Fondos
1953-11-27_Extraordinaria. Acta de sesión 1953/11/27_Extraordinaria
Acta de sesión 1953/11/27_Extraordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.060/1.1953-11-27_Extraordinaria
Título Acta de sesión 1953/11/27_Extraordinaria
Data(s) 1953-11-27 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 70 Presidente; Rocafort Martínez. Vicepresidente; Massó García. Diputados; Carballal Morgade, Carpintero Builla, Cerecedo Lapatza, Conde de Ponte, García Martínez, González Taboada, Jurado Romero, Muiños Iglesias, Ojea Sarmiento, Vázquez de Silva, Vieitez Cortizo. Secretario; Posse García. Interventor (en funciones); Míguez Leitón. 1. Presidida por el Ilmo. Sr. Don Luis Rocafort Martínez, y con asistencia del Vicepresidente Sr. Massó García y de los Diputados Sres.; Carballal Morgade, Carpintero Builla, Cerecedo Lapatza; Conde de Ponte, García Martínez, González Taboada, Jurado Romero, Muiños Iglesias, Ojea Sarmiento, Vázquez de Silva y Vieitez Cortizo, celebra sesión el Pleno de esta Excma. Diputación en el Salón de Actos del Palacio Provincial, siendo las diecinueve horas del día de hoy, veintisiete de noviembre de mil novecientos cincuenta y tres, actuando el Secretario General de la Corporación, Sr. Posse García y asistiendo también el Sr. Interventor de fondos en funciones, Sr. Míguez Leitón. Excusa su inasistencia por causa justificada, el Diputado Sr. Durán Gómez. ------ Folla: 70,72 2. Enterarse de la aprobación por la Dirección General de Contribuciones del expediente que autoriza a esta Diputación para concertar un préstamo con el Banco de Crédito Local de España por 7.185.000 pesetas, facultando a la Presidencia para formalizar el oportuno contrato y extender poder notarial a favor de D. Mario Ferreiro y D. Julio Otero Mirelis. Como único objeto de esta sesión extraordinaria: Diose cuenta de oficio de la Delegación de Hacienda trasladando otro de la Dirección General de Contribuciones y Régimen de Empresas que a su vez da cuenta de Orden del Ministerio de Hacienda, de fecha 16 de noviembre de 1953, aprobando el expediente que autoriza a esta Diputación para concertar un préstamo con el Banco de Crédito Local de España, por un importe de siete millones ciento ochenta y cinco mil pesetas, con destino a dotar la segunda parte de realización del Presupuesto Extraordinario aprobado por dicho Ministerio en 31 de diciembre de 1951, para la ejecución de diversas obras provinciales, y cuya comunicación literalmente copiada dice así: Recibo del Ilmo. Sr. Director General de Contribuciones y Régimen de Empresas, la comunicación siguiente: Ilmo. Sr.: "Visto el expediente incoado por la Diputación Provincial de Pontevedra en solicitud de autorización para concertar un préstamo con el Banco de Crédito Local de España por importe de 7.185.000 pesetas, para dotar los ingresos de la segunda fase de realización del Presupuesto Extraordinario aprobado por Orden de este Ministerio de 31 de diciembre de 1951 para la ejecución de diversas obras provinciales por la suma de 25.000.000 de pesetas. RESULTANDO, que previos los trámites oportunos el Pleno de la citada Corporación Provincial en sesión extraordinaria celebrada el día 25 de septiembre de 1953, con asistencia de la totalidad de los miembros que la integran acordó por unanimidad aprobar un proyecto de contrato de préstamo con previa apertura de Cuenta General de Crédito con el Banco de Crédito Local de España por un importe de 7.815.000 pesetas, con destino a dotar las consignaciones en la segunda fase de realización del Presupuesto Extraordinario anteriormente mencionado, que comprende el siguiente detalle: -para caminos rurales y vecinales, 5.428.576 pesetas.- Obras de primer Establecimiento en el Palacio Provincial, pesetas 740.521,62 .- Obras de primer establecimiento en el Museo Provincial pesetas 305.966,06.- Construcción de una Piscifactoria, 344.496,32 pesetas. Gratificaciones, Reglamentarias, 85.000 pesetas, Gastos de la comisión del 0,25 % también anual, amortizable en el plazo de 50 años, a partir del cierre de la cuenta General de Crédito, ofreciendo en garantía de la operación, de un modo especial, los ingresos que produzcan los recursos provinciales siguientes: a) Recargo ordinario de 24 por 100 sobre las cuotas del Tesoro de la Contribución Rústica y Pecuaria. b) Recargo especial de 12,50% sobre las cuotas del tesoro de la contribución Rústica y Pecuaria, para amortización de empréstitos. Conceptos afectados en garantía de las operaciones formalizadas en 15 de mayo de 1943.- 29 de diciembre de 1944 y 26 de abril de 1952. RESULTANDO: que el citado acuerdo se hizo público mediante anuncio inserto en el Boletín Oficial de la provincia nº 232, correspondiente al día 6 de octubre de 1953, sin que, según se certifica, se hayan presentado en contra del mismo reclamaciones. RESULTANDO: que la Delegación de Hacienda de Pontevedra informa en sentido favorable la concesión de la autorización solicitada. CONSIDERANDO: que de conformidad con lo dispuesto en el art. 746 de la Ley de Régimen Local y previa la autorización de este Ministerio que preceptúa en su art. 754, pueden las Corporaciones apelar al crédito, dentro de los términos y en las condiciones establecidas en el Capitulo XIII del Titulo Tercero de la mencionada Ley. CONSIDERANDO: que las prevenciones contenidas en el art. 747 de dicho texto legal, sobre aplicación de las cantidades a obtener por vía de empréstitos, se han cumplido en el presente caso ya que el producto integro de la operación de crédito a concertar es destinado a cubrir en parte el Presupuesto Extraordinario de gastos que autoriza el art. 667. CONSIDERANDO: que para cumplimiento y a efectos de lo dispuesto en el art. 750 de la Ley de Régimen Local, la Diputación Provincial de Pontevedra llevará contabilidad separada del Presupuesto Extraordinario cubierto por medio del préstamo a que se refiere la presente Orden, como asimismo y en su caso, de los ingresos especiales que se destinen a pago del servicio de interés y amortización de la operación a concertar. Este Ministerio de Hacienda, conformándose con lo propuesto por esta Dirección General de Contribuciones y Régimen de Empresas, se ha servido disponer.- Primero: Autorizar a la Diputación Provincial de Pontevedra para concertar un préstamo con el Banco de Crédito Local de España previa apertura de Cuenta General de Crédito por importe de siete millones ciento ochenta y cinco mil pesetas (7.185.000 pesetas), con destino a dotar la segunda etapa y realización del Presupuesto Extraordinario aprobado por Orden de este Ministerio de 31 de diciembre de 1951, para la ejecución de diversas obras provinciales de 25.000.000 de pesetas, en las condiciones que se determinan en el cuerpo de la presente Orden.- Segundo: El convenio a celebrar entre dicha Diputación Provincial y Banco de Crédito Local de España, se ajustará al contrato tipo de préstamos a largo plazo aprobado por Orden de este Ministerio de 1º de agosto de 1945, con la modificación resultando de las disposiciones del Decreto de 11 de agosto de 1953, referente a los Estatutos del citado establecimiento bancario.- Tercero: Por la Diputación Provincial de Pontevedra se consignará en sus presupuestos ordinarios la cantidad preciso para pago de la correspondiente anualidad del servicio de intereses y amortización del préstamo a concertar llevándose contabilidad separada del Presupuesto Extraordinario cubierto en parte por dicha operación y, en su caso de los ingresos especiales que en definitiva se destinen a tal fin. El Pleno queda enterado de la preinserta Orden del Ministerio de Hacienda, autorizando a esta Diputación para concertar un préstamo con el Banco de Crédito Local de España, con previa apertura de una Cuenta General de Crédito, por un importe de 7.185.000 pesetas, acordando también poner en ejecución la segunda parte del Presupuesto Extraordinario aprobado por Orden del Ministerio de Hacienda de 31 de diciembre de 1951, debiéndose remitir al Excmo. Sr. Director de dicho Banco de Crédito Local de España una certificación literal de este acuerdo. Igualmente se acuerda facultar al Sr. Presidente para formalizar con el Banco de Crédito Local de España el oportuno contrato así como, para extender poder notarial tan amplio y bastante como sea preciso a favor de los Sres. D. Mario Ferreiro Pérez y D. Julio Otero Mirelis, residente en Madrid, a fin de que puedan autorizar la correspondiente escritura de préstamo con el citado Banco de Crédito Local de España, en representación de esta Excma. Diputación, para el caso no actuase en la firma del contrato el Sr. Presidente. Se levantó la sesión. ------
Ãrea de notas
Nota