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1954-12-10_Ordinaria. Acta de sesión 1954/12/10_Ordinaria
Acta de sesión 1954/12/10_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.061/1.1954-12-10_Ordinaria
Título Acta de sesión 1954/12/10_Ordinaria
Data(s) 1954-12-10 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 89 Señores: Presidente; Sr. Rocafort Martínez. Vicepresidente; Sr. Massó García. Diputados; Sr. Carballal Morgade, Carpintero Builla, Cerecedo Lapatza, Conde de Ponte, García Martínez, Jurado Romero, Muiños Iglesias, Vázquez de Silva. 1. Presidida por el Ilmo. Sr. D. Luis Rocafort Martínez, y con asistencia del Vicepresidente Sr. Massó García, y los Diputados Señores Carballal Mogarde, Carpintero Builla, Cerecedo Lapatza, Conde de Ponte, García Martínez, Jurado Romero, Muiños Iglesias y Vázquez de Silva, celebra sesión el Pleno de esta Excma. Diputación, en el Salón de Actos del Palacio Provincial, siendo las diecisiete horas del día de hoy, diez de diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro, actuando el Secretario de la Corporación Sr. Posse García y el Interventor de fondos Sr. García Alvarez. Excusan su inasistencia por causa justificada los Diputados Sres.: Durán Gómez, González Taboada, Ojea Sarmiento y Viéitez Cortizo. Se da lectura al acta de la sesión últimamente celebrada que corresponde al día 16 de noviembre de 1954, la que por unanimidad es aprobada. Seguidamente se procede al despacho de los asuntos que figuran en el Orden del día, adoptándose los acuerdos que a continuación se consignan. ------ Folla: 89 2. Aprobar propuesta de repoblación de 817 Has. en el monte Bazar nº 23 del Catálogo de los de Utilidad Pública. Prestar aprobación a la propuesta que eleva la Dirección del Servicio Forestal, de nueva repoblación de 81 Has. sitas en el monte Bazar, núm. 23 del Catálogo de los de U.P., perteneciente a Portela en el término municipal de Barro, y que informó favorablemente la Junta Coordinadora del Consorcio Forestal, cuya propuesta es la núm. 3, e importa 157.229,03 pesetas y que se eleve a la Dirección General del Patrimonio Forestal del Estado, para su sanción definitiva. ------ Folla: 89 3. Aprobar propuesta de repoblación de 70 Has. en el monte Bazar nº 24 del Catálogo de los de Utilidad Pública. Prestar aprobación a la propuesta núm. 3 de nueva repoblación de 70 Has. del monte Bazar núm. 24 del Catálogo de los de U.P. de la parroquia de Perdecanai, en el término municipal de Barro, que eleva la dirección del Servicio Forestal, y ha sido favorablemente informada por la Junta Coordinadora del Consorcio, cuya propuesta importa 133.600,81 pesetas y que se eleve a la Dirección General del Patrimonio Forestal del Estado, para su sanción definitiva. ------ Folla: 89 4. Elevar a la Subsecretaria del Ministerio de Justicia presupuesto de instalación de los Juzgados de Primera Instancia y Municipal en el Palacio de Justicia, rogándole se dignen satisfacer este gasto. En sesiones plenarias de esta Excma. Diputación de 29 de marzo y 30 de abril del corriente año de 1954, se dio cuenta de atenta carta del Ilmo. Sr. Subsecretario de Justicia, agradeciendo a la Diputación cuanto había hecho para la construcción del nuevo edificio del Palacio de Justicia y de su comprensión respecto a cuanto se le indicara con referencia al mobiliario del mismo, resolviéndose en aquella primera sesión, autorizar a la Presidencia para restaurar el actual mobiliario de la Audiencia y al efecto en sesión ya citada de 30 de abril, se encomendó tal restauración al industrial de esta capital D. Arturo Martínez Fernández. El Ayuntamiento de esta población en oficio núm. 10.730 de fecha de 1º de diciembre, eleva presupuesto de instalación de los Juzgados de Primera instancia y Municipal, por un importe total de 137.400 pesetas considerándose relevado de este pago por lo que lo traslada a esta Diputación para la tramitación que se estime oportuna. el Pleno acuerda elevar este presupuesto que remite la Alcaldía de Pontevedra, a la Subsecretaria del Ministerio de Justicia, con el ruego de que se digne satisfacer este gasto, así como completar la instalación del mobiliario para el Palacio de Justicia, ya que la Diputación de acuerdo con aquella Subsecretaria ha cumplido su compromiso por virtud de los acuerdos de 29 de marzo y 30 de abril ya indicados, hallándose pendiente el contratista encargado de la restauración del mobiliario con cargo a los fondos provinciales, que por la Audiencia se le comunique la fecha en que se ha de proceder a la entrega de los muebles aprovechables. ------ Folla: 89 5. Designar a propuesta del Tribunal calificador, Director del Museo de Pontevedra y Jefe del Servicio Provincial de Cultura e Investigaciones Arqueológicas e Históricas a D. José F. Filgueira Valverde con el sueldo y emolumentos que se indican. Vista la propuesta elevada por el Tribunal calificador del concurso anunciado en los Boletines Oficiales de la Provincia y del Estado de fechas 16 y 28 de agosto de 1954, respectivamente para cubrir en propiedad la plaza de Director del Museo de Pontevedra y Jefe del Servicio Provincial de Cultura e Investigaciones Arqueológicas e Históricas, esta Corporación confirma totalmente dicha propuesta, y, en consecuencia, acuerda designar a Don José Fernando Filgueira Valverde, para el desempeño del referido cargo, quien percibirá en concepto de sueldo anual la cantidad de 13.500 pesetas, dos pagas extraordinarias por año y demás emolumentos que la Diputación establezca con carácter general en favor de sus funcionarios, debiendo expedirse el correspondiente titulo administrativo, previa toma de posesión que habrá de realizar ante el Sr. Secretario General en el plazo de 30 días hábiles, contados a partir del siguiente a la notificación de este acuerdo, al interesado. ------ Folla: 90 6. Designar a propuesta del Tribunal calificador, Secretario Técnico del Museo de Pontevedra y del Servicio Provincial de Cultura e Investigaciones Arqueológicas a D. Alfredo García Alén, con el sueldo y demás emolumentos que se señalan. Vista la propuesta elevada por el Tribunal calificador del concurso anunciado en los Boletines Oficiales de la Provincia y del Estado, de fechas 17 y 28 de agosto de 1954, respectivamente para cubrir en propiedad la plaza de Secretario Técnico del Museo de Pontevedra y del Servicio Provincial de Cultura e Investigaciones Arqueológicas e Históricas, esta Corporación confirma totalmente dicha propuesta, y en consecuencia acuerda designar a Don Alfredo García Alén para el desempeño del referido cargo, quien percibirá en concepto de sueldo anual la cantidad de 13.500 pesetas, dos pagas extraordinarias por año y demás emolumentos que la Diputación establezca con carácter general en favor de sus funcionarios, debiendo expedírsele el correspondiente titulo administrativo, previa toma de posesión que habrá de realizar ante el Sr. Secretario General en el plazo de treinta días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación de este acuerdo al interesado. ------ Folla: 90 7. Confirmar en virtud de propuesta del Tribunal Calificador de la oposición restringida en el cargo de Peones Camineros, a los 12 señores que figuran insertos, con el sueldo y emolumentos que se indican. Vista la propuesta que eleva el Tribunal Calificador de la oposición restringida, anunciada en los Boletines Oficiales de la Provincia de 30 de agosto de 1953 y 21 de mayo de 1954, para cubrir en propiedad catorce plazas de Peones Camineros de la Dirección de Vías y Obras Provinciales, esta Corporación confirma totalmente dicha propuesta, y, en consecuencia, acuerda nombrar, para ocupar dichas vacantes, a los opositores siguientes: 1. D. José Gulias Barreiro. 2. D. Salvador Calviño Fernández. 3. D. José Rodríguez Gómez. 4. D. Manuel Rivadulla Quiñoy. 5. D. Juan González Rial. 6. D. Manuel Costas Martínez. 7. D. José Valladares Blanco. 8. D. Daniel Dávila González. 9. D. José Montoto Blanco. 10. D. Javier Abal Fuentes. 11. D. Ramón Ribadulla Quiñoy. 12. D. Antonio Sampayo González. Cada uno de ellos percibirá, en concepto de sueldo anual, la cantidad de 6.500 pesetas, dos pagas extraordinarias por año, y demás emolumentos que la Diputación establezca con carácter general en favor de sus funcionarios, debiendo expedírseles el correspondiente titulo administrativo, previa toma de posesión, que habrán de realizar ante el Sr. Secretario General en el plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la notificación a los interesados del presente acuerdo. ------ Folla: 90 8. Nombrar en virtud de oposición, Auxiliar Administrativos, con el sueldo y emolumentos que se citan a D. Jesús Pintos, Dña. Soledad Tapia, Dña. Helia Novoa, Dña. Mª del Rosario Ballesteros, D. José Luis Goitia y D. José Luis López Bangueses. Vista la propuesta que eleva el Tribunal calificador de la oposición anunciada en el Boletin Oficial de la Provincia de 16 de septiembre de 1954, para cubrir en propiedad seis plazas de Auxiliares del Cuerpo Administrativo, esta Corporación confirma totalmente la propuesta, y, en consecuencia, acuerda designar para dichas vacantes a los opositores siguientes: 1º. D. Jesús Pintos Santos. 2º. Doña Soledad Tapia Fernández. 3º. Doña Helia Novoa Gil. 4º. Doña María del Rosario Ballesteros Ingunza. 5º. Don José Luis Goitia Madariaga. 6º. Don José Luis López Bangueses. Cada uno de ellos percibirá en concepto de sueldo anual, la cantidad de 8.000 pesetas, dos pagas extraordinarias por año y demás emolumentos que la Diputación establezca con carácter general en favor de sus funcionarios, debiendo expedírseles el correspondiente titulo administrativo, previa toma de posesión, que habrán de realizar ante el Sr. Secretario General en el plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la notificación del presente acuerdo a los interesados. ------ Folla: 90 9. Desestimar recurso de reposición interpuesto por D. Domingo Fernández del Riego, Presidente del Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Provincia, interesando dejase sin efecto el suministro de medicamentos a los funcionarios provinciales por la Farmacia del Gran Hospital. Visto el recurso de reposición interpuesto por D. Domingo Fernández del Riego, Presidente del Colegio Oficial de Farmacéuticos de esta Provincia, presentado en 1º de diciembre actual, en súplica de que se desautorice a la Farmacia del Hospital para el suministro de medicamentos a los Funcionarios Provinciales y, Considerando que en el escrito de reposición indicado abundan las mismas consideraciones legales que impugnaba en su informe la Asesoría Jurídica de esta Diputación y del que se dio traslado literal a dicho Colegio. Considerando que esta Excma. Diputación estima como merecedores por precepto del art. 97 del Reglamento de 30 de mayo de 1952 de la asistencia farmacéutica de los servicios de la Beneficencia provincial a los funcionarios que prestan sus servicios en esta Corporación ya que la interpretación correcta de las disposiciones legales que aquel Colegio había citado en sus anteriores escritos, debe hacerse a favor del criterio que sostiene la Diputación de Pontevedra, porque sus empleados son verdaderos asistidos por la Beneficencia Provincial. el Pleno acuerda ratificar en todas sus partes el acuerdo de que se recurre de fecha 27 de octubre último, desestimando el recurso de reposición interpuesto por la Presidencia del Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Provincia. ------ Folla: 90 10. Ratificar resolución Presidencial, adjudicando a D. Ricardo Alén Pombo, el coche turismo marca Horch M 54722. Verificada la apertura de pliegos de la subasta anunciada en el B.O. de la provincia de veintiuno de octubre último para la enajenación del coche turismo propiedad de esta Diputación, marcha Horch M 54722, cuyo presupuesto ascendía a la cantidad de 20.000 pesetas, la Mesa resolvió adjudicar provisionalmente dicho coche a D. Ricardo Alén Pombo por la cantidad de 24.000 siendo la proposición más ventajosa; la presidencia a la vista del acta levantada al efecto, por resolución presidencial de fecha 2 de diciembre del corriente año, resolvió adjudicar definitivamente el coche al licitador expresado. el Pleno acuerda ratificar dicha resolución en virtud de la cual se adjudica el coche Horch M 54722 a D. Ricardo Alén Pombo en la cantidad de 24.000 pesetas. ------ Folla: 90 11. Celebrar contrato para la exacción del Arbitrio sobre la Riqueza Provincial con los industriales que se citan del Sindicato Provincial de Ganadería en las cantidades que a cada uno se le consignan. Es leído un informe de la Intervención de fondos, que copiado a la letra dice: "Visto el escrito que formula el Sindicato Provincial de Ganadería, sobre aceptación de concierto para exaccionar el Arbitrio que grava la Riqueza Provincial sobre los productos que comprende el expresado Sindicato, tal Intervención tiene el honor de informar: Que habiendo sido aceptado las condiciones del Concierto que han de servir para formalizar el oportuno contrato, puede celebrarse con los industriales siguientes: Año de 1954 Año de 1955 Lacto Agrícola Rodríguez S.A. 35.000,00 70.000,00 Lácteas Vicus 8.836,95 17.727,90 El Labrador Estradense 4.292,28 8.584,56 La Tomiñesa (Antonio González) 1.495,50 2.991,00 Eugenio Blanco 925,00 1.850,00 En su consecuencia, quedan fuera de este concierto, por no haberse conforme con las cifras propuestas por la Diputación Provincial, La Industrial lechera Peninsular, de Pontecesures; Mataderos de O Porriño y La Comercial Lechera Gallega de Redondela. Por todo lo expuesto, esta Intervención no ve inconveniente en que se proceda a la formación del oportuno contrato. La Corporación resolvió de total acuerdo con el preinserto informe de la Intervención de fondos provinciales. ------ Folla: 90 12. Aprobar Concierto con el Gremio Fiscal de fabricantes de curtidos pertenecientes a la Sección Económica del Sindicato de la Piel en la cuantía que se indica. Es leído informe de la Intervención de fondos que literalmente copiado dice: "Visto el escrito que presenta el Presidente de la Sección Económica del Sindicato de la Piel, en representación del Gremio fiscal de fabricantes de curtidos, sobre concierto para exaccionar el arbitrio que grava la riqueza provincial, esta Intervención tiene el honor de informar: Que en el acuerdo de 16 de noviembre ultimo, la Diputación Provincial estableció para este Gremio las cifras de 11.460 pesetas y 22.920 pesetas para los años de 1954 y 1955, respectivamente. Esta Intervención es de parecer que procede la celebración del oportuno contrato, por haber sido aceptada la cifra señalada por la Diputación y para el año 1954, entendiéndose automáticamente finalizado el expresado concierto si no se hubiese solicitado por el referido Gremio antes de 31 de diciembre del año en curso, la petición de nuevo concierto para 1955. No obstante el Pleno acordará. Pontevedra 7 de diciembre de 1954.- El Interventor, Firmado: G. Alvarez. La Excma. Corporación resolvió de acuerdo con el preinserto informe. ------ Folla: 90,91 13. Celebrar Concierto para el pago del Arbitrio sobre la Riqueza Provincial con el Sindicato Textil, por las cantidades que se expresan, a los industriales que se relacionan. Visto el escrito que formula el Sindicato Provincial Textil, aceptando la cifra señalada por la Diputación Provincial, para la celebración de concierto del impuesto que grava la Riqueza Provincial sobre los productos que comprende el expresado Sindicato , esta Intervención tiene el honor de informar: Que las cifras establecidas para el Concierto por la Corporación provincial en sesión de 16 de noviembre último estaban fundamentadas en estudio económico en el que se había estimado como deducción de materia prima el 40% del valor total de la producción total calculada y posteriormente, a instancias de este Gremio fiscal, se ha procedido a revisar la desgravación correspondiente a la materia prima, ofreciendo unos resultados a favor de estos contribuyentes, equivalente a una reducción del 25% de la cuota anteriormente señalada. En su consecuencia la cantidad en que puede quedar establecido este concierto es la de 40.135,81 pesetas para el presente año y 80.271,63 pesetas para el próximo de 1955. Habiendo dado su conformidad a las cifras que se deja señaladas, esta Intervención considera que, si así lo acuerda el Pleno, no existe impedimento legal para la formalización del oportuno contrato con el Gremio fiscal de la Industria Textil para la efectividad del Arbitrio sobre la Riqueza Provincial, que grava la producción de tales industrias comprendiendo a las siguientes: D. Ramón Puga, D. Ramiro Cons, J. R. Rodríguez S.L., Confecciones Blanco, Manufacturas Varela, Joaquín Pérez Rico, Cividanes y Márquez, Bernardino Crespo T, Confecciones Crego, Industrial Camisería, Industrial Viguesa y Viuda de Romero. No obstante el Pleno acordará. Pontevedra 6 de diciembre de 1954. El Interventor. Firmado C. García. La Excma. Corporación resolvió de acuerdo con el preinserto informe. ------ Folla: 91 14. Concertar el pago del impuesto sobre la Riqueza Provincial con el Sindicato de la Vid, Cervezas y Bebidas, por las cantidades que se expresan. Es leído un informe de la Intervención de fondos, que literalmente copiado dice: "Visto el escrito que formula el Sindicato Provincial de la Vid, Cervezas y Bebidas, aceptando la cifra señalada por la Diputación Provincial, para la celebración de Concierto del impuesto que grava la Riqueza provincial sobre los productos que comprende el expresado Sindicato, esta Intervención tiene el honor de informar: Que habiendo sido aceptado por dicho Sindicato, constituido en Gremio Fiscal para este fin, la cifra del concierto y las Bases que han de servir para formalizar el oportuno contrato, y por ser de conformidad con el acuerdo del Pleno Provincial de 16 de noviembre último. Esta Intervención entiende puede celebrarse el concierto que motiva este expediente, con el Gremio de la Vid, Cerveza y Bebidas, en la cantidad de 23.105 pesetas y 46.210 pesetas para los años de 1954 y 1955 respectivamente. La Excma. Corporación resolvió de acuerdo con el preinserto informe de la Intervención de fondos provinciales. ------ Folla: 91 15. Aprobar Concierto con el Sindicato de la Alimentación para el pago del Arbitrio sobre la Riqueza Provincial por las cantidades que se expresan. Es leído un informe de la Intervención de fondos, que literalmente copiado dice: "Visto el escrito que formula el Sindicato de la Alimentación, aceptando la cifra señalada por la Diputación Provincial, para la celebración de Concierto del impuesto que grava la Riqueza provincial sobre los productos que comprende el expresado Sindicato, esta Intervención tiene el honor de informar: Que habiendo sido aceptado por dicho Sindicato, constituido en Gremio Fiscal para este fin, la cifra del concierto y las Bases que han de servir para formalizar el oportuno contrato, y por ser de conformidad con el acuerdo del Pleno Provincial de 16 de noviembre último. Esta Intervención entiende puede celebrarse el concierto que motiva este expediente, con el Gremio de la Alimentación, en la cantidad de 72.096,45 pesetas y 144.192,90 pesetas para los años de 1954 y 1955 respectivamente. No obstante el Pleno acordará, Pontevedra 6 de diciembre de 1954. El Interventor. Firmado C. García. La Excma. Corporación resolvió de acuerdo con el preinserto informe. ------ Folla: 91 16. Aprobar Concierto con el Gremio Fiscal de "Frío Industrial" del Sindicato Provincial de Pesca, para el pago del Arbitrio sobre la Riqueza Provincial por las cantidades que se expresan. Es leído un informe de la Intervención de fondos, que literalmente copiado dice: "Visto el escrito que formula el Sindicato Provincial de la Pesca, Gremio fiscal de "Frío Industrial", aceptando la cifra señalada por la Diputación Provincial, para la celebración de Concierto del impuesto que grava la Riqueza provincial sobre los productos que comprende el expresado Sindicato, esta Intervención tiene el honor de informar: Que habiendo sido aceptado por dicho Sindicato, constituido en Gremio Fiscal para este fin, la cifra del concierto y las Bases que han de servir para formalizar el oportuno contrato, y por ser de conformidad con el acuerdo del Pleno Provincial de 16 de noviembre último. Esta Intervención entiende puede celebrarse el concierto que motiva este expediente, con el Gremio de "Frío Industrial", en la cantidad de 42.108 pesetas y 84.216 pesetas para los años de 1954 y 1955 respectivamente. Como en el escrito y acta de la reunión celebrada por el expresado Subgrupo de "Frío Industrial" se aceptan todas las condiciones establecidas por la Diputación Provincial, solo resta que por dicho Gremio se remita el reparto de cuotas correspondientes al año 1955, sin que este extremo sea impedimento para la celebración del contrato. No obstante el Pleno acordará, Pontevedra 6 de diciembre de 1954. El Interventor. Firmado C. García. La Excma. Corporación resolvió de acuerdo con el preinserto escrito. ------ Folla: 91 17. Aprobar Concierto para el pago del Arbitrio sobre la riqueza con los industriales del Sindicato de la Construcción que se expresan y cuyas cantidades se detallan, quedando fuera del Concierto el Subgrupo Piedra Artificial; Mosaicos y Hormigón y Vidrios La Florida, salvo que en el plazo de diez días se acojan a este régimen. "Visto el escrito que formula el Sindicato Provincial de la Construcción, sobre aceptación de Concierto para exaccionar el Arbitrio que grava la Riqueza provincial sobre los productos que comprende el expresado Sindicato, esta Intervención tiene el honor de informar: Que habiendo sido aceptadas las condiciones del Concierto que han de servir para formalizar el oportuno contrato, puede celebrase con los industriales siguientes: Año de 1954 Año de 1955 Subgrupo Tejas y Ladrillos (incluido Refractario y Gres) 103.100,00 206.200,00 Subgrupo Piedras Natural 1.100,00 2.200,00 Subgrupo Vidrios Planos y Espejos 5.000,00 10.000,00 Subgrupo Vidrio Soplado, fabricación de Ampollas 1.125,90 2.251,80 Subgrupo Cales y Yesos 10.802,50 21.605,00 Subgrupo Loza Decorada 5.550,00 11.100,00 Industrias de Manuel Alvarez e Hijos S.A. 250.000,00 500.000,00 concierto que se formalizará directamente con dicha Empresa, debido a ser la única concertada de los Subgrupos sindicales de Vidrio Hueco y Cerámica. En su consecuencia quedan fuera de este concierto por no hallarse conforme con la cifra propuesta por la Diputación Provincial, el Subgrupo Piedra Artificial, Mosaicos y Hormigón y Vidrios La Florida salvo que en el plazo improrrogable de diez días se acojan a este Régimen, dando su conformidad a las cifras y condiciones establecidas por acuerdo provincial de 16 de noviembre último. Por todo lo expuesto, esta Intervención no ve inconveniente en que se proceda a la formación de los oportunos contratos, debiendo los industriales no concertados, someterse al Régimen de declaración jurada en la forma que establece la Ordenanza reguladora de este Arbitrio. No obstante el Pleno acordará, Pontevedra 6 de diciembre de 1954. El Interventor. Firmado C. García. La Excma. Corporación resolvió de acuerdo con el preinserto escrito. ------ Folla: 91,92 18. Desestimar escrito de D. José Díaz Obregón en representación de los fabricantes de cepillos, brochas y pinceles, que solicitaban la exacción del Arbitrio sobre la Riqueza Provincial. Es leído informe de la Intervención de Fondos que literalmente dice así: Visto el escrito formulado por D. José Díaz Obregón, en representación de los fabricantes de cepillos, brochas y pinceles de la provincia y cumpliendo acuerdo del Pleno de la Junta Económica Provincial del Sindicato de la Madera y Corcho, esta Intervención tiene el honor de informar: Resultando: Que, según manifiesta el Sr. Obregón las fábricas de cepillos, brochas y pinceles, utilizan en su totalidad madera elaborada, que ya se encuentra gravada por el impuesto sobre la Riqueza Provincial y que al consumir esta madera, satisfacen ya el tributo; que la situación francamente desventajosa al no poder repercutir el impuesto en el precio de venta, debido a la competencia de industrias similares de Álava y Navarra, por hallarse exentas de este impuesto, hace que no puedan actuar en concurrencia con industrias extranjeras ni mercados importantes de otras provincias españolas; que la clandestinidad de esta industria se encuentra tan desarrollada que ocasiona una mayor competencia, al no satisfacer estas industrias las Contribuciones, Cargas Sociales y demás Impuestos legalmente establecidos circunstancias que entiende han de crear una situación en extremo difícil que llevaría un descenso vertical en su producción. Considerando: Que el articulo 10 de la Ordenanza reguladora del Arbitrio sobre la Riqueza provincial publicada en el Boletin Oficial de la Provincia correspondiente a los días 28 y 29 de octubre último, se establece que la materia prima empleada que forme parte integrante del producto fabricado o transformado en la que hubiese recaído el impuesto provincial será motivo de desgravación. Considerando: Que el tipo de imposición establecido no puede influir en forma sensible para alterar los precios del producto fabricado para que produzca situaciones de competencia en relación con otras industrias que pueda en otras provincias encontrarse con tipo de imposición inferior al establecido por esta Diputación, situaciones que ya han sido tenidas en cuenta por la Superioridad al aprobar la imposición de este nuevo Arbitrio. Considerando: Que no es de competencia de esta Diputación conocer sobre la clandestinidad de las industrias ya que son los propios industriales a quienes afecta el perjuicio de la situación ilegal de las personas que se dedican a la fabricación de cepillos, brochas y pinceles las llamadas, porque nadie mejor que ellos, puede conocer de su existencia, a denunciar a estos infractores. Considerando: Que en el expediente de imposición provincial figura entre los productos transformados sujetos a gravamen los obtenidos por elaboración de maderas, como son muebles, cepillos, pinceles y escobas de cerda y que no puede la Diputación declarar más exacciones que las previstas en la Ley de Régimen Local. Esta Intervención es de parecer por las consideraciones expuestas, procede desestimar el escrito de referencia. No obstante, el Pleno acordará. Pontevedra, 6 de diciembre de 1954. El Interventor Firmado C. García. La Excma. Corporación resolvió de acuerdo con el preinserto informe. ------ Folla: 92 19. Resolver escrito del Gremio Fiscal de Aprovechamientos madeirables, en el sentido de que la cifra de Concierto quedará reducida en la parte proporcional que se recaude por la Diputación de aquellos industriales encuadrados en el Sindicato, que por no estar comprendidos en el régimen de Concierto se hallasen sujetos al de declaración jurada o facultando al Gremio para que les exija declaraciones juradas, a cuyo efecto se le otorgan las mismas facultades y atribuciones de la Diputación sobre los contribuyentes no concertados. Es leído un informe de la Intervención de Fondos que literalmente copiado dice: "Visto el escrito que formula el Gremio Fiscal del Arbitrio provincial sobre aprovechamientos madeirables, en el que interesan se desglose de la cifra total señalada para el Concierto del Arbitrio sobre la Riqueza Provincial, la correspondiente a los grupos de ebanistería y carpintería, fabricantes de cepillos, pinceles y escobas de cerda y la que debe afectar a los rematantes y aserradores no concertados, esta Intervención tiene el honor de informar: Que la cifra del Concierto ha sido establecida para la totalidad de los industriales encuadrados en todas las industrias señaladas y que actualmente figuran en la Contribución Industrial; por tanto las altas de nuevos agremiados en el Concierto solamente serán consideradas aquellas que motiven la reapertura de industria de esta clase o las de nueva implantación. Que en el reparto de las cuotas, a tenor de lo dispuesto en el art. 21 de la Ordenanza reguladora del Arbitrio, correspondiente al Gremio Fiscal, debiendo exponerse al público por un plazo de ocho días a fin de que, dentro de los quince siguientes, puedan entablar recurso de agravios los interesados que se consideren perjudicados, ante la Junta Gremial que señala el articulo 22 de la expresada Ordenanza. Las características especiales de este Concierto Gremial, hace necesario que en las condiciones del Concierto se establezca aclaración en el sentido de que "la cifra del Concierto quedará reducida en la parte proporcional que se recaude por la Diputación de aquellos industriales encuadros en este Sindicato y por no estar comprendidos en el régimen de concierto, se hallen sujetos al régimen de declaración", o en otro caso, "facultar al Gremio Fiscal, constituido para este fin, para exigir declaraciones juradas de aquellos contribuyentes no comprendidos en el Concierto, a efectos de exaccionar en su totalidad el arbitrio que grava esta parte de riqueza de la provincia, otorgándoles las mismas facultades y atribuciones que en su caso corresponderían a la Diputación Provincial para los contribuyentes no concertados". La Corporación resolvió de acuerdo con el preinserto informe de la Intervención de Fondos provinciales. ------ Folla: 92 20. Concertar el pago del Arbitrio sobre la Riqueza Provincial con el Sindicato del Metal por las cantidades que se expresan comprendiendo los industriales que también se relacionan. Es leído un informe de la Intervención de Fondos provinciales, que copiado a la letra dice: "Visto el escrito que formula el Sindicato Provincial del Metal, aceptando la cifra señalada por la Diputación Provincial, para la celebración de concierto del impuesto que grava la Riqueza Provincial, sobre los productos que comprende el expresado Sindicato, esta Intervención tiene el honor de informar: Que las cifras establecidas para el Concierto por la Corporación Provincial, en sesión de 16 de noviembre último, estaban fundamentadas en el estudio económico realizado para este fin, en el que se había estimado como deducción de materia prima el 40 por 100 del valor total de la producción calculada, y posteriormente, a instancias de este Gremio Fiscal, se ha procedido a revisar la desgravación correspondiente a la materia prima y cálculo de producción, porque esta producción había sido estimada en función del número de obreros de cada empresa, al carecer de datos estadísticos concretos, y a pesar de haberse tenido en cuenta las deducciones de obreros por construcciones navales, se había estimado menos de lo real el número de obreros dentro de cada empresa productora que se dedican a reparaciones, exentas también del Arbitrio Provincial. En su consecuencia, la cantidad en que puede quedar establecido este Concierto es la de 300.000 pesetas para el presente año y pesetas 600.000 para el próximo de 1955. Habiendo dado su conformidad a las cifras que se dejan señaladas, esta Intervención considera que, si así lo acuerda el Pleno, no existe impedimento legal para la formalización del oportuno contrato con el Gremio Fiscal del Metal para la efectividad del Arbitrio sobre la Riqueza Provincial, que grava la producción de tales industrias, comprendiendo a las siguientes: Alomarti, S.A., de Vigo; La Artística, S.A., de Vigo; Metalúrgica S.A., de Vigo; Estanislao Núñez S.L., de Vigo; Aceros de Galicia S.A. de Vigo; Vicente Adrio Puch, de Vigo; Ángel Martínez Bautista, de Vigo; Leopoldo Barreiro Moure, de Vigo; Radiofónicas Douthis, de Vigo; E. Em. P.S.A. de Vigo; Alejandro Fernández Colmeiro, de Vigo; Jaime Feliú Martí, de Vigo; Martín Fernández González, de Vigo; José Fernández Landin, de Vigo; José Izarzugaza de Velasco, de Vigo; Alfredo Iglesias, de Vigo; I.N.A.M. S.L., de Vigo; Enrique Lorenzo Quintela, de Vigo; Calixto Lorenzo Quintela, de Vigo; Alfonso Lorenzo Comesaña, de Vigo; Mateo Miletich, de Vigo; Talleres Mercurio, de Vigo; Juntas Monobloch, de Vigo; Construcciones Nugar, de Vigo; C. i D. Mecánicas Vilmán, de Vigo; Vargas y Asenjo, de Vigo; Joaquín Yarza, de Vigo; Construcciones Motores Pazó, de Pontevedra; Francisco Lozano Martínez, de Pontevedra; Edelmiro Vázquez Hermanos, de Pontevedra; Enrique Moldes Cea, de Pontevedra; Leopoldo Rey, de Pontevedra; Eduardo Dios Blanco, de Pontevedra; Carlos Galindo de Vilagarcía de Arousa; Manuel Morqueche Pose, de Vilagarcía de Arousa; La Vasco Galaica, de Vilagarcía de Arousa; Manuel Rapariz Graña, de Vilagarcía de Arousa; José Pérez Leitos, de O Porriño; I.M.E.S.A., de Redondela; Sociedad Española de Carburos Metálicos, de Arcade; Isaac González Costal, de A Guarda; Antonio Alonso, S.A. de Vigo; José Gastos González, de Vigo; Basilio Baña Martínez, de Vigo; Talleres Mecánicos "El Berbes", de Vigo; Talleres Electromecánicos F. Díaz, de Vigo; Durán Gómez y Blandy, de Vigo; Electromecánico del Noroeste, de Vigo; Manuel Fernández Santoro, de Vigo; Eliseo García Montenegro, de Vigo; Hijos de Manuel Gestoso, de Vigo; Manuel F. Gestoso Costas, de Vigo; Granja y Lago, y Cía de Vigo; Luis Iglesias M. Fernández Ubis, de Vigo; Talleres León, de Vigo; Massó Hermanos, de Vigo; Talleres Reina, de Vigo; Talleres Ruiz, de Vigo; Manuel Sanjurjo Otero, de Vigo; Construcciones S.L., de Moaña; Hijos de J. Barreras, S.A. de Vigo; José R. Curbera S.A., de Vigo; Construcciones P. Freire, de Vigo; Enrique Lorenzo y Cía, de Vigo; Construcciones Navales Santodomingo, de Vigo; Francisco Solla Santiago, de Pontevedra; Talleres Pazó, de Pontevedra; José de la Torre López, de Pontevedra; Fundiciones Alamparte, de Vilagarcía de Arousa; Francisco Franco, de Vilagarcía de Arousa; Raúl Santiago Tarracido, de Marín; Tiburcio González e Hijos, de Marín; Ramón Fernández Vilaboa, de Marín; Manuel Costa Nieto de Marín; y Tres Hermanos de Vilagarcía de Arousa. La Excma. Corporación resolvió de acuerdo con el preinserto informe. ------ Folla: 92,93 21. Concertar el pago del Arbitrio sobre la Riqueza Provincial por las cantidades que se indican para los años 1954 y 1955 con el Sindicato Provincial de Industrias Químicas dejando fuera del Concierto a los industriales siguientes: D. Manuel Rey e Hijos, S.L., Caucho Atlántica S.L., Gomar Imperio S.L., Laboratorio Zeltia, La Ibérica Industriosa S.A., Germán Areal Garabatos, Luis Usero de los Arcos y Francisco Bordollo Palma. Es leído informe de la Intervención de Fondos que literalmente dice así: "Visto el escrito que formula el Sindicato Provincial de Industrias Químicas, sobre aceptación del Concierto para exaccionar el Arbitrio que grava la Riqueza Provincial sobre los productos que comprende el expresado Sindicato, esta Intervención tiene el honor de informar: Que habiendo sido aceptadas las condiciones del Concierto que han de servir de base para formalizar el oportuno Contrato puede celebrarse con los industriales siguientes: Año de 1954 Año de 1955 Subgrupo: Velas y Bujías. 4.500,00 9.000,00 Subgrupo: Fabricantes de Oxigeno 15.300,00 30.600,00 Subgrupo: Artículos Plásticos 2.000,00 4.000,00 Subgrupo: Fabricantes de Lejías 750,00 1.500,00 Subgrupo: Fabricantes de Perfumería 40.500,00 81.000,00 Subgrupo: Fabricantes artículos cauchos Sociedad "La Artística" 26.596,00 Productos "Galicia" 14.922,00 Gerardo González e Hijos 1.658,00 21.593,00 43.186,00 Subgrupo: Farmacéuticos e Insecticidas: Laboratorios Carrascal 4.890,00 Laboratorios Europa S.L. 4.600,00 Laboratorio Miguel Servet S.L. 14.400,00 Laboratorio Núñez 4.700,00 14.295,00 28.590,00 Subgrupo: Pinturas, Barnices y Emulsiones Asfálticas: Cía Viguesa de Pinturas 20.064,00 Industrias "Proa" 13.266,00 Melchor Viso Rodríguez 2.067,00 Francisco Cardama Godoy 2.827,00 Daniel Alba Fernández 1.607,00 Mirambel y Millet S.L. 1.817,00 Eduardo Estévez Cambra 2.271,00 Vda. e Hijos de José Manso 2.021,00 Puime e Hijos S.L. 1.647,00 Industrias Serpa 598,00 I.R.G.A.S., S.A. 646,00 A.R.P.O., S.A. 554,00 Industrias "Lep" 473,00 Industrias "Heras" 668,00 25.263,00 50.526,00 Subgrupos: Cremas y Ceras. Productos ERKA. 10.475,00 Productos Cristal 6.750,00 8.612,50 17.225,00 Subgrupos: Velas y Bujías. José Campos Valiñas 750,00 La Luz Viguesa 914,00 Manuel López Martínez 914,00 José Torras Canals 750,00 Vda. de Agustín Bendamia 914,00 Luis Diéguez Carles 1.418,00 Gumersindo Espiña 600,00 Vda. de M. Pichel (Pedro) 440,00 Severino Campos Pichel 600,00 Vda. de J. Alén 600,00 Rodolfo Estévez Rodríguez 440,00 José Vila Sue. E. Sampedro 220,00 Modesto Mariño Prieto 220,00 Cesáreo Mariño 220,00 4.500,00 9.000,00 Subgrupo: Oxigeno Suardias y Cía S. en C. 15.300,00 30.600,00 Subgrupo: Artículos de Plástico. Alfonso Chamartín Puga. 2.000,00 4.000,00 Subgrupo: Lejías. Lejías "El Hongo" 560,00 Lejías "El Toro" 940,00 750,00 1.500,00 Subgrupo: Perfumería. José Araujo Loureiro 6.000,00 "La Toja" S.A. 75.000,00 40.500,00 81.000,00 En su consecuencia quedan fuera de este Concierto, por no estar conforme las cifras propuestas por la Diputación Provincial, los industriales siguientes: D. Manuel Rey e Hijos, S.L.; Caucho Atlántica S.L.; Gomas Imperio S.L.; Laboratorios Zeltia; Céltica de E. García Reboredo; La Ibérica Industriosa S.A.; Germán Areal Garabatos; Luis Usera de los Arcos y Francisco Bordollo Palma. Por todo lo expuesto, esta Intervención no encuentra inconveniente en que se proceda a la formación del oportuno contrato, debiendo los industriales excluidos de este Concierto someterse a Régimen de Declaración Jurada. No obstante, el Pleno acordará. Pontevedra 6 de diciembre de 1954. El Interventor. Firmado C. García, La Excma. Corporación resolvió de acuerdo con el preinserto informe. ------ Folla: 93 22. Conceder un plazo hasta fin de mes actual, a la Cámara Oficial Minera de A Coruña, para concertar el pago del arbitrio Provincial sobre la Riqueza. Por la Presidencia se da cuenta de que la Cámara Oficial Minera de A Coruña, que agrupa a todas las industrias de explotación minera de la Región y consecuentemente a las de esta Provincia , ha rogado que a pesar de haber finalizado el plazo de solicitud de concierto, se les conceda un plazo extraordinario por no haber podido realizar esta gestión hasta el presente momento, para llegar a un concierto con los industriales mineros de esta provincia, a fin de satisfacer el arbitrio sobre la riqueza provincial. el Pleno acuerda concederles un plazo a los indicados industriales de esta provincia que deberá constituirse en gremio a tales fines, para concertar con esta Diputación el pago de tal arbitrio, a cuyo efecto se le enviarán las bases de dicho concierto, facultad o a la Presidencia para ultimarlo si procediese dentro del corriente mes de diciembre. ------ Folla: 93 23. Ratificar resolución Presidencial sobre anuncio de subasta para obras de seguridad contra incendios y robos en el Museo Provincial. Publicado en el B.O. de la Provincia un Edicto para oír reclamaciones contra el anuncio de subasta para la adjudicación de las obras de seguridad contra incendios y robos en el Museo Provincial, se presentó una suscrita por D. Juan Manuel Saez-Món en su nombre y como mandatario verbal de su hermano D. José, arrendadores de la casa núm. 18 de la calle Sarmiento en donde se halla instalada una parte del Museo, y desaparecidas las causas que motivaron dicha reclamación, la Presidencia por resolución presidencial ordenó el anuncio de la subasta, y el Pleno acuerda ratificar dicha resolución presidencial. ------ Folla: 93 24. Aprobar expediente de revisión de precios del Puente económico "Eiras" sobre el río Oitaven. Examinado el expediente de revisión de precios incoado en cumplimiento de la Ley de 17 de julio de 1945 del Puente económico "Eiras", sobre el río Oitavén cuyo presupuesto adicional asciende a la cantidad de 32.751,47 pesetas; el Pleno acuerda prestarle su aprobación. ------ Folla: 93 25. Aprobar expediente de revisión de precios del Puente "Aranza" sobre el río Oitaven. Examinado el expediente que eleva el Sr. Ingeniero-Director de Vías y Obras Provinciales, de revisión de precios incoado en cumplimiento de la Ley de 17 de julio de 1945, el Proyecto del Puente económico "Aranza", sobre el río Oitaven, cuyo presupuesto adicional asciende a la cantidad de pesetas 4.924,78; el Pleno acuerda prestarle su aprobación. ------ Folla: 93 ,94 26. Denegar Recurso Nivelador para el año 1955 a los Ayuntamientos de Cerdedo, Portas y Caldas de Reis, y concederlo en la cuantía que se señala al Ayuntamiento de Cangas; Dozón; Mondariz Balneario; Soutomaior y Fornelos de Montes. Se da cuenta de expedientes promovidos por los Ayuntamientos de Caldas de Reis; Cerdedo; Dozón; Mondariz Balneario; Portas; Fornelos de Montes; Cangas y Soutomaior, y vistos asimismo los informes que emiten la Jefatura de la Sección Administrativa Local, Delegado del Servicio de Inspección y Asesoramiento y la Intervención de Fondos de esta Diputación; el Pleno de la Corporación acordó denegar el recurso nivelador de los presupuestos ordinarios para el año 1955, de los Ayuntamientos de: Cerdedo Portas y Caldas de Reis Asimismo acordó conceder a los Ayuntamientos que se citan a continuación en concepto de recurso nivelador de sus presupuestos ordinarios para el año próximo, las cantidades siguientes: Ayuntamiento de Cangas 35.870,95 pesetas Ayuntamiento de Dozón 63.500,00 " Ayuntamiento de Mondariz Balneario 27.952,85 " Ayuntamiento de Soutomaior 12.089,15 " Ayuntamiento de Fornelos de Montes 11.736,96 " Del precedente acuerdo se dará traslado circunstanciado a cada uno de los Ayuntamientos interesados. ------ Folla: 94 27. Resolver escrito formulado por D. José Ruiz Gómez en representación de Mataderos de O Porriño, en el sentido de que no es posible acceder a modificar las cantidades señaladas a dicha industria para el pago del arbitrio sobre Riqueza Provincial, manteniéndose la cuantía fijada para el concierto, y caso de no encontrarla conforme deberá formular declaración jurada de la producción obtenida durante los trimestres 1º, 2º y 3º del año actual. Fue leído un informe de la Intervención de Fondos que copiada a la letra dice así: "Visto el escrito formulado por D. José Ruiz Gómez, en representación de Matadero de O Porriño, solicitando que por esta Diputación, se modifiquen las cantidades señaladas a la referida Industria para el pago del concierto del Arbitrio sobre la Riqueza Provincial, esta Intervención tiene el honor de informar: Que examinado el estudio económico llevado a efecto para establecer la cantidad que había de servir de base para concertar el Arbitrio que grava la producción de Matadero de O Porriño, resulta que los datos no presentan ninguna variación que justifique una reducción de la cifra señalada por acuerdo plenario de 16 de noviembre último. En su consecuencia, esta Intervención es de parecer no procede acceder a lo interesado, manteniendo la Diputación Provincial la cantidad establecida para este concierto y de no encontrarla conforme deberá formular declaración jurada por la producción obtenida durante los trimestres primero, segundo y tercero del año en curso. No obstante, el Pleno acordará. Pontevedra 6 de diciembre de 1954. El Interventor Firmado. C. García. Esta Excma. Corporación, resolvió de acuerdo con el preinserto informe. ------ Folla: 94 28. Aceptar Concierto para el pago del Arbitrio sobre Riqueza Provincial con Lechera Peninsular S.A. en la cuantía que se señala para los años 1954 y 1955. Fue leído un informe de la Intervención de Fondos que copiado a la letra dice: Examinado el escrito que formula la Industrial Lehera Peninsular, S.A. de Pontecesures, interesando se modifiquen las cifras señaladas para la formalización de concierto que grava dicha Industria por el Arbitrio sobre la Riqueza Provincial, esta Intervención tiene el honor de informar: Que en el estudio económico llevado al efecto para señalar la cifra en que pudiera establecerse el concierto, se ha estimado la total producción de la fabrica por la cantidad de materia prima empleada, y como la mayor parte de ésta es la leche fresca, al no ser tenido en cuenta en el estudio económico su desgravación, la recogida de leche en los pueblos de la provincia de A Coruña, influyen en el cálculo para determinar la cifra del concierto. Hechas las rectificaciones precisas, se aproximan a la cifra obtenida por Lechera Peninsular, S.A., por lo que es aconsejable la celebración del oportuno concierto en la cantidad de 186.247,08 pesetas para el año 1954 y pesetas 372.494,17; para el próximo de 1955. De recaer acuerdo por el Pleno en tal sentido, deberá formalizarse el oportuno contrato en las mismas condiciones establecidas para las demás industrias del Gremio Fiscal. No obstante, el Pleno acordará. Pontevedra, 6 de diciembre de 1954. El Interventor. Firmado C. García. La Corporación resolvió de acuerdo con el preinserto informe. ------ Folla: 94 29. Conceder como última prórroga un plazo hasta el 15 de febrero de 1955 a la Vda. de Arturo Martínez para efectuar la entrega del mobiliario restaurado de la Audiencia Provincial exigiéndosele, en caso contrario, los perjuicios por incumplimiento de contrato. En sesión de 30 de abril último se encomendó a la Vda. de Arturo Martínez Fernández, la restauración del mobiliario de la Audiencia, en la cantidad de 38.750,00 pesetas que debería efectuar en el plazo de ochenta días. En representación de dicha razón comercial, Don Rafael Martínez Santos, por no cumplir dentro del plazo su compromiso, solicita la ampliación del mismo hasta el quince de febrero de mil novecientos cincuenta y cinco, manifestando que el Ilmo. Sr. Presidente de la Audiencia, dio su conformidad a la indicada fecha para entrega de los muebles. El Pleno acordó conceder como última prórroga, plazo hasta la indicada fecha de 15 de febrero del año próximo, sin que el contratista tenga derecho a modificación de precios y con advertencia terminante y expresa de que expirado el plazo ya determinado a dicho industrial los perjuicios a que hubiere lugar, por incumplimiento de contrato. Y no habiendo más asuntos que tratar. Se levantó la sesión. ------
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