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1954-08-10_Ordinaria. Acta de sesión 1954/08/10_Ordinaria
Acta de sesión 1954/08/10_Ordinaria
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Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.061/1.1954-08-10_Ordinaria
Título Acta de sesión 1954/08/10_Ordinaria
Data(s) 1954-08-10 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 41 Señores: Presidente; Sr. Rocafort Martínez. vicepresidente; Sr. Massó García. Diputados: Sr. Carballal Morgade, Carpintero Builla, Cerecedo Lapatza, Conde de Ponte, García Martínez, González Taboada, Jurado Romero, Muiños Iglesias Ojea Sarmiento, Vázquez de Silva, Viéitez Cortizo. 1. Presidida por el Ilmo. Sr. D. Luis Rocafort Martínez y con asistencia del vicepresidente Sr. Massó García y de los Diputados Sres. Carballal Morgade, Carpintero Builla, Cerecedo Lapatza, Conde de Ponte, García Martínez, González Taboada, Jurado Romero, Muiños Iglesias, Ojea Sarmiento, Vázquez de Silva y Cortizo Viéitez, celebra sesión el Pleno de esta Excma. Diputación, en el Salón de Actos del Palacio Provincial siendo las dieciséis horas del día de hoy, diez de agosto de mil novecientos cincuenta y cuatro actuando el Secretario de la Corporación, Sr. Posse García y el Interventor de fondos D. César García Álvarez. Excusan su inasistencia por causa justificada el Diputado Sr. Durán Gómez. Se da lectura al acta de la sesión últimamente celebrada, que corresponde al día 30 de junio de 1954, la que por unanimidad es aprobada. ------ Folla: 41,43 2. Seguidamente se procede al despacho de los asuntos que figuran en el Orden del día, adoptándose los acuerdos que a continuación se consignan: Dar cuenta de Oficio del Gobierno Civil sobre resolución por el Ministerio de la Gobernación en el expediente de imposición sobre la riqueza provincial y acuerdo para que se cumpla lo dispuesto por la Superioridad. Se dio cuenta de oficio núm. 1284 del Gobierno Civil, Sección 1ª, Negociado 1º, sobre resolución por el Ministerio de la Gobernación en el expediente de imposición sobre riqueza provincial, que dice literalmente así: "Visto el expediente incoado por la Excma. Diputación Provincial de Pontevedra solicitando al amparo de lo dispuesto en la Base 7ª de la Ley de 3 de diciembre de 1953, la imposición del arbitrio sobre riqueza provincial regulado en los arts. 53 al 66 del Decreto de 18 de diciembre del mismo año. Resultando: que previos los trámites oportunos la citada Corporación, en sesión celebrada el día 12 de febrero de 1954 acordó la imposición del referido arbitrio, cuyo acuerdo se hizo público mediante anuncio en el "Boletin Oficial" de la provincia núm. 39 correspondiente al día 17 de febrero último y contra el cual se han formulado ciento seis reclamaciones. Resultando: que calculándose el rendimiento de ingresos autorizados legalmente, con exclusión de los procedentes del arbitrio, en 18.843.078,80 pesetas al agregar el rendimiento previsto del arbitrio de 16.300.000 pesetas se obtiene para la totalidad de los ingresos de la Diputación la suma de 35.143.078,80 pesetas. Resultando: que los productos que se trata de someter al arbitrio figuran comprendidos en el art. 55 del Decreto de 18 de diciembre de 1953, justificándose su aplicación por la conveniencia de reducir el gravamen al mínimo indispensable, dentro de elementales principios de justicia distributiva y en consideración también a las características económicas de la provincia. Resultando: que en efecto, los tipos de gravamen propuesto varían desde el 1,50 al 2,75 por cien de la base de imposición y 10 pesetas por kilowatio-año sobre la energía eléctrica y su equivalencia en caballos para las fuerzas hidráulicas. Resultando: que al aplicar dichos tipos el valor de la riqueza gravada, se calcula un rendimiento probable de 16.300.000 pesetas que se distribuyen entre las siguientes atenciones: a). Participación del 10 por 100 de los Ayuntamientos donde se exacción el arbitrio. 1.630.000 b). Recurso nivelador de presupuestos deficitarios para municipios inferiores a 20.000 habitantes............................. 100.000 c). Cooperación provincial a los servicios municipales, y 700.000 d). Para dotaciones ordinarias de la Diputación........... 13.870.000 Rendimiento total previsto 16.300.000 Resultando: que en el expediente se han observado todos los requisitos y trámites exigidos por el expresado Decreto, uniéndose al mismo el preceptivo informe del Gobernador Civil de la Provincia, en el que se hacen las oportunas consideraciones sobre la situación económica de la Diputación y de la provincia demostrando la necesidad de utilizar el arbitrio y exponiendo los motivos por lo que deben ser desestimadas las reclamaciones presentadas contra la imposición. Resultando: que pasado el expediente a informe del Ministerio de Hacienda en cumplimiento a lo dispuesto en el art. 63 del repetido Decreto, dicho Departamento lo emite en sentido favorable, si bien formula algunos reparos y advertencias sobre determinados extremos todos los cuales se recogen en el cuerpo de esta resolución. Resultando: que con Ministerios de Agricultura e Industria se ha llegado en lineas generales a decidir criterios en orden a la imposición del arbitrio sobre productos naturales y transformados, cuyas sugerencias han sido igualmente tenidas en cuenta en la resolución del presente expediente. Considerando: que según lo dispuesto en el art. 63 del Decreto de 18 de diciembre de 1953, la resolución de este expediente corresponde al Ministerio de la Gobernación, sirviendo de fundamento a las consignaciones en el presupuesto provincial ordinario y de base para la redacción de la Ordenanza fiscal. Considerando; que con las excepciones que se expresan en el cuerpo de la resolución y de acuerdo con los informes y criterios de que se ha hecho mérito, el arbitrio en su conjunto puede ser autorizado por significar una serie de gravámenes sobre producción que no ha de originar sensibles alteraciones en los precios, ni repercusión grave sobre la economía provincial y nacional, debiendo desestimarse las reclamaciones formuladas contra el acuerdo de imposición con las salvedades que se hacen más adelante. Considerando: que en atención a lo avanzado del ejercicio, las consignaciones para nivelación del presupuesto de municipios inferiores a 20.000 habitantes y para cooperación provincial a los servicios municipales, deben fijarse para el año actual con la suficiente ponderación, a fin de que respondan a las posibilidades recaudatorias hasta 31 de diciembre y de la renta provincial en sus más inmediatas manifestaciones, sin perjudicar las propias necesidades ordinarias de la Corporación. Este Ministerio, conformándose con lo propuesto por el Servicio Nacional de Inspección y Asesoramiento de las Corporaciones Locales y con el dictamen del Ministerio de Hacienda, se ha servido resolver: Primero. Se aprueba el expediente incoado por la Diputación Provincial de Pontevedra para establecer el arbitrio sobre riqueza provincial autorizado por la base 7ª de la Ley de 3 de diciembre de 1953 y regulado en los arts. 53 al 66 del Decreto de 18 de diciembre del mismo año, con las modificaciones siguientes: a). En consideración a las actuales circunstancias económica, no podrá establecer tipo alguno de gravamen durante el año actual sobre el vino común o de pastos, la pesca de mar, las industrias conserveras de pescado; las aguas naturales de pantanos o embalsadas para riego; el plomo, el cobre, el azufre y construcciones navales. b). El gravamen sobre el trigo se hará efectivo sobre la harina y a través de la Comisaría General de Abastecimientos y Transportes, cuyo organismo se encargará también de la recaudación a la Diputación del arbitrio sobre el arroz, el azúcar, la caña de azúcar y remolacha azucarera con arreglo a las normas que se cursen por este Ministerio, de acuerdo con la expresada Comisaría. c). En relación con la ganadería, el arbitrio gravará, en la forma y a los tipos propuestos por la Diputación, el ganado vacuno, lanar, cabrio, porcino y equino, no pudiendo aplicarse durante el año actual gravamen alguno sobre las aves de corral, conejos, palomas, colmenas u otros animales de renta, ni a sus productos. d). En orden a los productos transformados, la Diputación aplicará el tipo uniforme de 1,50 por 100 para los tasados, y en cuanto a los de precio libre, se aplicarán los propuestos por la Corporación que, en ningún caso podrán exceder del 2 por 100. e). El tipo impositivo sobre los calzados, fibras textiles y tecidos será el 1,50 por 100 y f). Cuando se trate de Empresas industriales declaradas de interés nacional, los tipos impositivos a que se refieren los apartados anteriores, se reducirán en un cincuenta por ciento durante el plazo determinado en los respectivos decretos de concesión de beneficios fiscales, con arreglo a la Ley de 24 de octubre de 1939 y Decreto de 14 de marzo de 1947. Segundo.- Se destinan, en consecuencia, las reclamaciones formuladas contra el acuerdo de imposición del arbitrio, excepto las comprendidas en el apartado a) del número primero de esta resolución. Tercero.- Como normas de carácter general, se señalan las siguientes: a). En el arbitrio sobre la riqueza provincial quedarán refundidos los ordinarios, extraordinarios, extraordinarios especiales y de riqueza radicante en la provincia que recaigan sobre iguales bases. b). La base de imposición será: para la energía eléctrica, el kilowatio-año, entendiéndose por tal el cociente de dividir la total energía generada por la Central eléctrica, hidráulica o térmica, de que se trate por el número de horas (8.760) que tiene el año, sin que la Diputación pueda gravar la energía procedente de otra provincial donde ya hubiera sido sometido al arbitrio; para las fuerzas hidráulicas no destinadas a energía eléctrica, la potencia en caballos; para las minerales, el valor determinado en los módulos oficiales y, siempre que se trate de productos sujetos al impuesto del Estado sobre las explotaciones mineras, la cantidad que sirva de base para la liquidación del mismo; para los restantes productos y riqueza el precio de tasa o el determinado en los módulos oficiales y en defecto en ambos, el de venta. c). Como norma general, el arbitrio sobre riqueza transformada será compatible con el que hubiera gravado en su caso, los productos utilizados como materia prima. No obstante, para evitar la doble imposición y fijar el valor que haya de servir de base al gravamen que corresponda a la riqueza transformada, las Diputaciones deducirán del total valor de ésta el de la materia prima, y en su caso, por el valor que corresponda a la primera materia o producto o fase de transformación que hubiera sido obtenida o realizada en provincia distinta a la de la imposición. d). La recaudación del arbitrio se efectuará por los procedimientos que autoriza el art. 64 del Decreto de 18 de diciembre de 1953, eligiendo, para cada caso, el que mayores resultados prácticos ofrezca, dentro de los principios de economía y eficacia, evitando toda ampliación de personal, que solamente en casos muy justificados podrá aprobarse por la Dirección General de Administración Local. Así, en relación con la ganadería será conveniente exaccionar el arbitrio en el momento de la expedición de las guías sanitarias y al ser sacrificado el ganado en los Mataderos; respecto al maíz, cebada, centeno y avena, a su introducción en el término municipal; en todos los casos posibles, la Diputación procurará interesar a los Ayuntamientos de la provincia para que cooperen con ella, no solo en la forma prevista en el art. 65 del referido Decreto, sino también en la cobranza. La recaudación por el sistema de conciertos con municipios, sindicatos, Hermandades gremios fiscales o contribuyentes individuales se ajustará a las normas del art. 708 de la Ley de Régimen Local, sirviendo de base para la fijación de los mismos los cálculos de producción que se hubieren efectuado por la Diputación provincial, siempre que estuvieren fundados en estadísticas oficiales, documentos administrativos, declaraciones exigidas al efecto o en cualquiera otros estudios, datos o antecedentes por los que pueda preverse el verdadero rendimiento. e). La Diputación podrá establecer en la ordenanza fiscal que en los casos de liquidación directa del arbitrio mediante declaración del contribuyente, el ingreso habrá de efectuarse precisamente en el momento de la presentación de la misma, sin perjuicio de las comprobaciones que posteriormente se efectúen y de la liquidación efectiva que en su día se practique. Cuarto.- La redacción de la Ordenanza fiscal habrá de ajustar a la Ley de 3 de diciembre de 1953, Decreto de 18 de diciembre del mismo año, arts. 692 y siguientes de la Ley de Régimen Local y o las normas expresadas en los números anteriores de la presente resolución, así como a las instrucciones que se cursen por el Servicio Nacional de Inspección y Asesoramiento. Quinto.- Se fija en 100.000 pesetas la consignación que debe girar en el presupuesto ordinario de la Diputación para el año en curso, destinada la nivelación de presupuesto de Municipios menores de 20.000 habitantes. Este señalamiento no será obstáculo a la concesión de nuevas peticiones que se formulen y acuerden por los trámites del Decreto de 18 de diciembre de 1953, siempre que puedan atender mediante suplemento de crédito, en la forma dispuesta en el art. 664 de la vigente Ley de Régimen Local. A la liquidación del actual ejercicio, los sobrantes de créditos que no respondan a obligaciones reconocidas y liquidadas por este concepto, deberán anularse como economías, sin que, por lo tanto, puedan incorporarse al presupuesto siguiente. Sexto.- Los servicios a que ha de alcanzar la cooperación provincial, serán los relacionados como mínimos en los arts. 102 y 103 de la Ley de Régimen Local, y, en general, la preferencia será la señalada en el art. 5º del decreto de 18 de diciembre de 1953, pudiendo también cooperar la Diputación en la redacción de los planes de urbanización, a la construcción de caminos municipales a rurales y otras obras y servicios de la competencia municipal. Séptimo.- Se señala para los fines de cooperación provincial a los servicios municipales, la cantidad de 1.630.000 pesetas, que deberán consignarse en el presupuesto ordinario de la Diputación para 1954 cuya consignación tendrá carácter finalista y sin que en ningún caso pueda dedicarse a otras atenciones. Octavo.- En el mes de febrero de 1955, la Diputación rendirá al Servicio Central de Inspección y Asesoramiento la cuenta a que se refiere el art. 10 del Decreto de 18 de diciembre de 1953, sobre el desarrollo económico de los créditos destinados a cooperación en el año actual, a la que se acompañará una Memoria detallada de las realizaciones conseguidas y en desarrollo. Noveno. La presente resolución y la Ordenanza fiscal del arbitrio sobre la riqueza provincial que, como consecuencia de aquella se tramite y apruebe regirá como norma general para el actual ejercicio económico y con efectos desde 1º xaneiro, debiendo por tanto, la Diputación someter a la aprobación de este Ministerio el nuevo expediente que se forme con las modificaciones que la experiencia y las circunstancias económicas aconsejen para la imposición del referido arbitrio en 1955. No obstante, se entenderá prorrogados automáticamente tales acuerdos y Ordenanzas hasta que recaiga la resolución de este Ministerio sobre el nuevo expediente. Además, el Ministerio de la Gobernación con informe del de Hacienda, podrá, en casos justificados, autorizar la prórroga de la presente resolución de la Ordenanza fiscal respectiva, hasta el máximo de un año, siempre que dichas circunstancias no hayan variado de manera sensible. Décimo y último.- Si, como consecuencia de la ejecución de lo dispuesto en los números anteriores, tuviere necesidad la Diputación de rectificar su proyecto de presupuesto para el actual ejercicio, procederá a ello prescindiendo de los gastos que tenga el carácter de voluntarios en la cuantía necesaria para lograr y mantener en todo caso la nivelación real y efectiva." Lo que traslado a V.I. para su conocimiento, el de esta Corporación y demás efectos.- Dios guarde a V.I. muchos años. Pontevedra 6 de julio de 1954.- El Gobernador Civil, Elías Palao, rubricado. el Pleno acuerda quedar enterado y que se cumpla lo dispuesto por la Superioridad en sus propios términos. ------ Folla: 43 3. Dar cuenta del fallo del Tribunal administrativo de Pontevedra, resolviendo reclamación promovida por D. Fernando Cort Boti, en expediente de apremio y que se comunique esta resolución al encargado del expediente de apremio. Diose cuenta de fallo del Tribunal-administrativo de Pontevedra adoptado en sesión que celebró dicho Organismo el 26 de mayo de 1954, resolviendo reclamación núm. 56 del mismo año, promovida por Don Fernando Cort Boti a nombre de la "Sociedad Estaño de Silleda", contra providencia dictada en 17 de febrero del corriente año por la Presidencia de esta Diputación en expediente de apremio para hacer efectiva la cantidad de 183.919,04 pesetas, descubierto procedente del expediente de expropiación de la carretera de Prado a Camanzo, y en cuyo fallo aquel Tribunal Económico-administrativo se declara incompetente para conocer de la reclamación de que se ha hecho mérito promovido por el Sr. Cort Boti. el Pleno acuerda quedar enterado y que se comunique esta resolución al encargado del expediente de apremio, acusándose recibo de la misma al Tribunal. ------ Folla: 43 4. Dar cuenta y enterarse del Auto dictado por la Sala 1º del Tribunal de Cuentas en expediente administrativo-judicial de alcance y reintegro instruido contra los funcionarios de esta Diputación D. Pedro Basanta, D. Carlos Fernández Prida, D. Ramón Lorente, D. Francisco Barrio y D. Rafael Picó Cañeque, y acuerdo para que se comunique este resolución a la Jefatura de Contribuciones, Intervención y Asesoría. Diose cuenta de traslado que la Delegación del Tribunal de Cuentas del Reino, en el expediente núm. 15 de 1950, comunica a esta Diputación del Auto dictado por la Sala 1ª del Tribunal de Cuentas referido en 12 de junio último y que dice literalmente así: "Sala 1ª. Sres. Santamaría, Cagigal, Navarro Reverter. En el expediente que ha continuación se expresa se ha dictado el siguiente Auto. Madrid, 12 de junio de 1954. Resultando que este expediente administrativo-judicial de alcance y reintegro núm. 7, desglosado del general núm. 15/1950, del Ramo de Gobernación, fue instruido contra los funcionarios de la Excma. Diputación Provincial de Pontevedra: D. Pedro Basanta del Río, Ingeniero de Montes; D. Carlos Fernández Prida y García de Mendoza, Ingeniero de Montes; D. Francisco Barrio Pazos, Pagador que fue del Servicio Forestal de la Diputación; D. Ramón Lorente Sanjurjo, Interventor de la Diputación; y D. Rafael Picó Cañeque, como Ordenador, que fue en su calidad de Presidente de la Excma. Diputación por irregularidades en la administración de caudales de Obras Consorciadas entre el Patrimonio Forestal del Estado y la Excma. Diputación Provincial de Pontevedra, por alcance de 2.085.368,63 pesetas. Resultando que apareciendo acreditado suficientemente el reintegro total del alcance, más los intereses de demora correspondientes, el Instructor, con fecha 12 de abril de 1954, dictó Auto de sobreseimiento que eleve en consulta a la Sala. Resultando que el Ministerio Fiscal ha dictaminado que procede aprobar la resolución elevada en consulta por el Delegado-Instructor. Considerando que así es pertinente, según lo prevenido en el 2º pfo. del art. 98 del vigente Reglamento Orgánico de este Tribunal. De conformidad con el Ministerio Fiscal. Se conforma íntegramente el Auto de sobreseimiento de 12 de abril de 1954, dictado por el Delegado-Instructor en este expediente. Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal, trasládese al Delegado y archívense las diligencias en la Sección. Así lo acordaron los señores que firman. Santos Santamaría, Jesús Cagigal Gutiérrez, Enrique Navarro Reverter. Rubricados. Doy fe. El Secretario Eduardo Collar. Rubricado. El Pleno queda enterado y que se comunique a la Jefatura de Contribuciones, Intervención y Asesoría, para su unión a antecedentes. ------ Folla: 43 5. Ratificar providencia dictada por la Presidencia designando al Procurador Sr. Fabelo Mariño para intervenir como tal en el pleito contencioso-administrativo, interpuesto contra resolución del Tribunal Económico. Ratificar la providencia dictada en 21 de mayo último por la Presidencia, designando al Procurador Sr. Fabelo Mariño para intervenir como Procurador en el pleito contencioso-administrativo nº 1811 y 19 de 1944, interpuesto contra resolución del Tribunal Económico que desestimara reclamación impugnatoria de la liquidación girada por la oficina de Derechos reales, en concepto de Exceso de Timbre por haberse conferido a esta Diputación el Patronato de la institución de Beneficencia del Gran Hospital. ------ Folla: 43 6. Declarar admitidos a examen, y por el turno libre, en el concurso oposición para cubrir una plaza de Jefe Clínico Radiólogo de la Beneficencia Provincial a D. José Cuiñas Casal; D. Pío Bermejo García, y D. Arturo Arias Torres. Visto el expediente incoado para cubrir en propiedade mediante concurso-oposición una plaza de Jefe Clínico Radiólogo de la beneficencia Provincial, y examinadas las instancias y documentaciones presentadas por los aspirantes, que se ajustan todas ellas a la convocatoria anunciada en los Boletines Oficiales de la Provincia y del Estado de fechas 1º y 12 de abril del corriente año esta Corporación acuerda declarar admitidos a examen, y por el turno libre, a los señores D. José Cuiñas Casal, Don Pío Bermejo García y D. Arturo Arias Torres, a los que oportunamente habrá de comunicarse la fecha en que han de dar comienzo los ejercicios de la oposición. ------ Folla: 43 7. Declarar admitidos a examen, en turno libre, en el concurso-oposición para cubrir una plaza de Analista Transfusor de la Beneficencia Provincial a D. Eladio Vidal y D. Ramón Guerra Galán, excluyendo a D. Luis Feijoo Sánchez. Visto el expediente incoado para cubrir en propiedade, mediante concurso-oposición una plaza de Analista Transfusor de la Beneficencia Provincial, y examinadas las instancias y documentaciones presentadas por los aspirantes, con arreglo a la convocatoria anunciada en los Boletines Oficiales de la Provincia y del Estado, de fechas 4 y 12 de abril del corriente año, esta Corporación acuerda declarar admitidos a examen, en turno libre, a los Sres. D. Eladio Vidal y D. Ramón Guerra Galán, por haber cumplimentado lo que se dispone en la Base 4ª de la convocatoria, y, al propio tiempo, se excluye declara no admitido al aspirante D. Luis Feijoo Sánchez, por no haber presentado la documentación exigida dentro del plazo concedido. ------ Folla: 43 8. Jubilar por haber cumplido la edad a Doña Josefa Pasarín Miguelez, asignándoles sus haberes en concepto de derechos pasivos. Declarar la jubilación de Doña Josefa Pasarín Miguelez, encargada de la limpieza de esta Diputación, por haber cumplido la edad de 70 años, asignándole en concepto de derechos pasivos la cantidad de pesetas 5.184 anuales, equivalente al 80 por 100 de sus haberes actuales, fijados por acuerdo de 19 de febrero de 1953. ------ Folla: 43,44 9. Dar cuenta de oficio del Gobierno Civil comunicando resolución Ministerial en el expediente de depuración (revisión) del ex-Médico del Sanatorio de A Lazada D. Javier Andrade Cimadevila haciendo constar la sorpresa de la Corporación por no haber aceptado la Superioridad la propuesta de readmisión del Sr. Andrade. Se dio cuenta de oficio del Gobierno Civil de esta provincia, Sección 1ª, Negociado 1º núm. 960, de fecha 13 de mayo de 1954 que dice así: "El Excmo. Subsecretario de la Gobernación en escrito de fecha 4 de los corrientes me dice lo siguiente: "Visto en revisión el expediente de depuración en el que aparecía como de ideología izquierdista y solicitada posteriormente la revisión de su expediente, a propuesta de la Corporación fue autorizada por este Departamento en 28 de xaneiro de 1953. Resultando: que como consecuencia de la resolución acordada se procedió a instruir nuevo expediente en el que se confirma su tendencia y filiación izquierdista habiendo laborado por este ideal, no obstante lo cual, la Corporación acordó readmitirle al servicio informando al Sr. Gobernador Civil en sentido favorable a la resolución adoptada. Considerando: Que habiendo sido confirmados los cargos que motivaron la primitiva destitución y por los que el interesado se encuentra comprendida en la letra a) del art.. 7º de la orden de 12 de marzo de 1939, y visto el carácter de pronunciado que con arreglo al art.. 13 de la citada orden tienen los acuerdos adoptados en las depuraciones. Este Ministerio ha acordado ratificar la destitución del ex-Médico de la Diputación Provincial de Pontevedra. Don Javier Andrade Cimadevila, con pérdida de todos los derechos salvo los de carácter pasivo que pudieran corresponderle. el Pleno acuerda quedar enterado de la resolución Ministerial y que se notifique al interesado D. Javier Andrade Cimadevila, archivándose el expediente. La Corporación, hace constar también que le sorprendió no haya aceptado la Superioridad la propuesta de readmisión del ex-Médico de A lanzada D. Javier Andrade Cimadevila, que formulara el Diputado Sr. Conde de Ponte, como Juez Instructor del expediente de revisión, y cuya propuesta hiciera suya el Pleno de esta Excma. Diputación, e informada favorablemente el Gobernador Civil de esta provincia, toda vez que los antecedentes e informes que figuraban en el expediente, parecían aconsejar la readmisión propuesta de dicho facultativo. ------ Folla: 44 10. Acceder a lo solicitado por los Jornaleros del Vivero Central de Figueirido concediéndoles una gratificación extraordinaria para conmemorar el "18 de julio". Acceder a lo solicitado por los Jornaleros del Vivero Central de Figueirido, afectos al Servicio Forestal de esta Diputación, concediéndoles una gratificación extraordinaria, equivalente a una semana de jornales, para conmemorar de este modo el "18 de julio, Fiesta de Exaltación del Trabajo y XVIII Aniversario del Glorioso Movimiento Nacional". ------ Folla: 44 11. Declarar la jubilación de Dña. Josefina Fernández Vidal, señalando las haberes que le corresponden en concepto de derechos pasivos. Declarar la jubilación de Doña Josefina Fernández Vidal, limpiadora del Gran Hospital, por haber cumplido la edad reglamentaria de 10 años, asignándole en concepto de derechos pasivos la cantidad de 6.280,98 pesetas, anuales, equivalente al 60 por 100 de sus haberes actuales, por llevar más de 25 y menos de 30 años de servicios prestados; todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 110 y 111 del vigente Reglamento de Funcionarios de esta Diputación y en el acuerdo de 12 de mayo de 1953. ------ Folla: 44 12. Conceder una prórroga de dos meses para tomar posesión de su cargo de Peón-caminero por reingreso al servicio activo a D. Manuel Quibeo Barros. Acceder a lo solicitado por D. Manuel Quibeo Barros, funcionarios de esta Diputación, concediéndole por razón de enfermedad, que justifica, una prórroga de dos meses para tomar posesión de su cargo de Peón-caminero, por reingreso al servicio activo que le fue concedido por acuerdo de 29 de marzo último, plazo éste que habrá de contarse a partir de la fecha de notificación de este acuerdo al interesado. ------ Folla: 44 13. Declarar la jubilación voluntaria de D. Victor Baltasar Portela, señalándole los haberes que le corresponden en concepto de derechos pasivos. Declarar la jubilación voluntaria de D. Victor Baltasar Portela, Capataz del Servicio de Vías y Obras, de 67 años de edad, asignándose en concepto de derechos pasivos la cantidad de 12.666,67 pesetas anuales equivalentes al 80 por 100 de su sueldo consolidado, por llevar 35 años de servicios continuados , y 3.166,66 pesetas más, también anuales, 20 por 100 de sus haberes, abonables en concepto de pensión complementaria por el Montepío de Funcionarios de esta Diputación. Este acuerdo se fundamenta legalmente en los arts. 14 a) y 16-II-a) del Reglamento del Cuerpo de Camineros de esta Diputación, aprobado en 29 de noviembre de 1944; y en los arts. 111, 113 y 114 del vigente Reglamento de Funcionarios de esta Diputación. ------ Folla: 44 14. Dar cuenta de escrito del Servicio de Contribuciones con el resultado de la cobranza, en período voluntario, del 2º trimestre del año actual, insistiendo en el ruego a la Superioridad, aumenten el premio de cobranza, en vista de los porcentajes obtenidos. Diose cuenta de escrito de la Jefatura del Servicio de Contribuciones dando cuenta del resultado de la cobranza, en periodo voluntario, del 2º trimestre del año actual, del que resulta un porcentaje logrado de 96,16 por 100, mejorándose el rendimiento obtenido con relación a los ejercicios precedentes. el Pleno acuerda quedar enterado y a propuesta del vicepresidente Sr. Massó, Delegado de esta Diputación en dicho Servicio, se resuelve insistir en el ruego a la Superioridad de que teniendo en cuenta los porcentajes obtenidos, sea aumentando el premio de cobranza. ------ Folla: 44 15. Declarar vacantes y sacar a concurso las Becas de Estudios Medios "Calvo Sotelo", y la de Ampliación de Estudios, y que por la Comisión de Cultura eleve propuesta con respecto a las demás becas que tiene instituidas esta Diputación. Fue dada lectura a un informe del Negociado de Cultura que copiado a la letra dice así: "Examinados los expedientes de los becarios de Estudios Medios y Superiores de esta Diputación, resulta lo siguiente: Cesa en el disfrute de la beca, por terminación de estudios Don Arturo Ruibal Carballo alumno del Instituto Nacional de Pontevedra. Cesa asimismo, por igual causa, Doña Isabel Malvar Carballal, titular de la beca "Calvo Sotelo", que realizó con el auxilio de la misma los estudios de Filosofía y Letras, Sección de Historia, en la Universidad de Santiago. Prosigue sus estudios en la misma Universidad, la Sta. Celia García Alén, que ha presentado en este Negociado las oportunas certificaciones de calificaciones y memoria correspondientes al cuarto curso de Filosofía y Letras, Sección de Historia. D. Emilo José García Rodríguez, titular de la beca "Matías Montero", para estudios superiores realiza actualmente la preparación para el ingreso en la Escuela Especial de Ingenieros de Caminos. D. José Fernández Arruty viene disfrutando hace dos años la beca para ampliación de estudios aspirando, según manifiesta en el escrito que acompaña a su memoria correspondiente al curso 1953-54, a disfrutarla por un año más. Resumiendo los anteriores datos, el Negociado que suscribe tienen el honor de proponer a la Excma. Corporación: Primero.- Declarar vacantes y anunciar a concurso la beca de Estudios Medios en el Instituto de Pontevedra y la denominada "Calvo Sotelo", de estudios superiores. Segundo.- Prorrogar la que disfruta D. Emilio José García Rodríguez, denominada "Matías Montero". En cuanto a la de ampliación de estudios, de que es titular D. José Fernández Arruty, la Excma. Corporación resolverá. Pontevedra 2 de agosto de 1954. El Jefe de Negociado de Cultura.- Firmado: H. Blanco. La Corporación resolvió: 1º. Declarar vacantes y convocar inmediatamente a concurso, la beca de Estudios Medios, la denominada "Calvo Sotelo" de estudios superiores y la de Ampliación de Estudios, que disfrutaban respectivamente: D. Arturo Ruibal Carballo, Doña Isabel Malvar Carballal y D. José Fernández Arruty. 2º. Por lo que respeta a las demás becas que tiene instituidas la Diputación, con los antecedentes respectivos, pasa a la Comisión de Cultura para que eleve propuesta a la próxima sesión. ------ Folla: 44 16. Designando al Diputado D. Ernesto Viéitez Cortizo representante de esta Diputación en la Comisión de Extensión y Cultura. Examinado el oficio del Gobierno Civil núm. 484, de fecha 27 de julio del corriente año, por el que se interesa, con referencia al B.O. del Estado del día 27 de mayo último, el nombramiento del Vocal que ha de representar a esta Excma. Diputación en la Comisión de Extensión Cultural, que según O.M. de Educación Nacional de 24 de mayo deberá constituirse en la capital de la provincia; la Corporación, visto, asimismo, el informe del Negociado de Cultura, acordó nombrar al Diputado D. Ernesto Viéitez Cortizo, representante de esta Diputación en dicha Comisión. ------ Folla: 44 17. Pasar a la Comisión de Cultura para su informe y propuesta, instancia del pianista becario D. Javier Ríos Graña. Vista la instancia del pianista D. Javier Ríos Graña, becarios de esta Excma. Corporación, y asimismo el informe del Negociado de Cultura que la acompaña; el Pleno acordó pase la misma a la Comisión de Cultura para su informe y propuesta en la próxima sesión. ------ Folla: 44,45 18. Clasificar de interés general la propuesta formulada por Doña Isaura Abril Magariños y otros, de ocupación de terreno en el monte de U.P. nº 142 del Catálogo. Visto el expediente instruido a petición de Doña Isaura Abril Magariños y otros, en solicitud de ocupación de terreno en el monte de Utilidad Pública, núm. 142 , del Catálogo , que remite la Jefatura del Distrito Forestal de esta provincia, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 1º de la Real Orden nº 28, del Ministerio de Fomento de 22 de xaneiro de 1929; el Pleno acuerda clasificar de interés general este proyecto que ocupa una extensión de 122,9 arcas, en el monte de Utilidad Pública, nº 142 y que se devuelva el expediente al Sr. Ingeniero-Jefe del Distrito Forestal, a los efectos reglamentarios. ------ Folla: 45 19. Clasificar de interés general la propuesta de Doña Rogelia Martínez Otero en solicitud de ocupación de terreno en el monte de U.P. nº 296 del Catálogo. Visto el expediente instruido a petición de Doña Rogelia Martínez Otero, en solicitud de ocupación de terreno en el monte de Utilidad Pública, número 296, del Catálogo, que remite la Jefatura del Distrito Forestal de esta provincia, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 1º de la Real Orden número 28 del Ministerio de Fomento de 22 de xaneiro de 1929; el Pleno acuerda clasificar de interés general este proyecto que ocupa una extensión de 2.860 metros cuadrados, en el monte de Utilidad Pública, nº 296, y que se devuelva el expediente al Sr. Ingeniero-Jefe del Distrito Forestal, a los efectos reglamentarios. ------ Folla: 45 20. Clasificar de interés general la propuesta de D. Ramón Rey Temperán, Juan Ruibal Couselo y otros de ocupación de terreno en el monte de U.P. nº 142 del Catálogo. Visto el expediente instruido a petición de D. Ramón Rey Temperán, Juan Ruibal Couselo y otros, en solicitud de ocupación de terreno en el monte de Utilidad Pública nº 142 del Catálogo, que remite la Jefatura del Distrito Forestal de esta provincia, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 1º de la Real Orden núm. 28 del Ministerio de Fomento de 22 de xaneiro de 1929; el Pleno acuerda clasificar de interés general este proyecto que ocupa una extensión de 191,0 áreas en el monte de Utilidad Pública, nº 142, y que se devuelva el expediente al Sr. Ingeniero-Jefe del Distrito Forestal, a los efectos reglamentarios. ------ Folla: 45 21. Clasificar de interés general la propuesta de D. Alfredo Freiría y otros de ocupación de terrenos en el monte de Utilidad Pública nº 134 del Catálogo. Visto el expediente instruido a petición de D. Alfredo Freiría y otros, en solicitud de ocupación de terrenos en el monte de Utilidad Pública nº 134 del Catálogo que remite la Jefatura del Distrito Forestal de esta provincia, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 1º de la Real Orden núm. 28 del Ministerio de Fomento de 22 de xaneiro de 1929; el Pleno acuerda clasificar de interés general este proyecto que ocupa una extensión de 133,8 áreas, en el monte de Utilidad Pública nº 134, y que se devuelva el expediente al Sr. Ingeniero Jefe del Distrito Forestal, a los efectos reglamentarios. ------ Folla: 45 22. Clasificar de interés general la propuesta de D. José García Castaño de ocupación de terrenos en el monte de Utilidad Pública nº 144 del Catálogo. Visto el expediente instruido a petición de D. José García Castaño, en solicitud de ocupación de terreno en el monte de Utilidad Pública, nº 144 del Catálogo que remite la Jefatura del Distrito Forestal de esta provincia, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 1º de la Real Orden núm. 28 del Ministerio de Fomento de 22 de xaneiro de 1929; el Pleno acuerda clasificar de interés general este proyecto que ocupa una extensión de 19,00 áreas, en el monte de Utilidad Pública nº 144, y que se devuelva el expediente al Sr. Ingeniero Jefe del Distrito Forestal, a los efectos reglamentarios ------ Folla: 45 23. Clasificar de interés general la propuesta de D. Francisco Touriño López de ocupación de terrenos en el monte de Utilidad Pública nº 127 del Catálogo. Visto el expediente instruido a petición de D. Francisco Touriño López y otros en solicitud de ocupación de terreno en el monte de Utilidad Pública nº 127 del Catálogo, que remite la Jefatura del Distrito Forestal de esta provincia, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 1º de la Real Orden nº 28 del Ministerio de Fomento de 22 de xaneiro de 1929; el Pleno acuerda clasificar de interés general este proyecto que ocupa una extensión de 43,6 áreas, en el monte de Utilidad Pública, nº 127 y que se devuelva el expediente al Sr. Ingeniero-Jefe del Distrito Forestal, a los efectos reglamentarios. ------ Folla: 45 24. Clasificar de interés general la propuesta de D. Manuel Blanco Gil y otros de ocupación de terreno en el monte de U.P. nº 129 del Catálogo. Visto el expediente instruido a petición de D. Manuel Blanco Gil, y otros, en solicitud de ocupación de terreno en el monte de Utilidad Pública, nº 129, del Catálogo, que remite la Jefatura del Distrito Forestal de esta provincia, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 1º de la Real Orden del Ministerio de Fomento, nº 28, de 22 de xaneiro de 1929; el Pleno acuerda clasificar de interés general este proyecto que ocupa una extensión de 32,2 áreas en el monte de Utilidad Pública nº 129, y que se devuelva el expediente al Sr. Ingeniero-Jefe del Distrito Forestal, a los efectos reglamentarios. ------ Folla: 45 25. Clasificar de interés general la propuesta de D. Balbino Muñiz Ríos y otros, de ocupación de terrenos en el monte de U.P. nº 130 del Catálogo. Visto el expediente instruido a petición de D. Balbino Muñiz Ríos y otros, en solicitud de ocupación de terreno en el monte de Utilidad Pública, nº 130, del Catálogo, que remite la Jefatura del Distrito Forestal de esta provincia, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 1º de la Real Orden nº 28 del Ministerio de Fomento de 22 de xaneiro de 1929; el Pleno acuerda clasificar de interés general este proyecto que ocupa una extensión de 43,7 áreas en el monte de Utilidad Pública nº 130, y que se devuelva el expediente al Sr. Ingeniero-Jefe del Distrito Forestal, a los efectos reglamentarios. ------ Folla: 45 26. Dar cuenta de oficio del Ministerio de Agricultura referente a la aprobación del proyecto de Estatutos de la Caja Reguladora de anticipos y Aprovechamientos Forestales y acuerdo redactando el art. 19 de dichos Estatutos. Se dio cuenta del oficio núm. 2.971 de fecha 16 de julio próximo pasado del Ministerio de Agricultura referente a la sanción aprobatoria que se presta al proyecto de Estatuto de la Caja Reguladora de Aprovechamientos y anticipos Forestales, formulado por esta Excma. Diputación. En su vista el Pleno acuerda: Que en el articulo 19 de los Estatutos de la expresada Caja Reguladora de Aprovechamientos y Anticipos Forestales, queda redactado así: "Los acuerdos del director podrán ser impugnados ante la Comisión Permanente; los de ésta tendrán alzada ante la Asamblea General y , en todo caso, podrán los propietarios de terrenos consorciados acudir en vía administrativa, ante el Consejo Superior de Montes, dependiente del Ministerio de agricultura, que previos los asesoramientos e informes que estima necesarios, dictará laudo sobre la queja o discrepancia expuesta sin que quepa contra esta laudo superior apelación. Los propietarios con terrenos consorciados adquieren el compromiso de seguir la vía administrativa que reseña el articulo anterior, renunciando expresamente a toda vía judicial, salvo los casos en que exista infracción de la legislación penal. Igualmente se acuerda: Que se constituya la Junta de Gobierno prevista en los estatutos de la expresada Caja, para el más pronto funcionamiento de esta Institución de tan altos fines para el interés forestal de la provincia. Que se interese del Patrimonio Forestal del Estado tenga presente, en el estudio de su próximos presupuestos, la concesión de aportaciones a esta Caja, a fin de que, su auxilio económico, sea igual al que realiza esta Diputación, cuando menos, pase a formar parte del capital de la Caja para anticipos, el importe de los aprovechamientos que corresponda percibir a dicho Patrimonio Forestal por los realizados a través del Consorcio con esta Diputación, teniendo en cuenta, que el fin que la Diputación persigue al crear esta Caja Reguladora de Aprovechamientos y Anticipos Forestales, es conseguir de los Ayuntamientos y particulares faciliten los terrenos necesarios, lográndose así que los trabajos de repoblación no disminuyan en el ritmo previsto y aún adquieran mayor incremento. ------ Folla: 45 27. Aprobar propuesta de repoblación titulada "Monte común del Mane" nº 25 del Catálogo de U.P. Prestar su aprobación a la propuesta de repoblación titulada "Monte Común de Mane", número 25 del Catálogo de Utilidad Pública, por un total de 34,35 Hectáreas y un importe de 67.202,31 pesetas, y que una vez informada favorablemente por la Junta Coordinadora se eleve a la Dirección General del Patrimonio Forestal del Estado, para su sanción definitiva. ------ Folla: 45 28. Aprobar propuesta de repoblación titulada "Monte Buxel" nº 479-10º del Catálogo de U.P. Prestar su aprobación a la propuesta de repoblación titulada "Monte Buxel", número 479-10º, del Catálogo de Utilidad Pública, por un total de 15,60 Hectáreas y un importe de 26.466,58 pesetas, y que una vez informada favorablemente por la Junta Coordinadora se eleve a la Dirección General del Patrimonio Forestal del Estado, para su sanción definitiva. ------ Folla: 45 29. Aprobar propuesta de repoblación titulada "Monte Pica Pedrouzos" nº 479-12º del Catálogo de U.P. Prestar aprobación a la propuesta de repoblación titulada "Monte Pica Pedrouzos", número 479-12º, del Catálogo de Utilidad Pública, del Ayuntamiento de Redondela, por un total de 91,85 Hectáreas y un importe de 150.344,39 pesetas, y que una vez informada se eleve a la Dirección General del Patrimonio Forestal del Estado, para su sanción definitiva. ------ Folla: 45 30. Aprobar propuesta de repoblación titulada "Repoblación Monte Espiño, Peneda y Outeiro Grande" nº 479-11º de U.P. Prestar su aprobación a la propuesta titulada "Repoblación Monte Espiño, Peneda y Outerio Grande", número 479-11º, del Catálogo de Utilidad Pública, del Ayuntamiento de Redondela, por un total de 15,00 Hectáreas y un importe de 25.317,83 pesetas, y que una vez informada se eleve a la Dirección General del Patrimonio Forestal del Estado, para su sanción definitiva. ------ Folla: 45 31. Aprobar propuesta de repoblación titulada "Monte Espiñeiro" nº 479 bis del Catálogo de Utilidad Pública. Prestar su aprobación a la propuesta de repoblación titulada "Monte Espiñeiro", número 479 bis, del Catálogo de Utilidad Pública, del Ayuntamiento de Soutomaior", por un total de 12,50 Hectáreas y un importe de pesetas 24.454,53, y que una vez informada se eleve a la Dirección General del Patrimonio Forestal del Estado, para su sanción definitiva. ------ Folla: 45,49 32. Aprobar por unanimidad la Ordenanza que regula el arbitrio sobre la Riqueza Provincial, cuya imposición ha sido autorizada por Orden comunicada del Ministerio de la Gobernación y que se exponga al público a los efectos de oír reclamaciones y cuya Ordenanza figura inserta a continuación. Se da lectura a la Ordenanza que regula el arbitrio sobre la Riqueza Provincial, cuya imposición ha sido autorizada por Orden comunicada por el Ministerio de la Gobernación de fecha 22 de julio último. el Pleno, por unanimidad de todos los Sres. Diputados asistentes que constituyen la mayoría absoluta de la Corporación, acuerda aprobar la expresada Ordenanza para su aplicación y que se exponga al público a los efectos de oír reclamaciones de los interesados, conforme determina el art. 694 de la vigente Ley de Régimen Local, cuya Ordenanza se inserta en acta de esta misma sesión. "Ordenanza que regula la percepción del arbitrio sobre la riqueza Provincial" Disposiciones generales. Art.. 1º. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 53 al 66 del Decreto de 18 de diciembre de 1953, que desarrolla provisionalmente la Ley de Bases de 3 del mismo mes y año, esta Excma. Diputación, debidamente autorizada por Orden del Ministerio de Gobernación en 22 de julio pasado, establece un Arbitrio Provincial sobre los productos señalados en la presente Ordenanza, obtenidos naturalmente o por transformación industrial en la provincia. Art. 2º. Estarán sujetos al Arbitrio Provincial, los siguientes productos: a). Productos naturales. 1. Estaño, wolfrán y feldespato. 2. Piedras calizas y de granito, arcillas. 3. Maderas, leñas y resinas. 4. Aguas, lodos y baños minero-medicinales. 5. Ganadería y sus productos: leche. 6. Plantas industriales y medicinales. 7. Cereales de todas clases: leguminosas, raíces, tubérculos. 8. Cualesquiera otros productos de naturaleza análoga o similar, susceptibles de ser gravados con este Arbitrio. b). Productos transformados. 1. Piedra de afilar, piedra pómez y demás piedras artificiales, artículos de hormigón, cal, ladrillos y teja; azulejos y alfarería. 2. Porcelana y lozas; vidrio huecos, vidrio plano y espejos. 3. Hojas de metal; tela metálica, alambre y metalúrgicos en general. 4. Cueros y pieles; tintes, cremas para el calzado, grasas de curtición. 5. Madera elaborada; muebles, cepillos, pinceles y escobas de cerda. 6. Conservas de carnes y vegetales. 7. Leche condensada, en polvo; queso y mantequilla. 8. Harinas, galletas, pasta para sopa. 9. Chocolates. 10. Productos colorantes; pintura en pasta y líquida, esmaltes, lacas y barnices. 11. Hielo, aguas minerales, artificiales y limonadas. 12. Cerveza, vino y licores. 13. Calzado de cuero. 14. Productos químicos, químico-farmacéuticos y abonos minerales; jabones, perfumería, colonias y demás artículos de tocador. 15. Artículos de caucho y materiales plásticos. 16. Sastrería y fabricación de vestidos en serie; ropa lavable y ropa de vestir lavable. 17. Industrialización de carnes. 18. Todo otro articulo susceptible de transformación, cuyas industrias estuvieren establecidas o se establecieran en la provincia y en las cuales intervenga cualquiera de los productos enumerados en el articulo 55 del Decreto de 16 de diciembre de 1953 u otros que la Diputación estimase incluidos en dicha nomenclatura. c). Energía Eléctrica y Fuerzas Hidráulicas. Art. 3º. La obligación de contribuir nace en el momento de producirse u obtener la especie o riqueza, sin distinción de destino o aplicación y efectuarán en pago del Arbitrio. En los productos naturales de estaño, wolfrán, piedras calizas y de granito y demás minerales por aguas, lodos y baños minero-medicinales y bulbos, frutas, forrajes, plantas industriales y medicinales, fuerzas hidráulicas y energía eléctrica, las personas que los obtengan, sean propietarios, arrendatarios o poseedores en cualquier concepto de las fincas o instalaciones en que tenga lugar la producción. En la ganadería y leche, las sociedades a particulares, que se dediquen a su tráfico comercial en el territorio de la provincia, aun cuando las adquieran para su exportación a otra. Para los productos obtenidos por transformación industrial, las Empresas a personas que realicen aquella, cualquiera que sea la procedencia y propiedade de las materias primas y el sistema de elaboración. En las maderas, leñas y resinas, los propietarios de las fábricas de aserrar y los que trafiquen en estos productos. Base de imposición. Art.. 4º. La base de imposición será el precio de tasa o el determinado en los módulos oficiales y en defecto de ambos el de venta. Ante la dificultad de los precios de venta de algunos productos, la Diputación, oyendo a los inspectores del Tributo y con los asesoramientos que estime pertinentes, fijarán en este caso cada año los promedios de precios, a efectos de calcular, en principio, la base contributiva. Quienes no aceptaren esta, deberán justificar cumplidamente el verdadero precio de venta. Cuando se trate de productos sujetos al impuesto del Estado sobre las explotaciones mineras, la cantidad que sirva de base para la liquidación del mismo. Para la energía eléctrica la Base de imposición será el kilovatio - año, entendiéndose por tal el cociente de dividir la total energía generada por la Central eléctrica, hidráulica o térmica de que se trate, por el número de horas (8.760) que tiene el año. Para las fuerzas hidráulicas no destinadas a energía eléctrica, la potencia en caballos. Art.. 5º. Para la efectividad del Arbitrio de Cereales de todas clases (excepto el trigo), leguminosas, raíces, tubérculos, bulbos y frutas y forrajes, se establece preferentemente el sistema de Conciertos con Sindicatos, Hermandades, Municipios, etc., y si no se solicitasen dichos conciertos o solicitados no llegasen a establecerse los Ayuntamientos de la provincia formularán un Padrón de los contribuyentes sujetos al pago del Arbitrio sobre productos agrícolas, estimándose la base de imposición en razón a la producción normal por hectárea de terreno y por número de pies para frutales. En dicho Padrón se deducirán el consumo familiar del número de personas que convivan con el propietario, con sujeción a las cantidades que para articulo o producto a continuación se establecen: Cantidad anual a descontar Por el productor Por cada familiar Maíz 300 Kgs. 150 Kgs. Centeno " " Patatas 300 Kgs. 150 Kgs. Leguminosas 50 Kgs. 25 Kgs. Queda exceptuado la efectividad del arbitrio por el sistema establecido para los cereales en general, el trigo, cuyo gravamen recaerá sobre la harina y a través de la Comisaría General de Abastecimientos y Transportes. Art.. 6º. Confeccionados los Padrones por el Ayuntamiento respectivo, deberán ser expuestos al público durante quince días para oír reclamaciones, que serán presentadas en el propio Ayuntamiento. Transcurrido este período, el Ayuntamiento remitirá a la Diputación Provincial los padrones y las reclamaciones producidas, debidamente informadas, para su resolución. Esta será posteriormente comunicada a los interesados. Exenciones. Art.. 7º. Se exceptúan del pago de este Arbitrio, el consumo familiar de los productos obtenidos directamente por el contribuyente. En caso de coexistencia sobre la misma base impositiva de Arbitrios tradicionales o extraordinarios municipales y el arbitrio de riqueza provincial, el tipo de gravamen de éste vendrá disminuido en la cantidad precisa para que la suma de los tipos impositivos de ambos no excede del 3 por 100, limite máximo autorizado. Tipos de gravamen. Art.. 8º. El tipo de gravamen se fija: Para el estaño y wolfran ............................................. 2,75 por 100 Cereales de todas clases: leguminosas, raíces, tubérculos y bulbos, frutas, forrajes........................... 1,50 por 100 Para los demás productos señalados en la Ordenanza, que se obtengan naturalmente ................................ 2,00 por 100. Para los productos obtenidos por transformación.... 1,50 por 100. Para las fuerzas hidráulicas ................................... 7.452 ptas. H.P. Para la energía eléctrica........................................ 10,00 " KW año. Cuando se trate de Empresas declaradas de interés Nacional, todos los tipos de imposición se reducirán en un cincuenta por ciento, durante el plazo determinado en los respectivos Decretos de concesión de beneficios fiscales, con arreglo a la Ley de 24 de octubre de 1939 y Decreto de 14 de marzo de 1947. Administración y Recaudación. Declaraciones juradas. Art.. 9º. Las personas sujetas al pago del arbitrio por alguno de los conceptos contenidos en la presente Ordenanza, cuya cobranza no realice directamente el Ayuntamiento, o se efectúe por el sistema de Padrón Matricula o Concierto, vienen obligados a recoger dentro de los 25 a 30 de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, en los Ayuntamientos en que radique la industria o explotación, o en la Diputación, si están enclavados en la capital, los impresos por triplicado, para la presentación de declaración jurada de las especies gravadas obtenidas en el trimestre. Una vez cumplimentados, los entregarán, en los cinco primeros días del mes siguiente, en la Oficina donde los hayan retirado, por la cual les será devuelto un ejemplar, debidamente autorizado, con el sello de la Corporación, y al mismo tiempo aquellos productos cuya efectividad del arbitrio que les grava, sean objeto de ingresos directo a la presentación de la declaración jurada, en la citada oficina presentadora y en nombre de esta Excma. Diputación se les notificará del plazo que tienen para realizar el ingreso en Arcas provinciales. Cuando alguna persona obtenga productos en más de un Municipio, presentará una declaración jurada por cada uno de ellos. Tratándose de los conseguidos por transformación, deberá formularse uno por cada industria. Art.. 10º. En la Declaración jurada se hará constar: cantidad de productos, precio de venta e importe total; materia prima empleada, preciso y valor total. Si hubiese recaído sobre ésta el impuesto provincial la desgravación correspondiente deberá solicitarla el declarante acompañando los documentos acreditativos necesarios al efecto, para ser diligenciados en la parte proporcional a la declaración, considerándose únicamente materia prima desgravable aquella que forma parte integrante del producto fabricado a transformarlo. Art.. 11º. Si en algún trimestre no se hubiesen verificado operaciones, se presentará inexcusablemente la oportuna declaración negativa, incurriendo, en otro caso, en la reglamentaria sanción, sin perjuicio de que la Diputación fije por estimación las cifras de los artículos producidos, conforme prevé el art. 736 de la Ley de Régimen Local. Art.. 12º. Toda declaración jurada tendrá carácter provisional y con esta misma reserva será hecha su liquidación e ingresado su importe para pago del impuesto, hasta el momento en que comprobada la exactitud de sus cifras por el Servicio de Inspección de Rentas y Exacciones Provinciales, sea aquella rectificada o elevada a definitiva. Art.. 13º. De conformidad con lo establecido en el apartado 2º del articulo 57 del Decreto para exigibilidad de las cuotas y garantías pertinentes en orden a la efectividad de los gravámenes, la Diputación podrá establecer, cuando lo considere necesarios, el régimen de conduces-guías u otros documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones a que se contrae esta Ordenanza. Gestión Municipal. Art.. 14º. Para la efectividad de la cooperación de la gestión que a los Ayuntamientos ordena el articulo 65 del Decreto de 18 de diciembre de 1953, se les encomienda lo siguiente: a) La entrega de los impresos para la declaración jurada de la producción, a los interesados que la soliciten. b) Recibir dichas declaraciones devolviendo el ejemplar al interesado y exigiéndole el oportuno reintegro de 0,25 pesetas por cada ejemplar, conforme a la vigente Ley del timbre y entregar a su vez a los presentadores de las declaraciones indicadas la oportuna notificación en nombre y representación de esta Excma. Diputación, indicándoles que en el plazo voluntario para ingreso en Arcas Provinciales, será de 15 días, a contar desde el siguiente, a aquel en que se verifique la notificación. c) Llevar el Libro registro de las mismas, con expresión de: fecha de recepción, nombre del productor, valor declarado y fecha de remisión de cada declaración a la Diputación Provincial y diligencia en la que se haga constar que ha sido notificado al interesado para el ingreso en Arcas provinciales. d) Llevar un Libro registro de guías de circulación de productos sujetos al Arbitrio Provincial, cuyo modelo facilitará la Diputación en el supuesto se estableciesen estos documentos como garantía de los gravámenes que comprende la presente Ordenanza. e) Confeccionar los Padrones de contribuyentes llamados a tributar por productos agrícolas del término municipal, antes del día primero de julio de cada año, exponer al público los mismos, y recibir las reclamaciones que contra ellos se formulen en el plazo legal. Como premio por la confección de los Padrones, el Ayuntamiento percibirá el 2 por 100 de la recaudación que se obtenga por tal concepto. f) Remitir en el mes de xaneiro de cada año, relación de todas las personas que obtengan productos, tanto naturales como transformados, sujetos al pago del Arbitrio, y colaborar en la función inspectora y de información que se lleve a cabo a efectos de indagar bases, volumen y condiciones de riqueza local. g) Cuando de las declaraciones que se presenten en los Ayuntamientos se deduzca claramente no se ajustan a la realidad, vienen obligados asimismo a invitar a los presentadores a rectificarlas, en evitación del perjuicio que les sobrevendría como consecuencia de la actuación de la Inspección. h) Los Ayuntamientos a la recepción de las declaraciones juradas comprobará si está bien aplicado el tipo de imposición a la base del arbitrio para obtener la cuota contributiva y rectificarán aquellas que no se ajusten a los tipos de esta Ordenanza. i) Darán curso a todas las alteraciones que se produzcan de altas y bajas, procurando que estas últimas sean presentadas dentro del plazo reglamentario, o sea el último día de cada trimestre, y las remitirá a esta Excma. Diputación para las que sean objeto de padrón puedan ser reducidas de los cargos correspondientes, mediante la oportuna liquidación. En cuando a las Altas la recibirán y cursarán para su inclusión en el Padrón -las que sean objeto de éste- con el pertinente informe municipal de que los datos y las fechas que se consignan por parte del industrial son ciertas. j) A los efectos prevenidos en el apartado 2º articulo 65, del Decreto de 18 de diciembre de 1953, se entenderá que, salvo oposición o reclamación formulada por los Ayuntamientos, se acepta por todos y cada uno de estos la encomienda de servicios a que se refieren las normas anteriores, en cuanto pueda exceder de los estrictamente señalados en función colaboradora, en el apartado primero del propio articulo. No obstante el carácter obligatorio de la cooperación municipal a efectos de gestión del arbitrio, la Diputación podrá premiar discrecionalmente la gestión de los Ayuntamientos, o de modo directo y personal, la de los Secretarios, Interventores u otros funcionarios municipales que se hagan a ello acreedores. k) La reiterada remisión por una oficina municipal receptora de declaraciones incompletas, podrá dar lugar a que por la Excma. Diputación y a propuesta del Negociado de Arbitrios provinciales se de cuenta al Excmo. Sr. Gobernador Civil y servicio provincial de Inspección y Asesoramiento. Conciertos gremiales. Art.. 15º. La Excma. Diputación anunciará en el "Boletin Oficial" de la provincia el plazo dentro del cual podrán solicitarse los conciertos gremiales. Art.. 16º. Los Sindicatos, Hermandades, Municipios y Gremios fiscales podrán solicitar de la Excma. Diputación el concierto para el pago del arbitrio. Art. 17º. La petición del concierto deberá reunir los requisitos que se citan y acompañarse de los documentos siguientes: a) Instancia y certificación del acta en que hubiere sido adoptado el acuerdo. b) Relación nominal de los industriales que deseen concertarse con indicación de las industrias que exploten, relacionados por epígrafes de la contribución industrial; lugar y término municipal donde radican; clase, volumen y valor de las primeras materias empleadas y de la producción obtenida. c) Garantías. Art.. 18º. La Excma. Diputación Provincial estudiará las peticiones presentadas y propondrá las condiciones en que podrá establecerse el concierto, que serán, como mínimo, las señaladas en el art. 708 de la Ley de Régimen Local. Art.. 19º. Aceptadas por el gremio las condiciones fijadas por la Corporación, se formalizará el oportuno contrato. Art.. 20º. Los conciertos gremiales solo alcanzarán a los productores que figuren en la relación que debe acompañarse a la petición. La inclusión de nuevos agremiados se hará de acuerdo con la Diputación y aumentará la cifra concertada. Por el contrario, las bajas por cierre de industria reducirán la cifra del concierto en la cuota señalada al contribuyente que sea baja, siempre que haya sido fijada con conocimiento de la Diputación y con seis meses, por lo menos, de antelación a la fecha en que cause baja. Art.. 21º. El reparto de las cuotas se hará por el gremio fiscal correspondiente, dándose cuenta a la Excma. Diputación. Art. 22º. Las personas o entidades incluidas en el reparto que se consideren perjudicadas por el señalamiento de las cuotas, podrán entablar recurso de agravios, dentro de los quince días siguientes al de la exposición al público de aquel documento, ante el Presidente del Gremio respectivo; un clasificador, el Secretario de la Diputación y el Interventor de fondos, o funcionarios en quien deleguen. Art.. 23º. La Junta Gremial resolverá en término de un mes, previa audiencia del interesado, y el reparto será definitivo y ejecutorio para todos los agremiados. Art.. 24º. Las resoluciones de la Junta Gremial tendrán carácter de acto administrativo y serán impugnables ante el Tribunal Económico-administrativo provincial por los siguientes motivos: a) Supuesto agravio absoluto, cuando se alegare infracción de las bases señaladas por el gremio o carecer de la capacidad tributaria prevista y b) Supuesto agravio comparativo contra las cuotas asignadas a otro u otros agremiados. Art.. 25º. Los agremiados podrán reclamar contra las cuotas asignadas a los clasificadores y miembros de las Juntas Gremiales y sus familiares, en el caso de que fueran inferiores a las asignadas cuando no ejercían dichas funciones. Conciertos individuales. Art.. 26º. Si no se solicitasen conciertos gremiales en el plazo fijado por la Corporación o solicitados no llegasen a establecerse, podrán celebrarse conciertos individuales en las condiciones señaladas en el art. 708 de la Ley de Régimen Local de 16 de diciembre de 1950. Recaudación. Art.. 27º. Recibidas en la Diputación las declaraciones de aquellos contribuyentes que vienen obligados a formularlas con arreglo a la presente Ordenanza, el Negociado Administrativo de Arbitrios provinciales, ejecutará los siguientes trámites: a) Aquellas que estén sujetas a Padrón a Matricula, confeccionará las correspondientes listas cobratorias, que pasarán a la Intervención de Fondos para su contraído en cuenta, y luego serán cargadas a los recaudadores de Contribuciones, los cuales efectuarán la cobranza voluntaria en el segundo mes de cada trimestre, cuidando muy especialmente de que las bajas que se produzcan y sean enviadas por conducto de los Ayuntamientos respectivos, sean deducidas del correspondiente cargo trimestral. Para esta cobranza regirán las normas que preceptúa el vigente Estatuto de Recaudación de 29 de diciembre de 1948, tanto en el período voluntario como en el ejecutivo. b) Aquellas que estén sujetas a ingreso directo, se hará su oportuno examen y liquidación provisional, cuidando de notificar al tiempo de recibir las de aquellos contribuyentes que residen en la capital, pasándolas a la Intervención para su contraído. Art.. 28º. La Intervención de Fondos provinciales, con vista a dichas declaraciones, expedirá los oportunos mandamientos de ingreso de aquellos contribuyentes que remitan o entreguen las cantidades importe de la declaración, dentro del plazo que se les señala en la notificación efectuada en el momento de la presentación, cuidando con la mayor atención de exigir del negociado de Arbitrios provinciales, que toda declaración venga acompañada del correspondiente duplicado de la notificación realizada al interesado. Asimismo, la Intervención expedirá las oportunas certificaciones de débito para su cobro en vía ejecutiva, de aquellos contribuyentes que, transcurrido el plazo legal, no hubiesen efectuado el ingreso en Arcas provinciales. Art.. 29º. Los Recaudadores se harán cargo de todos los documentos cobratorios que se le envíen para su exacción, tanto por valores en recibo como por certificaciones de débitos y se atendrán en un todo a las normas que preceptúa el articulo 259, 261 y 264 del Reglamento de las Haciendas Locales de 4 de agosto de 1952, y a las normas estatutarias del que rigen la cobranza de los impuestos de la Hacienda Pública de 29 de diciembre de 1948. Art.. 30º. La Diputación por cada ejercicio, señalará los tipos de premio de cobranza, tanto en Voluntaria como en Ejecutiva, que hayan de abonarse a dichos Recaudadores, reservándose la facultad de poder otorgar los premios extraordinarios que considere oportunos a aquellos Recaudadores que se distingan en el cometido de su labor, o al personal que hubiese coadyuvado meritoriamente a dicha labor. Art.. 31º. Los Recaudadores recibirán a efectos de cuentas, ingresos, datos y demás servicios relacionados con esta cobranza, las normas adicionales que el Servicio coordinador entre Intervención, Depositario y Servicios de Contribuciones, estime más procedente darles para el mejor desempeño de las funciones que tiene encomendadas. Art.. 32º. A efectos de ser consignado en el cuerpo de las notificaciones, para aquellos contribuyentes que hayan de efectuar sus ingresos directamente en Arcas provinciales, procedentes de declaraciones juradas, dichas notificaciones han de reunir los siguientes requisitos: a) Que el plazo voluntario de ingreso es de 15 días a contar del siguiente en que fuese notificado. b) Que los ingresos podrán realizarse de la siguiente forma: por Giro Postal o Telegráfico al Sr. Depositario de Fondos Provinciales; por transferencia Bancaria o cheque cruzado a dicho funcionario, haciendo siempre constar que es el importe de la declaración formulada por D......... cuya industria radica en .........; y, por último, directamente en metálico en la Depositaría de Fondos provinciales y c) Que si no se verifica el ingreso dentro del plazo de los 15 días que se le señalan, incurrirá en apremio administrativo, expidiéndose la oportuna certificación de débitos, que será realizada por vía ejecutiva. Defraudación y penalidades. Art.. 33º. La defraudación de la exacción provincial del Arbitrio que regula esta Ordenanza, será castigada con la multa del duplo de las cantidades defraudadas. La imposición de sanciones no obstará en ningún caso el cobro de las cuotas defraudadas que no hubieren prescrito y de sus intereses legales. Art.. 34º. Cuando antes de iniciarse el expediente administrativo de defraudación, los responsables hicieren a la Administración Provincial las declaraciones necesarias para la exacción de las cuotas defraudadas, no podrán ser multados en cantidad superior al importe de dichas cuotas. Art.. 35º. En los casos de investigación y de responsabilidad por la ocultación y defraudación a que de lugar este Arbitrio, se entenderá: a) Que existe ocultación, cuando el contribuyente hubiere incurrido en omisión o inexactitud accidentales o de cuantía que no produzcan en la liquidación de la cuota diferencia de más de un tercio. b) Que existe defraudación, cuando el contribuyente haya ocultado la integridad de los elementos de tributación, a parte de ellos que exceda de la cuantía señalada en el párrafo anterior. c) En el primer caso, la penalidad se fijará en la tercera parte de la multa que correspondería en el supuesto de defraudación, y en el segundo, la sanción consistirá en la totalidad de las multas autorizadas por la Ley de Régimen Local. Art.. 36º. Los interesados comprendidos en alguno de los casos especificados en el precedente articulo, podrán reclamar contra la calificación de hechos y liquidaciones practicadas, entendiéndose que la reclamación de un contribuyente no cambia la naturaleza de su responsabilidad por ocultación o defraudación, según sea el carácter de la falta cometida. Art.. 37º. Para la graduación de las multas que se impongan con ocasión de este Arbitrio, se atenderá a las circunstancias que fijan los artículos 729 y 730 de la Ley de 3 de diciembre de 1953. Art.. 38º. Siempre que de un fallo resultase que el denunciante había obrado con manifiesta temeridad, quedará obligado al pago de los gastos producidos al denunciado. Art.. 39º. Se considerarán partidas fallidas, las cuotas legítimamente impuestas que no se hayan podido hacer efectivas por el procedimiento de apremio. La declaración de partidas fallidas se hará por la Diputación, en vista de la certificación expedida por el encargado de la ejecución. Art.. 40º. La infracción de esta Ordenanza que no constituye ocultación o defraudación, será castigada con multa de ciento cincuenta pesetas, impuesta por el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación. Inspección del Arbitrio. Art.. 41º. La Diputación ejercerá la investigación e inspección de estos Arbitrios, de conformidad con las normas previstas en los artículos 716 al 728 de la Ley de Régimen Local de 16 de diciembre de 1950 y Capitulo VIII, del Titulo tercero del Reglamento de Hacienda Locales de 1952, considerándose supletoria, en cuanto no se oponga a esta Ordenanza y Disposiciones citadas, la Ley de 20 de diciembre de 1952. Prescripción del Arbitrio. Art.. 42º. El plazo de prescripción del arbitrio será de cinco años, contados desde la fecha en que nazca la obligación de contribuir, tratándose de derechos no liquidados o en otro caso desde la fecha de la liquidación. Este plazo será interrumpido para los derechos no liquidados, por cualquier acto de investigación y para los liquidados por cualquier reclamación de ambos casos será necesario que el obligado al pago del arbitrio tenga conocimiento formal de los actos de investigación o reclamación. Disposición final Art.. 43º. Corresponde al Pleno de la Excma. Diputación la interpretación de las normas contenidas en esta Ordenanza, así como el dictar aquellas disposiciones complementarias que se precisen para su aplicación. Vigencia. Art.. 44º. La presente Ordenanza empezará a regir con efectos de 1º de xaneiro de 1954, y conservará su vigencia en tanto no se acuerde su modificación. ------ Folla: 49,50 33. Aprobar por unanimidad el Presupuesto Ordinario con las modificaciones experimentadas por reducción de ingresos al aplicar las modificaciones que la Orden del Ministerio de la Gobernación establece en el arbitrio de la riqueza provincial. Se da cuenta del expediente de modificaciones que experimenta el Presupuesto Ordinario para el Ejercicio de 1954, con motivo de la reducción de ingresos que experimenta al aplicar las modificaciones que la Orden del Ministerio de la Gobernación de 22 de julio establece en el arbitrio sobre la riqueza provincial quedando establecido de la forma siguiente: INGRESOS Cap. I. Rentas .................................................................... 117.187,84 Cap. II. Bienes provinciales ................................................. 506.986,25 Cap. III. Subvenciones y donativos ...................................... 309.988,77 Cap. V. Eventuales e indemnizaciones .............................2.074.898,57 Cap. Vll. Derechos y tasas ..............................................1.171.250, - Cap. Vlll. Arbitrios provinciales ...........................................13.503.756,70 Cap. IX. Impuestos y recursos cedidos por el Estado..... 6.200.000, - Cap. Xll. Traspaso de obras y servicios ........................ 695.000, - Cap. XIII. Operaciones de crédito provincial .................. 0. Cap. XIV. Recursos especiales .................................... 2.238.875,67 Cap. XV. Multas ............................................................. 1.000,- Cap. XVII. Reintegros ..................................................... 4.418.635, - Total general de ingresos...... 31.537.578,80 GASTOS Cap. I. Obligaciones del Estado .............................. 3.169.158,21 Cap. II. Representación provincial ........................... 295.000, - Cap. IV. Adquisición bienes provinciales .................... 411.878, - Cap. V. Gastos de recaudación ................................ 150.000, - Cap. VI. Personal y material ..................................... 5.408.750,96 Cap. VIII. Beneficencia ............................................... 7.753.912,50 Cap. IX. Asistencia social ........................................ 395.200, - Cap. X. Instrucción pública .................................... 643.216,05 Cap. XI. Obras Públicas ......................................... 3.333.905,66 Cap. XIII. Montes y pesca ........................................ 626.798,07 Cap. XIV. Agricultura y Ganadería ............................ 365.000, - Cap. XV. Crédito provincial ....................................... 7.778.388,77 Cap. XVII. Devoluciones .............................................. 1.200.000, - Cap. XVIII. Gastos imprevistos ...................................... 6.370,58 Total general de gastos .....31.537.578,80 El Pleno por unanimidad de los trece Sres. Diputados asistentes, acordó aprobar el Presupuesto Ordinario para el ejercicio de mil novecientos cincuenta y cuatro, el cual se presenta nivelado y por un importe total de treinta y un millones quinientas treinta y siete mil quinientas setenta y ocho pesetas con ochenta céntimos, debiendo exponer al público por quince días hábiles, mediante anuncio en el Boletin Oficial de la Provincia, al objeto de oír las reclamaciones y observaciones que se presente por las personas especificadas en el art. 656 de la vigente Ley de Régimen Local. ------ Folla: 50 34. Acuerdo solicitando del Banco de Crédito Local de España una Operación de Tesorería para cubrir las atenciones del Presupuesto Ordinario, e intereses de dicha entidad bancaria sirva la cuenta de Tesorería que esta en vigor para la nueva operación, comprometiéndose la Corporación a cumplir todos los requisitos que la Superioridad y el Banco dispongan. Se da cuenta de propuesta de la Comisión de Hacienda y Economía sobre el establecimiento de una Operación de Tesorería, para cubrir las atenciones del Presupuesto Ordinario de esta Corporación, que autoriza el Decreto de 9 de julio último, así como del informe de la Intervención de Fondos. El Pleno por unanimidad de los trece Sres. Diputados asistentes, acordó: Primero.- Solicitar del Banco de Crédito Local de España la concesión de un anticipo de Tesorería para atenciones de su Presupuesto Ordinario, al amparo del Decreto de 9 de julio del año actual, por un importe de nueve millones de pesetas, ampliables hasta doce millones. Segundo.- Interesar de la citada Entidad Bancaria, teniendo en cuenta que los recursos anticipables han de ser los pendientes de liquidación por la Hacienda Pública a favor de esta Diputación y ya se encuentran afectados por una operación de Tesorería, operación, comprometiéndose la Corporación a cumplir todos los requisitos que la Superioridad y el Banco de Crédito Local de España, dispongan para la efectividad de esta Operación excepcional de Tesorería. ------ Folla: 50 35. Solicitar del Banco de Crédito Local de España que la cuenta de Tesorería actualmente en vigor se la considere acogida al Decreto de 9 de julio actual. Solicitar del Banco de Crédito Local de España que la Cuenta de Tesorería (Decreto 25 de xaneiro) actualmente en vigor, se la considere acogida a las disposiciones del Decreto de fecha 9 de julio del presente año y que a esta cuenta de Tesorería se le compute como recursos anticipables para disponibilidades de crédito los comprendidos en la citada disposición ministerial de 9 de julio del año actual. La Diputación provincial acepta anticipadamente todas las normas que establezca la Superioridad para la ejecución del expresado Decreto de 9 de julio del año en curso. ------ Folla: 50 36. Acceder a lo solicitado por el Ayuntamiento de Vigo, autorizándole a construir directamente las Casas Escuelas con vivienda para Maestro en Navia y Sardoma. Visto el informe de la Intervención de fondos y de conformidad con lo que se dispone en la Base undécima para la ejecución del Presupuesto Extraordinario "E", se accede a lo solicitado por el Ayuntamiento de Vigo autorizándole a construir directamente las Casas Escuelas con Vivienda para Maestro, que le fueron concedidas en Navia y Sárdoma (San Pelayo), y a mejorar dichas construcciones a sus expensas siempre que ello no signifique una modificación esencial en los proyectos originales y que el pago de la obra ejecutada hasta la cuantía de pesetas 130.302,93, expresada en el citado Presupuesto Extraordinario para cada edificación, sea satisfecho contra certificaciones expedidas por el Arquitecto provincial. ------ Folla: 50 37. Dar cuenta, aprobar y declarar de abono las cantidades obtenidas por Aprovechamientos Forestales con arreglo a las bases que rigen actualmente el Consorcio, entre el Patrimonio Forestal del Estado y la Diputación y cuyo detalle se indica. Se da cuenta de escrito de la Intervención de fondos sobre Aprovechamientos Forestales obtenidos durante el año 1953-54 y propuesta de distribución con arreglo a las bases que rigen actualmente el Consorcio establecido entre el Patrimonio Forestal del Estado y la Excma, Diputación, y cuyo detalle es el siguiente: Patrimonio Forestal del Estado, 25% s/2.395.537,50-598.893,38 50% del 35% s/2.395.537,50 pesetas por amortización de anticipos .............................................419.225,36 1.018.118,74 Diputación Provincial: 50% del 35% s/2.395.537,50 419.225,36 Ayuntamiento de Marín: 40% s/410.973,50 164.389,40 Ayuntamiento de Moaña: 40% s/1.064.600,00 425.840,00 Ayuntamiento de Pazos de Borbén: 40% s/920.000,00 368.000,00 Total ................. 2.395.537,50 el Pleno acuerda aprobar y declarar de abono la preinserta distribución y que se comunique a los Ayuntamientos interesados con indicación del importe que le corresponda percibir y de la fecha en que ha de tener lugar su pago, que coincidirá con la celebración del próximo Pleno. ------ Folla: 50 38. Aprobar liquidación definitiva practicada el Ex-Gestor de Cédulas Personales de la Zona 1ª de A Cañiza D. Enrique Álvarez Rey dará dicho señor un plazo de 15 días para ingresar en Arcas provinciales el saldo deudor que presenta la liquidación. Se da cuenta de la liquidación definitiva practicada por el Negociado de Ingresos así como de informe de la Intervención de fondos, al Ex-Gestor de Cédulas Personales de la Zona 1ª de A Cañiza, Don Enrique Alvarez Rey, cuya liquidación presenta un saldo deudor de veinticuatro mil cuatrocientas veintisiete pesetas con cinco céntimos. el Pleno acuerda aprobar dicha liquidación y que se le comunique al Ex-Gestor de Cédulas Personales D. Enrique Alvarez Rey, para que en el plazo de quince días ingrese en Arcas provinciales el importe de esta liquidación. ------ Folla: 50 39. Dar cuenta de oficio de la Dirección General de Administración Local, sobre Recaudación de los Arbitrios Municipales sobre Riqueza Pecuarias, Rústicas y Urbanas. Diose cuenta de oficio de la Dirección General de Administración Local sobre Recaudación de los Arbitrios Municipales sobre Riquezas Pecuarias y Rústicas y Urbana, que copiado a la letra dice: "El Ilmo. Sr. Director General de Administración Local en escrito de fecha 10 de los corrientes dice a este Gobierno Civil lo siguiente: "Circular sobre Recaudación de los Arbitrios Municipales sobre Riquezas Rústicas y Pecuarias y Urbana.- Excmo. Sr.: Por la Disposición transitoria cuarta del Decreto de 18 de diciembre de 1953, se dispuso que en el ejercicio de 1954 la recaudación de los arbitrios sobre la riqueza rústica y pecuaria y urbana se realizase mediante la acumulación a los recibos de la respectiva contribución del Estado, más para la cobranza de los expresados arbitrios en el Ejercicio de 1955, los Ayuntamientos, conforme al apartado b) del art. 23 y lo dispuesto en el art. 25, pueden acordar que la Administración y recaudación continúe efectuándose por la Hacienda Pública o en caso contrario, optar por el sistema de administración directa.- Según resulta del sentido literal y lógico del art. 25 del Decreto de referencia, solamente para el caso de que los Ayuntamientos acuerden encomendar la exacción de tales arbitrios a la Hacienda Pública, están obligados a notificar su decisión a la Delegación de Hacienda precisamente en el mes de julio a fin de que pueda tenerse en cuenta al redactar los padrones y recibos.- Por lo tanto, los Ayuntamientos que optan por el sistema de gestión directa, no están obligados a notificar su acuerdo a la Delegación de Hacienda. Sin embargo, y para evitar toda posible interpretación errónea, este Servicio Nacional ha tenido a bien recomendar a todos los los Ayuntamientos, que cualquiera que sea el sistema de cobranza que hayan de seguir en 1955 para la exacción de los repetidos arbitrios, adopten acuerdo y lo notifiquen a la Delegación de Hacienda de la Provincia dentro del mes de julio corriente, recordándoles que, en todo caso, el Ayuntamiento oirá al Interventor o Secretario-Interventor, conforme dispone el apartado e) del art. 742 y el art. 744 de la vigente Ley de Régimen Local. Los Ayuntamientos al decidirse sobre esta cuestión, deberán tener muy en cuenta que el criterio de la dirección General de Administración Local es favorable al sistema de administración directa, recomendado, para el caso de que no se proponga organizar el servicio con sus medios propios, que lo encomienden a la Diputación Provincial, a la que, como indemnización, abonarán como máximo los siguientes premios; A) Gestión exclusiva de recaudación voluntaria 2,50%.- Gestión comprendiendo la preparación de recibos de la cobranza 3,75% C) Gestión en ejecutiva 2,50% en el caso A) y 3,75% en el caso B). Los recargos en ejecutiva se distribuirán así: Cuando se trate del 10% de la mitad para el Ayuntamiento y la otra mitad para la Diputación; cuando se trate del 20%, cinco por ciento para el Ayuntamiento y 15% para la Diputación. En todo caso, la gestión de estos arbitrios no ha de implicar aumento alguno en las plantillas de personal del Ayuntamiento y Diputaciones, debiendo realizarse, por lo tanto, con el que cuentan en la actualidad y rechazándose por la Dirección General cualquier propuesta en sentido contrario que se formule. "Lo que traslado a V.I. para su conocimiento, el de esa Corporación y demás efectos, signicándole al mismo tiempo que en B.O. de la provincia se publican a más de esta Circular los Anexos que el propio Servicio remite como modelos que pudieran ser empleados en los convenios entre los Ayuntamientos y esta Diputación Provincial-Dios guarde a V.I. muchos años. Pontevedra 19 de julio de 1954.- El Gobernador Civil. Firmado: Elías Palao". ------ Folla: 50 40. Aprobar la Cuenta de Caja del Presupuesto Ordinario del 1º trimestre de 1954. De conformidad con el informe emitido por la Intervención de fondos, la Corporación acordó prestar su aprobación a la Cuenta de Caja del Presupuesto Ordinario de este Organismo correspondiente al primer trimestre de 1954, que rinde el Depositario de fondos provinciales D. José Pita S. Cobián, y que arroja un total importe de ingresos de pesetas 5.303.707,80, siendo los gastos 5.135.221,54 y el sobrante o existencia en Caja para el siguiente trimestre de pesetas 168.486,26. ------ Folla: 50,51 41. Aprobar la Cuenta de Caja del Presupuesto Extraordinario "A" correspondiente al 1º trimestre de 1954. De conformidad con el informe emitido por la Intervención de fondos, la Corporación acordó prestar su aprobación a la Cuenta de Caja del Presupuesto Extraordinario "A" de este Organismo correspondiente al primer trimestre de 1954, que rinde el Depositario de fondos provinciales D. José Pita S. Cobián y que arroja un total importe de ingresos de pesetas 13.255,83 siendo los gastos 3.110,17 y el sobrante o existencia en Caja para el siguiente trimestre de pesetas 10.145,66. ------ Folla: 51 42. Aprobar la Cuenta de Caja del Presupuesto Extraordinario "C" correspondiente al 1º trimestre de 1954. De conformidad con el informe emitido por la Intervención de fondos provinciales, la Corporación acordó prestar su aprobación a la Cuenta de Caja del Presupuesto Extraordinario de este Organismo correspondiente al primer trimestre de 1954, que rinde el Depositario de fondos, y que arroja un total importe de ingresos de pesetas 309.968,61, siendo los gastos 257.592,37 y el sobrante para el próximo trimestre de pesetas 52.376,24. ------ Folla: 51 43. Aprobar la Cuenta de Caja del Presupuesto Extraordinario "D" correspondiente al 1º trimestre de 1954. De conformidad con el informe emitido por la Intervención de fondos, la Corporación acordó prestar su aprobación a la Cuenta de Caja del Presupuesto Extraordinario "D" de este Organismo correspondiente al primer trimestre del año 1954, que rinde el Depositario de fondos provinciales y que arroja un total importe de ingresos de pesetas 155.537,43 siendo los gastos 109.871,85 y el sobrante para el siguiente trimestre de pesetas 45.701,58. ------ Folla: 51 44. Aprobar la Cuenta de Caja del Presupuesto Extraordinario "E" correspondiente al primer trimestre de 1954. De conformidad con el informe emitido por la Intervención de fondos, la Corporación acordó prestar su aprobación a la Cuenta de Caja del Presupuesto Extraordinario "E" de este Organismo correspondiente al primer trimestre de 1954, que rinde el Depositario de fondos provinciales D. José Pita S. Cobián, y que arroja un total importe de ingresos de pesetas 664.800,10, siendo los gastos 623.503,49 y el sobrante o existencia en Caja para el siguiente trimestre de 41.296,61 pesetas. ------ Folla: 51 45. Aprobar la Cuenta de Caja del Presupuesto Extraordinario de Vías y Obras correspondiente al 1º trimestre de 1954. De conformidad con el informe emitido por la Intervención de fondos, la Corporación acordó prestar su aprobación a la Cuenta de Caja del Presupuesto Especial de Vías y Obras provinciales de este Organismo correspondiente al primer trimestre del año 1954, que rinde el Depositario de fondos D. José Pita S. Cobián y que arroja un total importe de ingresos de pesetas 1.206.950,97, siendo los gastos de pesetas 569.234,46 y el sobrante o existencia en Caja para el siguiente trimestre de pesetas 637.716,51. ------ Folla: 51 46. Aprobar la Cuenta de Caja del Presupuesto Especial del Servicio de Contribuciones del primer trimestre de 1954. De conformidad con el informe emitido por la Intervención de fondos, la Corporación acordó prestar su aprobación a la Cuenta de Caja del Presupuesto Especial del Servicio de Contribuciones de este Organismo correspondiente al primer trimestre de 1954, que rinde el Depositario D. José Pita S. Cobián, y que arroja un total importe de ingresos de pesetas 592.604,95, siendo los gastos 550.453,18 y el sobrante o existencia en Caja para el siguiente trimestre de pesetas 42.151,77. ------ Folla: 51 47. Aprobar la Cuenta de Caja del Presupuesto Especial de Repoblación Forestal correspondiente al 1º trimestre de 1954. De conformidad con el informe emitido por la Intervención de fondos, la Corporación acordó prestar su aprobación a la Cuenta de Caja del Presupuesto Especial de Repoblación Forestal de este Organismo correspondiente al primer trimestre de 1954, que rinde el Depositario de fondos provinciales D. José Pita S. Cobián, y que arroja un total importe de ingresos de pesetas 3.430.700,06, siendo los gastos 3.390.440,16 y el sobrante o existencia en Caja para el siguiente trimestre de pesetas 40.259,90. ------ Folla: 51 48. Desistir del pleito Contencioso-Administrativo sobre pensión de viudedad a la esposa de D. José Boente Alba. De conformidad con el informe emitido por la Asesoría Jurídica, y por haber dejado de tener eficacia su continuación se acuerda desistir del pleito Contencioso-Administrativo núm. 1441 y 10 de 1939, sobre pensión de viudedad a la esposa del funcionario fallecido D. José Boente Alba, debiendo comunicarse este acuerdo a la Presidencia del Tribunal a los efectos consiguientes. ------ Folla: 51 49. Desistir del pleito Contencioso-Administrativo sobre acumulación de gratificación al sueldo que disfrutaba D. José Otero Rúa. De conformidad con lo informado por la Asesoría Jurídica, y por haber dejado de tener eficacia su continuación se acuerda desistir del pleito contencioso-administrativo núm. 1442 y 11 de 1939, sobre acumulación al sueldo que disfrutaba D. José Otero Rúa, de una gratificación, debiendo comunicarse este acuerdo a la Presidencia del Tribunal a los efectos consiguientes. ------ Folla: 51 50. Desistir del pleito Contencioso-Administrativo sobre acumulación al sueldo de D. Celso Castuera de una indemnización por dietas. De conformidad con lo informado por la Asesoría Jurídica, y por haber dejado de tener eficacia su continuación se acuerda desistir del pleito contencioso-administrativo núm. 1444 y 13 de 1939, sobre acumulación al sueldo de Don Celso Castuera de una indemnización por dietas, debiendo comunicarse este acuerdo a la Presidencia del Tribunal a los efectos consiguientes. ------ Folla: 51 51. Desistir del pleito Contencioso-Administrativo sobre elevación de sueldo a D. José Pita S. Cobián. De conformidad con lo informado por la Asesoría Jurídica, y por haber dejado de tener eficacia su continuación se acuerda desistir del pleito contencioso-administrativo núm. 1443 y 12 de 1939, sobre elevación de sueldo al empleado D. José Pita S. Cobián, debiendo comunicarse este acuerdo a la Presidencia del Tribunal a los efectos consiguientes. ------ Folla: 51 52. Desistir del pleito Contencioso-Administrativo sobre gratificación a D. Álvaro Pintos Fonseca. De conformidad con lo informado por la Asesoría Jurídica, y por haber dejado de tener eficacia su continuación, se acuerda desistir del pleito contencioso-administrativo número 1445 y 14 de 1939, sobre gratificación a D. Álvaro Pintos Fonseca, debiendo comunicarse este acuerdo a la Presidencia del Tribunal a los efectos consiguientes. ------ Folla: 51 53. Desistir del pleito Contencioso-Administrativo sobre gratificación a D. Teodosio Domínguez Amoedo. De conformidad con lo informado por la Asesoría Jurídica, y por haber dejado de tener eficacia su continuación, se acuerda desistir del pleito contencioso-administrativo número 1446 y 15 de 1939, sobre gratificación a D. Teodosio Domínguez Amoedo, debiendo comunicarse este acuerdo a la Presidencia del Tribunal a los efectos consiguientes. ------ Folla: 51 54. Desistir del pleito Contencioso-Administrativo sobre el empleo de D. Joaquín Núñez Vázquez. De conformidad con lo informado por la Asesoría Jurídica, y por haber dejado de tener eficacia su continuación, se acuerda desistir del pleito contencioso-administrativo número 1447 y 16 de 1939, sobre el empleo de D. Joaquín Núñez Vázquez, debiendo comunicarse este acuerdo a la Presidencia del Tribunal a los efectos consiguientes. ------ Folla: 51 55. Desistir del pleito Contencioso-Administrativo sobre pensión de viudedad a la esposa del funcionario D. Agustín Rodríguez. De conformidad con lo informado por la Asesoría Jurídica, y por haber dejado de tener eficacia su continuación, se acuerda desistir del pleito contencioso-administrativo número 1448 y 17 de 1939, sobre pensión de viudedad a la esposa del funcionario fallecido D. Agustín Rodríguez, debiendo comunicarse este acuerdo a la Presidencia del Tribunal a los efectos consiguientes. ------ Folla: 51 56. Desistir del pleito Contencioso-Administrativo sobre gratificación a D. Gerardo Vázquez Gil. De conformidad con lo informado por la Asesoría Jurídica, y por haber dejado de tener eficacia su continuación, se acuerda desistir del pleito contencioso-administrativo número 1449 y 18 de 1939, sobre gratificación a D. Gerardo Vázquez Gil, debiendo comunicarse este acuerdo a la Presidencia del Tribunal a los efectos consiguientes. ------ Folla: 51 57. Desistir del pleito Contencioso-Administrativo sobre aumento de sueldo a D. José García Vidal. De conformidad con lo informado por la Asesoría Jurídica, y por haber dejado de tener eficacia su continuación, se acuerda desistir del pleito contencioso-administrativo número 1540 y 19 de 1939, sobre aumento de sueldo al funcionario D. José García Vidal, debiendo comunicarse este acuerdo a la Presidencia del Tribunal a los efectos consiguientes. ------ Folla: 51 58. Desistir del pleito Contencioso-Administrativo sobre acumulación de una gratificación al sueldo de D. Pedro Basanta del Río. De conformidad con lo informado por la Asesoría Jurídica y por haber dejado de tener eficacia su continuación, se acuerda desistir del pleito contencioso-administrativo número 1451 y 20 de 1939, sobre acumulación de una gratificación al sueldo de D. Pedro Basanta del Río, debiendo comunicarse este acuerdo a la Presidencia del Tribunal a los efectos consiguientes. ------ Folla: 51 59. Desistir del pleito Contencioso-Administrativo sobre pensión de viudedad del sueldo regulador a Dña. María Peren Fonta y Dña. Eladia Vázquez López. De conformidad con lo informado por la Asesoría Jurídica, y por haber dejado de tener eficacia su continuación, se acuerda desistir del pleito contencioso-administrativo número 1402 y 11 de 1938, sobre pensión de viudedad del 50% del sueldo regulador a Doña María de los Desamparados Peren Fonta y Doña Eladia Vázquez López, debiendo comunicarse este acuerdo a la Presidencia del Tribunal a los efectos consiguientes. ------ Folla: 51 60. Interesar a petición del Ayuntamiento de Cangas, la inclusión del camino de Rodeiro a Coiro, en el Nuevo Plan que ordenó redactar la D.G. de Carreteras y Caminos Vecinales. Visto el escrito del Ayuntamiento de Cangas en solicitud de que esta Diputación se haga cargo de las obras realizadas y lleve a cabo la terminación del camino de Rodeiro a Coiro, el Pleno en atención a lo interesante de la obra y de conformidad con lo informado por la Dirección de Vías y Obras Provinciales, acuerda a petición del Ayuntamiento interesar la inclusión del citado camino en el Nuevo Plan que ordenó redactar la Dirección General de Carreteras y Caminos Vecinales con fecha 8 de abril último, al objeto de poder acometer la ejecución de las obras con cargo a los próximos presupuestos. ------ Folla: 51 61. Conceder los beneficios de la Ley de Revisión de Precios solicitada por el contratista de las obras del c.v. de Rampa a Folgoso, D. Cesáreo Durán Álvarez. Visto el informe de la Dirección de Vías y Obras provinciales y de conformidad con lo informado asimismo por la Asesoría Jurídica, se accede a lo solicitado por el Contratista de las obras de construcción del c.v. número 92 Rampa a Folgoso, Don Cesáreo Durán Álvarez, concendiéndole los beneficios de la Ley de Revisión de Precios de 17 de julio de 1945, que no serán de aplicación con posterioridad al 11 de junio último, fecha de terminación del plazo señalado con arreglo al Pliego de Condiciones para la ejecución de las obras. ------ Folla: 52 62. Conceder los beneficios de la Ley de Revisión de Precios solicitada por el contratista de las obras de prolongación del c.v. de empalme de las Cªs. de Vilagarcía de Arousa y Cambados a S. Salvador de Meis D. Mariano Alba Quintana. Visto el informe de la Dirección de Vías y Obras provinciales y de conformidad con lo informado asimismo por la Asesoría Jurídica, se accede a lo solicitado por D. Mariano Alba Quintana, contratista de las obras de prolongación del c.v. del empalme de las carretera de Vilagarcía de Arousa y Cambados a San Salvador de Meis, concediéndole los beneficios de la Ley de Revisión de Precios de 17 de julio de 1945, que no serán de aplicación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo, señalado con arreglo al Pliego de Condiciones, para la ejecución de las obras. ------ Folla: 52 63. Conceder los beneficios de la Ley de Revisión de Precios solicitada por el contratista de las obras del c.v. de la carretera de Samieira en Picón, al c.v. de Barrantes a Armenteira D. José Malvar Figueroa. Visto el informe de la Dirección de Vías y Obras provinciales y de conformidad con lo informado asimismo por la Asesoría Jurídica, se accede a lo solicitado por D. José Malvar Figueroa, contratista de las obras de construcción del c.v. nº 277-32, de la carretera de Samieira, en Picón, al c.v. de Barrantes a Armenteira, en el Ayuntamiento de Ribadumia, concediéndole los beneficios de la Ley de Revisión de Precios de 17 de julio de 1945, que no será de aplicación con posterioridad al 27 de agosto próximo fecha de terminación del plazo señalado con arreglo al Pliego de Condiciones, para la ejecución de las obras. ------ Folla: 52 64. Conceder los beneficios de la Ley de Revisión de Precios, solicitada por el contratista de las obras de terminación del c.v. de Covelo a Cambeses, D. Florentino Diz Gil. Visto el informe de la Dirección de Vías y Obras provinciales y de conformidad con lo informado asimismo por la Asesoría Jurídica, se accede a lo solicitado por D. Florentino Diz Gil, contratista de las obras de construcción de la terminación del c.v. de Covelo a Cambeses concediéndole los beneficios de la Ley de Revisión de Precios de 17 de julio de 1945, que no será de aplicación con posterioridad al 1º de septiembre próximo, fecha de terminación del plazo señalado con arreglo al Pliego de Condiciones para la ejecución de las obras. ------ Folla: 52 65. Conceder los benéficos de la Ley de Revisión de precios solicitada por el contratista de las obras del c.v. de Redondela a Vilar por Negros, D. Marcial Peralba Fontans. Visto el informe de la Dirección de Vías y Obras provinciales y de conformidad con lo informado asimismo por la Asesoría Jurídica, se accede a lo solicitado por D. Marcial Peralba Fontáns, contratista de las obras de construcción del c.v. número 111 de Redondela a Vilar por Negros, concediéndole los beneficios de la Ley de Revisión de Precios de 17 de julio de 1945, que no serán de aplicación con posterioridad al 1º de septiembre próximo, fecha de terminación del plazo señalado con arreglo al Pliego de Condiciones, para la ejecución de las obras. ------ Folla: 52 66. Conceder los beneficios de la Ley de Revisión de Precios, solicitada por el contratista de las obras del c.v. de la Rampa del camino de S. Vicente a Meloxo, D. José Malvar Figueroa. Visto el informe de la Dirección de Vías y Obras provinciales y de conformidad con lo informado asimismo por la Asesoría Jurídica, se accede a lo solicitado por D. José Malvar Figueroa, contratista de las obras de construcción del c.v. número 123 de la Rampa del camino de San Vicente a Meloxo, concediéndole los beneficios de la Ley de Revisión de Precios de 17 de julio de 1945, que no serán de aplicación con posterioridad al 12 de junio último, fecha de terminación del plazo señalado con arreglo al Pliego de Condiciones, para la ejecución de las obras. ------ Folla: 52 67. Desestimar la concesión de los beneficios de la Ley de Revisión de Precios solicitada por el contratista de las obras del c.v. de Vilalonga a Candelaria, D. Epifanio Campos Núñez. Vistos los informes de la Dirección de Vías y Obras provinciales y Asesoría Jurídica, en instancia producida por D. Epifanio Campo Núñez, contratista del c.v. número 352 de Vilalonga a Candelaria, solicitando la revisión de precios de la Ley de 17 de julio de 1945, y resultando que las obras le han sido adjudicadas con un plazo de cuatro meses en 31 de mayo de 1952, concediéndole prórrogas, y comunicando en 30 de diciembre de 1953 la terminación de las mismas; y considerando que los nuevos precios se autorizaron con posterioridad a la indicada fecha de 30 de diciembre de 1953, se acuerda desestimar la petición formulada. ------ Folla: 52 68. Desestimar lo solicitado por la Alcaldía de Sanxenxo sobre asfaltado de 300 m. lineales en el c.v. de Vilalonga a La Candelaria. Se da cuenta de escrito de la Alcaldía de Sanxenxo, que informa la Dirección de Vías y Obras provinciales solicitando se asfalten 300 metros lineales en el c.v. de Vilalonga a La Candelaria cuyo importe ascenderá a 30.000 aproximadamente, justificando esta petición por haber sido asfaltado particularmente otro trozo del mismo camino por D. Pedro Ansorena; el Pleno estima no procede acceder a lo solicitado al no existir consignación en el actual Presupuesto. ------ Folla: 52 69. Adjudicar definitivamente a D. José Malvar Figueroa el Lote nº 1 de reparación global de cc.vv. durante el año de 1954. Elevar a definitiva la adjudicación provisional efectuada a favor del contratista Don José Malvar Figueroa, por la cantidad de 216.000 pesetas del Lote nº 1 de reparación global del cc.vv. durante el año de 1954 cuyo anuncio de subasta se publicó en el B.O. de la provincia del día 6 de junio último, debiendo constituirse por el adjudicatario, dentro de los diez días siguientes al de la notificación de este acuerdo, la fianza definitiva de 8.640 pesetas más la complementaria de 8.418,94 pesetas de conformidad con lo dispuesto en el art. 46 y números 1 y 5 del 82, del vigente Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales. ------ Folla: 52 70. Adjudicar definitivamente a D. Joaquín Suárez Marquier del Lote nº 2 de reparación global de caminos vecinales durante el año de 1954. Elevar a definitiva la adjudicación provisional efectuada a favor del contratista D. Joaquín Suárez Marquier por la cantidad de 473.700 pesetas, del Lote nº 2 de reparación global de cc.vv. durante el año de 1954, cuyo anuncio de subasta se publicó en el B.O. de la provincia del día 6 de junio último debiendo constituirse por el adjudicatario, dentro de los diez días siguientes al de la notificación de este acuerdo la fianza definitiva de 18.948 pesetas de conformidad con lo dispuesto en el art. 46, concordante con el 82, del vigente Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales. ------ Folla: 52 71. Adjudicar definitivamente a D. José Malvar Figueroa el Lote nº 3 de reparación global de cc.vv. durante el año de 1954. Elevar a definitiva la adjudicación provisional efectuada a favor del contratista Don José Malvar Figueroa, por la cantidad de 273.000 del Lote nº 3 de reparación global de cc.vv. durante el año de 1954, cuyo anuncio de subasta se publicó en el B.O. de la provincia del día 6 de junio último, debiendo constituirse por el adjudicatario, dentro de los diez días siguientes al de la notificación de este acuerdo, la fianza definitiva de pesetas 10.920, más la complementaria de pesetas 9.593,57, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 46 y números 1 y 5 del 82, del vigente Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales. ------ Folla: 52 72. Adjudicar definitivamente a D. Raúl Portela Solla las obras de reconstrucción de escaleras y parte del piso del Hospital Provincial. Elevar a definitiva la adjudicación provisional efectuada a favor del contratista Don Raúl Portela Solla, por la cantidad de pesetas 406.186,05 de las obras de reconstrucción de escaleras y parte del piso del Hospital Provincial, cuyo anuncio de subasta se publicó en el B.O. de la Provincia del día 12 de junio último, debiendo constituirse por el adjudicatario, dentro de los diez días siguientes al de la notificación de este acuerdo la fianza definitiva de 16.247,44 pesetas, más la complementaria de 8.639,96 pesetas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 46 y números 1 y 5 del 82 del vigente Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales. ------ Folla: 52 73. Adjudicar definitivamente a D. José Portela Vilanova las obras de construcción de la Rampa a Vilar en el c.v. número 25-C. Elevar a definitiva la adjudicación provisional efectuada a favor del contratista Don José Portela Vilanova, por la cantidad de 124.000 pesetas de las obras de construcción de la Rampa a Vilar, en el c.v. número 25-C, cuyo anuncio de subasta se publicó en el B.O. de la provincia del día 16 de junio último, debiendo constituirse por el adjudicatario, dentro de los diez días siguientes al de la notificación de este acuerdo, la fianza definitiva de 4.960 pesetas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 46, concordante con el 82, del vigente Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales. ------ Folla: 52 74. Conceder una subvención al Ayuntamiento de Ponte Caldelas para llevar a cabo la terminación del camino a Pé da Múa. Vistos los informes de la Dirección de Vías y Obras provinciales y de la Comisión de Obras Públicas y Paro Obrero, y de conformidad con lo informado asimismo por la Comisión de Hacienda, se accede a lo solicitado por la Alcaldía de Ponte Caldelas concediéndole una subvención de 30.000 pesetas, para llevar a cabo la total terminación de las obras del camino que desde aquel Ayuntamiento conduce a Pé da Múa, cuya concesión habrá de hacerse con cargo a la partida que para Bacheos figura en el vigente Presupuesto Especial de Caminos. ------ Folla: 52 75. Adjudicar definitivamente a D. José Malvar Figueroa las obras de reparación con riego de betún asfáltico de la carretera provincial de Pontevedra a Casasnovas. Elevar a definitiva la adjudicación provisional efectuada a favor del contratista Don José Malvar Figueroa, por la cantidad de pesetas 181.000, de las obras de reparación extraordinaria con riego de betún asfáltico de la carretera provincial de Pontevedra a Casasnovas, cuyo anuncio de subasta se publicó en el B.O. de la provincia del día 2 de junio último, debiendo constituirse por el adjudicatario, dentro de los diez días siguientes al de la notificación de este acuerdo la fianza definitiva de pesetas 7.240, de conformidad con lo dispuesto en el art. 46, concordante con el 82, del vigente Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales. ------ Folla: 52 76. Devolver a D. Manuel Bugallo Sieiro, la fianza que constituyera como contratista de las obras del c.v. nº 51-52 de la Cª de Ponte Poldras a Pontevedra, por Campo Fofe a A Graña. Cumplidos los requisitos prevenidos en el art. 88 del vigente Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales, en expediente instruido al efecto, se accede a lo solicitado por el contratista D. Manuel Bugallo Sieiro, disponiendo le sea devuelta la fianza que constituyera para responder de las obras de construcción del c.v. número 51-52 de la carretera de Puente Poldras a Pontevedra, por Campo, Fofe a A Graña, que le fueron adjudicadas en sesión de 23 de febrero de 1951. ------ Folla: 52,53 77. Adherirse al homenaje popular al descubrir de la Penicilina Sir. Alexander Fleming. Se dio cuenta de escrito de la Alcaldía de Gijón sobre erección de un monumento que plasme el homenaje popular al benefactor de la Humanidad Sir Alexander Fleming, descubridor de la penicilina. el Pleno acuerda adherirse a esta merecida dedicación a este sabio investigador cuya labor paciente y esfuerzos intelectuales continuados perenne gratitud mundial. ------ Folla: 53 78. Enterarse de telegrama del Jefe de la Casa Civil de S.E. agradeciendo el testimonio de adhesión de la Corporación del Presidente del IX Congreso Español de Pediatría y Cartas del Presidente del C. Hijos de Vigo y Jefe de Servicios de la Compañía Naviera Chaugeurs Reunis. Queda enterada la Corporación del telegrama de la Jefatura de la Casa Civil de S.E. agradeciendo la adhesión testimoniada con motivo del décimo octavo aniversario del Alzamiento Nacional; del Presidente del IX Congreso Español de Pediatría, D. Manuel Suárez el que por medio de alta carta agradece la Cooperación de esta Diputación y la Presidencia a dicho Congreso; y de cartas del Presidente del Centro de Hijos de Vigo y el Jefe de Servicios de la Compañía Marítima Chaugeurs Reunis, agradeciendo las atenciones tenidas con los representantes de las Compañías Navieras. ------ Folla: 53 79. Ratificar acuerdos adoptados en 29 de mayo de 1953, autorizando la subasta de dos Camiones de la Diputación y autorizando la enajenación en las mismas condiciones de dos Turismos. Ratificar los acuerdos adoptados en 29 de mayo de 1953, por los que se autorizaba la venta, mediante subasta, de los camiones propiedade de esta Diputación P.O. 7098 y P.O. 7100, marca Chevrolet, de 6 cilindros, 22,1 H.P. y 3.000 Kgs de carga útil; pero teniendo en cuenta la baja de precios sufrida en transacciones de vehículos usados y el desgaste a que han estado sometidos por su utilización hasta la actualidad, se reduce el de su venta fijándolo en la cantidad de 40.000 pesetas. Asimismo se acuerda autorizar la enajenación en las mismas condiciones, de los turismos Horch M-54722, de 7 plazas, 8 cilindros, 30 H.P. y Ford P.O. -3930, de 5 plazas, 4 cilindros, 13,05 H.P. estableciendo para cada uno de ellos el precio de 20.000 pesetas. ------ Folla: 53 80. Enterarse de telegrama de D. Salvador Moreno, Ministro de Marina, agradeciendo la felicitación de la Corporación. Quedar enterados de telegrama del Excmo. Sr. D. Salvador Moreno, Ministro de Marina, que dice así: "Ruégole reciba y haga llegar componente esa Corporación expresión mi agradecimiento por atento telegrama de felicitación con motivo de mi fiesta onomástica. Salúdales afectuosamente. ------ Folla: 53 81. Consignar en Acta la satisfacción por el brillante resultado de los actos celebrados con motivos de la inauguración del Monumento a Rosalía de Castro en la ciudad de Oporto. el Pleno acuerda consignar en acta su plena satisfacción por el brillante resultado de los actos celebrados con motivo de la inauguración del Monumento a la insigne cantora gallega Rosalía de Castro, los días 3 y 4 de agosto en la ciudad Do Porto, para los que el Excmo. Sr. D. José Albino Machado Vaz, ha tenido la amabilidad de invitar a esta Presidencia que delegó su representación en el vicepresidente D. José María Massó García, quien entera a la Corporación de las delicadas atenciones que se ha dignado dispensarle la Presidencia de la Cámara Municipal do Porto , a la que se expresará la gratitud del Pleno y el reconocimiento para el Excmo. Sr. Machado Vaz, que en esta visita extremó sus consideraciones con la representación española, confirmado una vez más la hermandad perdurable entre España y aquella gloriosa Nación portuguesa. ------ Folla: 53 82. Ordenando que por la Comisión de Educación se redacte el Reglamento regulador para nombramiento de Hijos Predilectos, Adoptivos, etc. con el fin de poder realizar el deseo del Pleno de interpretando el sentir general de la Provincia poder nombrar Hijo Predilecto al Ilmo. Sr. D. Enrique Marescot Iglesias. Desea el Pleno interpretando el sentir general de la Provincia testimoniar su afecto y gratitud a la labor meritisima llevada a cabo en el Gran Hospital por el Ilustre Cirujano, Director de aquel establecimiento, Ilmo. Sr. Don Enrique Marescot Iglesias, nombrándole en su día Hijo Predilecto de la Provincia, pero como los arts. 304 y 305 del Reglamento de Organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Corporaciones Locales de 17 de mayo de 1952 disponen unos requisitos y trámites previos que han de ser determinados en Reglamento especial sometido a la autorización del Ministerio de la Gobernación; el Pleno acuerda que por la Comisión de Educación se redacte el Reglamento regulador del nombramiento de Hijos Predilectos, Adoptivos y Miembros Honorarios de la Corporación, a fin de que tenga realidad este deseo del Pleno. ------ Folla: 53 83. Ver con agrado la iniciativa de poner bajo el Patronazgo Mariano de la Divina Virgen de la Peregrina, a la provincia. El Pleno ha visto con agrado la iniciativa de poner a la provincia bajo el Patronazgo Mariano de la Divina Virgen de la Peregrina, acordándose establecer con los iniciadores los contactos necesarios a fin de que puedan continuar realizando con éxito las gestiones necesarias para que tal iniciativa se lleve a cabo. ------ Folla: 53 84. Hacer constar en Acta el sentimiento de la Corporación por el fallecimiento del padre del Excmo. Sr. Mohamed B. Mezian Bel Kasem, Capitán General de esta Región Militar. Hacer constar en acta el sentimiento de esta Excma. Corporación Provincial por el fallecimiento del Ilustre Musulmán Si El Hach Mizian Bel Kassen, padre del Excmo. Sr. Mohamed B. Mezian Bel Kasem, Capitán General de esta región militar, y elevar a la primera autoridad militar respetuoso pésame por la irreparable pérdida que acaba de sufrir. ------ Folla: 53 85. Expresar a Director del Gran Hospital D. Enrique Marescot Iglesias el sentimiento de la Corporación por el fallecimiento de su hermano D. Patricio. Expresar al Ilustre Cirujano, Director del Gran Hospital, Don Enrique Marescot Iglesias, el sentimiento de la Corporación por el fallecimiento de su hermano, Don Patricio que gozaba de general estimación en esta capital, consignando en acta la condolencia de la Corporación. ------ Folla: 53 86. Señalar fecha para celebrar la próxima Sesión Ordinaria. Señalar el día 3 de septiembre para celebración de la sesión ordinaria de esta Excma. Corporación. ------ Folla: 53 87. Declarar de interés general la petición de D. Manuel Villaverde y otros, de ocupación de terrenos en el monte número 140 de Utilidad Pública. Visto el expediente instruido a petición de D. Manuel Villaverde Villaverde y otros, en solicitud de ocupación de terrenos en el monte de Utilidad Pública nº 140 del Catálogo, que remite la Jefatura del Distrito Forestal de esta provincia, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 1º de la real Orden nº 28 del Ministerio de Fomento de 22 de xaneiro de 1929; el Pleno acuerda clasificar de interés general este proyecto que ocupa una extensión de 125,6 áreas, en el monte de U.P. nº 140, y que se devuelva el expediente al Sr. Ingeniero-Jefe del Distrito Forestal a los efectos reglamentarios. Se levantó la sesión. ------
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