ATOPO
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Acta de sesión_1955/02/18_Ordinaria

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  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.062/1.1955-02-18_Ordinaria

  • Título Acta de sesión_1955/02/18_Ordinaria

  • Data(s) 1955-02-18 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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  • Alcance e contido Folla: 8 Presidente: Sr. Rocafort Martínez. Vicepresidente: Sr. Massó García Diputados Sr.: Carballal, Morgade, Carpintero Builla, Cerecedo Lapatza, Conde de Ponte, González Taboada, Jurado Romero, Muíños Iglesias, Ojea Sarmiento, Vázquez de Silva y Viéitez Cortizo. Secretario: Sr. Posse García. Interventor: Sr. García Álvarez Presidida por el Ilmo. Sr. D. Luis Rocafort Martínez, y con asistencia del Vicepresidente Sr. Massó García y los Diputados Señores Carballal Morgade, Carpintero Builla, Cerecedo Lapatza, Conde de Ponte, González Taboada, Jurado Romero, Muíños Iglesias, Ojea Sarmiento, Vázquez de Silva y Viéitez Cortizo, celebra sesión el Pleno de esta Excma. Diputación, en el salón de actos del Palacio provincial, siendo las dieciséis horas treinta minutos del día de hoy, dieciocho de febrero de mil novecientos cincuenta y cinco, actuando el Secretario de la Corporación Sr. Posse García, y el Interventor de fondos Sr. García Álvarez. Se da lectura del acta de la sesión últimamente celebrada correspondiente al día 21 de enero último, la que por unanimidad es aprobada. Seguidamente se procede al despacho de los asuntos que figuran en el Orden del día, adoptándose los acuerdos que a continuación se consignan. ------ Folla: 8 1. Aprobar el proyecto de variante del camino rural número 221 del plan y 103 de Orden de Feria del Río a San Salvador de Rodeiro. Examinado el proyecto de variante del camino rural número 221 del Plan y 103 de Orden de Feria del Río a San Salvador en el ayuntamiento de Rodeiro y que eleva el Ingeniero Director de Vías y Obras provinciales; el Pleno acuerda prestarle su aprobación. ------ Folla: 8 2. Aprobar el expediente de revisión de precios de la Rampa en el camino vecinal número 92 al lugar de Folgoso, del proyecto del Puente Cabanelas sobre el río Umia, del proyecto del camino vecinal de la estación de Arbo al embarcadero, del proyecto sobre el río Alvedosa y del proyecto del camino vecinal número 111 de Redondela a Vilar por Negros. Examinado el expediente de revisión de precios, incoado en cumplimiento de la Ley de 17 de julio de 1945, del proyecto de rampa en el camino vecinal nº 92 al lugar de Folgoso que eleva el Sr. Ingeniero Director de Vías y obras provinciales e informa la Intervención de fondos, cuyo importe asciende a la cantidad de 81.267,46 pts.; el Pleno acuerda prestarle su aprobación debiendo librarse la expresada cantidad con cargo al capº 11, art. 2º, partida 4ª del estado de gastos del presupuesto extraordinario C. Examinado el expediente de revisión de precios, incoado en cumplimiento de la Ley de 17 de julio de 1945, correspondiente al proyecto del Puente Cabanelas sobre el río Umia, que eleva el Sr. Ingeniero Director de Vías y obras provinciales e informa la Intervención de fondos, cuyo importe asciende a la cantidad de 39.635,66 pts.; el Pleno acuerda prestarle su aprobación debiendo librarse la citada cantidad con cargo al capº 11, art. 2º, partida 2ª del estado de gastos del presupuesto extraordinario D. Examinado el expediente de revisión de precios, incoado en cumplimiento de la Ley de 17 de julio de 1945, correspondiente al proyecto del c. v. de la Estación de Arbo al Embarcadero, que eleva el Sr. Ingeniero Director de Vías y obras provinciales e informa favorablemente la Intervención de fondos, cuyo importe asciende a la cantidad de 6.366,81 pts.; el Pleno acuerda prestarle su aprobación debiendo librarse la expresada suma con cargo al capº 11, art. 2º, del presupuesto extraordinario C. Examinado el expediente de revisión de precios, incoado en cumplimiento de la Ley de 17 de julio de 1945, correspondiente al proyecto del Puente sobre el río Alvedosa en el c. v. nº 72-C de la Estación de Redondela a la Portela, que eleva el Sr. Ingeniero Director de Vías y obras provinciales e informa favorablemente la Intervención de fondos, y cuyo importe asciende a la cantidad de pesetas 40.967,58; el Pleno acuerda prestarle su aprobación debiendo librarse la expresada suma con cargo al capº 19, art. 1, partida 272 del vigente presupuesto provincial. Examinado el expediente de revisión de precios, incoado en cumplimiento de la Ley de 17 de julio de 1945, correspondiente al proyecto del c. v. nº 111 de Redondela a Vilar por Negros (perfiles 177 al 410), que eleva el Sr. Ingeniero Director de Vías y obras provinciales e informa favorablemente la Intervención de fondos, cuyo importe asciende a la cantidad de 59.410,03 pts.; el Pleno acuerda prestarle su aprobación debiendo librarse la expresada suma con cargo al capº 11, art. 2º, partida 4ª del presupuesto extraordinario D. ------ Folla: 8 3. Quedar enterado el Pleno del crédito de 3.000.000 de pesetas concedido para la construcción de los caminos que se citan. Se da cuenta de escritos de la Dirección General de Carreteras y Caminos vecinales, Jefatura de Obras Públicas de esta provincia y Banco de Crédito Local de España, en los que comunican a esta Excma. Diputación provincial la concesión de un crédito de 3.000.000 de pesetas, para la construcción de los siguientes caminos vecinales: Carretera de Cambados a Vilagarcía a San Salvador de Meis. Carretera de Bueu a Cangas a la de Vilaboa a Cangas. Carretera de Pontevedra a Camposancos por Bértola a la misma carretera. Carretera de Chenlo a la de O Porriño a Gondar. Carretera de A Cañiza a Arbo a Cequeliños. Carretera de Taboadeja - Rubio - Vilacoba. Carretera de Redondela a Vilar por Negros. el Pleno acuerda quedar enterado. ------ Folla: 9 4. Aprobar liquidación de obras del camino vecinal número 341 de la carretera de Noalla a Caldas, iglesia de Ribadumia a la carretera de Pontevedra a Cambados. Examinada la liquidación de las obras del c. v. núm. 341 de la carretera de Noalla a Caldas, Iglesia de Ribadumia a la carretera de Pontevedra a Cambados, que eleva el Sr. Ingeniero Director de Vías y Obras provinciales y de la que resulta un saldo a favor del contratista de pts. 33.639,34; el Pleno acuerda prestarle su aprobación debiendo librarse su importe con cargo al capº 11, art. 2º, partida Uº del presupuesto extraordinario D como propone en su informe el Señor Interventor de Fondos provinciales. ------ Folla: 9 5. Devolver a D. Marcial Peralba Fontáns las fianzas constituidas para responder de las obras del camino vecinal de Baliña a Camposancos, Baiona, por las obras del camino vecinal número 17 - 163 de Mondariz a la carretera de Pontevedra a Moscoso por Queimadelos, por las obras del camino vecinal de A Cañiza a Arbo, y por las obras del camino vecinal número 162 de Troncoso a Vilar. Interesada por D. Marcial Peralba Fontáns, la devolución de la fianza constituida para responder de las obras del c. v. núm. 9-38 de Baliña a Camposancos en Baiona; el Pleno teniendo en cuenta los informes favorables del Ingeniero Director de Vías y Obras provinciales y la Intervención de Fondos, así como publicado el edicto correspondiente en el B. O. de la provincia del día 25 de enero pasado, durante el plazo de quince días no se ha presentado reclamación alguna por lo que se acuerda acceder a la devolución de la fianza interesada. Interesada por D. Marcial Peralba Fontáns, la devolución de la fianza constituida para responder de las obras del c. v. núm. 17-163 de Mondariz a la carretera de Pontevedra a Moscoso por Queimadelos; el Pleno teniendo en cuenta los informes favorables del Ingeniero Director de Vías y Obras provinciales y la Intervención de Fondos, así como publicado el edicto correspondiente en el B. O. De la provincia del día 25 de enero pasado, durante el plazo de quince días no se ha presentado reclamación alguna por lo que se acuerda acceder a la devolución de la fianza interesada. Interesada por D. Marcial Peralba Fontáns, la devolución de la fianza constituida para responder de las obras del c. v. de A Cañiza a Arbo; el Pleno teniendo en cuenta los informes favorables del Ingeniero Director de Vías y Obras provinciales y la Intervención de Fondos, así como publicado el edicto correspondiente en el B. O. De la provincia del día 25 de enero pasado, durante el plazo de quince días no se ha presentado reclamación alguna por lo que se acuerda acceder a la devolución de la fianza interesada. Interesada por D. Marcial Peralba Fontáns, la devolución de la fianza constituida para responder de las obras del c. v. de Troncoso a Vilar núm. 162; el Pleno teniendo en cuenta los informes favorables del Ingeniero Director de Vías y Obras provinciales y la Intervención de Fondos, así como publicado el edicto correspondiente en el B. O. de la provincia del día 25 de enero pasado, durante el plazo de quince días no se ha presentado reclamación alguna por lo que se acuerda acceder a la devolución de la fianza interesada. ------ Folla: 9 6. Devolver a D. Cesáreo Durán la fianza constituida por obras del camino vecinal número 104 - 168 de Xeve por el Convento de Seoane a Amil. Interesada por D. Cesáreo Durán Álvarez, la devolución de la fianza constituida para responder de las obras de construcción del c. v. núm. 104-168 de Xeve, por el Convento de Seoane a Amil, por la carretera de Caldas a Cerdedo; el Pleno teniendo en cuenta los informes favorables del Ingeniero Director de Vías y Obras provinciales y la Intervención de Fondos, así como publicado el edicto correspondiente en el B. O. De la provincia del día 25 de enero pasado, durante el plazo de quince días no se ha presentado reclamación alguna por lo que se acuerda acceder a la devolución de la finaza interesada. ------ Folla: 9 7. Devolver a D. José Nogueira Cruces de la fianza constituida por corta de eucaliptus en las fincas "Granja Blanco", "Monte Sino" y "Granja de la Sierra". Solicitada por D. José Nogueira Cruces, en nombre y representación de D. Francisco Crusat Bonet la devolución de la fianza constituida para responder de las operaciones de corta y aprovechamiento de 4.617 pies de eucaliptos en las fincas "Granja de Blanco", "Monte Sino" y "Granja de la Sierra", en terrenos de la finca de Lourizán. Publicado el correspondiente edicto en el B.O. de la provincia de 1º de diciembre último, para oír reclamaciones durante el periodo de quince días, se ha presentado una por el Sr. Ingeniero del Centro Regional de Investigaciones y Experiencias Forestales, denunciando daños causados en el arbolado de la finca por valor de 685 ptas.; el Pleno teniendo en cuenta que notificada esta denuncia a los interesados no han hecho objeción alguna, acuerda acceder a la devolución solicitada, debiendo retenerse de la fianza constituida, la cantidad de 685 ptas., como indemnización de los expresados daños. ------ Folla: 9 8. Rescindir contrato con D. Ignacio Izurmendi, contratista de una escuela en Donramiro, Lalín, declarándolo incurso en la penalidad del número 5 del artículo 4º del reglamento de contratación de las corporaciones locales. A propuesta del Sr. Arquitecto Director de las obras y con arreglo al art. 65 del Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales, en sesión plenaria de 3 de septiembre de 1954, se acordó la iniciación del expediente de rescisión del contrato con D. Ignacio Izurmendi Artano, para la construcción de una escuela en Donramiro en el ayuntamiento de Lalín. Notificado este acuerdo al interesado, cuya copia diligenciada se une al expediente, este remitió escrito a esta Diputación en súplica de que le fuera abonada la obra ejecutada sin pérdida de fianza ni penalidad alguna alegando para ello varias causas que obligaron al retraso de su terminación y el estado de abandono en que se encuentran. el Pleno, no encontrando suficientes las razones alegadas y teniendo en cuenta que ha transcurrido con exceso el plazo para la terminación de las expresadas obras, acuerda la rescisión del contrato con D. Ignacio Izurmendi Artano, declarándolo incurso en la penalidad que establece el núm. 5 del art. 4º del Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales, reservándose el derecho de exigir las responsabilidades que determinan los artículos 92 y 93 del expresado Reglamento. Contra este acuerdo, puede interponer el interesado recurso de reposición en el plazo de quince días, conforme al art. 377 de la Ley de Régimen Local y subsiguientemente el contencioso administrativo del 386 del mismo cuerpo legal concordante con el 388. ------ Folla: 9 9. Rescindir contrato a D. Francisco Otazu, contratista de dos escuelas en el ayuntamiento de a Cañiza, declarándolo incurso en la penalidad del número 5 del artículo 4º del reglamento de contratación de las corporaciones locales. A propuesta del Sr. Arquitecto Director de las obras y con arreglo al art. 65 del Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales, en sesión plenaria de 3 de septiembre de 1954, se acordó la iniciación del expediente de rescisión del contrato con D. Francisco Otazu López para la construcción de las obras de dos escuelas en el ayuntamiento de A Cañiza. Notificado este acuerdo al interesado cuya copia diligenciada se une al expediente, a pesar del tiempo que ha transcurrido el plazo para su terminación; el Pleno acuerda la rescisión del contrato con D. Francisco Otazu López, declarándolo incurso en la penalidad que establece el número cinco del art. 4º del Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales, reservándose el derecho a exigir las responsabilidades que determinan los artículos 92 y 93 del expresado texto legal. Contra este acuerdo, puede el interesado interponer recurso de reposición en el plazo de quince días, conforme al art. 377 de la Ley de Régimen Local y subsiguientemente el contencioso administrativo del 386 del mismo cuerpo legal concordante del 388. ------ Folla: 9 10. Aprobar expediente de excepción para adquisición de una linotipia y su montaje en la cantidad de 275.000 pesetas. Visto el expediente de excepción iniciado en virtud de acuerdo plenario de 21 del pasado mes de enero para la adquisición de una linotipia con destino a los Talleres de Artes Gráficas del Hogar provincial, donde reciben enseñanza de la especialidad los niños allí acogidos a la vez que se edita el B. O. De la provincia, en el cual queda plenamente demostrada la urgencia de la adquisición de la máquina a que se hace referencia y resultando que la única proposición es la de la casa "Linotype Anda Nachney Ltda.", de Londres, la que se compromete al suministro y montaje en la cantidad de 275.000 pts; el Pleno, estimando que se trata de un caso comprendido en los apartados 2º y 3º del art. 41 del Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales y muy especialmente del 3º acuerda adquirir la linotipia a la cara que se deja reseñada , en la cantidad que también se especifica, condicionando esta adquisición a que por la misma se garantice su perfecto funcionamiento por un periodo no inferior a seis meses. ------ Folla: 9 11. Aprobar el establecimiento de las permanencias a que obliga al artículo 3º de la orden de 10 de noviembre de 1954, del Ministerio de Educación Nacional y autorizar el abono de las remuneraciones complementarias a los maestros. A fin de que por el Consejo de Protección Escolar de Niños Huérfanos y Desamparados de Pontevedra, se pueda dar cumplimiento al compromiso que al mismo exige la Orden de 10 de noviembre de 1954, y accediendo a lo solicitado por el Excmo. Sr. Gobernador Civil, Presidente de dicho Consejo; el Pleno acuerda establecer las permanencias a que obliga el art. 3º de la citada disposición, y autorizar asimismo el abono con cargo a fondos provinciales de las remuneraciones complementarias a que legalmente puedan en su día tener derecho los señores Maestros de las dos Escuelas Unitarias sometidas a la protección de dicho Consejo. ------ Folla: 9 12. Aprobar las normas de los servicios que tendrá a su cargo el jefe clínico puericultor de la Beneficencia Provincial. Prestar aprobación y trasladar a los Centros benéficos las Normas Generales de los servicios que tendrá a su cargo el Jefe Clínico Puericultor de la Beneficencia provincial, y que a continuaciones transcriben: 1º- Prestará asistencia facultativa y quirúrgica si es posible, a los internados del Hogar provincial que la precisen teniendo para ello obligación de girar visita diaria al mencionado establecimiento, antes de las diez de la mañana, así como todas las veces que urgentemente se le requiera. 2º- Reconocerá en el momento de su ingreso a los nuevos admitidos, rechazando los tarados que no puedan convivir con la población infantil y abrirá una ficha médica al que reúna condiciones normales. 3º- Dictará a las Hermanas de la Caridad, el plan dietético y farmacológico que precise el enfermo indicando detalladamente la hora, forma y modo de ejecución de lo que prescribe. 4º- Llevará el fichero médico de los internados, con su historial al día. 5º- Sugerirá a la Diputación provincial, por conducto de la Administración, la conveniencia de traslado a Hospitales o Centros que estime oportunos, de los enfermos que lo necesiten. Cuando se trate de urgencias, dispondrá el pase inmediato a aquellos, justificándolo posteriormente ante el referido organismo. En el caso de que el enfermo hubiese sido trasladado al Hospital o a un Centro de la Beneficencia provincial, seguirá en ellos el curso de la enfermedad. 6º- Firmará los vales de medicamentos, análisis y radiografías, de acuerdo con las normas establecidos por la Diputación provincial para sus establecimientos de Beneficencia. 7º- Asistirá al servicio de Puericultura del Hospital provincial en los días y horas que tenga señalados para atender a los enfermos de la Beneficencia. 8º- Asistirá a los funcionarios dependientes de la Diputación provincial, cuando sea requerida la atención de su especialidad, de acuerdo con las bases estipuladas por aquel organismo. 9º- Tendrá la residencia fija en esta capital, debiendo comunicar sus ausencias temporales a fin de saber en todo momento su paradero por si fuesen necesarios sus servicios urgentes. ------ Folla: 10 13. Aprobar contrato para la asistencia en el Gran Hospital del personal militar y trasladarlo al gobernador militar de Pontevedra. Se da lectura al proyecto de Contrato que par ala asistencia en el Gran Hospital provincial del Personal del Ejército, eleva al Pleno la comisión de Beneficencia, en cumplimiento de lo dispuesto en sesión de 21 de enero último, por la que se pasó a la misma par a su estudio e informe, el que propone a la Corporación de Capitanía General de la VIII Región Militar. El Pleno acordó prestarle aprobación, trasladándolo a los efectos oportunos al Excmo. Sr. General Encargado de Despacho del Gobierno Militar de Pontevedra. ------ Folla: 10 14. Enterarse de escrito de la Presidencia de la Junta de la Casa de Caridad de Vigo, agradeciendo acuerdo de 17 - 12 - 1954 con referencia a colonias veraniegas. El Señor Presidente de la Junta de Patronato de la Casa de Caridad de Vigo, expresa su gratitud por el acuerdo adoptado en sesión de 17 de diciembre último de que se le diera traslado con referencia al Albergue que aquella institución tiene en A Estrada para colonias de verano, así como el ruego que se formuló a la Caja de ahorros para abono del mobiliario de camas de internados. el Pleno acuerda quedar enterado aclarando lo resuelto en sesión plenaria de 17 de diciembre de 1954 sobre este asunto, en el sentido de que los turnos de verano para acogidos del Hogar provincial y de la Casa de Caridad de Vigo, serán dos meses comprendidos entre primero de junio a 30 de septiembre para cada institución señalándose de acuerdo por los dos Presidentes de la Diputación y de la Casa de Caridad de Vigo, los meses que corresponderán a cada uno de estos grupos. ------ Folla: 10 15. Anular compromiso con el Colegio Médico de Pontevedra, denunciando las pólizas suscritas para asistencia médica de los funcionarios de la Diputación para organizar dicha asistencia en la forma prevenida en el artículo 93 del reglamento de 30 de mayo de 1952. Para dar cumplimiento a la que se dispone en el Reglamento de Funcionarios de Administración Local de 30 de mayo de 1952, esta Diputación suscribió en los años 1953 y 1954 con el Igualatorio Médico Quirúrgico del Colegio Oficial de Médicos de Pontevedra, cuatro pólizas de Igualado para garantizar la asistencia médica a sus empleados. Cubiertas en su gran mayoría las vacantes existentes en el Cuerpo Médico de esta Beneficencia provincial, cuya plantilla quedará completa totalmente en fecha próxima al celebrarse las oposiciones ya anunciadas, y dispuesto en el art. 97 del citado Reglamento de Funcionarios que las Diputaciones organizarán la asistencia médico - farmacéutica de sus funcionarios valiéndose de sus propios servicios de Beneficencia, ha llegado el momento de cumplimentar lo que la Ley ordena, utilizando a estos efectos los servicios propios de que ya dispone. Para ello, se ha ce preciso anular y dejar sin efecto algún el compromiso contraído con el Ilustre Colegio Médico de Pontevedra, denunciando las Pólizas suscritas condicho Organismo, para dar cumplimiento a o que se dispone en sus condiciones generales, evitando así su prórroga tácita. ------ Folla: 10 16. Disponer que por el Ingeniero Director del Servicio de Repoblación, se eleve a la próxima sesión, exposición detallada de las diversas formas de combatir la procesionaria que ataca a las masas forestales. Diose cuenta de oficio núm. 59 de 25 de enero último de la Dirección del Servicio de plagas forestales instalada en Núñez Balboa 39 - Madrid, contestando al que se le dirigiera en 21 de diciembre del año último, al cumplimentar acuerdo de la sesión de 17 del mismo mes sobre la adopción de medidas para combatir la plaga de procesionaria, en el sentido de que aquel Servicio toma buena nota para poner en ejecución las medidas pertinentes, pero que la benignidad de las condiciones meteorológicas del presente invierno adelantaron el desarrollo de la oruga en forma que hace temer que la parte más grave del daño esté ya hecha y que deba considerarse el estado biológico del insecto excesivamente avanzado para poder hacer un tratamiento de resultado satisfactorio en la presente campaña, por lo que aquel Servicio hará el estudio correspondiente con vistas a recomendar por el momento, solo la destrucción por el fuego de los bolsones no vacíos que pudieran aún encontrarse en el momento presente, y para actuar con procedimientos químicos en el próximo otoño. el Pleno acuerda quedar enterado y que por el Sr. Ingeniero Director del Servicio se eleve a la próxima sesión una exposición detallada de las diversas formas de combatir esta plaga. ------ Folla: 10 17. Interesar del Ministerio de Obras Públicas y de la Jefatura de Construcción del Ferrocarril se liquide con el contratista que rescindió la contrata de obras del ferrocarril de Pontevedra - Marín a fin de sacar nuevamente a subasta esta obra. La Dirección General de Ferrocarriles al contestar oficio núm. 276 de fecha 25 de enero último, en el que se trasladaba acuerdo de la sesión plenaria de esta Excma. Diputación de 21 del mismo mes, referente a la puesta enmarca de las obras del ferrocarril Pontevedra - Marín, contesta que dicha Dirección no interviene esta Red Nacional cuya competencia directa es de la Jefatura de Construcción de Ferrocarriles dependiente del Ministerio de Obras Públicas, pero que según se le ha comunicado las obras en cuestión están paradas por rescisión de la contrata cuya liquidación se halla sometida a la aprobación del Ministerio y tan pronto como se realice, se verificará nueva subasta para continuar los trabajos. el Pleno acuerda interesar, con el mayor encarecimiento del Excmo. Sr. Ministro de Obras Públicas y de la Jefatura de Construcción de Ferrocarriles, se dignen disponer la realización de la liquidación pendiente a fin de que pueda sacarse a subasta esta obra trascendente para el engrandecimiento del Puerto de Marín cuyos intereses se hallan estrecha y próximamente vinculados a los de la capital. ------ Folla: 10 18. Elevar a la Dirección General de Ferrocarriles, respetuosa petición para que por la Jefatura de Estudios y Construcciones se estudie la mejora de los viaductos de Redondela. La Dirección General de la Red Nacional de Ferrocarriles Españoles, contestando ruego que le había formulado esta Excma. Diputación sobre modernización del tramo Ourense - Vigo y Pontevedra - Vilagarcía, comunica que se halla en proyecto la sustitución de todo el carrilaje con tipo de vía de 45 Kg. Pero teniendo esta Excma. Diputación conocimiento del lamentable estado en que se hallan los viaductos de Redondela, acerca de los cuales la prensa ha señalado la posibilidad de un accidente que sería de catastróficas consecuencias, en sesión plenaria de 18 del actual, acordó elevar a la Dirección General de Ferrocarriles respetuosa petición de que por la Jefatura de Estudios y Construcciones, se proponga una solución inmediata y adecuación para la mejora de dichos viaductos, que enlazan con la Red General de España. ------ Folla: 10 19. Pasar a la Comisión de Hacienda propuesta del ayuntamiento de Pontevedra sobre el proyecto de alineaciones en el tramo de la calle de A Eiriña. Cumpliendo lo acordado por esta Excma. Diputación en sesión plenaria de 3 de septiembre de 1951, se comunicó al ayuntamiento de Pontevedra, hincase el expediente de expropiación de unas casas distantes solamente tres metros del Pabellón de Infecciosos del Gran Hospital, que se hallan fuera de línea con arreglo al Plano de población, comprometiéndose en dicho acuerdo la Corporación provincial al abono del importe de las casas expropiadas que se calcula en 150.000 ptas. El ayuntamiento de Pontevedra, en sesión plenaria de 31 de enero del corriente año, da cuenta del proyecto de regularización de alineaciones en el tamo de la calle de La Eiriña (continuación de Joaquín Costa), comprendido entre las calles de Cobián Areal y otra proyectada por el Plan General de Ordenación de la ciudad, en cuyo proyecto se comprenden estos inmuebles que es preciso expropiar ascendiendo el proyecto a un total de pesetas 232.329,28 ptas., de las que corresponde abonar a la Diputación 149.795,44 ptas., y al ayuntamiento 82.533,83 ptas., pero según informe de la Intervención de fondos municipales en el vigente presupuesto ordinario de aquel ayuntamiento, solo existe un crédito disponible de 30.000 ptas., para expropiaciones, se propone un convenio con esta Diputación, por si a esta le fuera urgente la realización de la obra, consistente en anticipar el importe total del proyecto a condición de devolver la Corporación municipal el importe de las 82.533,83 ptas., que le corresponde satisfacer y cuyo pago se verificaría en tres o cuatro anualidades. Como la nueva propuesta municipal supone una variación en el compromiso a que se refiere el acuerdo de la Excma. Diputación de 3 de septiembre del año último, se acuerda pasar este asunto a la Comisión de Hacienda, a fin de que emita el informe previo a la adopción del acuerdo que interesa el ayuntamiento de Pontevedra. ------ Folla: 10 20. Aprobar el reparto del beneficio líquido de aprovechamiento maderable ordinario del año forestal 1953 - 1954, que importa 312.800 pesetas, y devolver la fianza a la viuda de J. Villaverde que constituyera para responder de la buena marcha del aprovechamiento. Se da cuenta de oficio número 15 - RE de la Brigada de Pontevedra del Patrimonio Forestal del Estado, que literalmente dice así: "Terminado el aprovechamiento maderable ordinario del año forestal 1953-54, aprobado por el Patrimonio Forestal del Estado, en fecha seis de octubre de mil novecientos cincuenta y tres de seis mil ciento dos (6.102) piezas de pino mil cincuenta y siete (1.057) de eucaliptus y mil ciento noventa y cinco con cincuenta (1.195,50) estéreos de leña correspondientes al lote núm. siete, realizado en el rodal número cuatro, del monte Río de Bouzas, Formigoso, Outeiro, Carballosa, Campolabrado y otros número 293-10º, del Catálogo de los de Utilidad Pública de la provincia, del ayuntamiento de Moaña, que figura en el Plan de aprovechamientos y de acuerdo con el pliego de condiciones facultativas y económicas, adjunto tengo el honor de elevar a la Superioridad, las actas de entrega, contada en blanco y reconocimiento final. Proponiendo que por tratarse de un aprovechamiento regularizado, se lleve a cabo el reparto del beneficio líquido de 312.800 pesetas de la siguiente manera: Patrimonio Forestal del Estado. 25% s/ 312.800 78.200 Id. Id. Id. 50% s/ 35% por amortización anticipos. 54.750 Diputación provincial. 50% s/ 35%. 54.740 Ayuntamiento de Moaña. 40% s/ 312.800. 125.120 Total beneficio líquido. 312.800 Asimismo se propone sea devuelta a la Viuda e Hijos de J. Villaverde, la fianza que tenía depositada para responder de la buena marcha de este aprovechamiento. El Pleno acordó de total conformidad con lo propuesto por el Ingeniero de la Brigada D. Agustín González en el oficio preinserto. ------ Folla: 10 21. Adherirse a la petición de ingreso en la Orden de San Raimundo de Peñafort, de D. Fernando Baeza Saravia, que cumple el 25 del actual los 100 años de edad. La Dirección del Instituto Nacional de Enseñanza Media de esta capital, en cuyo centro funciona la Asociación de ex - alumnos del Instituto, se dirige a esta Excma. Diputación, en ruego de que se digne interesar del Excmo. Ministro de Justicia el ingreso en la Orden de San Raimundo de Peñafot del Excmo. Sr. D. Fernando Baeza Saravia y Horcasitas, que honró la toga en la Magistratura, el uniforme militar en el Ejército con ejemplar decoro y ha entregado a la Patria un hijo heroico, siendo ejemplo de virtudes familiares. El Señor Baeza Saravia cumple el 25 del mes actual sus cien años, siendo el Decano de alumnos del Instituto y llegando a tan avanzada edad con la clara inteligencia de que siempre gozó por la que le será grato comprobar que en la fecha de su centenario se le rinde un tributo de gratitud y oficialmente se premian sus servicios. La Excma. Diputación, en sesión plenaria de 18 del actual acordó adherirse con toda complacencia a la petición formulada por la Asociación de ex - alumnos del Instituto de Pontevedra, y suplicar al Excmo. Sr. Ministro de Justicia acceda al ingreso en la Orden de San Raimundo de Peñafort del Sr. Baeza Saravia, por considerar plenamente justificada tal petición. ------ Folla: 11 22. Enterarse de telegrama de la Casa Civil de Su Excelencia el Jefe del Estado, relativo a la zona franca del puerto de Vigo. Queda enterado el Pleno de telegrama del Jefe de la Casa Civil de su Excelencia el Jefe del Estado, agradeciendo la adhesión que se le cursó telegráficamente con motivo de la aprobación por el Consejo de Ministros del expediente de la Zona Franca del Puerto de Vigo. ------ Folla: 11 23. Comunicar al Banco de Crédito Local que esta Corporación renuncia a continuar percibiendo en Hacienda las cantidades que se libran a los ayuntamientos de A Estrada y Cotobade por participaciones de las cuotas del Tesoro, por haber saldado las cuentas de los anticipos hechos por esta Diputación. Dada lectura a un informe del Jefe del Negociado de Hacienda que copiado a la letra dice: En sesión de 17 de diciembre pasado, la Excma. Corporación adoptó acuerdo aprobatorio de certificaciones expedidas por la Intervención de fondos con fecha 9 del mismo mes, por las que se acredita que los ayuntamientos de Cotobade y A Estrada saldaron las cuentas de los anticipos hechos a los mismos por la Diputación provincial par costear el servicio de rectificación general del Amillaramiento. Participado este acuerdo a los ayuntamientos referidos a fin de que revocasen los poderes otorgados en su día a favor de este organismo para cobrar en su nombre las participaciones que les corresponden sobre las cuotas del Tesoro, y no habiendo evacuado, todavía, dicho trámite, hacerse alternativamente necesario, - y así lo interesa el Banco de Crédito Local de España, a favor del cual se habían sustituido dichos poderes - que por la Excma. Corporación se renuncie a seguir percibiendo en Hacienda las cantidades que se libren a favor de los citados ayuntamientos de Cotobade y A Estrada, en virtud de haber sido reintegrados los anticipos a ellos concedidos; declaración que permite prescindir de la renovación antes mencionada. Pontevedra, 12 de febrero de 1955. El Jefe del Negociado de Hacienda, firmado H. Blanco. La Corporación resolvió de conformidad con el preinserto informe. ------ Folla: 11 24. Dejar sin efecto la retención al ayuntamiento de Covelo que se verificaba para responder de un anticipo ya reintegrado. Fue dada lectura a un informe del Jefe del Negociado de Hacienda que copiado a la letra dice: "Con fecha 27 de julio de 1953, la Excma. Diputación concedió al ayuntamiento de Covelo para el servicio de aplicación de nuevas Tablas de Valores, un anticipo reintegrable de 27.010,80 pesetas, a amortizar con las participaciones que al mismo corresponden sobre las cuotas del Tesoro de las contribuciones Rústica y Pecuaria. Por su parte el mencionado ayuntamiento otorgó poder con fecha 2 de junio de dicho año, ante el Notario de esta capital D. Justo Uriarte Zamacona, facultando a la Excma. Corporación provincial para percibir en su nombre de la Delegación de Hacienda de esta provincia, las referidas participaciones. En 13 de enero pasado la Intervención de fondos comunica a este Negociado que el ayuntamiento de Covelo ha reintegrado ya la cantidad que en concepto de anticipo para el servicio antes mencionado, le había librado la Diputación. Y con el fin de desbloquear la participación del 10 por ciento sobre Rústica y Pecuaria que se vino reteniendo para amortizar el antes citado anticipo, hácese necesario que por la Excma. Corporación se adopte acuerdo en el sentido de cesar a partir de ahora la retención antedicha, cursando al efecto las instrucciones oportunas a la Depositaría provincial y dando cuenta de las mismas al Ilmo. Sr. Delegado de Hacienda. Pontevedra, 12 de febrero de 1955. Por el Negociado de Hacienda, firmado H. Blanco". La Corporación resolvió de conformidad con el preinserto informe. ------ Folla: 11 25. Constituir el Jurado Especial de Valoración de las bases impositivas del Arbitrio provincial sobre la riqueza con la reglamentación que se consigna. Estimando propuesta de la Presidencia sobre la conveniencia de crear un Jurado Especial de Valoración que tendrá por cometido el avalúo de las bases impositivas del Arbitrio sobre la Riqueza provincial, la Corporación acuerda constituir dicho organismo sometiéndolo a la reglamentación siguiente: Jurado Especial de Valoración Art. 1º. Con la competencia y atribuciones que se indican se crea en l Diputación provincial de Pontevedra, un Jurado especial de Valoración del Arbitrio sobre la Riqueza provincial, que estará constituido como sigue: Presidente: El de la Excma. Diputación o Diputado en quién delegue. Vocales: El Secretario de la Corporación. El Interventor de Fondos. Un representante de la Delegación de Sindicatos designado por el Delegado provincial. Un representante de la Cámara Agrícola designado por la misma. Un Ingeniero Industrial, designado por el Presidente de la Corporación. Secretario: Un funcionario del Negociado de Rentas y Exacciones sin voz ni voto. Art. 2º. Será competencia de este Jurado Especial de Valoración el avalúo de las bases impositivas quién reservará el fundamento de sus acuerdos y resolverá los casos sometidos a su competencia en conciencia y por mayoría de votos. Art. 3º. Cuando algún contribuyente se hallare comprendido en alguno de los casos señalados en el artículo 4º a propuesta de la Inspección, por la Administración de Rentas y Exacciones se elevará la propuesta a la Presidencia de la Diputación provincial, la que podrá aclarar la competencia del Jurado a su criterio. Art. 4º. Serán causas determinativas de la Intervención del Jurado: A) La falta de presentación de declaraciones reglamentarias en los plazos señalados. B) La falta de libros de contabilidad con arreglo al Código de Comercio o un retraso en los mismos en más de dos meses. C) En los casos en que no se facilite a la Inspección la comprobación o investigación de las bases tributarias o aún facilitándola, tenga la Administración dudas acerca de su exactitud, o no le ofrezcan suficientes garantías los datos aportados. Art. 5º. Acordada la intervención del Jurado el Secretario del mismo lo comunicará a los interesados dándole vista del expediente por un plazo de diez días hábiles, transcurrido el cual y sin necesidad de previa notificación, dispondrá de otros diez para hacer las alegaciones que estime pertinentes o para presentar los antecedentes que concretamente se le señalen. Art. 6º. La Secretaría una vez recibidas las alegaciones del contribuyente o transcurrido el plazo señalado para efectuarlo, lo comunicará a la Presidencia del Jurado para que señale la fecha de reunión para la vista del expediente, la que será notificada a sus componentes. Art. 7º. El Jurado, con vista del informe que figure en la propuesta del Negociado de los datos aportados por el contribuyente y de los elementos de juicio que obren en el expediente, resolverá señalando por equidad la base tributaria del contribuyente cualquiera que sea su cuantía. Art. 8º. Si el Jurado estimase que con los datos que figuran en el expediente, no existen suficientes elementos para resolver, podrá acordar la ampliación de los mismos de quien proceda, así con la asistencia a la vista del Inspector actuario, con voz pero sin voto. Los Vocales podrán solicitar del Jurado y este habrá de acordarlo, que cualquier asunto quede sobre la Mesa hasta la próxima sesión para su mejor estudio. Art. 9º. El Jurado resolverá en cada sesión los asuntos sometidos a su conocimiento, tomando los acuerdos por mayoría de votos, decidiendo en caso de empate el del presidente, haciendo constar los acuerdos en acta. El expediente, una vez resuelto por el Jurado, se remitirá a la Administración de Rentas y Exacciones para que practiquen la liquidación correspondiente, que habrá de ser notificada reglamentariamente al interesado. Estas liquidaciones serán recurribles ante la Diputación provincial en Pleno, mediante recurso que deberá interponerse dentro de los quince días siguientes de notificarse aquella. Pontevedra, 17 de febrero de 1955. ------ Folla: 11,14 26. Aprobar el Reglamento del Servicio de Inspección de Rentas y Exacciones, cuyo texto se indica literalmente. Examinado el Reglamento del Servicio de Inspección de Rentas y Exacciones provinciales que presenta el Sr. Secretario General en cumplimiento de lo acordado en sesión de 21 de enero último, la Corporación acordó aprobarlo íntegramente, transcribiendo en acta la totalidad de su articulado que es el siguiente: Reglamento del Servicio de Inspección de Rentas y Exacciones Organización del servicio. Art. 1º. La Inspección de rentas y exacciones tiene por objeto procurar la regularización y encauzamiento de las fuentes tributarias y el descubrimiento de las ocultaciones y defraudaciones que en las rentas derechos y exacciones de la Diputación, puedan producirse. Corresponde al Presidente de la Diputación la inspección y la iniciativa del Servicio, sin más limitaciones que las establecidas por las Leyes, Reglamentos y Ordenanzas fiscales de la Corporación. Art. 2º. Ejercerá la Jefatura del Servicio el Interventor de Fondos a cuyo cargo estarán los trabajos de organización y coordinación. El Interventor podrá delegar funciones determinadas y concretas del Servicio en el Inspector Jefe. Art. 3º. El Servicio de Inspección tendrá a su cargo: A) La inspección de todos los arbitrios, desechos y tasas y rentas de la Diputación. B) La comprobación e informe de los expedientes de fallidos, declaraciones que presenten los contribuyentes, solicitudes de altas y bajas en padrones de exacciones provinciales y demás documentos fiscales. C) La iniciación de los expedientes de comprobación, defraudación y de infracción reglamentaria. La Inspección llevará un libro registro de expedientes de ocultación y defraudación, con cuyos datos se confeccionará un fichero de expedientados. La entrada y salida de documentos se registrará en un libro especial que existirá para tal fin. Art. 4º. Corresponderá al Interventor: A) Dirigir el servicio de investigación de tributos. B) Perseguir las ocultaciones y defraudaciones a la Hacienda provincial. C) Procurar el descubrimiento de las fincas, censos, foros y cualesquiera otras propiedades, derechos y acciones que correspondan a la provincial y signifiquen patrimonio o ingreso de la misma. D) Ordenar las visitas especiales y extraordinarias que hubieren de girarse y vigilar su iniciación, desarrollo y término. E) Fomentar, inspeccionar y coordinar la función inspectora en todos sus aspectos y cuidar de que los Inspectores de un ingreso trasladen informes, a través de la Jefatura, a los Inspectores de otros, cuando observen irregularidades, ocultaciones o defraudaciones que no sean de su peculiar competencia. F) Evacuar las consultas que se le formulen y cursar e informar las cuentas que, sobre inspección, fueren elevadas a la Junta Administradora del Fondo de Inspección. G) Acordar que se practiquen cuantas visitas de inspección crea innecesarias a los Servicios económicos, recaudaciones, agencias y demás oficinas relacionadas con los ingresos de la Diputación. H) Aprobar la calificación de los expedientes que se incoen cojo consecuencia dela función inspectora. Art. 5º. Corresponde al Inspector Jefe: A) La dirección del trabajo de los Inspectores adscritos al Servicio. B) Desempeñar personalmente las misiones de inspección que se le encomienden. C) Realizar por propia iniciativa, las gestiones conducentes al descubrimiento de infracciones tributarias, dando cuenta de ello al Interventor y proponiendo las medidas que estime pertinentes. D) Dar cuenta al Interventor de los obstáculos que, tanto él como los funcionarios a sus órdenes, encuentren en el cumplimiento de su misión específica. E) Cumplir y hacer cumplir a los funcionarios del Servicio los deberes marcados en este Reglamento. Art. 6º. Será función de los Inspectores: A) Realizar los trabajos que le sean encomendados por el Inspector Jefe ateniéndose en ellos a las Ordenanzas y normas vigentes. B) Realizar por propia iniciativa las gestiones precisas para el descubrimiento de las infracciones, iniciando los expedientes a que hubiese lugar. C) Dar cuenta al Inspector Jefe de todo expediente iniciado y de las actuaciones llevadas a cabo. Para el desarrollo de la función burocrática, pertenecerán a la plantilla del Servicio de Inspección, los funcionarios que sean indispensables para la total eficacia de la trascendental labor que han de desarrollar, bajo la dirección inmediata del Jefe de Negociado de Rentas y exacciones, como encargado de la dirección y distribución de los trabajos de oficina, previa conformidad del Interventor. Para formar el Cuerpo de Inspectores, la Presidencia de la Diputación, a propuesta del Interventor, anunciará concurso entre funcionarios provinciales, con título de abogado o profesor mercantil. La selección de aspirantes se realizará mediante prueba de aptitud con arreglo a las normas que dicte al efecto el presidente, previo dictamen del Interventor. Quedarán exentos de la prueba de aptitud los funcionarios que lleven dos años, sin interrupción en el ejercicio de funciones inspectoras. De no concurrir funcionarios de la Diputación para formar el Cuerpo de Inspectores o de no haberlos en número suficiente, se anunciará la convocatoria para la provincial de las vacantes con personal extraño a las plantillas de la Diputación, exigiendo los mismos títulos. Art. 7º. El cargo de Inspector Jefe y de Inspector, es incompatible con el ejercicio de toda industria o comercio y con el desempeño de las profesiones de Agente Comercial, Comisionista, Representante, Agente de Seguros o de publicidad, o de otras actividades análogas, no pudiendo tampoco desempeñar cargos retribuidos o gratuitos de Consejero, Administrador, Empleado o Asesor de cualquier clase de empresa sujeta a tributación a la provincia. Art. 8º. Los Inspectores podrán ser turnados en forma y plazo que crea conveniente el Interventor, al objeto de contrastar la labor positiva de cada uno y evitar una excesiva vinculación a una zona o a determinado ingreso o exacción. Art. 9º. Los Inspectores cuando actúen en el ejercicio de sus funciones, tendrán consideración de Agentes de la Autoridad, a los efectos de responsabilidad penal imputable a quienes cometan atentados o violencias de hecho o de palabra contra aquellos, en actas de servicio o con motivo del mismo. Art. 10º. Los funcionarios adscritos al Servicio de Inspección simultanearán, a ser posible, sus funciones y, en caso preciso, dedicarán toda su actividad a la inspección. Los Inspectores, que por causa imputable a los mismos, no cumplan o realicen negligentemente la labor que les sea encomendada, serán sancionados con la pérdida total o parcial del premio que les corresponda percibir. En caso de reincidencia serán sancionados con la inhabilitación para el desempeño de la función inspectora. Las sanciones serán impuestas por la Corporación a propuesta de la Presidencia y contra los acuerdos de aquella no se dará recurso alguno. Art. 11º. Los Inspectores estarán provistos, a los fines de identificación, de un documento o carné que les acredite como tales el cual será devuelto por titular del mismo al cesar en el ejercicio del cargo. Igualmente y con los mismos fines los nombramientos y ceses de los Inspectores se publican en el Boletín Oficial de la provincia. Actuación de la Inspección Art. 12º. A los fines de investigación, la Diputación podrá reclamar los antecedentes y documentos necesarios de las particulares y de las Autoridades y funcionarios de cualquier orden. Art. 13º. En el ejercicio de sus funciones, los Inspectores habrán de compaginar las medidas de instrucción y consejo para ilustrar, con la máxima cortesía al contribuyente y público en general, acerca de sus deberes tributarios y de la conducta a seguir en las relaciones de esta índole con la Administración y apoyarán sus razones en textos legales y reglamentarios aplicables. Art. 14º. Ningún obligado dejará e satisfacer a la Hacienda provincial, el total de las cargas que le corresponda, pero la inflexibilidad en la exigencia del pago no impedirá que los expedientes se tramiten con el máximo respeto al contribuyente a quien solo se impondrán multas y penalidades en los casos taxativamente determinados. Art. 15º. La inspección incoará y tramitará expedientes en los siguientes casos: A) Cuando las declaraciones de los contribuyentes arrojen base fiscal inferior a la que pudiera presumirse de los datos obtenidos por el Servicio. B) Siempre que el Jefe del Servicio lo considere conveniente. C) Cuando se hubiere formulado denuncia concreta. D) Si existe ocultación o defraudación. Los funcionarios técnicos y facultativos de la Diputación están obligados a informar o asesorar a la Inspección, cuando el caso exija conocimientos especiales. Art. 16º. Los Inspectores iniciales iniciarán su actuación invitando a los contribuyentes a rectificar su situación tributaria, previa exposición y razonamiento de las disposiciones legales que obliguen a tal rectificación. Si el requerimiento fuese aceptado, se levantará por el Inspector la correspondiente "acta de invitación" con arreglo al modelo y firmada por ambos. El acta de invitación tiene, a efectos fiscales, la consideración de alta sin que, por tanto, pueda imponerse al contribuyente, por los hechos en ella reflejados, penalidad alguna por ocultación o defraudación. Art. 17º. Toda cuota a liquidar en virtud de gestión inspectora, reflejada en acta de invitación que autorice con su conformidad el contribuyente, sufrirá un recargo del diez por 100. Excepcionalmente no se aplicará dicho recargo: A) Cuando en el acta se reflejen bases impositivas conocidas en su concepto y cuantía por declaración o documentos presentados por el contribuyente, con el fin de liquidar la exacción a que se contraiga. B) Cuando el contribuyente se halle matriculado con la clasificación fijada por la Corporación en virtud de consulta. Art. 18º. Las actas de invitación autorizadas por el contribuyente con su ficha no podrán ser impugnadas por este que, no obstante, podrá reclamar contra los acuerdos que produzcan, en cuanto no sean consecuencia legal de dicho documento. Art. 19º. Cuando no exista conformidad entre la Inspección y el contribuyente o cuando este ofrezca resistencia o sea reincidente, la Inspección procederá a levantar la correspondiente "acta de constancia de hechos", con arreglo al modo. Art. 20º. De toda acta levantada por la Inspección se dará duplicado al interesado, invitándole a la firma. Si se negase a ello, se recabará la firma de dos testigos instrumentales, o en su defecto, de un Agente de la Autoridad. Art. 21º. El Inspector informará en pliego unido al acta, haciendo constar con todo detalle, los hechos con sus razonamientos dando a conocer, si le constara, la reincidencia del interesado. En el mismo día de la fecha del acta o en el siguiente, se remitirá esta con su informe al Inspector Jefe. Recibido el expediente será estudiado por la sección correspondiente. En el caso de que el interesado, su apoderado o representante legal se presente dentro del plazo de ocho días, se le escuchará, haciéndose constar sus manifestaciones por medio de diligencia que suscribirá admitiéndose en el acto, prueba documental que en forma original o mediante copias autorizadas se unirá al expediente. El Inspector Jefe, en informe razonado, propondrá al Interventor la calificación del expediente que con el dictamen de este, pasará a la Presidencia para el acuerdo que proceda. Art. 22º. Si iniciado un expediente, y antes de dictarse resolución los interesados se conformaron con ingresos las cuotas liquidadas, las penalidades propuestas se reducirán a la tercera parte. Art. 23º. La omisión por parte de los contribuyentes, de las declaraciones obligatorias por precepto de la Ordenanza reguladora de la exacción de que se trate, autoriza a la Presidencia para fijar por estimación las cifras omitidas, en cuanto fueren indispensables para la percepción del gravamen correspondiente, sin perjuicio de la imposición de las multas a que hubiere lugar. Esta resolución será notificada a los interesados con la advertencia de ser procedentes los recursos mencionados en el artículo 699 de la Ley de Régimen Local. El plazo para que los interesados ingresen las cantidades liquidadas será el de diez días, a contar de la fecha de la notificación. Transcurrido dicho plazo se harán efectivas por la vía de apremio. Calificación de los Expedientes y Penalidad. Art. 24º. Los expedientes que se incoen a consecuencia de la función inspectora se calificarán con arreglo a lo que dispongan las Ordenanzas por que se rijan los arbitrios a que aquellas correspondan. En términos generales, y a falta de disposición especial, se calificarán estos expedientes: A) De aprobación. B) De defraudación. C) De infracción de preceptos reglamentarios. Art. 25º. Se reputarán expedientes de aprobación los que se circunscriban a una labor de investigación, en la cual, y por constar elementos facilitados por el propio contribuyente para girar la liquidación, se observe un error no imputable a malicia o propósito de ocultar la base tributable. Art. 26º. Se calificarán los expedientes de infracción de preceptos reglamentarios, aquellos en que quede demostrado que el contribuyente ha incumplido o cumplido defectuosamente alguna de las disposiciones de la Ordenanza reguladora de la exacción que se trate, sin que dicha omisión tenga por objeto eludir el pago de l cuota correspondiente. Las infracciones reglamentarias se sancionarán con arreglo a las Ordenanzas en vigor, hasta el límite de quinientas pesetas. Art. 27º. Constituye defraudación los actos u omisiones de los obligados a contribuir por cualquier concepto, en propósito de eludir, total o parcialmente, el pago de las cuotas o liquidaciones correspondientes. La defraudaciones sancionará con multa hasta el duplo de las cuotas que la Hacienda provincial hubiere dejado de percibir. Para la graduación de las multas se atenderá a las siguientes circunstancias: A) En caso de ignorancia del precepto infringido, atendiendo al grado de negligencia que dicha ignorancia signifique, según las condiciones personales del interesado. B) A la mayor o menor probabilidad de que la omisión, ocultación o defraudación sean descubiertas, agravándose la multa con la improbabilidad de este descubrimiento. C) A la fecha en que se cometiera la omisión o defraudación reduciéndose la sanción a medida que sea mayor el plazo transcurrido desde la comisión del hecho hasta su descubrimiento. D) Al grado de malicia, revelado por las circunstancias en que se cometiere la omisión o defraudación. Art. 28º. No se podrá imponer penalidad superior al importe de la cuota cuando el contribuyente, sin haber sigilado el elemento primordial de la tripulación, hubiere incurrido en omisiones e inexactitudes accidentales de cuantía, que no produzcan en la liquidación de la cuota diferencia demás de un tercio. Art. 29º. La reincidencia se castigará siempre con multa del duplo de las cantidades defraudadas. Se considerará reincidente al que incurra en defraudación repetida, siempre que los actos que la determinen a igual exacción por idéntica tarifa, epígrafe y concepto. Art. 30º. Las multas impuestas por defraudación o por infracción reglamentaria se harán efectivas en metálico y, en ningún caso, optarán al cobro de las cuotas defraudadas que no hubieran prescrito. De las denuncias. Art. 31º. La acción para denunciar las defraudaciones y ocultaciones de la Hacienda provincial será pública y, para que produzca derechos a favor del denunciante, el escrito habrá de extenderse en papel reintegrado con timbre provincial a la siguiente escala: Hasta 500 ptas. 1.000 pesetas. De 500,01 a 1.500 ptas. 3,00 pesetas. De 1.500,01 a 5.000 ptas. 5,00 pesetas. De 5.000,01 a 25.000 ptas. 10,00 pesetas. De más de 25.000 pesetas por cada 5.000 o fracción. 5,00 pesetas. La denuncia habrá de presentarse acompañada de justificante de haber constituido en la Caja provincial un depósito del diez por ciento de la defraudación anunciada. Si la comprobación de la denuncia ocasionase gastos se imputarán al depósito constituido. Si no resultare cierta, el sobrante, una vez satisfechos los gastos se ingresará en firme en la Caja provincial. En caso de resultar cierta la denuncia y cuando se efectúe el correspondiente ingreso en la Caja de la Diputación, el denunciante tendrá derecho al cincuenta por ciento de las multas impuestas y el diez por ciento de la cuota descubierta. El otro cincuenta por ciento de las mulatas y el otro diez por ciento de la cuota se ingresarán en el Fondo de Inspección. Art. 32º. Los funcionarios de la Diputación, cuando ejercitaren el derecho de denuncia están exentos de la obligación de garantizar, pero en caso de denuncia temeraria serán privados de dicha exención sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar. Los Inspectores que conozcan o presuman la existencia de ocultaciones o defraudaciones lo pondrán en conocimiento del Inspector jefe, quien ordenará la extensión de las actas que procedan; tramitará el expediente y aplicará las normas reglamentarias para los casos de denuncias, utilizando los medios de comprobación que, al efecto, se requieran. Los Inspectores tendrán en todos los supuestos de este artículo la consideración de denunciantes a efectos de la participación de las penalidades impuestas. Art. 33º. El Inspector Jefe adoptará las medidas necesarias para la inmediata comprobación de las denuncias que, por ocultación o defraudación, se presenten, solicitando, cuando lo considere necesario, del Interventor, las oportunas instrucciones. En las actas de comprobación se consignarán todos los datos y detalles que pudieran ilustrar a la Superioridad acerca de la importancia, naturaleza y características de la industria, comercio, riqueza, etc base imponible a que se refiera. Recibida en la Inspección el acta de comprobación se trasladará al Negociado que lleve la gestión del impuesto, renta o exacción al objeto de que se proceda a incoar el expediente, que será calificado conforme a las Ordenanzas y Reglamentos. Fondo de Inspección. Art. 34º. Con el fin de estimular y recompensar la gestión inspectora y para atender a los gastos de material del Servicio, se crea una cuenta denominada del Fondo de Inspección, la cual se nutrirá con el veinte por 100 girado por una sola vez, sobre las cuotas descubiertas por la Inspección de Rentas y Exacciones. Dicha participación no tendrá ingreso en la cuenta del Fondo, hasta que las liquidaciones hubieran adquirido firmeza y tenido ingreso su importe en la Caja provincial. La detracción del veinte por 100 de las cuotas no tendrá lugar en los siguientes casos: A) Cuando la Inspección no haya descubierto la ocultación o defraudación, habiéndose limitado a comprobar su existencia, en cumplimiento de órdenes o informes de la Superioridad, y B) Cuando por el largo tiempo transcurrido desde el hecho a que el acta se refiera, hasta el levantamiento de esta, y por las demás circunstancias del caso se aprecie en la resolución que hubo apatía o negligencia. Art. 35º. La distribución de las sumas ingresadas en el Fondo de Inspección se realizará con arreglo a las siguientes normas: A) Un veinte por cinto para los Vocales de la Junta Administradora, que estará integrada por los que menciona el Art. 727 de la Ley de Régimen Local. La Diputación podrá señalar a estos Vocales una gratificación fija que, en conjunto y anualmente no podrá exceder de dicho veinte por ciento. B) Un veinte por ciento para los funcionarios que hubieren intervenido en la calificación del acto administrativo derivado de la actuación inspectora, o en la tramitación de las reclamaciones a que diere lugar, o hubieren coadyuvado en la realización del servicio. C) Un cuarenta por ciento para los Inspectores, pudiendo distribuirse en forma de gratificación fija anual y premio proporcional al aumento de cuotas que, por gestión de cada uno, se hubiere producido. D) Un diez por ciento para los gastos de material que el Servicio ocasione. E) El remanente que exista de los ingresos totales del Fondo, integrado por un diez por ciento, se ingresará dentro del mes de enero de cada año, con referencia al año anterior, y previa aprobación de la liquidación por la Junta Administradora, en el Montepío de Secretarios, Interventores y Depositarios de Administración Local y Montepío de Funcionarios provinciales. Art. 36º. Al amparo de lo dispuesto en el Art. 91, párrafo 1º del Reglamento de Funcionarios de Administración Local, las percepciones de los Funcionarios con cargo a este Fondo, según se expresa en el Art. Anterior, se consideran excluidas de los límites que señala el Art. 87 del mismo Reglamento. Disposición final. En lo no previsto en este Reglamento se aplicará con carácter de supletoria, la legislación reguladora de la Inspección de Tributos del Estado. Pontevedra, 12 de febrero de 1955. ------ Folla: 14 27. Reconocer los créditos que se expresan para el ejercicio de 1955 por haber sido insuficientes las consignaciones del de 1954 en la cantidad de 57.284,33 pesetas. Visto el informe de la Comisión de Hacienda, la Corporación acordó reconocer con cargo al Presupuesto Ordinario de la Excma. Diputación correspondiente al ejercicio de 1955, toda vez que las respectivas consignaciones del de 1954 están insuficientemente dotadas para atender tales gastos, los créditos siguientes: - Costa Giráldez, gasolina diciembre .......................... 1.020,00 ptas. - Ramón Tajes Justo, reparaciones ............................ 330,50 ptas. - Soliño Abreu, reparaciones ...................................... 720,60 ptas. - Soliño Abreu, reparaciones ...................................... 101,00 ptas. - Enrique Moldes, niquelado ....................................... 37,00 ptas. - Vda. de José Carrascal, carbón ............................... 40,00 ptas. - Luis Senn, reparaciones, dos facturas ..................... 737,50 ptas. - Andrés Seco, pescado diciembre .............................18.028,45 ptas. - Carmen Tobío, alubias ............................................. 875,00 ptas. - Juan Lage, bueyes ...................................................14.500,00 ptas. - Paloma Pérez, leche .................................................12.330,85 ptas. - Concepción Sansilvestre, frutas ............................... 1.527,00 ptas. - Peregrina Pereira, leche .......................................... 468,00 ptas. - Frikey S.A., cámara frigorífica .................................. 3.902,06 ptas. - Paz Vidal, 4º trimestre y contrato ............................. 2.400,00 ptas. - Saturnino Varela, latón ............................................ 10,37 ptas. - Instituto de Biologíca, examen ................................. 200,00 ptas. - I. Dias Lagoasa, material ......................................... 34,00 ptas. Suman ------------------- 57.284,33 ptas. ------ Folla: 14 28. Aprobar las cuentas del Servicio de Contribuciones del primero y segundo semestre de 1954. Tras detenido examen y de conformidad con los informes de la respectiva Comisión Liquidadora y de la Intervcención de Fondos, la Corporación aprobó las cuentas que rinde el Servicio Provincial de Contribuciones por valores de arbitrios provinciales correspondientes al primero y segundo semestre de 1954, y cuyo resumen general por conceptos, es como sigue: - Valores pendientes, de cta. a/ ------------------------------ 68.027,30.- - Cargos formulados en 1954 --------------------------------- 70.417,00.- - Recargos con apremio --------------------------------------- 1.950,30.- Total---------------------- 140.394,60.- - Ingresos ordinaria ---------------------------------------------- 40.043,00.- - Ingresos ejecutiva ---------------------------------------------- 19.503,00.- - Ingresos recargos con apremio ----------------------------- 1.950,30.- - Fallidos presentados ------------------------------------------ 5.039,00.- - Valores pendientes, a cta. n/ -------------------------------- 73.859,30.- Total ---------------------140.394,60.- ------ Folla: 14 29. Aprobar cuentas de Caja del tercer trimestre de 1954 que rinde el Depositario. Visto el informe de la Intervención de Fondos, la Corporación aprobó la cuenta de Caja correspondiente al tercer trimestre de 1954, rendida por el Depositario, don José S. Pita Cobián, cuyo resumen es como sigue: - Importan los ingresos ----------------------------------------------------- 18.028.951,30.- - Importan los gastos ------------------------------------------------------- 17.480.652,62.- - Sobrante o existencia en Caja para el siguiente ordinario ------------ 548.298,68.- ------ Folla: 14,15 30. Aprobar las cuentas de Caja del tercer trimestre de 1954, que rinde el Depositario de los Presupuestos Extraordinarios "A", "C", "D" y "E". visto el informe del Interventor de Fondos, la Corporación aprobó las Cuentas de Caja de los Presupuestos Extraordinarios "A", "C", "D" y "E", correspondientes al tercer trimestre de 1954, rendidas por el Depositario D. José S. Pita Cobián y cuyos resúmenes, respectivamente son los que siguen: Presupuesto Extraordinario "A" - Importan los ingresos -----------------------------------------------------17.112,42.- - Importan los gastos ------------------------------------------------------- 3.110,17.- - Sobrante o existencia en Caja para el siguiente trimestre --------- 14.002,25.- Presupuesto Extraordinario "C" - Importan los ingresos -----------------------------------------------------1.107.259,72.- - Importan los gastos ------------------------------------------------------- 1.054.263,10.- - Sobrante o existencia en Caja para el siguiente trimestre ------------ 52.996,32.- Presupuesto Extraordinario "D" - Importan los ingresos ----------------------------------------------------- 663.557,63.- - Importan los gastos ------------------------------------------------------- 515.259,17.- - Sobrante o existencia en Caja para el siguiente trimestre ---------- 148.298,36.- Presupuesto Extraordinario "E" - Importan los ingresos ----------------------------------------------------- 2.589.232,27.- - Importan los gastos ------------------------------------------------------- 2.556.251,76.- - Sobrante o existencia en Caja para el siguiente trimestre ------------ 32.980,51.- Visto el informe de la Intervención de Fondos, la Corporación aprobó la cuenta de Caja del presupuesto especial de Vías y Obras, correspondiente al tercer trimestre de 1954, que rinde el Depositario, D. José Pita S. Cobián cuyo resumen es como sigue: - Importan los ingresos ----------------------------------------------------- 2.042.780,33.- - Importan los gastos ------------------------------------------------------- 1.013.594,34.- - Sobrante o existencia en Caja para el siguiente trimestre ---------- 1.029.185,99.- Visto el informe de la Comisión de Hacienda, la Corporación aprobó la liquidación del presupuesto ordinario de 1954, que presenta la Intervención de Fondos, y cuyo resumen es como sigue: - Exceso de ingresos reconocidos y liquidados sobre los recursos presupuestos definitivos--------------------------- 2.237.682,97.- - Suman las economías -------------------------------------------- 644.612,80.- 2.882.295,77.- - Exceso de los recursos presupuestos sobre el importe de los derechos reconocidos y liquidados ---------------------- 2.744.497,73.- Superavit de liquidación------------------------ 137.798,94.- Visto el informe del Interventor de Fondos, la Corporación aprobó la cuenta de Caja del presupuesto ordinario de la Excma. Diputación, correspondiente al 4º trimestre de 1954, que rinde el Depositario, D. José Pita S. Cobián, y cuyo resumen es como sigue: - Total de ingresos realizados -------------------------------------- 27.424.106,21.- - Total de pagos realizados ----------------------------------------- 27.346.992,56.- Saldo para el siguiente ejercicio ---------------- 77.113,65.- Visto el informe de la Intervención de Fondos, la Corporación aprobó las cuentas de Caja de los presupuestos extraordinarios "A", "C", "D" y "E", correspondientes al 4º trimestre de 1954, que presenta el Sr. Depositario, D. José Pita S. Cobián, y cuyos resúmenes son los siguientes: Presupuesto Extraordinario "A" - Total de ingresos realizados -----------------------------------------------------21.167,85.- - Total de gastos realizados------------------------------------------------------ 3.110,17.- Saldo para el siguiente ejercicio --------- 18.057,68.- Presupuesto Extraordinario "C" - Total de ingresos realizados -----------------------------------------------------1.287.290,08.- - Total de gastos realizados------------------------------------------------------ 1.219.736,89.- Saldo para el siguiente ejercicio ---------- 67.553,19.- Presupuesto Extraordinario "D" - Total de ingresos realizados -----------------------------------------------------859.338,54.- - Total de gastos realizados------------------------------------------------------ 833.871,23.- Saldo para el siguiente ejercicio ---------- 25.467,31.- Presupuesto Extraordinario "E" - Total de ingresos realizados -----------------------------------------------------4.846.230,75.- - Total de gastos realizados------------------------------------------------------ 4.826.566,50.- Saldo para el siguiente ejercicio ---------- 19.664,25.- Visto el informe de Sr. Interventor de Fondos, la Corporación aprobó la cuenta de Caja del presupuesto especial de Vías y Obras Provinciales, correspondiente al 4º trimestre de 1954, que presenta el Sr. Depositario, D. José Pita S. Cobián, y cuyo resumen es como sigue: Presupuesto Especial de Vías y Obras Provinciales - Total de ingresos realizados -----------------------------------------------------2.706.594,78.- - Total de gastos realizados------------------------------------------------------ 1.982.154,45.- Saldo para el siguiente ejercicio ---------- 724.440,33.- Visto el informe de Sr. Interventor de Fondos, la Corporación aprobó la cuenta de Caja del presupuesto especial des Servicio de Contribuciones, correspondiente al 4º trimestre de 1954, que presenta el Sr. Depositario, D. José Pita S. Cobián, y cuyo resumen es como sigue: Presupuesto Especial del Servicio de Contribuciones - Total de ingresos realizados -----------------------------------------------------2.816.077,46.- - Total de gastos realizados------------------------------------------------------ 2.797.065,61.- Saldo para el siguiente ejercicio ----------- 19.011,85.- Visto el informe de Sr. Interventor de Fondos, la Corporación aprobó la cuenta de Caja del presupuesto especial de Repoblación Forestal, correspondiente al 4º trimestre de 1954, que presenta el Sr. Depositario, D. José Pita S. Cobián, y cuyo resumen es como sigue: Presupuesto Especial de Repoblación Forestal - Total de ingresos realizados -----------------------------------------------------17.477.929,35.- - Total de gastos realizados------------------------------------------------------ 16.661.160,64.- Saldo para el siguiente ejercicio ----------- 816.768,71.- Visto el informe de la Intervención de Fondos, la Corporación aprobó la cuenta de Valores Independientes del presupuesto, correspondiente al ejercicio de 1954, que presenta el Sr. Depositario D. José Pita S. Cobián y cuyo resumen es como sigue: Metálico Valores - Total de ingresos -------------- 5.438.413,76.- - Total de ingresos --------------- 753.919,50.- - Total de pagos ----------------- 4.733.100,71.- - Total de pagos ------------------ 133.985,90.- Saldo para siguiente ejercicio -- 705.313,05.- Saldo para siguiente ejercicio -- 619.933,60.- ------ Folla: 15 31. Aprobar las Bases del Concierto con el Grupo Provincial de Comerciantes Carniceros - Tablajeros de Vigo. Es dada lectura a las Bases del Concierto que se proyecta establecer con el "Grupo Provincial de Comerciantes Carniceros - Tablajeros" para la exacción del arbitrio sobre Riqueza Provincial por la carne que sacrifican en el matadero de Vigo, los elementos de la colectividad de referencia, a saber: - Primera.- El Concierto se celebrará con el Gremio Fiscal constituido para este fin que comprenderá a todos los industriales dedicados al sacrificio de ganado en el matadero de Vigo, y con destino a la venta de carne para su consumo en el término municipal. Dicho grupo se denominará "Comerciantes Carniceros - Tablajeros". - Segunda.- Las cifras del Concierto han sido establecidas en la cantidad de trescientas sesenta mil pesetas (360.000) para el año 1955. Esta cantidad concertada se entenderá líquida y no será objeto de deducción alguna por gastos de administración, fallidos o cualesquiera otra causa. Para cubrir los gastos que por este motivo deba sufragar el gremio, puede recargas las cuotas de sus agremiados en cuantía que, en ningún caso, pueda exceder del 5 por 100 de la cifra concertada. La parte de la cifra de fallidos que no quede cubierta por el Porcentaje de previsión señalado será distribuido por derrama complementaria entre los agremiados. La cifra del Concierto podrá variarse durante la vigencia si la exacción experimentase alteraciones en los tipos impositivos o si variasen los precios sobre los precios sobre los que gira el Concierto, practicándose, en estos casos, las rectificaciones que proceden en más o en menos. Para acordar estas rectificaciones será preciso que las expresadas variaciones supongan más de un 10% de las cifras primitivas. - Tercera.- El Concierto entrará en Vigo con fecha de 1º de enero de 1955, y su duración será de un año, terminando, por tanto, el día 31 de diciembre de 1955; no obstante, puede ser prorrogado de año en año por la tácita, si no se avisa su revisión o rescisión por cualquiera de las partes, con un trimestre de antelación. - Cuarta.- El ingreso de las cuotas concertadas se efectuará por mensualidades anticipadas y dentro de los cinco primeros días de cada mes. - Quinta.- Para responder del cumplimento de las obligaciones derivadas del presenta Concierto, el Gremio Fiscal depositará en la Caja Provincial el importe de una mensualidad, conforme determina el apartado g) del artículo 708 de la vigente ley de Régimen Local. - Sexta.- La falta dd pago de la cantidad concertada dentro del plazo señalado para el ingreso de cada mensualidad, lleva consigo la rescisión del Concierto. - Séptima.- La rescisión del Concierto por falta de pago es motivo de pérdida de la cantidad depositada en concepto de garantía, la que será ingresada seguidamente en los fondos provinciales, sin perjuicio de que la Diputación proceda al cobro de las cuotas correspondientes al mes que que se haya producido el descubierto. Estas cuotas tendrán la consideración de débitos de los contribuyentes y los documentos que sirvan al gremio para el percibo de las mismas, tales como reparto de las cuotas asignadas, altas, bajas o fallidos, o cualesquiera otro que de lugar a modificaciones de aquellas, servirán de base para las certificaciones de descubierto y su realización por vía ejecutiva. - Octava.- El gremio recaudará directamente de sus asociados las cuotas que les hubiera señalado pudiendo ejercer contra los morosos el procedimiento ejecutivo regulado en el Estatuto de Recaudación de 24 de diciembre de 1948 y disposiciones complementarias, respondiendo ante la Diputación del importe total de la cantidad concertada, siendo de su cuenta las partidas fallidas que pudieran resultar. El Gremio Fiscal podrá utilizar agentes ejecutivos propios en el cobro por vía de apremio a sus deudores morosos en aquellos casos en que así convenga, a juicio del Presidente de la Diputación, con el favorable informe de la organización sindical. - Novena.- Como organismo auxiliar de la Diputación, el Gremio Fiscal dependerá de la Corporación y responderá a su gestión ante ella, estando sujeto a la fiscalización directa del Interventor Porvincial. - Décima.- Los contribuyentes agremiados serán subsidiariamente responsables de la cantidad concertada. - Undécima.- El Gremio, vendrá obligado a remitir una copia de las cuotas asignadas en cada año y para cada uno de los industriales concertados. Igualmente habrá de remitir en 31 de diciembre de cada año, declaración jurada del número de reses sacrificadas y kilos en canal que resulten durante el mismo y por cada una de los tablajeros concertados. La falta de cumplimento de éstos requisitos será causa bastante para que la Diputación pueda rescindir el Concierto. Si el incumplimiento de ello afectara a más de la mitad de los interesados o al importe de las cuotas individuales, podrá denegarse o restringirse dicho Concierto. - Duodécima.- Serán de aplicación los conceptos de la Ordenanza del Arbitrio, y la Orden del Ministerio de la Gobernación de 21 de diciembre de 1954, y en su defecto, las disposiciones contenidas en la vigente Ley de Régimen Local y demás legislación complementaria para todo cuanto no sea previsto en las presentas Bases. La Corporación resolvió aprobar las preinsertas bases. ------ Folla: 15 31. aprobar las bases del concierto con el Grupo Provincial de Comerciantes Carniceros - Tablajeros de Vigo. Es dada lectura a las bases del concierto que se proyecta establecer con el "Grupo Provincial de Comerciantes Carniceros - Tablajeros" para la exacción del arbitrio sobre Riqueza Provincial por la carne que sacrifican en el matadero de Vigo, los elementos de la colectividad de referencia, a saber: Primera.- El concierto se celebrará con el Gremio Fiscal constituido para este fin que comprenderá a todos los industriales dedicados al sacrificio de ganado en el matadero de Vigo, y con destino a la venta de carne para su consumo en el término municipal. Dicho grupo se denominará "Comerciantes Carniceros - Tablajeros". Segunda.- Las cifras del concierto han sido establecidas en la cantidad de trescientas sesenta mil pesetas (360.000) para el año de 1955. esta cantidad concertada se entenderá líquida y no será objeto de deducción alguna por gastos de administración, fallidos o cualesquiera otra causa. para cubrir los gastos que por este motivo deba sufragar el Gremio, puede recargar las cuotas de sus agremiados en cuantía que, en ningún caso, pueda exceder del 5% de la cifra concertada. La parte de la cifra de fallidos que no quede cubierta por el porcentaje de previsión señalado será distribuida por derrama complementaria entre sus agremiados. La cifra del concierto podrá variarse durante la vigencia si la exacción experimentase alteraciones en los tipos impositivos o si variasen los precios sobre los que gira el concierto, practicándose, en estos casos, las rectificaciones que procedan en más o en menos. Para acordar estas rectificaciones será preciso que las expresadas variaciones supongan más de un 10% de las cifras primitivas. Tercera.- El concierto entrará en vigor con fecha de 1º de enero de 1955, y su duración será de un año, terminando, por tanto, el día 31 de diciembre de 1955; no obstante, puede ser prorrogado de año en año por la tácita, si no se avisa su revisión o rescisión por cualquiera de las partes, con un trimestre de antelación. Cuarta.- El ingreso de las cuotas concertadas se efectuará por mensualidades anticipadas y dentro de los cinco primeros días de cada mes. Quinta.- Para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente concierto, el Gremio Fiscal depositará en la Caja Provincial el importe de una mensualidad, conforme determina el apartado g) del artículo 708 de la vigente Ley de Régimen Local. Sexta.- La falta de pago de la cantidad concertada dentro del plazo señalado para el ingreso de cada mensualidad, lleva consigo la rescisión del concierto. Séptima.- La rescisión del concierto por falta de pago es motivo de pérdida de la cantidad depositada en concepto de garantía, la que será ingresada seguidamente en los fondos provinciales, sin perjuicio de que la Diputación proceda al cobro de las cuotas correspondientes al mes en que se haya producido el descubierto. Estas cuotas tendrán las consideración de débitos de los contribuyentes y los documentos que sirvan al gremio para el percibo de las mismas, tales como reparto de las cuotas asignadas, altas, bajas o fallidos, o cualesquiera otro que de lugar a modificaciones de aquellas servirán de base para las certificaciones de descubierto y su realización por vía ejecutiva. Octava.- El gremio recaudará directamente de sus asociados las cuotas que les hubiera señalado pudiendo ejercer contra los morosos el procedimiento ejecutivo regulado en el Estatuto de Recaudación de 24 de diciembre de 1948 y disposiciones complementarias, respondiendo ante la Diputación del importe total de la cantidad concertada, siendo de su cuenta las partidas fallidas que pudieran resultar. El Gremio Fiscal podrá utilizar agentes ejecutivos propios en el cobro por vía de apremio a sus deudores morosos en aquellos casos en que así convenga, a juicio del Presidente de la Diputación con el favorable informe de la organización sindical. Novena.- Como organismo auxiliar de la Diputación, el Gremio Fiscal dependerá de la Corporación y responderá en su gestión ante ella, estando sujeto a la fiscalización directa del Interventor Provincial. Décima.- Los contribuyentes agremiados serán subsidiariamente responsables de la cantidad concertada. Undécima.- El gremio, vendrá obligado a remitir una copia de las cuotas asignadas en cada año y para cada uno de los industriales concertados. Igualmente habrá de remitir en 31 de diciembre de cada año declaración jurada del número de reses sacrificadas y kilos en canal que resulten durante el mismo y por cada uno de los tablajeros concertados. La falta de cumplimiento de estos requisitos será causa bastante para que la Diputación puede rescindir el concierto. Si el incumplimiento de ello afectara a más de la mistad de los interesados o al importe de las cuotas individuales, podrá denegarse o restringirse dicho concierto. Duodécima.- Serán de aplicación los conceptos de la ordenanza del arbitrio, y la orden del Ministerio de la Gobernación de 21 de diciembre de 1954, en su defecto, las disposiciones contenidas en la vigente Ley de Régimen Local y demás legislación complementaria para todo cuanto no sea previsto en las presentes bases. La Corporación resolvió aprobar las preinsertas bases. ------ Folla: 15,16 32. Aprobar Concierto con los contribuyentes que se relacionan, para el pago del arbitrio por sacrificio de ganado que importa 98.885 ptas. Fue dada lectura a la siguiente propuesta de concierto por el que se ha de regular la exacción del arbitrio sobre la Riqueza Provincial que afecta al sacrificio de ganado producido en los ayuntamientos que se citan y venta de carne para el consumo público en los mismos durante el año de 1955. Propuesta de concierto para el pago del arbitrio sobre ganado y venta de carnes para consumo, por el cual se ha de regular la exacción del arbitrio sobre Riqueza Provincial que afecta al sacrificio de ganado producido en la provincia. Ayuntamiento de As Neves Don Aquilino Núñez Troncoso --------------------------------- 7.000,00 ptas. Doña Consuelo Giráldez ---------------------------------------- 2.900,00 ptas. Doña Isolina Uberira Barbeitos -------------------------------- 4.025,00 ptas. Total --------------------------13.925,00 ptas. Ayuntamiento de Lalín Don Gumersindo Pena ------------------------------------------ 8.000,00 ptas. Don Vicente Ulloa ------------------------------------------------- 8.000,00 ptas. Don José González López --------------------------------------- 8.000,00 ptas. Don Ricardo Failde San Miguel -------------------------------- 8.000,00 ptas. Total ------------------------- 32.000,00 ptas Ayuntamiento de Rodeiro Don Daniel Conde Arias ---------------------------------------------- 300,00 ptas. Don Celso Conde Fernández ---------------------------------------- 300,00 ptas. Total ----------------------------- 600,00 ptas. Ayuntamiento de Vila de Cruces Don José Benito Mosquera ------------------------------------------1.700,00 ptas. Don Plácido Castro Vila ---------------------------------------------- 400,00 ptas. Don Eulogio Rouco Villar -------------------------------------------- 700,00 ptas. Don Francisco Rosende Pereira -----------------------------------1.100,00 ptas. Don Germán Fernández --------------------------------------------- 800,00 ptas. Don Raul González Meijome ---------------------------------------- 1.200,00 ptas. Don Gumersindo Quinteiro ------------------------------------------ 1.700,00 ptas. Don Evaristo Rodríguez Touves ------------------------------------1.350,00 ptas. Total --------------------------- 9.030,00 ptas. Ayuntamiento de Silleda Don Luis Lazara Orrea -------------------------------------------------- 4.720,00 ptas. Don Manuel Varela Freire ---------------------------------------------- 3.540,00 ptas. Don José Amancio Valeiro ---------------------------------------------- 2.940,00 ptas. Don Manuel Diéguez Hermida ----------------------------------------- 4.050,00 ptas. Don Ricardo Alen Pombo ------------------------------------------------3.000,00 ptas. Doña consuelo Costoyas ------------------------------------------------2.200,00 ptas. Don José Otero Froiz -----------------------------------------------------1.080,00 ptas. Total ----------------------------- 21.530,00 ptas. Ayuntamiento de Dozón Don Manuel Díaz Deza ---------------------------------------------------- 600,00 ptas. Don Juan García Fernández --------------------------------------------- 600,00 ptas. Don José María Fernández Daportes ---------------------------------- 600,00 ptas. Total ------------------------------1.800,00 ptas. Ayuntamiento de Agolada Don Facundo Blanco Fernández --------------------------------------- 3.300,00 ptas. Don Amador Vázquez Méndez ------------------------------------------ 1.700,00 ptas. Total ------------------------------- 5.000,00 ptas. Ayuntamiento de Salvaterra de Miño Don Alejandro Núñez Álvarez --------------------------------------------- Don José Lago Lago ------------------------------------------------------- Doña Josefa González ----------------------------------------------------- Don Antonio Mo Álvarez --------------------------------------------------- Don Genaro Piñeiro Alonso ----------------------------------------------- Don Anofre Ameijeira Suárez --------------------------------------------- Total --------------------------------15.000,00 ptas. Total General --------------------.98.885,00 ptas. La Corporación acordó aprobar íntegramente la anterior propuesta y celebrar con sujeción a la suma el oportuno concierto con cada uno de los industriales relacionados. ------ Folla: 16 33. Aprobar la Cuenta General y liquidación del Presupuesto Especial de Caminos de 1954, con un déficit final de liquidación de 98.274,27 pesetas. Visto el informe de la Comisión de Hacienda, la Corporación aprobó la cuenta general y liquidación del Presupuesto Especial de Caminos de 1954, cuyos resúmenes son los siguientes: 1º.- Presupuesto Refundido Ingresos: - Presupuesto de 1954 -------------------------------------- 1.757.440,22.- - Existencia en Caja en 31 - 12 - 1953 ------------------- 1.206.728,41.- - Resultas ------------------------------------------------------ 48.842,04.- = 3.010.010,67.- Gastos: - Presupuestos de 1954 ------------------------------------- 2.032.034,92.- - Resultas ------------------------------------------------------- 1.258.417,10.- = 3.290.452,02.- Déficit del Presupuesto Refundido -------------------- 280.441,78.- 2º.- Movimiento de Fondos Ingresos: - Del Presupuesto Refundido ------------------------------- 2.706.594,78.- - Por el reintegro de pagos ---------------------------------- 00,00.- = 2.706.594,78.- Gastos: - Del Presupuesto Refundido ------------------------------- 1.982.154,45.- - Por el reintegro de ingresos ------------------------------- 00,00.- = 1.982.154,45.- Existencia en Caja en 31 de diciembre de 1954 ---------------- 724.440,33.- 3º.- Liquidación - Exceso de ingresos reconocidos y liquidados sobre los recursos presupuestos - definitivos ---------------- 2.631,31.- - Suma de las economías de los gastos ------------------------- 327.845,45.- = 330.476,76.- - Exceso de los recursos presupuestos - definitivos sobre el importe de derechos reconocidos y liquidados ------------------------------------------------------------ 148.309,68.- - Déficit del presupuesto refundido ------------------------------- 280.441,35.- = 428.751,03.- Déficit de la liquidación ------------------------------------------ 98.274,27.- ------ Folla: 16 34. Aprobar la Cuenta General y liquidación del Presupuesto Especial de que aparece nivelado. Visto el informe de la Comisión de Hacienda, la Corporación aprobó la Cuenta General y liquidación del Presupuesto Especial de Contribuciones de 1954, cuyos resúmenes son los siguientes: 1º.- Presupuesto Refundido Ingresos: - Presupuesto de 1954 -------------------------------------- 2.847.340,00.- - Existencia en Caja en 31 - 12 - 1953 ------------------- 17.656,71.- - Créditos extraordinarios por diferencias -------------- 147.188,17.- - Resultas ----------------------------------------------------- 395.643,19.- = 3.407.828,07.- Gastos: - Presupuestos de 1954 ------------------------------------- 2.847.340,00.- - Créditos extraordinarios por diferencias----------------- 147.188,17.- - Resultas ------------------------------------------------------- 413.299,90.- = 3.407.828,07.- Presupuesto Refundido -------------------------- NIVELADO 2º.- Movimiento de Fondos Ingresos: - Del Presupuesto Refundido ------------------------------- 2.816.077,46.- - Por el reintegro de pagos ---------------------------------- 00,00.- = 2.816.077,46.- Gastos: - Del Presupuesto Refundido ------------------------------- 2.797.065,61.- - Por el reintegro de ingresos ------------------------------- 00,00.- = 2.797.065,61.- Existencia en Caja en 31 de diciembre de 1954 ---------------- 19.011,85.- 3º.- Liquidación - Exceso de ingresos reconocidos y liquidados sobre los recursos presupuestos - definitivos ---------------- 154.276,06.- - Suma de las economías de los gastos ------------------------- 112.654,35.- = 266.930,41.- - Exceso de los recursos presupuestos - definitivos sobre el importe de derechos reconocidos y liquidados ----------------------------------------------------------------------------------------- 266.930,41.- Diferencia ------------------------------------------------- 00,00.- ------ Folla: 16,17 35. Aprobar propuesta de los Inspectores de Rentas y Exacciones sobre inclusión en el Concierto que tiene esta Diputación con el Sindicato de Industrias Químicas para el pago del arbitrio provincial, de la entidad "ALMUSO, S.A.", establecido en Vilagarcía de Arousa. En relación con el escrito del Sindicato de Industrias Químicas de fecha de 9 de diciembre de 1954, solicitando la inclusión en el Concierto que tiene establecido con la Excma. Diputación a efectos del arbitrio sobre Riqueza Provincial, de la entidad "Almuso, S.A.", fábrica de tugsteno y derivados establecido en Vilagarcía de Arousa, es dada lectura al informe emitido por los inspectores de rentas y exacciones provinciales, cuyo tenor literal es el siguiente: "Vista la instancia y oficio que dirigen a esta Excma. Diputación Provincial, don Ramiro Muñoz Chao, como director - gerente de Almuso, S.A., de Vilagarcía, y el jefe Provincial del Sindicato de Industrias Químicas, respectivamente, con el ruego de que se incluya a la citada entidad en el concierto provincial del gremio de industrias químicas, los inspectores que suscriben tienen el honor de informar a v.I. lo siguiente: 1º.- Almuso, S.A. es una sociedad que aunque figura como radicante en el ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa, tiene su domicilio en Madrid, y por ende todos los datos fiscales radican en aquella provincia. No obstante, visto el volumen y relación de productos que fabrica, considera esta inspección que han de tenerse muy en cuenta los siguientes antecedentes: a) Declara Almuso, S.A. un valor de ventas de 5.100.000, aproximadamente. No cabe duda de la envergadura y volumen de esta sociedad y por ello - teniendo en cuenta la declaración de ventas - ya de tener un escape fiscal de un 25 a un 30% no sería aventurado considerar a esta sociedad con un valor de productos vendidos anualmente de 6.000.000 de pesetas. b) También presenta Almuso, S.A. una nota de desgravación por compras de las materias primas que emplea para la producción de sus artículos. A pesar del detalle conciso y uniforme de valoración, número y fecha de cada una, parece excesiva para esta Inspección la enorme masa de desgravación (4.571.160,60 ptas.) pues no cabe duda que sería un negocio con muy poco rendimiento industrial aquel que empleando una masa de producción de 5.100.000 pesetas tuviese que hacer un desembolso para la obtención de materias primas por 4.600.000 pesetas. Estos números por si solos "cantan" la verdadera realidad de lo que debe ser Almuso, S.A., y huelga exponer más consideraciones que las que se deja hecho mención. Por todo ello considera esta Inspección que Almuso, S.A. debiera sujetarse alas siguientes bases: - Valor de los productos vendidos --------------------------------------------------- 6.000.000,00 ptas. - Materia prima empleada en la obtención de productos ----------------------- 4.500.000,00 ptas. - Diferencia base del arbitrio --------------------------------------------------------- 1.500.000,00 ptas. - 1,50% para arbitrio provincial de riqueza radicante --------------------------- 22.500,00 ptas. A pesar de las consideraciones expuesta ha de tenerse muy en cuenta el enorme escape fiscal que puede haber para la Diputación en un concierto de este tipo con una sociedad que emplea materia prima por valor de cuatro millones y medio de pesetas; como es sabido por V. I., la materia prima está también sujeta a la imposición del arbitrio y Almuso, S.A. se limita a acompañar una relación de los productos empleados sin justificar de manera alguna que hubiesen satisfecho la exacción a que están sujetos. Es todo cuanto tienen el honor de informas los Inspectores que suscriben y que elevan a la consideración de V.I. y de la Excma. Corporación para la resolución que estimen más pertinente. Dios guarde a V. I. muchos años. Pontevedra, 16 de febrero de 1955. Los Inspectores, firmado, Luis f. Autrán, Juan José López Piñeiro. Vº Bº y Conforme. El Interventor de Fondos, Jefe de Servicios de la Inspección. Firmado, César García Álvarez. La Corporación resolvió de conformidad con el presinserto informe. ------ Folla: 17 36. Aprobar propuesta de los Inspectores de Rentas y Exacciones provinciales, sobre la inclusión para el pago del Arbitrio sobre la Riqueza Provincial del Laboratorio "García Vázquez", de Silleda; "Laboratorios Bermejo", de Vilagarcía y Productos ERKA, de Vigo. En relación con el escrito del Sindicato de Industrias Químicas, fecha de 26 de enero de 1955, solicitando la inclusión en el Concierto que tiene establecido con la Excma. Diputación a efectos del Arbitrio sobre Riqueza Provincial, de las entidades "laboratorios García Vázquez", de Silleda, "Laboratorios Bermejo", de Vilagarcía, y "Productos ERKA", de Vigo, es dado lectura al informe emitido por los inspectores de Rentas y Exacciones provinciales, cuyo tenor literal es el siguiente: 1º.- La declaración de ventas que presenta la entidad "Producto ERKA", (firma de gran prestigio comercial y que tiene los mayores cupos de parafina y cera virgen en esta provincia), no parece excesivamente baja en cuanto un volumen de ventas anuales de pesetas 150.000,00, no responde a la importancia y desenvolvimiento de esta industria que por fuerza tiene que tener un valor de producción que sin exageración de ninguna clase alcance, o sobrepase las 400.000,00 pesetas. Por ello, esta Inspección es del parecer que a "Productos ERKA" debe considerársele como base impositiva un valor de 300.000,00 pesetas, que daría un productos, en cuanto al arbitrio, de 4.500,00 pesetas anuales. 2º.- Por lo que se refiere a los "laboratorio Bermejo Goday" de Vilagarcía de Arousa, nos parece ajustada a un principio relativo la declaración de ventas realizadas, y que ellos cifran en 130.000,00 pesetas. Pero encontramos exagerado el valor de la desgravación al cifrar, como cifra, un 54% en relación con las ventas. Teniendo en cuenta similares conciertos con laboratorios de esta provincia, proponemos para los "Laboratorios Farmacéuticos M. L. Bermejo Goday", la siguiente base: Valor aproximado de ventas 150.000,00 pesetas; desgravación por materia prima empleada, 50.000,00 pesetas; base para el arabitrio, 100.000,00 pesetas; 1,50% para el arbitrio provincial de la riqueza radicante, 1.500,00 pesetas. En cuanto a los "Laboratorios García Vázquez" de Silleda, industria de carácter local, y con poco desenvolvimiento económico, consideramos las siguientes bases: Valor aproximado de ventas, 30.000 pesetas; materia prima empleada, 10.000,00 pesetas; base para el arbitrio, 20.000,00 pesetas; 1.50% para el arbitrio provincial de la riqueza radicante 300,00 pesetas. Es todo cuanto tienen que informar los Inspectores que suscriben que elevan a la consideración de V. I. para la resolución que estime más procedente. Dios guarde a V.I. muchos años. Pontevedra, 16 de febrero de 1955. Los Inspectores, firmado: Luis F. Autrán, Juan José López Piñeiro. Vº. Bº. y conforme. El Interventor Jefe de Servicios de la Inspección, firmado: César García Álvarez. ------ La Corporación resolvió de conformidad con el preinserto informe. ------ Folla: 17,18 37. Aprobar propuesta de las bases a que ha de sujetarse la formalización del concierto con el gremio fiscal de fabricantes de curtidos para la exacción del arbitrio sobre la riqueza provincial, constituido por las industrias que se relacionan. Fue dada lectura a la siguiente propuesta que presenta la Intervención de fondos, de las bases a que han de sujetarse la formalización del concierto del gremio fiscal de fabricantes de curtidos con la Excma. Diputación, a efectos de la exacción del arbitrio sobre riqueza provincial durante el año 1955: Primera: El concierto se celebrará por el gremio fiscal constituido para este fin que comprrenderá a los industriales siguientes: "Hijos de Garra", de Ponteareas, "Hijos de L. Legerén", de Caldas de Reis, Enrique Carrera, de O Porriño, Santiago López Guerra, de Vigo, "Pouso Hermanos", de Vigo, Manuel Mariño, de Vilagarcía de Arousa, Eliseo Cortizo, de Prado, Lalín y Benito Fernández Castellano, de Ponte Caldelas. Segunda: La cifra del concierto ha sido establecida por esta Diputación en la cantidad de veintiseis mil quinientas cincuenta pesetas (26.550,00) para el año 1955. Esta cantidad concertada se entenderá líquida y no será objeto de deducción alguna por gastos de administración, fallidos o cualquier otra causa. Para cubrir los gastos que por este motivo deba sufragar el gremio puede recargar las cuotas a sus agremiados en cuantía que, en ningún caso pueda exceder del 5% de la cifra concertada. La cifra del concierto podrá variarse durante la vigencia si la exacción experimentase alteraciones en los tipos impositivos o si variasen los precios sobre los que gira el concierto, practicándose en estos casos, las rectificaciones que procedan en más o en menos. Para acordar estas rectificaciones será preciso que las expresadas variaciones supongan más de un 10% de las cifras primitivas. Tercera: El concierto entrará en vigor con efectos al 1º de enero de 1955, y su duración será de un año, terminando por tanto el día 31 de diciembre de 1955; no obstante puede ser prorrogable de año en año por la tácita, si no se avisa su revisión o rescisión por cualquiera de las partes, con un trimestre de antelación. Cuarta: El ingreso de las cuotas concertadas se efectuará por mensualidades anticipadas y dentro de los cinco primeros días de cada mes. Quinta: Para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente concierto, el gremio fiscal depositará en la Caja Provincial, el importe de una mensualidad, conforme determina el apartado g) del artículo 768 de la vigente Ley de Régimen Local. Sexta: La falta de pago de la cantidad concertada dentro del plazo señalado para el ingreso de cada mensualidad, lleva consigo la rescisión del concierto. Séptima: La rescisión del concierto por falta de pago es motivo de pérdida de la cantidad depositada en concepto de garantías, la que será ingresada seguidamente en los fondos provinciales, sin perjuicio de que la Diputación proceda al cobro de las cuotas correspondientes al mes en que se haya producido el descubierto. Estas cuotas tendrán la consideración de débitos de los contribuyentes y los documentos que sirvan al gremio para el percibo de las mismas, tales como reparto de las cuotas asignadas, altas, bajas y fallidos, o cualquiera otra que de lugar a modificaciones de aquellas, servirán de base para las certificaciones de descubierto y su realización por vía ejecutiva. Octava: Al ser rescindido el concierto, los contribuyentes vendrán obligados a presentar en la Diputación Provincial, dentro de los diez días siguientes, las declaraciones juradas de las existencias que obran en su poder, referidas al último día de la vigencia del concierto. Novena: El Gremio Fiscal procederá al señalamiento de cuotas a los agremiados en proporción al volumen de operaciones sujetas al arbitrio realizadas por cada uno, distribuyendo así el cupo concertado, dándose cuenta a la Diputación Provincial a fin de comprobar la equidad y justicia en el reparto de las mismas. Décima: el presenta concierto gremial sólo alcanzará a los productores que figuran relacionados en la cláusula primera de este convenio. La inclusión de nuevos agremiados se hará de acuerdo con la Diputación y aumentará la cifra concertada. Por el contrario, las bajas por cierre de industria reducirán la cifra del concierto en la cuota señalada al contribuyente que sea baja, siempre que haya sido fijado con conocimiento de la Diputación y con seis meses, por lo menos, de antelación a la fecha en que cause baja. Undécima: El Gremio recaudará directamente de sus asociados las cuotas que les hubiera señalado, pudiendo ejercer contra los morosos el procedimiento ejecutivo regulado en el Estatuto de Recaudación de 24 de diciembre de 1948 y disposiciones complementarias, respondiendo ante la Diputación del importe total de la cantidad concertada, siendo de su cuenta las partidas fallidas que pudieran resultar. Duodécima: La Diputación Provincial se reserva el derecho de inspeccionar la oficina del Gremio, con arreglo a las facultades que le otorga la vigente Ley de Régimen Local, pudiendo asimismo recabar los datos y antecedentes que juzgue oportunos. El Gremio vendrá obligado a remitir una copia de las cuotas asignadas en 31 de diciembre de cada año, a partir del presente 1955, igualmente enviarán certificación de la producción obtenida por cada industria convenida en el presente concierto, detallando clase y volumen de la materia prima empleada en la misma. La falta de cumplimiento de estos requisitos será causa bastante para que la Diputación pueda rescindir el concierto. Décimo tercera: Quedan obligados a justificar mensualmente (acompañando comprobantes) de que la materia prima empleada ha satisfecho el Arbitrio Provincial. Caso de que no lo justifiquen se entenderán obligados a tributar por este concepto, independientemente del que grava su transformación. Décimo cuarta: Serán de aplicación los conceptos de la ordenanza del Arbitrio y la orden del Ministerio de la Gobernación, de 21 de diciembre de 1954, y en su defecto las disposiciones contenidas en la vigente Ley de Régimen Local y demás legislación complementaria para todo cuanto no sea previsto en las presentes bases. La Corporación aprobó íntegramente la anterior propuesta. ------ Folla: 18 38. Aprobar la estimación de producción a los efectos del Arbitrio sobre la riqueza provincial, para el año de 1954, señalando el promedio de precios del maíz, centeno y patatas. Vistos los datos que obran en el Servicio de Amillaramiento de la Excma. Diputación sobre producción agrícola en la provincia, los obtenidos en la Cámara Sindical Agraria y de la Junta Provincial Agronómica y el resumen de los mismos que presenta la Intervención de Fondos, la Corporación acordó: 1º..- Fijar la estimación de producción a los efectos del arbitrio sobre Riqueza Provincial, para el año de 1954 en la siguiente cuantía: Regadío: - Maíz ----------------------------------- 2.500 Kg./hectárea. - Centeno ------------------------------ 1.300 Kg./hectárea. - Patata --------------------------------15.000 Kg./hectárea. Secano: - Maíz ----------------------------------- 2.000 Kg./hectárea. - Centeno ------------------------------ 1.300 Kg./hectárea. - Patata --------------------------------15.000 Kg./hectárea. 2º.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º de la ordenanza reguladora del arbitrio, la Diputación señala el promedio de precios para el año de 1954, a efectos de calcular la base contributiva en la siguiente forma: - Maíz ----------------------------------- 2,50 pesetas/Kg. - Centeno ------------------------------ 3,00 pesetas/Kg. - Patata --------------------------------- 1,00 pesetas/Kg. Igualmente se establece la norma de no fijar promedio de producción y precio a las leguminosas por entender que el rendimiento de la producción de las mismas es similar al de la patata. 3º.- Se fija como valor de la producción estimado el resultado de multiplicar el líquido imponible de la contribución rústica y colonial por 8,25, a efectos de la confección del Padrón de este Arbitrio. 4º.- La deducción por consumo familiar, ha sido promediada así: Número Total de pesetas familiares 1 1.050,00.- 2 1.575,00.- 3 2.100,00.- 4 2.625,00.- 5 3.150,00.- 6 3.675,00.- 7 4.200,00.- 8 4.725,00.- 9 5.250,00.- 10 5.775,00.- 11 6.300,00.- 12 6.825,00.- 5º.- Declarar excluidos del padrón de contribuyentes a aquellos que figuren en el Padrón de la contribución Rústica y colonia con líquidos imponibles inferiores a trescientas pesetas, siempre que tenga la consideración de vecinos en el término municipal donde radiquen los terrenos de cultivo. Igualmente declarar excluidos del padrón de contribuyentes a aquellos que figurando en el padrón de la Contribución Rústica y colonias como "forasteros" tengan asignados líquidos imponibles inferiores a cien pesetas. 6º.- Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia este acuerdo, para conocimiento de las personas interesadas. ------ Folla: 18 39. Dejar sobre la mesa el expediente de reintegro de cuotas por arbitrio de la riqueza provincial de la empresa "LARSA" de Vigo por hallarse concertada. Examinado el expediente de reintegro de cuotas del arbitrio sobre riqueza provincial a la empresa LARSA de Vigo, en razón de hallarse concertada dicha industria, la Corporación acuerda dejarlo sobre la mesa para ulterior estudio. ------ Folla: 18 39. Dejar sobre la mesa el expediente de reintegro de cuotas por arbitrio de la riqueza provincial de la empresa "Larsa", de Vigo, por hallarse concertada. Examinado el expediente de reintegro de cuotas del arbitrio sobre riqueza provincial a la empresa "Larsa" de Vigo, en razón de hallarse concertada dicha industria, la Corporación acuerda dejarlo sobre la mesa para ulterior estudio. ------ Folla: 18 40. Concediendo pensión de viudedad a doña Teresa Vázquez Acuña, esposa del funcionario jubilado fallecido, don Leoncio Feijóo Mantilla. Vista la instancia que suscribe doña Teresa Vázquez Acuña, esposa de don Leoncio Feijóo Mantilla, funcionario jubilado que ha sido de esta Diputación, solicitando el reconocimiento de su pensión de viudedad, justificado documentalmente el matrimonio y el fallecimiento del causante, ocurrido éste el día 16 de enero último, esta Corporación acuerda abonar a la solicitante las cantidades siguientes: 1º.- Reconocerle en concepto de pensión de viudedad, abonable en doceavas partes, la cantidad de 8.208,00 pesetas anuales, equivalentes al 50% del sueldo disfrutado por el causante como jubilado, conforme a lo dispuesto en el artículo 117 del vigente Reglamento de Funcionarios de esta Diputación. 2º.- Asimismo, reconocerle como pensión complementaria la cantidad de 2.052,00 pesetas anuales, abonables conforme lo dispuesto en la base 8ª del Reglamento de la Mutualidad de Funcionarios de esta Diputación. Esta pensión de viudedad se concede con efectos a partir del 1º de febrero del año en curso. 3º.- En lo que respeta a los gastos del entierro y funeral, se le abonarán a la solicitante 1.200,00 pesetas, cantidad ésta que con carácter fijo y general se satisface por la Diputación al fallecimiento de sus funcionarios. 4º.- Devengándose por el funcionario la mensualidad íntegra de sus haberes, sea cual fuere el día en que fallezca, conforme a lo dispuesto en el artículo 83 del vigente Reglamento de Funcionarios de la Administración Local, procede se le satisfaga a doña Teresa Vázquez Acuña los haberes de su difunto esposo correspondientes al pasado mes de enero, que dejó incobrados. ------ Folla: 18 40. Concediendo pensión de viudedad a doña Teresa Vázquez Acuña, esposa del funcionario jubilado fallecido, don Leoncio Feijóo Mantilla. Vista la instancia que suscribe doña Teresa Vázquez Acuña, esposa de don Leoncio Feijóo Mantilla, funcionario jubilado que ha sido de esta Diputación, solicitando el reconocimiento de su pensión de viudedad; justificado documentalmente el matrimonio y el fallecimiento del causante, ocurrido éste el día 16 de enero último, esta Corporación acuerda abonar a la solicitante las cantidades siguientes: 1º.- Reconocido el concepto de pensión de viudedad, abonable en doceavas partes, la cantidad de pesetas 8.208, anuales, equivalentes al 50% del sueldo disfrutado por el causante como jubilado, conforme a lo dispuesto en el artículo 117 del vigente Reglamento de Funcionarios de esta Diputación. 2º.- Asimismo, reconocerle como pensión complementaria la cantidad de 2.052 pesetas anuales, abonables conforme lo dispuesto en la base 8ª del Reglamento de la Mutualidad de Funcionarios de esta Diputación. Esta pensión de viudedad se concede con efectos a partir del 1º de febrero del año en curso. 3º.- En lo que respecta a los gastos del entierro y funeral, se le abonarán a la solicitante 1.200 pesetas, cantidad esta que con carácter fijo y general se satisface por la Diputación al fallecimiento de sus funcionarios. 4º.- Devengándose por el funcionario la mensualidad íntegra de sus haberes, sea cual fuere el día en que fallezca, conforme a lo dispuesto en el artículo 83 del vigente Reglamento de Funcionarios de Administración Local, procede se le satisfaga a doña Teresa Vázquez Acuña los haberes de su difunto esposo correspondientes al pasado mes de enero que dejó incobrados. ------ Folla: 18 41. Conceder pensión de viudedad a doña María Baamonde Tomé, esposa del funcionario fallecido, don Manuel Fernández Solla. Vista la instancia que suscribe doña María Baamonde Tomé, esposa de don Manuel Fernández Solla, funcionario jubilado que ha sido de esta Diputación, solicitando el reconocimiento de su pensión de viudedad, justificado documentalmente el matrimonio, contraído el 17 de diciembre de 1929 y también el fallecimiento del causante, ocurrido éste el día 1º de febrero de 1955, esta Corporación acuerda abonar a la solicitante las cantidades siguientes: 1º.- Reconocerle en concepto de pensión de viudedad, abonable en doceavas partes, la cantidad de 5.234,10 pesetas anuales, equivalentes al 50% del sueldo disfrutado por el causante como jubilado, conforme a lo dispuesto en el artículo 117 del vigente Reglamento de Funcionarios de esta Diputación. Esta pensión comenzará a percibirse el día 1º de marzo próximo. 2º.- En lo que respeta a los gastos del entierro y funeral, se le abonarán a la solicitante 1.200,00 pesetas, cantidad ésta que con carácter fijo y general se satisface por la Diputación al fallecimiento de sus funcionarios. 3º.- Devengándose por el funcionario la mensualidad íntegra de sus haberes, sea cual fuere el día en que fallezca, conforme a lo dispuesto en el artículo 83 del vigente Reglamento de Funcionarios de la Administración Local, procede se le satisfaga a doña María Baamonde Tomé los haberes de su difunto esposo correspondientes a los meses de enero y febrero del corriente año, que dejó incobrados. ------ Folla: 18 41. Conceder pensión de viudedad a doña María Baamonde Tomé, esposa del funcionario fallecido, don Manuel Fernández Solla. Vista la instancia que suscribe doña María Baamonde Tomé, esposa de don Manuel Fernández Solla, funcionario jubilado que ha sido de esta Diputación, solicitando el reconocimiento de su pensión de viudedad; justificado documentalmente el matrimonio, contraído el 7 de diciembre de 1929, y también el fallecimiento del causante, ocurrido el 1º de febrero de 1955; esta Corporación acuerda abonar a la solicitante las cantidades siguientes: 1º.- Reconocerle en concepto de pensión de viudedad, abonable por doceavas partes, la cantidad de 5.234,10 pesetas anuales, equivalentes al 50% del sueldo disfrutado por el causante como jubilado, conforme a lo dispuesto en el artículo 117 del vigente Reglamento de Funcionarios de esta Diputación. Esta pensión comenzará a percibirse el día 1º de marzo próximo. 2º.- En lo que respecta a los gastos del entierro y funeral, se le abonarán a la solicitante 1.200 pesetas, cantidad esta que con carácter fijo y general se satisface por la Diputación al fallecimiento de sus funcionarios. 3º.- Devengándose por el funcionario la mensualidad íntegra de sus haberes, se cual fuere el día en que fallezca, conforme a lo dispuesto en el artículo 83 del vigente Reglamento de Funcionarios de la Administración Local, es procedente satisfacer a doña María Baamonde Tomé los haberes de su difunto esposo correspondientes al los meses de enero y febrero del corriente año, que dejó incobrados. ------ Folla: 18 42. Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, la convocatoria de oposiciones a dos plazas de practicantes del Gran Hospital. Habiéndose acordada en la última sesión ordinaria cubrir en propiedad, mediante oposición, de dos plazas de practicantes de la Beneficencia provincia, con destino en el Gran Hospital, y redactada por el Negociado de Personal la convocatoria reglamentaria, el Pleno acuerda prestarle su aprobación y que con el programa inserto a continuación de las Bases, se publique en el Boletín Oficial de la Provincia para general conocimiento. ------ Folla: 18 42. Disponer publicación el en Boletín Oficial de la Provincia, la convocatoria de oposiciones de dos plazas de practicantes del Gran Hospital. Habiéndose acordado en la última sesión ordinaria cubrir en propiedad, mediante oposición, dos plazas de practicantes de la Beneficencia provincial, con destino en el Gran Hospital, y redactada por el Negociado de Personal la convocatoria reglamentaria, el Pleno acuerda prestarle su aprobación y que con el programa inserto a continuación de las bases, se publique en el Boletín Oficial de la Provincia para general conocimiento. ------ Folla: 18,19 43. Designando por oposición, Jefe Clínico Puericultor de la Beneficencia Provincial al Ramón Giménez Mayor. Vista la porpuesta elevada por el Tribunal calificador del concurso - oposición anunciada en los Boletines Oficiales de la Provincia y del Estado, de fechas 23 y 30 de agosto de 1954 respectivamente, para cubrir en propiedad la plaza de Jefe Clínico Puericultor de esta Beneficencia, la Corporación aprueba totalmente esta propuesta y, en consecuencia, acuerda designar a don Ramón Giménez Mayor, para el desempeño del referido cargo, quien percibirá en concepto de sueldo anual la cantidad de 13.500 pesetas, dos pagas extraordinarias por año y demás emolumentos que la Corporación establezca con carácter general en favor de sus funcionarios, debiendo expedirle el correspondiente título administrativo que le acredite como funcionario provincial, y tomar posesión del cargo ante el Sr. Secretario General en el plazo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación de este acuerdo al interesado. Designando por oposición, profesor de Sala de la Beneficencia, de Cirugía General, a don Manuel Castro Rial - Canosa. Vista la propuesta elevada por el tribunal calificador del concurso - oposición anuncia en los Boletines Oficiales de la Provincia y del Estado, de fechas 20 y 30 de agosto de 1954 respectivamente, para cubrir en propiedad la plaza de profesor de sala de Cirugía General de esta Beneficencia, la Corporación aprueba totalmente esta propuesta y, en consecuencia, acuerda designar a don Manuel Castro Rial - Canosa para el desempeño del referido cargo, quien percibirá en concepto de sueldo anual la cantidad de 13.500 pesetas, dos pagas extraordinarias por año y demás emolumentos que la Corporación establezca con carácter general en favor de sus funcionarios, debiendo expedírsele el correspondiente título administrativo que le acredite como funcionario provincial, y tomar posesión del cargo ante el Sr. Secretario General, en el plazo de treinta días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación de este acuerdo al interesado. ------ Folla: 19 44. Expresar la gratitud de la Corporación al Tribunal que ha juzgado la oposición de profesor de sala de Cirugía General de la Beneficencia Provincial, así como al Decano de la Facultad de Medicina, Director del Hospital Clínico, señores Puente Domínguez, Carrera Nine y Echeverri. a mediados del corriente mes de febrero, y en la Facultad de Medicina de Santiago de Compostela, se han celebrado los ejercicios del concurso - oposición anunciado para cubrir en propiedad la plaza de profesor de sala de cirugía general de nuestra Beneficencia Provincial. Por el tribunal calificador, presidido por el Ilmo. Antonio Sierra Fourniés, y compuesto por los vocales, don ángel Jorge Echeverri, don Manuel Amoedo Seoane, don José Fernández García, don Luis Casais Pardiñas y don Antonio Posse García, se hizo constar en acta "su gratitud al Ilmo. Sr. Decano de la Facultad de Medicina de Santiago, al Sr. Director del Hospital Clínico, profesor doctor Puente Domínguez y Carrera Nine y ayudantes de su servicios, por la colaboración y facilidades dadas en el desempeño de su cometido, como también la gratitud de los restantes jueces al profesor Echeverri, miembro del tribunal, que conocedor de la mecánica de los centros donde se han desarrollado los ejercicios, ha facilitado considerablemente con su asesoramiento el desarrollo de las oposiciones. el Pleno acuerda adherirse a estas manifestaciones del tribunal calificador, expresando, asimismo, a los colaboradores indicados el más sincero reconocimiento de esta Corporación Provincial, por su generosa cooperación dedicada a servir los humanitarios fines de nuestra Beneficencia. ------ Folla: 19 45. Agradecer a D. Venancio Blanco los servicios prestados como medico puericultor interino del Hogar Provincial. Habiendo sido nombrado en sesión celebrada el 18 del mes en curso, el Sr. D. Ramón Giménez Mayor, para desempeñar en propiedad el cargo de Jefe Clínico Puericultor de esta Beneficencia, y del que deberá tomar posesión inmediatamente, esta Corporación, al cesar en este cargo el que hasta ahora ha venido desempeñándolo interinamente D. Venancio Blanco Pérez, agradece a dicho facultativo los servicios prestados y las atenciones y cuidados que vino dispensando a la población infantil del Hogar - Cuna, mejorando notablemente el índice sanitario del mismo. ------ Folla: 19 45. Agradecer a don Venancio Blanco, los servicios prestados como médico puericultor interino del Hogar Cuna. Habiendo sido nombrado en sesión celebrada el 18 del mes en curso el doctor don Ramón Giménez Mayor, para desempeñar el propiedad el cargo de jefe Clínico Puericultor de esta Beneficencia, y del que deberá tomar posesión inmediatamente, esta Corporación, al cesar en este cargo el que hasta ahora ha venido desempeñándolo interinamente, don Venancio Blanco Pérez, agradece a dicho facultativo los servicios prestados y las atenciones y cuidados que vino dispensando a la población infantil del Hogar Cuna, mejorando notablemente el índice sanitario del mismo. ------ Folla: 19 46. Distribuyendo los servicios de los médicos, D. Manuel Castro Rial - Canosa y D. Celestino Poza Pastrana en el Gran Hospital. Resuelto concurso - oposición anunciado para cubrir en propiedad la plaza de profesor de sala de cirugía general de esta Beneficencia, para cuyo cargo fue designado don Manuel Castro Rial - Canosa, el Pleno, en el deseo de realizar una equitativa distribución de servicios, acuerda que el Sr. Castro rial - Canosa, inmediatamente que tome posesión de la plaza de cirujano, se haga cargo de las de su especialidad en la sala de hombre de San Manuel y en la de mujeres de La Milagrosa; mientras el doctor D. Celestino Poza Pastrana atenderá los servicios de cirugía de hombres en la sala del Santo Ángel y los de mujeres en la de Los Dolores. La sala del Carmen se destinará en lo sucesivo a los servicios sanitarios de traumatología, otorrinolaringología y oftalmología de mujeres. ------ Folla: 19 47. Disponiendo se inicie el expediente de jubilación por imposibilidad física del conserje don Juan Iglesias Couso. Que por el Negociado de Personal se inicie el expediente de jubilación, por imposibilidad física, del actual conserje don Juan Iglesias Couso, que habrá de resolverse en el próximo Pleno, al propio tiempo que los ascensos producidos por corridas de escalas en la plantilla del personal subalterno, motivadas por esta jubilación. ------ Folla: 19 48. Designar con carácter interino, auxiliar administrativo a don Ramón Dios Martínez. Por necesidades del servicio y haciendo uso de las facultades conferidas en los artículos 280 de la Ley de Régimen Local de 16 de diciembre de 1950 y 29 del vigente Reglamento de Funcionarios de Administración Local, toda vez que existe vacante en la actual plantilla, se nombra con carácter interino, auxiliar del cuerpo administrativo de esta Diputación, a don Ramón Dios Martínez cuyos haberes anuales se fijan en la cantidad de 8.000 pesetas y 2.000 pesetas más en concepto de plus eventual de carestía de vida. Este nombramiento se expide por el plazo improrrogable de seis meses, transcurrido el cual dejará de acreditársele al nombrado toda remuneración. ------ Folla: 19 49. Aceptando los servicios gratuitos como practicante del Gran Hospital de D. Cándido Torres Diz. Habiéndose solicitado por D. Cándido Torres Diz, practicante en medicina y cirugía, prestar gratuitamente sus servicios profesionales en el Gran Hospital, sustituyendo al practicante titular, D. Enrique López Sánchez, durante la licencia de dos meses que por enfermedad le ha sido concedida; esta Corporación, previo informe favorable del director, D. Salón de la Hoz, acuerda acceder a lo solicitado, quedando sometido el Sr. Torres Diz a la disciplina del centro sanitario y siendo la prestación de estos servicios con carácter totalmente gratuito y temporal. ------ Folla: 19 49. Aceptando los servicios gratuitos como practicante del Gran Hospital de don Cándido Torres Diz. Habiéndose solicitado por don Cándido Torres Diz, practicante en medicina y cirugía, prestar gratuitamente sus servicios profesionales en el Gran Hospital, sustituyendo al practicante titular, don Enrique López Sánchez durante la licencia de dos meses que por enfermedad le ha sido concedida; esta Corporación, previo informe favorable del director - doctor Salón de la Hoz, acuerdo acceder a lo solicitado, quedando sometido el Sr. Torres Diz a la disciplina del centro hospitalario y siendo la prestación de estos servicios con carácter totalmente gratuito y temporal. ------ Folla: 19 50. Declarar de abono la factura de transporte de los artículos procedentes de "Cáritas - Ayuda Americana". Previa declaración de urgencia, se dio cuenta de oficio del jefe de los servicios móviles de la Dirección General de Sanidad, número 2.019/32, adjuntando la factura, nº 26, importe de los artículos procedentes de "Cáritas - Ayuda Americana", se envían para consumo en los centros hospitalarios dependiente de esta Diputación, y cuyo valor de pesetas de 59.868,00.-, se acuerda declarar de abono con cargo a la partida para pago de suministros al Gran Hospital, debiendo ingresarse aquella cantidad por transferencia a la cuenta corriente denominada "Depósito Central, distribuidos de Cáritas - Ayuda Americana" a la agencia nº 7 de Banco Central establecido en la Plaza Legazpi, de Madrid. El Pleno al declarar de abono esta factura, acuerda expresar su más sentida gratitud a "Cáritas - Ayuda Americana" por la protección que dispensa con este suministro al Gran Hospital Provincial de Pontevedra. ------ Folla: 19 51. Declarar de abono y aprobar acta de precios contradictorios del puente "Aranza". Previa declaración de urgencia, se da cuenta de acta de precios contradictorios establecidos para las obras de construcción del puente económico de "Aranza" sobre el río Oitavén, que eleva el Sr. Ingeniero Director de Vías y Obras Provinciales; el Pleno, acuerda prestarle su aprobación. Aprobar y declarar de abono acta de precios contradictorios nº 2 del puente "Cabanelas". Previa declaración de urgencia, se da cuenta de acta del precio contradictorio nº 2 establecido para las obras de construcción del puente "Cabanelas" sobre el río Umia, que eleva el Sr. Ingeniero Director de Vías y Obras Provinciales; el Pleno, acuerda prestarle su aprobación. Aprobar y declarar de abono acta de precios contradictorios del puente "Eiras". Previa declaración de urgencia, se da cuenta de acta de precios contradictorios establecidos para las obras de construcción del puente "Eiras" sobre el río Oitavén, que eleva el Sr. Ingeniero Director de Vías y Obras Provinciales; el Pleno, acuerda prestarle su aprobación. ------ Folla: 19 52. Facultando a los respectivos Alcaldes para que suscriban en representación de la Diputación los conciertos con los tablajeros de los términos municipales que se citan. Para dar cumplimiento a las condiciones de concierto, aprobadas en esta misma sesión en el acuerdo nº 36 con tablajeros que sacrifican ganado para la venta, en los términos municipales de As Neves, Rodeiro, Lalín, Vila de Cruces, Silleda, Dozón, Agolada y Salvaterra de Miño, el Pleno resuelve facultar ampliamente a los respectivos alcaldes, a fin de que suscriban en representación de esta Diputación, con los mencionados industriales concertados, los convenios que regularán la exacción del arbitrio sobre riqueza provincial. ------ Folla: 19 52. Facultando a los respectivos alcaldes para que suscriban en representación de la Diputación los conciertos con los tablajeros de los términos municipales que se citan. Para dar cumplimiento a las condiciones de concierto, aprobadas en esta misma sesión en el acuerdo nº 36, con tablajeros que sacrifican ganado para la venta, en los términos municipales de As Neves, Rodeiros, Lalín, Vila de Cruces, Silleda, Dozón, Agolada y Salvaterra, el Pleno resuelve facultar ampiamente a los respectivos alcaldes, a fin de que suscriban en representación de esta Diputación, con los mencionados industriales concertados, los convenios que regularán la exacción del arbitrio sobre riqueza provincial. ------ Folla: 19 53. Aprobar proyecto de reparación en taco sobre arena de la carretera provincial de Noalla a Caldas, sección Vilanoviña a Caldas. Examinado el proyecto de reparación en taco sobre arena de la carretera provincial de Noalla a Caldas, sección de Vilanoviña a Caldas, que eleva el Sr. Ingeniero director del Servicio de Vías y Obras Provinciales y cuyo presupuesto asciende a la cantidad de 1.375.000 pesetas; el Pleno acuerda prestarle su aprobación y que por negociado correspondiente se anuncie la oportuna subasta. Se levantó la sesión. El Interventor de Fondos: El Secretario: ------ Folla: 19 53. Aprobar proyecto de reparación en taco sobre arena de la carretera provincial de Noalla a Caldas, sección de Vilanoviña a Caldas. Examinando el proyecto de reparación en taco sobre arena de la carretera provincial de Noalla a Caldas, sección de Vilanoviña a Caldas, que eleva el Sr. Ingeniero Director del Servicio de Vías y Obras Provinciales y cuyo presupuesto asciende a la cantidad de 1.375.000,00 pesetas; el Pleno acuerda prestarle su aprobación y que por el Negociado correspondiente se anuncie la oportuna subasta. Se levantó la sesión. El Interventor de Fondos: El Secretario: ------

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