. Mario Palao. Rubricado. Sr. Presidente de la Excma. Diputación provincial - capital". En su virtud se acuerda quede clasificada la Secretaria de esta Diputación como de segunda clase, debiendo asignar a su titular D. Antonio Posse García, a partir de la fecha de resolución de la Dirección General, es decir, de 18 de diciembre último, el sueldo anual mínimo de 33.000 pesetas, al Interventor el 90% de dicha asignación, y a los Sres. Depositario y Oficial Mayor, el 80% de la dotación del Sr. Secretario, con los demás derechos y emolumentos que señala el Reglamento de 30 de mayo de 1952, el de Funcionarios de esta Diputación y el número 8º de la Instrucción 2ª para aplicación de aquel Reglamento General, así como el número 14 de la Instrucción 3ª, en cuanto se refiere a los derechos adquiridos. ------ Folla: 25,26 3. Se da cuenta del expediente instruido para resolver el concurso anunciado para la adquisición en propiedad de un aparato de "Radioterapia Superficial, Media y Profunda", con destino al Gran Hospital provincial, cumpliendo acuerdo adoptado en sesión plenaria de 1952. En dicho expediente figuran los informes técnicos emitidos por los Señores designados al efecto. Leídos los cuales, resulta que, entre los pliegos presentados recomiendan por su calidad y mejor rendimiento los siguientes aparatos: - "Securix-2212" de 12 m. A., 250 Kv, presentado por la Sociedad Ibérica de Construcciones Eléctricas, fuera de plazo. - "Isovolt", de 20 m. A., 250 kv. presentado por las casas "Radiología, S.L.", de Bilbao, y "Vorquimica, S.L." de Vigo. - "Tuto-Multivolt II", de 30 m. A., 220 Kv. presentado pro H. Kunne y Cía. Ltda. de Vigo. Descartada la proposición fuera de plazo por la S.J.C.E. de Madrid, quedan las dos proposiciones del aparato presentadas por "Isovolt" y "Tuto Multivolt II", y si se tiene en cuenta que en potencia y rendimiento están igualados los aparatos descritos y el que ofrece la Casa Vorquimica H. K. de Vigo, resulta económicamente más ventajoso para los intereses provinciales y, convenientes las condiciones de pago; el Pleno acuerda la adquisición del aparato "Isovolt" de 20 m. A. 250 kv. en la cantidad de 468.000 pesetas, incluidos los gastos de técnico que se designe para el montaje de la instalación en las condiciones de pago siguientes: mitad de su importe, en el momento en que quede instalado el aparato y en Pleno funcionamiento, y la otra mitad en el mes de enero del año 1954, debiendo librarse su importe, con cago al capítulo art. del presupuesto de gastos, fijando un plazo de cinco meses, como máximo para su instalación. Por el Negociado de Beneficencia deberá solicitarse de la Superioridad la exención de los derechos de Aduanas para la importación del aparato adquirido. el Pleno, asimismo, acuerda hacer constar en acta el agradecimiento de la Corporación a los Sres. D. Carlos Gil Gil, D. Darío Durán Gómez y D. Luis Villar Blanco, prestigiosos Médicos de la especialidad, que de manera desinteresada, y después de un estudio minucioso de las proposiciones asesoraron a esta Corporación, sobre las condiciones y características de los aparatos ofrecidos facilitando así la labor para el mejor acierto de la adquisición. ------ Folla: 26 4. Diose cuenta del Rectorado de Santiago, con el que remite ejemplar duplicado de las modificaciones que deben introducirse en algunas de las bases y artículos del Reglamento del Colegio Regional de Sordomudos y Ciegos, el Pleno acuerda aceptar la reforma que se propone con la sola salvedad de que el costo de las pensiones de 750 pesetas que determina el art. 5º, se hará por trimestres vencidos y no anticipados, como en el proyecto de reforma se indica y en tal sentido, se considerará reformado dicho art. 5º. ------ Folla: 26 5. Queda enterado el Pleno de la reclamación formulada por la Presidencia a la Delegación de Hacienda, en 22 de diciembre último, con oficio nº 3.897, para que se excluyese del presupuesto de la Mancomunidad Sanitaria provincial, la cantidad de 74.145,45 pesetas que se calculaba como el 0,50% del presupuesto provincial, y, como cuota para el "Patronato Nacional de la Lucha Antituberculosa", acordándose que por el Negociado de Hacienda, se inicie el oportuno expediente de exención. ------ Folla: 26 6. Diose cuenta de oficio del Presidente del Colegio Médico provincial, aclaratorio del de 3 de diciembre último, exponiendo el deseo de que las oposiciones para plazas de médicos del Gran Hospital de Pontevedra se celebren en el Distrito Universitario de Santiago, por la facilidad de desplazamiento que para los colegiados representa la concurrencia a Compostela y los perjuicios económicos y profesionales que entraña el que tengan estas pruebas lugar en Madrid, lo que, prácticamente privará a muchos Médicos de aquel colegio de poder presentarse a los oportunos ejercicios; el Pleno, accediendo a lo solicitado, acuerda reformar los acuerdos adoptados en sesiones de 21 de noviembre y 16 de diciembre de 1952, en el sentido de que estas oposiciones, tengan lugar en la Universidad de Santiago de Compostela. ------ Folla: 26 7. Accediendo a lo solicitado por el Portero Joaquín Pereira, concediéndole licencia por dos meses, conforme al artículo 100 del Reglamento interno de funcionarios de esta Diputación de 6 de diciembre de 1949 y art. 47 del de 30 de mayo de 1952, por acreditarse que padece un infiltrado de naturaleza tuberculosa. ------ Folla: 26 8. Habiendo cumplido en 18 de diciembre último la edad reglamentaria para su jubilación, el Médico Profesor de Sala de Tocoginecología, del Gran Hospital D. Luis Sobrino Buhigas, el Pleno en obligado cumplimiento de los 70 años de edad en la fecha indicada, y, consignando facultativo, al que se ruega prosiga prestándolos en el Gran Hospital, en tanto no se proviste la vacante que se declara, de esta plaza. Habiendo cumplido en 18 de diciembre último, la edad reglamentaria para su jubilación el Médico Puericultor del Hogar Cuna de esta capital D. Luis Sobrino Buhigas, el Pleno en obligado cumplimiento del artículo 29 del Reglamento del Cuerpo Médico de la Beneficencia provincial a partir de la fecha indicada de 18 de diciembre de 1952, y, consignando en acta el agradecimiento que merecen los servicios prestados por este prestigioso facultativo. ------ Folla: 27 9. Se acuerda declarar vacantes las plazas de Médico Puericultor del Hogar Cuna provincial por jubilación reglamentaria del que la venía desempeñando e igualmente se declara también vacante la plaza de Médico Profesor de Sala de Tocoginecología de Gran Hospital Provincial, las que deberán ser provistas por oposición, que se celebrará en el Distrito Universitario de Santiago. ------ Folla: 27 10. Declarado jubilado, por acuerdo del día de hoy, de los cargos que venía desempeñando de Puericultor del Hogar Cuna provincial y de profesor de Sala del Gran Hospital, el médico D. Luis Sobrino Buhigas, y debiendo percibir sus haberes pasivos con cargo a fondos provinciales, en virtud de lo prevenido en el art. 96 del Estatuto de Clases pasivas, que hace incompatible el goce simultáneo de dos o más pensiones; se resuelve invitar al Sr. Sobrino Buhigas a que opte por el percibo de la pensión de jubilación que más le convenga, a los efectos de su clasificación pasiva. ------ Folla: 27 11. Dejar sobre la Mesa para mejor estudio, instancia que produce D. Antonio Díaz Lema, Dr. en Medicina y Cirugía, en solicitud de que sea nombrado Médico de Guardia del Gran Hospital con carácter interino. ------ Folla: 27 12. Vista la instancia producida por Dª. Justa Iglesias Lemos, a la que se concedió la excedencia, como telefonista, por acuerdo de 18 de septiembre de 1947, y en las condiciones que el mismo determinaba, y resultando que la plaza no aparece dotada en el vigente presupuesto, se acuerda sea consignada la dotación correspondiente a la misma, a cuyo efecto se tramitará el oportuno expediente, y , una vez creada de nuevo la plaza, se resolverá sobre la solicitud de la interesada. ------ Folla: 27 13. Ratificar resolución presidencial adoptada en 17 del corriente, a propuesta del Servicio de Contribuciones por la que se autoriza a los Recaudadores de cada zona, para celebrar los pactos o contratos que estimen necesarios con las Hermandades de Labradores y Ganaderos de esta provincia, para la exacción de los recibos de las mismas, y, percibiendo el premio que se estipule en la contratación de dicho servicio íntegramente los Recaudadores. ------ Folla: 27 14. Queda enterada la Corporación del informe que eleva el Jefe del Servicio de Contribuciones, dando cuenta del resultado de la cobranza, en el ejercicio de 1952, y, en el cuarto trimestre del mismo, en periodo voluntario, de cuyo informe se deduce la eficiente gestión realizada por el órgano cobratorio, ya que se ha obtenido un porcentaje total en la provincia del 95,45 por ciento. ------ Folla: 27 15. Se acuerda elevar al Ministerio de Hacienda, instancia confeccionada por el Jefe del Servicio de Contribuciones, en solicitud de que a esta provincia de Pontevedra, le sea revisado y aumentado el premio que tiene concedido por recaudación voluntaria equiparándola a las demás provincias de la región gallega. ------ Folla: 27 16. Quedar enterada la Corporación de la Memoria que eleva el Director de la Biblioteca Pública y Archivo de esta Diputación D. Enrique Fernández Villamil Alegre, de los trabajos efectuados en el primer Congreso Ibero-Americano-Filipino de Archivos de Bibliotecas y Propiedad Intelectual, con un ejemplar de la ponencia presentada por este distinguido congresista sobre creación del Archivo Gráfico Nacional, que se recogió en las conclusiones del Congreso, por lo que, se resuelve felicitar a dicho técnico por su brillante actuación en aquella Asamblea Internacional. ------ Folla: 27 17. Visto el recurso de reposición interpuesto por D. Celso Castuera Gorraiz, contra acuerdo de esta Corporación de 24 de septiembre de 1952, en que se le declaraba incurso en falta grave de negligencia, y se resolvía que en caso de no hallarse como se hallaba, en situación de jubilado, le correspondería la destitución de su cargo de Delineante del Servicio de Repoblación Forestal, el Pleno, de conformidad con lo propuesto por la Asesoría acuerda mantener la sanción impuesta y desestimar el recurso interpuesto. ------ Folla: 28 18. Diose cuenta de escrito de la Casa "Jesús Lago y Lago" de A Coruña participando que ha dejado de ostentar la representación en esta región, de la Compañía de Seguros "Lucero S. A." y estableció convenio con la Dirección de "Cervantes S. A.", Compañía Española de Seguros, de la que tiene la delegación general en Galicia; el Pleno acuerda que las pólizas de seguros que esta Diputación tiene con la Compañía "Lucero S. A.", se transfieran a favor de de la Compañía "Cervantes, S.A." que representa el Sr. Lago y Lago encomendando a esta las operaciones de esta transferencia, a condición de que, las nuevas pólizas aseguren los mismos riesgos y con identidad en condiciones, siendo además de cuenta de la Casa "Jesús Lago y Lago" todos los gastos que ocasione el nuevo cambio de pólizas, y sin que se pueda formular cargo alguno con tal motivo a esta Diputación. ------ Folla: 28 19. Se acuerda disponer a la Compañía Lucero S. A., establecida en la Avenida de José Antonio - Madrid -, se sirva anular las pólizas de incendio números 4.947-4.948 y 4.949 del Seguro de Incendios, a partir de su próximo vencimiento en 1º de febrero del año en curso, a cuyo efecto y de acuerdo con lo estipulado en las condiciones generales de dichas pólizas, se remitirá a dicha Casa, el importe de la anualidad de cada una, que totalizan 4.778,95 pesetas, y que se hace efectivo por giro telegráfico, en el día de hoy. ------ Folla: 28 20. Quedar enterada la Corporación de atento oficio del Eminentísimo y Reverendísimo Sr. Cardenal-Arzobispo de Santiago de Compostela, dando gracias por la felicitación que la Presidencia le tributó con motivo de la distinción justísima con que ha honrado la bondad del Santo Padre, al elevarlo al Cardenalato. ------ Folla: 28 21. Se entera el Pleno de expresiva carta de gratitud del Director del Colegio - Hogar de la Caja de Ahorros Municipal de Vigo, agradeciendo el aguinaldo, que con motivo de la festividad de Reyes se le otorgó y comunicando que han adquirido dos mesas de juego para los niños, en nombre de los que también expresa su gratitud, así como la de los Salesianos que regentan aquel Centro. ------ Folla: 28 22. Acceder a lo solicitado por D. Manuel Loureiro Pazos designándole Médico Puericultor interino del Hogar Cuna provincial, en el que ya venía realizando prácticas y auxiliando al titular de la plaza indicada, cuya jubilación se dispuso en el día de hoy, previniendo al Sr. Loureiro Pazos, que esta designación que en modo alguno producirá ninguna clase de derechos a favor del mismo para ser nombrado en propiedad, se hace con la limitación de su permanencia en el puesto solamente hasta el día en que la plaza se cubra por oposición también acordada en el día de hoy. La dotación que percibirá el Sr. Loureiro Pazos mensualmente es la que figura en presupuesto. ------ Folla: 28 23. Acceder a lo solicitado por la Auxiliar Dª. María del Carmen Rodríguez Rodríguez, concediéndole la excedencia por más de un año y menos de diez, a partir del día de hoy, conforme a lo determinado en el art. 62 del Reglamento de Funcionarios de Administración Local de 30 de mayo de 1952 y lo previsto en los 104 y 105 del de Funcionarios de esta Diputación vigente desde 6 de diciembre de 1949. ------ Folla: 28 24. Prestar aprobación a la propuesta que eleva la Dirección del Servicio Forestal con el informe favorable de la Junta Coordinadora del Consorcio, titulada "Guardería Eventual del Consorcio" para el año 1953, que importa quinientas cincuenta y cuatro mil trescientas noventa y nueve pesetas con treinta y ocho céntimos (554.399,38 pesetas), y que se eleve al Patrimonio Forestal del Estado para su examen y sanción aprobatoria. ------ Folla: 28 25. Se acuerda comunicar al Sr. Ingeniero Director del Servicio de Repoblación, el ruego de la Corporación, a fin de que tenga en cuenta que las designaciones que haya de realizar con carácter eventual o interino de Peones, Guardas o personal subalterno, lo someta previamente a informe del Sr. Diputado de cada zona, a fin de tener un conocimiento exacto de las cualidades personales de los que hayan de ser nombrados. ------ Folla: 28,29 26. Prestar aprobación a la propuesta que eleva la Dirección del Servicio Forestal, con el informe favorable de la Junta Coordinadora del Consorcio titulada "Conservación para el año 1953" que importa ciento veinticinco mil, cincuenta y seis pesetas, con ochenta y nueve céntimos (125.056,89 pesetas), y que eleve al Patrimonio Forestal del Estado para su examen y sanción aprobatoria. Prestar aprobación a la propuesta que debidamente informada por la Junta Coordinadora del Consorcio, eleva la Dirección del Servicio Forestal, del Vivero de Figueirido, situado en el monte del mismo nombre nº 292-1º de Utilidad Pública, en el ayuntamiento de Vilaboa, para conservación y cultivo durante el año 1953, y que importe trescientas setenta y tres mil, novecientas cuarenta y una pesetas con cuarenta y cinco céntimos (373.941,45 pesetas), la que se elevará al Patrimonio Forestal de Estado para su definitiva sanción. Prestar aprobación a la propuesta que debidamente informada por la Junta Coordinadora del Consorcio eleva la Dirección del Servicio Forestal, del Vivero Central de Pazos situado en el monte Val Grande nº 728, de libre disposición perteneciente a la parroquia de A Insua, del término municipal de Ponte Caldelas, para construcción y cultivo durante el año 1953, y que importa ciento noventa y tres mil, novecientas dieciocho pesetas, con sesenta y siete céntimos (193.918,67 pesetas) la que se elevará al Patrimonio Forestal del Estado para su definitiva aprobación. Prestar aprobación a la propuesta que eleva la Dirección del Servicio Forestal, con el informe favorable de la Junta Coordinadora del Consorcio titulada "Movimiento y Dietas para el año 1953", que importa por el concepto de Movimiento, ciento seis mil setenta y dos pesetas, con veinte céntimos (106.072,20 pesetas) y por el concepto de Dietas, veintiuna mil pesetas (21.000 pesetas), la que se elevará al Patrimonio Forestal del Estado, para su examen y sanción aprobatoria. Prestar aprobación a la propuesta que eleva la Dirección del Servicio Forestal, con el informe favorable de la Junta Coordinadora del Consorcio, titula da "Atenciones generales para 1953", que importa ciento cincuenta y cinco mil (155.000) pesetas, y que se eleve al Patrimonio Forestal del Estado para su examen y sanción aprobatoria. ------ Folla: 29 27. Declarar de interés general la ocupación solicitada por vecinos del lugar de Magán en la parroquia de Estacas del ayuntamiento de Cuntis de terrenos en el monte nº 81, denominado Xesteiras, y en una extensión de 1.227,2 áreas, para destinarlos a la construcción de viviendas y huertos familiares, debiéndose comunicar este acuerdo a la Jefatura del Distrito Forestal de esta provincia, a efectos del expediente que se sigue. Declarar de interés general la ocupación solicitada por vecinos de la parroquia y ayuntamiento de Cuntis de terrenos en el monte de Utilidad Pública nº 89, Zo, del Catálogo, para destinarlos a la construcción de viviendas y huertos familiares, en una extensión de 387,20 áreas contiguas al lugar de Patela, debiéndose comunicar este acuerdo a la Jefatura del Distrito Forestal de esta provincia a efectos del expediente que se sigue. Declarar de interés general la ocupación solicitada por D. Alfredo Núñez Vías, de terreno en extensión de 988 metros cuadrados en el monte de Utilidad Pública nº 161 del Catálogo, para ampliar una granja agrícola modelo, que servirá de enseñanza y estímulo a la población campesina rural, debiendo comunicarse este acuerdo, a la Jefatura del Distrito Forestal de esta provincia, a efectos del expediente que se sigue. Declarar de interés general la ocupación de dos parcelas de terreno de 1.800 y 1.600 metros cuadrados en el paraje denominado "Monte de la Roca", que solicita el ayuntamiento de Baiona, para cederlas al Ministerio de Turismo, a fin de que este las destine a la construcción de un Parador - Hostería, debiendo comunicarse este acuerdo a la Jefatura del Distrito Forestal de esta provincia, a los efectos del expediente que se sigue. ------ Folla: 29,31 28. Prestar aprobación a las cuentas de gastos correspondientes al tercer trimestre de 1952, del Servicio de Repoblación Forestal que eleva el Sr. Ingeniero Director, que han sido informadas favorablemente por la Junta Coordinadora del Consorcio Forestal, y que se elevarán a la Dirección General del Patrimonio Forestal del Estado, para su sanción definitiva, y cuyas cuentas ofrecen el resultado, que a continuación se detallan, conforme a las propuestas e importe: Propuesta Importe Marras monte Santo Adrán nº 293-2º de Santo Adrán Vilaboa. 46.472,31 Marras monte Xaxán, Fontenla y otros nº 293-9º Domaio Moaña. 3.947,39 Marras monte Salgueirón y Saramagoso nº 478 de Louredo ayuntamiento de Mos. 62.493,91 Marras monte Castrove nº 158-3º de Santo Tomé, Meis. 1.054,17 Marras monte Castrove nº 158-2º de San Vicente, Meis. 1.158,37 Marras monte Val das Tablas y Padornelos nº 454 Tourón. Ponte Caldelas. 211,61 Marras monte Pedra Quetiña nº 479-3º Borbén, Serra, Faipe y Romeu nº 479-1º Cepeda de Pazos de Borbén. 2.478,86 Ordenación montes de la zona 1ª. 89,00 Ordenación montes de la zona 6ª. 3.138,91 Repoblación monte Carabela, Peniza y otros nº 533, de Bahiña Baiona. 6.628,78 Repoblación monte Costa de Morade y otros nº 534 de Belesar Baiona. 70.863,95 Repoblación monte Cruceiro, Salgueiro y monte Alto nº 535 de Baredo, Baiona. 97.378,28 Repoblación monte Agüeiros nº 27 de Campo, Campo Lameiro. 1.229,53 Repoblación monte Campo do Marco nº 34 de Morillas - Campo Lameiro. 16.095,80 Repoblación monte Castiñeiras nº 36 de Couso, Campo Lameiro. 40.852,94 Repoblación monte Castiñeiras y Chan de Carballeira nº 42 de Moimenta - Campo Lameiro. 61.812,35 Repoblación monte Montouto nº 53 Couso, Campo Lameiro. 7.807,90 Repoblación monte Porto Carreiro o Sistavo nº 59 de Campo Campo Lameiro. 979,44 Repoblación monte Rendal nº 60 de Campo Lameiro. 8.594,67 Repoblación monte Pé da Múa nº 280 de Aguasantas, Cotobade. 6.908,83 Repoblación monte Pé da Múa y Coto dos Lobos nº 379, de Borela - Cotobade. 12.080,39 Repoblación monte Armada nº 71, Cequeril, Cuntis. 24.846,72 Repoblación monte Caeiro, nº 77, Archos, Cuntis. 44.303,00 Repoblación monte Xesteiras nº 80 de Couselo - Cuntis. 52.374,85 Repoblación monte Xesteiras nº 82 de Portela - Cuntis. 54.207,24 Repoblación monte Zo, nº 89 de Cuntis. 83.901,48 Repoblación monte Campo Redondo nº 54 de Vincios Gondomar. 36.508,88 Repoblación monte La Gándara nº 48 de Chaín - Gondomar. 4.096,82 Repoblación monte Galiñeiro, Calderón y otros nº 549 de Morgadanes - Gondomar. 49.994,01 Repoblación monte Castrove nº 158-4º de San Salvador de Meis. 64.891,28 Repoblación monte Chan da Fonte, Castro, Soldán y otros nº 158-1º de Armenteira, Meis. 59.749,14 Repoblación monte Común nº 475 de Tameiga, Mos. 1.908,00 Repoblación monte Cornoa, Chamor y otros de Graba y otras en Silleda. 30.301,95 Repoblación monte Serra da Pena y otros de Graba y Xestoso en Silleda. 17.707,38 Repoblación monte Bacariza o Arén y Rega do Can nº 293-4º, de Samieira - Poio. 8.846,43 Repoblación monte Cotadoiro nº 702 de Anceu, Ponte Caldelas. 29.169,42 Repoblación monte Cotadoiro nº 711 de Barbudo, Ponte Caldelas. 210.321,57 Repoblación monte Val Grande nº 728 de A Insua, Ponte Caldelas. 181.293,80 Repoblación monte Val das Tablas y Padornelos nº 454 de Tourón, Ponte Caldelas, segunda propuesta. 2.847,69 Vivero Central de Figueirido, 1952. 118.147,98 Vivero volante Bouza, 1952, Gondomar. 385,31 Vivero volante Tixoa, 1952, Silleda. 3.720,54 Vivero volante Corros Pedriños, 1952, Silleda. 2.553,01 Vivero volante Castove, 1952, Pontevedra. 1.791,11 Vivero volante Campo do Marco, 1952 de Campo Lameiro. 1.906,46 Vivero volante Cotadeiras, 1952 de Campo Lameiro. 2.660,77 Vivero volante Galbade, 1952, Cuntis. 101,76 Vivero volante Montouto, 1952, Campo Lameiro. 1.443,94 Vivero volante Chana, 1952, Campo Lameiro. 2.457,67 Conservación montes ayunt. Caldas de Reis, 1952. 24.427,51 Conservación montes ayunt. Cotobade, 1952. 2.212,63 Conservación montes ayunt. A Lama, 1952. 2.212,63 Conservación montes ayunt. Moaña, 1952. 1.105,00 Conservación montes ayunt. Mos, 1952. 9.910,95 Conservación montes ayunt. Pazos de Borbén, 1952. 26.855,51 Conservación montes ayunt. O Porriño. 20.219,79 Conservación montes ayunt. Ponte Caldelas, 1952. 297,50 Conservación montes ayunt. Vilagarcía, 1952. 27.109,12 Personal técnico, 1952. 16.749,93 Idem. administrativo, 1952. 9.999,90 Material de oficina, 1952. 541,45 ------ Folla: 31 29. Prestar aprobación al proyecto de ampliación de obra para instalar la Sala de Arqueología en el Museo de Pontevedra, que importa 65.015,25 pesetas, y de conformidad con lo propuesto por la Comisión de Hacienda, se acuerda incrementar en cantidad suficiente la partida 188 del capítulo II del presupuesto vigente. ------ Folla: 31 30. Prestar aprobación a la forma de pago de gastos del anteproyecto de obras hidráulicas, electrificación y riego de la provincia que formula el Ingeniero de Caminos D. Emilio Santillán Redondo, y que importa 301.920 pesetas y de conformidad con lo propuesto por la Comisión de Hacienda se resuelve que las 150.770 pesetas a satisfacer durante el año 1953, y cuyo gasto no se había previsto en el presupuesto vigente, se atienda y satisfaga con cargo al superávit obtenido en la liquidación del ejercicio de 1952. Asimismo se acuerda encomendar al citado Sr. Ingeniero D. Emilio Santillán Redondo, la confección del anteproyecto técnico de este plano, bajo la condición de que dicho anteproyecto pasara a ser de la pertenencia exclusiva de la Corporación provincial, sin que, este encargo signifique tampoco compromiso alguno con el Sr. Santillán, de encomendarle el proyecto definitivo. ------ Folla: 31 31. Se da cuenta de los padrones de Tasa de Rodaje, confeccionados para el ejercicio de 1952, y que corresponden a los ayuntamientos de Barro, Cuntis, Cambados y Ribadumia. El Pleno por unanimidad acuerda aprobar los padrones de tasa de Rodaje, correspondientes al ejercicio de 1952 de los ayuntamientos siguientes: Ayuntamiento Contribuyentes Pesetas Barro 310 5.120 Cuntis 638 10.420 Cambados 127 2.200 Ribadumia 304 3.770 Total 21.510 ------ Folla: 31 32. Accediendo a los ruegos del Excmo. Señor Gobernador Civil y del Vice-Secretario General del Movimiento, se acuerda crear una beca en el Colegio Menor "José Antonio" de Alicante de la que será beneficiario un menor de esta provincia y cuyo pago se realizará con cargo a fondos provinciales. ------ Folla: 31 33. Se acuerda proceder a la confección de un álbum sobrio pero finamente encuadernado de los combatientes de esta provincia que murieron en la Cruzada de Liberación, y que se conservará en el Santuario de la Gran Promesa de Valladolid, y cuyo gastos, que se autoriza, habrá de satisfacerse con cargo al vigente presupuesto ordinario de gastos como propone la Comisión de Hacienda en su informe. ------ Folla: 31 34. Los ayuntamientos de Cerdedo y Forcarei en cumplimiento de lo acordado en sesión de 24 de septiembre último, remiten certificaciones de los acuerdos adoptados respectivamente, en 6 de diciembre del año último y 14 de noviembre también de 1952, ofreciendo las cantidades de 18.000 pesetas el primero y 37.310,64 pesetas el segundo, para la instalación del enlace telefónico-telegráfico, acordándose aceptar estas aportaciones y proceder a la instalación, una vez depositadas dichas cantidades en la Diputación, la que suplirá los gastos restantes de instalación, con cargo al superavit de 1952. ------ Folla: 31 35. Visto el escrito del Reverendo Padre Mariano Planas, S. P. interesando cooperación económica para la construcción de la Plaza Monumental Iberoamericana en Madrid, la Corporación, aún reconociendo los elevados propósitos del solicitante, acuerdo no ser posible acceder a lo que interesa por no existir consignación para esta clase de compromisos en el vigente presupuesto de gastos. ------ Folla: 31 36. Autorizar a la Presidencia para que suscriba con la Compañía Vasco Navarra, la póliza de seguro de responsabilidad civil del automóvil marca Fiat de 10 H. P., matrícula provincial M-2493 de esta Diputación, debiendo satisfacerse el gasto de la misma, que es de 530,98 pesetas con cargo a la consignación nº 14 del capítulo 1º del vigente presupuesto de gastos. ------ Folla: 31,32 37. Se acuerda sacar a subasta las obras de prolongación del camino vecinal nº 52 de la carretera de Puente Poldras a Pontevedra por Campo, Fofe a A Graña en el ayuntamiento de Covelo, con una longitud de 6.786,73 metros cuyo proyecto y presupuesto de 803.489,18 pesetas se aprobó en sesión de 28 de octubre de 1946. Y, de conformidad con lo informado por la Intervención, estas obras se satisfarán con cargo a los fondos del presupuesto extraordinario C, a cuyo efecto, por la Dirección de Vías y Obras se interesará el Sr. Ingeniero Jefe de Obras Públicas, la autorización precisa para incluirlo en la relación de caminos del Paro Obrero, que se realiza con cargo al presupuesto extraordinario C. ------ Folla: 32 38. Se acuerda prestar aprobación a la liquidación del presupuesto de 1952, o parte tercera de la cuenta general del ejercicio, de la que resulta un superávit de pesetas 3.950.850,49, consecuencia del incremento que experimentaron los ingresos, ya que, los gastos en su totalidad, fueron cubiertos, y hacer constar en acta la felicitación del Pleno a la Comisión de Hacienda y a su Presidente D. José María Massó, al Interventor de fondos D. César García Álvarez, que constará en su expediente personal, y a los funcionarios que colaboran en este servicio. ------ Folla: 32,33 39. Aprobar y declarar de abono, como créditos reconocidos, las cuentas y facturas, cuyas cantidades y perceptores se relacionan a continuación, por suministros y servicios prestados a esta Esxma. Diputación y que se satisfarán con cargo a la consignación figurada en el capítulo I artículo 3º del presupuesto provincial vigente: Estancias de Asilos del mes de diciembre. 70.834,00 Luis Martínez, seis facturas, material oficina. 2.717,15 "Hispano Olivetti", reconstrucción máquina. 2.060,00 Recibos Teléfonos del mes de diciembre. 2.858,85 "Hispano Olivetri", material oficina. 369,00 J. Moure Castro, locomoción. 5.870,00 Tribunal Tutelar Pontevedra, estancias mes diciembre p. p. 2.774,50 "Barreiro Hermanos", reparaciones Palacio provincial. 16.153,75 Ídem. ídem. por ídem. 11.323,00 Leprosería San Lázaro, Santiago. 2.232,00 Estancias Conxo, mes de diciembre. 118.725,00 Manicomio Barcelona, noviembre. 900,00 Manicomio Palencia, meses de octubre, noviembre y diciembre. 4.278,00 Leprosería Trillo, mes de diciembre. 930,00 Hogar provincial, mes de diciembre. 53.257,50 Estancias Colegio C. de A. Vigo, diciembre. 11.780,00 Gastos del Hospital de octubre y noviembre. 126.662,65 "Garaje Miranda" por locomoción forestal. 250,00 J. Montero, por un pergamino para D. Daniel de la Sota y Valdecilla. 3.000,00 Foto - Graña. 82,00 Id. id. 90,00 Magister, S. A. 131,20 Garaje Miranda, locomoción forestal. 160,00 J. Fabelo, derechos contenciosos. 412,00 El mismo. 1.094,36 Recibos luz a mutilados mes de diciembre. 6,60 Recibos luz, parque móvil mes de diciembre. 150,42 Recibos luz, Palacio provincial mes de diciembre. 1.317,33 A. Couceiro material de oficina. 355,00 Droguería Godoy, útiles de limpieza. 921,40 "Viuda Carrascal" carbón, parque móvil. 40,00 Auto Radio, varios parque móvil. 1.512,00 Paz Vidal, varios, Concierto Navidad. 759,85 Restaurante Limpias, cenas a porteros con motivo del Concierto de Navidad. 120,00 Instituto previsión, cuota jubilación diciembre. 465,96 Nómina diferencia haberes dos Guardas Fs. 1.333,32 Gastos Hogar Cuna del mes de diciembre. 28.212,09 C. Piñeiro parque móvil. 700,00 el Globo, id. id. 1.310,00 Fracsa, id. id. 1.321,60 Garaje Paco, id. id. 4.148,00 G. Rivas. id. id. 400,00 H. González, id. id. 2.185,00 H. González, id. id. 705,00 E. Paz Fernández, id. id. 17.500,00 El mismo, id. id. 3.000,00 J. Giráldez, suplido por el Sr. Carpintero. 1.545,00 A. Sanjurjo, id. id. id. 350,00 R. Tato. 1.000,00 Luis Senn. 5.969,35 José Moo. 50,00 Luis Senn. 314,00 Auto Industrial. 1.900,00 Radio Pontevedra. 37,80 La misma. 4.984,10 La misma. 72,90 La misma. 481,64 Varela y Cortizo. 1.459,55 J. Abad, tres facturas. 973,50 Garaje Galicia, dos facturas. 4.966,00 Vigo - bazar. 997,00 González Alonso. 3.453,30 M. Alfonsín. 431,00 E. Vázquez. 350,00 Radio Pontevedra. 412,20 G. Rivas. 58,50 Bar Limpias. 35,00 S. E. Oxígeno. 7,80 Villanueva y Laiseca por una Medalla. 8.750,00 Pintos - Fotógrafo. 30,00 R. Fernández - Gobierno Civil. 150,00 Pueblo gallego (anuncios). 1.755,25 Casa Caridad de Vigo. 690,00 Bar Casino. 1.550,00 Casa Tutelar de A Coruña, diciembre. 155,00 J. Moreira y otros, reparación Hogar Cuna. 29.660,65 Liquidación Casa del Médico, Creciente. 13.103,32 Id. id., Campo Lameiro. 19.304,11 Resto gastos Hospital, 1952. 239.713,16 Pueblo gallego, anuncios. 170,00 Liquidación camino Verducido a Laxe. 20.176,01 ------ Folla: 33 40. Diose cuenta de oficio de la Intervención participando que, a consecuencia de la presentación de diversas facturas procedentes del pasado ejercicio, las partidas que figuran en el vigente presupuesto, no ofrecen consignación suficiente para atender a su pago por lo que estima oportuno se preste aprobación a la propuesta de suplementos de créditos reconocidos, en su día, por los siguientes conceptos y cantidades procedentes del pasado ejercicio. El Pleno resolvió de conformidad. Cº Aº Pª Concepto Pesetas 1 3 17 Para deudas ejercicio anterior. 50.000,00 1 3 19 Suministros parque móvil. 65.000,00 1 3 26 Gastos Gran Hospital. 239.654,87 1 3 27 Estancias Hogar provincial mes de diciembre pasado. 23.257,50 1 3 29 Estancias dementes. 3.400,00 ------ Folla: 33 41. Prestar aprobación a las bases y pliego de condiciones que han de regir las subastas para el suministro de víveres y combustibles, a los establecimientos de la Beneficencia provincial, y que, por el Negociado de Beneficencia se anuncien en el Boletín Oficial de la provincia. ------ Folla: 33 42. Prestar aprobación al presupuesto del Servicio de Contribuciones para el ejercicio de 1953, que asciende a 2.307.689,60 pesetas. ------ Folla: 33 43. Se da cuenta de instancia suscrita pro varios vecinos de la parroquia de Baliñas del ayuntamiento de Barro, solicitando se acometa la construcción de la terminación del camino vecinal nº 6-36, de Paradela a Cuntis a la Estación de Portela e Iglesia de Baliñas, el Pleno, teniendo en cuenta los informes emitidos por la Dirección del Servicio de Vías y Obras e Intervención de Fondos, así como la propuesta de la Comisión de Obras Públicas y Paro Obrero, acuerda no acceder a lo interesado por no haber consignación en el presupuesto vigente para dicho fin, advirtiendo al ayuntamiento de Barro, que, en lo sucesivo, no se tendrá en cuenta ninguna solicitud dirigida directamente por los peticionarios a esta Diputación, debiendo hacerlo al ayuntamiento, para que este solicite la construcción de la obra y proponga las que a su juicio son de más urgencia y de preferente atención. ------ Folla: 33 44. Se da cuenta de oficio que eleva el Sr. Ingeniero Director del Servicio de Vías y Obras provinciales, en el que dice que para poder iniciar el expediente de expropiación de los terrenos necesarios para la construcción del camino vecinal nº 104-168, de Moraña a Xeve, por Amil, cuyos propietarios se oponen a la cesión de los mismos, se hace preciso la designación de un perito para llevar a cabo las tasaciones correspondientes, el Pleno, de conformidad con lo informado por la Comisión de Obras Públicas y Paro Obrero, acuerda designar al Perito Agrícola de esta capital D. José Adrio Maña, para que proceda a la tasación solicitada por la Dirección del citado Servicio. ------ Folla: 33 45. Se da cuenta de instancia suscrita por el Alcalde-Presidente del ayuntamiento de Portas, interesando se incluya en el presupuesto del ejercicio económico de 1953, la consignación necesaria para la terminación del camino vecinal nº 216, de San Juan de Portas a Vilavedra, del que faltan por construir dos kilómetros; el Pleno, de conformidad con lo informado por la Dirección del Servicio, así como con la propuesta de la Comisión de Obras Públicas y Paro Obrero, acuerda que por el ayuntamiento se solicite la variación del Plan de Caminos, que deberá ser autorizado por la Dirección General de Carreteras y Caminos Vecinales, toda vez que, en la forma que se solicita en la instancia que motiva este acuerdo, introduce una variación en el expresado Plan. ------ Folla: 33,34 46. Se da cuenta de oficio que eleva el Sr. Ingeniero Director del Servicio de Vías y Obras provinciales sobre plantación de árboles tilos, al margen de los caminos de nueva construcción y en aquellos que se reparen, según acuerdo adoptado en sesión de 18 de junio del año próximo pasado, proponiendo la adaptación de un vivero para el cultivo de esta especie de árboles por las dificultades que origina su adquisición y lo costoso del transporte y colocación, el Pleno, de conformidad con la propuesta de la Comisión de Obras Públicas y Paro Obrero acuerda que en el Vivero de esta Diputación, se habilite una parcela para el cultivo de esta especie de árboles. ------ Folla: 34 47. Vista la instancia suscrita por el Contratista D. José Edreira López, interesando se le conceda una prórroga de un año para la total terminación de las obras del camino vecinal nº 401, del Kilómetro 21 de la carretera de Chapa a Carril al 12, de la de Vilapouca a Estrada, el Pleno, de conformidad con lo informado por la Dirección del Servicio de Vías y Obras y la propuesta de la Comisión de Obras Públicas y Paro Obrero, acuerda conceder la prórroga solicitada, que deberá concluir en el mes de junio del corriente año 1953, sin que pueda el contratista acreditar ni solicitar ninguna revisión de precios durante dicho periodo de prórroga. ------ Folla: 34 48. Se da cuenta de oficio de la Dirección de Vías y Obras provinciales, en el que propone la división de la provincia en dos zonas, en cada una de las cuales actuará un ayudante, logrando así un mejor reparto de los servicios, tomando como divisoria el Río Lérez, hasta el límite de Cerdedo; el Pleno, de conformidad con lo informado por la Comisión de Obras Públicas y Paro Obrero, acuerda mostrar su conformidad a la petición antedicha, asignando la zona Norte al ayudante D. Salvador Merino Gómez, y la zona Sur, al también ayudante, D. José María Sánchez Rivas, debiendo estos informar a la Dirección del Servicio, sobre todos los asuntos relacionados con su cometido. ------ Folla: 34 49. Vista la instancia suscrita por el Presidente de la Entidad Local Menor de Bembrive, que eleva debidamente informada el Sr. Ingeniero Director del Vías y Obras provinciales, en la que se solicita se asfalten 200 metros situados entre los kilómetros 8 y 9 del camino vecinal del Calvario a Vincios, para lo cual dicha entidad se compromete a aportar 2.500 pesetas por Hm.; el Pleno teniendo en cuenta el indicado informe de la Dirección del Servicio, así como la propuesta de la Comisión de Obras Públicas y Paro Obrero, acuerda autorizar dicha obra aceptando la aportación indicada en camino de 4 m. de ancho y si excediese, se abonará proporcionalmente dicha cantidad, sin que pueda darse comienzo a la obra, hasta que sea depositada en arcas provinciales. ------ Folla: 34 50. Vista el acta de apertura de pliegos del concurso para ejecución de las obras de reparación del camino vecinal nº 2-C, de la playa de Beluso a la carretera de Cangas; el Pleno, de conformidad con lo informado por el Sr. Ingeniero Director de Vías y Obras y la propuesta de la Comisión de Obras Públicas y Paro Obrero, acuerda adjudicar la obra indicada al único licitador D. Gabino Carbajal Alonso, en la cantidad de 14.140 pesetas. ------ Folla: 34 51. Examinado el proyecto del camino vecinal nº 33-268 de la carretera de Pontevedra a O Grove a A Lanzada, al embarcadero de Arnoso, con una longitud de 694,41 m. y un presupuesto de ejecución material de 59.054,37 pesetas, por administración de 59.644,91 pesetas y por contrata de 67.912,47 pesetas; el Pleno, vistos los informes del Ingeniero Director del Servicio, de la Intervención de Fondos y de la Comisión de Obras Públicas y Paro Obrero, acuerda prestar aprobación al citado proyecto. Examinado el proyecto del camino vecinal de Arbo al embarcadero, con una longitud de 907,88 m. con un presupuesto de ejecución material de 178.238,80 pesetas, por administración de 180.021,19 pesetas, y por contrata, de 204.974,65 pesetas, el Pleno, vistos los informes del Ingeniero Director del Servicio, la Intervención de Fondos y de la Comisión de Obras Públicas y Paro Obrero, acuerda prestarle su aprobación. ------ Folla: 34 52. Se dio cuenta de oficio que eleva el Sr. Ingeniero Director del Servicio de Vías y Obras provinciales, interesando autorización para realizar un adicional de obras, consistente en 132,50 m. de afirmado que asciende a la cantidad de 8.150,07 pesetas, en el camino vecinal nº 41-149 de la carretera de Bora al límite de Borela, 2ª sección, por haberse proyectado en el acceso al puente, una elevación de rasante que no fue prevista en el afirmado de la zona, estando próxima la terminación de las obras; el Pleno, de conformidad con la propuesta de la Comisión de Obras Públicas y Paro Obrero, acuerda acceder a lo interesado. ------ Folla: 34,35 53. Vista la propuesta que eleva el Sr. Ingeniero Director del Servicio de Vías y Obras sobre el ofrecimiento al Estado del pase de las carreteras provinciales "ramal a A Toxa" y la de Ponteareas a As Neves; el Pleno acuerda se soliciten de la Dirección General de Carreteras y Caminos Vecinales (Ministerio de Obras Públicas) el traspaso de estas carreteras a cuyo efecto por la Dirección de Vías y Obras habrán de suministrarse al Negociado de Fomento, los datos necesarios de longitud, servicios que atiendan esas vías, y demás datos, para la redacción de la oportuna instancia. ------ Folla: 35 54. Vista la instancia que produce el Peón Caminero D. Arsenio Romero, que solicita la excedencia voluntaria por más de un año y menos de diez, en virtud de lo prevenido en el art. 62 del Reglamento de 30 de mayo de 1952, que concuerda con los artículos 104 y 105 del interno de esta Diputación, declarado vigente en 6 de diciembre de 1949; el Pleno acuerda acceder a lo solicitado, concediéndole al Peón Caminero D. Arsenio Romero, la excedencia voluntaria por más de un año y menos de diez, con arreglo a los preceptos indicados. Vista la instancia que produce el ayudante de Montes del Servicio de Repoblación Forestal de esta Diputación, D. Enrique Sánchez de las Heras, que solicita la excedencia voluntaria por más de un año y menos de diez, en virtud de lo prevenido en el art. 62 del Reglamento de 30 de mayo de 1952, que concuerda con los artículos 104 y 105 del interno de esta Diputación, declarado vigente en 6 de diciembre de 1949; el Pleno acuerda acceder a lo solicitado concediéndole al citado ayudante de Montes D. Enrique Sánchez de las Heras, la excedencia voluntaria por más de un año y menos de diez, con arreglo a los preceptos indicados, debiendo sacarse a concurso, con la máxima urgencia, la provisión de esta plaza, cuya vacante se declara a partir del día de hoy. ------ Folla: 35 55. Diose cuenta de oficio nº 69 de fecha 15 del actual, en el que, el ayuntamiento de O Grove, traslada su acuerdo plenario de fecha 30 de diciembre de 1952, que literalmente copiado dice lo siguiente: "Sanatorio de A Lanzada. Nuevamente pasa a estudio la petición de la Diputación provincial de fecha 28 de noviembre de 1951, en solicitud de que le sea otorgada la ampliación de la concesión del terreno cedido al Sanatorio de A Lanzada, ya que lo acordado por esta Corporación en la sesión plenaria del día 9 de febrero del año actual, no puede tener efectividad, según se afirma por la Diputación, ya que, siendo la razón para liberar de la concesión una franja de terreno unido a la playa, a cambio de la que se otorgaba, disponer de solares para una colonia veraniega, este proyecto resulta irrealizable, por cuanto la edificación en las inmediaciones del Sanatorio y zona de orillamar, limitaría las condiciones curativas de la plaza y zona arenosa, que es la principal riqueza de este Centro Benéfico, que es necesario defender y cuidar. El ayuntamiento Pleno, siguiendo su labor de engrandecimiento de los servicios públicos, que en forma directa o indirecta contribuyen a elevar el nivel de las clases necesitadas, teniendo presente la magnífica obra que viene realizando el Sanatorio Marítimo de A Lanzada, modelo entre los de su clase, y orgullo de la Beneficencia provincial de Pontevedra y deseando prestar a su desarrollo todo el apoyo a su alcance, por unanimidad y con asistencia de más de los dos tercios del número de Concejales, acuerda ampliar la concesión otorgada por este ayuntamiento Pleno, en sesión de 15 de mayo de 1927, con una porción de terreno de 50 áreas de sembradura en la parte Este de la anterior, siguiendo una línea de frente a la carretera provincial del Sanatorio de 50 metros, por 100 metros de fondo, formando todo ello un conjunto indivisible y en las mismas condiciones que constan en las cuatro cláusulas del acuerdo de referencia, que se insertarán en el documento que se otorgará entre la alcaldía, en representación del ayuntamiento, y el Ilmo. Señor Presidente de la Diputación provincial, como representante actualmente del patronato del Sanatorio Antituberculoso de A Lanzada" El Pleno queda enterado de esta cesión facultando al Ilmo. Sr. Presidente D. Luis Rocafort Martínez, para formalizar la correspondiente escritura y consignando en acta, para trasladar también al ayuntamiento de O Grove, la gratitud de la Corporación provincial, a todos y cada uno de los Sres. Concejales de dicha villa, que han votado este acuerdo, probando una vez más su atención a los servicios benéficos que en aquel Sanatorio se prestan, y su colaboración con la labor de la Diputación en este aspecto. ------ Folla: 35 56. Diose cuenta de oficio nº 70 de fecha 15 del actual de la Alcaldía de O Grove, trasladando acuerdo de la sesión plenaria de la Corporación municipal de 30 de diciembre de 1952, a fin de que en los planes generales de mejora que prepara la Diputación, se incluyan las obras de construcción inmediata de la rampa de Meloxo, con una longitud de 600 metros, el estudio y construcción del camino de enlace del Sanatorio de A Lanzada a San Vicente, de unos 4 kilómetros, lo mismo respecto del camino de acceso al Castriño y Siradella, de gran interés turístico donde existe una citanía céltica y que tendrá 3 kilómetros de recorrido y el estudio y construcción también del camino vecinal desde dicha villa al grupo de viviendas de Meloxo, con dos kilómetros de recorrido, o en otro caso, una subvención para que lo construya el ayuntamiento por su cuenta. el Pleno acuerda, en consideración a la cesión que el ayuntamiento de O Grove acaba de hacer de 50 áreas de terreno, para ampliación del Sanatorio de A Lanzada, y por las razones que en el acuerdo municipal se expresan resuelve comunicar a la Alcaldía de O Grove, que esta petición formulada será tenida en cuenta preferentemente por la Diputación provincial, al llevar a cabo el plan general que se estudia. ------ Folla: 36 57. En vista del elevado número de asuntos de carácter penal, civil y contencioso-administrativo, en los que ha de intervenir esta Diputación, para la defensa de sus derechos, se acuerda que por la Presidencia, se otorgue poder a favor de los procuradores de esta capital D. José Martínez Penas y D. Alejandro Martín Vaqueriza, tan amplio, como en derecho corresponda, a fin de que puedan intervenir, indistintamente dichos profesionales con el también procurador Sr. Fabelo, que ya lo tiene otorgado, en cada uno de los asuntos que expresamente se le encomienden por la Presidencia. ------ Folla: 36 58. Quedar enterada de expresivo escrito del Presidente Honorario de esta Diputación Excmo. Sr. D. Daniel de la Sota y Valdecilla, agradeciendo la entrega de la Medalla que se le otorgó, tan merecidamente por esta Corporación, y rogando que se confirmen los nombramientos de Diputados Honorarios, que formaron con él la Corporación de 1924. ------ Folla: 36 59. Prestar aprobación al proyecto de desecación y saneamiento de la Marisma de Campañó desde el Río Lérez a la concesión de "Cross", que formula el Ingeniero de Caminos D. Eloy Fernández Valdés, compuesto de: memoria, planos, pliego de condiciones y presupuesto, en su ejecución material que importa un millón setecientas diecisiete mil quinientas veintiséis pesetas, con cincuenta y dos céntimos (1.717.526,52 pts) con el fin de establecer unas zonas de experimentación agrícola y forestal en aquellas que por su extensión y situación sean aptas para dicho fin, y cuya marisma se dedicaría a la instalación de un gran centro de experimentación y enseñanza, que ayude a fomentar nuestra riqueza agrícola y ganadera. Este proyecto está aconsejado también por claras razones de sanidad pública, ya que dicha marisma constituye actualmente por su gran proximidad al casco urbano de Pontevedra, un peligroso foco de proliferación de anofeles, y representaría un mejoramiento de los servicios que la provincia anhela atender en defensa de la salud pública y de la economía provincial. También se acuerda disponer se libre el 2% del importe de ejecución material de este proyecto, y la cantidad que los gastos de presentación del mismo ocasione, con cargo al capítulo XI del vigente presupuesto de gastos. ------ Folla: 36 60. No habiéndose formulado reclamación alguna contra la suplementación de crédito de 37.500 pesetas aprobada en 21 de noviembre último, el Pleno acuerda prestarle su sanción aprobatoria definitiva. ------ Folla: 36 61. Prestar aprobación a la liquidación que eleva la Dirección de Vías y Obras, del camino vecinal nº 283-280, de la carretera de Verducido a Laxe, y de la que resulta un saldo a favor del contratista de 20.176,01 pesetas que se satisfará con cargo al capítulo II artículo 3º partida 178 del presupuesto de gastos vigente. ------ Folla: 36 62. Practicada la información que se refiere el acuerdo adoptado en 17 de octubre último, se acuerda aprobar y declarar de abono a D. José Suárez Carro, las facturas que produjo por diferentes viajes prestados al servicio de Repoblación, en los años 1947 y 1948 y que no se le habían satisfecho, cuyo importe es de 4.940 pesetas, que se librará contra la consignación del capítulo I artículo 3º partida 17 del vigente presupuesto provincial de gastos. ------ Folla: 36,37 63. El Pleno por unanimidad acordó hacer constar en acta su más viva satisfacción por el nombramiento hecho a favor del Ilustre Hijo Adoptivo de la misma, Excmo. Sr. D. José Solís Ruis como Consejero del Reino, en representación de los Sindicatos Españoles, y cuya distinción tan justa como merecida ratifica el reconocimiento público de sus preclaras cualidades como político y gobernante a las que une las más estimables de ciudadano ejemplar y honorable servidor de los postulados y doctrina del Movimiento Nacional. ------ Folla: 37 64. Adjudicada la construcción de dos edificios destinados a Escuelas unitarias y viviendas de Maestros en la villa de A Cañiza, a D. José Ovidio Estévez Domínguez, este como Contratista y a virtud de cesión consignada en escritura pública de 20 de enero del corriente año, cedió y traspasó a favor del D. Francisco Otero López, el contrato de ejecución de las obras en las mismas condiciones, y por tanto, con iguales deberes y derechos que fijara la Diputación y en las cuales queda subrogado el cesionario que también es constructor de obras con vecindad accidental en Marín y la legal en Pamplona "Avenida de Carlos III" nº 43-2º. el Pleno, previa declaración de urgencia, acuerda autorizar este traspaso a favor del Sr. Otero López que percibirá de esta Diputación el importe de la contrata en la misma forma y plazos convenidos. ------ Folla: 37 65. Por la Presidencia se hace un resume detallado de la labor benéfica realizada en al año último y se da también cuenta de los Conciertos de Navidad y Reyes, celebrados en Pontevedra y Vigo con intervención de colectividades subvencionadas por la Diputación y pensionados de la misma así como de la distribución de beneficios que ambos festivales produjeron, en diversos centros benéficos. ------ Folla: 37 66. También se da cuenta la Presidencia de escrito-circular que ha dirigido a los Sres. Alcaldes de la provincia interesando le fijen la prelación de los caminos vecinales a construir al objeto de estudiar un nuevo presupuesto extraordinario que permita acometer en plazo inmediato las más urgente de estas obras, dada la imposibilidad de atender a ellas con los fondos de las ordenaciones anuales. ------ Folla: 37 67. Se acuerda formular a la Dirección General de Administración Local, las consultas referentes a funcionarios, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento de 30 de mayo de 1952, de Instrucciones de aquel Centro de 1º, 7 y 16 de julio del mismo año y cuyos términos concretos para cada caso dicen literalmente lo siguiente: "Vista la instancia producida por D. Luis Fernández Antrán, Jefe del Servicio de Contribuciones (Recaudación), solicitando el reconocimiento de un quinquenio al personal del servicio, que tienen devengado, a pesar de que su nombramiento no les reconoce la condición de Funcionarios provinciales, y sí solo de empleados del Servicios de Recaudación de contribuciones del Estado, y visto asimismo, el escrito que dirige como ampliación, el Jefe del personal de Recaudación, al Diputado-Delegado del Servicio, en el que interesa se les reconozca como Funcionarios provinciales sin consumir plaza ni puesto alguno en la plantilla y escalafón de Funcionarios de esta Diputación, a cuyo efecto se podría formar con los mismos, según su criterio particular una plantilla separada y a extinguir, ya que aún en el supuesto de que las contribuciones no las cobrase la Diputación, podrían quedar encuadrados para la recaudación de las exacciones y arbitrios provinciales. Resultando: que los acuerdos de treinta y uno de enero de mil novecientos cuarenta y ocho y nueve de febrero del mismo año, establecen que el sueldo que se les asignó al personal de este Servicio, incluía en el mismo, todas las cantidades que por subsidios, carestía de vida, etc., pudiera corresponderle, y, que en el caso de rescisión de la concesión por el Estado, se entendería caducado su nombramiento, todo lo cual los encuadra positivamente dentro de la vigente legislación laboral, circunstancia que la Diputación ha reconocido al no incluir estos empleados en la plantilla de administrativos de la Corporación, aprobada últimamente. Visto el Reglamento de Funcionarios de Administración Local vigente, el número sexto de la Instrucción primera y los noveno y décimo de la Instrucción segunda, dictadas para aplicación de dicho Reglamento por esa Dirección General; el Pleno de esta Corporación acuerda dirigirse en consulta a ese Centro Directivo, a fin de que resuelva si es factible, dentro de las normas legales, considerar como funcionarios permanentes y de plantilla de esta Diputación a los solicitantes, viendo con agrado la Corporación se pudiese legalizar esta situación con una resolución favorable para los mismos, especificando en este caso, con que categorías y emolumentos deberían figurar en la plantilla, y sin lesionar derechos de los Funcionarios que ingresaron reglamentariamente. ------ Folla: 37,38 68. Visto el escrito que suscriben los Ingenieros Directores del Servicio Forestal D. José María Martínez Hermosilla y del Servicio de Vías y Obras, D. Eloy Fernández Valdés Rodríguez, interesando se les señale un sobresueldo proporcional al que disfrutan los Jefes de Negociado de la plantilla administrativa de esta Diputación. Examinadas las certificaciones que expide el Sr. Secretario General de esta Corporación, comprensivas de los sueldos, gratificaciones e indemnizaciones que actualmente disfrutan los solicitantes, que rebasan las percepciones de los Jefes de Negociado de la plantilla administrativa, no obstante lo que dispone el número cuatro de la disposición adicional primera del Reglamento de 30 de mayo de 1952 y el número catorce de la Instrucción tercera de la Dirección General para la aplicación acordó informar favorablemente esta petición por si consideran ser justo lo reclamado por estos técnicos". ------ Folla: 38 69. "Vista la instancia que suscriben los ayudantes del Servicio de Vías y Obras provinciales, D. José María Sánchez Rivas, y D. Salvador Merino Gómez, solicitando se les adjudique un sobresueldo proporcional al que disfrutan los oficiales administrativos de esta Diputación, examinadas las certificaciones expedidas por el Sr. Secretario que acreditan los sueldos e indemnizaciones fijas que actualmente disfrutan los solicitantes, y que rebasa los haberes de los oficiales administrativos. No obstante, lo que dispone el nº 4 de la Disposición adicional primera, del Reglamento de 30 de mayo de 1952, y el nº 14 de la Instrucción 3ª dictada por la Dirección General de Administración Local, para la aplicación de dicho Reglamento, esta Corporación acuerda informar favorablemente esta petición por si se estima justo lo reclamado por los solicitantes". ------ Folla: 38 70. "Vista la instancia promovida por D. Arturo Ruibal Carballal, Jefe de Negociado de la Escala técnico-administrativo de esta Diputación, en súplica de que se le asigne al mismo, el sueldo base que disfrutan los demás Jefes de Negociado. Resultando: Que en el presupuesto de 1952 aparece el Sr. Ruibal, como Jefe de 2ª clase y así ha venido percibiendo sus haberes hasta el día de la fecha. Resultando: Que al confeccionarse las nuevas plantillas, aprobadas por esta Corporación, en sesión de 27 de septiembre de 1951, y, por esa Dirección General en 19 de octubre del mismo año, se establecían cuatro Jefes de Negociado con la salvedad de que existían siete actualmente, y por tanto tres de ellos a extinguir, pero se omitió que entre los a extinguir iba incluido el único existente de 2ª clase que era el Sr. Ruibal. Resultando: Que el Sr. Ruibal, ingresado por oposición presta iguales servicios que los demás Jefes de Negociado y por corrida de Escalas ascendió a Jefe de Negociado de 2ª clase por existir en aquella fecha esta categoría que ha sido suprimida al confeccionarse el Reglamento interior de Funcionarios de esta Diputación de 6 de diciembre de 1949, en el que se establece clase única de Jefe de Negociado. Considerando: Que el interesado percibe actualmente un sueldo base de dieciséis mil (16.000) pesetas que supera al establecido por el nuevo Reglamento de 30 de mayo de 1952, el problema se centra en los derechos adquiridos por este funcionario en 30 de junio de 1952, si son los que vienen percibiendo o por el contrario le debía corresponder el sueldo base de 18.000 pesetas, que perciben los demás Jefes de Negociado. el Pleno, acuerda elevar la pretensión del interesado, a la Dirección General de Administración Local, con informe favorable a fin de que, por dicho Centro Directivo se resuelva lo que estime procedente, en justicia". ------ Folla: 38,39 71. "Vista la instancia producida por D. Antonio Posse de la Linde, Oficial interino de la Escala Técnico-Administrativa, de esta Excma. Diputación, en la que solicita se le conceda el derecho a consolidar en propiedad el cargo que desempeña mediante oposición restringida por llevar desempeñando ininterrumpidamente el cargo desde hace más de cinco años. Resultando: Que el interesado, que posee el título profesional exigido por el Reglamento, para los Oficiales Técnicos-Administrativos, comenzó a prestar servicios en el año 1947, según se acredita con certificaciones que se acompañan, realizando una labor en la Dirección de Vías y Obras, a plena satisfacción de la Corporación y siendo el único Técnico Administrativo de aquella dependencia al que están encomendadas funciones propias de un Jefe de Negociado, y llevando por tanto la Dirección Administrativa de dicho Servicio. Resultando: Que el solicitante alega como justificación de su petición, el hecho reconocido por la vigente Reglamentación e Instrucción de la Dirección General, de que se conceda a los Auxiliares con igual antigüedad el derecho a opositar restringidamente, y a pesar de la identidad de circunstancias, por el sólo motivo de ejercer funciones superiores a las de auxiliar le privan de aquel beneficio, sin duda, por no haber podido prever el legislador la posibilidad de que existiesen también oficiales interinos con la misma antigüedad e identidad de nombramiento de los anteriores, ocasionando el silencio de la Legislación, para este caso particularísimo perjuicios irreparables en contraposición con el amplio y generoso espíritu de consolidar situaciones que aconsejan las Instrucciones dictadas por la Dirección General de Administración Local, para aplicación del Reglamento de Funcionarios. Considerando: Que si bien, el Reglamento no ha previsto este caso especial, la Corporación lo considera de toda justicia, por lo que acuerda informar favorablemente esta petición y vería con satisfacción que por la Dirección General de Administración Local se accediese a lo solicitado por el Sr. Posse de la Linde". ------ Folla: 39 72. "Al darse cuenta de la situación del personal, con relación a las disposiciones del vigente Reglamento de Funcionarios de la Administración Local, que dispone normalización de las relaciones jurídicas con los empleados, el Ilmo. Sr. Presidente, expone al Pleno, la lesión que para los Auxiliares que han ingresado legalmente y por oposición al servicio provincial, al amparo del Reglamento aprobado por la Superioridad, según resolución del Gobierno Civil de 6 de diciembre de 1949, y que rige desde aquella fecha, supone la limitación del número 2º del artículo 232 del Reglamento General ya citado, aprobado por Decreto del Ministerio de la Gobernación. Y, para que no sufra lesión el derecho adquirido por estos modestos funcionarios, propone el Pleno, y así se acuerda, se eleve consulta a la Dirección General de Administración Local, que se formula en los términos siguientes: Consulta. El número 2º del artículo 232 del Reglamento de funcionarios de la Administración Local, aprobado por Decreto de 30 de mayo de 1949, dispone que el ingreso en la Escala Técnica, requerirá en las Corporaciones de menos de cien mil habitantes, el Título de Bachiller, Maestro, Graduado de Institutos Laborales u Oficial del Ejército. El Reglamento de Régimen interior de Funcionarios de esta Diputación de 6 de diciembre de 1949, y vigente desde esa fecha, contén la Disposición Transitoria 5ª, que literalmente copiada dice así: "Los Auxiliares que lleven más de dos años de servicio en la Diputación, pueden concurrir a las oposiciones de ingreso de la Escala Técnica, sin necesidad de poseer título alguno". Dado que el rango de las oposiciones, digo, disposiciones del Reglamento de 30 de mayo de 1952 es superior al del citado de 6 de diciembre de 1949, que actualmente rige en esta Diputación, en cuanto no se oponga a las generales vigentes, el Pleno a fin de liquidar las situaciones anómalas reglamentariamente creadas e interpretando justa y generosamente los derechos que tienen adquiridos los funcionarios afectados y el espíritu de favorecer legalmente sus legítimas aspiraciones de ascenso a los puesto de la Escala Técnica, que es evidente presidió la redacción e inclusión de dicha Disposición Transitoria 5ª, acuerda proponer a la Superioridad que se autorice a esta Corporación, para que, por una sola vez, y en forma restringida, pueda proveer entre los Auxiliares, que en número de cuatro, prestan actualmente servicio activo en esta Diputación y rebasaban los dos años de servicios, en propiedad a la misma en el momento de promulgarse el susodicho Reglamento de Funcionarios de Administración Local, las plazas de Oficiales que en esta fecha se hallan sin provistar, y ya en 30 de junio de 1952, estaban vacantes, puesto que, entiende asimismo el Pleno que solo y únicamente al hecho de que las citadas plazas no fueran convocadas a la reglamentaria oposición con anterioridad a 30 de junio pasado, se debe la privación a los referidos funcionarios afectados de haber usado en plenitud de tiempo y forma el derecho que se les reconocía por la Disposición Transitoria 5ª de su Reglamento de Régimen Interior, de poder opositar a la Escala Técnica, sin otra limitación que la de la prestación de dos años de servicios. Y aún cuando, como anteriormente se expone, bien conoce el Pleno las exigencias legales sobre el particular, no puede menos esta Corporación de solicitar con el mayor interés de la Superioridad, que recoja y resuelva favorablemente el presente caso, que pudiera juzgarse como particular no sólo por la imprevisión de sus circunstancias y derechos, sino por cuanto los Auxiliares a quienes afecta, por su antigüedad, capacitación y valiosos servicios de superior jerarquía, incluso a la actual administrativa de cada uno, son acreedores al trato justo que para ellos tiene la Corporación apoyando el reconocimiento del derecho que se recaba". ------ Folla: 39,40 73. "Vista la instancia producida por D. Ricardo García de Longoria y D. Manuel Vázquez Acuña, Delineantes Topógrafos de Vías y Obras en súplica de que se les clasifique como Técnicos Auxiliares, al amparo del número cuatro del artículo 240 del Reglamento de 30 de mayo de 1952, y teniendo en cuenta que los conocimientos acreditados por los interesados en las oposiciones a su ingreso exigieron una capacitación similar a la de Técnicos Auxiliares, el Pleno acuerda informar favorablemente esta instancia y expresar su deseo de que por la Dirección General se les clasifique como Técnicos Auxiliares". ------ Folla: 40 74. "Vista la instancia producida por D. Luis González Almuiña, solicitando al amparo de la Disposición transitoria del Reglamento de Funcionarios de Administración Local vigente, sea admitido a oposición restringida para cubrir en propiedad una plaza de Auxiliar Administrativo, que en la actualidad ocupa con carácter interino, acreditando mediante las oportunas certificaciones, que ha prestado servicios como Auxiliar Administrativo, primero en la Intervención de Fondos provinciales, desde el 6 de mayo de 1946, hasta el 25 de octubre de 1948, fecha en que pasó a prestar servicios de igual naturaleza en la Depositaría de Fondos de esta Diputación, donde continúa en el día de la fecha. El Pleno de esta Corporación, teniendo en cuenta que el solicitante es un acogido en el Hogar provincial, que entró como "Botones" al servicio de esta Diputación el día 3 de mayo de 1946, y que por sus especiales aptitudes de capacidad fue autorizado para desempeñar funciones propias de auxiliar administrativo aunque, sin nombramiento expreso para este cometido ni con carácter interino, ni eventual o temporero, acuerda reconocerle a todos los efectos los servicios prestados y que para cumplimentar lo dispuesto en la Disposición transitoria segunda del Reglamento de Funcionarios de Administración Local y por tratarse de un caso que parece comprendido en el apartado B del número 5º de la Instrucción 1ª de la Dirección General de 1º de julio de 1952, y en el también apartado B del número 6º de la Instrucción 2ª de 7 de julio del mismo año, se formula esta consulta acerca de si es factible verificar la oposición restringida a favor del interesado, expresándose por la Corporación el deseo de que se concediese tal autorización, por tratarse de un acogido de la Beneficencia, que la Diputación tutela, cuyas condiciones de laboriosidad, disciplina y competencia tiene acreditadas". ------ Folla: 40,41 75. "Vista la instancia promovida por D. Julio Riveiro Franco, D. Álvaro Sieiro López y D. José Cordo Caramés, en 28 de noviembre de 1952, en la que, alegando llevar más de diez años en el Servicio de Repoblación Forestal de esta Diputación con carácter eventual y como Auxiliares Administrativos, solicitan su confirmación en el cargo mediante la concurrencia a la oposición restringida por entender les es de aplicación la Disposición transitoria segunda del Reglamento de Funcionarios de Administración Local de 30 de mayo de 1952. Para esclarecer el fundamento de la petición de los interesados, se les ha reclamado por la Secretaría la ampliación de su instancia primitiva, y la fecha de su primer nombramiento. Los interesados aclaran, que en virtud del apartado D de la Base 5ª de las que rigen el Consorcio del Patrimonio Forestal del Estado con la Diputación, esta última, aportaba al Consorcio el personal administrativo del Servicio Forestal y ellos fueron los primeros en cubrir la citada labor. Añaden que la Excma. Diputación al nombrarles, el nueve de febrero de mil novecientos cuarenta y nueve, auxiliares Administrativos interinos ya reconocía su anterior situación, por lo que, bien con carácter eventual o interino vienen prestando servicios, y que, si fuesen considerados como obreros o personal de la legislación laboral, hubiesen recibido los beneficios de tal legislación de trabajo, que nunca percibieron, por lo que se creen con derecho a dicha oposición restringida. En otro escrito detallan las fechas en que empezaron a prestar servicios y, el Ingeniero Director Sr. Martínez Hermosilla, en certificación que también se une, avala la certidumbre de los datos que los interesados ofrecen. Resultando: Que la Corporación provincial, en acuerdo de 19 de enero de 1949, dispuso con carácter general el cese de todos los empleados afectos a las distintas Dependencias, que no tuviesen sus cargos en propiedad, resolución esta que se adoptaba para que en las oposiciones a ingreso de Auxiliares, no pudiesen ser alegados como méritos los servicios eventuales o interinos a fin de dar las máximas garantías a los actuantes que no tenían servicios anteriormente prestados. Resultando: Que en 9 de febrero de 1949, la Corporación queda enterada del nombramiento hecho por el Ingeniero Director del Servicio de Repoblación Forestal en Consorcio con el Patrimonio Forestal del Estado a favor de los Sres.: D. Julio Riveiro Franco, D. Álvaro Sieiro López, y D. José Cordo Caramés como Auxiliares eventuales. Considerando: Que los nombramientos de personal interino, los realiza la Corporación, en virtud de sus propias facultades y por acuerdo plenario, por lo que la forma en que se realizaron estas designaciones a favor de las interesadas y que no reunía los requisitos previos y precisos para el nombramiento reglamentario y normal de funcionarios, se ha debido, sin duda, a la especial relación jurídica que se deriva del Consorcio entre esta Diputación y dicho Patrimonio, en cuanto la Diputación anticipa los haberes de estos funcionarios que después le reintegra el Patrimonio, con cargo a los gastos que la Repoblación Forestal origina en esta provincia y de cuya totalidad solamente la Diputación pagará en su día el cincuenta por ciento. Considerando: Que de la certificación expedida por el Sr. Martínez Hermosilla, como Ingeniero del Servicio Forestal y de los acuerdos de 19 de enero de 1949, por el que se decretara el cese de estos solicitantes, como de la designación nuevamente de ellos por el Sr. ingeniero y de la que quedó enterado el Pleno en sesión de 9 de febrero del mismo año 1949, se deduce bien claramente, que se interrumpió la continuidad de los servicios alegados por los interesados, sin que, además, exista un acuerdo formalmente adoptado por la Excma. Diputación de la primera adscripción de estos empleados al servicio de Repoblación Forestal, que en verdad resulta cierta la prestación de actividades burocráticas de los interesados como eventuales en aquella Dependencia en la que continúan con toda laboriosidad y celo. No obstante las limitaciones que el nuevo Reglamento de Funcionarios de Administración Local de treinta de mayo de mil novecientos cincuenta y dos establece, para la concesión de los derechos de oposición restringida, como son reales las alegaciones de los interesados, y, teniendo en cuenta el amplio y generoso espíritu de consolidar situaciones, como aconsejan las Instrucciones de la Dirección General de Administración Local, el Pleno acuerda informar favorablemente la petición de los Sres. D. Julio Riveiro Franco, D. Álvaro Sieiro López y D. José Cordo Caramés, funcionarios interinos o eventuales del Servicio de Repoblación Forestal de esta Excma. Diputación provincial, y declarar que verían con la máxima complacencia se accediese por la Dirección General de Administración Local a los deseos de los interesados". ------ Folla: 41 76. Como se indica en el acuerdo primero nº 1 de esta sesión, referente a la aprobación del presupuesto ordinario para el ejercicio de 1953, se inserta a continuación, el resumen del mismo por capítulos, que es el siguiente: Resumen general del presupuesto Ingresos Rentas. 33.687,84 Bienes provinciales. 700.000,00 Subvenciones y donativos. 294.988,77 Eventuales, extraordinarios e indemnizaciones. 1.050.000,00 Derechos y tasas. 1.749.250,00 Arbitrios provinciales. 489.000,00 Impuestos y recursos cedidos por el Estado. 8.866.500,00 Compensación provincial. 900.500,00 Traspaso de obras y servicios. 680.000,00 Recursos especiales. 1.440.900,00 Multas. 1.000,00 Reintegros. 1.436.441,27 Total general de ingresos. 17.642.267,88 Gastos Obligaciones generales. 2.181.800,63 Representación provincial. 120.000,00 Adquisición de bienes provinciales. 21.878,00 Gastos de recaudación. 70.000,00 Personal y material de oficinas. 4.441.468,00 Beneficencia. 4.752.340,00 Asistencia social. 412.346,20 Instrucción Pública. 718.932,90 Obras públicas y edificios provinciales. 1.187.193,31 Montes y pesca. 670.774,62 Agricultura y ganadería. 70.000,00 Crédito provincial. 2.9920.993,87 Imprevistos. 2.540,06 Total general de gastos. 17.6421.267,88 Y no habiendo más asuntos de que tratar. Se levantó la sesión. ------
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