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1953-09-25_Extraordinaria. Acta de sesión 1953/09/25_Extraordinaria
Acta de sesión 1953/09/25_Extraordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.060/1.1953-09-25_Extraordinaria
Título Acta de sesión 1953/09/25_Extraordinaria
Data(s) 1953-09-25 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 38 Señores: Presidente; Rocafort Martínez. Vicepresidente; Massó García. Diputados: Carballal Morgade, Carpintero Builla, Cerecedo Laptaza, Conde de Ponte, García Martínez, González Taboada, Jurado Romero, Muiños Iglesias, Ojea Sarmiento, Vázquez de Silva. Secretario; Posse García. Interventor; García Álvarez. 1. Presidida por el Ilmo., Sr. D. Lus Rocafort Martínez; y con asistencia del vicepresidente Sr. Massó García y de los Diputados Sres.: Carballal Morgade; Carpintero Builla, Cerecedo Lapataza, Conde de Ponte, García Martínez; González Taboada; Jurado Romero; Muiños Iglesias; Ojea Sarmiento y Vázquez de Silva, celebrando sesión el Pleno de esta Excma. Diputación en el Salón de Actos del Palacio Provincial, siendo las DIECINUEVE HORAS DEL DÍA DE HOY, VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES, actuando el Secretario General de la Corporación, señor Posse García y asistiendo también el Interventor de Fondos, señor García Álvarez. Justifican su inasistencia los Diputados Sres.: Durán Gómez y Vieitez Cortizo. ------ Folla: 38,42 2. Como único objeto de esta sesión extraordinaria: Se da cuenta del proyecto de contrato de préstamo con previa apertura de cuenta de crédito, entre la Diputación provincial de Pontevedra y el Banco de Crédito Local de España, por un importe de 7.185.000 ptas., según el contrato tipo aprobado por orden de fecha 1º de agosto de 1945, Boletín Oficial del Estado del cuatro, que ha de nutrir la parte de ingresos, segunda etapa, del presupuesto extraordinario "E", con previo informe favorable de la intervención de fondos. el Pleno, por unanimidad de los doce Sres. Diputados asistentes, de los diecisiete que en derecho constituye la Corporación, acuerda aprobar el referido contrato de préstamo, cuyo tenor literal es el siguiente: Proyecto de contrato de préstamo con previa apertura de crédito entre la Diputación provincial de Pontevedra y el Banco de Crédito Local de España por un importe de pesetas 7.185.000, según el contrato tipo aprobado por orden de fecha 1º de agosto de 1945 (BOE del 4). - CLÁUSULAS - PRIMERA.- El Banco de Crédito Local de España abre un crédito a la Diputación provincial de Pontevedra, por un importe de pesetas 7.185.000, con destino a construcción de caminos rurales y vecinales, pesetas 5.428.566; obras de primer establecimiento en el palacio provincial, pesetas 740.521.62; obras de primer establecimiento en el Museo provincial, pesetas 305.966.06; construcción de una Piscifactoria, pesetas, 344.946.32; gratificaciones reglamentarias, pesetas 85.000; gastos de la operación, pesetas 280.000. SEGUNDA.- Para el desarrollo de esta operación se procederá primeramente a la apertura de una cuenta denominada "Cuenta General de Crédito". En esta cuenta se irán adeudando las cantidades que el Banco desembolse para los fines y hasta el límite señalado en la estipulación anterior, incluidos los gastos de escritura que se originen por el concierto de esta operación, intereses y comisión, en su caso. TERCERA.- Dentro del límite fijado en las cláusulas anteriores, la "Cuenta General de Crédito" registrará los anticipos que el Banco haga a la Diputación de Pontevedra a cuenta del presupuesto extraordinario, hasta que se fije la deuda definitiva y se proceda a su consolidación. El interés que devengarán los saldos deudores de esta cuenta será el de 4 por 100 anual, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. En el caso de que el interés de las cédulas de crédito local, emitidas en una fecha posterior a la apertura de esta cuenta, resultase superior o inferior al 4 por 100 anual, el banco cargará intereses a razón del nuevo tipo, previa notificación; sobre el particular se estará a lo establecido en los párrafos cuarto y sexto de la cláusula sexta. La liquidación de intereses sobre los saldos deudores de la cuenta se efectuará al final de cada trimestre natural, en cuya fecha se considerarán vencidos para su reembolso inmediato. La liquidación será notificada a la Corporación, para su comprobación y demás efectos. El primer vencimiento para intereses será el 5 del día final del trimestre natural en que se formalice este contrato. La comisión queda fijada - teniendo en cuenta la cuantía total del crédito - en el 0.25 por 100 anual, según lo previsto en la norma segunda del artículo primero de la orden de 2 de marzo de 1943, y se liquidará sobre el total importe de dicho crédito. En cuanto a la prorrata de gastos de seguro de colocación y coste de los premios de las cédulas, se estará a lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del artículo segundo de la disposición ministerial antes citada. El saldo de la "Cuenta General de Crédito" constituirá en todo caso un crédito líquido a favor del Banco, exigible en los términos de este contrato, y al final del período de desarrollo de la operación, la deuda total consolidada con la cual se formulará el cuadro de amortización pertinente, según se previene en la estipulación quinta. CUARTA.- Las peticiones de fondos con cargo a la "Cuenta General de Crédito", abierta por el Banco se comunicarán por medio de oficios suscritos por el Sr. Presidente, con la toma de razón de los Sres. Interventor y Depositario, debiendo acompañarse, en cada caso, la certificación de obras que expida el Director técnico de las mismas, o la de adquisiciones o expropiaciones, aprobadas con arreglo a lo previsto en el artículo 92 del Reglamento de Hacienda Municipal, de 23 de agosto de 1924. La Corporación contratante facilitará la gestión comprobatoria que el Banco estime conveniente realizar para cerciorarse de que la inversión de los fondos enviados se efectúa con sujeción a lo previsto en este contrato, en relación con el presupuesto extraordinario y proyectos de las obras. QUINTA.- Transcurrido el plazo de 2 años, a partir del primer vencimiento trimestral inmediato a la fecha en que se formalice un contrato, o antes al agotarse el crédito concedido o terminarse las obras proyectadas y después se efectúan el cargo, en su caso, de la prorrata de gastos de seguro de colocación y coste de los premios de las cédulas previsto en el sexto párrafo de la estipulación tercera de este contrato, el saldo deudor de la "Cuenta General de Crédito" constituirá la deuda consolidada de la Diputación de Pontevedra a favor del Banco de Crédito Local de España, salvo que se procediera por la Corporación a su reembolso inmediato. El importe habrá de amortizarse en el plazo de 50 años, a partir del cierre de la "Cuenta de Crédito", con arreglo al cuadro de amortización, que será confeccionado al efecto, y, por tanto, mediante anualidades iguales, comprensivas de intereses y amortización, que habrán de hacerse efectivas en el domicilio del banco al vencimiento de cada trimestre y contra recibo o justificante que indicará la cantidad y la parte de la anualidad de que se trata. El Banco de Crédito Local de España confeccionará el cuadro de amortización según las cláusulas de este contrato y con arreglo al tipo de interés del 4 por 100 y comisión establecidos, salvo el que en definitiva pueda fijarse, según se previene en la estipulación sexta, de cuyo documento enviará el oportuno duplicado a la Corporación, para su conocimiento y efectos. SEXTA.- En la fecha en que la operación debe regularizarse por la Diputación, mediante reembolso a metálico o consolidación de la deuda, según el párrafo primero de la cláusula quinta, el Banco notificará a la Corporación para que proceda en consecuencia efectuando la pertinente liquidación y acompañando el cuadro de amortización correspondiente. El interés del cuadro será en todo caso igual al de las cédulas de contrapartida, y, por tanto, al de los préstamos autorizados legalmente, que se concierten por el Banco en la fecha de que se trate; más si resultase distinto al 4 por 100, podrá la Diputación, en caso de disconformidad, reembolsar seguidamente al banco el importe que le adeude, dentro del plazo de tres meses, sin devengo alguno por amortización anticipada. Transcurrido dicho plazo sin que se efectúe el reembolso dará comienzo la amortización, con sujeción al citado cuadro. Serán de aplicación las normas anteriores para el caso de que el adeudo correspondiente a la prorrata de gastos de emisión, si se efectuara, tuviera un volumen que no mereciera la aprobación de la Diputación. Toda variación del tipo de interés, tanto sobre los saldos deudores de la "Cuenta General de Crédito", como del cuadro de amortización, respecto del 4 por 100 estipulado, será acordada por el Consejo del Banco con intervención específica de la representación del Estado en el mismo. Iguales normas se seguirán, en su caso, para la propuesta de fijación de la prorrata de gastos de emisión. Cuando la tasa de interés sobre los saldos de la "Cuenta General de Crédito" se elevará en un medio por ciento, o mas, sobre el tipo base del 4 por 100, fijado en las estipulaciones tercera y quinta, podrá la Corporación contratante, si no estuviera conforme con el aumento, renunciar a la parte no utilizada del crédito o aplazar su disposición; y también reembolsar el importe que adeude al Banco, con preaviso de tres meses, sin devengo alguno por amortización anticipada. La petición de reembolso se formulará dentro del plazo de un mes, contado desde la fecha en que sea notificada a la Corporación la indicada elevación; caso contrario, se entenderá convenida la amortización mediante anualidades, siguiendo en este caso las normas de los párrafos primero y segundo de esta cláusula. Cuando se diera el caso de que los intereses o comisión que se proponga el Banco liquidar sobre la "Cuenta General de Crédito" o establecer en el cuadro de amortización de la deuda sean de tipo distinto de los autorizados por el ministerio de Hacienda en la fecha de que se trate, el banco solicitará la previa aprobación de dicho ministerio, antes de hacerlos efectivos. SÉPTIMA.- La Diputación podrá anticipar, total o parcialmente, la amortización del préstamo objeto de este contrato, debiendo avisar al Banco por lo menos con tres meses de antelación. En caso de amortización anticipada, la Diputación satisfará al banco una comisión suplementaria, salvo que el preaviso de tres meses se efectúe por lo menos con igual anterioridad a la fecha de la amortización de las cédulas de contrapartida; caso contrario, devengará el 1 por 100 sobre la cantidad que se anticipe, si faltasen mas de cuatro años, y si faltasen cuatro o menos se computará un 0.25 por 100 por cada año de los que dicha amortización sea anticipada. Las fechas de amortización de las cédulas de contrapartida de este préstamo son las de 30 de junio y 31 de diciembre de cada año. OCTAVA.- El Banco de Crédito local de España es considerado acreedor preferente de la Diputación provincial de Pontevedra por razón del préstamo, sus intereses, comisión, gastos y cuanto le sea debido y en garantía de su reintegro afecta y grava de un modo especial los ingresos que produzcan los recursos siguientes: a) Recargo ordinario del 24 por 100 sobre las cuotas del tesoro de la contribución rústica y pecuaria. b) Recargo especial del 12.50 por 100 sobre las cuotas del tesoro de la contribución rústica y pecuaria, para amortización de empréstitos. Conceptos afectados en garantía de las operaciones formalizadas en 15-05-43, 29-12-44 y 26-04-52. Con referencia a estos ingresos, la representación de la Corporación declara que se hallan libres de toda carga o gravamen, a excepción de las ya indicadas, constituyendo una garantía de carácter preferente en favor del Banco, procediéndose en cuanto a los recursos citados y a los demás que pudieran afectarse en la forma que se prevé en la cláusula décima. El poder otorgado por la Diputación provincial de Pontevedra a favor del Banco de Crédito Local de España, para percibir directamente de las oficinas de Hacienda con motivo de otra operación de préstamo formalizada en escritura pública de 26 de abril de 1952, será cancelen las obligaciones derivadas del mismo. Mientras esté en vigor el contrato, la Diputación provincial de Pontevedra no podrá, sin consentimiento del banco, reducir las consignaciones de los recursos antes indicados, ni alternarlos rebajando sus tarifas y ordenanzas. NOVENA.- En caso de insuficiencia comprobada del importe de las garantías especialmente mencionadas en la cláusula anterior, quedarán ampliadas y, en su caso, sustituidas con aquellas otras que indique el banco, en cuantía suficiente para que quede asegurado el importe de la anualidad y un 10 por 100 mas. DÉCIMA.- Los recursos especialmente afectados en garantía del cumplimiento de las obligaciones contraídas por la diputación en el presenten contrato, serán considerados, en todo caso, como depósito hasta cancelar la deuda con el Banco de Crédito Local de España, no pudiendo destinarlos a otras atenciones mientras no esté al corriente en el pago de sus vencimientos. La Diputación provincial de Pontevedra cumplirá lo anterior adaptándose a las normas contenidas en el convenio de tesorería que figura como anejo al contrato formalizado en escritura pública de fecha 26 de abril de 1952, cuyo convenio se considera como parte integrante de este contrato. UNDÉCIMA.- En caso de reincidencia en el incumplimiento de las obligaciones de pago, el Banco de Crédito Local de España, dando cuenta a la representación del Estado en el Banco, y previo acuerdo de su Consejo de Administración, podrá declarar vencidos todos los plazos y hacer efectivo cuanto se le adeude, procediéndose contra todos o cualquiera de los recursos mencionados en las cláusulas octava y novena. En este caso, el banco hará una liquidación de las cantidades ingresadas, y, deducidos los gastos ocasionados y los premios de cobranza, se resarcirá de la parte o partes vencidas de la anualidad o anualidades y entregará el sobrante a la Corporación. DUODÉCIMA.- El banco tendrá en todo momento la facultad de comprobar la realidad de la inversión del préstamo en la finalidad a que se destina. Si advirtiese que se da distinta aplicación ala cantidad prestada o que dicha aplicación se hace en forma diferente de la necesariamente prevista con arreglo a la legislación vigente, el banco podrá rescindir el contrato por si mismo, sin necesidad de resolución judicial, siendo a cargo de la Diputación los daños y perjuicios, gastos y costas y la comisión anticipada, a que se defiere la cláusula séptima. No obstante, en caso de incumplimiento, el banco requerirá previamente a la Corporación para que de al importe del préstamo la aplicación pactada, y al no ser atendido este requerimiento, cumplirá las formalidades establecidas en la cláusula undécima antes de proceder a la rescisión del contrato. DÉCIMO TERCERA.- Conforme con la facultad prevista en el artículo 48 de los estatutos del Banco, este contrato de préstamo, acreditativo de la obligación de pago, tendrá carácter ejecutivo, pudiendo el vano, en caso de incumplimiento, hacer efectivas todas las obligaciones que contienen y se deriven del mismo, por el procedimiento de apremio administrativo establecido para los impuestos del Estado,el cual procedimiento se ajustará a lo previsto en la R.O. de 14 de enero de 1930. DÉCIMO CUARTA.- Durante todo el tiempo de vigencia del contrato, la Corporación se obliga a remitir al banco, en los primeros cinco días de cada mes, una certificación librada por el interventor de fondos, con el visto bueno del Sr. Presidente, acreditativa de lo que hayan producido durante el mes anterior cada uno de los recursos especialmente afectos al pago como garantía del préstamo. Asimismo deberá remitir anualmente certificación, en su parte bastante, del presupuesto ordinario y de su cuenta de liquidación y, en su caso, de los presupuestos extraordinarios, cuyos datos se remitirán con la extensión precisa para poder apreciar la cuantía de dichos presupuestos, de la anualidad consignada para cumplir las obligaciones de este contrato y de los ingresos efectivos durante el ejercicio a que la liquidación se refiera, en total y singularmente de los recursos afectados en garantía especial y de los conceptos mas importantes. DÉCIMO QUINTA.- La Corporación deudora queda obligada a comunicar al banco todos los acuerdos que afecten en cualquier modo a las estipulaciones de este contrato y, especialmente, a los recursos dados en garantía, que figuran en el presupuesto de ingresos, así como a la consignación para pagar al banco la anualidad prevista en la cláusula quinta, que figurará en el presupuesto de gastos, a fin de que pueda recurrir legalmente contra los que estime le perjudiquen. Dichos acuerdos no serán ejecutivos hasta que adquieran firmeza, por no haber interpuesto el banco recurso alguno contra los mismos, o haber sido desestimados los que interponga por resolución firme, dictada en última instancia. DÉCIMO SEXTA.- Serán a cargo de la Diputación las contribuciones e impuestos que graven o puedan gravar el presente contrato de préstamo, sus intereses y amortización, pues el banco ha de percibir íntegramente, en todos los caso, las cantidades líquidas que se fijen en el cuadro de amortización, o los intereses intercalarios, en su caso o de demora, que constan en las cláusulas de este contrato. Serán también a cargo de la Corporación todos los demás gastos ocasionados por el otorgamiento del presente contrato. DÉCIMO SÉPTIMA.- En lo no previsto en el presente contrato se estará a lo dispuesto en los estatutos y reglamentos del Banco de Crédito Local de España, aprobados por RR.DD. de 22 de julio de 1925 y 9 de agosto de 1926, y modificados aquellos por la Orden del Ministerio de Hacienda de fecha 28 de noviembre de 1947 (BB.OO. del Estado de 11 y 20 de diciembre del mismo año), en ejecución de lo dispuesto por la Ley de Ordenación Bancaria de 31 de diciembre de 1946, y por el Decreto de 11 de agosto de 1953 (B.O. del Estado de 6 del mes de septiembre siguiente); y en las demás disposiciones vigentes. También será de aplicación lo dispuesto por la orden de 2 de marzo de 1943 (B.O. del Estado de 12 del mismo mes), y por tanto, cumpliendo lo establecido en el artículo primero de la citada orden, los gastos que pudieran originar las comprobaciones a que se refiere el párrafo segundo de la cláusula cuarta, serán a cargo del banco. DÉCIMO OCTAVA.- Teniendo en cuenta lo dispuesto por el R.D. de 22 de julio de 1925, aprobatorio de los estatutos de esta institución, y en el artículo 58 de los mismos, que no ha sido modificado por las disposiciones posteriores que quedan reseñadas, la Corporación contratante se compromete a consignar en los anuncios de subasta o concurso para la ejecución de las obras que se satisfacen con el importe del préstamo contratado, en el lugar correspondiente de dicho anuncio, referente a la obligación de los licitadores de constituir como preliminar a la presentación de los pliegos la fianza correspondiente el párrafo que sigue: "También son admisibles para constituir la fianza provisional y definitiva las cédulas de crédito local por tener legalmente la consideración de efectos públicos". DÉCIMO NOVENA.- "Los Jueces y Tribunales competentes para entender en cuantas cuestiones surjan a consecuencia de la interpretación de este contrato, será los de Madrid". En relación con el anterior contrato fue emitido por la intervención de fondos el siguiente informe: =A LA EXCMA. CORPORACIÓN PROVINCIAL= Examinado el convenio de tesorería, con crédito anejo al mimo de 500.000,- pesetas, adicional al contrato de préstamo por un importe de 9.815.000 pesetas y que en virtud del párrafo 2º de la cláusula 10ª del nuevo contrato de préstamo a establecer con el Banco de Crédito Local de España, de 7.185.000,- se considera como integrante de este último contrato, el interventor que suscribe tiene el honor de emitir el siguiente: -INFORME- Primero.- Que la Diputación provincial de Pontevedra, a tenor de lo dispuesto en el artículo 756 de la vigente Ley de Régimen Local, puede establecer servicios de tesorería con cualquier banco o sociedad de crédito. Segundo.- Que el descubierto máximo que se señala en este convenio de tesorería es de 500.000,- pesetas por lo que no excede la sexta parte del presupuesto de ingresos, el cual se halla cifrado en el actual ejercicio en 17.642.267.88 pesetas. Tercero.- Siendo el importe de las anualidades a satisfacer al banco de Crédito Local de España por los préstamos efectuados y pendientes de reintegro de un importe de 1.777.109.30 ptas. Cuarta.- La cláusula sexta del convenio adicional de tesorería que informamos, prevee que la cuenta de crédito deberá ser saldada por trimestres, con sus intereses y otros devengos. Por todo lo expuesto y no conteniendo ninguna infracción legal este convenio de tesorería, el interventor que suscribe no ve impedimento para que el Pleno provincial pueda proceder a su aprobación.- Pontevedra - diecinueve de septiembre de mil novecientos cincuenta y tes.- EL INTERVENTOR, C. García, rubricado.- Hay un sello que dice: "Diputación Provincial de Pontevedra. INTERVENCIÓN. Hay otro sello que dice DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, sesión de 25 de septiembre de 1953.- El Pleno acordó aprobar este contrato de préstamo y facultar a la Presidencia para que firme la escritura pública que se otorgará por el Banco de Crédito y cuyo importe es de 7.185.000 pesetas.- EL SECRETARIO, A. Posse.= Se levantó la sesión. ------
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