ATOPO
Rexistros actuais: 1.625.404
Obxectos dixitais dispoñibles: 504.762

Acta de sesión 1953/11/06_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.060/1.1953-11-06_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1953/11/06_Ordinaria

  • Data(s) 1953-11-06 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 42 Señores: Presidente; Rocafort Martínez. Vicepresidente; Massó García. Diputados; Carballal Morgade, Carpintero Builla, Cerecedo Lapatza, Conde de Ponte, Durán Gómez, García Martínez, González Taboada, Jurado Romero, Muiños Iglesias, Ojea Sarmiento, Vázquez de Silva, Vieitez Cortizo. Secretario; Posse García. Interventor; García Álvarez. 1. Presidida por el Ilmo. Sr. D. Luis Rocafort Martínez; y con asistencia del Vicepresidente Sr. Massó García y de los Diputados Sres.: Carballal Morgade, Carpintero Builla, Cerecedo Lapatza, Conde de Ponte, Durán Gómez, García Martínez, González Taboada, Jurado Romero, Muiños Iglesias, Ojea Sarmiento, Vázquez de Silva y Vieitez Cortizo, celebra sesión el Pleno de esta Excma. Diputación en el Salón de Actos del Palacio Provincial, siendo las DIECISEIS HORAS TREINTA MINUTOS DEL DÍA DE HOY, SEIS DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES, actuando el Secretario General de la Corporación, Sr. Posse García y asistiendo también el Interventor de Fondos, Sr. Álvarez García. ------ Folla: 42 2. Se da lectura al acta de la sesión últimamente celebrada que corresponde al día 25 de septiembre último, la que por unanimidad es aprobada. ------ Folla: 42,44 3. Seguidamente se procede al despacho de los asuntos que figuran en el Orden del día adoptándose los acuerdos que a continuación se expresan: Se acuerda elevar súplica al Ministerio de la Gobernación, sobre jurisdicción de la Caja de Ahorros Provincial dentro de la provincia. Por el Sr. Presidente se hace exposición al Pleno de las incidencias surgidas con motivo de la expansión de la Caja de Ahorros Provincial de Pontevedra -que fundó, patrocina y garantiza esta Diputación-, en concurrencia con la Caja de Ahorros Municipal de Vigo. El Consejo de Administración de la Caja Provincial que se honra en presidir, sostuvo el criterio que implicaba el más estricto sometimiento a la disciplina del Ministerio Protector y como -actuando consecuentemente con este criterio- dicho Consejo acordó solicitar del citado Departamento, a demanda expresa del Ilmo. Sr. Director General de Previsión producida en 10 de noviembre de 1951, las pertinentes autorizaciones para establecer en los Ayuntamientos de Valga, Cerdedo, Catoira, Portas, Moraña, Campo Lameiro, Cruces, Vilanova de Arousa, Meis, Meaño, Sanxenxo, Ribadumia, A Lama, Fornelos de Montes, Ponte Sampaio, Soutomaior, Pazos de Borbén, Crecente, Arbo, Covelo, Mondariz-Balneario, Salvaterra de Miño, As Neves, Salceda de Caselas, O Rosal, Dozón, Rodeiro, Agolada, Pontecesures y Silleda. Señala el Sr. Presidente que al formular el consejo de la Caja estas peticiones, tuvo muy presente las solicitudes que dichos Municipios habían elevado a esta Diputación, previo el acuerdo plenario de sus respectivas Corporaciones, interesando que nuestra Entidad diese amplia y rápida satisfacción a sus lógicos y naturales deseos de que se llevara a cabo en ellos el establecimiento de las Sucursales que pedían. Continúa expresando que el Consejo de la Caja, teniendo en cuenta su marcha floreciente y auge ininterrumpido, reconoció las sólidas razones que abonaban las pretensiones de las Corporaciones Municipales citadas, por lo cual, en 14 de febrero de 1952, solicitó -como queda dicho- del Ministerio Protector, el oportuno permiso para proceder a la apertura de oficinas filiales en los Ayuntamientos que lo habían requerido, y en los que no existía Sucursal alguna de cualquier otra Entidad de esta naturaleza. Expone que el consejo siguió con ello el criterio y directriz sustentados por la propia Corporación, ya que es obvio el sensible beneficio económico que reportaría a esta provincia el establecimiento de una Dependencia de nuestra Caja de Ahorros en cada término municipal de la misma, que encauzase aspectos y servicios de importancia vital, como son la captación del ahorro benéfico-social, concesión de préstamos de todas clases, implantación y Servicio Nacional (en virtud del convenio entre ambos Organismos), recaudación de Seguros Sociales y cuotas de Mutualidades y Montepíos laborales, y efectuar servicios como el de Tesorería y Crédito que, entre otros no menos interesantes para las Corporaciones y sus administrados, prestaría esta Institución en los Municipios en donde estuviese establecida. Agrega el Sr. Presidente que nuestra Caja de Ahorros viene ya actuando de hecho en casi todos los Ayuntamientos de la provincia en colaboración con la Unión Territorial de Cooperativas del Campo, a la que facilita su concurso mediante la concesión de importantes créditos que se destinan a financiar compras colectivas que han de distribuirse entre todos los agricultores socios de aquella, percibiendo de éstos las cantidades que a cada uno corresponden abonar. Asimismo, la caja Provincial, precisamente por su carácter de tal, ha venido y viene prestando su ayuda a diversas Cooperativas y Hermandades de Labradores y Cofradías de Pescadores del ámbito de esta provincia, radicante incluso en localidades en donde aun no tenemos oficinas filiales. Destaca la Presidencia que pese al tiempo transcurrido desde que por el Consejo de la Caja se elevaron las peticiones de apertura de las Sucursales antes consignadas, y pese a las reiteradas promesas de que serían rápidamente resueltas, en el momento presente tales peticiones siguen pendientes de contestación. Pone de manifiesto a continuación, que la Caja de Ahorros Provincial tuvo reciente conocimiento de que por la Municipal de Vigo se habían contratado locales y realizado obras que hacían suponer el próximo establecimiento de oficinas de dicha Entidad en varios Ayuntamientos en los que existen y se desenvuelven prósperamente Dependencias de la Caja de Ahorros Provincial, alguna de ellos establecida con anterioridad a 1936.= Sigue informando la Presidencia, la sorpresa que le produjo, compartida por los miembros del Consejo y del Pleno, el enterarse por nota publicada en la prensa diaria de Vigo de fecha 30 de octubre, que al día siguiente, 31, serían inauguradas oficial y solemnemente dos nuevas sucursales de la Caja de Ahorros Municipal de Vigo en los Ayuntamientos de Moaña y Soutomaior (Arcade), lo que se llevó a cabo en la forma indicada, según consta en las reseñas periodísticas del día 1º de noviembre. Entiende la Presidencia que la actuación de la Entidad viguesa, abriendo dichas Sucursales sin la previa autorización del Ministerio Protector, lleva implícita una transgresión de las normas que regulan el establecimiento de nuevas Oficinas de Ahorro, y que salta a la vista la expuesta conculcación de tales normas, si se considera que en el Ayuntamiento de Moaña, tiene la Caja de Ahorros Provincial una Dependencia filial que viene actuando ininterrumpidamente desde 15 de junio de 1935; con un saldo de ahorro captado que en esta fecha se aproxima a los tres millones de pesetas, y que en el Ayuntamiento de Soutomaior -en el que está enclavada la localidad de Arcade, que dista apenas 12 Kms. de Pontevedra y más de 23 de la ciudad de Vigo- tiene solicitada la Caja Provincial desde 1952 la autorización precisa para proceder a la apertura de la Sucursal que el propio Municipio pidió por acuerdo plenario de su Corporación. Hace resaltar también el Sr. Presidente, que la Caja de Ahorros Municipal de Vigo, pretendiendo ignorar que en esta provincia existen cerca de 30 Ayuntamientos que no cuentan con Oficina de Ahorro Popular, muestra especial predilección por llevar a cabo su expansión a aquellas localidades en donde están establecidas Dependencias de nuestra Institución que llevan una vida social próspera y que cuentan con crecidos saldos de ahorro; contrastando esta actitud con la de la Entidad provincial que solamente ha solicitado establecerse en puntos donde no existen Oficinas de otra Caja. Destaca de modo especial los perjuicios que para nuestra Caja de Ahorros pueden derivarse de la situación que origina la apertura por parte de la Municipal de Vigo, de Sucursales en Ayuntamientos en los que ya estaba radicada la Provincial, puesto que se producirá fatalmente una competencia que ha de mermar las utilidades y limitar la posibilidad de realizar una obra benéfico-social eficaz y continuada, sin que se puedan entonces considerar cumplidos los fines por los que la Diputación la creó. Continúa informando que el Consejo de Administración de la Caja Provincial, a la vista de tales antecedentes y del problema de hecho a que han conducido, acordó en su última sesión plenario que en su calidad de Presidente de dicho Organismo procediese a dar cuenta de lo sucedido a esta Excma. Diputación, que dio vida y presta en garantía a la citada Entidad, para que -sigue diciendo literalmente el Sr. Rocafort- proceda en defensa de su normal desarrollo y de su creciente prosperidad, aspectos ambos que -como ya he indicado se verían limitados al ser invidada arbitrariamente su lógica y normal jurisdicción por otra Entidad en la que no concurren las características básicas". el Pleno, haciendo suyas la exposición y propuesta de la presidencia, previa amplia deliberación, acuerda: Elevar respetuosa Súplica al Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación para que por el mismo se restablezca la Jurisdicción de la Caja de Ahorros Provincial de Pontevedra, como servicio creado por la Diputación y asignado a su competencia a tenor de lo dispuesto en el art. 243 de la vigente Ley de Régimen Local, reafirmado el derecho de la citada Caja de Ahorros Provincial a actuar dentro de la provincia sin concurrencias que dificulten e imposibiliten la realización de los fines para que fue creada; fundamentando ésta que entiende como justificada solicitud, particularmente, en 1) La evidente contradicción resultante de crear esta Diputación una Caja de Ahorros Provincial y que ésta viese limitada su actuación dentro de la provincia e invadida su normal y natural jurisdicción por una Caja Municipal y, en consecuencia, imposibilitada para realizar la labor y conseguir las finalidades que con su fundación, patrocinio y garantía le asignó esta Diputación, y 2) en la defensa -a que la Corporación se halla obligada- de los intereses de los Ayuntamientos que solicitaron de este Superior Organismo que en sus respectivos términos municipales se estableciesen Dependencias filiales de la Caja de Ahorros Provincial, cumpliendo así acuerdos plenarios de sus Corporaciones. ------ Folla: 44 4. Se ruega a la Presidencia agote la vía amistosa a fin de llegar a una solución de los problemas planteados con motivo de la creación de Sucursales de la Caja de Ahorros de Vigo, en Ayuntamientos de esta Provincia. Salva su voto el Sr. Diputado representante del Partido Judicial de Vigo, D. Casimiro Durán Gómez, consejero de la Caja de Ahorros Municipal de aquella ciudad. el Pleno acuerda facultar al Ilmo. Sr. Presidente de esta Corporación provincial para que agote la vía amistosa a fin de llegar a un arreglo con la Caja Municipal de Vigo. ------ Folla: 44,45 5. Se exime de las condiciones de subasta y se sacan a concurso las obras de la Piscifactoria. Adoptados acuerdos en sesiones plenarias de esta Excma. Diputación de 12 de junio y 27 de septiembre de 1951; 6 de febrero de 1952 y 29 de abril y 27 de agosto de 1953, todos ellos relacionados con la aprobación del Proyecto de Instalación de la Piscifactoria Provincial, en el terreno denominado "Prado", sito en el lugar de Muiño Grande, parroquia de Carballedo del Ayuntamiento de Cotobade, cuyas obras han sido declaradas de urgencia por Decreto del Ministerio de la Gobernación de 11 de agosto del corriente año, inserto en el B.O. del Estado núm. 280, correspondiente a 7 de octubre de 1953, por la Presidencia en resolución de 14 del pasado mes de octubre, ha tenido a bien responder lo que literalmente copiado dice así:= "Aprobado definitivamente por esta Diputación en sesiones celebradas el 12 de junio y 27 de septiembre de 1951, 6 de febrero de 1952 y 29 de abril de 1953, el proyecto de instalación de una Piscifactoría y adquisición del terreno denominado "Prado", donde habrá de construirse, sito en el lugar de Muiño Grande, parroquia de Carballedo, en el término municipal de Cotobade, y declaradas de urgencia por Decreto de 11 de agosto de 1953, las obras de referencia, a los fines de aplicación de la Ley de 7 de octubre de 1939 sobre expropiación forzosa; toda vez que D. Francisco Blanco Valcárcel, como apoderado administrador de uno de los herederos de D. José García Cachafeiro, a cuya comunidad hereditaria pertenece la finca en que se desea instalar la Piscifactoria, no ha formulado oposición alguna, sino, por el contrario prestó conformidad a la ocupación siempre que se pusiera a disposición de los copropietarios la cantidad que como valor se fijase por el Perito Agrícola D, Roque Cao Caneda, y que éste tasó en 43.805 pesetas, esta Presidencia acuerda se libre la citada cantidad, más el 4% anual en concepto de intereses, a fin de ingresarlas en la Caja General de Depósitos en garantía de los derechos de los expropiados, y a continuación se proceda a la ocupación de la finca, tramitándose el expediente con arreglo a la legislación en vigor. El Pleno acordó ratificar la preinserta resolución presidencial, dictada de acuerdo con las facultades que se habían otorgado en reunión del Pleno de esta Corporación de 27 de agosto último, y dado cuenta de informe que con fecha 30 de octubre último, emite el Ingeniero de Montes D. Maximiliano Elegido, como autor del proyecto de esta Piscifactoria proponiendo se saquen a concurso estas obras entre Contratistas que demuestren previamente la necesaria preparación y experiencia profesionales, en realización de obras análogas, porque los emejillados, chapería, encofrados especiales, que han de estar rigurosamente cuidados, dimensionado de las fábricas, carpintería de precisión en los útiles de transporte, metales "deployes" e incubadoras y filtros; requieren y exigen una atención y cuidados que muy difícilmente se podrían lograr sin la experiencia práctica de quien haya realizado esta clase de trabajos; el Pleno acuerda, igualmente, eximir del trámite de subasta estas obras, que deberá anunciarse a concurso sin que se rebase la cantidad inicial del proyecto, conforme a lo prevenido en el apartado 3º, del art. 37 del Reglamento vigente de Contratación de las Corporaciones Locales de 9 de enero de 1953, a cuyo efecto se pasará este expediente al Negociado de Fomento para cumplimiento de los subsiguientes trámites del concurso. ------ Folla: 45 6. Pasar a la Comisión de Hacienda instancia del Ayuntamiento de Cotobade, sobre subvenciones para las escuelas y viviendas de Maestro de Caroi y Almofrei. Se da cuenta de instancia suscrita por el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Cotobade, interesando la concesión de subvenciones a fin de poder llevar a feliz término las obras en construcción para locales Escuelas y Viviendas para Maestros en las parroquias de Caroi y Almofrei de dicho Ayuntamiento exponiendo varias razones que motivan la súplica, entre ellas que el Sr. Arquitecto no tuvo en cuenta al confeccionar el proyecto lo alejado de los lugares en que se edifican y los escasos medios de locomoción, así como también que la mano de obra en aquel municipio aumentó considerablemente por falta de obreros en la localidad; el Pleno después de enterarse del informe que respecto a esta petición emite el Sr. Arquitecto de la obra, acuerda pasar esta petición a la Comisión de Hacienda para estudio. ------ Folla: 45 7. Adjudicar definitivamente a D. Manuel Bugallo las obras del puente sobre el río Alvedosa. Adjudicar definitivamente al Contratista, Don Manuel Bugallo Nogueira, la subasta para la ejecución de las obras de construcción del puente sobre el río Alvedosa, cuya adjudicación provisional se verificarán en 23 de septiembre último, por la cantidad de pesetas 149.000,00. ------ Folla: 45 8. Devolver fianza a D. Manuel Rodríguez, contratista del camino vecinal a Barbude. Acceder a lo solicitado por el contratista, D. Manuel Rodríguez Rodríguez, disponiendo se le devuelva la fianza que constituyera para responder de las obras de construcción del c.v. núm 208 de la carretera de Ponte Caldelas a Soutomaior y Barbude, una vez cumplidos los requisitos prevenidos en el vigente Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales, ------ Folla: 45 9. Pasar a informe de la comisión de O.P. escrito del Ayuntamiento de Rodeiro, sobre el c.r. de Feria del Río a San Salvador. Se da cuenta de escrito del Ayuntamiento de Rodeiro en el que participa que en sesión celebrada al objeto, acordó garantizar por aportación metálica, prestación personal o materiales, lo necesario para cubrir la diferencia de gastos que supone la realización de las obras del camino rural desde Feria del Río a San Salvador, aprobado en sesión de 29 de abril del corriente año el proyecto reformado que se construiría con cinco metros de ancho en vez de los 3,50 metros que normalmente tienen estos caminos; el Pleno acuerda pasar dicho escrito a informe de la Comisión de Obras Públicas y Paro Obrero. ------ Folla: 45 10. Tomar en consideración solicitudes del Ayuntamiento de Lalín, sobre construcción de Casa del Médico y Clínica Rural en O Seixo; escuela y habitación de Maestro en Xende; escuela mixta y vivienda Maestro en Filvela, Grupo Escolar y habitaciones de Maestro y Maestra en A Xesta, con la advertencia de que la Diputación se limite a poner a disposición el personal técnico y dirección de obra, elevando las peticiones al Ministerio de acuerdo con la Circular cursada a todos los Municipios. Se da cuenta de solicitudes del Ayuntamiento de A Lama interesando subvenciones para la construcción de una Casa del Médico y Clínica Rural, en O Seixo, para la zona norte; una Casa-Escuela mixta y habitación para el Maestro, en Xende; una Casa-Escuela mixta y habitación para Maestro en "Filveda" (Covelo); un Grupo Escolar y habitaciones para Maestro o Maestra, en A Xesta, comprometiéndose los vecinos de las respectivas parroquias, en formal documento, a aportar el 50% del coste total de la obra; el Pleno, acuerda tomar en consideración dichas solicitudes con la advertencia de que la Diputación se limita a poner a disposición del Ayuntamiento el personal técnico para la confección de los oportunos proyectos y la dirección de obras, elevándolos al Ministerio respectivo, para su aprobación definitiva a la vez que se solicita la correspondiente subvención todo ello, de acuerdo con la circular cursada a todos los Municipios, dando traslado de la resolución del Pleno de esta Excma. Diputación Provincial de fecha 29 de mayo último. ------ Folla: 45 11. Pasar a la Comisión de Hacienda solicitud del Alcalde de A Lama, interesando subvención para instalación de teléfono. Se da cuenta de solicitud suscrita por el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de A Lama interesando una subvención a fin de llevar a cabo la instalación de Teléfonos públicos en dicho Ayuntamiento o prolongar el de Ponte Caldelas hasta A Lama; el Pleno acuerda pasar esta petición a la Comisión de Hacienda para estudio. ------ Folla: 45 12. Quedar enterado el Pleno de oficios de los Alcaldes de O Grove y O Porriño, sobre inaceptación de ofrecimiento para construcción de nuevas escuelas. Dado cuenta de oficios de los Sres. Alcaldes de O Grove y O Porriño en los que transcriben acuerdos de sus respectivas Corporaciones no aceptando el ofrecimiento hecho por esta Diputación para la construcción de nuevas Casas-Escuelas, poniendo a disposición gratuitamente los servicios técnicos cumpliendo lo acordado en sesión plenaria del día 29 de mayo último exponiendo varias razones que motivan la negativa, si bien agradecen el ofrecimiento hecho; el Pleno acuerda quedar enterado. ------ Folla: 45 13. Se autoriza la venta mediante subasta, de camiones de esta Diputación. Ratificar los acuerdos adoptados en sesión de 29 de mayo último, por los que se autorizaba la venta, mediante subasta de los Camiones propiedad de esta Diputación PO-7098 y PO-7100, ambos marca Chevrolet, de seis cilindros, 22,1 H.P. y 3.000 Kg de carga útil, fijando como precio mínimo para cada uno el de 65.000 pesetas. Asimismo se acuerda autorizar la venta en iguales condiciones del camión PO-7099, de igual marca, similares características a los anteriores y por el mismo precio, facultando a la Presidencia para fijar la fecha en que habrá de procederse a la subasta de los tres vehículos. ------ Folla: 45 14. Facultar a la Presidencia para adquirir 3 motocicletas para servicios inspección. Facultar a la Presidencia para proceder a la adquisición de tres motocicletas, necesarias para los servicios de inspección y demás de esta Diputación. ------ Folla: 45 15. Devolver fianza al contratista del camino de Covelo a Cambeses Don Manuel Rodríguez Rodríguez. Acceder a lo solicitado por el contratista Don Manuel Rodríguez Rodríguez, disponiendo se devuelva la fianza que constituyera para responder de las obras de construcción del c.v. nº 139 de Covelo a Cambeses, una vez cumplidos los requisitos prevenidos en el vigente Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales. ------ Folla: 46 16. Devolver fianza a D. Celso Taboada contratista del camino de Prado a Vilatuxe. Acceder a lo solicitado por el Contratista D. Celso Taboada Gómez, disponiendo se devuelva la fianza que constituyera para responder de las obras del c.v. nº 134 de Prado a Vilatuxe, una vez cumplidos los requisitos en el vigente Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales. ------ Folla: 46 17. Devolver fianza a D. José Malvar Figueroa contratista del c.v. nº 47-C de la Cª de Vigo a Vincios y la de Vilacastín a Vigo en el Calvario. Acceder a lo solicitado por el contratista Don José Malvar Figueroa, disponiendo se devuelva la fianza que constituyera para responder de las obras de reparación del c.v. nº 47-C, de la carretera de Vigo a Vincios y la de Vilacastín a Vigo, en el Calvario, una vez cumplidos los requisitos prevenidos en el vigente Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales. ------ Folla: 46 18. Aprobar el acta del Tribunal de oposiciones a Auxiliares administrativos que se celebraron con carácter restringido, en cumplimiento del Reglamento de Funcionarios de Administración Local. Diose cuenta del Acta del Tribunal calificador de las oposiciones restringidas, anunciadas en el B.O. de esta provincia de 28 de mayo del corriente año, nº 124 para Auxiliares Administrativos Mecanógrafos, en la que el tribunal propone el nombramiento de los opositores aprobados, con la siguiente puntuación: Núm. 1 D. Alejandro Pérez Rey, con ............ 5 puntos. Núm. 2 Dª. María Vega López Álvarez con..... 5 puntos. Núm. 3 D. Luis González Almuiña, con ......... 4,50 puntos. Núm. 4 D. Julio Riveiro Franco, con ............. 4 puntos. Núm. 5 D. José Cordo Caramés, con ............ 3,75 puntos. Núm. 6 D. Álvaro Sieiro López, con ............... 3,50 puntos. El Pleno de conformidad total con la propuesta del Tribunal, acuerda nombrar Auxiliares administrativos mecanógrafos de esta Diputación, a los expresados opositores con el sueldo anual de 8.000 pesetas, dos pagas extraordinarias y derechos y deberes que determina el Reglamento de Funcionarios de esta Diputación y el de los de Administración Local de 30 de mayo de 1952, debiendo extenderse a los interesados los títulos administrativos correspondientes. ------ Folla: 46 19. Autorizar a una operación de Tesorería con una entidad Bancaria de la Localidad, para pago de certificaciones de obra de Casas Escuelas que se construyen con cargo al Presupuesto Extraordinario "E". Vista la propuesta de la Comisión de Hacienda y Economía sobre la conveniencia de concertar una operación de Tesorería con una Entidad Bancaria de la Localidad, para hacer frente al pago de las certificaciones de obras a los contratistas que realizan las construcciones de casas-escuelas, con cargo al Presupuesto Extraordinario "E" de esta Diputación, por un importe máximo de 1.500.000 pesetas, así como del informe favorable que emite el Interventor de Fondos sobre el particular, el Pleno, por unanimidad de los Sres. Diputados asistentes, acuerda: Primero.- Concertar una operación de Tesorería para el Presupuesto Extraordinario "E" por un importe de 1.500.000 pesetas con una Entidad Bancaria de la Localidad. Segundo.- Facultar al Ilmo. Sr. Presidente para que, previas las gestiones que estime oportunas, formalice el correspondiente contacto, del cual se dará cuenta en la primera sesión al Pleno Provincial. Tercero.- Esta operación de Tesorería se establecerá a base de la apertura de una cuenta de crédito con un banco que tenga establecida sucursal en Pontevedra a favor de esta Diputación, con un crédito de 1.500.000 pesetas. Dicha cuenta deberá ser saldada al vencer el trimestre con cargo al Presupuesto Ordinario de la Corporación, con sus intereses y otros devengos. Cuarto.- El tipo máximo de interés que podrá devengar esta cuenta será el del 5% anual de los saldos que arroje la expresada cuenta de crédito a favor del Banco con que se concierta la operación, más la Comisión Estatutaria del 0,10 por 100. ------ Folla: 46 20. Enterarse de oficio de la Obra Social del Movimiento, sobre subvenciones concedidas por el Ministerio de la Gobernación a propuesta de la Dirección [General] de Regiones Devastadas. Quedar enterada la Corporación de oficio nº 1094 de la Obra Social del Movimiento que preside el Excmo. Sr. Gobernador Civil y fecha 8 de octubre último, dando cuenta de que por el Ministerio de la Gobernación y a propuesta de la Dirección General de Regiones Devastadas, se concedieron las subvenciones que expresa para obras en esta provincia, y que habrá de invertirse necesariamente en el actual ejercicio económico sufragando los Ayuntamientos las diferencias entre los presupuestos aprobados y la subvención que se les asigna. ------ Folla: 46 21. Aprobar el Reglamento de Régimen interior del Gran Hospital y se ordena su impresión. Prestar aprobación al Reglamento de Régimen interior del Gran Hospital Provincial de Pontevedra, redactado por la Comisión de Beneficencia, cuya vigencia se declara, derogando las disposiciones del que venía rigiendo, que aprobara la Diputación en 16 de marzo y ratificara el Ministerio por R.O. de 14 de mayo de 1928. De este nuevo Reglamento de régimen interior, que aprueba el Pleno en el día de hoy, queda copia autorizada por el Sr. Secretario y por la Presidencia en el Negociado de Beneficencia de la Secretaría, acordándose también su impresión a fin de que lo conozcan todas las Dependencias. ------ Folla: 46,49 22. Aprobar moción del Sr. Conde de Ponte, pasándola al Ingeniero Director de Repoblación Forestal a fin de que la cumplimente para la sesión que en el mes de diciembre se dedicará a los asuntos forestales. Diose cuenta de moción del Diputado D. Fernando Conde de Ponte como Presidente de la Comisión de Agricultura, Ganadería y Repoblación Forestal, que dice literalmente así: "Señores: En la sesión plenaria celebrada por esta Corporación el 31 de mayo de 1949, hace pues más de cuatro años, previa declaración de urgencia, fue aprobada una moción que tuve el honor de presentar en calidad de Presidente de la Comisión de Ganadería, Agricultura y Repoblación Forestal, en la que entre otros extremos, decía que para poder formar criterio definitivo sobre cual es el mejor camino para continuar la labor de repoblación forestal de esta provincia, era preciso con carácter previo, efectuar un estudio económico de los fines que se habían de cumplir con la madera que produzcan los montes repoblados a fin de fijar la edad de contabilidad financiera y ordenar los montes y las especies, en consonancia con esta, ya que este servicio provincial por ser el más importante de esta Comisión, racional y naturalmente encauzado, podría poner en manos de los Ayuntamientos y de la Diputación de Pontevedra, los medios precisos para transformar la agricultura y la ganadería de esta provincia. Consideraba pues imprescindible en esta moción, un estudio de conjunto del problema antes de reanudar la repoblación, ya que habría de tratar de encauzarse con miras a obtener para Municipios y Diputación los medios precisos para mejorar nuestro agro, es decir, nuestra agricultura y nuestra ganadería. Pero en 30 de junio del año siguiente, 1950, volvía a recordar a la Corporación en nueva moción, la necesidad de cumplimentar los acuerdos tomados en materia forestal y en especial las conclusiones aprobadas el 31 de mayo del año anterior, y decía que "para que esta Corporación pueda actuar en esta materia con plena conciencia de sus determinaciones, ya que su labor forestal ha de cumplir determinados fines y ha de tender a obtener determinadas ventajas en favor de la Provincia, fines y ventajas, que en primer lugar han de procurar la satisfacción de los Municipios que nos entregan sus montes y sobre todo de las familias e individuos que componen aquellos y viven sobre los productos de estos, ya que la repoblación pura y simple no es labor nuestra sino del Estado, sigo considerando imprescindible el total cumplimiento de este programa aprobado, hace ya más de un año, antes de planificar o iniciar nuevos trabajos de repoblación en esta provincia, pues insisto en que éstos deberán de someterse a un programa perfectamente estudiado, con miras a obtener del monte los mayores beneficios para nuestro conciudadanos, pues sólo así cumpliremos con nuestra misión, laboraremos por el engrandecimiento de nuestra provincia y por lo tanto por el bien de España. Siguiendo siempre este mismo orden de ideas, en 17 de marzo de 1951, pedía que se reorganizase el Servicio Forestal de esta Diputación que se le dotase del personal preciso para cumplir las premisas antes enunciadas, antes de iniciar nuevas campañas de repoblación; la primera de las cuales, pretendíamos empezarla en la primavera de dicho año. A este efecto proponía que, "una vez reorganizado el Servicio y de manera inmediata, se pasaría a los Sres. Diputados que represente en la Corporación a los distintos Ayuntamientos de la provincia un atento ruego, para que interesasen a las Corporaciones Municipales en la labor repobladora de la Diputación ha de realizarse a fin de estudiar, en conjunto, las posibilidades forestarles de la provincia y la utilización al máximo de la riqueza arbórea, rogándoles igualmente que los Ayuntamientos completen la documentación necesaria para consorciar la totalidad de los montes, e invitando a los que actualmente realizan una labor directa se sumen a la riqueza forestal de la provincia, con el objeto de que sea la Diputación, a la que le es posible conseguir rendimientos superiores, quien utilizando las cláusulas de la nueva Ley de Administración Local, pueda conseguir, previa esta colaboración entusiasta de los Ayuntamientos, bajo su dirección única, toda la masa arbórea provincial, pues creo que ha llegado el momento dada la situación actual, en que se pueda valorizar ésta constituyendo una Caja de Compensación que permitiese ir ofreciendo a los Municipios y comunicándoselo de antemano de una manera anual, la participación que de los beneficios de la repoblación pudiera corresponderles. Resumiendo todo lo que antecede, el 16 de enero del año en curso, presenté otra moción a esta Corporación, en la que pedía concretamente lo siguiente: 1º.- Que con la máxima urgencia se recopilasen por el Servicio Forestal de la Diputación, todos los trabajos que se hayan presentado a este Organismo, con respecto al posible aprovechamiento de las masas forestales que se han creado desde 1925 y se siguen creando con el actual consorcio y se dé cuenta de dicha recopilación a la Comisión correspondiente antes del Pleno próximo para que ésta hubiera podido hacer una síntesis de los mismos para la Corporación. 2º.- Que estos estudios que deben de existir en el Servicio, pues hay constancia en actas de Corporaciones anteriores de su existencia, se actualicen y completen a la Corporación conocer exactamente el futuro de la labor a realizar en los montes de la provincia, las consecuencias que dicha labor pueda tener para la economía provincial y por lo tanto la orientación que debe imprimirse a la repoblación y a la industrialización de las masas creadas. 3º.- Que se cumpliesen lo que ordena la Base 11º del Consorcio actualmente en vigor, por lo que se refiere a la liquidación de gastos del consorcio durante el año 1952 y que debiera haberse realizado durante el mes de febrero pasado, a la presentación de dicha liquidación al Pleno y a la confección de una Memoria anual de la labor realizada, obligaciones que si bien hasta entonces no habían podido cumplirse por no estar normalizadas nuestras relaciones con el Patrimonio, debían haberse cumplimentado desde entonces con regularidad cronométrica. Pedía también que, al confeccionarse dicha Memoria, se consignase en ella, toda la labor realizada desde la iniciación del actual Consorcio y si esto no fuese posible o resultase muy laborioso, que figure lo actuado a partir de 1949, fecha en que tomó posesión la Corporación que nos ha precedido. 4º.- Que antes de iniciar el funcionamiento de la Caja cuya creación propuse en mi moción de fecha 17 de marzo de 1951, se redacte y someta al Pleno el Reglamento Administrativo por que ha de regirse el funcionamiento de dicha Caja. Que en dicho Reglamento, se nieguen los beneficios a conceder por la misma a aquellos Ayuntamientos que no consorcien la totalidad de sus montes con la Diputación y a aquellos otros que no hayan completado la documentación que debe de componer cada monte consorciado. Esta Caja debe ser instrumento que atraiga a los Municipios y les obligue al mismo tiempo a cumplir sus compromisos con la Diputación. Si reconsideran por un momento que, a todas estas peticiones escritas deben de añadir las que verbalmente y en forma reiterada han hecho en diversas Sesiones para que se reorganizase el Servicio Forestal de esta Diputación, sustituyendo en él la unidad zona, por la unidad monte, recopilando en carpetas, que representasen cada una de ellas una de estas nuevas unidades, todos los documentos que exige el consorcio y los planos a la escala precisa para poder delimitar debidamente las zonas de monte a repoblar, comprenderán que en todo momento he sentido la máxima inquietud y he estimado de la mayor importancia, la completa compenetración entre las Corporaciones Locales que nos ceden sus montes para repoblar y esta Corporación Provincial, compenetración, sin la cual, si no es posible encajar nuestra labor dentro de los límites que nos fija nuestra misión, que no es, lo repetiré una vez más, "el repoblar por repoblar", sino el tratar de conseguir con ello para la provincia un fin social y económico, tampoco es justificable nuestra intervención, en esta labor, ya que no debemos olvidarnos, que ésta nace de una cesión de derechos que nos hacen los Municipios, ya que toda la legislación sobre esta materia favorece directamente a las Corporaciones Locales propietarias de los montes. De todo ello deduzco, que no debiera haberse reanudado la repoblación de una sola hectárea en nuevos montes, sin haberse cumplido previamente los requisitos que en mi calidad de Presidente de la Comisión de Agricultura, Ganadería y Repoblación Forestal, ha pedido en las mociones antes citadas, con el beneplácito de sus compañeros y la aprobación del Pleno. Nadie podrá discutirme que si se hubieran cumplido aquellos requisitos, hubiéramos tenido en la Corporación conocimiento exacto de la superficie con que contábamos para esta labor y las condiciones en que los Municipios nos la habían cedido, evitando con ello las molestias y disgustos que se están produciendo en casi todos los Ayuntamientos con nosotros consorciados; conoceríamos las especias que en cada monte o parte de monte podríamos repoblar; sabríamos las finalidades económicas que con cada masa íbamos a cumplir; podríamos estudiar los aprovechamientos industriales que podrían derivarse de esta riqueza y las industrias que podrían vivir sobre ella; hubiéramos podido planear sobre bases previsibles el funcionamiento de la Caja de Anticipos Forestales llegando a cifrar las masas de capitales que podrían actualizarse y la masa de movimiento preciso para la regularización de las rentas forestales; nos hubiera sido posible el fijar las bases necesarias para llegar al conocimiento de los límites racionales de las masas arbóreas a crear; dispondríamos de elementos de juicio elementales para evitar la destrucción de riquezas existentes ganaderas o agrícolas, sin saber si la que queremos imponer en sustitución puede justificar la desaparición de aquellas; y, finalmente, una vez que se conozca el estudio que se está llevando a cabo sobre la posible política de riegos provincial, como consecuencia de la moción que tuve el honor de presentar en sesión de 18 de junio de 1952, hubiéramos dispuesto de todos los elementos precisos para poner los jalones necesarios a la consecución de un Plan racional con el que pudiéramos lograr con una mejora agrícola y ganadera de la provincia, la total transformación de nuestro agro, en franca y decidida colaboración con los Ayuntamientos y las familias e individuos que los componen, única forma a mi modesto entender de poder afrontar este problema trascendental para la Provincia por un lado y por el otro, puesto que después de todo es a aquellos Organismos y a aquellos individuos a los que tenemos que servir, pues haciéndolo, es indudable que servimos a la Provincia y sirviendo a la Provincia servimos a España, que creo que es a lo que hemos venido a esta casa. Pensando pues en todo lo expuesto, y en la posible responsabilidad que a todos nos incumbe por no exigir el cumplimiento en todas sus partes de acuerdos tomados en firme por la Corporación en Pleno, acuerdos que no sólo son imprescindibles para conocer cual ha de ser nuestra postura en problemas tan trascendentales para el porvenir forestal, agrícola, ganadero e industrial de nuestra provincia, que es tanto como decidir de su futuro económico y social, es por lo que, a un a riesgo de molestaros por la reiteración de mis llamadas de atención sobre estos temas, vuelvo a pedir a la Corporación que acuerde el cumplimiento urgente de las conclusiones aprobadas de mis mociones anteriores aún hoy incumplidas. Después de esto, os pido perdón a todos por la amplitud que he dado a esta exposición y por la periodicidad y machaconería con que vengo suscitando este tema, al mismo tiempo que ruego a la Presidencia se incluya en el Orden del día de la sesión de diciembre el plan que debe marcar la trayectoria a seguir en Repoblaciones Forestales, teniendo presente al hacerlo que, entiendo que del acierto o desacierto que tenga la Corporación al trazarlo, dependerá, a mi juicio, el porvenir de esta provincia dentro del indudable resurgir de nuestra Patria. El Pleno acordó prestar aprobación a esta moción del Sr. Conde de Ponte, pasándola al Sr. Ingeniero Director del Servicio Forestal a fin de que venga cumplimentada para la sesión que con objeto de tratar los asuntos forestales, se celebrará en diciembre próximo, debiendo convocarse previamente a la Comisión de Agricultura para que eleve este asunto con su informe al Pleno de la Corporación". ------ Folla: 49 23. Enterarse de informe del Ingeniero Director de Repoblación Forestal, sobre el actual estado de los trabajos Memoria general de las repoblaciones desde el año 1927 al 1952; liquidación total de gastos del consorcio de dicho período y conveniencia de fijar los montes y superficies que interesan al Consorcio y que se de cuenta de todos estos asuntos al Pleno en la Sesión del mes de diciembre. Por el Sr. Ingeniero-Director del Servicio Forestal se informó sobre el estado actual de los trabajos de organización del fichero de montes, Memoria general de las repoblaciones desde el año 1927 hasta 31 de diciembre de 1952. Liquidación total de los gastos del Consorcio desde el año 1927 hasta 31 de diciembre de 1952. Aclaración de los acuerdos de consorcio de los Ayuntamientos que entregaban todos sus montes, en el sentido de fijar los montes y superficies de los mismos que interesan al Consorcio. El Pleno se dio por enterado y acordó que todos estos asuntos ya ultimados se diese cuenta detallada en el Pleno extraordinario que se ha convocado para el día 14 de diciembre del año en curso, Y en relación con los nuevos acuerdos de Consorcio aclaratorios de los ya establecidos, se acordó que por los Sres. Diputados representantes de los partidos judiciales se recabase de los diferentes Ayuntamientos de su Partido se tomen los acuerdos lo antes posible por la importancia que los mismos tienen para la puesta en marcha de la Caja Reguladora de Aprovechamientos y Anticipos Forestales. ------ Folla: 49 24. Felicitar a la Presidencia por las gestiones realizadas en Madrid, con motivo de su último viaje y de las que dio cuenta detallada. Por la Presidencia se da cuenta al Pleno de las gestiones realizadas en Madrid con motivo de su último viaje, formando parte de diversas comisiones y estudios del proyecto de reforma sobre régimen local; de sus visitas al Ministerio de Obras Públicas, en unión del Excmo. Sr. Gobernador Civil y del Ilmo. Sr. Alcalde de Vigo, en favor del proyecto de San Clodio; del ferrocarril Pontevedra-Marín y de la carretera de acceso a Peinador; de las entrevistas tenidas con el Sr. Rivero de Aguilar, Subsecretario de Obras Públicas, interesándole el afirmado de los trozos que en la provincia están sin asfaltar de la carretera de Finisterre a Tui por la costa, así como de las gestiones en favor de la Caja de Ahorros provincial cerca del Servicio de Coordinación y Crédito Agrícola, firmando un convenio para distribución del Crédito Agrícola en nuestra provincia por una cantidad inicial de 500.000 pesetas y de las gestiones también realizadas en el Ministerio de Hacienda para interesar la aprobación del último empréstito, así como en la Dirección General de Sanidad consultando cuestiones de las plantillas de personal médico". El Pleno acordó felicitar a la Presidencia por su actividad y favorable resultado de las gestiones llevadas a cabo en Madrid. ------ Folla: 49 25. Aprobar proyecto de repoblación del monte Fiedal nº 412 de U.P. del Ayuntamiento de A Lama por 45 Hectáreas. Prestar aprobación al proyecto del monte Fiedal nº 412 del Catálogo de Utilidad Pública, perteneciente a la parroquia de Xiesta, del Ayuntamiento de A Lama, y que comprende la repoblación de 45 hectáreas con un presupuesto de 105.358,21 pesetas y que se eleve al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 49 26. Aprobar proyecto de repoblación del mismo monte por 100 Hectáreas. Prestar aprobación al proyecto del Monte Fiedal nº 411 del Catálogo de Utilidad Pública, perteneciente a la parroquia de Xende, del Ayuntamiento de A Lama, y que comprende la repoblación de 100 hectáreas con un presupuesto de pesetas 209.078,35 y que se eleve al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 49 27. Aprobar proyecto del monte Suido nº 426 de U.P. por 190 Hectáreas en el Ayuntamiento de A Lama. Prestar aprobación al proyecto del monte Suido nº 46 del Catálogo de Utilidad Pública, perteneciente a la parroquia de Verducido, del Ayuntamiento de A Lama, y que comprende la repoblación de 190 hectáreas con un presupuesto de 418.612,92 pesetas, y que se eleve al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 49,50 28. Enterarse de oficio de la Dirección General de Sanidad sobre plantilla del Cuerpo Médico de Beneficencia Provincial, acordándose segregar del prometido de la plaza de Jefe Clínico de Dermatología, el servicio de infecciosos, aprobar las convocatorias para la provisión de las plazas vacantes del Cuerpo Médico y solicitar de la Dirección General de Sanidad autorice el cambio de denominación de la plaza de Jefe Clínico de Cirugía por la de Profesor de Sala de Cirugía. Se da cuenta de escrito de la Dirección General de Sanidad, aprobando la Plantilla definitiva del Cuerpo Médico de la Beneficencia Provincial, modificada en sesión plenaria de 28 de julio del corriente año, en virtud de sentencias del Tribunal Provincial de lo Contencioso-administrativo, al resolver recursos de plena jurisdicción interpuestos por los Médicos D. Crescencio González García y Don Celestino Poza Pastrana, en virtud de lo cual quedan clasificados como Jefe Clínico de Medicina General y Profesor de Sala de Cirugía General, respectivamente. Dicho oficio copiado literalmente, dice así: Visto el escrito de V.S. de 31 de julio pasado, por el que en cumplimiento de lo acordado por esa Corporación en la sesión plenaria del día 28 del mismo mes, da cuenta de las modificaciones introducidas en la plantilla del Cuerpo de Médicos de esa Beneficencia Provincial de lo Contencioso Administrativo dictadas en 6 de julio último, que reconocen a D. Crescencio González García la condición de Jefe Clínico de Medicina General en lugar de la de Auxiliar o de Guardia y la de Profesor de Sala de Cirugía General en vez de la de Jefe Clínico de la misma especialidad a Don Celestino Poza Pastrana. Esta Dirección General se ha servido manifestar a V.S. que está conforme con la plantilla definitiva fijada para el Cuerpo Médico de esa Beneficencia Provincial, si bien ha de significarle que no parece procedente en la plaza vacante de Jefe Clínico de Dermatología, Venereología y Sifiliografía acumular de una manera preconcebida el Servicio de Infecciosos, tanto más que según la Base 23 de la Ley de Sanidad la Dirección técnica de este Servicio corresponde al jefe Provincial de Sanidad.= Dios guarde a V.S. muchos años.= Madrid, 24 de septiembre de 1953.= El Director General.= Ilegible. Rubricado. Después de leído el oficio que antecede, la Presidencia, de conformidad con el Sr. Diputado Delegado del Gran Hospital provincial, somete a la consideración del Pleno lo siguiente: Vistas las modificaciones introducidas en la Plantilla del Cuerpo Médico de la Beneficencia Provincial, modificaciones originadas, unas por imperativo de la Ley y otras, por las acertadas sugerencias de la Dirección General de Sanidad a fin de lograr una organización perfecta en los servicios sanitarios de esta Provincia, parece momento propicio para interesar una nueva variación cual es, la denominación de la plaza de Jefe Clínico de Cirugía General -con que figura en la expresada plantilla-, por la de Profesor de Sala de Cirugía General. Aconseja este cambio las consideraciones siguientes: Desde que se hizo cargo la Diputación de Pontevedra del Gran Hospital, y después de las ampliaciones y mejoras llevadas a cabo en todos sus servicios, se vino observando que en el porcentaje de enfermos que allí reciben asistencia, la mayoría -casi el sesenta por ciento-, son de Cirugía General a pesar de poseer instalaciones de otras especialidades, con arreglo a las Leyes sanitarias, al frente de las cuales presta servicio un personal competentísimo. Esta preferencia, que rebasa los límites de la Provincia y hasta pudiéramos decir a la Región, se debe sin duda alguna al abolengo de buenos operadores que al frente de dicha institución benéfica, vinieron prestigiándola día tras día y año tras año con sus éxitos y admirable labor de la que desgraciadamente hubo que prescindir por razón de la edad reglamentaria o fallecimiento. Esta creciente demanda de ingreso de enfermos operables, dio lugar a la habilitación de varias salas dedicadas exclusivamente a esta especialidad. No mueve el cambio de denominación de Jefe Clínico por la de Profesor de Sala, partidismo alguno, como lo corrobora el hecho de estar comprendida dicha plaza en el turno de libre oposición, y si el dar una mayor autoridad y estimular en lo posible al futuro Cirujano que habrá de desempeñarla por la amplitud y responsabilidad que entraña, continuando así, y este es el propósito de la Diputación de Pontevedra con la tradición y justa fama con que cuenta el Gran Hospital Provincial. En vista de lo cual el Pleno, acuerda lo siguiente: 1º. Quedar enterado del escrito antes mencionado de la Dirección general de Sanidad, y encontrando razonable la advertencia respecto a la plaza de Jefe Clínico de Dermatología, Venereología y Sifiliografía disgregar de dicho cometido el servicio de infecciosos en cuanto al cual se resolverá lo que proceda en su día y 2º. Aprobar las convocatorias redactadas por el Negociado de Beneficencia a fin de cubrir en propiedad todas las plazas vacantes en el Cuerpo Médico de la Beneficencia Provincial que son las siguientes: = Turno restringido = Un Jefe Clínico Oftalmológico.- Un Jefe Clínico Radiólogo.- Un Jefe Clínico Puericultor (Hogar-Cuna).- Un Analista Transfusor.- Un Médico auxiliar o de Guardia. = Turno Libre =. Un Profesor de Sala Tocoginecólogo.- Un Profesor de Sala de Cirugía General.- Un Jefe clínico Dermatólogo.- Un Jefe Clínico Puericultor (Gran Hospital). Un Jefe Clínico Traumatólogo.- Un Jefe Clínico Otorrinolaringólogo, y 3º. Solicitar de la Dirección General de Sanidad, autorice el cambio de denominación de la plaza de Jefe Clínico de Cirugía General por la de Profesor de Sala de Cirugía General. Dichas convocatorias deberán remitirse por triplicado a la Dirección General para su superior aprobación. ------ Folla: 50 29. Declarar desierta la beca de la Escuela de Pesca de Vigo y se asigna su dotación a otra para Estudios Eclesiásticos en el Seminario Diocesano de Tui. Vista la propuesta del Tribunal encargado de apreciar los méritos de los aspirantes a la beca destinado a estudios en la Escuela Media de Pesca de Vigo, dado que ninguna instancia se ha presentado solicitándola, se acuerda: 1º. Declarar desierta la beca destinada a estudios en la Escuela Media de Pesca de Vigo. 2º. En consonancia con lo acordado en sesión de 27 de agosto último, dedicar la consignación de 4.550 con que estaba dotada dicha beca a la creación de otra para costear Estudios eclesiásticos en el Seminario de Tui, dotado ésta última con 3.500 pesetas anuales. ------ Folla: 50,51 30. Conceder la beca de Estudios Superiores "Matías Montero" a D. Emilio José García Rodríguez. De conformidad con el acta que suscribe el Tribunal designado para apreciar los méritos de los aspirantes a la beca vacante "Matías Montero", con destino a estudios superiores, la Corporación, acuerda conceder este auxilio económico a D. Emilio José García Rodríguez, militante de F.E.T. y de las J.O.N.S. que acredita haber efectuado el examen de Estado con la calificación de sobresaliente. ------ Folla: 51 31. Conceder a los Ayuntamientos un último plazo en relación con la aplicación de las Tablas de Valores y se les señala un limite a coste del servicio. A propuesta de la Comisión de Amillaramiento, conceder a los Ayuntamientos que no han dado cumplimiento a la Circular de esta Diputación fecha 21 de octubre último en relación a la aplicación de nuevas Tablas de Valores, un último plazo de cinco días para que presenten copia autorizada de los contratos que hayan celebrado para la ejecución de dicho servicio, advirtiéndoles que, de no verificarlo, serán sustituidos por este organismo provincial, quedando decaídos en su derecho al percibo de las participaciones que les otorga el art. 6º de la Ley de 26 de septiembre de 1941. En cuanto a los Ayuntamientos que se proponen realizar con medios propios la aplicación de nuevas Tablas, la Corporación, también a propuesta de la Comisión Especial de Amillaramiento, resuelve limitarles el coste de dicho servicio a 0,70 pesetas finca, entendiéndose por tanto que todo aumento sobre este precio unitario, no será computado por la Excma. Diputación a efectos de los auxilios ofrecidos por la misma. ------ Folla: 51 32. Se concede un auxilio de 0,45 pesetas por finca a los trabajos de rectificación del Amillaramiento en el Ayuntamiento de Barro, resolviendo instancia de la Alcaldía que solicitaba subvención. Examinada la instancia que presenta el Ayuntamiento de Barro en solicitud de una subvención de 115.825 pesetas con destino a los trabajos de Rectificación del Amillaramiento que viene realizando y documentación del Catastro, se acuerda concederle con aquel carácter, a propuesta de la Comisión Especial de Amillaramiento, un auxilio económico de 0,45 pesetas por cada una de las fincas de dicho término municipal. ------ Folla: 51 33. Adoptar acuerdo sobre liquidación con D. Enrique Álvarez Rey, Ex-Gestor de Cédulas. De conformidad con lo propuesto en su informe por la Intervención de fondos, acreditar en la cuenta de D. Enrique Álvarez Rey, Ex-Gestor de cédulas del Distrito de A Cañiza por concepto de comisiones sobre ingresos realizados por el mismo durante su gestión, pesetas 4.257,74, quedando reducido por tanto el saldo deudor de dicho Sr. Alvarez a pesetas 93.472,08. Volver a requerir a dicho Sr., concediéndole un último plazo de quince días para aclarar definitivamente su situación de cuentas a partir de 1942 en que efectuó sus últimos ingresos en la Depositaria de este organismo. Hacer entrega al mismo deudor del nuevo estado pormenorizado de su actuación, requiriéndole para que comparezca dentro del indicado plazo de quince días ante esta Diputación para fijar la referida liquidación, advirtiéndole que transcurrido dicho término, se declarará firme y ejecutiva dicha liquidación, expidiéndose la correspondiente certificación de apremio a tenor de lo que preceptúa el art. 115 del vigente Estatuto de Recaudación, a fin de proceder por vía de embargo y ejecución contra sus bienes, en cuantía suficiente para cubrir el principal, recargos, costas y demás emolumentos del procedimiento, comisionándose a D. Luis Fernández Antrán para las actuaciones de rigor. ------ Folla: 51 34. Nombrar vocal de la Junta Percial de Rodeiro a D. Manuel Hermida Calvo. Aceptando propuesta del Sr. Alcalde de Rodeiro, nombrar vocal representante de la Diputación en la Junta Municipal de aquel término, a Don Manuel Hermida Calvo. ------ Folla: 51 35. Declarar de abono al Registrador de la Propiedad, cuenta de honorarios, por inscripción de una finca destinada a campo de experimentación de plantas forrajeras, en A Seca. De conformidad con lo propuesto en su informe por la Intervención de Fondos, declarar de abono al Sr. Registrador de la Propiedad de esta capital, por concepto de honorarios y suplidos en la inscripción de una finca de esta Diputación destinada a Campo de Experimentación de plantas forrajeras en A Seca, pesetas 963,30, cuya cantidad deberá librarse con cargo al cap. 18, art. 4º, partida 208 del vigente presupuesto de este Organismo. ------ Folla: 51 36. Aprobar Padrón de Tasa de Rodaje del Ayuntamiento de Pontevedra de 1953. De conformidad con el informe de la Intervención de Fondos, prestar aprobación al Padrón de Tasa de Rodaje para el ejercicio de 1953 que presenta al Ayuntamiento de Pontevedra y que arroja un total de pesetas 41.840 y 2.664 contribuyentes. ------ Folla: 51 37. Desestimar instancia del Presidente de la Sociedad Pro-Monte Santa Tecla, que solicitaba subvención. Visto el informe de la Comisión de Hacienda y dado que, según el mismo no existe consignación en Presupuesto para atender a la petición que formula el Presidente de la Sociedad Pro-Monte Santa Tecla, la Corporación lamenta no poder acceder a la misma, aún reconociendo los meritorios fines de dicha entidad y la trascendencia turística de la labor que realiza. ------ Folla: 51 38. Pasar a la Comisión de Presupuestos escrito del Ayuntamiento de Agolada, sobre subvención para alumbrado eléctrico, que no se puede conceder en el actual presupuesto. Visto el informe que emite la Comisión de Hacienda en relación con la instancia del Ayuntamiento de Agolada solicitando una subvención de 200.000 pesetas para instalar el Alumbrado Eléctrico en once parroquias de dicho término municipal, la Corporación lamenta no poder acceder a dicha petición por no existir en el Presupuesto vigente de este organismo consignación para atender al pago de dicha suma. Asimismo acuerda sugerir al Ayuntamiento de Agolada que, si lo cree conveniente, interese de la obra social del Movimiento un auxilio económico para atender dicha finalidad, sin perjuicio de que pase el escrito del Ayuntamiento peticionario a la Comisión de Presupuesto de esta Diputación por si en el del ejercicio económico venidero fuese factible incluir alguna partida para auxiliar a la instalación del tendido eléctrico en el citado municipio. ------ Folla: 51,52 39. Aprobar suplementación de crédito, por transferencia por un importe de 110.000 pesetas. Vista la propuesta de la Comisión de Hacienda, y de conformidad con el informe emitido acerca de la misma, por la Intervención de Fondos, la Corporación acordó aprobar la siguiente Suplementación de Crédito por Transferencia: SUPLEMENTO DE CRÉDITOS. Cap. Art. Partida Concepto Pesetas 1 1 3 Comisión Mutilados Guerra............. 500,00 1 1 5 Gastos Amillaramiento ................... 6.000,00 1 2 6 Para Pólizas de Seguros ................ 1.800,00 1 10 55 Gastos de litigio .............................. 10.000,00 2 1 61 Gastos representación .................. 38.355,49 5 1 67 Premio cobranza Recaudadores..... 5.000,00 6 1 68 Oficinas Centrales ......................... 40.000,00 6 1 74 Hbrs. y gratif. Direct. M. Biolog....... 24.892,72 6 2 84 Hermanas Caridad H. Provincial..... 8.000,00 6 4 84 Servicio Telefónico ....................... 5.500,00 6 4 87 Gastos Calefacción ..................... 12.000,00 6 4 90 Personal limpieza palacio ............ 14.200,00 6 4 92 Anticipos pagas a funcionarios...... 10.000,00 8 1 95 Socorros .................................... 1.000,00 8 3 97 Gastos edificio Hospital ............. 924,42 8 3 97 Gastos ropa Hospital ................. 10.000,00 8 3 98 Gastos coche A Lanzada ........... 5.000,00 8 5 114 Estancias Conxo resto agosto ...... 33.875,17 8 5 115 Estancias otros Manicomios ......... 6.000,00 9 2 131 Subvención bef. soc. Exp. Oza..... 20.000,00 10 5 136 Estancias sordomudos Santiago...... 10.000,00 10 12 170 Subv. Cult. Campo Deport. Tui......... 10.000,00 11 3 178 Conservación carreteras ................. 100.000,00 11 9 187-E Adquisición láminas y Hospital......... 15.200,00 11 11 188 Conservación edificios provinc. ....... 20.000,00 13 1 192-A Adquisición terrenos Piscifact.......... 1.752,00 SUMAN LOS SUPLEMENTOS.......... 410.000,00 BAJAS DE CRÉDITOS Cap. Art. Partida Concepto Pesetas 1 3 24 Locomoción Diputados 1952...... 5.630,00 1 3 25 Utilidades Personal 1952............ 16.180,01 1 3 28 Estancias Asilos 1952 ............... 4.712,00 5 1 66 Gastos recaudación ................ 6.000,00 6 1 69 Para gratificación personal ........... 25.000,00 6 2 79 Haberes personal Hogar Cuna....... 7.000,00 6 2 81 Haberes personal Hospital ............. 25.000,00 8 3 100 Estancias en otros Hospitales ......... 10.000,00 10 10 144 Centro Enseñanza M. y P. Lalín....... 25.000,00 10 10 145 Centro Enseñanza M. y P. A Estrada... 25.000,00 10 10 146 Centro Enseñanza M. y O. Marín ......... 25.000,00 10 12 156 Becas "Matías Montero", 2º, 3º y 4º tr.. 5.625,00 10 12 157 Becas "Luis Collazo" resto consg....... 5.000,00 10 12 162 Beca "Sor Rafaela Echarte", id.......... 5.625,00 10 12 164 Becas Escuela M. Pesca Vigo......... 3.227,99 15 Uº 205-B Para valores fianza Contribuc.......... 216.000,00 SUMAN LAS BAJAS ........................ 410.000,00 Por el Negociado de Hacienda se dará a este expediente el oportuno trámite con sujeción a lo que preceptúa en su art. 664 la vigente Ley de Régimen Local. ------ Folla: 52 40. Resolver la petición del Párroco y Patrón Mayor de la Cofradía de Sta. María de Adina, en Portonovo, sobre adquisición de una campana, en el sentido de no poder acceder a lo solicitado. Visto el informe de la Comisión de Hacienda, y dado que según el mismo no existe en Presupuesto crédito disponible que permita contribuir a la adquisición de una campana con destino a la parroquia de Santa María de Adina de Portonovo, la Corporación lamenta no poder acceder a la petición que formula en tal sentido los Sres. Cura párroco y patrón Mayor de la Cofradía de Pescadores de San Roque de la citada localidad. ------ Folla: 52 41. Conceder a la Sociedad de Caza y Pesca la "Viguesa" un auxilio económico de 1.500 pesetas para el 2º concurso de pesca deportiva. Accediendo a lo solicitado por la Sociedad de Caza y Pesca "La Viguesa", con motivo del segundo concurso de pesca deportiva, y de acuerdo con el informe que emite sobre el particular la Comisión de Hacienda, la Corporación resuelve conceder a la citada cantidad un auxilio económico de 1.500 pesetas para la finalidad expresada debiendo librarse dicha suma con cargo a la partida 131 del vigente Presupuesto ordinario de esta Diputación. ------ Folla: 52 42. Declarar no poder acceder a la petición del Alcalde de Salvaterra, sobre construcción de un Campo de Deportes, pasando el asunto a la Comisión de Presupuesto por si fuera factible incluirlo en el próximo. Visto el informe de la Comisión de Hacienda, la Corporación lamenta no poder acceder a la petición que formula el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Salvaterra de Miño, de una subvención para construir un Campo de Deportes en aquella villa, por carecer de crédito suficiente en Presupuesto, y al mismo tiempo resuelve pase el expediente a la Comisión de Presupuesto por si fuera factible incluir en el del año venidero, alguna partida con destino a dicha finalidad. ------ Folla: 52 43. Conceder una subvención de 1.500 pesetas para publicación de un folleto de la Estación Termo publiométrica de Ponteareas. Accediendo a la petición formulada por el Rdmo. Fray José Costoya, encargado de la Estación Termo-Pluviométrica de Ponteareas, concederle una subvención de 1.500 pesetas con destino a la confección de un folleto que resuma las observaciones realizadas por dicho centro en los últimos veinte años, aceptando el ofrecimiento de dicho Sr. en el sentido de entregar a esta Diputación el número de ejemplares de dicha obra que la Presidencia de este organismo estime necesarios para difundir dicha labor. Dicha suma se librará con cargo al cap. 10, partida 137 del vigente Presupuesto ordinario de gastos de esta Diputación. ------ Folla: 52 44. Aprobar la Cuenta de Caja del Presupuesto Extraordinario "C" correspondiente al 2º trimestre de 1953. De conformidad con el informe emitido por la Intervención de Fondos, la Corporación acordó prestar su aprobación a la Cuenta de Caja del Presupuesto Extraordinario "C" de este organismo correspondiente al segundo trimestre de 1953 que rinde el Depositario de fondos provinciales D. José Pita S. Cobián, y que arroja un total importe de ingresos de pesetas 591.374,63, siendo los gastos 533.460,58 y el sobrante o existencia en Caja para el siguiente trimestre de pesetas 57.914,05. ------ Folla: 52,53 45. Aprobar la Cuenta de Caja del Presupuesto Ordinario, 2º trimestre de 1953. De conformidad con el informe emitido por la Intervención de fondos, la Corporación acordó prestar su aprobación a la Cuenta de Caja del Presupuesto Ordinario de este organismo correspondiente al segundo trimestre de 1953, que rinde el Depositario de fondos provinciales D. José Pita S. Cobián y que arroja un total importe de ingresos de pesetas 10.105.037,08 siendo los gastos 9.986.422,82 y el sobrante o existencia en Caja para el siguiente trimestre de pesetas 118.614,26. ------ Folla: 53 46. Aprobar la Cuenta de Caja del Presupuesto Especial de Repoblación Forestal, 2º trimestre de 1953. De conformidad con el informe emitido por la Intervención de fondos, la Corporación acordó prestar su aprobación a la Cuenta de Caja del Presupuesto Especial de Repoblación forestal de este Organismo correspondiente al segundo trimestre de 1953, que rinde el Depositario de fondos provinciales D. José Pita S. Cobián, y que arroja un total importe de ingresos de pesetas 8.216.700,00, siendo los gastos 7.745.229,88 y el sobrante o existencia en Caja para el siguiente trimestre de pesetas 471.470,12. ------ Folla: 53 47. Aprobar la Cuenta de Caja Presupuesto Extraordinario "E" correspondiente al 2º trimestre de 1953. De conformidad con el informe emitido por la Intervención de fondos, la Corporación acordó prestar su aprobación a la Cuenta de Caja del presupuesto Extraordinario "E" de este Organismo correspondiente al segundo trimestre de mil novecientos cincuenta y tres, que rinde el Depositario de fondos provinciales Don José Pita S. Cobián, y que arroja un total importe de ingresos de pesetas tres millones ochocientas veintitrés mil cuatrocientas ochenta y cinco con treinta céntimos y siendo los gastos tres millones setecientas veintiséis mil quinientas treinta y nueve pesetas con noventa y siete céntimos y el sobrante o existencia en Caja para el siguiente trimestre de noventa y seis mil novecientas cuarenta y cinco pesetas treinta y tres céntimos. ------ Folla: 53 48. Aprobar la Cuenta de Caja Presupuesto Extraordinario "D" correspondiente al 2º trimestre de 1953. De conformidad con el informe emitido por la Intervención de fondos, la Corporación acordó prestar su aprobación a la Cuenta de Caja del Presupuesto Extraordinario "D" de este Organismo correspondiente al segundo trimestre de mil novecientos cincuenta y tres, que rinde el Depositario de fondos provinciales D. José Pita S. Cobián, y que arroja un total importe de ingresos de pesetas trescientas treinta y seis mil ochenta y cuatro con setenta y siete céntimos, siendo los gastos doscientas ochenta y ocho mil doscientas sesenta y ocho pesetas con treinta y siete céntimos y el sobrante o existencia en Caja para el siguiente trimestre de pesetas cuarenta y siete mil ochocientas dieciséis con cuarenta céntimos. ------ Folla: 53 49. Aprobar cuenta de Caja Presupuesto Extraordinario "A" correspondiente al 2º trimestre de 1953. De conformidad con el informe emitido por la Intervención de fondos, la Corporación acordó prestar su aprobación a la cuenta de Caja del Presupuesto extraordinario "A" de este Organismo correspondiente al segundo trimestre de mil novecientos cincuenta y tres, que rinde el Depositario de fondos provinciales D. José Pita S. Cobián, y que arroja un total de ingresos de pesetas veintiséis mil cuatrocientas treinta y una con catorce céntimos ------ Folla: 53 50. Aprobar la Cuenta de Caja del Presupuesto Especial de Contribuciones correspondiente al 2º trimestre de 1953. De conformidad con el informe emitido por la Intervención de fondos, la Corporación acordó prestar su aprobación a la Cuenta de Caja del Presupuesto Especial de Contribuciones de este Organismo correspondiente al segundo trimestre de mil novecientos cincuenta y tres, que rinde el Depositario de Fondos provinciales Don José Pita S. Cobián, y que arroja un total importe de ingresos de pesetas novecientas setenta y una mil ciento dieciocho, siendo los gastos ochocientas treinta y tres mil seiscientas ochenta y tres pesetas con doce céntimos y el sobrante o existencia en Caja para el siguiente trimestre de pesetas ciento treinta y siete mil cuatrocientas treinta y cuatro con ochenta y ocho céntimos. ------ Folla: 53 51. Aprobar la Cuenta de Caja del Presupuesto Especial de Vías y Obras correspondiente al 2º trimestre de 1953. De conformidad con el informe de la Intervención de fondos, la Corporación acordó prestar su aprobación a la Cuenta de Caja del Presupuesto Especial de Vías y Obras de este organismo correspondiente al segundo trimestre de 1953, que rinde el Depositario de fondos provinciales D. José Pita S. Cobián, y que arroja un total importe de ingresos de pesetas 1.930.124,80, siendo los gastos 816.012,87 y el sobrante o existencia en Caja para el siguiente trimestre de pesetas 1.114.111,93. ------ Folla: 53 52. Aprobar los Servicios Médico-Quirúrgicos y de Sanatorio a los empleados Severino Villaverde, Peón; D. Victor Baltasar; D. Emilio Mera y D. Manuel de Saa. Ampliar la prestación de servicios Médico-Quirúrgicos y de Sanatorio, por el Igualatorio del Colegio Oficial de Médicos de Pontevedra, a los empleados provinciales D. Severino Villaverde, Peón; D. Víctor Baltasar, Capataz; D. Emilio Mera Lorenzo y D. Manuel de Saa Bravo, conductores del Parque Móvil, facultando a la Presidencia para formalizar con el Colegio Médico la correspondiente póliza, adicional a la de 27 de mayo del corriente año. ------ Folla: 53,54 53. Dejar sobre la Mesa los proyectos de caminos vecinales y rurales cuya relación se expresa. Dejar sobre la Mesa la relación de caminos vecinales y rurales que envía la Dirección de Vías y Obras con los proyectos e informe de la intervención, en número de dieciocho y cuya relación comienza con el de Lourenza a Burgueira y termina con el de Arcade a Vigo en Soutomaior; informe de la Dirección de Vías y Obras, en petición del Ayuntamiento de Nigrán, sobre reparación y afirmado, de riego asfáltico del camino a la playa América; prórroga al Contratista de las obras de reparación de la carretera de Vilapouca a A Estrada; informe de Vías y Obras negativo de la inclusión en el Plan de un camino en el Ayuntamiento de Meis, de Armenteira pasado por el lugar de Silván, otro informe en instancia de Dña. Amadea Caballero, sobre tala de cuatro plátanos en la carretera de A Cañiza a Pousa; otro informe sobre adopción del camino municipal de Cambeses, en el Ayuntamiento de A Lama, otro informe, sobre construcción del c.v. a Pte. Baión en el Ayuntamiento de Meis; otro informe sobre proposición formulada por el Contratista D. Nemesio Méndez, de reparación de la carretera de Noalla a Caldas; otro informe en petición del Ayuntamiento de Pontevedra, sobre construcción del c.v. de A Devesa a la capilla de la Pastora en Alba; otro informe en escrito del Ayuntamiento de Forcarei, solicitando estudio del c.v. a la Iglesia de la Magdalena; otro informe sobre prórroga al contratista D. Juan Guillán Franco, para reparación del c.v. de O Grove a San Vicente; los proyectos de cc.vv. de Xende a Xiesta, en el Ayuntamiento de A Lama y de Ancén en el Ayuntamiento de Ponte Caldelas; un proyecto de c.v. de Puente-Ramil, en el Ayuntamiento de Agolada; otro proyecto de c.v. de Regodobanco en Ponte Caldelas y otro proyecto de c.v. a Chain, en el Ayuntamiento de Ponte Caldelas. ------ Folla: 54,58 54. Adjudicar definitivamente la subasta de las obras de reforma interior del Palacio Provincial a D. Adamantino Barreiro y Hermanos. Se da cuenta del acta levantada en 28 de septiembre último por la Mesa de subasta para adjudicación de las obras de reforma interior del Palacio Provincial, que se anunciaran en los Boletines Oficiales de la Provincia de 20 de agosto, y del Estado de 3 de septiembre, ambos del corriente año; así como de la sentencias producidas dentro del término que establece el art. 36 del Reglamento de contratación de 9 de enero de 1953, por D. Ricardo Valeiras de Tierra y Don Juan Pintos Janeiro, y también la presentada fuera de dicho plazo por Don Adamantino Barreiro, cuyos escritos y antecedentes determinaron los informes recabados por la Presidencia del asesor Jurídico de esta Diputación, Sr. Cabanillas y del Letrado adscrito a la Asesoría, Sr. Baltar, de los que se dio lectura integra y dicen literalmente copiados así: "Visto el expediente de subasta para adjudicación de las obras de reforma interior del Palacio Provincial, cuyo presupuesto de contrata es de 1.065.552,99 pesetas determinándose en el anuncio de la misma la forma de pago de esta cantidad que se realizará en dos plazos, uno de pesetas 740.5211,62 con cargo al Presupuesto Extraordinario "E" y otro de 325.031,37 pesetas a cuenta del Presupuesto Ordinario para 1954, según determinara el Pleno de esta Corporación en sesión de 29 de abril del corriente año, en la que se ordenó el anuncio de esta subasta. Resultando que en los Boletines Oficiales de la Provincia de 20 de agosto, y del Estado de 3 de septiembre, ambos del corriente año, se publicaron las condiciones de contratación contra las que no se formuló reclamación alguna. Resultando que en 28 de septiembre se constituyó la Mesa, siendo las trece horas del expresado día, integrada por el Ilmo. Sr. Presidente, actuando el Secretario General Sr. Posse García, y procediéndose en la forma que determina el art. 34 del Reglamento de Contratación de Corporaciones Locales de 9 de enero último, abriéndose los sobres de los pliegos presentados por el orden de numeración que les correspondiera, y sin que a la Mesa se le produjeran dudas racionales sobre las personas de los licitadores porque en el acta levantada al efecto ningún particular consta respecto de estas dudas, consignándose que: El pliego nº 1 aparecía suscrito por Don Ricardo Valeiras de Tierra, que se comprometía a realizar la obra en la cantidad de pesetas 994.000,00. El pliego nº 2 estaba suscrito por Don Gerardo Redondo Ramírez, en representación de la Empresa "Beyre, S.A." (Benedicto y Redondo S.A) domiciliada en Madrid, que se comprometía a la realización de las obras en la cantidad de 1.060.225,23 pesetas. El pliego nº 3 suscrito por Don Adamantino Barreiro, comprometiéndose a la ejecución de las obras en la cantidad de 905.028,10 pesetas y El pliego nº 4 suscrito por Don Juan Pintos Janerio, Sucesor de Ángel García Arosa, que se compromete a efectuar las obras en cantidad de 990.000 pesetas. Resultando que concluida la lectura de las proposiciones, la Presidencia de la Mesa adjudicó el remate con carácter provisional al mejor postor, que era D. Adramantino Barreiro y Hermanos, por resultar su proposición la más ventajosa para los intereses provinciales, según expresamente se consigna en el acta de la subasta en la que también se acuerda elevarla al Pleno, para su adjudicación definitiva. Resultando que una vez abiertas las plicas y leídas las proposiciones de cada uno de los concurrentes a la subasta, es decir, después de conocidos los precios, se formularon ante la Mesa reclamaciones por los Sres. D. Ricardo Valeiras y D. Juan Pintos Janeiro, haciendo constar el primero que la proposición de D. Adamantino Barreiro contenía las deficiencias siguientes: Que el documento presentado para acreditar estar al corriente del pago de Cargas Sociales, no era un certificado y solamente un simple recibo del pago del último trimestre, que el certificado de estar al corriente en la Contribución Industrial D. Adamantino Barreiro tienen los timbres sin inutilizar con la fecha, con arreglo a la Ley del Timbre, faltándole también la relación de remuneraciones mínimas y observándose que el poder y documento de identidad no ha sido aportado; consignando también el Sr. Valeiras de Tiena en cuanto a la proposición de D. Juan Pintos Janerio, que trae los timbres sin inutilizar y la declaración jurada de no estar comprendido en ninguna incompatibilidad, también tiene sin inutilizar el reintegro ni legitimada la documentación, faltándole igualmente la relación de remuneraciones mínimas y el documento de identidad. El Sr. Pintos Janeiro solicitó se hiciese constar también en acta, como se hizo, que de no estar en condiciones el pliego de D. Adamantino Barreiro y Hermanos se le debería adjudicar la subasta, por ser el suyo el pliego presentado de mejores condiciones económicas que siguen al de Adamantino Barreiro y Hermanos. Resultando que dentro del término que establece el art. 36 del Reglamento de Contratación, D. Ricardo Valeiras de Tiena y D. Juan Pintos Janerio, como firmantes de proposiciones admitidas por la Mesa formularon los escritos que se acompañan en los que, el Sr. Valeiras reitera los defectos que señalara en el acta de la Mesa de subasta, tanto con referencia a los pliegos de D. Adamantino Barreiro y Hermanos como en lo referente a los de D. Juan Pintos Janeiro, terminando por suplicar que consiguientemente se le adjudique la obra, como autor de la proposición que legalmente considera admisible, que es la suya, de 994.000,00 pesetas; y el Sr. Pintos Janeiro después de rechazar los defectos que a su pliego se le imputan y manteniendo también la falta de personalidad de D. Adamantino Barreiro, suplica se le adjudique igualmente la obra, en la cantidad de 990.000,00 pesetas. Resultando que pasado a informe de la Asesoría Jurídica este expediente, y con fecha 3 del actual, D. Adamantino Barreiro fuera de plazo que determina el art. 36 del Reglamento de Contratación, formuló una instancia en la que impugna todos los alegatos que contra su pliego se formularan por D. Ricardo Valeiras y D. Juan Pintos, en el acta de subasta, adicionando a su instancia una ratificación confirmatoria de todos los actos realizados por él, que suscriben también sus hermanos D. Manuel, D. Amelio y D. Perfecto Barreiro, declarando que trabajan con D. Adamantino en régimen familiar. Considerando que es doctrina declarada en la sentencia de 28 de diciembre de 1933, que toda reclamación de derechos particulares a favor de licitadores antes de la adjudicación definitiva ha de ser rechazada, porque ninguno tienen derecho a que su proposición se prefiera a las demás, ni se acepte forzosamente, porque el hecho de acudir a una subasta solamente crea a favor de los licitadores una esperanza pero no un derecho perfecto a la adjudicación como no lo determina tampoco la adjudicación provisional para obtener la definitiva, pues solo cuando estas se alcanzan surge el vínculo jurídico y es cuando se produce el derecho administrativo susceptible de ser vulnerado de donde se sigue que los licitadores únicamente podrían producir acciones de nulidad invocando intereses agraviados que en modo alguno se traducirían en adjudicación a su pliego en cuando no fuese el más ventajoso como imperativamente exige el art. 14 del Reglamento de 9 de enero de 1953, que literalmente afirma versar las subastas sobre un tipo expresado numéricamente y el remate se adjudicará de modo automático a la oferta que ajustándose al pliego de condiciones represente mayor ventaja económica como ocurre en el presente caso, y hasta el mismo preámbulo del Reglamento inspirado en el afán de precaver y evitar las conuptelas que pudieran deslizarse en el área de los intereses particulares con menoscabo de los generales de municipios y provincias, indica que sus preceptos tienden a disipar perplejidades interpretativas en las que a veces solía escudarse el medro de quienes contrataban con las Corporaciones Locales. Considerando que examinadas todas y cada una de las infracciones imputadas por el Sr. Valeiras a los pliegos que mejoran su postura, incluso con el mayor rigor que impone la naturaleza de la subasta de absoluto respecto a los pliegos de condiciones, la Mesa a juicio del informante ha querido evitar que a protexto de meras informalidades de procedimiento se vulnerase el principio del interés de la Diputación en esta subasta al efectuarse la adjudicación provisional. Considerando que no es de estimar la informalidad de no haberse inutilizado los timbres, por cuando desde el momento en que han sido admitidos todos los pliegos por la Mesa queda inoperante esta supuesta informalidad, admitiéndose todos a la licitación sin protesta ni reparo alguno previos, y quedando por ello subsanados esos posibles defectos, concordando la resolución de la Mesa con la doctrina sustentada por el Supremo en 22 de abril de 1892 que declaró no privada de eficacia a un contrato incluso la carencia de cédula personal. Considerando que en sentencia de 30 de diciembre de 1935 se declaró conforme el art. 229 de la vigente Ley del Timbre, no sería admitido documento alguno que careciese del timbre correspondiente bajo la responsabilidad de multa, y en su caso de reintegro, el art. 223 de la misma Ley responsabiliza subsidiariamente a los funcionarios que los admitan, pero ello manifiestamente hace deducir que la falta de reintegro, o aun el reintegro deficiente de un documento, para nada atañe a la eficacia intrínseca del mismo, siempre subsanable con el reintegro y si así se pronunció el Tribunal Supremo con ocasión de la falta de timbre, con mayor razón se puede sostener lo inoperante que resulta el defecto señalado de falta de inutilización de documentos que fueron admitidos por la Mesa y jugaron en la licitación sin señalárselo tales defectos antes de hacer la adjudicación provisional. Porque la observación que se hizo una vez concluido el acto de la Mesa, a todo lo más que nos pudiera llevar es al pago de una multa por falta de inutilización de los timbres, sin que sea de aplicación a este caso particularísimo la sentencia de 9 de noviembre de 1948 al resolver sobre la inadmisión de proposiciones por falta de timbre porque la falta de timbre no es lo mismo que la falta de inutilización que en este caso se produjo. Considerando que como el Pliego de Condiciones es imperativo y a él han de atenerse los actos de la Administración, hemos de advertir que en dicho Pliego no se exigía que los timbres hubiesen de venir inutilizados, sin que, por tanto, pudiese atribuirse a los licitadores el incumplimiento de este defecto de inutilización a todas luces inexistente. Considerando que la base séptima del anuncio de subasta no exigía certificado de hallarse al corriente de la contribución industrial y cargas sociales, sino la simple justificación de este extremo, y entre los documentos aportados por el licitador que obtuvo la adjudicación provisional está un recibo del Instituto Nacional de Previsión acreditando este extremo, por lo que es aplicable cuanto no se demuestre que hay cuotas pendientes, por lo que el Sr. Barreiro ha cumplido los trámites de la convocatoria. Considerando que tampoco es de estimar el defecto de no reintegrarse la declaración de incompatibilidades porque lo que se exigía era una declaración jurada y aun cuando se entendiera que carecía de timbre, hemos de remitirnos a lo anteriormente consignado, en cuanto la Mesa admitió este documento sin impugnación de los otros licitantes. Considerando que en lo relativo a la pretendida falta de personalidad de D. Adamantino Barreiro y Hermanos, el art. 34 del reglamento de Contratación determina la facultad presidencial para desechar las proposiciones que produjesen duda sobre la personalidad del licitador, y no habiéndose este hecho, queda totalmente esclarecida y justificada tal personalidad, ya que por la persona que interviene en la constitución de la fianza se vino en Pleno conocimiento de que D. Adamantino Barreiro que actúa por si, y que trabaja en régimen familiar con sus hermanos que le respetan su trabajo, es la misma personalidad concurrente a la subasta, y en todo caso estaríamos en presencia de una comunidad en la que cuanto haga uno de los que la forman en beneficio de la misma, supone personalidad suficiente como declaró el Supremo en su sentencia de 4 de abril de 1921 y 2 de julio de 1926, en las que establece el criterio de que cualquiera de los copartícipes de una comunidad puede comparecer en juicio para asuntos que afecten a la misma e incluso realizar acciones reivindicatorias, como declaró aquel Tribunal en sus sentencias de 3 de junio y 5 de julio de 1923. Pero a mayor abundamiento, se aporta ahora la conformidad de los Hermanos Barreiro y además todos sabemos en esta Casa que dichos Hermanos actúan por si y en esa forma familiar siendo lo mismo Adamantino Barreiro y Hermanos, que Adamantino Barreiro, ya que aquel es un titulo con que actúan. Considerando que tampoco son de tomar en consideración las supuestas informalidades de no estar legitimada la documentación ni identificada la personalidad, porque a esto no alude el pliego de condiciones y era facultad exclusiva de la Presidencia desechar los pliegos que no se ajustasen al modelo. Considerando que evidenciada la plenitud jurídica del pliego combatido por los reclamantes, es de interés para la defensa de la economía provincial, mantener la adjudicación provisional efectuada por la Mesa de la subasta por cumplirse todos los requisitos de las bases y más concretamente el esencial del art. 14 del Reglamento de 9 de enero de 1953 que dispone la adjudicación automática a la proposición más beneficiosa para el erario provincial; esta Asesoría alentada en el estudio de este expediente solamente por un mejor servicio de la Administración provincial, con toda objetividad y con la previsión de cuanto un Tribunal declara concepción ética y jurídica pudiera resolver ante posible reclamaciones de los concurrentes a esta subasta, es de parecer que el Pleno de esta Excma. Diputación debe estimar perfectamente adjudicada esta subasta en su provisionalidad elevándola a definitiva y procediéndose conforme determina el art. 46 del reglamento citado de Contratación a notificar en el plazo de diez días al adjudicatario para que dentro de los diez siguientes constituya la garantía definitiva y concurra a formalizar el contrato conforme determina el art. 49 de la citada Reglamentación. No obstante la Excma. Diputación se dignará resolver lo que estime procedente. Pontevedra, 5 de noviembre de 1953.- El Asesor Jurídico: Licdo. Manuel Cabanillas, rubricado. ANTECEDENTES.- Por la Excma. Diputación Provincial, en sesión de 29 de abril de 1953 se adoptó el acuerdo de anunciar la subasta para adjudicación de las obras de reforma interior del Palacio Provincial, fijando las bases a que aquella había de ajustarse, se publicaron éstas en el Boletin Oficial de la provincia de 20 de agosto y el anuncio en el del Estado de 3 de septiembre; ambos del corriente año. Dentro del término señalado en las bases, se presentaron cuatro pliegos, en que figuraban otras tantas proposiciones. El día 28 de septiembre de 1953, se constituyó la Mesa y se procedió a la apertura de los pliegos que fueron los siguientes: El pliego nº 1, suscrito por D. Ricardo Valeiras de Tiena. El pliego nº 2, suscrito por D. Gerardo Redondo Ramírez, en representación de la casa "Beyre, S.A.". El pliego nº 3, suscrito por D. Adamantino Barreiro. El pliego nº 4, suscrito por D. Juan Pintos Janeiro. La Mesa acordó adjudicar provisionalmente las obras al licitador D. Adamantino Barreiro, por Barreiro Hermanos, por resultar la proposición más ventajosa para los intereses provinciales. Se hicieron constar en el acta, reclamaciones de D. Ricardo Valeiras de Tierra y de D. Juan Pintos Janeiro, las del primero contra los pliegos presentados por los Sres. Barreiro y Pintos y la del último contra el pliego del Sr. Barreiro. Se pide dictamen acerca de la trascendencia de las reclamaciones formuladas y para ello se proporcionan, los antecedentes siguientes: A). Boletin Oficial de la Provincia en que se insertan las bases. B). Boletin Oficial del Estado en que figura el anuncio. C). Copia simple del acta de la Mesa, en que consta la apertura de pliegos, adjudicación provisional y reclamaciones. D). Escrito de D. Ricardo Valeiras de Tierra dirigido a la Excma. Diputación. E). Escrito de D. Juan Pintos Janerio, dirigido a la Excma. Diputación. F). Solicitudes y documentación presentadas por los licitadores. Una vez examinada la documentación presentada y los escritos de impugnación relacionados con la proposición del adjudicatario provisional D. Adamantino Barreiro, se emite el siguiente: dictamen.- El art. 7º del Reglamento de contratación de las Corporaciones Locales, dispone que el contrato se otorgará con una sola persona o Entidad y que no obstante podrá concertarse con dos o más personas si se obligaren solidariamente respecto de la Corporación, cuyos derechos frente a las mismas, serán, en todo caso indivisibles. El art. 29 del Reglamento citado dispone que los que acudan a las licitaciones podrán hacerlo por sí o representados por persona autorizada mediante poder bastante ... y cuando en representación de una Sociedad concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Es preciso, por tanto, determinar si D. Adamantino Barreiro Cous, actúa individualmente o si lo hace como representante de una Sociedad, ya que la determinación de este extremo, conduciría a conclusiones distintas. A nuestro juicio se desprende de la solicitud y de la documentación presentada, que se trata de una sola persona. El fundamento de esta conclusión, se encuentra, en el propio encabezado de la solicitud, que dice "D. Adamantino Barreiro Cous y Hermanos", pero sin explicar el alcance de las palabras " Y Hermanos", lo que parece demostrar que no existe Sociedad alguna, ni de carácter mercantil, ni civil, sino a lo sumo una asociación familiar, en la que colaboran los hermanos con el único responsable; esto además lo confirma la documentación oficial que se acompañó a la solicitud, en la que figura siempre únicamente "Adamantino Barreiro". Es posible incluso, que al expresar el solicitante "Y Hermanos" lo hiciese pensando, que una vez aprobado su pliego por la Mesa, caso de ser el más beneficioso, poder utilizar lo dispuesto en el párrafo 2º, ya citado, del art. 7º del Reglamento y obligarse los hermanos que trabajan con él solidariamente respecto a la Corporación, pero siempre con derechos indivisibles de la Corporación frente a los mismos. Esto fue lo que aceptó la Mesa al estimar el pliego del Sr. Barreiro y hacer la adjudicación provisional. El hecho de no inutilizarse los timbres es un defecto de carácter administrativo que no afecta a la validez de los documentos; podría ser causa de ser rechazado el pliego en el momento de su apertura, pero nunca declararse ineficaz por esto. La Orden del Ministerio de Hacienda 8 de abril de 1948, promulgada para estimular el celo de los funcionarios de la Administración tanto Central como Provincial y Municipal, respecto al despacho y recepción de documentos timbrados inutilizándolos con la fecha, termina diciendo que deben atender a la gestión "no pena de la sanción reglamentaria" o sea que éste es el único efecto que produce la omisión, la sanción reglamentaria. La base séptima del anuncio de la subasta, exige "justificantes de hallarse al corriente en el pago de la contribución industrial y cargas sociales", requisito que fue cumplido al presentar los recibos del último trimestre, ya que éste es medio legal de justificación, por la presunción que establece el Código Civil de que extingue la obligación respecto a las anteriores. No existe motivo legal para rechazar el pliego del Sr. Barreiro al que la Mesa adjudicó provisionalmente la obra y no puede olvidarse que precisamente la adjudicación se hizo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 14 del Reglamento de Contratación, ya que representa una ventaja muy sentible de orden económico con relación a la propuesta que le sigue con rebaja del tipo de subasta. La adjudicación provisional, es susceptible, por todo lo anteriormente expuesto, de elevarse a definitiva en favor de D. Adamantino Barreiro Cous, por no existir los defectos en su proposición, que señala los recurrentes. Tal es mi opinión susceptible de ser rectificada ante otra más autorizada. Pontevedra, 5 de noviembre de 1953.- L. Ernesto Baltar Santaló, rubricado. el Pleno, vistos los preinsertos informes de los Letrados Sres. Cabanillas Pérez y Baltar Santaló, y de conformidad con lo en ellos propuesto, acuerda elevar a definitiva la adjudicación provisional hecha por la Mesa de subasta en 28 de septiembre último a favor de D. Adamantino Barreiro y Hermanos y en su consecuencia, no estimar los escritos producidos por D. Ricardo Valeiras de Tierra y D. Juan Pintos Janeiro, que solicitaban a su favor la adjudicación de estas obras, previniéndoseles que en el plazo de 15 días podrán los interesados interponer recurso de reposición contra este acuerdo conforme al art. 377 de la Ley de Régimen Local, como trámite previo para la impugnación contencioso-administrativa que ante el Tribunal Provincial autoriza el art. 376 del mismo Cuerpo legal. También se resuelve notificar a D. Adamantino Barreiro esta adjudicación definitiva en el plazo de 10 días a partir de la fecha de adoptación del acuerdo previniéndole que dentro de los 10 días siguiente al de la fecha en que se le efectúe tal notificación deberá presentar el documento acreditativo de constitución de la garantía definitiva, y concurrir el día que se le señale para formalizar la escritura pública que previene el art. 49 del Reglamento de Contratación de Corporaciones Locales. ------ Folla: 58 55. Clasificar a la funcionaria Doña Amalia Solla Quintá. Diose cuenta de informe de Asesoría que dice así: La solicitud que produce Doña Amalia Solla Quintá con fecha 23 de septiembre último suplicando se le reconozca la categoría de la Escala Técnica, también en virtud de oposición restringida, está implícitamente resuelta por los acuerdos de 6 de febrero de 1952, 26 de abril del mismo año, y por la sentencia del Tribunal Provincial de lo Contencioso-administrativo de 11 de junio de 1953 que es firme y definitiva, en su considerando tercero y en su parte dispositiva que desestimó el recurso de plena jurisdicción entablado contra la misma por los funcionarios de la Escala Técnica y Auxiliar de esta Diputación.= En aquellos acuerdos se concedió el derecho a la solicitante a concurrir a oposición restringida para la Escala Técnica, y celebrada ésta y obtenida la aprobación por la Sra. Solla Quintá, el Pleno en sesión de 27 de agosto acordó incluirla en la Escala Técnica-administrativa de funcionarios de la Diputación, adscrita al Gran Hospital, por lo que cuanto en esencia solicita no es más que la aplicación, en consideración a su antigüedad de los mismos derechos que han logrado otros funcionarios. Por ello la Asesoría entiende, que reconociéndose a Dña. Amalia Solla Quintá la antigüedad derivada de su primer nombramiento en 15 de enero de 1932, y cumpliéndose lo acordado en sesión de 6 de febrero de 1952, procede clasificarla en la Escala Técnica-administrativa con la categoría correspondiente a los funcionarios de la misma que sean coetáneos de la designación primitiva en el año 1932 de la Sra. Solla Quintá, correspondiendo a ésta el número bis de adecuación, pero sin lesión para el funcionario administrativo de dicha Escala Técnica cuyo número coincida con el bis de la interesada, el cual como los restantes de la Escala conservarán siempre e independientemente de la Sra. Solla Quintá su derecho al ascenso cuando vaque otra plaza de la misma categoría o superior, y corriendo la interesada en cuanto a sueldo y categoría de las mismas vicisitudes del funcionario que tenga idéntico número al bis que corresponda a la Sra. Solla Quintá. El Pleno acordó de total conformidad con el preinserto informe de la Asesoría Jurídica, y en su consecuencia se clasifica a Dña. Amalia Solla Quintá como Jefe de Negociado con el sueldo anual de 18.000 pesetas, dos pagas extraordinarias anuales, 4 quinquenios que importan 8.353,80 pesetas; una anualidad de 527,07 pesetas y 2.700 pesetas por Plus de carestía de vida. Por el Negociado de Personal se extenderá el oportuno titulo, reconociéndosele el percibo de haberes a partir de 27 de agosto último, en que se dispuso su ingreso en la Escala Técnico-administrativa. ------ Folla: 58,59 56. Enterarse de sentencia del Tribunal contencioso, de 3 de octubre de 1953 en recurso interpuesto por D. Arturo Ruibal Carballal. Diose cuenta de informe de la Asesoría que dice así:= Por resolución del Tribunal Contencioso de 3 de octubre de 1953 se estima recurso interpuesto por Don Arturo Ruibal Carballal, revocándose los acuerdos de 6 de febrero y 26 de abril de 1952, por virtud de los cuales la Excma. Diputación reformaba el art. 24 del Reglamento de Funcionarios, sobre provisión de la Asesoría. Esta sentencia que es firme y ejecutiva ha de cumplirse en sus propios términos sin perjuicio de lo prevenido en el art. 337 de la Ley de Régimen Local que dispone que en las reglamentaciones de funcionarios que tienen el carácter de Estatuto legal de los mismos, puede mejorarse pero no disminuirse los derechos o beneficios reconocidos por aquel cuerpo legal y sus reglamentos y mantenerse los concedidos por acuerdos o normas particulares. El Pleno quedó enterado del preinserto informe y de la sentencia de 3 de octubre de 1953., dictada por el Tribunal contencioso-administrativo, en el recurso interpuesto por el Sr. Ruibal Carballal. ------ Folla: 59 57. Enterarse de sentencias del Tribunal Contencioso de 3 de octubre de 1953 en recurso interpuesto por D. Manuel Cendón Escudero. Se dio cuenta de informe de Asesoría que dice así: La sentencia del Tribunal Contencioso-administrativo Provincial de 3 de octubre del corriente año, desestima demanda entablada por la representación de Don Manuel Cendón Escudero contra acuerdos de la Diputación referentes a apremio seguido a dicho señor como Gestor de Cédulas Personales en el Distrito de Ponte Caldelas. La sentencia no reconoce la prescripción invocada por el deudor por lo que procede mantener la ejecución de sus bienes, ya acordada en expediente de apremio que se le siguió, y por virtud del cual el Sr. Cendón se halla sujeto a descuento en la Junta de Obras del Puerto de Vigo, de que es empleado. El Pleno quedó enterado del preinserto informe y de la sentencia del Tribunal de lo Contencioso de 3 de octubre desestimando el recurso del Sr. Cendón Escudero contra acuerdos de 26 de abril y 18 de junio de 1952. ------ Folla: 59 58. Dar cuenta de varios asuntos de etiqueta, de los que queda enterado el Pleno. Se entera el Pleno de telegramas de la Jefatura de la Casa Civil de S.E. agradeciendo adhesión y felicitación con motivo del XVII Aniversario de la Exaltación a la Jefatura del Estado del Generalísimo y de su fiesta onomástica; y de oficio de la misma Casa Civil, agradeciendo los sentimientos de la Corporación expresados con motivo de la visita del Jefe del Estado a esta Provincia. También queda enterado el Pleno de oficio de la Junta de Obras del Puerto de Vigo, agradeciendo la comunicación que se le cursó con fecha 28 de septiembre último relacionada con gestiones que afectan a la región. Igualmente se entera la Corporación de oficio de la Alcaldía de Marín, condonando el Consumo de energía eléctrica en la Pazo de "El Cuadro" , durante la permanecía allí de los niños del Hogar-Cuna Provincial. ------ Folla: 59 59. Aprobar un proyecto de Arboreto en Lourizán, que se eleva para sanción al Patrimonio Forestal del Estado. Prestar aprobación al proyecto de establecimiento de un Arboreto en Lourizán que eleva el Sr. Jefe de los Servicios del Centro Regional de Enseñanzas, Investigaciones y Experiencias Forestales de Lourizán, con el informe favorable de la Comisión Ejecutiva del Patronato de dicho centro, y que importa 913.941,30 pesetas. Asimismo se acuerda que el mismo se eleve a la Dirección General del Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva de acuerdo con el Consorcio establecido entre esta Entidad y el Patrimonio Forestal del Estado en 28 de mayo de 1953. ------ Folla: 59 60. Felicitar a la Dirección y Consejo de "Faro de Vigo", al cumplirse el Centenario de su publicación. El Pleno de esta Excma. Diputación Provincial en sesión de 6 del actual, acordó felicitar al Consejo de Administración y a la dirección del prestigioso diario "Faro de Vigo" con motivo de cumplirse el centenario de su publicación que fundara el ilustre periodista vigués D. Ángel de Lema y Marina, y cuya inspiración, de permanente respeto y servicio a los ideales de Patria, Religión y orden, siguieron, con lealtad que les hacer merecedores de recordación, aquellos distinguidos Directores que le sucedieron: Eladio Lema Martín, Ángel de Lema Rubido, Manuel Otero Barcena, Blas Agra Mancebo y Francisco Leal Jusna, quienes mantuvieron siempre viva esta fe en los destinos hispánicos, y en una obra fecunda de firma y serena continuidad, han puesto sus máximos entusiasmos en la defensa de los altos intereses de España, Galicia y la provincia de Pontevedra con ejemplaridad honorable que, en el aspecto espiritual y moral, alienda, con su preocupación sensible y femenil, la distinguida dama Dña. Mercedes de Lema y Rubido desde la presidencia del Consejo de Administración de tal leído como respetado Decano de la Prensa. ------

Área de notas

  • Nota

Puntos de acceso

Área de control da descrición