ATOPO
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Acta de sesión 1954/09/27_Ordinaria

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  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.061/1.1954-09-27_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1954/09/27_Ordinaria

  • Data(s) 1954-09-27 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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  • Alcance e contido Folla: 58 Presidente: Sr. Rocafort Martínez. Vicepresidente: Massó García. Diputados: Carballal Morgade, Carpintero Builla, Cerecedo Laptaza, Conde de Ponte, González Taboada, Jurado Romero, Muiños Iglesias, Vázquez de Silva, Viéitez Cortizo. 1. Presidida por el Ilmo. Sr. D. Luis Rocafort Martínez y con asistencia del Vicepresidente D. José María Massó García y de los Diputados Sres.: Carballal Morgade, Carpintero Builla, Cerecedo Lapatza, Conde de Ponte, González Taboada, Jurado Romero, Muiños Iglesias, Vázquez de Silva y Viéitez Cortizo, celebra sesión el Pleno de esta Excma. Diputación, en el Salón de Actos del Palacio Provincial, siendo las dieciséis horas del día de hoy, veintisiete de septiembre de mil novecientos cincuenta y cuatro, actuando el Secretario de la Corporación Sr. Posse García y el Interventor de fondos Sr. García Álvarez. Excusan su inasistencia por causa justificada, los Diputados Sres.: Durán Gómez, García Martínez y Ojea Sarmiento. Se da lectura del acta de la sesión últimamente celebrada, que corresponde al día 3 de septiembre de 1954, la que por unanimidad es aprobada. ------ Folla: 58 2. Seguidamente se procede al despacho de los asuntos que figuran en el Orden del día, adoptándose los acuerdos que a continuación se consignan: Aprobar propuesta nº 2 de repoblación en el monte "Xiabre" nº 69 del Catálogo de Utilidad Pública. Prestar aprobación a la propuesta nº 2 de repoblación de 71,50 Has. en el monte "Xiabre" nº 69 del Catálogo de lo de U.P. perteneciente a Abalo, en en Ayuntamiento de Catoira, cuyo importe es de 258.552,71 pesetas; y que se eleve a la Dirección General del Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 58 3. Aprobar propuesta nº 2 de repoblación en el monte Xiabre nº 22 de los de U.P. Prestar aprobación a la propuesta nº 2 de repoblación de 40,00 Ha. en el monte "Xiabre" nº 22 del Catálogo de los de U.P. perteneciente a Bemil, en el Ayuntamiento de Caldas de Reis, cuyo importe es de 106.970,62 pesetas; y que se eleve a la Dirección General del Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 58 4. Aprobar propuesta nº 3 de repoblación en el monte "Xiabre" nº 120 del Catálogo de U.P. Prestar su aprobación a la propuesta nº 3 de repoblación de 334 Ha. en el monte "Xiabre" nº 120 del Catálogo de U.P. perteneciente a Saiar, en el Ayuntamiento de Caldas de Reis, cuyo importe es de 650.937,84 pesetas, y que se eleve a la Dirección General del Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 58 5. Aprobar propuesta nº 1 de repoblación en el monte Picolongo, Farelo y Laredo. Prestar su aprobación a la propuesta nº 1 de repoblación de 215 Ha. en el monte "Picolongo", "Farelo" y "Laredo" comunal perteneciente a Borraxeiros, Trabancas y Ventosa, en el Ayuntamiento de Agolada, cuyo importe es de 663.603,72 pesetas, y que se eleve a la Dirección General del Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 58 6. Aprobar propuesta nº 2 de repoblación en el monte Faro, Portomaior, Peña de Francia y otros comunales. Prestar aprobación a la propuesta nº 2 de repoblación de 100 Ha. en el monte "Faro, Peñamaior, Peña de Francia y otros", comunales pertenecientes a Salto, Vilela, Portela, Camba, Fafian, Santa Eulalia, Riobó, Rodeiro, Carloentes, Monigas, Asperelo y Senra, del Ayuntamiento de Rodeiro, cuyo importe es de 315.600 pesetas, y que se eleve a la Dirección General del Patrimonio Forestal del Estado, para su sanción definitiva. ------ Folla: 58 7. Aprobar propuesta nº 1 de reposición de marras en el monte Acibal nº 26 de U.P. Prestar aprobación a la propuesta nº1 de reposición de marras del monte "Acibal" nº 26 del Catálogo de U.P. perteneciente a Fragas, en el Ayuntamiento de Campo Lameiro, por 29 Ha., cuyo importe es de 47.771,41 pesetas, y que se eleve a la Dirección General del Patrimonio General del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 58 8. Aprobar propuesta de reposición de marras en el monte Setrans, Monte Redondo y otros nº 537 del Catálogo de U.P. Prestar su aprobación a la propuesta de reposición de marras de 20 Ha. en el monte Setrans, Monte Redondo y otros, nº 537 del Catálogo de U.P. perteneciente a A Ramallosa (Sta. Cristina), del Ayuntamiento de Baiona, y cuyo importe es de 37.882,76 pesetas, y que se eleve a la Dirección General del Patrimonio Forestal del Estado, para su sanción definitiva. ------ Folla: 58 9. Aprobar propuesta nº 1 de reposición de marras del monte Caeiro nº 77 de U.P. Prestar aprobación a la propuesta nº 1 de reposición de marras en 30 Ha. del monte "Caeiro" nº 77 del Catálogo de U.P. perteneciente a Arcos, del Ayuntamiento de Cuntis, y cuyo importe es de 56.824,14 pesetas, y que se eleve a la Dirección General del Patrimonio Forestal del Estado, para su sanción definitiva. ------ Folla: 58 10. Aprobar propuesta nº 1 de reposición de marras del monte Coirego nº 352 de U.P. Prestar aprobación a la propuesta nº 1 de reposición de marras en 86 Ha. del monte "Coirego" nº 352 del Catálogo de U.P. perteneciente a Carballedo del Ayuntamiento de Cotobade, y cuyo importe es de 150.169,47 pesetas, y que se eleve a la Dirección General del Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 58 11. Aprobar propuesta nº 4 de reposición de marras del monte Xaxán, Fontenla Basil y otros nº 293-9º del Catálogo de U.P. Prestar aprobación a la propuesta nº 4 de reposición de marras de 98 Ha. del monte "Xaxán", "Fontenla", "Basil" y otros nº 293-9º del Catálogo de Utilidad Pública, perteneciente a Domaio, en el Ayuntamiento de Moaña y cuyo importe es de 181.113,88 pesetas y que se eleve a la Dirección General del Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 58 12. Aprobar proyecto de construcción de un camino forestal que partiendo del Km 25 de la Cª de Pontevedra a Vilagarcía de Arousa va al camino forestal de Poio al Castrove. Prestar aprobación al proyecto que eleva la Dirección del Servicio Forestal de esta Diputación de construcción de un camino forestal, que partiendo del Km. 2,5 de la carretera de Pontevedra a Vilagarcía de Arousa va a unirse con el ya casi ultimado camino forestal de Poio al Castrove, con una longitud de 6.392,57 metros y un presupuesto total por administración de 1.225.883,43 pesetas y que se eleve a la Dirección General del Patrimonio Forestal del Estado, para su sanción definitiva. ------ Folla: 58 13. Aprobar proyecto de afirmado del camino forestal de la Cª de Aguasantas al Vivero de Pé da Múa. Prestar aprobación al proyecto que eleva la Dirección del Servicio Forestal de esta Diputación de afirmado del camino forestal de la carretera de Aguasantas al Vivero Pé da Múa, con una longitud de 4,426 metros y un presupuesto por administración de 326.812,11 pesetas y que se eleve a la Dirección General del Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 58,59 14. Declarar de interés general el expediente incoado a petición de D. Alfonso Riveiro para construcción de una fábrica de conservas en terreno de monte público. De conformidad con lo informado por el Sr. Ingeniero Director del Servicio Forestal de esta Diputación, se acuerda declarar de interés general el expediente incoado a petición de D. Alfonso Riveiro González, para construcción de una fábrica de conservas de pescado en terrenos del monte público del Ayuntamiento de Moaña y que se devuelva dicho expediente a la Jefatura del Distrito Forestal de esta provincia para cumplimiento de lo que interesa en su oficio 3773 de 19 de agosto último. ------ Folla: 59 15. Acceder a lo solicitado por D. José Santiso Alba, concediéndole autorización para emplear la máquina apisonadora una vez vencidos los obstáculos que se citan. Diose cuenta de informe de la Comisión de Obras Públicas y Paro Obrero e instancia de D. José Santiso Alba, contratista del c.v. que enlaza en la carretera de Cesantes al barrio de Catapeixe, y que informa también la Dirección de Vías y Obras. el Pleno, en vista de las manifestaciones del Sr. Diputado y Alcalde de Redondela, quien manifiesta que las dificultades surgidas en el trozo situado entre los perfiles 3 y 4 de dicho camino por falta de expropiación de una casa serán resueltas en un plazo no superior a diez días; acuerda, acceder a lo interesado por el contratista, concediéndole autorización para emplear la máquina apisonadora, una vez sean vencidos los obstáculos de que queda hecho mención. ------ Folla: 59 16. Pasar a la Comisión de Hacienda petición del Ayuntamiento de Moraña, para que arbitre crédito para atender la subvención que solicita. De conformidad con lo informado por la Comisión de Obras Públicas y Paro Obrero, se acuerda resolver petición del Ayuntamiento de Moraña, interesando una subvención de pesetas 20.000 para terminación del camino de acceso a la Iglesia de Saians, en el sentido de pasar este asunto a la Comisión de Hacienda para que arbitre crédito con que poder atender lo solicitado, ya que este camino iniciado por el Ayuntamiento es de notoria conveniencia. ------ Folla: 59 17. Autorizar el estudio de la variante en el trazado del c.v. en construcción de Río a San Salvador, accediendo a lo interesado por los vecinos de la parroquia de Río, Ayuntamiento de Rodeiro. De conformidad con lo informado por la Comisión de Obras Públicas y la Dirección de Vías y Obras, se acuerda acceder a lo interesado por los vecinos de la parroquia de Río y por el Ayuntamiento de Rodeiro, variando el trazado del c.v. en construcción de Río a San Salvador , a cuyo efecto se autoriza el estudio de dicha variante para que pase por el centro del pueblo y siga la explanación efectuada por el vecindario a medio de prestación personal, cuya modificación habrá de someterse a información pública y a la aprobación Superior de la Jefatura de Obras Públicas. ------ Folla: 59 18. Pasar a la Comisión de Hacienda propuesta de la Comisión de Obras Públicas para que busque la mejor forma económica de cumplir el compromiso contenido en acuerdo de 10 de agosto sobre subvención al Ayuntamiento de Ponte Caldelas para terminación del c.v. de Ponte Caldelas a Pé da Múa. En sesión de 10 de agosto último se acordará subvencionar con 30.000 pesetas la terminación de las obras de camino que desde Ponte Caldelas conduce a Pé da Múa con cargo a la Partida de bacheos del vigente Presupuesto Especial de Caminos; más como el Sr. Ingeniero-Director informa que después de realizadas las reclamaciones necesarias no quedará en aquel Presupuesto tal cantidad sin que puedan concederse subvenciones con cargo al mismo ya que ha de emplearse íntegramente en la reparación y conservación de los que figuran en la lista obrante en la Jefatura de Obras Públicas y Dirección de Carreteras y caminos vecinales; el Pleno de conformidad con lo propuesto por la Comisión de Obras Públicas de esta Excma. Diputación, acuerda pasar este asunto a informe de la Comisión de Hacienda para que de nuevo busque la mejor forma económica de cumplir el compromiso contenido en el acuerdo ya citado de 10 de agosto. ------ Folla: 59 19. Aprobar propuesta de la Dirección de Vías y Obras sobre inversión de excedente producido por Bajas en las subastas de caminos del Presupuesto Extraordinario "E", en cumplimiento de lo acordado en sesión de 3 de septiembre. La Dirección de Vías y Obras en cumplimiento de lo acordado en sesión de 3 de septiembre , comunica por oficio de 22 del mismo mes, que el excedente producido por Bajas en las subastas de caminos del Presupuesto Extraordinario "E" es de 211.720,95 pesetas. El 60% a invertir es de 127.032,57 pesetas y siguiendo las normas de la Comisión de Obras Públicas y Paro Obrero en reunión celebrada el día 23 del actual, propone la misma Dirección en oficio de fecha 24 la inversión de tal excedente en la siguiente forma y en los caminos que se citan: Camino de la carretera de Barbantiños a Pontevedra a la de Campo a Carballedo.- Ampliación a cinco metros desde la carretera de Ourense a Pontevedra hasta el lugar de Cabanelas (perfiles 135 al 187), con una longitud de 1,280 metros que a los mismos precios del Proyecto importan 31.804,72 pesetas, a las que se deben añadir 8.000 pesetas, previniendo un aumento de obras de fábrica, lo que hace un total a invertir en este camino de 39.804,72 pesetas. Camino de la carretera de Ventas de Narón a Folgoso a Doade.- Ampliación a cuatro metros que a los precios del Proyecto importará 14.165,18 pesetas, y prolongación del mismo en cien metros hasta alcanzar la Iglesia, lo que importará 13.963,02 pesetas, previniendo 6.000 pesetas para aumento de obras de fábrica lo que hace un total a invertir en este camino de 34.122,20 pesetas. Camino de la carretera de Redondela a Cesantes al barrio de Catapeixe.- Prolongación hasta la Iglesia de Cesantes con una longitud aproximada de 400 metros y un importe de 43.011,34 pesetas. Como el importe de estas inversiones a cuenta del 60% de bajas obtenidas es de pesetas 116.944,22, queda todavía un resto de 10.088,25 pesetas que la Comisión de Obras Públicas y Paro Obrero propone también se acumule al 40% de reserva para liquidaciones de las obras. El Pleno resolvió de total conformidad con lo propuesto por el Sr. Ingeniero y la Comisión de Obras Públicas, en el sentido que queda expresado. ------ Folla: 59 20. Dar cuenta de relación de ingresados en los distintos Establecimientos Benéficos, expedientes en turno y plazas consignadas en Presupuesto y que se interese informe mensual sobre el estado de los enfermos del Manicomio de Conxo, Hogar de S. Roque y Casa de Caridad de Vigo. Se da cuenta de relación que presenta el Negociado de Beneficencia del número de ingresados en los distintos Establecimientos Benéficos, expediente en turno y plazas consignadas en Presupuesto; el Pleno, acuerda que se interese de la Dirección del Manicomio de Conxo, un informe mensual sobre el estado de los enfermos ingresados y de su pronóstico, así como también que el Hogar de San roque de la Caja de Ahorros Municipal de Vigo y la Casa de Caridad de la misma ciudad, asimismo informen periódicamente a esta Diputación sobre la aplicación y comportamiento de sus internados. ------ Folla: 59 21. Acceder a lo solicitado por Doña Ermitas Mateo, sobre devolución de fianzas constituidas por su difunto esposo D. Manuel Fontao como contratista de las obras de los cc.vv. de Barrantes-Armenteira, de Cuntis a Cequeril y el forestal de Figueirido a la Cruz de Maceiras, realizadas en los años 1930, 1931 y 1932. Vista la instancia suscrita por Doña Ermitas Mateo, viuda del contratista D. Manuel Fontao García, interesando la devolución de las fianzas constituidas por su difunto esposo para responder de las obras de construcción de los cc.vv. núms. 217 de Barrantes a Armenteira; 60 de Cuntis a Cequeril y del camino forestal de Figueirido a la Cruz de Maceiras, realizados en los años 1930, 1931 y 1932, el Pleno teniendo en cuenta los informes favorables del Sr. Ingeniero-Director del Servicio de Vías y Obras Provinciales así como, del Sr. Ingeniero-Director del Servicio Forestal y la Intervención de fondos provinciales, y que se han cumplido todos los requisitos que especifica el art. 88 del vigente Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales, acuerda acceder a lo interesado por Doña Ermitas Mateo. ------ Folla: 59 22. Devolver a D. Crisanto Novoa Suárez la fianza constituida como contratista de las obras del c.v. nº 36 de la Cª de Paradela a Cuntis e Iglesia de Valiñas. Dado cuenta de instancia suscrita por D. Crisanto Novoa Suárez, contratista de las obras del c.v. nº 36 de la carretera de Paradela a Cuntis e Iglesia de Valiñas que le fueron adjudicadas en sesión de 9 de febrero de 1949, interesando la devolución de fianza constituida para responder de las mismas; el Pleno teniendo en cuenta los informes favorables del Sr. Ingeniero-Director del Servicio de Vías y Obras y del Sr. Interventor de Fondos así como, de que se ha dado cumplimiento al art. 88 del vigente Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales, acuerda acceder a la devolución que se solicita. ------ Folla: 59 23. Devolver a D. Adriano Figueiredo, la fianza que constituyera como contratista de la casa-escuela con vivienda de Maestro en Carracido, termino de O Porriño. Vista la instancia suscrita por el contratista Don Adriano Figueiredo Castro, interesando la devolución de la fianza constituida para responder de las obras de construcción de la casa-Escuela con vivienda para Maestro, en Carracido, término municipal de O Porriño, el Pleno, teniendo en cuenta los informes favorables del Arquitecto director de la obra, así como, del Sr. Interventor de fondos provinciales y que se han cumplidos los requisitos que señala el art. 88 del vigente Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales, acuerda acceder a lo interesado por el Sr. Figueiredo Castro. ------ Folla: 59,60 24. Dejar sin efecto el acuerdo de 3 de septiembre de iniciar expediente de rescisión de contrato con Adolfo López Barros, por haber hecho este contratista renuncia expresa transfiriendo la construcción de las escuelas con vivienda de Maestro en Soutelo de Montes a favor del contratista D. José Troitiño Camiña y que el expediente de rescisión de contrato se inicie contra el Sr. Troitiño por ser este el adjudicatario de las obras. En sesión plenaria celebrada el día 3 de septiembre próximo pasado, se adoptó un acuerdo en virtud del cual por haber transcurrido con exceso el plazo de terminación de las obras de construcción de las escuelas y viviendas del Maestro, que esta Excma. Diputación está construyendo en la villa de Forcarei (Soutelo de Montes), sin que no solamente estén terminadas ni se haya hecho en ellas modificaciones ordenadas por la Dirección facultativa, sin que permanecen en un estado de abandono, a pesar de las visitas efectuadas y de los numerosos oficios cursados y conversaciones particulares, por lo cual, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 65 del Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales, se acordó, la iniciación de un expediente de rescisión del Contrato con D. Adolfo López Barros, vecino de Soutelo de Montes, siendo así que este contratista, hizo expresa renuncia, transfiriendo la construcción de las escuelas a favor del también contratista D. José Troitiño Camiña, cediendo en su favor los derechos y obligaciones que le confería el haber sido licitador y adjudicatario de las obras, incluso el de reclamación sin reserva alguna subrogándose el Sr. Troitiño en los mismo, cesión que fue aprobada en virtud de resolución presidencial de 6 de mayo de 1952. Por todo lo cual, el Pleno acuerda dejar sin efecto el acuerdo a que se hace referencia anteriormente, y que el expediente de rescisión del contrato se inicie con D. José Troitiño Camiña, vecino de Soutelo de Montes, previniéndole respecto al resarcimiento de daños y perjuicios, por el incumplimiento de sus obligaciones y de la penalidad que establece el numero 5 del art. 4º del expresado Reglamento de Contratación, que sanciona estos incumplimientos con incapacidad para contratar obras y servicios públicos, pudiendo el interesado, mientras se sustancia este expediente, comparecer en él, y alegar en su descargo cuanto estime pertinente, según previene el art. 296 del Decreto de 17 de mayo de 1952. ------ Folla: 60 25. Enterarse de oficio de la Delegación de Hacienda comunicando la aprobación del expediente de modificación de crédito dentro del Presupuesto Ordinario del actual ejercicio. Diose cuenta de oficio de la Delegación de Hacienda de fecha 10 del actual, comunicando que por providencia dictada al efecto , ha sido aprobado el expediente de modificación de crédito dentro del presupuesto Ordinario del actual ejercicio de esta Excma. Diputación, que se tramitará de acuerdo y en cumplimiento del nº 2º de la disposición transitoria 2º del Decreto del Ministerio de la Gobernación de 18 de diciembre de 1953, cuya modificación después de aplicarse las reducciones consecuentes a lo dispuesto por Orden del Ministerio de la Gobernación de 22 de julio último, habían sido aprobadas por el Pleno en 10 de agosto ppdo. aprobación que confirma la Delegación de Hacienda. En su consecuencia el presupuesto que aparece nivelado en ingresos y gastos, importa 31.537.578,80 pesetas. El Pleno acordó darse por enterado. ------ Folla: 60 26. Enterarse de oficio de la Delegación de Hacienda comunicando la aprobación de la Ordenanza fiscal que regula el Arbitrio sobre la Riqueza Provincial y declarando su vigencia con efectos a partir de 1º de enero de 1954. Diose cuenta de oficio de fecha 10 del actual de la Delegación de Hacienda, comunicando que por providencia dictada al efecto, se prestó aprobación a la Ordenanza Fiscal que regula el Arbitrio sobre la Riqueza Provincial, y cuya imposición había sido autorizada por el Ministerio de la Gobernación en 22 de julio del año en curso. el Pleno acuerda darse por enterado, declarando la vigencia de dicha Ordenanza con efectos a partir de primero de enero de mil novecientos cincuenta y cuatro. ------ Folla: 60 27. Enterarse de resolución de la Delegación de Hacienda, en reclamaciones formuladas por D. Eugenio Fadrique, D. Félix Casuco, D. Ramón Núñez, La Metalúrgica S.A. y Estanislao Núñez S.L., D. Celso Candeira y Alvarez e Hijos S.A. Diose cuenta de resolución de la Delegación de Hacienda de fecha 10 del actual, en reclamaciones formuladas por D. Eugenio Fadrique González, D. Félix Casuco Solleiro y D. Ramón Núñez Saavedra, en representación de "La Artística S.A", "La Metalúrgica S.A." y Estanislao Núñez S.L., respectivamente, por D. Celso Candeira Pérez en representación del "Grupo Provincial de Rematantes y Aserradores de madera de Pontevedra", y por D. Marcelino Martínez Morás en representación de "Manuel Álvarez e Hijos S.A". La Delegación desestima todas estas reclamaciones por los motivos que se expresan, y ordena a esta Diputación el traslado de su resolución a los interesados, disponiendo se le devuelva el justificante de notificación a los reclamantes, a los que advierte aquella Delegación de Hacienda, que pueden interponer recurso ante el Tribunal Provincial de lo contencioso-administrativo dentro del plazo de tres meses a partir del siguiente al de la notificación. El Pleno queda enterado y que se cumpla en sus propios términos lo dispuesto por el Ilmo. Sr. Delegado de Hacienda. ------ Folla: 60 28. Desestimar instancia suscrita por varios vecinos del lugar de Traspielas Ayuntamiento de Fornelos de Montes sobre inclusión en el padrón del Arbitrio Provincial sobre Rodaje. Fue dada lectura a un informe del Sr. Interventor de fondos cuyo tenor literal es el siguiente: "Vista la instancia que suscriben los vecinos del lugar de Traspielas, parroquia de Traspielas, Ayuntamiento de Fornelos de Montes, María Graña Andrés, Elisa Pérez Boullosa, Olimpio Balmero, Serafín Andrés Pérez, Dolores Andrés Rodríguez, Claudina Lamartin, Digna Pérez Rodríguez, María Miguel Blanco, Herederos de Algino Rodríguez Castro, Julia Rodríguez Couñago, Baldomero Pombo García, Milagros Muiños Couñago, Carmen Andrés, en la que reclaman contra su inclusión en el Padrón del Arbitrio Provincial sobre rodaje confeccionado por aquel Ayuntamiento y para el ejercicio de 1954. Resultando: que según manifiestan dichos vecinos no hacen uso de las vías provinciales con sus carros y vehículos sin motor, por estar a una distancia de 15 Kms. de las mismas, alegando los reclamantes que al no transitar con sus vehículos por vías provinciales y no perjudicar a las mismas, no debieran ser obligados al pago del arbitrio. Considerando: Que en virtud de lo dispuesto en el apartado 85 del Decreto de 18 de diciembre de 1953, "el Arbitrio gravará la tenencia, uso y circulación de toda clase de vehículos no sujetos al pago de la Patente Nacional", quedando solo exceptuados los dedicados a transportes urbanos, salvo que circulen por vías provinciales. Considerando: que los vehículos de propiedad de los reclamantes no están comprendidos dentro de "los dedicados a transportes urbanos" por no acreditar al efecto el pago de la Contribución Industrial de los mismos. El Interventor que suscribe, tiene el honor de informar que, por todo lo expuesto procede ser desestimadas la instancia de los reclamantes, pertenecientes al Ayuntamiento de Fornelos de Montes y por consiguiente, deberán tributar en la cuantía y forma que regula la Ordenanza de dicho Arbitrio Provincial. La Corporación resolvió de acuerdo con el preinserto informe. ------ Folla: 60,61 29. Aprobar moción de la Presidencia sobre unificación con los Ayuntamientos de la provincia a efectos de la cobranza del Arbitrio sobre Rodaje y Arrastre y Tasa de Rodaje. Fue dada lectura a una moción de la Presidencia que copiada a la letra dice: "El art. 88 del Decreto de 18 de diciembre de 1953, determina que en aquellos casos de coexistencia del arbitrio provincial sobre Rodaje y Arrastre con la Tasa de Rodaje que tengan establecidos los Ayuntamientos de cada provincia, podrán las Corporaciones interesadas convenir la administración conjunta en las condiciones que se estipulen. En tal supuesto se refundirán los padrones recibos y recaudación, manteniéndose la diferenciación de las cuotas, y se utilizará un solo distintivo que acredite el pago. Para llevar a efecto esta unificación y teniendo en cuenta que ha de ser de conformidad entre cada Ayuntamiento de la provincia y la Diputación, es necesario recabar la conformidad de todas las Corporaciones Municipales que tengan establecido el derecho de tasa de rodaje y arrastre por vías municipales, para la administración conjunta. Aceptando este sistema de administración conjunta, por los Ayuntamientos, en virtud de acuerdo de cada Corporación, la Diputación se encargará de la cobranza del impuesto aportando: 1º. Impresos para la confección de padrones. 2º. Recibos para la cobranza. 3º. Placa para acreditar el pago. Por su parte los Ayuntamientos contribuirán: 1º. En la confección del padrón por sus funcionarios. 2º. Exposición al público para oír reclamaciones que formulen los interesados. 3º. Registro de altas y bajas, comunicándolas a la Diputación trimestralmente a los efectos de control y recaudación. La recaudación sería por recibo único anual y a través del servicio provincial de Recaudación de Contribuciones del Estado, el que lo haría por medio de su Recaudador. Los Ayuntamientos abonarían a la Diputación Provincial por los gastos de material y premio de cobranza el 5% de los ingresos que por este concepto corresponda a cada Ayuntamiento. De este 5% abonaría a los recaudadores por premio de cobranza el 4% y el 1 restante ingresaría en Arcas provinciales, como compensación de los gastos de material y administración. La Diputación practicará trimestralmente liquidación a cada Ayuntamiento, librándose la cantidad recaudada, con deducción del 5% por gastos de material y recaudación. La recaudación, defraudación, penalidades y procedimiento será todo con arreglo a los arts. 13 al 21 de la Ordenanza que tiene aprobada esta Diputación para la exacción y cobranza del arbitrio de rodaje y arrastre. Las reclamaciones que se formulen por los interesados legítimos contra la inclusión en el Padrón por el Ayuntamiento, una vez resueltas por el mismo deberán ser elevadas a esta Corporación para a su vez resolver con respecto al Arbitrio provincial, ya que la circunstancia de ser para los Ayuntamientos derecho y tasa y para las Diputaciones arbitrio, pudieran ofrecer estas reclamaciones en algunos casos soluciones más diferentes para ambos Organismos. Tal es la propuesta que esta Presidencia eleva al Superior criterio del Pleno, para que acuerde lo que considere más acertado en beneficio de los intereses de la provincia. Pontevedra, 14 de septiembre de 1954. El Presidente L. Rocafort, rubricado. La Corporación aprobó la moción en todas sus partes. ------ Folla: 61 30. Aprobar informe de la intervención de fondos en relación con la petición del Alcalde de Campo Lameiro, sobre recurso nivelador del presupuesto ordinario de aquel ayuntamiento. En relación con la petición formulada por el Sr. Alcalde de Campo Lameiro, del recurso nivelador del presupuesto ordinario de aquel ayuntamiento para el corriente ejercicio económico, en la cuantía de pesetas 35.888.86 al amparo de los art. 40 y siguientes del Decreto de 18 de diciembre de 1953, el Servicio Provincial de Inspección y Asesoramiento emitió, en cumplimiento del artículo 46, del decreto citado, el siguiente informe: "Para examinar el estado de gastos del presupuesto de este Ayuntamiento, es detener en cuenta la liquidación consecutiva de sus tres presupuestos ordinarios, al menos (1952-53 y 54) con un déficit superior, en cada uno, al 15% total de ingresos efectivos, por lo que de conformidad con el artículo 425 de la Ley de Régimen Local procedería un presupuesto de rehabilitación que estabilice la Hacienda Municipal ya que, por tales causas, preceptúa el citado articulo el Régimen de tutela. A juicio de este servicio, y por o expuesto, procede rebajar en gastos, efectuando las economías que se detalla, las siguientes partidas: Gastos Economías Material de oficina, consignan 6.000 Invertido en 1953, 1.450.90 pesetas anulándose 49.10 pesetas, siendo por tanto suficiente 1.500 4.500 Arreglo fuentes, consignación 2.500 Invertido en 1953, 990 pesetas, anulándose 10 pesetas, siendo suficiente por tanto 1.000 1.500 Para veterinario por reconocimiento de cerdos y 1º trimestre aportación Instituto de Higiene 9.165.85 El 1º trimestre del Instituto de Higiene importa 569 pesetas y en 1953 se abonan al veterinario 1.687,50 pesetas, anulándose 250 pesetas, siendo suficiente por tanto para ambos conceptos (2.500 veterinario mas 569 Instituto) 3.609.00 6.096.85 En imprevistos se consignan 10.000.00 Suficiente 1.000.00 9.000.00 Economías en gastos 21.095.85 Ingresos Consignación Procede aumento Por gastos 2.000 1.000 Liquido por este concepto en 1953 3.179 Por consumo de lujo 14.818.45 Liquidación en 1953 16.600.00 1.500 Por patente nacional 50.00 Liquidación en 1953 1.859.00 1.500 Por participación del 10% sobre imposición provincial 0.00 1.500 Total aumento en ingresos 5.000,00 Resumen Por reducción en gastos 21.096.85 Por aumento en ingresos 5.000.00 Total disminución déficit 26.096.85 Déficit en presupuesto a cubrir por recurso nivelador 35.888.86 Recurso nivelador a conceder 9.792.01 Procede en consecuencia y según parece de este servicio, la concesión de nueve mil setecientas noventa y dos pesetas, un céntimo, al ayuntamiento de Campo Lameiro en concepto de Recurso Nivelador de su Presupuesto Ordinario del corriente ejercicio. ------ Folla: 61 31. Aprobar moción de la Presidencia con propuesta de precios medios de venta de algunos artículos, como carnes y leches a efectos de aplicación del arbitrio sobre la Riqueza Provincial. Es leída una moción de la Presidencia cuyo tenor literal es como sigue: "El art. 4º de la Ordenanza reguladora del Arbitrio, sobre la Riqueza Provincial establece que la base de imposición será el precio de tasa o el determinado en los módulos oficiales, y en defecto de ambos el de venta. Por la dificultad de poder controlar el precio de venta, siempre sujeto a variaciones en razón de la oferta y la demanda que motivan las transacciones, la propia Ordenanza ha previsto y otorga facultades a la Diputación para que fije cada año los promedios de precios, a efectos de calcular la base contributiva. En cumplimiento de tal precepto esta Presidencia ha interesado de la Junta de Fomento Pecuario y más tarde de la Comisaría General de Abastecimientos y Transportes el cuadro de precios de venta al público de aquellos productos que por su forma de exaccionarse ha de efectuar la cobranza de este impuesto los Ayuntamientos de la provincia. En su vista y estableciendo una media de precios prudencial, a fin de tampoco lesionar los intereses de aquellos industriales y particulares a quienes afecta, se propone al Pleno la aprobación de los siguientes, a efectos de la aplicación del arbitrio sobre la riqueza provincial durante el ejercicio de 1954 y que son: Impuesto Litro de leche 250 ptas. litro 0,05 ptas. litro Queso del país fresco (fabricación rural) 20,00 " Kg. 0,35 " Kg. Mantequilla ídem ídem 30,00 " " 0,45 " " Ganado Ternera (canal) 25,00 " " 0,50 " " Ganado Vacuno menor ídem 20,00 " " 0,40 " " Ganado Vacuno mayor ídem 17,50 " " 0,35 " " Ganado cabrio (canal) 12,50 " " 0,25 " " Ganado lanar ídem 12,50 " " 0,25 " " Ganado cerda ídem 25,00 " " 0,50 " " Jamones y embutidos 50,00 " " 0,75 " " Tal es la propuesta que esta Presidencia somete al Pleno provincial para su aprobación.- Pontevedra 18 de septiembre de 1954.- El Presidente. L. Rocafort, rubricado. El Pleno resolvió aceptando en todas sus partes la moción que queda transcrita. ------ Folla: 61,62 32. Aprobar moción de la Comisión de Hacienda con propuesta de Suplementos de Crédito por Transferencia para atender al pago de las partidas "Deudas" y "Litigios" del vigente Presupuesto Ordinario. Es leída una moción de la Comisión de Hacienda concebida en los siguientes términos: "Por el Sr. Interventor de Fondos se pone en conocimiento de esta Comisión de Hacienda que en el vigente Presupuesto Ordinario existen determinadas partidas cuya consignación no es suficiente para atender las necesidades que de las mismas se deriven en lo que resta de ejercicio. Son estas las correspondientes a "Deudas", en la que es preciso abonar una liquidación de atrasos de haberes reconocidos a favor del Médico Director del Sanatorio de A Lanzada y otra liquidación de gastos de pasados años del Servicio de Amillaramiento. Otra partida que precisa refuerzo es la correspondiente a gastos de "Litigios", por haberse presentado para su abono cuentas de gastos del Procurador de esta Diputación Sr. Fabelo, por honorarios y suplidos en el Juzgado de Instrucción y otra del Procurador Sr. Rodríguez Dios, por el mismo concepto y ambas en causas en defensa de intereses de esta Diputación. Dado que el superávit de liquidación del Presupuesto del anterior ejercicio fue invertido en su totalidad en el Expediente de Suplemento de Créditos aprobados por la Excma. Corporación, en sesión de 3 del corriente, procede que el Suplemento de las anteriormente citadas partidas se efectúe mediante transferencia de crédito. Estudiada la posibilidad de las partidas ofrecen baja, se estiman como tales la de la primera anualidad de amortización de la primera parte del Presupuesto Extraordinario "E", ya que su consignación estaba calculada para los cuatro trimestres y el cuadro de amortización empieza a regir desde el 1º de julio del corriente año, siendo la otra la que existe para valores de la fianza del Servicio de Contribuciones, no necesaria por haber aceptado el Ministerio los recursos del Presupuesto Ordinario de Ingresos. Por lo expuesto, esta comisión de Hacienda tiene el honor de elevar a sus compañeros de Corporación, para su estudio y aprobación si lo creen oportuno, la siguiente propuesta de Suplemento de Crédito por Transferencia: Suplementos de Créditos Cap. Art. Part. Conceptos Pesetas 1º 3º 15 Deudas 27.500,00 1º 10º 27 Litigios 35.000,00 Suman los Suplementos 62.500,00 Bajas de Créditos Cap. Art. Part. Conceptos Pesetas 15 U. 188 1ª anualidad, 1ª parte Presupuesto Extra "E", Cont. 1526 15.500,00 19 1º 259 Valores para sustituir, Fianza del Serv. Contribuciones 47.000,00 Suman las Bajas 62.500,00 el Pleno, vistos los informes de la Intervención de fondos y de la Secretaria General, aprobó la suplementación de créditos que antecede. Por el Negociado de Hacienda se dará a la misma el trámite oportuno. ------ Folla: 62,63 33. Aprobar las conclusiones de la Comisión de Hacienda y Economía en relación con lo interesado por la Delegación del Tribunal de Cuentas del Reino referente a relación de facturas presentadas por Francisco Barrio Pazos pagador que fue del Servicio Forestal y Administrador del Gran Hospital e Inclusa. Diose cuenta de oficio de la Delegación del Tribunal de Cuentas del Reino en el expediente núm. 15 de 1950 de la misma Delegación, interesando el cumplimiento de providencia dictada en 20 de diciembre último que dice así: Vista la relación de justificantes y facturas que envía el Juzgado Especial de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que actúa en el sumario núm. 421 de 1948 en relación con el procesado Francisco Barrio Pazos, pagador que fue del Servicio Forestal y Administrador que fue de la Inclusa y Gran Hospital, remítase la misma a la Excma. Diputación Provincial, al efecto de que por la Corporación sean comprobadas las cuentas presentadas y se dicte resolución sobre la procedencia o no de su abono. Solicítese tan pronto sean compulsadas dichas cantidades, que el original que se envía desglosado de este expediente bajo el núm. 120 sea devuelto a esta Delegación. Pasada la relación de justificantes que había remitido la Delegación del Tribunal de Cuentas del Reino a informe del Sr. Ingeniero-Director del Servicio Forestal de esta Diputación, lo emite en el sentido de que no encuentra ninguna partida que deba cargarse a los fondos del consorcio establecido entre el Patrimonio Forestal del Estado y la Diputación; que la liquidación de los gastos de dicho Consorcio desde su iniciación hasta 31 de diciembre de 1950 ha sido aprobada por el Pleno de la Diputación y por la Dirección General del Patrimonio Forestal del Estado; que no hay ningún antecedente en el Servicio Forestal en relación con los justificantes y facturas a que alude la relación enviada por el Juzgado Especial de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que el Sr. Barrio Pazos, durante el tiempo que actuó como Pagador del Servicio Forestal y en el período que el informante Sr. Martínez Hermosilla desempeñaba el cargo de Ingeniero-Director, o sea, desde el 9 de febrero de 1948, dependía totalmente de la Presidencia e Intervención de Fondos, por lo que proponía pasase a dicha Intervención el expediente para análisis de las facturas y estado de tramitación de las mismas. El Sr. Interventor, al informar respondiendo al requerimiento anterior del Ingeniero-Jefe del Servicio Forestal de esta Diputación Sr. Martínez Hermosilla, dice que los originales de los documentos, recibos y facturas relacionados por el Juzgado Especial, obra en el sumario de referencia sin haber pasado en momento alguno por la Intervención, razón por la cual no existe antecedente contable de los mismos. Con estos informes se pasó el asunto a la Comisión de Hacienda y Economía de esta Excma. Diputación, que también lo emite en los siguientes términos: "Del testimonio de las facturas que dice han sido satisfechas por el referido Ex-Pagador, parecer ser que ha efectuado pago en atenciones provinciales, sin los debidos requisitos administrativos; ahora bien, para que la Diputación Provincial pueda mantener esta pretensión le es necesario conocer con la minuciosidad necesaria si el importe de estos pagos han sido realmente satisfechos para atender necesidades provinciales y que el gasto haya sido de utilidad a la Diputación. "De ser así, la Corporación puede reconocer estos gastos en atención a que nadie puede legítimamente enriquecerse a costa de un tercero y en otro caso la Diputación se lucraría del beneficio de los gastos satisfechos, sin que exista la debida relación de acreedor a deudor, cuyo vinculo legitimaría el acrecentamiento del erario provincial. Porque a nuestro juicio, la circunstancia de que para determinados gastos se carezca en el presupuesto de consignación, obstará para que tales pagos puedan ser dados en firme en la cuenta provincial, más no librará a la Diputación de la obligación de verificarlos si se contraen o se refieren a servicios o cargos de índole provincial impuestos o autorizados por las Leyes a que redunden en beneficio y utilidad de la Corporación. "Y si estos pagos corresponden a obligaciones legitimas o que vinieron a redundar en beneficio y utilidad de la Corporación su acción para repetirlos de ésta resultará siempre incuestionable, en virtud del principio consagrado en el art. 1158 del Código Civil que claramente establece que el paga pagare por cuenta de otro podrá reclamar al deudor lo que hubiere pagado a no haberlo hecho contra su expresa voluntad, pudiendo en este caso, repetir del deudor aquello en que le hubiere sido útil al pago, precepto de aplicación por virtud del art. 16 de dicho Cuerpo Legal que determina que las materias que se rigen por Leyes especiales, la deficiencia de éstas se suplirán por las disposiciones del citado Código. "Por todo ello es necesario, antes de reconocer el abono de estos pagos que por Secretaria General y el Servicio de Repoblación Forestal se certifique de si efectivamente el gasto de cada pago efectuado ha sido de utilidad y corresponde a atenciones provinciales. "Por el Servicio Forestal se debe acreditar si efectivamente se ha construido camino forestal por valor de 7.179,55 pesetas y el importe de este gasto se encuentra todavía pendiente de liquidar; asimismo por el concepto de vigilancia y cerramientos que asciende a 24.915,64 pesetas, investigando a que lugar corresponden y si la cuantía del gasto es proporcional a la obra realizada. "Difícil de ser la comprobación de los gastos de transporte por importe de pesetas 18.281,38 y la de locomoción por 8.081,00 pesetas, cuyo gasto también corresponde certificar al Servicio de Repoblación Forestal. "Los gastos de la camioneta, deberá acreditarse mediante certificación del Secretario General de la existencia de dicho vehículo como propiedad de la Diputación y de haber suscrito la póliza de Seguro la Presidencia en aquella fecha". "Los gastos ocasionados de 1.100,00 pesetas, por el concepto "Día forestal" como igualmente la comida ofrecida a la Dirección General del Patrimonio en aquella fecha y otros, deben ser justificados acompañando certificación del Secretario de la Corporación haciendo constar que se realizaron estos gastos por Orden Presidencial". "Existen partidas como tomo Historia Natural, dos mantas, mapas Instituto Geográfico, reproducción y copia, etc., que son perfectamente justificables si es que existen en el Servicio y no figuran a partir de 1946, satisfecho el gasto. "En el supuesto no fuese posible por los Servicios provinciales el poder justificar la realización de estos gastos y el beneficio que con los mismos ha obtenido la Diputación Provincial esta Comisión de Hacienda y Economía se vería obligada a tener que informar en un sentido desfavorable aquellas partidas que no puedan cumplidamente Secretaria General y el Servicio Forestal justificar su inversión en intereses provinciales. "En su consecuencia propone al Pleno: "Primero.- Que por el Servicio de Repoblación Forestal se compruebe la efectividad de los trabajos que dice ha satisfecho el Ex-Pagador Francisco Barrio, pendiente de abono, como la existencia en el Servicio de las adquisiciones que comprenden algunas de las facturas presentadas. "Segundo.- Que por el Secretario General se certifique de la fecha en que la Diputación adquirió y más tarde vendió una camioneta con destino al Servicio Forestal y de la existencia de una Póliza de Seguros de este vehículo y de los gastos de Representación como comidas, etc. "Tercero.- Declarar de abono aquellas partidas que quedan perfectamente justificada la inversión del gasto y que con el mismo haya la Diputación alcanzada un fin utilitario. "Cuarto.- Declarar la improcedencia de pago para aquellas otras cuya justificación no sea posible comprobar como gastos provinciales. "Quinto.- Faculta al Ilmo. Sr. Presidente para que resuelva sobre estos particulares, dando cuenta al Pleno en su primera sesión. "Pontevedra 27 de septiembre de 1954. José María Massó. F. Cercedo, Ambos rubricados. El Pleno resolvió de total conformidad con las cinco conclusiones contenidas en el preinserto informe de la Comisión de Hacienda. ------ Folla: 63 34. Solicitar del Banco de Crédito Local de España para los fines expresados en el Decreto del Ministerio de la Gobernación de 9 de julio último y a la Orden del Ministerio de Hacienda de 7 del corriente, un anticipo de Tesorería de hasta 12.000.000 reembolsable antes del 30 de septiembre de 1957, con sujeción a lo establecido en los referidos Decreto y Orden y cuya operación se ejecutará con sujeción a las normas que se detallan. Dada lectura al Decreto del Ministerio de la Gobernación fecha 9 de julio último y a la Orden del Ministerio de Hacienda de 7 de este, referente a Operaciones de Tesorería para suplir los recursos del Presupuesto ordinario del presente ejercicio cuya cobranza, por diferentes causas, no pueda efectuarse en las fechas previstas y en la cuantía que reclaman las necesidades de la hacienda provincial, y leído asimismo el oportuno informe del Sr. Interventor de fondos sobre las circunstancias que aconsejan el concierto de la citada operación, así como el preceptivo que exige el art. 756 de la Ley de Régimen Local vigente, la Corporación adoptó, después de deliberar ampliamente sobre el particular, y con el quórum previsto en el art. 303 de la misma Ley citada, los acuerdos siguientes: Primero.- Solicitar del Banco de Crédito Local de España para los fines expresados en las citadas disposiciones, un anticipo de Tesorería por un importe de hasta 12.000.000 de pesetas, que será reembolsado antes del 30 de septiembre de 1957, con sujeción a lo establecido por los referidos Decreto y Orden. En caso de aceptación del Banco, las normas de ejecución de esta operación de Tesorería, hasta la cancelación del anticipo, incluido pago de intereses, comisión y gastos, se ceñirán a las estipulaciones del Convenio de Tesorería aprobado por Orden del Ministerio de Hacienda de 1º de agosto de 1954 (Boletin Oficial del Estado del día 4), cuyas estipulaciones se consideran aquí reproducidas, ajustadas en lo particular de este contrato a las condiciones siguientes: a). Cuantía del anticipo: pesetas 12.000.000 (doce millones) o la menor que se estimara por el Banco. b). Plazo para reintegro: como máximo tres años a partir del 30 de septiembre de 1954. Las cantidades pendientes de pago, según liquidación al 31 de diciembre de 1954, más intereses, comisión y gastos hasta la extinción de la deuda, se amortizarán en tres anualidades iguales, sin perjuicio de las modificaciones en cuantía y plazos que se acordaren entre ambas partes, dentro de la fecha tope de 30 de septiembre de 1957. Las cantidades que se libren por la Delegación de Hacienda en el presente año procedentes de recursos consignados en presupuesto ordinario del ejercicio, y, en su caso, las resultas de ejercicios anteriores, se aplicarán al reembolso de la operación de anticipo concertada, mediante abono en la Cuenta de Tesorería abierta al efecto. No obstante lo anterior, la Corporación podrá anticipar el pago de su deuda con el Banco, en la cuantía y fechas que sus posibilidades le permitan, sin devengo de comisión alguna por amortización anticipada, lo mismo en este ejercicio que en los sucesivos. c). Recursos cuyo anticipo se solicita detallados por conceptos, según las consignaciones presupuestarias de 1954, que en unión de los correspondientes a los años 1955 y 1956, se consideran como garantía específica, además de la general, y sin perjuicio de los que señale el Banco en caso de insuficiencia: Recargo 41% sobre industrial 5.800.000 5% sobre recaudación Amillaramiento 400.000 12,50% sobre Rústica amort. Empréstito 1.365.000 d). Tipos de intereses y comisión: 4% de interés anual y comisión del 0,10% trimestral, revisable en los términos del contrato tipo autorizado por Orden del Ministerio de Hacienda de 1º de agosto de 1945 (B.O. del Estado del día 4). e). Retenciones en Hacienda: Las cantidades que en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 2º del art. 3º del Decreto de 9 de julio de 1954, y la norma 5ª de la Orden de 7 de septiembre de 1954, se retengan por la Delegación de Hacienda y libren a favor del Banco de Crédito Local de España hasta la cancelación de los anticipos, intereses, comisión y gastos, se aplicarán a reembolsar en la cuantía anual convenida, o en la que, con la conformidad del Banco, acuerde la Corporación deudora, según lo establecido bajo el epígrafe "Plazo para reintegro". El remanente, o parte no aplicable se abonará a la indicada Corporación en una cuenta corriente a la vista, de cuyo saldo podrá disponer libremente, en los términos previstos en la Regla 27, del capitulo V, de la Instrucción de Contabilidad de las Corporaciones Locales. f). Perfeccionamiento del contrato y ejecutividad del mismo. Este contrato de Tesorería se considerará perfeccionado desde que por el Banco se acepte la solicitud de la Corporación, formulada en los términos que quedan expuestos, y producirá todos sus efectos desde ese momento. Se entenderá recaída la aceptación del Banco, al ser suscrita la diligencia formalizando la concesión del crédito a que se refiere el art. 7º del Decreto de 12 de diciembre de 1952, lo cual se comunicará a la Corporación. Conforme con la facultad prevista en el art. 48 de los Estatutos del Banco, el contrato tendrá carácter ejecutivo, y, según lo dispuesto en el art. 7º del Decreto últimamente citado, el certificado del acuerdo de petición del anticipo, con la firma del Delegado de Hacienda y la diligencia del Banco acreditativa de la concesión del crédito, constituirá el titulo ejecutivo a todos los efectos. g). Normas para el desarrollo de la operación: Las normas en lo no previsto anteriormente ni en el Convenio tipo de Tesorería aprobado por Orden de 1º de agosto de 1945, o en la Orden de Hacienda de 16 de diciembre de 1952, serán las habituales del Banco y se comunicarán a la Corporación como consecuencia de la aceptación de esta solicitud de anticipo. h). Otras condiciones: En lo no previsto en el presente contrato, se estará a lo dispuesto en los Estatutos y Reglamento del Banco de Crédito Local de España, aprobados por Reales Decretos de 22 de julio de 1925, y 9 de agosto de 1926, y modificados aquellos por la Orden del Ministerio de Hacienda de 28 de noviembre de 1947 (BB.OO. del Estado de 11 y 20 del mismo año) en ejecución de lo dispuesto por la Ley de Ordenación Bancaria de 31 de diciembre de 1946 y por Decreto de 11 de agosto de 1953 (BB.OO. del Estado de 6 y 12 de septiembre siguientes) y en las demás disposiciones vigentes. Será de aplicación lo dispuesto por la Orden de 2 de marzo de 1943 (B.O. del Estado de 12 del mismo mes), y, por tanto, cumpliendo lo establecido en el art. 1º de la citada Orden, los gastos que pudieran originar las comprobaciones a que se refiere el párrafo segundo de la cláusula cuarta del contrato tipo de préstamo, serán a cargo del Banco. Segundo.- Los anticipos que se otorguen por los Consejos de Administración del Fondo de Corporaciones Locales y de Compensación Provincial previstos en la disposición transitoria segunda de la Ley de Bases de Régimen Local de 3 de diciembre de 1953 y 3ª disposición transitoria del Decreto de 18 inmediato siguiente, se destinarán a la amortización anticipada de la operación con el Banco. Tercero.- Facultar al Ilmo. Sr. Presidente para poner en ejecución lo acordado, adoptando las medidas necesarias a este efecto, y especialmente para que la certificación, por triplicado, que lo acredite, en unión de los restantes documentos a que se refiere la norma 3ª de la Orden de 7 de septiembre de 1954, sean enviados a la Delegación de Hacienda de la provincia. Que como consecuencia de lo anterior se dirija al Banco de Crédito Local de España, dándole cuenta de la adopción de este acuerdo, para su puesta en ejecución en los términos establecidos por las disposiciones que lo autorizan y las normas de detalle que se convengan. Y asimismo que cumpliendo lo dispuesto en el articulo 2º del Decreto de 9 de julio, da cuenta del presente acuerdo al Jefe del Servicio Nacional de Inspección y Asesoramiento de las Corporaciones Locales. ------ Folla: 63,64 35. Enterarse de sentencia de la Magistratura del Trabajo absolviendo a la Corporación en demanda producida por Herminia Pousada. Quedar enterada de sentencia de la Magistratura de Trabajo de esta Capital, en la que se absuelve a la Corporación de demanda producida por Herminia Pousada Souto que trabajara como peón en la carretera forestal de Campañó. ------ Folla: 64 36. Aprobar propuestas de convocatoria de concursos para adjudicar las Becas de Estudios Medios, Estudios Superiores y Ampliación de Estudios. Vistas las propuestas de convocatorias de concursos para la adjudicación de las Becas de Estudios Medios en el Instituto de Segunda Enseñanza de Pontevedra, Estudios Medios en el Colegio San Francisco Javier de A Guarda, Estudios Superiores (Calvo Sotelo) y Ampliación de Estudios, que presenta la Comisión de Educación, Deportes y Turismo, la Corporación, tras detenido examen, acuerda aprobarlas con las modificaciones señaladas en los textos respectivos que se transcribirán literalmente en el Libro de Actas del Pleno: "Hallándose vacante en la actualidad una beca para Estudios Medios, dotada en el Presupuesto ordinario de gastos con la consignación de 3.500 pesetas anuales, la Excma. Corporación provincial en sesión plenaria celebrada el día tres de septiembre del corriente año, adoptó el acuerdo de anunciar este concurso, convocándose al efecto a cuantos aspirantes se crean con derecho a solicitarla. La provisión de esta beca se acomodará a las siguientes bases. ------ Folla: 64 36. Bases para la Beca Estudios Medios en el Instituto de Enseñanza Media de Pontevedra. Bases: Primera: Los solicitantes habrán de reunir como mínimos las condiciones siguientes: a). Ser naturales de la provincia de Pontevedra, o bien, no siendo nacidos en el territorio provincial, llevar diez años consecutivos de residencia en el mismo. b). Observar buena conducta, que se acreditará con certificación expedida por la Alcaldía correspondientes. c). Los aspirantes que se hallen cursando ya estudios medios en algún centro de enseñanza, acompañarán además certificación expedida por el Director, acreditativa de su buena conducta académica, y asimismo otra justificando las calificaciones obtenidas en los cursos aprobados. d). Carecer de recursos económicos, circunstancia que habrá de apreciar por sus propios elementos informativos la Corporación provincial, reservándose el derecho de dirimir por sí misma las dudas que puedan presentarse. A tal efecto, cuantos documentos relacionados con este extremo presenten los aspirantes, se admitirán a titulo de simple información y sin menoscabo de la facultad que se arroga la Excma. Diputación Provincial, de resolver, como queda dicho, por su propio dictamen, sin limitaciones ni interferencias de ninguna clase, lo que estime procedente en justicia. e). Acreditar por medio del correspondiente certificado médico no padecer enfermedad contagiosa alguna. Segunda: Los aspirantes a la beca elevará sus instancia al Ilustrísimo Sr. Presidente de la Diputación Provincial en el plazo de ocho días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el "Boletin Oficial" de la provincia, acompañando a la solicitud las certificaciones que justifiquen todos los extremos relacionados en la base anterior, pudiendo alegar además las especiales circunstancias que concurren en los solicitantes, e indicando especialmente sus domicilios, nombres y apellidos de los padres, estudios que deseen cursar y Centros de Enseñanza en que habrán de realizarlos. Tercera. A estos efectos y finalizado el plazo de admisión de instancias, se constituirá un Tribunal compuesto por el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación provincial en quien delegue; el Sr. Presidente de la Comisión de Educación, Deportes y Turismo; un representante del Instituto de Enseñanza Media de Pontevedra o Vigo, y el Jefe Provincial del S.E.U. Este Tribunal examinará las solicitudes presentadas y propondrá a la Corporación el beneficiario de la beca. Cuarta. Para determinar el orden de preferencia, se estimarán por el Tribunal como méritos preferentes los siguientes: a). Mejor expediente académico del concursante. b). Posición económica más modesta del solicitante y de sus familiares. c). Si lo estima conveniente el Tribunal podrá acordar la práctica de algún ejercicio antes de formular su propuesta, pero bien entendido que la beca habrá de otorgarse al de mejores calificaciones y solo en igualdad de estas, procederá el Tribunal a la práctica del mencionado ejercicio. Quinta. El importe de la beca se satisfará por trimestres y curso académico, verificándose el pago en el segundo mes de cada uno de aquellos. Sexta. El beneficiario de la beca estará obligado a entregar en esta Diputación, al final de cada trimestre una justificación de su asistencia y buena conducta académica y al finalizar el curso escolar presentará una Memoria explicativa de sus actividades escolares, acompañada del libro de calificación escolar. Una nota de un "suspenso" y la falta reiterada a clase, no justificada, será motivos suficientes para que el becario pierda su derecho a disfrutar la beca. Séptima. Corresponde a esta Diputación Provincial interpretar y aplicar estas bases, así como resolver los casos dudosos que puedan presentarse. Lo que se hace público para general conocimiento. Pontevedra 28 de septiembre de 1954. El Presidente Luis Rocafort. El Secretario A. Posse. ------ Folla: 64 37. Bases para las Becas de Estudios Medios en el Colegio San Francisco Javier de A Guarda. Hallándose vacantes en la actualidad dos becas para estudios de Enseñanza Media en en Colegio de San Francisco Javier de A Guarda, dotada en el Presupuesto ordinario de este organismo provincial, con la consignación de 4.500 pesetas cada una, por acuerdo de la Excelentísima Corporación se convoca a cuantos aspirantes se consideren con méritos suficientes para optar a ellas. La provisión se ajustará a las siguientes Bases Primera. Los solicitantes habrán de reunir como mínimo las condiciones siguientes: a). Ser naturales de la provincia de Pontevedra, o bien, en otro caso, llevar diez años consecutivos de residencia en el territorio provincial. b). Observar buena conducta, que se acreditará con certificación expedida por la Alcaldía respectiva. c). Los que vayan a iniciar los estudios acreditarán hallarse en edad de comenzarlos por medio de certificación expedida por el Registro Civil. d). Habrán de demostrar también su pobreza, condición esta que la Diputación comprobará por sus propios medios informativos, resolviendo libremente sobre el particular. Segunda. Las instancias se dirigirán al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación, y una vez terminado el plazo que se fija, se enviarán los expedientes al Rvdmo. Sr. Rector del Colegio de San Francisco Javier de A Guarda, en donde los aspirantes habrán de sufrir el oportuno examen de aptitud. Después de dicha prueba y previa propuesta del referido Sr. Rector, la Corporación Provincial resolverá en definitiva sobre la concesión de las becas. Tercera. Al final de cada curso el Sr. Rector del mencionado Colegio dará conocimiento a la Diputación del comportamiento y calificaciones obtenidas por los becarios, pudiendo la Corporación, en consecuencia, acordar el cese o la continuación en el disfrute del beneficio. Cuarta. Se concede un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el "Boletin Oficial" de la provincia, para la presentación de instancias y demás documentos acreditativos en la Secretaría General de la Excma. Diputación. Quinta. El libramiento de las becas se efectuará directamente a favor del Rvdmo. Sr. Rector del Colegio de San Francisco Javier de A Guarda, al comienzo de cada curso. Lo que se hace público para general conocimiento. Pontevedra, 28 de septiembre de 1954. El Presidente L. Rocafort. El Secretario A. Posse. ------ Folla: 64,65 38. Bases para la Beca de Estudios Superiores denominada "Calvo Sotelo". Por acuerdo de la Corporación Provincial, fecha diez de agosto, próximo pasado, se anuncia a concurso una beca vacante para estudios superiores que habrá de provistarse con arreglo a las siguientes bases: Primera. Esta beca es la denominada "Calvo Sotelo". Segunda. Se otorgará a un afiliado del S.E.U. y de F.E.T. y de las J.O.N.S. que reúna como mínimo las condiciones que se indican: a). Comenzar o continuar los estudios de carrera superior, ser natural de la provincia de Pontevedra o llevar diez años de residencia en la misma, y haber terminado su preparación en cualquier centro de los autorizados oficialmente, con el 75% de sobresaliente, por lo menos, en las asignaturas, o bien premio extraordinario en el examen del Estado, aunque no hubiese obtenido aquel porcentaje. También podrán aspirar a esta beca los que convaliden sus estudios en centros oficiales con iguales calificaciones. b). Carecer de recursos económicos, circunstancia que habrá de apreciar por sus propios medios informativos la Corporación Provincial, reservándose el derecho de dirimir por sí misma las dudas que puedan presentarse. A tal efecto, cuantos documentos relacionados con este extremo presenten los aspirantes, se admitirán a titulo de simple información y sin menoscabo de la facultad que se arroga la Excma. Diputación Provincial, de resolver, como queda dicho, por su propio dictamen, sin limitaciones ni interferencias de ninguna clase, lo que estime procedente en justicia. c). Observar buena conducta y disciplina académica, lo que se acreditará con certificaciones de la Alcaldía y del Establecimiento docente en que el aspirante haya cursado sus estudios. d). No padecer enfermedad contagiosa alguna. Tercera. Los aspirantes dirigirán sus instancias, en el plazo de diez días hábiles a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el "Boletin Oficial" de la provincia, al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación, acreditando las condiciones que se exigen y alegando las especiales que juzguen pertinentes, así como indicando los estudios que deseen cursar y los Centros en que habrán de realizarlos. Cuarta. El Tribunal compuesto por el Presidente de la Diputación o Diputado en quien delegue, que lo presidirá, el Sr. Presidente de la Comisión de Cultura, un representante del Instituto de Enseñanza Media de Pontevedra o Vigo y el Jefe Provincial del S.E.U., procederá al examen de las solicitudes presentadas y hará la oportuna propuesta, no pudiendo proponer la división de la beca. Para determinar el orden de preferencia en las conceptuaciones, se verificará por el Tribunal el cómputo de méritos, estimando preferentes los que siguen: a). Haber obtenido premio extraordinario en el examen de Estado. b). Mayor número de sobresalientes o matriculas de honor, con el porcentaje mínimo que establece el apartado a) de la base segunda. El Tribunal podrá exigir la práctica de algún ejercicio discriminatorio antes de formular la propuesta, entendiéndose que la vacante habrá de otorgarse al aspirante de las mejores calificaciones y que solo en igualdad de éstas procederá la práctica de dicho ejercicio. Quinta. El importe de la beca será de 7.500 pesetas que se satisfará por mensualidades vencidas, es decir, por novenas partes y cursos académicos, obligándose la Diputación en incluir en presupuesto la cantidad necesaria para el pago de esta Pensión, hasta la terminación de la carrera Universitaria o especial de beneficiario. Sexta. La calificación de suspenso o la pérdida de asignatura, así como también los informes desfavorables del Centro en que curse sus estudios el becario, en cuanto a su aplicación y comportamiento, determinarán el cese de la beca, que se anunciará a nuevo concurso. En los meses de enero y junio, el Negociado propondrá a la Presidencia se recaben informes de las facultades o directores de las escuelas especiales, en que el becario efectúe sus estudio, acerca de su aplicación y comportamiento. Estos informes se tendrán en cuenta para la resolución oportuna. El becario presentará al final de cada curso un resumen sintético que exprese sus actividades académicas y la marcha de sus estudios y al final de la carrera presentará a la Diputación una Memoria de carácter científico, en relación con sus estudios, y a ser posible, con los fines estatutarios de las Diputaciones. Séptima. Una vez concedida la beca, el beneficiario continuará disfrutándola hasta la terminación de sus estudios, excepto en el caso previsto en la base sexta. Octava. Corresponde a la Diputación la interpretación y aplicación de estas bases, así como la resolución de los casos dudosos que se ofrezcan. Lo que se hace público en cumplimiento de lo acordado y para conocimiento general. Pontevedra a 27 de septiembre de 1954. El Presidente, Luis Rocafort, El Secretario A. Posse. ------ Folla: 65,66 39. Bases para la Beca de ampliación de Estudios. Hallándose vacante en la actualidad una beca para ampliación de estudios, dotada en el Presupuesto ordinario de gastos con la consignación de 10.000 pesetas anuales, la Excma. Corporación Provincial, en sesión plenaria celebrada el día 3 de septiembre del corriente año, adoptó el acuerdo de anunciar este concurso, convocándose al efecto a cuantos aspirantes se crean con derecho a solicitarla. La provisión de esta beca se acomodará a las siguientes Bases Primera. Los aspirantes habrán de reunir como mínimo las siguientes condiciones: a). Ser naturales de la provincia de Pontevedra, o bien, no siendo nacidos en el territorio provincial, llevar diez años consecutivos de residencia en el mismo. b). Haber finalizado sus estudios superiores en cualquier centro docente de los oficialmente autorizados. También podrán aspirar a la beca los que convaliden sus estudios en Centros Oficiales. c). Observar buena conducta y tener buena disciplina académica, que se acreditará con certificación expedida por la Alcaldía correspondiente y el Centro en que hubiese cursado sus estudios. d). Carecer de recursos económicos, circunstancia que habrá de apreciar por sus propios medios informativos la Corporación Provincial, reservándose el derecho de dirimir por sí misma las dudas que puedan presentarse. A tal efecto, cuantos documentos relacionados con este extremo presente los aspirantes, se admitirán a titulo de simple información y sin menoscabo de la facultad que se arroga la Excma, Diputación Provincial, de resolver, como queda dicho, por su propio dictamen sin limitaciones ni interferencias de ninguna clase, lo que estime procedente en justicia. e). Acreditar que no padece enfermedad contagiosa alguna. f). Justificar la posesión del Titulo de Enseñanza Superior expedido por el Centro docente correspondiente. Segunda. Los aspirantes a la beca dirigirán sus instancias al ilustrísimo Sr. Presidente de la Diputación Provincial en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el "Boletin Oficial" de la provincia, acreditando las condiciones exigidas en la base anterior y alegando las especiales que concurran en el solicitante, así como indicando los estudios que desea cursar y Centro de Enseñanza en que habrá de realizarlas. Tercera. A estos efectos y finalizado el plazo de admisión de instancias, se constituirá un Tribunal compuesto por el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación o Diputado Provincial en quien delegue; el Sr. Presiente de la Comisión de Educación, Deportes y Turismo, un representante del Instituto de Enseñanza Media de Pontevedra o Vigo, y el Jefe Provincial del S.E.U. Este Tribunal examinará las solicitudes presentadas y propondrá a la Corporación el beneficiario de la beca. Cuarta. Para determinar el orden de preferencia, se estimará por el Tribunal como mérito preferente, dentro de la condición de pobreza, el mejor expediente académico del concursante. Si lo estima conveniente el Tribunal, podrá acordar la práctica de algún ejercicio antes de formular su propuesta, pero bien entendido que la beca habrá de otorgarse al de mejores calificaciones académicas y solo en igualdad de éstas, procederá el Tribunal a la práctica del ejercicio mencionado. Quinta. El importe de la beca se abonará por trimestres y curso académico, verificándose el pago en el segundo mes de cada uno de aquellos. Sexta. El beneficiario de la beca estará obligado a entregar en esta Diputación al final de cada trimestre, un certificado expedido por el Centro donde curse sus estudios de ampliación acreditativo de su asistencia y buena conducta académica, implicando la falta de cumplimiento de esta obligación la inmediata pérdida de la beca. Ello no obstante para que la Presidencia recabe directamente los informes que estime convenientes sobre el comportamiento académico del becario. Séptima. Al finalizar el curso de ampliación de estudios, presentará el becario en esta Diputación una Memoria explicativa de sus actividades, así como certificación del resultado de sus estudios. La pérdida de asignaturas será causa suficiente para la cesación en el disfrute del beneficio. Octava. Para aspirar al disfrute de esta beca, será preciso el informe favorable de la Facultad, Escuela o Centro Superior en que el becario haya terminado sus estudios. Novena. Corresponde a la Diputación la interpretación y aplicación de estas bases, así como resolver los casos dudosos que se produzcan. Lo que se hace público para general conocimiento. Pontevedra 28 de septiembre de 1954. El Presidente Luis Rocafort, El Secretario A. Posse. ------ Folla: 66 40. Bases para la Beca de Pintura. Hallándose vacante una beca para estudios de Pintura, dotada en Presupuesto con la consignación de ocho mil pesetas, la Excma. Corporación Provincial, en sesión plenaria de 27 del corriente, acordó proveerla mediante concurso que se sujetará a las siguientes Bases Primera: La Diputación de Pontevedra anuncia una exposición pública de Pintura que se instalará en el Palacio Provincial o en el local que dicho organismo acuerde. Segunda. A esta exposición podrán concurrir todos los artistas nacidos en la provincia, o los que sin esta condición, acrediten residencia en la misma de diez años consecutivos como mínimo. Tercera. La beca se concederá al solicitante que demuestre más decidida vocación y aptitudes, precisamente, para realizar estudios en la Academia de Bellas Artes de San Fernando, hasta la obtención de titulo correspondiente. Cuarta. Será condición básica la carencia de medios económicos, condición ésta que comprobará libremente, por sus propios medios informativos la Excma. Diputación Provincial. Quinta. La beca se concederá por una año, renovándose siempre que el pensionado demuestre en la exposición anual sus progresos artísticos, El Tribunal calificador podrá, no obstante, proponer a la excelentísima Corporación el cese en el disfrute, si aprecia que aquel no ha acreditado aplicación y aprovechamiento. Sexta. Al terminar el año de estudios, el pensionado destinará una de sus obras a la Diputación, que se reserva el derecho de elegir entre las presentadas. Séptima. Las solicitudes deberán dirigirse al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación en papel timbrado de la clase correspondiente, debidamente reintegradas. Los aspirantes acreditarán su naturaleza por certificado del Registro Civil, y su adhesión al Glorioso Alzamiento Nacional. Octava. El plazo de presentación de documentos será de quince días hábiles a contar del siguiente a la publicación de este anuncio en el "Boletin Oficial" de la provincia y hasta esa misma fecha habrán de entregar sus obras en la Diputación cuantos deseen tomar parte en este concurso. Novena. La Diputación designará un Tribunal calificador para juzgar las obras de los concursantes. Este Tribunal examinará las instancias y trabajos presentados, formulando la oportuna propuesta con sujeción estricta a los méritos acreditados. Décima. La Corporación Provincial, visto el dictamen del Tribunal, y teniendo en cuenta los demás antecedentes, resolverá en definitiva sobre la adjudicación de la beca. Undécima. A la Corporación Provincial corresponderá la resolución de los casos dudosos que en la interpretación de estas bases puedan ofrecerse. Pontevedra 30 de septiembre de 1954. El Presidente Luis Rocafort. El Secretario, Antonio Posse. ------ Folla: 66 41. Aprobar propuesta del Emmo. Sr. Arzobispo de Santiago adjudicando la Beca de estudios Eclesiásticos a D. José M. Iglesias Mosteirin. Se dio lectura a un oficio del Emmo. Sr. Arzobispo de Santiago proponiendo como usufructuario de la Beca de Estudios Eclesiásticos vacante en el Seminario diocesano de dicha ciudad, al alumno de tercer curso de Filosofía D. José Manuel Iglesias Mosteirin. La Corporación acordó aceptar dicha propuesta. ------ Folla: 66 42. Aceptar propuesta del Jurado Calificador de las obras de Pintura, Escultura y Artes Industriales concediendo Prórroga de beca a los pintores D. Ramón Rivas y D. Fernando Pintos, sacar a concurso la beca de Pintura y conceder bolsa de viaje a D. Alejandro Paisa y D. Francisco Javier Pousa y D. Luis Torres Martínez, etc. Aceptando propuestas del Jurado Calificador de las obras de Pintura, Escultura y Artes Industriales presentadas por los becarios de la Excma. Diputación que concurrieron a la Exposición anual organizada por este organismo, que fue inaugurada el día 8 del pasado agosto, la Corporación acordó: 1º. Prorrogar las becas que vienen disfrutando los pintores D. Ramón Rivas García y D. Fernando Pintos Rodríguez por todo el año lectivo que empieza en octubre próximo. 2º. Declarar vacante y sacar a concurso la beca concedida al acuarelista D. Alejandro Piasa Gil, por entender ha completado éste un ciclo evolutivo dentro de su especialidad. Se establecerá en la oportuna convocatoria la obligación de cursar estudios en la Escuela de Bellas Artes de San Fernando, hasta la obtención del titulo correspondiente. Se aclarará asimismo, que en caso de alcanzar esta beca alguno de los usufructuarios de bolsas de viaje, tendrá que renunciar a este beneficio. 3º. Conceder al citado D. Alejandro Paisa Gil, una bolsa de viaje de 4.000 pesetas. 4º. Prorrogarla de igual cuantía que disfruta actualmente el pintor D. Francisco Javier Pousa. 5º. Conceder igualmente otra bolsa de la misma cantidad a D. Luis Torres Martínez, vistas las obras que presenta, que le hacen acreedor a este beneficio. 6º. Prorrogar asimismo por un año más las siguientes becas: a). La de Escultura a D. Juan Piñeiro Nogueira. b). La de Artes Industriales, al orfebre D. Perfecto Marcos Romero. Por último, felicitar y agradecer su concurso a los artistas que concurrieron espontáneamente a este certamen, Sres. D. José Otero Baena y D. Manuel Quinteiro Mosteiro, animándoles a perseverar en el cultivo de las dotes que demuestran y a optar de nuevo al auxilio de la Diputación en la ocasión de nuevas vacantes. ------ Folla: 66 43. Ratificar el nombramiento de Dña. Carmen García como encargada de la limpieza del Palacio Provincial. Ratificar el nombramiento de Doña Carmen García Carro como encargada de la limpieza del Palacio Provincial, designación que ha sido realizada por la Presidencia en resolución de 20 de agosto del corriente año. ------ Folla: 66 44. Aprobar y declarar de abono liquidación de atrasos a percibir por el Médico Director del Sanatorio de A Lanzada D. Luis Casais Pardiñas. Prestar aprobación y declarar de abono la liquidación de atrasos a percibir por el Médico-Director del Sanatorio Marítimo de A Lanzada, D. Luis Casais Pardiñas, por diferencias de haberes entre lo que ha venido cobrando hasta 1º de mayo último y lo que le correspondería percibir hasta dicha fecha desde 1º de julio de 1952, en que entró en vigor el nuevo Reglamento de Funcionarios de la Administración Local. Esta liquidación favorablemente informada por la Intervención de fondos, asciende a la cantidad de 19.764,90 pesetas, de las cuales corresponden 18.658,15 pesetas por sueldos y 1.106,75 pesetas por plus eventual de carestía de vida, las que serán libradas con cargo al capitulo 1º, art. 3º del Presupuesto Ordinario de Gastos vigente. ------ Folla: 66 45. Darse por enterado de la toma de posesión del Recaudador de Contribuciones de A Cañiza, D. Jorge de Vivero una vez cumplidas todas las prescripciones aplicables. Es examinado el expediente que presenta la Jefatura del Servicio de Contribuciones, del nombramiento de Don Jorge de Vivero González para Recaudador de la zona de A Cañiza, por consecuencia del concurso al efecto anunciado. Comprobado que en el citado expediente se han cumplido con exactitud todas las prescripciones legales aplicables, constando en el mismo que el interesado tomó posesión dentro del plazo correspondiente, constituyendo en forma la fianza que responde de su gestión, e igualmente el cese del Recaudador que desempeñó la plaza interinamente, la Corporación acordó darse por enterada. ------ Folla: 66,67 46. Testimoniar al conde de Vallellano la profunda gratitud de la Diputación por su asistencia a la inauguración de diversas obras de interés público. Testimoniar al Excmo. Sr. Don Fernando Suárez de Tangil y Angulo, Conde de Vallellano, la profunda gratitud de esta Excma. Diputación, por haberse dignado asistir a la inauguración de diversas obras de interés público para la provincia, así como las preferencias y atenciones que tiene para nuestra tierra, en cuantos asuntos se solicitan como de interés general de este digno titular del Ministerio de Obras Públicas. ------ Folla: 67 47. Expresar al Sr. Ingeniero Jefe de O. Públicas de la provincia por su eficiente labor en pro de la feliz terminación de las obras de interés público. Expresar al Sr. Ingeniero Jefe de Obras Públicas de esta Provincia, Ilmo. Sr. Don Ricardo López Molero, la gratitud de la Corporación por la eficiente labor que dicha Jefatura viene desarrollando en esta Provincia, con tanta competencia como acierto, acelerando con su actividad y celo poco comunes, la feliz terminación de importantes obras que han sido inauguradas solemnemente con asistencia del Excmo. Sr. Ministro de Obras Públicas. ------ Folla: 67 48. Ver con satisfacción las mejoras de tipo social establecidas en beneficio de los pescadores de bajura, concedidos por la activa labor del Jefe Nacional del Sindicato de la Pesca a quien la Corporación acuerda trasladar su gratitud. Ver con satisfacción las mejoras de tipo social establecidas en beneficio de los pescadores de bajura que se introdujeron merced a la activa, inteligente y generosa labor del Jefe Nacional del Sindicato de Pesca, Excmo. Sr. D. Antonio Pedrosas Satas, al que la Excma. Diputación acuerda trasladar su gratitud, en nombre de la clase pescadora de esta provincia, agradeciéndole cuanto a su favor ha llevado a cabo tan ilustre conocedor de los problemas del mar. ------ Folla: 67 49. Hacer constar en acta el sentimiento por el fallecimiento del Ex-Diputado D. Gonzalo Otero. Hacer constar en acta el sentimiento de la Corporación por el fallecimiento del antiguo Diputado D. Gonzalo Otero, que representó al distrito de A Estrada a Lalín con el mayor acierto, comunicándolo a sus familiares. ------ Folla: 67 50. Hacer patente a D. Manuel Gil Pérez el agradecimiento de la Corporación. Hacer patente a D. Manuel Gil Pérez, hijo del municipio de Crecente, el agradecimiento de la Corporación por su filantrópico rasgo de hacer donación de 40.000 pesetas que ofrece por mediación del Diputado Sr. Carpintero Builla, para construcción del camino vecinal de Crecente a Ameijeira, a cuyo efecto se traslada este asunto a la Comisión de Obras Públicas y Paro Obrero para su urgente estudio. ------ Folla: 67 51. Consignar en acta el sentimiento de la Corporación por el fallecimiento de un familiar del Emmo. Sr. Obispo de Tui. Se acuerda consignar en acta el sentimiento de la Corporación por el fallecimiento de un familiar del ilustre Obispo de Tui Eminentísimo y Reverendísimo Sr. D. José López Ortiz, al que se comunicará la condolencia de esta Corporación. ------ Folla: 67 52. Renunciar a la construcción de las etapas sucesivas que comprende el proyecto del Grupo de Viviendas para el cual fueron cedidos a la Delegación Nacional de Sindicatos, los terrenos propiedad de la Diputación en A Seca, quedar liberada la Diputación de la aportación del 50% en metálico y solicitar del Patronato Sindical de la Vivienda, la preferencia para los funcionarios de la Diputación al ser adjudicadas dichas viviendas. Por acuerdo de 26 de marzo de 1947, la Diputación en uso de las facultades que le concedía el Decreto de 16 de octubre de 1941, acordó autorizar al Sr. Presidente, para que interviniese en la escritura de cesión de terrenos a la Delegación Nacional de Sindicatos, para emplazamiento de un Grupo de Viviendas Protegidas de la "Obra Sindical del Hogar". La escritura se otorgó en 29 de marzo del mismo año de 1947. Las viviendas que se construirían quedarían en su totalidad a favor de la Diputación, la que aportaría con el 10% en que se justipreciaba el valor de los terrenos, un 50% contra certificaciones de obra ejecutada. Con arreglo a lo estipulado, se construyeron las viviendas correspondientes al primer proyecto, y como por Decreto de 29 de mayo de 1954 se encomendó a la Obra Sindical del Hogar la construcción de viviendas que la Delegación Nacional de Sindicatos desenvuelve en su Orden núm. 63 de 12 de julio último; el Pleno acuerda: 1º. Renunciar a la construcción de las etapas sucesivas que comprende el proyecto del Grupo de Viviendas para el cual fueron cedidos a la Delegación Nacional de Sindicatos, los terrenos de propiedad de la Diputación, sitos en el lugar de A Seca, término municipal de Pontevedra, de una extensión superficial de 28,299 metros cuadrados, y de los cuales, una vez ejecutada la primera fase del Grupo de referencia que comprende veintiocho viviendas y depósito elevado de aguas y está edificado sobre 5,200 metros cuadrados, quedan completamente libres y perfectamente delimitados 23.099 metros cuadrados, sobre los cuales la Organización Sindical desea elevar un Grupo de 150 viviendas y urbanización acogidas al Decreto-Ley de 29 de mayo, ya citado y cuya construcción ha sido autorizada. 2º. Quedar liberada la Excma. Diputación Provincial de la aportación del 50% en metálico para las construcciones, urbanización y servicios que la Organización Sindical emplace en los terrenos que están libres. 3º. Solicitar del Patronato Sindical de la Vivienda que al adjudicarse las 150 Viviendas que se elevarán en los terrenos de A Seca, se dé preferencia cuando hayan de ser adjudicadas a los funcionarios y empleados de esta Excma. Diputación, como compensación de la liberalidad de este Organismo Provincial al efectuar la cesión de solares. ------ Folla: 67 53. Prorrogar por un año la beca a D. Javier Rios Graña y al violinista Ceferino M. Gómez Casais, declarar vacante la beca de Canto que disfrutaba la Srta. Raimunda Lusquiños y publicar labores de la beca de Pintura que figuran insertas al folio 66 de este libro. Aceptando propuesta de la Comisión de Educación, Deportes y Turismo, la Corporación acordó: 1º. Prorrogar por un año más la beca que viene disfrutando el pianista Don Javier Ríos Graña. 2º. Prorrogar asimismo la beca concedida al violinista Ceferino Manuel Gómez Casais. 3º. En cuanto a la de Canto, concedida en su día a la Srta. Raimunda Lusquiños, teniendo en cuenta que esta artista ha terminado sus estudios, declarar vacante dicha beca. En cumplimiento de lo acordado en esta misma sesión respecto a la beca para estudios de Pintura en la Escuela de Bellas Artes de San Fernando, se insertan las bases de la convocatoria cuyo texto figura al folio 66 de este Libro de Actas. Se levantó la sesión. ------

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