ATOPO
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Acta de sesión_1954-10-27_Ordinaria

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  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.061/1.1954-10-27_Ordinaria

  • Título Acta de sesión_1954-10-27_Ordinaria

  • Data(s) 1954-10-27 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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  • Alcance e contido Folla: 67 Señores: Presidente: Sr. Rocafort Martínez. Vicepresidente: Massó García. Diputados: Carballal Morgade, Carpintero Builla, Cerecedo Lapatza, Durán Gómez, García Martínez, González Taboada, Jurado Romero, Muiños Iglesias, Ojea Sarmiento, Vázquez de Silva. 1. Presidida por el Ilmo. Sr. Don Luis Rocafort Martínez, y con asistencia del Vicepresidente Sr. Massó García y los Diputados Señores: Carballal Morgade, Carpintero Builla, Cerecedo Laptaza, Durán Gómez, García Martínez, González Taboada, Jurado Romero, Muiños Iglesias, Ojea Sarmiento, Vázquez de Silva, celebra sesión el Pleno de esta Excma. Diputación, en el Salón de Actos del Palacio Provincial, siendo las dieciséis horas treinta minutos del día de hoy, veintisiete de octubre de mil novecientos cincuenta y cuatro, actuando el Secretario de la Corporación Sr. Posse García y el Interventor de fondos Sr. García Álvarez. Excusan su inasistencia por causa justificada, los Diputados Señores Conde de Ponte y Viéitez Cortizo. Se da lectura del acta de la sesión últimamente celebrada, que corresponde al día 27 de septiembre de 1954, la cual por unanimidad es aprobada. ------ Folla: 67,68 2. Seguidamente se procede al despacho de los asuntos que figuran en el Orden del día, adoptándose los acuerdos que a continuación se consignan: Aprobar instancia del Alcalde de Tomiño solicitando se lleve a efecto el trozo de la Cª de Redondela a A Guarda al embarcadero de Goian, que conduce a la Capilla de San Roque. Vista la instancia suscrita por el Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Tomiño solicitando de esta Diputación se asfalten 650 metros de carretera de Redondela a A Guarda al embarcadero de Goián en el trozo que conduce a la Capilla de San Roque, y vistos asimismo los informes que sobre el particular emiten la Dirección de Vías y Obras provinciales y la Comisión de Obras Públicas y Paro Obrero; el Pleno, teniendo en cuenta que el Ayuntamiento se compromete al asfalto de otros 650 metros para lo cual tiene consignada la cantidad suficiente y que la obra quedará así completada, acuerda que se lleve a efecto el asfalto de los 650 metros por un valor de 54.000 pesetas con cargo al Presupuesto del año 1955. ------ Folla: 68 3. Interesar del Ingeniero Director de Vías y Obras amplíe su informe en relación con la solicitud de la Alcaldía de Gondomar de construcción de ancho normal del existente c.v. de Mañufe a Nande. Visto el oficio de la Alcaldía de Gondomar, solicitando la construcción de un ancho normal en sustitución del que ahora existe en el c.v. de Mañufe a Nande; el Pleno de leído los informes que sobre el particular emiten la Comisión de Obras Públicas y Paro Obrero y la Dirección de Vías y Obras Provinciales, acuerda que para poder considerar si es oportuna la realización de esta obra, por el Sr. Ingeniero Director del Servicio se amplíe el mencionado informe y expresando el importe probable de la realización de la obra, así como los beneficios que reportaría el cambio que se interesa para en su día resolver en definitiva lo que proceda. ------ Folla: 68 4. Denegar lo solicitado por el Ayuntamiento de Crecente interesando la construcción de un c.v. entre Crecente y Montecelo, proponiendo a dicho municipio que con la subvención de D. Manuel Gil Pérez, construya una rampa siguiendo el trazado de dicho camino. Dada cuenta de instancia del Ayuntamiento de Crecente interesando la construcción de un c.v. entre Crecente y Montecelo para lo cual ofrece el vecino del mismo D. Manuel Gil Pérez una subvención de 40.000 pesetas y visto el informe de la Dirección de Vías y Obras en el que participa que dicho camino figura en el Plan con el número 53 de orden y 54 del mismo, así como que hasta el citado lugar de Montecelo hay 3.200 metros que costarían unas 425.000 pesetas; el Pleno de conformidad con el mismo y el de la Comisión de Obras Públicas y Paro Obrero, teniendo en cuenta que el ofrecimiento no es suficientemente importante para ser estimado acuerda denegar la petición y proponer al Ayuntamiento que con la subvención expresada, construya una rampa siguiendo el trazado de dicho camino, para que en su día pueda ser ampliado al ancho normal. ------ Folla: 68 5. Conceder una prórroga de 4 meses que solicita D. Florentino Diz Gil para terminación de las obras de la 2ª Sección del c.v. nº 139 de O Covelo a Cambeses. Examinada la instancia suscrita por el contratista D. Florentino Diz Gil solicitando una prórroga de cuatro meses para la terminación de las obras de construcción del c.v. nº 139 de O Covelo a Cambeses, 2ª sección basando su petición en que las inclemencias del tiempo no le permitieron terminarla en el plazo previsto; el Pleno de conformidad con lo informado por la Dirección de Vías y Obras y la Comisión de Obras Públicas y Paro Obrero, acuerda acceder a lo interesado con la condición de que no será revisables los precios por aumentos que se produzcan con posterioridad a la fecha de 1º de septiembre. ------ Folla: 68 6. Encomendar al Peón Secundino Cambra la vigilancia de los caminos de la Zona de Gondomar en forma de auxiliar del Capataz Sr. Acuña, designando para la vacante que deja el Sr. Cambra al Auxiliar Jornalero Celestino Acuña Otero. Habiéndosele encomendado al Capataz José Acuña Conde la vigilancia de la zona que le correspondía al también Capataz Víctor Baltasar Portela, por haber sido este jubilado, encontrándose en la actualidad en dos Zonas, resultando excesiva su misión; el Pleno, de conformidad con lo informado por la Dirección de Vías y Obras y la Comisión de Obras Públicas y Paro Obrero, acuerda que en tanto no se cubra la vacante de Víctor Baltasar Portela, encomendar al Peón Secundino Cambra Fernández, la vigilancia de los caminos de la Zona de Gondomar en forma de Auxiliar del Capataz Sr. Acuña Conde, y designar asimismo para la vacante que deja en el trozo de la carretera de Arcade a Amoedo el Sr. Cambra Fernández, al Auxiliar Jornalero Celestino Acuña Otero. ------ Folla: 68 7. Designar para la tasación de los terrenos que se han de expropiar para el c.v. a la Playa de Silgar a D. Salvador Merino Gómez, Ayudante de Vías y Obras. Iniciado a petición del Ayuntamiento de Sanxenxo el expediente de expropiación de los terrenos necesarios para la construcción del c.v. de la carretera de Pontevedra a O Grove a la playa de Silgar; el Pleno de conformidad con las Propuestas del Sr. Ingeniero-Director de Vías y Obras Provinciales y la Comisión de Obras Públicas y Paro Obrero, acuerda designar como Perito para la tasación de los mismos al Ayudante de Vías y Obras D. Salvador Merino Gómez. ------ Folla: 68 8. Aprobar las modificaciones de aumentos en los precios contradictorios de las obras del Puente Cabanelas. Se da cuenta del acta de precios contradictorios que eleva el Sr. Ingeniero-Director de Vías y Obras Provinciales, redactada con motivo de los aumentos habidos en el metro cúbico de excavación en las obras del Puente Cabanelas sobre el río Umia y de la que resulta un aumento de 13.660,00 pesetas el presupuesto de ejecución material, y pesetas 13.796,60 el presupuesto por administración y de 15.709,00 pesetas el presupuesto de contrata; el Pleno acuerda prestar su aprobación a las modificaciones de que se deja hecho mención, de conformidad con lo informado por la Comisión de Obras Públicas y Paro Obrero. ------ Folla: 68 9. Aprobar segundo proyecto modificado de construcción del Puente Cabanelas sobre el río Umia. Se da cuenta del segundo Proyecto modificado del Puente Cabanelas sobre el río Umia, en el Ayuntamiento de Ribadumia para lo cual en esta misma sesión se aprobó el acta de precios contradictorios redactada con motivo de los aumentos habidos en el metro cúbico de excavación; el Pleno, de conformidad con lo informado por la Comisión de Obras Públicas y Paro Obrero, acuerda prestarle su aprobación del que resulta un presupuesto de ejecución material de 270.044,71 pesetas, por Administración de 272.745,15 pesetas; y por contrata de 310.551,40 pesetas. ------ Folla: 68 10. Aprobar proyecto de reparación, ensanche y riego asfáltico de la segunda parte del c.v. nº 130 de Priegue a A Ramallosa. Examinado el proyecto de reparación, ensanche y riego asfáltico de la segunda parte del c.v. nº 130 de Priegue a A Ramallosa que eleva la Dirección de Vías y Obras Provinciales cuyo presupuesto de ejecución material asciende a la cantidad de 55.475 pesetas y por Administración a 56.029,75; el Pleno de conformidad con lo informado por la Comisión de Obras Públicas y Paro Obrero, acuerda prestarle su aprobación. ------ Folla: 68 11. Devolver a D. Francisco Crusat Bonet, la fianza que constituyera para responder de aprovechamientos en el monte Sino; Granja de Blanco y Granja de la Sierra con deducción de los daños apreciados. Se da cuenta de propuesta del Sr. Ingeniero Director del Centro Regional de Enseñanzas, Investigaciones y Experiencias Forestales que dice así: "Terminado el aprovechamiento en el monte Sino, Granja de Blanco y Granja de la Sierra, pertenecientes a la parroquia de Lourizán del Ayuntamiento de Pontevedra, propiedad de la Excma. Diputación Provincial, de acuerdo con los pliegos de condiciones facultativas y económicas, adjunto tengo el honor de elevar a la Superioridad las actas de entrega y reconocimiento final. Se propone que de la fianza de 3.000 pesetas que tiene depositada el rematante D. Francisco Crusat Bonet, se descuente la cantidad de 685,66 pesetas como valor de los daños apreciados al levantar el acta de reconocimiento final, y de los cuales ya se dio cuenta a esa Excma. Diputación en oficio del Ingeniero del Centro de Lourizán de fecha 28 de septiembre ppdo, y que la diferencia de pesetas 2.314,34 sea devuelta al citado Sr. Crusat Bonet". El Pleno acordó resolver de conformidad con la propuesta que se deja transcrita. ------ Folla: 68 12. Elevar a definitiva la adjudicación efectuada por la Mesa de subasta, a Don Avelino González el camión Chrevrolet P.O. 7098. Adjudicar provisionalmente por la Mesa de subasta, la enajenación del coche-camión marca Chevrolet P.O.7098 en 50.100 pesetas por ser la proposición más ventajosa a Don Avelino González Álvarez, y habiendo el Pleno de esta Excma. Diputación en sesión de 27 de octubre actual, elevado a definitiva aquella adjudicación provisional, se acuerda por dicho Pleno se comunique esta adjudicación definitiva al Sr. González Álvarez, el que vendrá obligado a cumplir las condiciones determinadas en el anuncio de subasta, inserto en el Boletin Oficial nº 216 de fecha 18 de septiembre último, singularmente lo prevenido en las Bases séptima y octava, y en el plazo de 15 días a realizar la transmisión de propiedad de dicho camión. Y habiendo ingresado en el día de hoy por mandamiento nº 1133, la cantidad de 50.100 pesetas el interesado se procederá a la entrega inmediata de dicho camión, previo levantamiento de un acta en que el adjudicatario muestre su conformidad con las condiciones en que recibe dicho coche, comprometiéndose también al pago de la parte de publicidad de esta subasta en cuantía de 202,45 pesetas. ------ Folla: 68 13. Adjudicar definitivamente a D. Epifanio Campos Núñez el camión marca Chevrolet P.O. 7.100. Adjudicada provisionalmente por la Mesa de subasta, la enajenación del coche-camión marcha Chevrolet P.O. 7.100 en la cantidad de 49.100 pesetas a D. Epifanio Campos Núñez por ser la proposición más ventajosa, el Pleno acuerda elevar a definitiva aquella adjudicación provisional, debiendo comunicarse la misma al adjudicatario el que vendrá obligado a cumplir las condiciones determinadas en el anuncio de subasta, inserto en el Boletin Oficial de la Provincia nº 216 de fecha 18 de septiembre último, singularmente lo prevenido en las Bases séptima y octava debiendo en el plazo de quince días realizar la transmisión de propiedad de dicho camión. ------ Folla: 68 14. Adjudicar definitivamente a Dña. Dolores Méndez Castro el coche-turismo marca Ford P.O. 3930. Adjudicar provisionalmente por la Mesa de subasta la enajenación del coche-turismo marca Ford, P.O. 3930 en la cantidad de 27.200 pesetas a Doña Dolores Méndez Castro por ser la proposición más ventajosa; el Pleno acuerda elevar a definitiva aquella adjudicación provisional, debiendo comunicarse la misma a la adjudicataria la que vendrá obligada a cumplir las condiciones determinadas en el anuncio de subasta, inserto en el Boletin Oficial de la Provincia, nº 216 de fecha 18 de septiembre último, singularmente lo prevenido en las Bases séptima y octava, debiendo en el plazo de 15 días realizar la transmisión de propiedad de dicho turismo. ------ Folla: 68,69 15. Devolver la fianza que constituyera D. Benito Varela, en representación de la casa Iranzo S.A. de Barcelona para responder al suministro de material para la imprenta del Hogar Provincial. Interesado por D. Benito Varela Pardo en representación de la Casa Iranzo S.A de Barcelona, la devolución de la fianza constituida en 13 de mayo de 1954 (carta de pago nº 315 por pesetas 1.776,48) para responder al suministro de material de imprenta al Hogar Provincial; el Pleno teniendo en cuenta los informes favorables emitidos por el Sr. Administrador de dicho Centro y la Intervención de fondos provinciales, así como que publicado el edicto correspondiente en el Boletin Oficial de la Provincia durante el plazo de 15 días no se ha presentado reclamación alguna, acuerda que se proceda a la devolución interesada. ------ Folla: 69,71 16. Aprobar informe del Jefe del Servicio de Contribuciones regulando la cobranza de los Arbitrios Municipales. Aprobar informe que emite el Jefe del Servicio de Contribuciones, previa aprobación y conformidad de la Comisión de Hacienda y Economía de esta Diputación, sobre la cobranza de los Arbitrios Municipales, que transcrito literalmente dice así: Informe A la Comisión de Hacienda de esta Excma. Diputación. Adjunto, elevo a esa Comisión, expedientes individuales de cada Ayuntamiento de esta provincia, clasificados por las distintas fórmulas que cada uno ha elegido en relación con la proposición de cobranza de los Arbitrios Municipales que giran sobre la Contribución Rústica y Pecuaria, y la Urbana que efectuó esta Excma. Diputación a todos los Municipios de la provincia conforme al Decreto de 18 de diciembre de 1953 (B.O. del 29) y Circular de la dirección general de Administración Local de 10 de julio de 1954. En su consecuencia, esta Jefatura , tiene el honor de proponer a esa Comisión para su estudio, las siguientes normas que han de regular la organización de este Servicio recaudatoria, previa la exposición de los Ayuntamientos que han adoptado las distintas fórmulas de cobranza. Contestación de los Ayuntamientos a la Circular de esta Excma. Diputación de 2 de junio y oficio rectificándola de acuerdo con las normas impuestas de la Dirección General de Administración Local, de fecha 21 de julio de 1954: Primero: Los Ayuntamientos de A Cañiza, Barro, Baiona, Catoira, Meaño, Cuntis, Moraña, O Covelo, Agolada, Salceda de Caselas, A Lama, Ponteareas, Poio, Dozón, Cangas, Bueu, Ponte Sampaio, Pontecesures, A Guarda, Fornelos de Montes, Lalín, Forcaei, Campo Lameiro, Gondomar, Redondela, Portas, Nigrán, Moaña, A Estrada, Caldas de Reis y Vila de Cruces, han encomendado la gestión de cobro a esta Excma. Diputación Provincial, acogiéndose a la fórmula B), que comprende la preparación de los recibos para la cobranza a cargo de esta Diputación y para lo cual abonan el premio de cobranza del 3,75 por 100 tanto en recaudación por período voluntario, como en el ejecutivo. Segundo: Los Municipios de Marín, O Grove, Ponte Caldelas, Ribadumia, Silleda, Crecente, Cerdedo, Mondariz y Arbo, también encomiendan su gestión de cobro a la Diputación Provincial, acogiéndose a la fórmula que determina el caso A) de la citada circular de la Dirección General de Administración Local, previo el abono de 2,50 por 100 por premio de cobranza, tanto en periodo voluntario como ejecutivo; pero estos Ayuntamientos han de presentar a la Diputación los recibos debidamente cubiertos para realizar su cobranza. Tercero: Las Corporaciones municipales de Meis, Vilaboa, Tomiño, Salvaterra de Miño, Vilanova de Arousa, Oia, Rodeiro, Cotobade, Mondariz Balneario, Pazos de Borbén, Valga y Tui, han decidido realizar la cobranza directamente por sus propios medios y Cuarto: Los Ayuntamientos de O Porriño, O Rosal, Vilagarcía de Arousa, Pontevedra, As Neves y Vigo, han encomendado la gestión de cobro a la Hacienda Pública, previo el abono de los premios que venían satisfaciéndole: 5 por 100 por cobranza Voluntaria y Ejecutiva, y todos los recargos de apremio a favor del Tesoro, estos Ayuntamientos también han de abonar la cubrición de recibos y matrices. Por último, el Ayuntamiento de Cambados también adoptó la gestión de cobranza directa Organización de esta Cobranza A fin de coordinar las distintas funciones que han de realizarse con los Ayuntamientos, Recaudadores y Servicio de Contribuciones, el Jefe que suscribe, propone la siguiente distribución, ajustada a las siguientes normas: Primera.- Relaciones con los Ayuntamientos que encomiendan la gestión de cobro (Formulas B) y A) de la Circular. a). A fin de que las cobranzas de estos Arbitrios, puedan compaginarse a las que se realizan con las Contribuciones del Estado, conviene como primera medida: Que los Ayuntamientos en especial los que se acogen a la fórmula B), envíen con toda premura el documento cobratorio que sirva de guía para la cubrición y relleno de atrices y recibos, para ser despachados con la debida rapidez y que la cobranza de estos Arbitrios, pueda anunciarse al mismo tiempo que la del Tesoro Público, a fin de evitarle al contribuyente innecesarias molestias y trastornos que de otra forma, se le producirían, se le acumulan dos o más trimestres para su cobro; además, es también muy importante para el propio Ayuntamiento , pues cuanto antes tenga confeccionada la Lista cobratoria de tales Arbitrios, más pronto puede contraer el mismo en Contabilidad, y su ingreso en Arcas Municipales, responderá a la rapidez que se desea, con el fin de que el Ayuntamiento pueda hacer frente a los ingresos y gastos de su presupuesto. En cuanto a los Municipios que se han acogido a la fórmula del caso A), es preciso procuren por todos los medios, tener los recibos preparados y para su despacho, con la antelación debida, al momento de realizarse el cobro del Primer trimestre de la Contribución del Estado (1º de febrero a 10 de marzo). b). Tan pronto como por el Servicio de Contribuciones de la Diputación, se hubiesen cubierto todas las matrices y recibos de todos y cada Municipio, serán entregados con la respectiva Lista cobratoria, al Municipio respectivo, este efectuará las oportunas operaciones de contabilidad, previstas en el art. 261 del reglamento de las Haciendas Locales, consignándolos en la Caja de la respectiva Corporación, mediante un mandamiento de ingreso que se denominará "Entrada en Caja de Valores para su cobro", debiendo el Sr. Depositario abrir el correspondiente Libro de valores a cobrar. Una vez consignados en Caja los respectivos recibos del Arbitrio, se procederá a sellar las matrices y recibos, cuidando que la mitad del sello, ocupe el espacio entre matriz y recibo. El Sr. Depositario efectuará el corte de los recibos correspondientes a cada trimestre y hará su entrega al Recaudador de la Zona respectiva, mediante un recibo provisional de su recogida, que será canjeado por el Cargo de su importe en pesetas, que ha de firmar el Jefe del Servicio de Contribuciones de la Diputación. Ha de tener muy en cuenta el Sr. Depositario, que los recibos deberá ser entregados con 15 días (cuando menos) de antelación a las fechas que se indican y su corte, debe ser así: Recibos del primer trimestre. Se entregarán con la antelación precisa al cobro de los mismos, que se realiza desde 1º de febrero a 10 de marzo. Por ello, de las matrices originales que comprenden cuatro recibos, cortará el del primer trimestre y juntamente con la Lista cobratoria, hará entrega de los mismos al Sr. Recaudador de la Zona. Recibos del segundo trimestre y primer semestre. Se entregarán con la antelación precisa, al 1º de mayo, que finaliza el 10 de junio. Cortará los recibos del 2º trimestre de las matrices de cuatro recibos, y los recibos del primer semestre, de las matrices de dos recibos; haciendo entrega de los mismos al Recaudador de la zona, en poder del cual, ya obra la Lista cobratoria, que le fuera entregada en el primer trimestre y que sirva para la comprobación y control de todo el Ejercicio. Recibos del 3º trimestre, semestre y anuales, hará entrega de los mismos al Recaudador de la Zona, cortando el tercer recibo de los matrices de cuatro recibos, y el segundo recibo de las de dos, así como todas las matrices que tengan un solo recibo; entrega que efectuará con la debida antelación a la cobranza, que se realiza desde 1º de agosto a 10 de septiembre. Y, por último, en el 4º trimestre, hará entrega de los recibos que le quedan en su poder, de las matrices de cuatro, y los entregará con anterioridad a la fecha en que ha de realizarse la exacción desde 1º de noviembre a 10 de diciembre. c). Los cargos que efectuará cada trimestre, llevarán fecha del primer día de la cobranza y serán expedidos contra la Diputación Provincial, quien asume la gestión recaudatoria a todos los efectos. Por ello, el Sr. Depositario, después de efectuar la entrega de valores al Recaudador (mediante la oportuna salida de caja, que ordene Intervención), confeccionará acto seguido el cargo a la Diputación, que firmara el Jefe del Servicio de Contribuciones (quien asume la representación de la Corporación Provincial, para todas las relaciones en cuanto afecte a la cobranza de estos Arbitrios), el cual, después de comprobado, devolverá un ejemplar firmado con el recibí, estos cargos, deben efectuarse por triplicado, digo, por cuadriplicado, para que un ejemplar quede en la Depositaria de Fondos Municipales; otro para Intervención y los dos últimos para el Servicio de Contribuciones (para éste y para el Recaudador). d). Han de tener muy en cuenta los Ayuntamientos, al confeccionar los cargos de cada trimestre, que es preceptivo la eliminación de todos aquellos recibos que hubiesen sido baja anteriormente a la fecha de los cargos, para que estos luzcan por su verdadero valor el importe real al cobro, ya que así, los porcentajes de recaudación, responderán a documentos limpios de recibos incobrables. Por ello, tendrán especial cuidado en fijarse en las bajas que resulten de los documentos cobratorios del Estado, por las Contribuciones de Rústica y Urbana, como son : Bienes del Estado, Municipios y Corporación, Bienes de la Iglesia y otras Entidades de carácter público, exentas de tributar, así como todos aquellos contribuyentes que por diferencias, digo diferentes causas sean baja. Los Depositarios de Fondos Municipales, también confeccionarán el cargo que por accidental se efectúe, con motivo de altas que se vayan produciendo en el ejercicio, cuidando que estos cargos sean puestos al cobro en las mismas fechas en que se realice la cobranza ordinaria. e). En los meses de enero y julio de cada año, los Depositarios de Fondos comprobará con los Recaudadores de Zona, los valores pendientes de cobro que existen en el Municipio que regentan, a efectos de la practica de la liquidación de Ejecutiva, que dichos Recaudadores han de efectuar con el Servicio de Contribuciones, firmando la correspondiente relación de Papel Pendiente, que se halle en estas condiciones, con el Vº Bº del Alcalde-Presidente. Esta relación será extendida por triplicado, un ejemplar para el Ayuntamiento, otro para el Recaudador y el último para el Servicio de Contribuciones, que servirá de elemento justificativo en la cuenta que se rinda por este fin. También los señores Depositarios, elevarán a la firma del Sr. Alcalde, las relaciones de morosos de los contribuyentes que no hayan efectuado el pago en período voluntario, que serán presentadas por los Recaudadores de cada Zona, para ser providenciado el apremio conforme a las normas del vigente Estatuto de Recaudación y Reglamento de las Haciendas Locales. f). Los Ayuntamientos tendrán a su cargo, el abono de los impresos que se han confeccionado para el relleno de matrices y recibos, por el precio de coste que ha de señalar la Imprenta Provincial y serán liquidado por sus cantidades a medida que la cuenta respectiva, vaya teniendo contraído este Servicio, con cargo al 10 por 100 que en cada liquidación quede afecto a los pagos de premios de cobranza y otros gastos, entregándole seguidamente la cantidad que resulte a su favor. Norma Segunda. Funciones del Servicio de Contribuciones de la Diputación Provincial. a). El Servicio de Contribuciones de esta Diputación, tendrá la misión de ejercer el control de toda la cobranza de los Arbitrios Municipales, y a tal efecto; procederá a la apertura de los correspondientes libros de contabilidad, en donde se reflejen el movimiento que se produzca tanto en recaudación por período voluntario, como en período ejecutivo, firmando en representación de la Excma. Diputación Provincial el Jefe del mismo, todos los elementos del cargo y data que justifiquen la cuenta que por tal labor se realice. b). El Servicio de Contribuciones, administrará en aquellos Ayuntamientos acogidos a la fórmula B) el 1,25 por 100 que otorgan por el relleno de cubrición de matrices y recibos, creando la correspondiente contabilidad separada por tal concepto, estipulándose 45 pesetas el millar de matrices y 35 el millar de recibos, a medida que se vayan entregando cubiertos los Ayuntamientos respectivos. Como quiera que ha de disponerse de fondos iniciales para el pago de esta cubrición, a las personas encargadas de la misma, se expedirán libramientos a justificar por los importes que se precisen y que luego serán reintegrados a medida que vayan entrando los fondos procedentes de la recaudación. c). El Servicio de Contribuciones, llevará una cuenta separada con la Imprenta Provincial, con motivo de los gastos que originen la confección de impresos que se le encarguen para el relleno de matrices y recibos, y todos los demás que tengan relación con esta cobranza. En lo que respeta a los recibos, será cargados a los Ayuntamientos que lo soliciten, -puesto que los acogidos a la fórmula A) y los que cobran directamente, también han efectuado encargos de que se envíe el modelo confeccionado por la Imprenta Provincial- y a los que cobren directamente se les enviarán los impresos contra factura de su importe. d). Llevará también una cuenta separada con cada Municipio, en donde se refleje el ingreso del 10% que han de realizar los Recaudadores al final de cada liquidación, tanto en voluntaria como en ejecutiva. Este 10% se liquidará a los Municipios respectivos previa la deducción de los premios de cobranza y demás gastos a su cargo, recogiendo la persona que ostente la representación de éstos, el recibí y conforme de la liquidación. e). Vigilará y tramitará todos los expedientes ejecutivos que se envíen por los Recaudadores, conforme a las normas del vigente Estatuto de Recaudación, despachándoles y haciendo entrega de los mismos a los Municipios respectivos para su data y aprobación. f). A fin de evitar la dualidad de trabajos, los libros de recaudación Voluntaria y Ejecutiva, serán conjuntos, tanto para el Recaudador como para el Municipio. g). Al final de cada ejercicio -ya que solo es un Arbitrio el que se cobra- se rendirá una cuenta detallada dotado el movimiento habido por Voluntaria y Ejecutiva. Esta cuenta estará ajustada con la misma nomenclatura a la que por el Servicio se rinde a la Diputación en la cobranza de Arbitrios Provinciales. Y por último, ejercerá todas las funciones e incidencias que no estén previstas en estas normas, en cuanto se refieren a la cobranza expuesta. Norma Tercera. Relaciones con los Recaudadores de cada Zona. A los Sres. Recaudadores, se les propondrá: a). Se harán cargo de todos los valores y listas cobratorias que le entreguen los Depositarios Municipales, evitando que los recibos vuelvan a Pontevedra y tenerlos que mandar a las Zonas nuevamente. Para ello firmarán al Sr. Depositario de cada Ayuntamiento, un recibo que diga: "me hice cargo de los recibos y listas cobratorias correspondientes al ..... trimestre del corriente ejercicio, para ser comprobados y puestos al cobro". Este recibo será canjeado por el Sr. Depositario del Ayuntamiento, tan pronto se devuelva por el Servicio de Contribuciones de la Diputación, el cargo correspondiente, firmado con el recibí de los valores por el Jefe del Servicio. b). Los Sres. Recaudadores percibirán como premio de cobranza las siguientes asignaciones: Cobranza Cuotas en Voluntaria.- El mismo premio que las Zonas tienen asignado por la recaudación de las Contribuciones del Tesoro. Cobranza en período Ejecutivo.- Percibirán el 1,25 por 100 del 2,50 de premio que otorgan los Ayuntamientos, y además: En los recursos de apremio las siguientes cuantías: En primer grado (10%) el 5%, ya que el otro 5% ha de ingresarse en el Municipio respectivo. En el segundo grado de apremio (20%) percibirán el 15%, ya que el 5% hay que ingresarlo en el Municipio. Regirán las mismas normas que en las Contribuciones del Estado, y en caso de no alcanzar la Zona, el 93 por 100 de recaudación voluntaria los premios de Ejecutiva, sufrirán la deducción de la mitad. Asimismo, percibirán los premios extraordinarios que por alcanzar o sobrepasar el 95% otorguen los Ayuntamientos respectivos para lo cual ya han sido autorizados por la D. General de Admón.. Local para otorgarlos. c). Los Recaudadores cuidarán muy especialmente, de enviar a los Ayuntamientos, el itinerario de la cobranza de cada trimestre, ajduntándole en un todo, al que efectúen por las Contribuciones del Tesoro, previniendo al Ayuntamiento que debe hacer el oportuno anuncio en el B.O. de la provincia, y los edictos correspondientes en las parroquias y barrios donde efectúe la exacción. d). Los Recaudadores irán efectuando entregas a cuenta de la recaudación a los Municipios respectivos, en los mismos plazos y fechas que se efectúen las aplicaciones del Estado, pero cuidando de no rebasar el 90 por 100 del total recaudado; enviando a su vez, a este Servicio, una hojilla explicativa de las cantidades que se han aplicado al Municipio y acompañarán a la misma el respectivo justificante del Ayuntamiento de haber recibido la cantidad (carta de pago que ha de expedir la Intervención y Depositaría del Ayuntamiento). g). En las fechas que el Servicio les señale, se personarán a efectuar la liquidación correspondiente, tanto en Voluntaria como en Ejecutiva y dicha fecha no excederá en 10 días de la del Tesoro, para el ingreso de sus cantidades, o sea: que la liquidación de voluntaria ha de quedar ingresada y efectuada dentro del mismo mes que se contraiga la del Estado. h). Al realizarse la liquidación de voluntaria, confeccionará por duplicado las oportunas relaciones de contribuyentes morosos. Estas relaciones -a fin de evitar el gran trabajo que pesa sobre los Recaudadores- podrán confeccionarse numéricamente, expresando el núm. de orden y la cantidad de cada recibo y, serán presentadas por el Recaudador el Ayuntamiento que corresponda, para que por el Sr. Alcalde sea decretado el apremio correspondiente, conforme a las normas del vigente Estatuto de Recaudación. Asimismo en los meses de enero y julio de cada año, relacionarán por triplicado todo el papel pendiente de cobro, con sus expedientes y demás justificantes, presentándolo al Depositario de la Corporación Municipal respectiva a efectos de comprobación. Estas relaciones serán similares a las que se realizan por Contribuciones del Tesoro, y una vez comprobadas por el Sr. Depositario de Fondos con el Vº Bº del Alcalde -previa entrega de un ejemplar a la Admón.. Municipal- serán presentadas en el Servicio para la práctica de la liquidación de Ejecutiva. Por último los Sres. Recaudadores han de tener muy en cuenta que todos los módulos de esta cobranza se ajustan a lo que previene el Estatuto de Recaudación de 29 de diciembre de 1948 y el vigente Reglamento de las Haciendas Locales. Como esta cobranza no se sabe el rendimiento que ha de producir todos los premios consignados a los Recaudadores, son de manera provisional, y a titulo de revisión, si esta Diputación estimase tal requisito en aquellas zonas, que por el intenso trabajo que pesa sobre las mismas hubiera de compensársela. Ultimado pues este informe, el Jefe del Servicio que suscribe lo eleva a la Corporación, para examen, estudio y los acuerdos que estime procedente. Pontevedra 27 de septiembre de 1954. El Jefe del Servicio. Firmado F. Antran, rubricado. ------ Folla: 71 17. Enterarse de escrito del Servicio de Contribuciones dando cuenta del resultado de la cobranza en el tercer trimestre. Diose cuenta de oficio nº 4 de fecha de 23 de octubre del Servicio de Contribuciones, dando cuenta del resultado de la cobranza en el tercer trimestre del corriente ejercicio, de las Contribuciones del Estado, Arbitrio y Organismos autónomos, de las que resulta una recaudación media del 95,90%. el Pleno acuerda quedar enterado, en cuanto a la cobranza del Arbitrio Provincial de Rodaje que por la Intervención de fondos se adopten las medidas pertinentes o que considere adecuadas, para el normal desenvolvimiento de esta gestión cobratoria. ------ Folla: 71 18. Aprobar definitivamente expediente de habilitaciones y suplementaciones de crédito, por no haberse presentado reclamación contra ella. Es dada lectura a una certificación expedida con fecha 22 del corriente, por el Sr. Secretario General, acreditando que en el B.O. de la provincia 211 correspondiente al día 13 de septiembre pasado, fue inserto el anuncio de aprobación por la Corporación Provincial en sesión plenaria del 3 del referido mes, en un expediente de habilitaciones y suplementos de crédito, importantes pesetas 693.421,59, no habiéndose presentado durante el plazo de exposición al público que terminó el 30 del mismo mes antedicho, reclamación alguna. La Corporación acuerda darse por enterada y aprobar definitivamente el expediente de que queda hecho mérito. ------ Folla: 71 19. Aprobar propuesta del Tribunal Calificador del concurso-oposición para la plaza de Analista Transfusor de la Beneficencia provincial dejándola desierta, acordándose su provisión de nuevo en propiedad mediante oposición directa y libre, dando cuenta a la Dirección de Sanidad. Prestar aprobación a la propuesta elevada por el Tribunal Calificador del Concurso-oposición celebrado en Santiago, durante el mes en curso dejando desierta la plaza de Analista-Transfusor de esta Beneficencia Provincial. Continuando, por tanto, esta plaza vacante, y no habiéndose agotado el turno en que fue anunciada, por el hecho de haber quedado desierta, se acuerda su provisión en propiedad mediante oposición directa y libre, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y siguientes del vigente Reglamento de Personal de los Servicios Sanitarios Locales, de 27 de noviembre de 1953. De este acuerdo se dará cuenta a la Dirección General de Sanidad, y a los efectos de solicitar de la misma la autorización debida para convocar la oposición, se clavará al Pleno, por la Comisión de Beneficencia previos los asesoramientos convenientes y a la mayor brevedad, la propuesta de convocatoria y programa que ha de regir en las pruebas de examen. ------ Folla: 71 20. Pasar a la Comisión de Beneficencia los expedientes de los opositores a las plazas de Profesor de Sala de Cirugía, Jefe Clínico Dermatólogo, id. Otorrinolaringólogo, Profesor de Sala Tocoginecólogo, Jefe Clínico Traumatólogo y id. Puericultor del Hogar Cuna. Pasar a la Comisión de Beneficencia los expedientes de los opositores a las plazas de Profesor de Sala de Cirugía General, Jefe Clínico Dermatólogo, Jefe Clínico Otorrinolaringólogo, Profesor de Sala Tocoginecólogo, Jefe Clínico Traumatólogo y Jefe Clínico Puericultor del Hogar Cuna, a fin de que dictaminen sobre la admisión de los aspirantes y turno en que deben actuar los aspirantes y turno en que deben actuar los que concursan a la última de las plazas indicadas. ------ Folla: 71 21. Ratificar contrato de trabajo con productores destinados en el Hogar-Provincial. Ratificar los contratos de trabajo formalizados el primero de agosto del año en curso por el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación con los productores destinados en el Hogar Provincial, Don Rafael Vázquez Fernández, Maestro de Taller de Electricidad y Radio, Don Isidro Lago Quinteiro, Oficial 2º Cajista y Don Evaristo Cuerdo Piñeiro, Oficial 3º Minervista. ------ Folla: 71 22. Conceder excedencia voluntaria por más de un año y menos de diez al Auxiliar Dña. María del Socorro Fernández Autrán. Acceder a lo solicitado por Doña María del Socorro Fernández Autrán Auxiliar del Cuerpo-Administrativo de esta Diputación, concediéndole la excedencia voluntaria, conforme a lo dispuesto en el art. 62 del vigente Reglamento de Funcionarios de la Administración Local de 30 de mayo de 1952, por una duración mínima de un año y máximo de diez, sin derecho al percibo de haberes ni a que se le compute a ningún efecto el tiempo que permanezca en tal situación. ------ Folla: 71 23. Facultar al Presidente y Vicepresidente para que discutan la propuesta de la Administración del Manicomio de Conxo, denunciando el contrato vigente. Diose cuenta de oficio de la Administración del Manicomio de Conxo, que suscribe el Eminentísimo y Reverendísimo Sr. Cardenal Arzobispo de Santiago, denunciando el contrato vigente que declara carecerá de valor a partir de 1º de enero de 1955, rigiendo desde este fecha el precio de 17.000 pesetas por enfermo y día, y quedando sin embargo subsistente el descuento de cincuenta céntimos diarios para los acogidos que rebasen el número de 300 de cada Diputación. el Pleno, después de meditada deliberación sobre este asunto acordó facultar a los Señores Presidente y Vicepresidente de esta Excma. Diputación, para que discutan este asunto con la Administración de dicho Centro, por considerar excesivo el aumento que se propone. ------ Folla: 71 24. Conceder gratificaciones al Personal Técnico del Servicio de Repoblación Sres. Martínez Hermosilla, Agustín González, Sánchez de las Heras y Martín Sonseca en la cuantía y a partir de la fecha que se indica. En sesiones de veintiocho de julio de mil novecientos cincuenta y tres, y veintinueve de diciembre del mismo año, en virtud de oficio del Patrimonio Forestal del Estado, la Diputación Provincial acordó dar de baja en el percibo de haberes, por ser designados en Comisión del Servicio, al Ingeniero Director del Servicio Forestal, D. José María Martínez Hermosilla y al Ayudante de Montes del mismo Servicio D. Fernando Martín Sonseca, así como al Ingeniero D. Agustín González Fernández y al Ayudante D. Enrique Sánchez de las Heras, cesando, los que las tenían, en el percibo de gratificaciones que figuraban en presupuesto, y a fin de equiparar la dotación de este personal Técnico a la asignada al de Vías y Obras, se acuerda que a partir de 1º de enero de 1954, perciben las gratificaciones anuales de 12.000 pesetas el Ingeniero D. Agustín González Fernández y la de 8.000 pesetas el Ayudante D. Enrique Sánchez de las Heras, y, a partir de 1º de agosto de 1953, perciba el Ingeniero Director D. José María Martínez Hermosilla, la gratificación de 16.000 pesetas, y el Ayudante D. Fernando Martín Sonseca, la de 8.000 pesetas. ------ Folla: 71,73 25. Aceptar informe de la Asesoría Jurídica en escrito del Colegio Oficial de Farmacéuticos, sobre la competencia de administración de medicamento por la Farmacia del Hospital a los Funcionarios Provinciales. Diose cuenta de informe de la Asesoría, que copiado literalmente dice así: "Visto el escrito promovido por la Secretaria del Colegio Oficial de Farmacéuticos de esta Provincia, que se trasladó por la Dirección del Gran Hospital en oficio nº 69 de fecha 26 de agosto último, así como el oficio núm. 1121 que también se dirigió por aquel Colegio a la Presidencia de esta Diputación en los cuales se sostiene la tesis de que en el Hospital Provincial se despachan recetas "para enfermos no hospitalizados" vulnerando las disposiciones legales que lo prohiben, por lo que se ven precisados a dar cuenta a dicha Presidencia de esta transgresión que seguramente desconocerá como Presidente de la Corporación que subviene al sostenimiento del expresado Centro benéfico, por lo que confían en que se dignará dispone cese tal anormalidad, obligando a que se respeten las leyes sanitarias que regulan el funcionamiento de las Farmacias de Hospitales, por lo que usando de las atribuciones que dicen le son propias, con igual fecha se dirigen al Farmacéutico-regente de la Farmacia del Hospital apercibiéndole por incumplimiento de sus obligaciones como lo hacen en la comunicación nº 1.125 que transcribe la Dirección del Hospital dirigida al Farmacéutico de aquel Establecimiento, en la que participan está incurriendo en responsabilidad que al Colegio habrá de exigirle si después de esta advertencia continúan vulnerándose las disposiciones legales vigentes. A estas comunicaciones se contestó por la Presidencia en oficio dirigido a la Presidencia del Colegio Oficial de Farmacéuticos lo siguiente: Contesto su atento oficio núm. 1.121 en relación con el despacho de recetas para enfermos no hospitalizados, significándole que esta Excma. Diputación presta servicios de farmacia a sus funcionarios creyéndose autorizada para ello por las disposiciones vigentes, por lo que, a fin de conocer concretamente el incumplimiento de las Leyes Sanitarias, en lo que a este servicio se refiere, que se atribuye por ese Colegio, le rogaría indicase cuales son determinadamente los preceptos legales en que se funda la formulación de su ruego,y para ordenar si procediese el cumplimiento de los preceptos sanitarios a que se alude en su referida comunicación. El Colegio replica confirmando su comunicación número 1.121 de 14 de agosto, en oficio núm. 1.142 de fecha 11 de septiembre de 1954 y detallando las disposiciones que regulan el régimen de farmacia de los Hospitales. En efecto, es evidente que el art. 28 de las Ordenanzas de Farmacias, aprobadas por Real-Decreto de 18 de abril de 1860, dice literalmente que "los Hospitales solo podrán tener botica para su servicio particular", y la Real-Orden de 31 de diciembre de 1901, confirma aquel precepto de las Ordenanzas, aplicándola a un caso particular, por lo que los farmacéuticos solo pueden vender al público en sus boticas, y no son suyas las de los Establecimientos hospitalarios. La Real Orden de 11 de mayo de 1903 resolvió que los Ayuntamientos, solo pueden establecer y sostener farmacias cuando tengan algún Hospital, y que en todo Hospital podrá haber una farmacia, siempre que su despacho se limite al servicio interior de aquel y esté regentada por un farmacéutico. La Instrucción General de Sanidad que es de 12 de enero de 1904, y no de 12 de febrero como se cita en el Oficio del Colegio, en su art. 70, dice que las Farmacias de Hospitales, Asilos y demás Establecimientos Benéficos, solo podrán administrar medicamentos a los asistidos en ellos. La Ley de Bases de Sanidad de 25 de noviembre de 1944, en su Base 16, dice literalmente: "Los servicios farmacéuticos a que se refiere la presente Ley quedarán integrados por los propios del Estado, la Provincia y el Municipio, además de las actividades sanitarias que forman el ejercicio libre de la Farmacia. Y en uno de los párrafos de esta Base se declara que, "sólo los farmacéuticos individualmente o asociados en la forma que se autorice podrán ser propietarios de las oficinas de farmacia de las que sean profesional y civilmente responsables". Pero añade que "se exceptúan de este precepto las creadas por instituciones del Estado, Provincia o Municipio, para el servicio de los acogidos a titulo gratuito, y agrega que "para los servicios técnicos o de carácter social de las Corporaciones se establecerán tarifas especiales". El art. 97 del Reglamento de Funcionarios de Administración Local de 30 de mayo de 1952, en su apartado 3º dice literalmente: "Las entidades provinciales organizarán la asistencia Médico-farmaceutica a sus funcionarios valiéndose de los propios servicios de Beneficencia; de manera que las prestaciones no sean inferiores a las del Seguro de Enfermedad". Y en el número 4 del mismo art. 97 (que no se cita por el colegio Farmacéutico) se dispone lo siguiente: "Del derecho a asistencia Médico-farmaceutica, serán beneficiarios, también las personas que proceda conceptuar, a tal efecto, como integrantes de la familia del funcionario. El art. 1º del Reglamento de Personal Sanitario Local de 27 de noviembre de 1953 (Aranzadi 1505) dispone que la Sanidad Pública como función social estará a cargo de los Organismos y Autoridades que determina la Ley de Bases de Sanidad de 25 de noviembre de 1944 y en la esfera local las Diputaciones y Ayuntamientos sin distinción como Organismos cooperadores a complementarios de la acción estatal, tendrá organizados los servicios previstos en dicha Ley, en la de Régimen Local de 16 de diciembre de 1950 y demás disposiciones vigentes. El art. 27 declara farmacéuticos de la Beneficencia Provincial a los que desempeñen en propiedad una plaza en alguno de los servicios benéficos sanitarios provinciales. Y en el art. 12, se manda formar el escalafón del Cuerpo de Médicos de la Beneficencia Provincial incluyéndose en él a los farmacéuticos que figurarán con anexo de la plantilla del cuerpo de Médicos de la Beneficencia Provincial, según preceptúa el art. 27. Y como declaración evidente de la participación de las Diputaciones en el estamento de las Entidades colaboradoras de los Servicios Sanitarios Locales, se manda elaborar un Reglamento de servicios benéfico-sanitarios para regular dentro de las prescripciones generales de las Leyes Sanitarias y de Régimen Local, tanto los que le están atribuidos con carácter mínimo, como aquellos otros que las Diputaciones quieran atender voluntariamente. Y el art. 5º define el personal sanitario de la beneficencia provincial entre los que figuran los farmacéuticos. La cuestión planteada por el Colegio Oficial de Farmacéuticos, de esta Provincia, se centra en si es o no facultad de la Diputación, establecer el servicio farmacéutico a favor de sus funcionarios. Y ello es indudable porque imperativamente lo dispone el art. 97 del Reglamento de 30 de mayo de 1952, que manda organizar las asistencias médico-farmacéuticas, valiendose de los propios servicios de la Beneficencia Provincial, de manera que sus prestaciones no sean inferiores a las del Seguro de Enfermedad. Tanto la Ley de Sanidad de 25 de noviembre de 1944, como el Reglamento de 27 de noviembre de 1953 vinieron a esclarecer todas aquellas disposiciones que esporádicamente se dictaron sobre Sanidad para asociar a la función general de tan importantes servicios a los Ayuntamientos y Diputaciones. En este sentido es bien claro el precepto de la Base 19 de esta Ley de Sanidad, que dice " que los Servicios Sanitarios Provinciales estará a cargo de las Organizaciones sostenidas por la Dirección General de Sanidad, las Diputaciones Provinciales y las Mancomunidades Sanitarias", y la misma Base 16 aclara "que las funciones sanitarias de una provincia, en lo que respeta a la medicina preventiva, serán realizadas con la cooperación económica de la alimentación y vivienda en el sentido más amplio de la palabra, la profilaxis de las enfermedades evitables y la higiene social. Esta Ley, en su disposición final derogó cuantas disposiciones se opongan a lo preceptuada en la misma. Y es evidente que la Diputación al suministrar medicamentos a sus funcionarios, cumple con la más clara interpretación de estas disposiciones de Sanidad. El Farmacéutico del Gran Hospital, es un funcionario sometido a las disposiciones reglamentarias de los demás de la Diputación y cumple en este aspecto ordenes que se le han dictado por esta Excma. Diputación. Se infringirán las disposiciones de farmacia si se despachasen recetas para personal ajeno a los Servicios Provinciales, al que es preciso prestar los Servicios Médico-Farmaceuticos por preceptos reglamentarios. La transgresión se hubiera operado si aquellos no se cumplieren y en este sentido la interpretación correcta de las disposiciones legales, aun la del art. 70 de la Instrucción que invoca el Colegio de 12 de enero de 1904, ha de hacerse a favor del criterio de esta Diputación, porque sus empleados son verdaderos asistidos por la Beneficencia Provincial. Por las consideraciones expuestas, esta Asesoría es de parecer que debe comunicarse al Colegio Oficial de Farmacéuticos de esta provincia, el criterio de mantener el suministro farmacéutico a favor de los funcionarios provinciales, por entender que no se conculcan y más bien se sirven las disposiciones de carácter sanitario que tiendan a proteger a todas las clases productoras del país, con un alto sentido benéfico-social que informa a su vez las directrices del Estado Español. El Pleno acordó de total conformidad con lo informado por la Asesoría en el preinserto escrito. ------ Folla: 73 26. Declarar de abono la prima complementaria de la Póliza suscrita por la Diputación de 9 de abril de 1951, por accidentes de trabajo, haciéndose cargo esta Diputación de los mismos a partir de la fecha en evitación de nuevos cargos por este concepto. Dada cuenta de oficios de fechas 19 de agosto y 20 de septiembre respectivamente de la Delegación Provincial del Instituto Nacional de Previsión y de su Agencia en Pontevedra, sobre pago de prima complementaria de la Póliza suscrita por esta Diputación en 9 de abril de 1951, el Pleno de conformidad con lo informado por la Asesoría jurídica, acuerda declarar de abono la cantidad de pesetas 25.434,85, que importa dicha cuenta, la que se librará contra la consignación del Cap. Art. del vigente presupuesto de gastos, y para evitar nuevos cargos por este concepto de accidentes de trabajo, el Pleno resuelve que la Diputación se haga cargo del pago de accidentes en las mismas condiciones que establece el Reglamento de 31 de enero de 1933, y en tal sentido se considerará modificado el Reglamento de funcionarios de esta Diputación, y que se comunique esta resolución a la Delegación Provincial del Instituto Nacional de Previsión (Servicio de Accidentes en Vigo), con remisión de una certificación de este acuerdo a los efectos de la baja correspondiente. ------ Folla: 73,75 27. Insertar en acta el reglamento aprobado por el Ministerio de Agricultura, de la caja reguladora de aprovechamientos y anticipos forestales. Adoptados acuerdos en sesiones de 26 de abril de 1952, 31 de mayo de 1952, 24 de enero de 1953, 26 de junio y 29 de diciembre del mismo año 1953 y 10 de agosto de 1954, referentes a la caja reguladora de aprovechamientos forestales, cuyo reglamento aprobó el Ministerio de Agricultura según se hizo constar en la sesión últimamente citada de 10 de agosto del corriente año, y en la que se acordó aclarar la redacción del artículo 19 de los estatutos de la caja, por lo que, adaptado este reglamento a las indicaciones que determina el Ministerio en su oficio número 2971, es llegada la oportunidad de que se inserte literalmente en acta dicho reglamento, disponiendo así por acuerdo del día de hoy, el Pleno de esta Excma. Diputación. Estatuto de la Caja Reguladora de Aprovechamientos y Anticipos Forestales Capítulo I De la entidad y sus fines Artículo 1º.- La Diputación Provincial de Pontevedra crea una Caja Reguladora de Aprovechamientos y Anticipos forestales, en virtud de acuerdo plenario de 26 de abril de 1952, y al amparo del artículo 243 J) de la vigente Ley de Régimen Local. Artículo 2º.- Esta caja se regirá por los presentes estatutos, constituyendo una personalidad jurídica autónoma, con su caja peculiar y representación privada. Artículo 3º.- Su domicilio social radica en la ciudad de Pontevedra en las dependencias del Palacio Provincial. Artículo 4º.- Tendrá por finalidad: a) Facilitar a los Ayuntamientos y particulares que entreguen sus terrenos al consorcio existente entre el Patrimonio Forestal del Estado y la Diputación, el percibo, salvo accidente fortuito (incendio, plaga, etc.), de una renta anual que se abonará desde el momento en que la repoblación esté lograda, sin que pueda exceder esta renta del 4% correspondiente al valor del capital vuelo que en cada año se consolide. b) Instaurar, en etapa posterior, un sistema que garantice la continuidad de la renta expresada, aun en los casos de accidente fortuito. c) Asegurar a los propietarios, cuyas fincas se integren y constituyan unidades técnicas de explotación, la percepción anual de la renta correspondiente a la periódica que en cada caso establezca el plan dasocrático trazado y aprobado para las fincas así agrupadas. Capítulo II Órganos de Gestión Artículo 5º.- Los Órganos de Gestión de esta caja serán: La Asamblea General; la Comisión de Gobierno, con las atribuciones siguientes: Artículo 6º.- Asamblea General: Esta asamblea estará integrada por el Presidente de la Diputación provincial; por los restantes miembros de la Comisión de Gobierno; los Alcaldes de aquellos ayuntamientos que tengan consorcios establecidos con el patrimonio forestal del estado por intermedio de la Diputación provincial; los propietarios particulares que hayan formalizado consorcio con la Diputación por extensiones que lleguen a las 100 hectáreas. Aquellos particulares que no alcancen esta extensión podrán agruparse para designar un representante por cada extensión de 100 hectáreas. Artículo 7º.- Le corresponde a la Asamblea General: examinar y, en su caso, aprobar los balances de cada ejercicio, que deben figurar anejos a la memoria anual de gestión que redacte el Director Gerente y que lleve el informe de la Comisión de Gobierno. Señalar a esta Comisión de Gobierno. De todos los acuerdos de la Asamblea General, se extenderá la oportuna acta, de la que se remitirá certificación a la Diputación provincial, como organismo que ejerce protección o tutela sobre la institución. Artículo 8º.- La Asamblea la presidirá el Presidente de la Diputación asistido de los miembros que constituyen la Comisión de Gobierno. Artículo 9º.- Comisión de Gobierno: La Comisión de Gobierno la constituyen : un Presidente, que será el de la Diputación provincial; el Director Gerente de la Caja; seis vocales natos designados uno en representación de la Dirección General de Patrimonio Forestal del Estado; otro por la Dirección provincial y tres vocales electivos: uno que designarán los alcaldes de los ayuntamientos que tengan masas en consorcio, y dos que representarán a las entidades particulares que sean beneficiarias o que, con sus aportaciones, contribuyan al cumplimiento de los fines de la caja. Artículo 10º.- Corresponde a la Comisión de Gobierno: 1º) Arbitrar los recursos que las necesidades o el mejor desarrollo de los fines de la entidad aconsejen. 2º) Aplicar en cada caso concreto el artículo 4º de los presentes estatutos. 3º) Proponer a la Diputación provincial, con la conformidad de la Asamblea General, las modificaciones que estime precisas introducir en los estatutos vigentes, así como dictar los Reglamentos de régimen interior para el buen funcionamiento de esta institución. 4º) Estudiar y, en su caso, aprobar las cuentas que le presente el director gerente sobre cuantas operaciones se realicen. 5º) Formular resúmenes trimestrales de todas estas operaciones y presentar con su informe el balance general que ha de quedar ultimado dentro de los tres meses siguientes a la terminación de cada ejercicio económico. 6º) Los balances y memorias que con su informe se presenten a la Asamblea General tendrán que ser censurados e informados a su vez por dos miembros nombrados de su seno por la propia Asamblea General. Artículo 11º.- La Comisión de Gobierno se reunirá, con carácter ordinario cada trimestre, y con carácter extraordinario siempre que lo juzguen oportuno su Presidencia, el Director Gerente a la mitad mas uno de sus vocales. Artículo 12º.- Para que tengan validez los acuerdos de la Comisión de Gobierno, será preciso que concurran en primera convocatoria por lo menos el Presidente y seis de sus vocales con la condición expresa de que no puede faltar un representante de beneficiarios de la caja. Si no hubiese suficiente número en primera convocatoria, se celebrará una segunda convocatoria que será citada con dos días de anticipación, con especificación expresa de los asuntos que han de tratarse, y con la advertencia de que tendrán validez los acuerdos que se tomen sea cual fuese el número de miembros que asistan. Artículo 13º.- Los acuerdos se tomarán por mayoría y si hubiese empate dirimirá este la Presidencia. Artículo 14º.- Atribuciones del Presidente: 1ª) Corresponde al Presidente la representación de la entidad para todos los actos en que esta tenga que actuar, pudiendo otorgar, cuando se trate de juicios, el oportuno poder general o especial. 2ª) Le incumbe, asimismo convocar y presidir todas las reuniones de la Asamblea y sesiones de la Comisión de Gobierno. 3ª) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados, ejecutar los actos de gestión, siempre con arreglo a las disposiciones en vigor, a las prescripciones de este Estatuto y a los acuerdos formalizados. 4ª) Suscribir las escrituras de compra o venta de inmuebles; las operaciones-crediticias, sea cual fuere su cuantía. 5ª) Adoptar las medidas que estime conveniente en casos de patenten urgencia mientras convoca y se reúne la Comisión de Gobierno. 6ª) Resolver las discrepancias que puedan surgir entre los distintos miembros y funcionarios de esta entidad con carácter provisional hasta que se tome acuerdo definitivo por el órgano pertinente - Comisión de Gobierno, Asamblea general. 7ª) Delegar en el Director Gerente las atribuciones que reseñan los apartados 1º y 4º siempre que los considere necesario y oportuno. Artículo 15º.- Vicepresidente y vocales: La Comisión de Gobierno designará de su seno un vocal que ejercerá el cargo de vicepresidente con la misión de sustituir a todos los efectos al presidente con sus idénticos derechos y obligaciones en los casos de ausencia. Artículo 16º.- Secretario: El cargo de secretario de la Comisión de Gobierno, lo ejercerá el interventor de fondos de la Diputación Provincial con la misión específica de asesorar a esta en materia económica; llevar los libros de actas de las sesiones, tanto de la Asamblea General como de la Comisión, expedir las certificaciones de acuerdos y llevar la dirección de los servicios de contabilidad de la caja. El Secretario podrá asistir con voz, pero sin voto, a las sesiones de la Asamblea General y de la Comisión de Gobierno. Artículo 17º.- Los cargos de vocales son honoríficos y gratuitos. Su mandato, tanto los natos como los elegidos, durará tres años. El que ejerza la función de vicepresidente cesará también a los tres años si no fuese reelegido como vocal y posteriormente para ese cargo. Artículo 18º.- Director Gerente: La gestión administrativa y técnica de la institución corresponde primordialmente al Director Gerente, cargo que tendrá que recaer en el ingeniero jefe del Servicio Forestal de la diputación provincial. Le corresponde al Director Gerente: 1º.- Redactar las memorias trimestrales con sus balances, y la anual con la correspondiente liquidación de la marcha económica de la institución que ha de pasar a conocimiento de la Comisión de Gobierno y de la Asamblea General la última. 2º.- Ejercer la jefatura sobre los servicios de la caja siguiendo las directrices de la Asamblea, Comisión de Gobierno y Presidente. 3º.- Desempeñar por delegación las atribuciones que le encomienda el Presidente de la Comisión de Gobierno. 4º.- Emitir dictamen sobre cuantos asuntos hayan de ser tratados en las sesiones, aunque estos asuntos hayan sido informados por otros servicios de la entidad. Recursos Artículo 19º.- Los acuerdos del director podrán ser impugnadas ante la Comisión Permanente; los de esta tendrán alzada ante la Asamblea General y, en todo caso, podrán los propietarios de terrenos consorciados acudir en vía administrativa, ante el Consejo Superior de Montes, dependiente del Ministerio de Agricultura, que, previos los asesoramientos e informes que estime necesarios dictará laudo sobre la queja o discrepancia expuesta sin que quepa contra este laudo superior apelación. Los propietarios de terrenos consorciados adquieren el compromiso de seguir la vía administrativa que reseña el artículo anterior, renunciando expresamente a toda vía judicial, salvo los casos en que exista infracción de la legislación penal. Capítulo III Régimen General Artículo 20º.- Período inicial y transitorio: La Diputación provincial de Pontevedra dedicará anualmente la totalidad de los ingresos que perciba por su participación en los aprovechamientos forestales de las masas consorciados a la constitución de un fondo que se denominará "Fondo General de Anticipos". Artículo 21º.- Destino del Fondo General de Anticipos.- Este fondo servirá para abonar a los propietarios del suelo (Ayuntamiento o particulares) con repoblaciones en consorcio, cierto porcentaje de la renta que funcione el capital vuelo que se valla consolidando. Este porcentaje de la renta se abonará desde el momento en que la repoblación este lograda, y nunca excederá del 4% del capital vuelo consolidado cada año. Artículo 22.- Para determinar anualmente el porcentaje de la renta que hay que abonar a los propietarios del suelo, se dividirá la cuantía del "Fondo General de Anticipos" disponible por el valor global de las masas consolidadas en ese año. Si ese tanto por ciento de la renta rebasase el 14% que se fija como tope máximo se repartirá tan solo del referido fondo la cantidad que cubra el abono del porcentaje máximo antedicho. Artículo 23º.- Determinado de modo global el porcentaje que cada año corresponde a las masas y han solicitado, proporcionalmente al valor del vuelo consolidado por cada uno de ellos. Si el porcentaje de la renta fuese menor del 4% y hubiese propietarios que no ejerciesen su opción, el sobrante que por esta razón quedase disponible podrá incrementar los anticipos de los demás peticionarios hasta el tope máximo prefijado. Artículo 24º.- Deberes de los propietarios preceptores del anticipo.- Los propietarios que perciban anticipos de renta se comprometen: a) A mantener mediante documento público el consorcio establecido con la Diputación sin introducir en el alteración alguna y sin poderlo revocar. b) A devolver, simplemente, la suma de los anticipos percibidos sin recargo por interese cuando el vuelo alcance el momento de ser cortado con arreglo a la regulación y sistematización de corta que en cada caso fije el Patrimonio Forestal del Estado para constituir unidades dasocráticas de explotación e industrialización. En principio, la devolución se efectuará de una sola vez, cuando tenga lugar la corta del arbolado por el que se haya percibido cierto porcentaje de su renta. Ahora bien: si el propietario, como consecuencia de agrupaciones de fincas para la constitución de unidades técnicas de explotación, contrata con la caja de conversión de las rentas periódicas que se le calculen en rentas anuales, sabrá iniciar la amortización de las cantidades adeudadas en un número de años que fijará la caja en cada caso y sin que nunca pueda descontar de la renta anual calculada mayor cantidad que su tercera parte. c) Si las masas sujetas a estas obligaciones desapareciesen por accidente (incendio o plaga) o se menoscabase o inutilizase gravemente su valor comercial, el propietario que hubiese percibido anticipos y que no pudiese amortizarlo con cargo a las repoblaciones destruidas, se comprometerá a que las nuevas masas que las sustituyan quedan afectas a la obligación contraída. La devolución se efectuará en términos análogos a los anteriormente consignados. Artículo 25º.- Régimen definitivo y permanente.- La instauración de este régimen definitivo y permanente requiere que la caja, con independencia del fondo de anticipo, disponga de otro fondo que denominamos de maniobra y de garantía contra riesgo que se irá constituyendo con aportaciones anuales por valor de 1.000.000 pesetas de la Diputación provincial durante diez anualidades, y de los sobrantes crecientes del "Fondo General de Anticipos" a medida que las marcas pasan del sistema provisional al definitivo. Artículo 26º.- Desde el punto en que las masas consorciadas se integren en unidades técnicas de explotación, los propietarios del suelo podrán convertir en renta: anual la periódica que se calcula les toque percibir al llegar el momento de su contabilidad, calentada en el Plan dasocrático correspondiente. Estas rentas anuales no deben ganar interés, y se deducirán divisando la renta periódica prevista por el número del año que el plan dasocrático fije para cada finca o parcela. Artículo 27º.- Cuando a cada parcela o finca le llegue el momento de su corta, se procederá a un reajuste de cuentas para reintegrar a la caja de valor efectivo de esta corta, la suma de los anticipos concedidos; el sobrante, si le hubiere, se entregará al dueño de la parcela cuyo arbolado hubiese sido aprovechado. Si el importe total de la corta no bastase para reintegrar a la caja la suma de sus anticipos, el déficit se enjuagará con arreglo a las normas que se han señalado en el apartado b) del artículo 24. Artículo 28º.- A partir del momento en que cada finca o parcela de finca se realice su vuelo y con esto entre esta finca en régimen normal de ordenación, seguirá entregándose a su propietario, en concepto de renta anual, la que corresponda a la periódica que ha de obtener al final del turno. Con arreglo a esa norma, cuando el régimen provisional haya sido aplicado en todo el cuartel y todas sus parcelas entren de lleno en la ordenación definitiva, las rentas anuales de cada parcela serán ya iguales a la fracción que al predio le corresponda en la renta total del cuartel, dada la capacidad de cada parcela. En este punto, lograda la ordenación del monte, en lo sucesivo solo habrá que prorratear la renta del cuartel de modo proporcional a la participación que en su logro tienen todas y cada una de las parcelas que lo integren. Artículo 29º.- Los sobrantes o los déficits que cada propietario tenga al entrar en régimen definitivo de ordenación, se le entregarán o se enjugarán siguiendo las normas fijadas en el artículo 27. Artículo 30º.- Aportaciones al fondo general de anticipos. El "Fondo General de Anticipo" podrá también incrementarse con las aportaciones que conceda el Patrimonio Forestal del Estado y las empresas forestales y propietarios de bosques que así lo estimen convenientes. El orden de prioridad para las amortizaciones de los fondos aportados será el que sigue: 1º las aportaciones efectuadas por particulares; 2º las empresas; 3º las del Patrimonio Forestal del Estado y 4º las de la Excma. Diputación provincial. Artículo 31º.- Evaluación en especie de los anticipos y amortizaciones. Tanto los anticipos como las amortizaciones se llevarán a los libros de contabilidad evaluándolos en cada momento en productos forestales, y su importe en pesetas tendrá que determinarse por conversión en metálico con arreglo a los precios que los productos forestales tengan en el momento de efectuarse la operación. Capítulo IV Disolución de la caja Artículo 32º.- Si hubiese lugar a liquidar la caja, repartirán las cantidades liquidas que quedasen, proporcionalmente a las aportadas por los particulares, entidades o corporaciones que hayan cooperado a su constitución. ------ Folla: 75 28. Enterarse de telegrama del Jefe de la Casa Civil del Jefe de Estado; de oficio de la Delegación Comarcal de Fde. J. de Lalín. Quedar enterado el Pleno de telegrama del Jefe de la Casa Civil de su Excelencia el Jefe del Estado, agradeciendo la felicitación que se le cursó con motivo del XVIII aniversario de su exaltación a la Jefatura del Estado; de oficio de la Delegación Comarcal del Frente de Juventudes de Lalín, agradeciendo el trofeo concedido para las pruebas de atletismo y del Jefe de Obras Públicas de esta Provincia, agradeciendo el acuerdo adoptado por esta Diputación, felicitándole por la labor que realiza al frente de la Dependencia que tan dignamente rige. ------ Folla: 75 29. Aprobar los Padrones para la Cobranza del Arbitrio Provincial de Rodaje de los Ayuntamientos de Fornelos de Montes, Salceda de Caselas, Meis, Arbo, Pontecesures, Soutomaior, Salvaterra de Miño, Vilanova de Arousa, Catoira y Pontevedra del corriente ejercicio. Previa declaración de urgencia, dado lo avanzado del ejercicio económico, el Pleno acordó prestar aprobación a los Padrones para cobranza del Arbitrio Provincial de Rodaje, que eleva la Intervención de fondos de los Ayuntamientos que a continuación se detallan y que importan las cantidades que también se expresan: Fornelos de Montes 7.680 pesetas Salceda de Caselas 10.250 " Meis 16.780 " Arbo 7.460 " Pontecesures 2.370 " Soutomaior 3.450 " Salvaterra de Miño 15.150 " Vilanova de Arousa 21.260 " Catoira 7.320 " Pontevedra 51.390 " ------ Folla: 75,76 30. Prestar aprobación al Reglamento del Museo de Pontevedra con las modificaciones introducidas en él y que se inserte literalmente en acta. El Director del Museo de Pontevedra, remite con oficio de 20 del actual, el Reglamento del Museo de Pontevedra, con las modificaciones introducidas en él para que se envíen al Gobierno Civil a los efectos de la vigente Ley de Asociación. Examinado el Reglamento se acordó por el Pleno prestarle conformidad y que se inserte literalmente dicha Reglamentación en el libro de actas de este día, elevándose a la Primera Autoridad de la Provincia a los efectos interesados. Reglamento del Museo de Pontevedra Capitulo I Creación y sostenimiento del Museo Art.. 1º. El Museo de Pontevedra funciona bajos los auspicios de la Diputación Provincial y está constituido por la Sección Lapidar, instalada en las Ruinas de Santo Domingo y departamentos anejos, y por las Secciones instaladas en la Casa "Castro Monteagudo" y palacio de "García Florez" y las que en el futuro pudieran crearse. Art.. 2º. En el Museo tendrán cabida objetos artísticos, arqueológicos e históricos, principalmente los de interés para conocer el pasado de la provincia. Art.. 3º. El Museo se constituirá con los objetos propiedad de la Diputación Provincial, con los que adquiera el Patronato por compra o intercambio y los donados o cedidos en depósito por el Estado, Corporaciones, entidades o particulares. Art.. 4º. Los objetos cedidos en depósito podrán llevar en lugar visible la indicación con el nombre de su propietario y serán retirados del Museo previo aviso y mediante devolución del recibo. La entrega será dentro de un plazo de diez días, a partir de la fecha en que se haya recibido la petición. Art.. 5º. Complemento del Museo será un Archivo y una Biblioteca formados por papeles, fotografías, dibujos y libros relacionados con la Historia, las Letras y el Arte gallegos. Art.. 6º. Las condiciones para la admisión de los visitantes serán examinadas por el Patronato. Capitulo II Constitución y funcionamiento del Patronato Art.. 7º. El Museo se gobernará por un Patronato constituido por cinco vocales natos a saber: el Presidente de la Diputación Provincial, el Vicepresidente, que le sustituirá en la presidencia, el Diputado Provincial Presidente de la Comisión de Cultura y Arte; el Director del Museo; el Comisario Provincial de Excavaciones, el Alcalde de la Capital, un representante del Ministerio de Marina y otro de la Comisión Provincial de Monumentos que sea correspondiente de la Academia de la Historia o de la de Bellas Artes de San Fernando y cuatro personas de notorios conocimientos artísticos o históricos o que hayan prestado relevantes servicios al Museo. Art.. 8º. Las vacantes que ocurran serán provistas por la Diputación provincial a propuesta del Patronato. Art.. 9º. El Patronato podrá adquirir objetos, aceptar legados y donativos y admitir depósitos. Art.. 10º. El Patronato administrará los fondos del Museo y anualmente redactará una Memoria acompañando las cuentas, que elevará a la Diputación Provincial y que se harán publicas. Art.. 11º. El Patronato designará un vocal que desempeñará las funciones del Tesorero, actuará como ordenador de pagos el Director y como Depositario el Secretario del Museo. Art.. 12º. El Patronato fijará las horas en que ha de estar abierto al público el Museo en cada estación. Art.. 13º. Será cometido del Patronato la redacción y publicación de guías y catálogos, así como el fijar las medidas para la seguridad y buena conservación de las colecciones. Art.. 14º. El Patronato se reunirá, por lo menos, cuatro veces al año, y para ser válidos sus acuerdos se precisará la presencia de la mitad más uno de los patronos que se hallaren en Pontevedra. Art.. 15º. Además de lo preceptuado en el art. 14, se reunirá el Patronato siempre que lo convoque el Presidente o lo pidan cuatro vocales o el Director. Art.. 16º. Los acuerdos del Patronato se harán cumplir por el Director del Museo. Capitulo III Del Director del Museo. Art.. 17º. La Diputación Provincial proveerá la plaza de Director del Museo, mediante concurso entre Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras con probada competencia por sus publicaciones, sus servicios en Museos y su práctica en excavaciones, considerando mérito los servicios en la misma institución que han de regir. En igualdad de condiciones, se dará preferencia a los naturales de la provincia. Art.. 18º. Serán obligaciones suyas, como Director del Museo, todas las inherentes a la autoridad delegada del Presidente de la Diputación y del Patronato en el Centro y de la Jefatura de su personal. La ponencia de cuantos asuntos de orden interno hayan de tratar la Diputación o el Patronato sobre el Museo. La instalación permanente de sus salas y de las exposiciones temporales que se organicen. El informe y las gestiones pertinentes para la admisión de donativos y depósitos y las adquisiciones. La catalogación y conservación de los objetos, libros y documentos. El recibir y acompañar en sus visitas a las autoridades superiores y altas personalidades. Art.. 19º. Aparte de estas obligaciones, el Director del Museo tendrá las siguientes: a). Como Cronista de la Provincia, la redacción de los informes arqueológicos, históricos y heráldicos que la Corporación le encomienden o por su cargo le correspondan y la catalogación de la producción bibliográfica sobre la Provincia en todos los ordenes. b). Como Jefe del Servicio de Cultura e Investigaciones: la dirección de la revista y publicaciones del Museo. La de su Archivo Gráfico, catalogación de monumentos y ficheros. La formación de planes y superior dirección de las campañas de estudio, excavaciones y restauración de monumentos que hayan de realizarse en la provincia con intervención de la Diputación. La relación con el Patronato de Estudios Locales y organismos análogos con los cuales se integre o haya de corresponderse el Patronato del Museo. Art. 20º. El Director del Museo tendrá la autoridad delegada del Patronato para los asuntos de régimen interior. Art. 21º. Del Director dependerá directamente el personal del Museo. Art. 22º. Para la instalación de las salas estará asesorado por el patronato, que designará un Patrono-delegado para que ayude al Director y le sustituya en ausencias y enfermedades, como Vicedirector. Art. 23º. El Director podrá conceder autorización para fotografiar y copiar objetos del Museo y para estudiarlos fuera de las oficinas etc. Capitulo IV Del Secretario Art.. 24º. La Diputación cubrirá la plaza de Secretario Técnico del Museo, por concurso entre Licenciados en Filosofía y Letras con probada competencia por sus investigaciones, sus trabajos en Museos y su práctica en el desempeño de cargos análogos, dando preferencia a los servicios en la propia institución. En igualdad de condiciones, se dará preferencia a los naturales de la provincia. Art.. 25º. Será obligaciones del Secretario Técnico del Museo: a). Las inherentes al trabajo en dicha Secretaria y en la del Servicio de Cultura e Investigaciones Arqueológicas e Históricas, cumplimiento de acuerdos, trámite y archivo de correspondencia y colaboración con el Director y Patronos en sus tareas de adquisición, colocación, rotulado y clasificación de objetos, libros, documentos y monedas. b). Tendrá a su cargo la formación del Archivo y de los ficheros de libros, notas y fotografías, papeletas bibliográficas, etc. c). La administración del Museo y de su revista y publicaciones. d). Las "visitas dirigidas" que se le encomienden. Art.. 26º. A los efectos del cumplimiento de horario reglamentario de trabajo, las oficinas del Servicio practicado por el Secretario Técnico, como las del Director, están en el Museo de Pontevedra. Art. 27º. El Secretario asistirá a las reuniones del Patronato con voz, pero sin voto y levantará acta de sus acuerdos. Art.. 28º. En las ausencias y enfermedades del Secretario lo sustituirá el Patrono más joven de los que residen en Pontevedra. Capitulo V Del personal subalterno Art.. 29º. La Diputación Provincial facilitará también el personal subalterno en la medida de las necesidades del Museo. La Jefatura inmediata sobre este personal será ejercida por el Secretario Técnico del Museo. Art.. 30º. El Museo tendrá por lo menos, un Restaurador, un Conserje y los Celadores que requiera el número e importancia de sus instalaciones. De entre los celadores será designados los porteros de las Secciones del Museo y el que haya de desempeñar la vigilancia nocturna. Art.. 31º. El Restaurador está a las ordenes inmediatas el Director del Museo, para el desempeño de su cometido. Art.. 32º. Será obligaciones del Conserje: a). Tener abierto el Museo a las horas que el Patronato señale. b). Llevar cuenta del número de visitantes e invitar a firmar en el álbum de los forasteros. c). Cuidar de los objetos y dar cuenta al Director o al Secretario de las novedades que ocurran en el día. Art.. 33º. El personal subalterno contestará con prontitud, precisión y agrado a las preguntas que le dirijan los visitantes, pero evitarán en absoluto las explicaciones y en ningún caso aceptará propinas: la desobediencia será castigada con una multa de un día de haber por el Director, En caso de reincidir, el Director dará cuenta de la falta al Patronato, que determinará el castigo que proceda. Art.. 34º. No se consentirá la entrada en el Museo fuera de las horas fijadas para la visita, a quien no vaya acompañado de un patrono, del Director o del Secretario del Museo. Estarán exceptuados del pago de entrada (aparte de lo que disponga la legislación general) los Diputados Provinciales y funcionarios de la Diputación, los miembros de la Comisión de Monumentos, los Jefes, Profesores y Caballeros alumnos de la Escuela Naval, los propietarios de objetos depositados y donantes de los mismos. Artículos adicionales. 1º. En caso de disolución del Museo, los objetos en depósito se devolverá, previa reclamación, a los particulares o entidades que los hayan depositado, y los demás quedarán en poder de la Diputación Provincial y a cargo de la Comisión de Monumentos, o del organismo que legalmente la sustituya. 2º. El domicilio social del Museo es la casa adquirida para el mismo por la Diputación Provincial. El Secretario. Vº Bº. El Presidente. Se levantó la sesión. ------

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