ATOPO
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Acta de sesión 1955/09/30_Ordinaria

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  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.062/1.1955-09-30_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1955/09/30_Ordinaria

  • Data(s) 1955-09-30 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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  • Alcance e contido Folla: 59 Señores: Presidente; Sr. Rocafort Martinez. Diptuados. Sr. Bugallo Sieiro, Carballal Morgade, Cerecedo Lapatza, Fernández Alonso, González Taboada, Jurado Romero, Pérez Crespo, Pousa Lamas, Romay Martínez, Sierra Cordo, Vázquez de Silva, Vieitez Cortizo. Secretario; Sr. Posse García. Interventor: Sr. García Álvarez. 1. Presidida por el ILmo. Sr. Don Luis Rocafort Matínez y con asistencia de los Diputados Señores; Bugallo Sieiro, Carballal Morgade, Cerecedo Lapatza, Fernández Alonso, González Taboada, Jurado Romero, Pérez Crespo, Pousa Lamas, Romay Martínez, Sierra Cordo, Vázquez de Silva y Vieitez Cortizo, celebra sesión el Pleno de esta Excma. Diputación en el Salón de Actos del Palacio Provincial, siendo las diecisiete horas del dia de hoy, treinta de septiembre de mil novecientos cincuenta y cinco, actuando el Secretario de la Coporación Sr. Posse García y el Interventor de fondos Sr. García Álvarez. Excusan su inasistencia por causa justificada, el Vicepresidente Sr. Massó García y los Diputados Sres: Campos Paseiro, Conde de Ponte y Muiños Iglesias. Se da lectura al acta de la sesión ultimamente celebrada que corresponde a 31 de agosto de 1955, la que por unanimidad es aprobada. Seguidamente se procede al despacho de los asuntos que figuran en el orden del dia, adoptándose los acuerdos que a continuación se consignan. ------ Folla: 59 2. Dejar sobre la Mesa informe sobre causas que originan los incendios y medidas para reducirlos a efectos de ampliación. Diose cuenta de informe del Ingeniero Director del Servicio de Repoblación, explicativo de las principales causas que orginan los incendios en los montes de esta provincia e indicando los remedios que a su juicio será conveniente adoptar para reducirlos al mínimo. el Pleno, acuerda dejar este asunto sobre la Mesa, a fin de que dicho Técnico amplie el informe emitido y una vez hecha esta ampliación que pasa a la Comisión de Agricultura a fin de que concreta una propuesta de acuerdo al Pleno, en la forma que estime pertinente. ------ Folla: 59,60 3. Aprobar el reparto de beneficios de la subasta forestal publicada en el B.O. de la Provincia nº 160 de 15 de julio del corriente año. Realizada la subasta que se publicó en el B.O. de la Provincia nº 160 de 15 de julio del corriente año y cuya subasta tuvo lugar el 11 de agosto último y hechas las adjudicaciones definitivas acuerda aprobar el reparto de beneficios entre los miembros del consorcio con arreglo al siguiente detalle: Patrimonio Forestal del Estado: 25% s/3.292.931,55 823.232,89 Patrimonio Forestal del Estado: 50% s/35% de 3.292.931,55 por amortización de anticipos 576.263,02 1.399.495,91 Diputación Provincial: 50% s/35% de 3.292.931,55 576.263,02 Ayuntamiento de Moraña: 40% s/2.816.931,55 1.126.772,62 Ayuntamiento de Pazos de Borbén: 40% s/476.000 190.400,00 3.292.931,55 Para efectividad de este acuerdo deberá ser ingresada en arcas Provinciales, la cantidad que queda expresada y librar del ingreso total hecho por los adjudicatarios de la subasta, las cantidades que corresponden a los Ayuntamientos de Moaña y Pazos de Borbén. ------ Folla: 60,61 4. Aprobar las Bases del concurso para provisión de la Plaza de Recaudador de Contribuciones de la Zona de Vigo, las cuales se insertan a continuación. el Pleno acuerda prestar aprobación a las Bases del concurso para provisión del cargo de Recaudador de contribuciones e Impuestos del Estado, de la Zona de Vigo, que aparecen rubricadas en cada uno de sus cuatro folios, por el Sr. Presidente y por el Sr, Secretario de esta Corporación, y cuyas Bases son nueve y quedan unidas a los antecedentes de esta sesión. Bases del concurso para proveer el cargo de Recaudador de Contribuciones e Impuestos del Estado, en la Zona de Vigo de esta Provincia. Vacante por haber cesado en el cargo de Recaudador de Contribuciones de la Zona de Vigo, el titular que la regentaba D. José García Vidal, a causa de haber cumplido la edad reglamentaria y su pase a la situación de jubilado, esta Excma. Diputación Provincial, en sesión plenaria de 30 de septiembre de 1955, acordó anunciar la provisión de la citada Zona, que se sujetará a las siguientes Bases: Primera. Es objeto de este concurso, la expresada Zona Recaudatoria de Vigo, que comprende los Ayuntamientos del respectivo partido judicial, y que son: Baiona, Gondomar, Nigran y Vigo. El orden de preferencia, conforme a la norma 3ª del articulo 27 del Estatuto de Recaudación y siguiendo el turno establecido al proveerse las zonas cuando fué adjudicado el Servicio a la Excma. Diputación Provincial, es de Funcionarios provinciales en primer término; Funcionarios del Cuerpo General de Administración de la Hacienda Pública, en segundo; y por ultimo, a falta de unos y otros se proveerá en turno de nombramiento libre. El premio de cobranza que a dicha Zona se le asigna en la Recaudación de Contribuciones del Estado por periodo voluntario, es el de 0,70 por 100 de las cantidades recaudadas. Por la cobranza ejecutiva de valores en recibo talonario se reconocerá a favor del Recaudador el total de las remuneraciones que el Estado reconoce a favor de esta Diputación , pero si no rebasasen en la cobranza de voluntaria el 90 por ciento de los cargos recibidos, solamente podrán percibir el 75 por ciento de dichos recargos, y no cubriendo el 85 por 100, solamente percibirán el 50 por 100 de los recargos de apremio, en sus dos grados del 10 o 20 por ciento. En cuanto a las certificaciones de apremio, se abonarán al Recaudador los recargos que se devenguen conforme a las normas estatutarias establecidas, pero con la limitación, que a tal efecto, prevee el articulo 30 del Estatuto, en su apartado 4º (que no podrán ser percibidas por el Recaudador más de 5.000 pesetas, por un solo procedimiento como recargo de apremio). En la recaudación de Arbitrios Municipales, cuya gestión encomiendan los Municipios a esta Excma. Diputacion, percibirá en cobranza voluntaria el mismo premio que tiene asignado la Zona por Contribuciones del Estado, y en la cobranza ejecutiva, percibirán el 5% de 10% en primer grado y el 15% del 20% en su segundo grado, así como el premio de cobranza que otorgan los Ayuntamientos por el total recaudado, en la misma proporción que la voluntaria. De liquidarse por los Ayuntamientos de esta zona, la recompensa del 0,25 por 100 como premio de buena gestión, será abonado integramente al Recaudador de la misma. En la recaudación de cuotas de Organismos y Entidades que encomienden la gestión de obra a esta Excma. Diputación, percibirá el Recaudador el 50 por 100 de los premios que otorguen, tanto en recaudación voluntaria como en la recaudación ejecutiva. Por la recaudación de exacciones provinciales, cuyo cobro le encomiende la Diputación a los Recaudadores, percibirán en recaudación voluntaria, el premio que a tal efecto se determine en la respectiva Ordenanza o acuerdo, y en recaudación ejecutiva, la mitad del 10 o del 20 por 100, en sus dos grados de apremio, así como los premios que la Corporación acuerde como estimulo de buena gestión. De liquidarse a esta Excma. Diputación Provincial, los premios de buena gestión que determinan los articulos 195 y siguientes del Estatuto, su importe se abonará integramente al recaudador que diese lugar a la liquidación del premio. La Capitalidad de la Zona, será la ciudad de Vigo. Segunda.- Podrán tomar parte en este concurso. Primero.- Conforme a lo establecido en la norma 2ª del vigente Estatuto de Recaudación los funcionarios pertenecientes al Escalafón de esta Excma. Diputación Provincial, mayores de edad, que se encuentren en la fecha de haberse producido la vacante, en situación activa o excedencia activa y cuente más de cuatro años de servicios a la misma. Segundo.- Si no se representasen los funcionarios que se citan en el grupo primero, tendrán preferencia los funcionarios del Cuerpo General de Administración de la Hacienda Pública, conforme a las normas del párrafo 3º del articulo 27, 2º, del vigente Estatuto de Recaudación; y Tercero.- A falta de concursante de uno y otro grupo la citada Zona, podrá ser provista por nombramiento en turno de libre designación. Cuarto.- Los concursantes de los grupos primero y segundo, que en la actualidad sean Recaudadores, precisarán reunir y justificar mediante certificación expedida por la respectiva Tesoreria de Hacienda, los requisitos señalados en la norma segunda del articulo 26 del Estatuto de Recaudación vigente, en orden a permanencia, conducta, valores pendientes de cobro y gestión como tales recaudadores; quedando automáticamente excluidos los que no aporten tal justificación. A los comprendidos en cada uno de los grupos que se establecen los méritos determinantes del nombramiento, y su orden de prelación será el siguiente: a). A los comprendidos en el Grupo 1º (Funcionarios Provinciales) resolverá la Excma. Diputación Provincial, con amplia discrecionalidad en consonancia con la norma segunda del articulo 27 del Estatuto. b). A los comprendidos en el grupo 2º (Funcionarios de Hacienda) conforme a lo que dispone el articulo 27 del Estatuto, en sus párrafos 3º y siguientes; y c). A los comprendidos en el Grupo 3º, resolverá la Excma. Diputación con amplia facultad discrecional, y aun podrá declararla desierta, si lo estimara conveniente. Tercera.- Las solicitudes para tomar parte en este concurso, se presentarán en el Registro General de la Secretaria de la Excma. Diputación, durante las horas de oficina, dentro de los veinte dias hábiles, siguientes a aquel en que se publique este anuncio en el "Boletin Oficial del Estado", debidamente reintegradas con los timbres del Estado y los de esta Excma. Diputación Provincial. Además los documentos que los concursantes estimen convenientes en alegacion de sus méritos aportarán los que se señalan a continuación: Los Funcionarios Provinciales, certificación que acredite esta condición, con su categoria, su antiguedad, cargo que desempeñan y carácter de nota desfavorable en su expediente personal. Los Funcionarios de Hacienda, certificación de la Tesoreria de Hacienda respectiva, acreditativa de hallarse desempeñando plaza de Recaudador en propiedad (si estuviese en este caso) y de no haber sido sancionados por falta grave, los no recaudadores, hoja de servicios con la conformidad del Jefe de la Dependencia en que los preste y certificación de aptitud para el desempeño del cargo; y solamente hoja de servicios con la conformidad del Jefe de la Dependencia los restantes. Los concursantes libres, certificación de nacimiento legalizada, si fuera expedida fuera del territorio de esta Audiencia Territorial; certificado de buena conducta autorizado por la Alcaldía de su residencia; certificación de carecer de antecedentes penales; certificación de adhesión al Movimiento Nacional, expedido por la Autoridad competente, y los demás documentos que puedan acreditar méritos o servicios del interesado. Los comprendidos en cualquiera de los grupos que pretenda acogerse a los beneficios de la Ley de 25 de agosto de 1939, acreditarán documentalmente el extremo que invoquen. El concurso será resuelto por la Corporación Provincial, en el transcurso de dos meses desde la fecha de publicación del anuncio en el "Boletin Oficial del Estado". Cuarta.- La fianza que se exigen al nombrado Recaudador, se constituirá de acuerdo a lo que determina al efecto el vigente Estatuto de Recaudación en su art. 27 norma cuarta, en equivalencia del 5% del promedio de valores y patentes del bienio de 1953-54, para los solicitantes que reunan la condición de funcionarios provinciales o de la Hacienda Pública; y del 10 por 100 para los no funcionarios. Será constituida en metálico, en efectos de la Deuda Pública o valores admitidos en las Haciendas Locales, en la Depositaria de Fondos Provinciales, dentro de los dos meses a partir del dia siguiente del nombramiento y por el tipo de cotizaciones que prevee el articulo 36 del Estatuto de Recaudación. A efectos del párrafo que antecede, se tendrá en cuenta que el promedio de recaudación a que en el mismo se hace referencia es de 28.156.223 pesetas, importando por tanto, la fianza para los solicitantes que tengan la condición de funcionarios, a 5% , la cantidad de pesetas 1.4070812, y para los solicitantes no funcionarios el 10% que representan 2.815.623 ptas. Quinta.- Si el designado para el cargo de Recaudor, dejase transcurrir el plazo de dos meses a contar del dia siguiente al de la publicación de su nombramiento en el Boletin Oficial de la Provincia -sin justificar ante la Excma. Diputación la constitución de la correspondiente fianza (requisito sin el cual no se podrá hacer cargo de la Zona), en caso de ser funcionario, tanto de esta Excma. Diputación Provincial como de Hacienda, sufrirá las penalidades que determina la norma 6ª del articulo 27 del Estatuto; imponiéndosele taxativamente a los funcionarios provinciales, la penalidad de excedencia voluntaria por un año que sancionará esta Excma. Diputación, danto cuenta a la Dirección General del Tesoro, dentro del plazo previsto en la repetida norma las citadas faltas de unos y otros, incumbiendo a este Superior Organismo la sanción de los funcionarios de Hacienda designados Recaudadores y que no hubiesen cumplido el citado requisito; a los de concurso libre, se les eliminará de cualquier concurso posterior en el lapso de dos años en todas las provincias españolas. Sexta.- El Recaudador nombrado, realizará las cobranzas en periodo voluntario y ejecutivo, de las Contribuciones e Impuestos del Estado, ajustándose a los preceptos del Estatuto de Recaudación y disposiciones complementarias, así como a las ordenes que emanen del ILmo. Sr. Delegado y Sr. Tesorero de Hacienda de la Subdelegación respectiva, tendrá el carácter de Agente activo de la Administración de la Hacienda Pública, dentro de su Zona, y en el ejercicio de sus funciones gozará de las preeminencias anejas a la condición de Autoridad; ajustándose por lo que se refiere al nombramiento de personal auxiliar, a lo que establece la ordenación de 9 de diciembre de 1948, y a la plantilla designada por el ILmo. Sr. Delegado de Hacienda a dicha Zona, y a las normas del articulo 32-2º del vigente Estatuto de Recaudación. Séptima.- El Recaudador se ajustará a las instrucciones que reciba del Jefe del Servicio Provincial de Contribuciones de esta Excma. Diputación, especialmente, en cuanto se refiere a las cuentas, liquidaciones de la recaudación voluntaria y ejecutiva, tanto para las Contribuciones del Estado, como para los Arbitrios Provinciales, Municipales y demás exacciones de Organismos y Entidades, cuya cobranza realice; sin perjuicio de las normas que el Estatuto de Recaudación determina. Tendrá asímismo el deber de residir dentro del territorio de su Zona y no podrá ausentarse del mismo sin permiso previo del ILmo. Sr. Subdelegado de Hacienda, que se tramitará por conducto de la Jefatura del Servicio de esta Excma. Diputación. Octava.- Serán de cuenta del recaudador, todos los gastos de personal, material, locales, desplazamientos, así como los de cobertura de recibos del Estado, y todos cuantos acarree el desempeño de su función, incluidos los impuestos que graven los premios y derechos que a su favor se liquiden. Novena.- En todo lo no previsto en estas bases, se estará a lo dispuesto en la Orden de concesión del Servicio a la Excma. Diputación de 10 de junio de 1947; en el Estatuto de Recaudación vigente y demás disposiciones concordantes, y en ultimo a los acuerdos de la Excma. Corporación Provincial El Presidente. L. Rocafort. El Secretario A. Posse. Rubricados. ------ Folla: 61 5. Aprobar liquidación practicada al Recaudador que fue de la Zona de Vigo D. José García Vidal. Prestar aprobación a la liquidación practicada al Recaudador cesante de la Zona de Vigo, D. José García Vidal, a consecuencia de jubilación y haber cumplido la edad reglamentaria, que fué practicada por el Servicio de Recaudación de Contribuciones e Impuestos del Estado, de esta Excma. Diputación, en la que se refleja todo el movimiento con dicha Zona por Contribuciones del Estado; Arbitrios Provinciales; Arbitrios Municipales y Entidades y Organismos, no derivándose contra el Recaudador cuentadante, más responsabilidad conforme a las normas de los artículos 199 y siguientes del vigente Estatuto de recaudación que la decretada por la Subdelegación de Hacienda de Vigo, en dos certificaciones de débitos por el ejercicio de 1952 por una cuantía de 93.007,68 pesetas, incursas en el primer grado de prevención que prevé el articulo 20 del citado texto legal. Asímismo, la Corporación acuerda que, la fianza que tenía impuesta el Recaudador cesante D. José García Vidal, compuesta: por una póliza de Caución y Crédito, por pesetas 370.000,00; una libreta de la Caja de Ahorros Provincial propiedad de D. José García Vidal, nº 6754/510 por valor de 72.3000,00 pesetas en metálico; y otra libreta de la misma Entidad de Ahorro provincial, propiedad de D. Victoriano Suárez Novás numero 6752/509 por valor de 300.000,00 ptas. que hacían un total de 742.300,00 pesetas sea librada en cuanto a la póliza de Caución y Crédito, y a la libreta propiedad de D. Victoriano Suárez Novás por todo el valor constituido; y en lo que respecta a la libreta propiedad de D. José García Vidal, nº 6754/510 por un valor de las citadas 72.300 pesetas, le sean retenidas de dicho metálico la cantidad de 46.503,84 pesetas, importe del 50 por 100 de la responsabilidad de primer grado decretada por la Tesorería de Hacienda de Vigo, conforme al articulo 204 del vigente Estatuto de Recaudación, pudiéndosele devolver el resto de dicho metálico por la diferencia de 25.796,16 pesetas que no quedan afectadas a ninguna responsabilidad. ------ Folla: 61 6. Elevar propuesta de los Ingenieros Sres Cambronero y Rueda, a la Dirección General del Instituto Nacioal de Colonización a favor de los Peritos Sres. Estévez Pinal y Minguez de la Rica. Diose cuenta de oficio que suscriben los Ingenieros Señores: Cambronero y Rueda, colaboradores del Instituto Nacional de Colonización proponiendo para ayudarle en su labor a fin de informar las numerosas peticiones de particulares presentadas y las que se presentarán y están anunciadas, a los Peritos afectos a la Jefatura Agronómica de esta Provincia D. José Estévez Pinal y D. Cesar Minguez de la Rica. el Pleno acuerda hacer suya la propuesta de dichos técnicos, y que se eleve a a Dirección del Instituto Nacional de Colonización para su sanción aprobatoria. ------ Folla: 61 7. Informar al Sr. Gobernador, sobre supresión de la Entidad Local Menor de Morgadanes, en el sentido de que es procedente. A los efectos prevenidos en el núm. 2 del art. 51 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales de 17 de mayo de 1952, concordante de los articulos 27 y 28 de la Ley de Régimen Local de 16 de diciembre de 1950, el Excmo. Sr. Gobernador Civil remite con fecha 31 de agosto último expediente incoado por el Ayuntamiento de Gondomar para disolución de la Entidad Local Menor de Morgadanes, y Resultando que por acuerdo de 11 de agosto de 1954 el Ayuntamiento a propuesta de la Alcaldia y siguiente el trámite de la petición que con fecha 13 de enero del mismo año se dirigiera al Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación, solicitando la disolución de aquella entidad, adoptó el acuerdo de designar al Teniente de Alcalde para que tramitase el correspondiente expediente y uniese los antecedentes a que en el mismo acuerdo se hace referencia. Resultando que se unió información acreditativa de que el Sr. Cura regente de la parroquia de Morgadanes no había prestado la debida colaboración con motivo del incendio de montes en aquella parroquia y una certificación del jefe del Servicio de Administración Local de esta Provincia acreditando que del examen de los documentos obrantes en su oficina no aparece referencia alguna de la tramitación de presupuestos formados por la Entidad Local Menor de Morgadanes, en el Ayuntamiento de Gondomar. Resultando que el Ayuntamiento en sesión extraordinaria de 10 de agosto último y con el quorum que previene el art. 303 de la Ley de Régimen Local, acuerda interesar la disolución de aquella Entidad Local Menor por el perjuicio que causa al Ayuntamiento su subsistencia en cuanto le resta medios económicos para el normal desarrollo del presupuesto extraordinario en vigor, y por consecuencia para llevar a cabo el Plan de obras que se halla en vias de ejecución. Considerando que es evidente la falta de ordenación económica presupuestaria de la Entidad de Morgadanes, según se acredita con la certificación de la Jefatura de la Sección de Administración Local, y siendo cada vez más creciente las necesidades de orden sanitario y urbanístico que se quiere el nuevo desarrollo de la vida local empujante crecimiento de exigencias a consecuencia de la elevación del nivel de vida en nuestros medios campesinos por lo que la formación de municipios que puedan cubrir las necesidades públicas que imponen la legislación vigente, parece aconsejar la supresión de Entidades Menores en cuanto estas suelen ser el marco reducido de pasiones acentuadas por la convivencia, más fáciles a la instauración de cacicargos personales, que la legislación sobre Corporaciones Locales quiso suprimir de raiz, sin que sea disminuyendo la economía de los Municipios, como se puede esperar el mejoramiento de la vida rural, sino más bien, constituyendo ayuntamientos fuertes que; por la facilidad de comunicaciones; por su preparación más elevada, y por los funcionarios técnicos, que cuenta podrán ejercer más adecuadamente la tutela sobre los habitantes de los términos municipales que encomienda la nueva legislación, tanto a los Ayuntamientos como a las Diputaciones, el Pleno de esta Excma. Diputación Provincial, acuerda informar a la Superioridad, en el sentido de ser procedente la disolución de la Entidad Local Menor de Morgadanes, solicitada por el Ayuntamiento de Gondomar. ------ Folla: 61,64 8. Desestimando escrito de reposición interpuesto por el Jefe de la Sección Provincial de Admon. Local D. Fernando Riestra Mon. Por D. Fernando Riestra Mon, Jefe de la Sección Provincial de Administración Local, se formula con fecha 12 de septiembre actual, recurso de reposición al amparo del art. 377 de la vigente Ley de Régimen Local de 16 de diciembre de 1950, contra resolución de la Presidencia de fecha 1º del corriente mes y año, que designaba personal con destino a la Plantilla de aquella Sección. Antecedentes Como antecedentes previos para señalar la extrañeza del Pleno de esta Excma. Diputación o solamente ante el recurso de reposición que se promueve, sino del acta notarial nº 1.109 que al mismo se acompaña, es preciso hacer notar que por acuerdo de 24 de septiembre de 1952, se concediera al Jefe de la Sección de Administración Local recurrente, la cantidad de dos mil pesetas mensuales para compensarle de las retribuciones que tuviese que satisfacer por los trabajos de su oficina, hasta tanto no se le asignasen funcionarios de plantilla. La misma Jefatura de Administración Local en ofico nº 76 de 5 de febrero último, ha interesado de esta Excma. Diputación que mientras no se estructurase la nueva plantilla de aquellas oficinas, se le aumentase la cantidad mensual que ya se le concediera y venia percibiendo para satisfacer trabajos de la dependencia, designándole también una Auxiliar mecanógrafa. Resolviendo esta petiicón el Pleno, en sesion de 27 de junio de corriente año, acordó aumentar en mil pesetas mensuales más, las que venía librándose al Sr. Rietra Mon, disponiendo también el Pleno en su acuerdo que por la Secretaria General se formulase propuesta concreta de la plantilla que debería integrar la Sección de Administración Local conforme a la Ley para destinar al personal procedente, en cuyo momento cesaría el Jefe de la Sección de percibir las consignaciones que por este concepto se venían satisfaciendo. Para cumplir este acuerdo de 27 de junio último, la Secretaria General elevó al Pleno la propuesta de la plantilla que con arreglo al R.D. de 12 de julio de 1930 correspondia a la Sección de Administración Local. Pero, conocedor sin duda de que se procuraba cumplientar lo acordado en 27 de junio, y por consecuencia, que cesaría en el percibo de las cantidades que se le asignaran para persona, el Jefe de la Sección de Admon. Local, realizando un acto de verdadera intromisión en las deliberaciones del Pleno, antes de que se celebrase la sesión de 31 de agosto del corriente año, en cuyo orden del dia figuraba la propuesta de Secretaria para cumplimiento de lo acordado por el Pleno en 27 de junio anterior, se permitió repartir, con fecha del mismo dia 31, y entre varios Diputados Provinciales un escrito que se acompaña sellado con el de su Dependencia, y en el que se exponía que resultaba más económico para la Corporación, continuar pagandole aquellas cantidades para persona, que desprenderse de funcionarios con destino a la Sección indicada. La Excma. Diputación, pese a la intromisión del Sr. Riestra Món, acordó por unanimidad en sesión del mismo dia 31 de agosto, que la Presidencia a propuesta, del Secretario general, detinase a la Sección de Administración, los funcionarios que habrán de cubrir la Plantilla de la misma, sin perjuicio de que en cuanto se implantare el Servicio de Inspección y Asesoramiento como previene el art. 360 de la ley de Regimen Local y se promulgen las disposiciones que lo regularán, se resolvería por el Pleno sobre adscrición del personal necesario para este nuevo servicio. En cumplimiento de aquel acuerdo plenario de 31 de agosto último, la Presidencia dirigió al jefe de Administración Local, con oficio de salida nº 3440 y fecha 1º de septiembre de 1955, el texto literal de su resolución del mismo dia y que copiado dice así: "La Presidencia, en uso de las atribuciones que le confiere la vigente Ley de Régimen Local, ha tenido a bien disponer lo siguiente: "En cumplimiento de lo acordado en sesión celebrada el dia 31 de agosto ultimo, sobre la plantilla de personal que habrá de ser destinado a la Sección Provincial de Administración Local, esta Presidencia, a propuesta del Sr. Secretario General, acuerda pasen a prestar servicio a la indicada Sección los funcionarios siguientes: 1º. D. Celso Sánchez Marta, Jefe de Negociado. 2º. Dña. Maria del Carmen Santos Blanco, Auxiliar. 3º. D. José Bernal Egido, Auxiliar. Los empleados aludidos se incorporarán a sus nuevos destinos inmediatamente que esta resolución les sea notificada presentandose al efecto en la indicada Jefatura de Administración Local sita en la Delegación de Hacienda de esta Plaza. Lo que traslado a V. para su conocimiento y efectos.- Dios guarde a V. muchos años.- Pontevedera, 1º de septiembre de 1955.- El Presidente.- L. Rocafort.- El Secretario.- Antonio Posse.- Rubricados. Contra esta resolución presidencial, recurre en reposición el Sr. Riestra Mon. Para conocer la buena disposición de la Excma. Diputación con este Jefe de la Sección Provincial de Administración Local, es oportuno recoger lo que anteriormente acordara en sesión plenaria de 29 de abril de 1953 el Pleno, que, al cumplimiento la disposición transitoria primera del Reglamento de Haciendas Locales de 4 de agosto de 1952, y antes, por tanto, de que se dictaran las Circulares de 26 de junio de 1953 y 17 de febrero de 1954, que señalaron como gratificación de consultas del 15% de su sueldo base a dicha Jefatura, esta Corporación, con amplitud económica y en favor del Sr. Rietra Mon, le reconoció el 20% de dicho sueldo base. En 8 de septiembre actual, se personaron en la Sección Provincial de Administración Local, los funcionarios D. Celso Sánchez Marta, Jefe de Negociado, con 36 años de Servicio; y D. José Bernal Egido, Auxiliar Administrativo, procedente de la Agrupación Temporal Militar, para Destinos Civiles; a fin de incorporarse ambos a la indicada Jefatura, en cumplimiento de la resolución Presidencial transcrita de 1º del actual. La Auxiliar destinada con los Señores Sánchez Maria y Bernal Egido, no se ha presentado al Jefe de la Sección Provincial, por hallase, según se le dijo por oficio, en uso de licencia. El Jefe de la Sección, lejos de acatar el acuerdo de la Corporación y de recibir al personal que se le dignara, con la mínima atención considerada a que les daba derecho su condición de funcionarios provinciales, requirió al Notario de esta Capital, D. José Ignacio del Valle Laguno, para que levantase el acta nº 1109 que se acompaña al recurso. El funcionario provincial D. Celso Sánchez Marta, puso en conocimiento del Sr. Secretario General, como Jefe Superior del personal, que el Sr. Riestra Mon, había alegado que ninguno de los nombrados poseía los titulos técnicos exigidos para el desempeño de los cargos a que habían sido designados y en otro oficio posterior, se afirma por el Sr. Marta que el Jefe de la Sección de Administración Local, en su escrito de reposición del que dice haber tenido conocimiento, vierte conceptos que no se ajustan a la verdad en relación con el acta notarial levantada a requerimiento de aquel Jefe, y que este se permite hacer apreciaciones de orden a la capacitación del personal de la Diputación que solo pueden explicarse con el contenido de la súplica de su escrito de reposición que refleja el solo afan de recuperar la cantidad que como compensación por personal le retiraba la Excma. Diputación. Es en extremo violento para esta Excma. Diputación la situación creada por el Jefe de la Sección Provincial, tanto con el acta notarial referida, como con su escrito de reposición, que se acompaña, porque las buenas relaciones que han de existir siempre entre todos los organos dependientes de la Dirección General de Administración Local, deben estar por encima de todo particularismo. El comentarista Sr. Marqués, de la Ley de Régimen Local, en una nota lusiva a la eficacia que se espera de la Jefatura del Servicio de Inspección y Asesoramiento, dice, refiriendose a las cualidades del personal de las Secciones que se han de distinguir por su "competencia, rectitud, ecuanimidad y mucha, muchísima comprensión". Si el recurrente, Jefe de la Sección de Administración Local, no estaba conforme con la adscrición a su servicio del personal que se le asignaba, parecia natural que, por consideración a la Presidencia y a la Excma. Diputación expresase sus reparos, ya por medio de comparencia personal, ya por oficio, sin acudir a una fé notarial que se estima un tanto anómada para el caso de que se trata, porque la Diputación tienen un Secretario General fedatario de los actos providencias o acuerdos de la Presidencia y del Pleno; y este Jefe administrativo no habría de negar al recurrente Sr. Riestra Mon, que, ante su presencia formulase las mismas consideraciones que ha llevado al acta notarial citada. Por ello aparece tan injustificada como extraña la conducta del Jefe de la Sección Provincial de la Administración Local, al presentarsele los funcionarios designados a sus ordenes. Y ya expuestos los antecedentes de este asunto, para el Pleno a examinar detenidamente el recurso de reposición interpuesto en 12 del actual, que ha tenido ingreso en esta Diptutación el dia 16. Resultados Siguiendo el mismo orden de alegaciones del recurrente, resulta: 1º. Que el Jefe de la Sección de Administración Local, fundamente la petición impugnatoria de la resolución dictada por la Presidencia en 1º de septiembre de 1955, en diversas instrucciones, normas y disposiciones dictadas por la Superioridad, tales como la Orden Circular de 14 de abril de 1947; la Ley de 3 de diciembre de 1953, la Circular de 4 de junio de 1954 y la de 6 de julio último que dice; aclara y amplia la R.O. de 6 de abril de 1925 y el Decreto de 15 de julio de 1930, para remarcar la importancia que tienen los servicios de las Secciones Provinciales de Administración Local, su valor técnico y su ampliación inmediata a que se alude en la Base adicional segunda de la Ley de 3 de diciembre de 1953, para cuyo cumplimiento es evidente que por la Dirección General se dictarán las prescripciones correspondientes. 2º. Afirmar el recurrente, que, en 26 de enero de 1952, la Presidencia reconocía no existir de momento personal disponible alguno para adscribir a la Sección, sin que transcriba literalmente el oficio que se le pasara en el que, de ningún modo, se pudo haber admitido la hipótesis sustentada de que en la Diputación no existían funcionarios con las necesarias dotes de idoneidad, capacidad legal y efectiva competencia. 3º. Añade dicho Jefe en el nº 3º de su recurso, que, reconociendose la existencia de tales circunstancias de falta de personal se elevarán en 2.000 pesetas las que por compensación para personal venía percibiendo y, sostiene también que se le prometiera destinar a la Sección el personal determinado por la Circular de 14 de abril de 1947. 4º. En el apartado cuarto de su escrito reclamatorio, hace referencia al personal que le es necesario, señalando la precisión de dos Oficiales, uno de los cuales tendría que tener el titulo superior de Profesor Mercantil o Licenciado en Ciencias Económicas, y el otro, el de Letrado, a más de tres Auxiliares, dos de ellos Peritos Mercantiles, y el otro, sin titulo pero con la práctica de clasificación y archivo de documentos. Se hace notar que los dos Oficiales que reclama el Sr. Riestra Mon, son los que el art. 360 en sus apartados a) y b) ha de designar en su dia mediante concurso la Dirección General de Administración Local, pues el que se le destinaba era el personal auxiliar a que se refiere el nº 2 de dicho texto legal de 16 de diciembre de 1950. 5º. En el numero quinto de su escrito, aclara el reclamante lo que ya especificaba, de que en sesión de 27 de junio de 1955, se le elevó en mil pesetas más la compensación para trabajos de oficina. 6º. En igual número de su recurso de reposición, afirma que es insuficiente el número de empleados que se le asignan, permitiéndose añadir, en forma altisonante que "lo grave del caso es la total falta de idoneidad y competencia del personal que se le envia". Al contestar a cada uno de los puntos de este recurso, se aludirá a la ofensa injuriosa que entraña esta fácil información del Jefe de la Sección de Administración Local. 7º. En el número séptimo de sus alegaciones, sostiene que la Auxiliar Doña Maria del Carmen Santos Blanco, no es funcinaria de la Diputación, por haber contraido matrimonio y tener que pasar a la excedencia como determina el art. 61 del vigente Reglamento de Funcionarios de 30 de mayo de 1952, añadiendo que el Jefe de Negociado que se le asignó, Señor Sánchez Marta, pese a la categoria que ostenta, no posee titulo alguno que pudiera acreditar su capacidad legal, técnica, en relación con su categoria, no posee la más elemental idoneidad para el desempeño de servicios según dice haber quedado demostrado con el acta notarial unida. De la lectura de este documento notarial, no puede deducirse tal consecuencia, que gratuitamente y por su cuenta exclusiva formula el reclamante. 8º. Al final de su escrito, el Jefe de la Sección de Administración Local, declara que la resolución presidencial, cuya reposición solicita, pugna con los propios actos y acuerdos de la Corporación Provincial y con las normas reguladoras de la competencia e idoneidad de los funcionarios. 9º. En el suplico del escrito de reposición, interesa la revocación de la resolución de 1º de septiembre, y que se continue satisfaciendole las cantidades que percibe para personal, hasta que, por la Dirección General se disponga lo pertinente o en otro caso, se le asignen los cinco funcionarios con las exigencias del titulo superior que señala en el apartado cuarto de su escrito. Consideraciones legales Siguiendo el mismo orden del recurso de reposición, esta Excma. Diputación establece las siguientes consideraciones legales: 1º. Es evidente la importancia de los asuntos encomendados a las Secciones Provinciales de Administración Local; pero estas, actualmente y mientras no funcione el Servicio de Inspección y Asesoramiento, no revisten los carácteres de superioridad técnica que quiere asignarles el recurrente. La base adicional segunda de la Ley de 3 de diciembre de 1953, concordante de la 68 de la Ley de 17 de julio de 1945, afirma que se asignará al Servicio de Inspección y Asesoramiento, personal de los Cuerpos Técnicos del Ministerio de Hacienda y el art. ya citado 360 de la vigente Ley de Régimen Local, también determina las condiciones que han de reunir los Jefes de las Secciones Provinciales y de los Negociados que en las mismas se dividan para el funcionamiento del Servicio Nacional de Inspección y Asesoramiento que todavía no está implantado practicamente; pero en tanto esto ocurra, las funciones asignadas en el articulo 164 del Reglamento de Funcionarios de Administración Local, de 30 de mayo de 1952, a los Jefes de Administración, están reducidos a una gestión de carácter administrativo y estadístico para el cual previo el supuesto de un Jefe de la Sección, con competencia y capacidad de dirección, tienen que ser aptos, funcionarios de la administración Local con treinta años de servicios administrativos y que han ejercido funciones de importancia en la Administración Provincial, siendo muy discutible la capacidad legal del recurrente para imponer a la Diputación que le nombre personal a su gusto, ya que conforme a los preceptos reglamentarios, la distribución del personal es acto propio e indeclinable de la Presidencia, Secretaria General y Pleno de la Diputación. Estos problemas de idoneidad solo pueden plantarse por Jefes de calidad dirigente insuficiente para llevar a efectos la normalización del Servicio. La actitud, por tanto, del reclamante merecería ser calificada por lo menos como una imprudencia temeraria. La Excma. Diputación tiene toda la visión amplia y clara de lo que ha de ser el Servicio de Inspección y Asesoramiento del que habrán de ser colaboradores los Jefes Provinciales de Administración Local, según preceptúa el nº 14 del aticulo 164 del Reglamento de Funcionarios, y en ningún momento negará la Diputación su colaboración más entusiasta al desenvolvimiento normal de tan transcendente servicio; pero a lo que no puede aspirarse es a que la Diputación supla con personal técnico titular, las actividades de quienes, por ser Jefes, necesitan en todo momento demostrar una preparación superior para desenvolver los cometidos que la Ley les encomienda. 2º. No ha declarado jamás esta Diputación que careciese de personal idóneo y capaz de efectiva competencia para ningun Servicio; ya que tiene bien probada la preparación adecuada de sus funcionarios tanto en Beneficencia como en Repoblación Forestal, Caminos, Cooperación Provincial, Cultura y demás servicios propios, mereciendo en reiteradas ocasiones, felicitaciones de la Superioridad, que contrastan con la fácil de meritación con que el recurrente ha tratado a dichos funcionarios. 3º. Es evidente que el Sr. Riestra vino percibiendo tres mil pesetas mensuales, a más del veinte por ciento que le asignara la Corporación por el Asesoramiento de Municipios menores, sin que conozca la Diputación que personas han despachado en la Sección de Administración Local y a quienes se les satisfizo la consignación librada al Jefe, que según el suplico de su recurso desea continuar percibiendo. Pero de ningun modo puede deducirse de ello falta alguna de idoneidad en el personal de la Diputación. Sería procedente que la Superioridad, si lo tiene a bien, investigarse a que personal especializado y utilizado por el recurrente, se asignaba la cantidad de tres mil pesetas que mensualmente se le satisfacía. 4º. No existir disposición alguna que obligue concretamente a esta Excma. Diputación a adscribir, en tanto no funcione el Servicio de Inspección y para sus funciones administrativas, persona con especialización técnica, porque el administrativo que ingresara antes de la vigencia de los Reglamentos de Funcionarios de esta Diputación de 6 de diciembre de 1949 y General de 30 de mayo de 1952, se admitian con titulos elementales de Bachiller para los cargos de Oficial y sin titulos para los Auxiliares; y al acoplarse este personal a las nuevas disposiciones y por respeto a sus derechos adquiridos, continuó en las categorias y clases que por razón de años de servicio les correspondian. Aun en el articulo 232 del Reglamento de 30 de mayo de 1952, se permite en capitales de provincia no superiores a cien mil habitantes, el ingreso como funcionarios técnico-administrativos, previa oposición y con solo los titulos de Bachiller, Maestro, Graduado de Institutos Laborales u Oficial del Ejercito. Cumplió la Diputación designando para la Jefatura de la Sección indicada, personal administrativo, ya que la dirección técnica de aquella Sección corresponde exclusivamente al Jefe. 5º. El recurrente formula impugnación y solicita la reposición de la resolución presidencial de primero de septiembre actual, por haberse asignado a su Oficina, no a cinco funcionarios idóneos -"según dice- sino a un Jefe de Negociado y dos Auxiliares. No ha de discutir la Diputación la plantilla correspondiente a la Sección de Administración Local, pero de momento la considera nutrida con el envio a dicha dependencia del personal que determina el Decreto de 12 de julio de 1930. Pero lo anómalo del escrito de reposición del Jefe de la Sección es que se haya interpuesto fundandose en meras hipótesis sobre la idoneidad de los funcionarios que se le adscribían y arrojándose facultades casi examinatorias que ni son propias de su cargo ni debieran intentarse en presencia de un Notario, con desdoro para la Corporación y con desprestigio de la función encomendada al personal designado, revelándose indebidamente datos oficiales por razón del cargo conocidos, ante el Sr. Notario, cuyos hechos pudieran subsumirre en el art. 104 del Reglamento de 30 de mayo de 1952. Dadas las buenas relaciones que existían entre la Presidencia y el Jefe de la Sección de Administración recurrente, que tenia abiertas permanentemente las puertas de los despachos rectores de la Excma. Diputación para formular cuantas objecciones se le ocurriesen sobre el personal, no podía esperarse que acudiera a un procedimiento tan desusado como inexplicables, que entraña una falta de consideración a las autoridades de incorporación de aquellos funcionarios a la Sección de Administración Local, en cumplimiento de lo acordado por el Pleno y de lo previsto en el número 12 del articulo 144 del Reglamento de Funcionarios de 30 de mayo de 1952. Tampoco era necesaria la Intervención Notarial requerida porque siendo el Secretario General de la Corporación, fedatorio de todos los actos y acuerdos -apartado b) del articulo 140 del mismo reglamento de Funcionarios-, parecia lógico y natural que se recurriese a la comprensión probada de la Secretaria General para alegar ante ella las consideraciones que se estimansen pertinentes sobre adscrición de aquel personal. Lo realizado supone una grave ofensa para los mismos funcionarios, calificada por el peyorativo concepto de su capacidad intelectual se permite hacer gratuitamente el reclamante, sin facultades de ninguna clase para ello, porque ni los ha tenido a su servicio, ni en el acta notarial que se levantó consta otra cosa más que la de haberle preguntado a dichos funcionarios que clase de titulos académicos poseían. En relación con esta falta de idoneidad que se atribuye a los funcionarios podrá preguntarse si no parecía menos idónea la interposición de un recurso de reposición contra una resolución presidencial que cumplimentaba facultades exclusivas de la Diputación Provincial y cuya impugnación, en rigor de derecho, no puede ejercer aquella Jefatura porque si el personal tuviese que ser nombrado a propuesta de la misma, así lo expresarían concretamente las disposiciones legales; y ninguna de ellas exige tal requisito, porque la facultad de nombrar y trasladar a los funcionarios, corresponde a la Excma. Diputación y solo a ella, sin que en este orden quepa discutir tales facultades, por lo que la resistencia del Jefe de la Sección de Administración a admitir a dichos funcionarios, significa una falta de subordinación o por lo menos de respeto a las decisiones del Pleno Provincial, en cuya ejecución se efectuaron las designaciones discutidas. En tal sentido no debiera olvidarse la facultad disciplinaria que para los funcionarios cuyo nombramiento está atribuido a la Dirección General de Administración Local, determina el apartado c) del articulo 110 del vigente Reglamento. 6º. Si el número de funcionarios era insuficiente, pudo correctamente y en foma considerada, aclararse este extremo a medio de un oficio dirigido a la Presidencia, que en todo momento se halló dispuesta a facilitar la responsable misión que tiene a su cargo la Jefatura de la Sección de Administración Local. 7º. En la Consideración séptima del recurrente de reposición que se estudia, alude la Jefatura recurrente a que la funcionaria Dña. Maria del Carmen Santos Blanco no estaba en activo servicio por haber contraido matrimonio en 3 del corriente mes de septiembre y que a tenor de lo prevenido en el articulo 83 del Reglamento de Funcionarios de esta Diputación habia dejado de ser funcionaria. Tampoco corresponde al Sr. Riestra formular declaraciones de derecho sobre la situación de los funcionarios, cuya excedencia, nombramiento, posesión y cese, corresponden exclusivamente a la Excma. Diputación. Pero es preciso aclarar que cuando fué destinada en primero de septiembre como Auxiliar de aquella Sección, aun estaba la Srta. Santos en el Pleno ejercicio del cargo. No quiere considerar el Pleno la ingerencia coactiva que supone el escrito de 31 de agosto de 1955 entregado por el Sr. Riestra a varios Sres. Diputados porque en el ya se advierte la sola finalidad del reclamante, que era la de mantener el precio de las cantidades que se le habían asignado para pago de personal. No obstante, es preciso remarcar la finalidad de incluir con su escrito en los acuerdos que la Corporación debe adoptar en todo momento en plena libertad de critero y sin intromisiones extrañas. Como conclusión final y carente el recurso de reposición interpuesto por el Jefe de la Sección de Administración Local D. Fernando Riestra Mon, de todo motivo legal que aconseje considerar por contrario imperio que debe quedar sin efecto la designación que se hiciera adscribiendo a funcionarios de esta Diputación a la Sección de Administración Local, el Pleno, por unanimidad, acuerda desestimar el recurso de reposición interpuesto, manteniendo la resolución de primero de septiembre del corriente año, que se dictara en cumplimiento de lo acordado por la Excma. Corporación, sin perjuicio de que, al organizarse en esta provincia el Servicio de Inspección y Asesoramiento, se provea la plantilla en el número y clase que la Superioridad disponga; y que de esta resolución se de cuenta al Excelentísimo Señor Director General de Administración Local, a fin de que se digne resolver lo que considere procedente acerca de la actitud adoptada por el Jefe de Administración Local, inadmitiendo al personal que se le designara y produciendo el acta notarial que se adjunta; sin perjuicio también de que dicha Superioridad recabe, si así lo considera oportuno, la justificación del pago de las cantidades que se libraron al Sr. Riestra para personal de su oficina. ------ Folla: 64 9. Enterarse de resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo desestimando reclamaciones producidas por los Sres. Pousa Beloso, y Bernabeu Llamas. Leidas comunicaciones del Tribunal Económico-Administrativo de Pontevedra, remitiendo los acuerdos dictados por el mismo en 29 de agosto pasado, desestimatorios de las reclamaciones promovidas contra liquidaciones de la Excma. Diputación por arbitrio sobre la riqueza provincial, por los industriales de Vigo D. Julio Pousa Beloso y D. Celestino Pousa Beloso y el de Pontevedra D. Desiderio Bernabeu Llamas; la Corporación acuerda darse por enterada. ------ Folla: 64 10. Enterarse de certificación de no haberse presentado reclamación alguna al expediente de suplementación de crédito por transferencia de 2.416.470 pesetas. Es dada lectura a una certificación expedida por el Sr. Secretario General en fecha 30 de septiembre acreditando que en el B.O. de la Provincia número 205, correspondiente al dia 9 del citado mes de septiembre, fué inserto el anuncio de aprobación por la Corporación Provincial en sesión plenaria del dia 31 de agosto pasado, de un expediente de suplemento de crédito por transferencia dentro del Presupuesto Ordinario, importante pesetas 2.416.470 pesetas no habiéndose presentado durante el plazo de exposición al público que termina el dia 27 del ya repetido mes de septiembre reclamación alguna. ------ Folla: 64 11. Enterarse de certificación de no haberse presentado reclamación alguna al expediente de suplementación de crédito con cargo al superávit del Presupuesto de 1954 importe 39.523,77 pesetas. Es dada lectura a una certificación expedida por el Sr. Secrerario General en fecha 30 de septiembre, acreditando que en el B.O. de la Provincia nº 204, correspondiente al 8 de septiembre actual, fué inserto en anuncio de aprobación por la Corporación Provincial en sesión plenaria del dia 31 de agosto pasado, de un expediente de suplementación de crédito con cargo al superávit de liquidación del Presupuesto de 1954, importante pesetas 39.523,77, no habiéndose presentado durante el plazo de exposición al público que terminó el dia 26 del ya repetido mes de septiembre, reclamación alguna. La Corporación acuerda darse por enterada y aprobar definitivamente el expediente de que queda hecho mérito. ------ Folla: 64 12. Aprobar liquidación de obras del c.v. de la Iglesia de Chenlo a la Cª de O Porriño a Gondomar a favor de D. Joaquín Suárez M. Prestar aprobación a la liquidación de las obras del c.v. nº 228-16 de la Iglesia de Chenlo a la carretera de O Porriño a Gondomar - perfiles 212 al 363- que eleva el Sr. Ingeniero - Director de Vias y Obras e informa la Intervención de Fondos, de la que resulta a favor de contratista D. Joaquin Suárez Marquier, un saldo de 107.525,71 pesetas que deberán ser libradas con cargo al Cap. 11, art.. 2º. Partida 1ª del Presupuesto Extraordinario "D". ------ Folla: 64 13. Interponer recurso contencioso conta fallo del Tribunal Económico en reclamaciones de D. Gonzalo Martín Gimenez. Aceptando dictamen de la Asesoría Jurídica, se acuerda interponer recurso Contencioso-Administrativo de plena jurisdición contra el fallo del Tribunal Económico - administrativo provincial, fecha 29 de agosto último, por el que se estimó reclamación entablada por D. Gonzalo Martin Gimenez, por considerarse errónea la interpretación que se ha dado a los preceptos de la Ordenanza reguladora de percepción del Arbitrio sobre riqueza provincial, designándose al Letrado Señor Baltar Santó para la dirección del recurso con asistencia del Procurador Sr. Martinez Penas. ------ Folla: 64 14. Interponer recurso contencioso contra acuerdo del Tribunal Económico en reclamación promovida por D. Crescencio González García. Previo el informe que determina el art. 370 de la Ley de Régimen Local, el Pleno acuerda interponer recurso contencioso - administrativo de plena jurisdicción contra el acuerdo del Tribunal Económico - administrativo Provincial de fecha 22 de septiembre actual, en reclamación nº 52 de 1955, promovido por D. Crescencio González García, contra acuerdo de la Delegación de Hacienda, desestimando reclamación que interpusiera contra el Presupuesto Ordinario de esta Excma. Diputación, para el corriente ejercicio, encomendándose la dirección de este recurso al Letrado Sr. Baltar Santaló asistido por el Procurador Sr. Martínez Pena. ------ Folla: 64 15. Enterarse de oficio de la Secretaria General del Ministerio del Aire, sobre continuación de las obras del Aeropueto de A Lanzada. El Pleno queda enterado de oficio de la Secretaria General del Ministerio del Aire, en el que contestando oficio nº 3.378 de 2 de agosto último, que se dirigiera al Excmo. Sr. Ministro del Aire sobre continuación de las obras del Aeropuerto de A Lanzada, expresa su opinión de que la continuación de las mismas, exigen considerables inversiones y que las necesidades de mayor urgencia han tenido que ser atendidas, no obstante lo cual se recogen los deseos expresados por la Diputación. ------ Folla: 64 16. Autorizar la redacción del proyecto de variante del c.v. de Prado a Vilatuxe en el cruce de la línea del f.c. Zamora - Santiago. Se da cuenta de oficio que eleva el Sr. Ingeniero-Director de Vias y Obras, en el que participa que el c.v. de Prado a Vilatuxe cruza la linea del ff.cc. Santiago - Zamora en un punto en que las condiciones del terreno no permiten habilitar un paso en el perfil que corresoponderá en el proyecto, siendo necesario por tanto introducir una variante en el trazado de dicho camino en el lugar de Prado. el Pleno acuerda autorizar al Director de Vias y Obras para redactar el proyecto de variante que solicita. ------ Folla: 64 17. Aprobar las modificaciones introducidas en las ordenanzas del Arbitrio sobre Rodaje y Arrastre, Tasa de prestación de servicios en el Gran Hospital y Establecimientos Benéficos, Tasa del servicio de Automóviles y Apisonadoras, cuyas Ordenanzas se insertan al final de eta Acta. Se da cuenta de las modificaciones a introducir en las vigentes ordenanzas que regulan la percepción de los derechos y tasas por servicios que se prestan en el Gran Hospital y demás Establecimientos de la Beneficencia provincial; de la que regula la prestación de servicio de automóviles y camiones propiedad de la Diputación; la establecida para la exacción del arbitrio de rodaje y arrastre por vias provinciales y la que establece la percepción de una tasa para la prestación de apisonadoras. el Pleno, por unanimidad de todos los Señores Diputados asistentes, que constituyen la mayoria absoluta de miembros de la Corporación, acuerda aprobar las modificaciones introducidas en las siguientes Ordenanzas: Primero.- Arbitrio sobre rodaje y arrastre. Segundo.- Tasa por prestación de servicios en el Gran Hospital y demás establecimientos benéficos. Tercero.- Tasa por prestación del servicio de automóviles y caminos de la Diputación. Cuarto.- Tasa por prestación de servicios de la apisonadora. Igualmente el Pleno acuerda que se exponga al público el expediente de modificación de las cuatro Ordenanzas anteriormente citadas, a los efectos de oir reclamaciones, conforme determina el articulo 722 del texto articulado y refundido de la Ley de Régimen Local, aprobado por Decreto de 24 de junio de 1955, y que las expresadas Ordenanzas se inserten al final del acta de esta misma sesión. ------ Folla: 64 18. Elevar a definitiva la adjudicación de las obras del c.v. de la Cª de Cesures a Carril en Senra a la de A Coruña a Pontevedra a favor de D. José Malvar Figueroa. Elevar a definitiva la adjudicación provisional efectuada a favor del contratista D. José Malvar Figueroa, en la cantidad de pesetas 131.000,00, de las obras de terminación del c.v. nº 127-C primera Sección de la carretera de Cesures a Carril, en Senra, a la Carretera de A Coruña a Pontevedra, cuyo anuncio de subasta se publicó en el B.O. de la Provincia de 22 de agosto próximo pasado, debiendo constituirse por el adjudicatario dentro de los diez dias siguientes al de la notificación de este acuerdo la fianza definitiva de 7.860 pesetas y la complementaria de 3.929,97 ptas de conformidad con lo dispuesto en el art. 82 del vigente Reglamento de Contratación. ------ Folla: 64 19. Aprobar la 6ª certificación de las obras de construcción de una Casa-Escuela en Silvoso, Ayuntamiento de Ponte Caldelas a favor de éste. Prestar aprobación a la sexta certificación de las obras de construcción de una Casa-Escuela, situada en el lugar de Silvoso del Ayuntamiento de Ponte Caldelas, de la que es contratista éste, expedida por el Arquitecto-Director D. Robustiano Fernández Cochón, debiendo librarse su importe de 2.203,93 pesetas, a favor del expresado Ayuntamiento y con cargo al Cap. 11, art.. 2º, Partida 5ª del Presupuesto Extraordinario "E". ------ Folla: 64 20. Dejar sobre la Mesa, petición del Ayuntamiento de Vilaboa, sobre anticipo de aportación para construcción del c.v. de Pontevedra a Camposancos por Bertola-Tomeza a la misma carretera. Se da cuenta de certificación del acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Vilaboa en sesión de 25 de agosto próximo pasado, en virtud del cual solicita de esta Diputación el anticipo de la aportación reintegrable en diez anualidades, que le corresponde para la construcción del c.v. de Pontevedra a Camposancos, por Bertola, Tomeza a la misma carretera; el Pleno después de examinar los informes de la Intervención de Fondos y Dirección de Vias y Obras sobre el paticular, acuerda dejar esta petición sobre la Mesa y que por la Jefatura de Vias y Obras Provinciales se eleve a la Presidencia una relación de todos los caminos que puedan ser objeto de la misma petición. ------ Folla: 64,65 21. Dejar sobre la Mesa, petición del Ayuntamiento de Cangas en suplica de que se supla en forma de subvención la aportación para construcción del c.v. de la Iglesia de Coiro a Aldán. Se da cuenta de instancias suscritas por el Ayuntamiento de Cangas de Morrazo, en las que suplica que por esta Diputación y en forma de subvención, se supla por esta Diputación y de sus fondos la aportación municipal de 92.330,16 pesetas, para la construcción del c.v. de la Iglesia de Coiro a Aldán, primer trozo o en ultimo extremo le sea anticipado dicha cantidad para reintegrar en diez anulidades. el Pleno, vistos los informes que emiten sobre el particular la Intervención de Fondos y la Dirección de Vias y Obras, acuerda dejar estas peticiones sobre la Mesa, y que por la Jefatura de Vias y Obras provinciales, se eleve a la Presidencia una relación de todos los caminos en que puedan concurrir las expresadas circunstancias que sea motivo de petición, por parte de los Ayuntamientos, de anticipos reintegrables de la aportación municipal para la construcción de caminos. ------ Folla: 65 22. Acceder a lo solicitado por varios vecinos de las parroquias de Aldán y Coiro, disponiendo se realice el estudio de la variante de la 2ª Secc. del c.v. de Cangas a Coiro a la Iglesia de Aldán. Se da cuenta de instancia suscrita por varios vecinos de la parroquia de Coiro y Aldán del Ayuntamiento de Cangas, solicitando se introduzca una variante en el trazado del c.v. de Cangas a Coiro a la Iglesia de Aldán; el Pleno teniendo en cuenta que en el informe que emite sobre el particular el Sr. Ingeniero-Director de Vias y Obras, se dice que lo solicitado no afecta en nada a la obra subastada y de próxima ejecución por tratarse de una Segunda Sección del mismo proyecto, acuerda acceder a lo interesado por los vecinos de Coiro y Aldán y que por el Sr. Ingeniero de Vias y Obras se realice el estudio de la variante. ------ Folla: 65 23. Conceder 3 meses de prórroga a D. Benigno López Claro para terminación de las obras del c.v. de Cristiñade a Nogueira. Vista la instancia suscrita por el contratista de las obras del c.v. de Cristiñade a Nogueira, D. Benigno López Claro, solicitando una prórroga de tres meses para la terminación de las mismas, alegando que los temporales, y falta de mano de obra le impidió terminarlas en el plazo fijado. Visto asimismo los informes que sobre el particular emiten la Comisión de Obras Públicas y Paro Obrero e Ingeniero de Vias y Obras, en los que se dice que las obras no fueron concluidas por causas ajenas a la contrata; el Pleno, acuerda acceder a la prórroga solicitada, sin derecho alguno a la revisión de precios. ------ Folla: 65 24. Rescindir contrato con D. José Carballo Valcarcel de las obras de construcción de una Casa-Escuela en Mangüeiro-Santa Cristina en el Ayuntameinto de Vilaboa. Acordado en sesión plenaria celebrada el dia 3 de septiembre de 1954, la iniciación del expediente de rescisión de contrato con D. José Carballo Valcarcel, contratista de las obras de construcción de una Casa-Escuela situada en el lugar de Mangüeira-Santa Cristina, del Ayuntamiento de Vilaboa, y resultando del mismo que se le comunicó al interesado dicho acuerdo, cuya diligencia de notificación figura en el expediente, sin que el Sr. Carballo se haya personado en el mismo, ni hecho reclamación alguna con posterioridad a dicha notificación, según previene el atº 296 del Decreto de 17 de mayo de 1952. el Pleno acuerda rescindir el contrato con D. José Carballo Valcarcel, declarandolo incurso en la penalidad que establece el nº 5, art. 4º del Reglamento de contratación de las Corporaciones Locales, reservándose esta Diputación el derecho a exigir las responsabilidades que determinan los articulos 65 y 92 del expresado texto legal. Contra este acuerdo puede el interesado interponer recurso de reposición en el plazo de quince días, conforme al art. 377 de la Ley de Régimen Local, subsiguientemente el contencioso - administrativo de 386 del mismo, concordante con el 388. ------ Folla: 65 25. Rescindir contrato al mismo contratista de las obras de la Casa-Escuela de Canicouba en el Ayuntamiento de Vilaboa. Acordado en sesión plenaria celebrada el dia 3 de septiembre de 1954, la iniciación del expediente de rescisión de contrato celebrado con D. José Carballo Valcarcel, como contratista de las obras de construcción de una Casa-Escuela con vivienda para el Maestro, situada en Canicouba, del Ayuntamiento de Ponte Sampaio, y resultando del mismo que se le comunicó dicho acuerdo, cuya diligencia de notificación figura en el expediente, sin que el Sr. Carballo se haya personado en el mismo , ni hecho reclamación alguna, con posterioridad a dicha notificación, según previene el art. 296 del Decreto de 17 de mayo de 1952. el Pleno acuerda rescindir el contrato celebrado con D. José Carballo Valcarcel, declarandole incurso en la penalidad que establece el nº 5, art. 4 del Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales, reservándose esta Diputación el derecho a exigir las responsabilidades que determinan los arts. 65 y 92 del expresado texto legal. Contra este acuerdo, puede el interesado interponer recurso de reposición en el plazo de quince dias, coforme al art. 377 de la Ley de Régimen Local, subsiguientemente el contencioso-administrativo del 386 del mismo, concordante con el 388. ------ Folla: 65 26. Rescindir contrato al mismo de las obras de construcción de una Casa-Escuela en Infesta del Ayuntamiento de Pontecesures. Celebrada el dia 27 de junio ppdo.la iniciación del expediente de rescisión del contrato celebrado con D. José Carballo Valcarcel, como contratista de las obras de construcción de una Casa-Escuela, situada en el lugar de Infesta, Ayuntamiento de Pontecesures, y resultando del mismo, que se le comunicó dicho acuerdo, cuya diligencia figura en el expediente, sin que el Sr. Carballo se haya personado en el mismo, ni hecho reclamación alguna con posterioridad a dicha notificación, según previene el art. 296 del Decreto de 17 de mayo de 1952. el Pleno, acuerda rescindir el contrato celebrado con D. José Carballo Valcarcel, declarándole incurso en la penalidad que establece el núm. 5 del art. 4º del Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales, reservándose esta Diputación el derecho a exigir las responsabilidades que determinan los articuclos 65 y 92 del expresado texto legal. Contra este acuerdo puede el interesado interponer recurso de reposición en el plazo de quince dias, conforme al art.. 367 de la Ley de Régimen Local, subsiguientemente el contencioso-administrativo del 386 del mismo, concordante con el 388. ------ Folla: 65 27. Se acuerda que por el Ayuntamiento de A Estrada se proponga nuevo emplazamiento para los Grupos escolares de Pardemarin y Remesar. Vistos los escritos fomulados por los vecinos de las parroquias de Pardemarin y Remesar, del Ayuntamiento de A Estrada, así como el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento en sesión plenaria del dia 18 de abril último, sobre el traslado de las escuelas Pardemarin y Remesar a las parroquias de Nigoi Vea-San Jorge; el Pleno acuerda que por el Ayuntamiento de A Estrada, se proponga un nuevo emplazamiento de dichos Grupos Escolares que armonice las aspiraciones de las expresadas parroquias en beneficio del objeto para que son destinados. ------ Folla: 65 28. Aprobar expediente para continuar la imposición sobre la riqueza provincial para el año 1956 y solicitar de la Superioridad mantenga los tipos impositivos y se autorice para afectar con este arbitrio a la pesca de mar en fresco, industria, conserveras y al azufre. Se da cuenta de expediente para continuar esta Diputación estableciendo una imposición sobre la riqueza provincial, que autorizan los arts. 622 y siguientes del texto articulado y refundido de la vigente Ley de Régimen Local, aprobado por decreto de 24 de junio de 1955. el Pleno, después de una amplia deliberación, acuerda aprobar en todas sus partes el referido expediente y el establecimiento para el año 1956 y sucesivos del arbitrio sobre la riqueza provincial, solicitando de la Superioridad mantengan los tipos impositivos del 2 por 100 para aquellos productos naturales ya gravados en 1955, y también se le autorice para poder afectar con este arbitrio el azufre. Igualmente se acuerda la aplicación de esta imposición a la pesca de mar en fresco e industria conservera, fijándose los tipos de imposición del 2 y del 1,50 por 100, respectivamente y del 1,75 por 100 para el resto de los productos obtenidos por transformación industrial. El Diputado D. Francisco Pérez Crespo, salva su voto en lo referente a la imposición a la pesca de mar e industrias conserveras del pescado. También se acuerda la exposición al público del expresado expediente en el B.O. de la provincia para examen y presentación de reclamaciones formuladas, en su caso, al Ministerio de la Gobernación, a efectos de la autorización necesaria para el establecimiento del arbitrio sobre riqueza provincial, que señala el art. 629 del texto articulado de la citada Ley de Régimen Local. ------ Folla: 65,66 29. Aprobar los Padrones confeccionados por los Ayuntamientos que se relacionan correspondientes al Arbitrio sobre la riqueza provincial que grava los productos del Campo, del ejercicio de 1954. Se da cuenta de los siguientes Padrones confeccionados por los Ayuntamientos que a continuación se indican, correspondientes al arbitrio sobre la riqueza provincial que grava los productos del campo, para el ejercicio de 1954. Ayuntamientos Pesetas Arbo 69.957,99 Bueu 37.607,86 Cambados 76.930,46 Cangas de Morrazo 38.048,23 Campo Lameiro 34.101,85 Cuntis 93.064,18 A Lama 65.169,05 Meaño 99.967,16 Moaña 44.063,73 Mondariz-Balneario 4.088,61 Moraña 67.332,64 Oia 20.345,86 Portas 69.858,29 Poio 58.488,53 Pontecesures 9.513,16 Redondela 87.144,25 Salceda de Caselas 79.497,42 Sanxenxo 107.341,25 Soutomaior 37.400,45 Valga 76.436,28 Baiona 58.125,60 Marin 71.062,21 Mondariz 121.320,85 O Porriño 165.007,38 Ponte Sampaio 9.544,78 Vilaboa 57.875,22 Vilanova de Arousa 87.275,32 Lalín 142.671,01 A Guarda 28.624,20 Ribadumia 69.627,26 A Cañiza 76.459,35 Mos 173.256,57 Crecente 40.999,15 As Neves 87.074,41 Meis 107.622,10 Cotobade 136.166,52 Salvaterra de Miño 153.656,54 Vila de Cruces 98.577,63 Vigo 281.025,83 Cerdedo 78.880,38 Ponte Caldelas 91.875,24 Rodeiro 92.774,19 Fornelos de Montes 48.322,94 Tui 170.719,30 Dozón 43.935,29 O Rosal 101.317,88 Barro 58.159,72 Catoira 33.426,99 O Grove 33.653,09 Tomiño 130.356,88 Gondomar 106.050,35 Total Pesetas 4.068.801,43 el Pleno acuerda aprobar los expresados Padrones a efectos de su recaudación. ------ Folla: 66,67 30. Desestimar reclamaciones formuladas por vecinos de los Ayuntamientos de Ribadumia, O Grove y Cotobade, contra los Padrones del Arbitrio Provincial sobre los productos del campo de un respectivo Ayuntamiento. Vistas las reclamaciones formuladas por 182 vecinos del Ayuntamiento de Ribadumia; 139 del Ayuntamiento de O Grove, y 104 del Ayuntamiento de Cotobade, que se relacionan en listas respectivamente correspondientes a los indicados Ayuntamientos y en las que se ha consignado a medio de nota certificada la resolución adoptada por el Pleno en el dia de hoy, y Resultando que los interesados reclaman contra el valor de la producción estimada en los Padrones de cada uno de los Ayuntamientos indicados para percepción del arbitrio sobre la riqueza provincial que grava los productos del campo correspondientes al año 1954, solicitando se deduzca el liquido imponible con que figuran amillaradas sus fincas, la cantidad que dicen se ha estimado por terrenos dedicados al cultivo de la vid, forestales, (pinar y tojar), herbal e incultos, y Resultando que esta Excma. Diputación al amparo de la disposición final contenida en la Ordenanza que regula la percepción del arbitrio sobre la riqueza provincial, adoptó en sesión de 18 de febrero último el acuerdo que literalmente copiado dice así: "Vistos los datos que obran en el Servicoo de Amillaramiento de la Excma. Diputación, sobre producción agrícola en la provincia, los obtenidos en la Cámara Sindical Agraria y de la Junta Provincial Agraria y el resumen de los mismos que presenta la Intervención de Fondos, la Corporación acordó: 1º. Fijar la estimación de producción a los efectos del arbitrio sobre riqueza provincial para el año 1954 en la siguiente cuantía: Regadio: Maiz 2,500 Kg Ha. Centeno 1,300 " " Patata 15,000 " " Secano: Maiz 2,000 " " Centeno 1,300 " " Patata 15,000 " " 2º. De conformidad con lo dispuesto en el art.. 4º de la Ordenanza reguladora del Arbitrio, la Diputación señala el promedio de precios para el año 1954, a efectos de calcular la base contributiva en la siguiente forma: Maiz 2,50 Ptas. Kgs. Centeno 3,00 " " Patata 1,00 " " Igualmente establece la norma de no fijar promedio de producción y precio a las leguminosas por entender que el rendimiento de la producción es similar al de la patata. 3º. Se fija como valor de la producción estimada, el resultado de multiplicar el liquido imponible de la Contribución rústica y colonia por 8,25 a efectos de la confección del Padrón de este Arbitrio. 4º. La deducción por consumo familiar, ha sido promediada así: Número de familiares Total Pesetas 1 1.050 2 1.575 3 2.100 4 2.625 5 3.150 6 3.675 7 4.200 8 4.725 9 5.250 10 5.775 11 6.300 12 6.825 5º. Declarar excluidos del padrón de contribuyentes a aquellos que figuren en el padrón de la Contribución Rústica y colonia con liquidos imponibles inferiores a trescientas pesetas siempre que tengan la consideración de vecinos en el término municipal donde radican los terrenos de cultivo. Igualmente declarar excluidos del padrón de contribuyentes a aquellos que figran tanto en el padrón de la Contribución Rústica y Colonias como "forasteros" tengan asignados liquidos imponibles inferiores a cien pesetas. 6º. Publicar en el B.O. de la Provincia este acuerdo para conocimiento de las personas interesadas. Resultando que este acuerdo adoptado para mayor esclarecimiento de los Arts. 4º y 5º de la Ordenanza autorizada por Orden del Ministerio de la Gobernación de 22 de julio de 1954, se expuso al público en el B.O. de la Provincia nº 54 del corriente año, sin que se formulasen escritos de reposición o reclamación contra su contenido, por lo que este es firme y ejecutivo. Resultando que las reclamaciones producidas se fundamentan en que el liquido imponible amillarado corresponde no solo a terrenos dedicados al cultivo de cereales y otros productos, sino a aquellos no gravados y forestales que lo están con otro arbitrio; que el cálculo del valor real de los productos obtenidos resulta excesivo y ni la Ley de Régimen Local, texto articulado, como la de 3 de diciembre de 1953, y Decreto de 18 del mismo mes y año, así como la Ordenanza fiscal, facultan a esta Diputación para girar el arbitrio bajo la forma fiscal de recargo sobre la Contribución Rústica; que si el Gobierno deja exento de tributación durante la actual campaña los productos vinícolas y los forestales tienen este gravamen pero en forma distinta, no es admisible que la riqueza imponible de estos productos aparezca tributando en el Padrón de referencia. Considerando que en rigor estas reclamaciones, más que, en contra el padrón del arbitrio, se formula contra el acuerdo firme de 18 de febrero del año actual, que al aplicar los preceptos de los articulos 4º y 5º de la Ordenanza, realizó un estudio ante la dificultad de controlar los precios de venta de algunos productos, con los asesoramientos que estimó pertinentes para fijar los promedios de precios al objeto de calcular, pero solo en principio, la base contributiva estimándose esta base en función del liquido imponible de la Contribución Rústica y Colonia, de cuyo estudio resultó que el valor de la producción para el año de 1954 sujeta al pago del Arbitrio, era equivalente a multiplicar por 8,25 el liquido imponible de la total Contribución de cada contribuyente, por Rustica y Colonia pero sin que esto supusiese un recargo fiscal sobre la misma, sino un medio de estimación racional y ponderado a fin de no someter al contribuyente a irritantes desigualdades estimativas. Considerando que por no haberse producido reclamaciones durante el plazo de exposición al público, del expediente de imposición y acuerdo recaido sobre el mismo en sesión de 18 de febrero del año en curso, esta resolución del Pleno es firme y ejecutiva sin que las reclamaciones que puedan formular los contribuyentes contra el Padrón de productos del campo que grava el arbitrio sobre la riqueza provincial, puedan extenderse más que a los errores aritméticos o al número de familiares incluidos para establecer las deducciones por consumo familiar que previene el mismo art. 5º de la Ordenanza. Considerando que al realizarse el estudio a que se refiere el primer considerando de esta resolución, se obtuvo el término medio resultante de la producción de cada contribuyente teniendo presente que en esta proporcionalidad los productos exentos como la vid, y los ya sujetos a otros sistemas de tributación como los forestales, fueron deducidos en el coeficiente indicado del 8% que se aplica formando como fundamento la proporción dedicada a cada cultivo por los contribuyentes, en cuanto a los insultos, arenales y montes tienen señalado un reducidísimo liquido imponible en la contribución Territorial y del Estado, siendo por tanto poco sensible las diferencias como quedó expuesto en el estudio económico determinable del acuerdo firme de 18 de febrero último, pues en otro caso el coeficiente a aplicar sería mucho mayor que 8,25% que se asigna. Considerando que la presente reclamación, en cuanto impugna un acuerdo de consentido y firme como el de 18 de febrero último en el que se estableció la forma de estimar el valor de la producción en el año de 1954 a efectos de la confección del padrón de este arbitrio, es extemporánea a más de las consideraciones de fondos que aconsejan su desestimación; el Pleno acuerda mantener la clasificación asignada a los reclamantes, por ajustarse a las normas y Ordenanza reguladora del Arbitrio, desestimando en todas sus partes las reclamaciones producidas. ------ Folla: 67 31. Desestimar la reclamación producida por Dña. Ramona Escudeiro Sabaris, contra el Padrón de productos del campo del Ayuntamiento de Ribadumia y aceptando la formulada por número de familiares a efectos de desgravación. Vista la reclamación formulada por Dña. Ramona Escudeiro Sabaris, vecina de la parroquia de Barrantes en el Ayuntamiento de Ribadumia, formulada contra el Padrón de productos del Campo, gravado por el arbitrio sobre la riqueza provincial, interesando se le incluya tres familiares más a efectos de la desgravación, y que las fincas amillaradas a su nombre, con destino a viñedo, tojar y prados, sean excluidas de dicho arbitrio. El Pleno por las mismas consideraciones que constan en las reclamaciones anteriormente aludidas, acuerda mantener la clasificación asignada a la reclamaciones, por ajustarse a las normas y Ordenanza reguladora del Arbitrio, pero estimando esta reclamación en lo que respecta al número de familiares a efectos de desgravación, que queda señalado en el número seis. ------ Folla: 67 32. Estimar la reclamación de D. José Picallo haciendole constar nueve familiares. Se acuerda estimar reclamación de D. José Picallo Areosa haciendole constar nueve familiares en vez de siete, a efectos de desgravación. ------ Folla: 67 33. Estimar la reclamación de D. Amador Montenegro, asignándole 5 familiares y desestimando los otros extremos de su reclamación. Se acuerda estimar en parte reclamación de D. Amador Montenegro López, asignándole cinco familiares a efectos de desgravación, y desestimando los otros extremos de su instancia por los motivos que constan en su expediente individual. ------ Folla: 67 34. Desestimar instancias de D. Carlos Rey Estolle y D. Narciso Fojo Colmeiro, sorbe inclusión en el Padrón Productos del C. Se acuerda desestimar instancias de D. Carlos Rey Estolle y Raviña, D. Naricos Fojo Colmeiro y Dña. Maria del Pilar Piñeiro Ozores, vecinos de Vilanova de Arousa, y el primero vecino de Santiago, por las consideraciones que constan en su expediente individual, ya que en los padrones figura siempre el propietario de las fincas sin perjuicio que este repercuta en los arrendamientos el importe de este gravamen. ------ Folla: 67 35. Clasificar a efectos de viuddedad a Doña Maria Porto Marque, viuda del Peón Caminero D. José Piñeiro Nodar. Vista la instancia que suscribe Doña Maria Porto Marque, esposa del fallecido Peón Caminero D. José Piñeiro Nodar, solicitando el reconocimiento de su pensión de viudedad; justificado documentalmente tanto el matrimonio como el fallecimiento del marido, ocurrido este el 17 de agosto del corriente año; esta Corporación acuerda reconocer a la solicitante las cantidades siguientes: 1º. En concepto de pensión de viudedad, abonable por dozavas partes, 5.757,57 pesetas, equivalentes al 50% del mayor sueldo consolidado disfrutado por el causante, conforme a lo dispueto en el art. 117 del vigente Reglamento de Funcionarios de esta Diputación. 2º. Asímismo, reconocerle como pensión complementaria la cantidad de 2.878,78 pesetas anuales, abonables conforme a lo dispuesto en la base octava del Reglamento de la Mutualidad de Funcionarios de esta Diputación. Esta pensión de viudedad se concede con efectos a partir de 1º de septiembre del año en curso. 3º. En lo que respecta a los gastos de entierro y funeral, habrán de abonarsele a la solicitante 1.200 pestas, cantidad esta que con carácter fijo y general se satisface por la Diputación al fallecimiento de sus funcionarios. 4º. Devengándose por el funcionario la mensualidad integra de sus haberes, sea cual fuere el dia en que fallezca, conforme a lo dispueto en el art. 83 del vigente Reglamento de Funcionarios de Administración Local, procede se satisfagan a Dña. Maria Porto Marque los haberes de su difunto esposo correspondientes al pasado mes de agosto. Contra este acuerdo podrá itnerponerse recurso de reposición dentro de los quince dias siguentes a su notificaicón y previo al Contencioso-administrativo ante el Tribunal Provncial en los pazso y forma prevenida en el art. 388 de la vigente Ley de Régimen Local. ------ Folla: 67 36. Nombrar Subcajero de esta Diputación a D. Antonio Longa Campos, actual Ayudante de Caja, con la asimilación de Jefe de Negociado. Por el Sr. Depositario de Fondos D. José Pita S. Cobián, se elevó un escrito a la Presidencia proponiendo para la plaza de Subcajero a D. Antonio Longa Campos, actual Ayudante de Caja. La Corporación, teniendo en cuenta que la propuesta del Sr. Depositario reune las condiciones exigidas en el art. 173 del vigente Reglamento de Funcionarios de Administración Local, acuerda nombrar Subcajero de esta Diputación a D. Antonio Longa Campos, con asimilación a Jefe de Negociado y dotación anual reglamentaria de 13.500 pesetas más 2.500 de sobresueldo personal, que totalizan las 16.000 pesetas que actualmente disfruta. El nombrado habrá de tomar posesión ante el Sr. Secretario General en el plazo de cuarenta y ocho horas, computado desde el dia siguiente a la feha en que le sea notificado este nombramiento. ------ Folla: 67 37. Conceder excedencia por más de un año y menos de diez al Ordenanza Don Lino Baltasar García. Acceder a lo solicitado por el Ordenanza D. Lino Baltasar García, concediéndole la excedencia voluntaria por reunir las condiciones exigidas en el art. 62 del vigente Reglamento de Funcionarios de Administración Local, ya que cuenta con más de un año de servicios y no se halla sometido a expediente disciplinario. Esta excedencia se concede por duración mínima de un año y máxima de diez, y sin derecho alguno a percibir haberes de ninguna clase, ni a que se le compute a ningun efecto el tiempo de permanencia, en tal situación. Contra este acuerdo podrá interponerse recurso de reposición dentro de los quince dias siguientes a su notificación, y previo al Contencioso-administrativo ante el Tribunal Provincial en los plazos y forma prevenidos en el art. 388 de la vigente Ley de Régimen Local. ------ Folla: 67 38. Declarar el paro a la situación de excedencia especial al Auxiliar administrativo Dña. Maria del Carmen Santos Blanco por haber contraido matrimonio. Declarar el paro a la situación de excedencia especial de la Auxiliar administrativo Doña Maria del Carmen Santos Blanco, por haber contraido matrimonio el dia 3 de septiembre útlimo. La indicada funcionaria ingresó en propiedad previa oposición con la categoria de Auxiliar administrativo de tercera clase, siendo nombrada por acuerdo de 18 de junio de 1952. Esta medida se adopta en virtud de lo dispuesto en el art. 83 del vigente Reglamento de Empleados de esta Diputación de 26 de noviembre de 1948 y el 61 del Reglamento de Funcionarios de Administración Local de 30 de mayo de 1952. El tiempo de excedencia por matrimonio no se le computará a ningún efecto, ni dará derecho al percibo de haber alguno; ahora bien se le abonará a la interesada el importe de seis mensualidades con arreglo al sueldo base que actualmente disfruta, por ser este el número de años de servicios prestados a esta Diputación. Contra este acuerdo podrá interponerse recurso de reposición dentro de los quince dias siguientes a su notificación y previo al Contencioso-administrativo ante el Tribunal Provincial, en los plazos y forma prevenidos en el art. 388 de la vigente Ley de Régimen Local. ------ Folla: 67 39. Ascender por corrida de escala a la Auxiliar Dña. Maria del Carmen Vega e la Iglesia que pasa a Auxiliar de 2ª. Producida una vacante de Auxiliar Administrativo de segunda clase, causada por la excedencia especial de Doña Maria del Carmen Santos Blanco, que ha contraído matrimonio, se acuerda el ascenso por corrida de Escala de la Auxiliar de tercera, Dña. Maria del Carmen Vega de la Iglesia, que pasa a la categoria inmediata superior, con el sueldo base reglamentario anual de 8.000 pesetas más 4.000 pesetas de sobresueldo personal, y ello con efectos desde el dia 3 de septiembre del año en curso. ------ Folla: 67,68 40. Rectificar la clasificación de la pensión de viudedad de Dña. Teresa Vázquez Acuña, viuda del funcionario D. Leoncio Feijoo Mantilla, fijada por acuerdo de 27 de junio último. Rectificar el acuerdo de 27 de junio último, resolviendo el recurso de reposición interpuesto por Doña Teresa Vázquez Acuña, viuda del funcionario jubilado D. Leoncio Feijoo Mantilla, en el sentido de fijarsele su pensión de viudedad del modo siguiente: 1º. Reconocerle por dicho concepto y abonable por dozavas partes, la cantidad de 10.260 pesetas anuales, equivalentes al 50% del mayor sueldo consolidado disfrutado por el causante, conforme a lo dispuesto en el art. 117 del vigente Reglamento de funcionarios de esta Diputación. 2º. Adjudicarle, asímismo, como pensión complementaria, la cantidad de 5.130 pesetas equivalentes al 25% del sueldo regulador, abonables conforme lo dispueto en la base 8ª del Reglamento de la Mutualidad de funcionarios de esta Diputación. Esta pensión de viudedad se concede a efectos a partir de 1º de febrero del corriente año. Contra este acuerdo podrá interponerse recurso de reposición dentro de los quince dias siguientes a su notificación y previo al Contencioso-administrativo ante el Tribunal Provincial en los plazos y forma prevenida en el art. 388 de la vigente Ley de Régimen Local. ------ Folla: 68 41. Concediendo la excedencia al Archivero de esta Diputación D. Enrique Fernado Villamil, con fecha 20 de febrero y disponiendo el reintegro de las mensualidades percibidas indebidamente a partir de aquella fecha en la que debió tomar posesión de su nuevo destino. Vista la instancia del Archivero de esta Diputación D. Enrique Fernández Villamil y Alegre, solicitando el abono de sus haberes correspondientes a los meses de junio, julio y agosto y paga extraordinaria de 18 de junio útlimos, como asímismo se le conceda la excedencia voluntaria por haber sido destinado a Madrid, esta Corporación tiene a bien acordar lo siguiente: 1º. Teniendo en cuenta que por orden de 18 de diciembre de 1954 (B.O. de 19 de enero de 1955 - pág. 384), el Ministerio de Educación nombró al funcionario del Cuerpo Facultativo de Archiveros, BIbliotecarios y Arqueólogos, D. Enrique Fernández Villamil, Secretario de Asuntos Generales de la Oficina Técnica del Servicio Nacional de Lectura, en Madrid causando baja en su destino de la Biblioteca Pública y Archivo Histórico de Pontevedra; y considerando que este nuevo destino del Sr. Fernández Villamil le impide atender simultáneamente el Archivo de esta Diputación, acuerda que el solicitando debe cesar en el servicio activo como funcionario de esta Diputación, con efectos desde el 20 de febrero del corirente año, fecha esta en que ha finalizado el plazo de 30 dias para tomar posesión de su nuevo destino. Por tanto, se acuerda desestimar lo solicitado, estando obligado el Sr. Fernández Villamil a reintegrar a esta Diputación las mensualidades indebidamente percibidas a partir del 20 de febrero último. 2º. Condeder a D. Enrique Fernández Villamil y Alegre, y con efectos desde el 20 de febrero pasado, la excedencia voluntaria que solicita por reunir las condiciones exigidas en el art. 62 del vigente Reglamento de Funcionarios de Administración Local, es decir, contar con más de un año de servicios y no hallarse sometido a expediente disciplinario. Esta excedencia se concede por duración mínima de un año y máximo de diez, y sin derecho alguno a percibir haberes de ninguna clase ni a que se le compute a ningún efecto el tiempo que permanezca en tal situación. Contra este acuerdo podrá interponerse recurso de reposición dentro de los quince dias siguientes a su notificación, y previo al contencioso-administrativo ante el Tribunal Provincial en los plazos y forma prevenidos en el articulo 388 de la vigente Ley de Régimen Local. ------ Folla: 68 42. Dejar sobre la Mesa el acoplamiento de conductor del Parque Móvil José Martínez y Emilio Cayo. Dejar sobre la Mesa el acoplamiento de los conductores del Parque Móvil de esta Diputación, José Martínez Nieto y Emilio Cayo Fernández, a la plantilla de funcionarios provinciales, a fin de resolver con más meditado estudio no solo su situación sinó también la del resto del personal afecto al indicado servicio. ------ Folla: 68 43. Consignar en acta la intima satisfacción que ha producido la última visita de S.E. el Jefe del Estado. La Corporación Provincial acordó por unanimidad hacer constar en acta la intima satisfacción que le ha producido la visita efectuada a esta Provincia por S.E. el Jefe del Estado, confirmatoria de la preocupación que, por los problemas nacionales, siente el Caudillo al que, por conducto de la Jefatura de su Casa Civil, se elevará testimonio de agradecimiento de esta Excma. Diputación, por la honrosa distinción de que acaba de hacer objeto a la provincia de Pontevedra. ------ Folla: 68 44. Hacer constar el agradecimiento a las Autoridades Militares que colaboraron en la instinción del incendio en el Monte Mayor de Mondariz. Hacer constar en acta el agradecimiento de esta Excma. Diputación a los Excelentísimos Señores: Capitán General de la Octava Región; Gobernador Militar de Vigo y Pontevedra; ILtmos. Sres. Director de la Escuela Naval Militar y Coronel Jefe de la Guardia Civil, por la colaboración que generosamente han prestado, para la extinción del incendio en el "Monte Mayor" de Mondariz ordenando a las autoridades a sus órdenes pusiesen el mayor celo y entusiasmo, como lo han efectuado en los trabajos al efecto realizados. ------ Folla: 68 45. Hacer constar felicitación al Presidente con motivo del cuarto aniversario de su toma de posesión. el Pleno acuerda hacer constar en acta su felicitación cordial al Ilmo. Sr. Presidente de esta Corporación D. Luis Rocafort Martínez, con motivo de cumplirse el cuarto aniversario de su posesión en el cargo, desde el que ha realizado una labor altamente prestigiosa en defensa de los intereses de la Provincia. ------ Folla: 68 46. Designar una Comisión integrada por el Presidente, Diputado González Taboada Ingeniero D. Pedro Ruibal y Secretario Sr. Posse para gestionar en Madrid la obtención de hilo de cobre y otras gestiones. Se acuerda designar una Comisión integrada por el ILmo. Sr. Presidente D. Luis Rocafort Martínez; Diputado Provincial D, Luis González Taboada; Ingeniero de Industria D. Pedro Ruibal y Secretario de la Corporación, D. Antonio Posse García, a fin de gestionar en Madrid la obtención de hilo de cobre necesario, para poder llevar a cabo rapidamente el Plan de Cooperación Provincial en lo que se refiere a la electrificación de las Zonas de la Provincia, que carecen de energia, para usos industriales y particulares, y a fin de que realice otras gestiones de interés provincial, a cuyo efecto se librarán los gastos de viaje y dietas reglamentarias en la cuantía que señala el acuerdo adoptado por el Pleno, en sesión de 29 de marzo de 1954, ampliado en la de 30 de abril del mismo año. ------ Folla: 68,69 47. Ordenanza para la exacción y cobranza del Arbitrio de Rodaje y Arrastre. Ordenanza para la exacción y cobranza del Arbitrio de Rodaje o Arrastre por vias provinciales de toda clase de vehiculos, excepto los de motor. art.. 1º. En uso de las facultades concedidas en el apartado j) del número 3 del atº 183, Capitulo 3º del Decreto de 25 de enero de 1946, y los arts. 84 al 88 del Decreto de 18 de diciembre de 1953, la Diputación Provincial de Pontevedra crea un Arbitrio sobre Rodaje y Arrastre por vias provinciales, para toda clase de vehiculos sin motor, tales como coches, carros, carretas, volquetes, bicicletas etc, cuyo rendimiento se destina a los gastos de conservación y entretenimiento de sus caminos y carreteras. art.. 2º. La obligación de contribuir por este Arbitrio nace de la tenencia, uso y circulación de toda clase de vehiculos no sujetos al pago de Patente Nacional. art.. 3º. Los Ayuntamientos de la Provincia, formarán los Padrones de los vehiculos sin motor inscriptos en sus respectivos registros con arreglo a la clasificación que se indica en el art.. 5º de esta Ordenanza, los cuales, una vez confeccionados, se expondrán al público por un plazo de quince dias hábiles en los Municipios correspondientes y ante ellos se formularán las oportunas reclamaciones de inclusión o exclusión en los mismos o de la clasificación que se les haya asignado, en vista de los cuales ratificarán o rectificarán el Padron confeccionado. Transcurrido dicho término los Secretarios de los Ayuntamientos remitirán a la Diputación los Padrones correspondientes por duplicado, y constituyendo estos la base del documento cobratorio de la misma. art.. 4º. Los Secretarios de los Ayuntamientos vendrán obligados a dar cuenta a la Diputación de todas las altas y bajas de vehiculos sin motor que en los registros de los Municipios se produzcan. En premio de los trabajos que se les encomiendan en esta Ordenanza percibirán de la Diputación un cinco por ciento de las cuotas que se recauden por este Arbitrio en sus términos municipales. art.. 5º. En razón e importancia de los menesteres a que se dediquen los vehiculos sin motor y el número de ruedas de que estén dotados se establece la siguiente clasificación y tarifa: Carruajes de cuatro ruedas 50,00 pesetas Carros de dos ruedas 15,00 " Bicicletas 10,00 " art.. 6º. Quedan exceptuados del arbitrio de Rodaje todos los vehiculos de la propiedad del Estado, Diputación o Ayuntamientos de la provincia, así como los carros de mano propiedad de los particulares. art.. 7º. El Arbitrio de Rodaje se establece por años naturales y su recaudación se efectuará de una sola vez por medio de recibos-talonarios anuales, y su cobro por medio de los Recaudadores de las Contribuciones del Estado. En el momento de satisfacer el pago del Arbitrio, se entregará con el recibo correspondiente, una placa metálica, a cargo del contribuyente, cuyo importe se fijará por medio del Boletin Oficial de la provincia oportunamente. art.. 8º. Los vehiculos sujetos a este Arbitrio ostentarán en su lado izquierdo y sitio perfectamente visible, la placa a que se refiere el articulo precedente. art.. 9º. Las altas que se produzcan por adquisición de nuevos vehiculos devengarán en el mismo ejercicio la cuota que por su clasificación les corresponda con arreglo a la tarifa del art. 5º. art.. 10º. Las altas que se produzcan en virtud de inspección y fiscalización, sea cualquiera la época del año en que su inscripción tenga lugar, pagarán además de la cuota que les corresponde, la sanción máxima que se determina en el art. 15 de la presente Ordenanza. art.. 11º. La baja del vehiculo una vez satisfecha la anualidad correspondiente en concepto de Arbitrio de Rodaje, no dará derecho al interesado a reclamación alguna sobre devolución de la cantidad satisfecha. art.. 12º. Las transferencias de propiedad de todo vehiculo deberán manifestarse en los Ayuntamientos respectivos, viniendo obligados los Secretarios municipales a dar cuenta a la Diputación Provincial, a los efectos de la oportuna rectificación en los asientos de inscripción de dichos vehiculos en el Padrón del Arbitrio de Rodaje. De la Recaudación. art.. 13º. La Diputación realizará directamente la recaudación del Arbitrio de Rodaje y organizará el Servicio en la forma que estime conveniente, reservándose la facultad de señalar el plazo para la confección de los padrones. art.. 14º. A los efectos de percepción de este Arbtrio, la Diputación fijará un plazo voluntario de cobranza, cuya duración no será inferior de dos meses, para que en el transcurso del mismo pueda ponerse al corriente del pago todos los contribuyentes, dicho plazo se anunciará en el Boletin Oficial de la Provincia y por medio de edictos que se fijarán en las Casas Consistoriales de los Ayuntamientos, realizándose su exacción en los Municipios con arreglo al número de dias que se fijan en el vigente Estatuto de Recaudación, transcurrido el período voluntario, el pago de la Tasa de Rodaje, quedará sujeto al recargo del veinte por ciento sin más excepción que si los afectados por la misma liquidaran sus débitos en el plazo de los diez dias siguientes a la terminación del referido periodo voluntario, satisfarán tan solo el diez por ciento, de conformidad con el vigente Estatuto de Recaudación. Defraudación, Penalidades y Procedimiento. art.. 15º. Transucrrido el plazo voluntario para la exacción del Arbitrio, se iniciará la inspección e investigación del tributo y todo propietario de vehiculo denunciado por circular o transitar por una via provincial sin poseer la placa y el recibo acreditativo del pago, ser considerado como defraudador de dicha exacción y satisfará además de la cuota correspondiente, la sanción del duplo de la misma, de acuerdo con el art.. 308 del Decreto de 25 de enero de 1946 y demás disposiciones concordantes. art.. 16º. Se considerarán incursos en la misma sanción los propietarios cuyos vehiculos fuesen denunciados por llevar placa y el recibo distintos del servicio que realizan, salvo que la liquidación de la nueva cuota fuera penalidad superior al importe de la cuota sobre la tasa a devengar, de conformidad con el número 2 del art.. 308 del Decreto de 25 de enero de 1946 ya mencionado. La reincidencia se castigará con el duplo de las cantidades defraudadas. art.. 17º. La falta de colocación de la placa en el lado izquierdo del vehiculo y en sitio preferentemente visible, así como no llevar consigo el conductor de aquel, recibo justificativo del pago, será considerado como infracción de la Ordenanza y será sancionado con multa impuesta por el Sr. Presidente de la Diputación dentro de la cuantía señalada en el número 5º del art. 308 del citado Decreto. art.. 18º. Las multas que se impongan por defraudación o infracción de esta Ordenanza se harán efectivas en metálico. art.. 19º. En todo expediente por infracción o defraudación de esta Ordenanza se dará visita al denunciado para que pueda comparecer en el término de diez dias y aportar dentro del mismo la prueba de descargo que crea conveniente. Si iniciado el expediente y dentro del plazo antes señalado, los interesados se aviniesen a ingresar la tercera parte de la sanción correspondiente, se sobreseerá aquel. art.. 20º. Contra los acuerdos que dicte la Diputación en los expedientes de defraudación e infracción, procederán los recursos que se establecen en el art.. 273 y siguientes del Decreto de 25 de enero de 1946, con aplicación del 283 del mismo Decreto. art.. 21º. La inspección e investigación de la percepción del Arbitrio de Rodaje, se efectuará por los Capataces de Linea, Peones camineros de la Diputación, así como el personal Administrativo que designe la Corporación. art.. 22º. La presente Ordenanza comenzará su vigencia una vez aprobada, en el ejercicio de 1954, y sucesivos, hasta tanto no se acuerde por la Corporación la modificación de la misma. ------ Folla: 69,76 48. Ordenanza para la percepción de Tasas por Servicios que se presten en el Gran Hospital, Sanatorio Marítimo de la Lanzada, Hogar y Casa Cuna y establecimientos benéficos con los cuales tiene contratados servicios de carácter benéfico - social la Diputación Provincial. Artículo 1º.- Con sujeción a lo dispuesto en los artículos 601 y 691 y siguientes de la Ley de Régimen Local de 16 de diciembre de 1950, la Diputación de Pontevedra establece la percepción de tasas por prestación de servicios en los establecimientos de la Beneficencia Provincial y otros centros con los cuales tiene contratados servicios de carácter benéfico - social, según la presente ordenanza. Artículo 2º.- Por prestación de servicios en los establecimientos benéficos provinciales y centros concertados, se entenderá a efectos de percepción de derechos: - a) La hospitalización de enfermos y heridos. - b) La hospitalización de los accidentados en el trabajo. - c) Las intervenciones quirúrgicas, los análisis, radiografías y servicios especiales que precisen los hospitalizados que se se refieren los dos apartados anteriores. - d) La reclusión y tratamiento médico adecuado a los dementes. -e) La estancia en centros para la reeducación e internamiento de sordomudos, ciegos y anormales. - f) La estancia en hospicios, Casas - Cuna y otros centros análogos. Artículo 3º.- La obligación de satisfacer los derechos que se establecen en la presente ordenanza, nace con la utilización del servicio, y se entenderá a cargo de los interesados, de sus familiares o de las personas naturales o jurídicas obligadas a su manutención o cuidados y, tratándose de accidentes de trabajo, a cargo de los patrones o empresas aseguradoras de estos riesgos. Artículo 4º.- Estos servicios serán gratuitos para quienes los necesiten y reúnan las condiciones siguientes: - a) Los que vivan de un jornal cuya retribución no exceda de 20 pesetas por día de trabajo, y que sea fijo, computándose en un diez por ciento en más para los que tengan tres o más hijos a su cargo. - b) los que por el sueldo o retribución fija, rentas, intereses o percepciones de todas clases, obtengan ingresos de ochocientas pesetas mensuales, dicha cantidad será incrementada en un 10% por cada hijo, que no aporten ingresos al haber familiar. De existir sueldos o jornales de los varios que compongan la familia, estos se estimarán por acumulación. - c) Los que por contribución territorial o cualquier otra contribución directa, tenga un líquido imponible asignado inferior a doscientas pesetas anuales. Este cómputo podrá aumentar en un 5% por cada hijo cuando la familia tenga más de tres hijos. - d) Los que no disfruten de una renta o jornal fijo, pero que tengan contratos de aparcería u otros análogos, se considerarán pobres los que cultiven fincas cuyo precio de arrendamiento sea inferior a 800 pesetas anuales, o bien de una extensión superficial no superior a 1 hectárea de tierra de regadío ó 2 hectáreas de tierra de secano. Cuando se paguen contribuciones por conceptos distintos se acumularán todos ellos a estos efectos de probar y acreditar pobreza. No obstante los límites establecidos, la Diputación tendrá la facultad de investigación, en todos los casos, para obligar al pago cuando de los signos exteriores de riqueza, forma de vida y cualesquiera otros elementos, estimen que el interesado o las personas obligadas por él, arrojen resultados que haga suponer que son rebasadas las circunstancias de pobreza que resultaría de aplicar las normas anteriores. La misma facultad se reserva la Diputación para los casos especiales de familia, que aún pagando contribuciones que rebasen los topes fijados, se acreditara la pobreza, según información y expedientes declarando bastante para la Corporación en cada caso, a petición del interesado o familiares más próximos a este. Artículo 5º.- Los enfermos que no reúnan las condiciones anteriores, se considerarán de pago para beneficiarse de los servicios del Hospital, y teniendo en cuenta su posición económica se establecen tres categorías distintas: a) Categoría 1ª: Los que tengan un líquido imponible por su contribución rústica, urbana, industrial o ganadera, superior a 525 pesetas; los que tengan un sueldo o jornal fijo superior a 45 pesetas diarias; los que cultiven tierra en arriendo o aparcería que paguen anualmente más de 1.200 pesetas, o que la extensión de la tierra que cultiven sea de más de 2 hectáreas de tierra de regadío o más de 4 hectáreas en secano. Estos contribuirán con el pago de 30 pesetas por estancia y el total de las tarifas que a continuación se detallan, en caso de tratarse de enfermos de medicina, o infecciosos, contribuirán, además de las estancias y servicios tarifados, con el pago de las fórmulas medicamentosas e inyecciones que hubiesen empleado tarifadas por el señor farmacéutico, más un 10% de su coste, los específicos, al precio oficial de coste. b) Categoría 2ª: Los que contribuyan con un líquido imponible por rústica, urbana, industrial o ganadera que sea superior a 450 pesetas e inferior a 525 pesetas; los que disfruten de un sueldo o jornal fijo superior a 30 pesetas e inferior a 45 pesetas; los que cultiven tierras en arriendo o aparcería que paguen anualmente más de 1.000 pesetas y menos de 1.200 pesetas,o que la extensión de la tierra que cultivan sea de 1 a 2 hectáreas de regadía y más de 3 hectáreas y menos de 4 hectáreas de zona de secano, pago de 25 pesetas diarias por estancia y el 75% de las tarifas de los servicios que a continuación se expresan. Los enfermos de medicina general o infecciosos además de las estancias, abonarán los medicamentos empleados, tarifados por el Sr. Farmacéutico al precio de coste más de un 5% de aumentos, los específicos al precio de coste. c) Categoría 3ª: Los que contribuyan con un líquido imponible por rústica, urbana, industrial o ganadera que sea superior a 200 pesetas e inferior a 450 pesetas; los que disfruten de un sueldo o jornal fijo superior a 20 pesetas e inferior a 30 pesetas; los que cultiven tierras en arrendamiento o aparcería, que paguen anualmente más de 800 pesetas y menos de 1.000 pesetas, que la extensión de la tierra cultivada sea más de 1 hectárea en zona de regadío y menor de 2 hectáreas o más de 2 hectáreas y menos de 3 hectáreas en zona de secano. Estos contribuirán con el pago de 20 pesetas por estancia y el 50% de las tarifas de los servicios que se expresan. Los enfermos de medicina de infecciosos, a parte de las estancias y servicios tarifados, pagarán los medicamentos empleados en su curación a precio de coste. Artículo 6º.- Cuando se trate de enfermos cuya obligación de pago sea de empresas o mutualidades que practiquen seguros de accidentes del trabajo, regirán las tarifas aprobadas por O. M. de 24 de abril de 1943, aumentadas en un 50% con arreglo a la O. M. de 19 de febrero de 1951, o las que se puedan publicar a este efecto. Artículo 7º.- La documentación para enfermos que deseen ingresar en el Hospital provincial debe constar: a) Un certificado médico, que justifique su enfermedad extendido por cualquier facultativo, dicho certificado debe ser extendido en un impreso especial editado por el Consejo General de Colegios Médicos. Para los pobres (que tienen la obligación) deben emplearse los certificados, edición especial para pobres, que tienen la obligación de facilitar gratuitamente los respectivos ayuntamientos a dicha clase de enfermos. b) Un certificado expedido por la Alcaldía con arreglo al modelo que se inserta: Modelo Don ------------------------------------, secretario del ayuntamiento de ---------------------------------------- Certifico: Que examinadas detenidamente los libros y demás documentos obrantes en esta Secretaría, resulta: Que D. ------------------------------------, natural de --------------------, vecino de -----------------------------, de ---- años de edad, de estado ---------------------, forma parte de la familia cuyo cabeza es D. ------------ ----------------------------------, que habita en ---------------------------------- de este término municipal. Que los miembros que componen dicha familia son los siguientes: D. ---------------------------------------------------------------------. Lazo de parentesco ------------------------. D. ---------------------------------------------------------------------. Lazo de parentesco ------------------------. D. ---------------------------------------------------------------------. Lazo de parentesco ------------------------. D. ---------------------------------------------------------------------. Lazo de parentesco ------------------------. Que dichos miembros perciben del Estado, Provincia, Municipio, empresa comercial, industrial o agrícola, jornal o remuneración que se expresa a continuación: D. ------------------------------------------------------ con un ingreso --------------- de ---------------- pesetas. D. ------------------------------------------------------ con un ingreso --------------- de ---------------- pesetas. D. ------------------------------------------------------ con un ingreso --------------- de ---------------- pesetas. D. ------------------------------------------------------ con un ingreso --------------- de ---------------- pesetas. Que figuran con los siguientes líquidos imponibles y cuotas del Tesoro por las contribuciones rústicas, urbana, pecuaria o industrial ----------------------------------------------------------------------------------. Que tienen en arrendamiento las explotaciones agrícolas de los propietarios que se mencionan, y cuyos líquidos imponibles y cuotas del Tesoro por rústico y pecuaria que también se expresa: -----------. Que llevan en aparcería las explotaciones agrícolas de los propietarios que se mencionan, cuyos líquidos imponibles y cuotas del Tesoro por rústica y pecuaria también se indican, dividiéndose los rendimientos según contrato que exhiben o el uso del lugar en la forma que de igual modo se expresa:-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------. Que por no haber dado todavía las altas correspondientes a la contribución rústica, urbana, pecuaria o industrial, de los bienes o derechos de que usufructuarios beneficiarios o herederos deben computárseles además los líquidos imponibles y cuotas del Tesoro que se detallan: ------------------------. El jornal medio de un bracero de la localidad asciende a ------------------ pesetas diarias. Que el promedio mínimo de días de trabajo de un jornalero en la localidad es el de -------------------. Y para que conste, expido la presente en -----------------. a -----, de -------------------, de 195__. El Secretario -------------------------------------. Vº. Bº. El Alcalde -----------------------------------. Tarifas a aplicar por utilización de los servicios a que se refiere el apartado C) del artículo segundo de las Ordenanzas vigentes en el Gran Hospital. Cirugía General Derechos Honorarios quirófanos Abceso sufrénico o hepático 2.000,00 200,00 Antrax 250,00 50,00 Cuerpo extraño (aguja radioscopia) 250,00 50,00 Electrocoagulación (papiloma, etc.) 150,00 100,00 Flemones difuso extremidades 500,00 100,00 Biopsias (ganglios, etc.) 200,00 100,00 Ganglios con vaciamiento regional 1.000,00 100,00 Injertos y plastias cutáneas de grandes extensiones 2.000,00 200,00 De medianas id. 500,00 100,00 De pequeñas id. 300,00 100,00 Injerto hipófisis 300,00 100,00 Lipomas 300,00 100,00 Neurogangliotomías Estelar 2.500,00 200,00 Toracolumbar 2.500,00 200,00 Lumbar 2.500,00 200,00 Torácica 2.500,00 200,00 Panadizos, uña encarnada, punciones, evacuadoras, quistes sebáceos y similares 150,00 100,00 Cabeza Cráneo (conmoción, fractura base incruenta 500,00 100,00 Fractura base cruenta 2.000,00 250,00 Trepanación cráneo (esquirectomía) 2.000,00 250,00 Epitelomia labio o lengua 700,00 250,00 Epitelioma lengua extirpación total 1.500,00 250,00 Angina SUDWIG 500,00 250,00 Labio leporino bilateral 1.000,00 250,00 Labio leporina unilateral 500,00 250,00 Quiste dentario 500,00 240,00 Cuello Bocio (Enucleación) 3.000,00 250,00 Fístula conducto firogloso 500,00 250,00 Tórax Cardioespasmo esófago 300,00 50,00 Cardioespasmo esófago cruento 3.300,00 500,00 Mama Excisión tumor benigno 500,00 200,00 Mastectomía con vaciamiento axilar 2.000,00 250,00 Mastitis difusa (abcesos) 500,00 200,00 Pleurotomía por empiema 1.000,00 200,00 Quiste hidatídico hígado (vía transpleural) 3.000,00 200,00 Vagotomía torácica 3.000,00 200,00 Abdomen Apendicitis aguda 1.000,00 200,00 Apendicitis crónica 1.000,00 200,00 Colectomía parcial y total 4.000,00 250,00 Colicistectomía, colicistostomia, anatómosis, etc. 3.000,00 250,00 Coledocotomía 3.000,00 250,00 Duodeno - Panereatectomía 4.000,00 250,00 Esplenectomía (por brazo patológico, no por trautamismo) 3.000,00 250,00 Esplenectolmía (por rotura traumática) 3.000,00 250,00 Eventraciones abdominales 1.000,00 250,00 Gastrectomía parcial o total 3.000,00 250,00 Gastrectomía por úlcera de boca anastomótica (péptica) 3.000,00 250,00 Gastrectomía (perforación aguda) 3.000,00 250,00 Pilorotomías 3.000,00 250,00 Hernias simples recidivadas, extranguladas con o sin resección 1.000,00 250,00 Hernias dobles 1.500,00 250,00 Herniotomías diafragmáticas (anestesia especial) 3.000,00 250,00 Laparotomía simple exploradora 2.000,00 250,00 Laparotomía por oclusión intestinal 2.000,00 250,00 Pancreatitis agua hemorrágica 2.000,00 250,00 Paracentesis evacuadora 100,00 Quistes hidatídicos de hígado vía abdominal 2.000,00 250,00 Vagotomía abdominal 2.000,00 250,00 Recto Hemorroides, fístula, fisura, etc. 500,00 100,00 Abceso perineal, rectal, etc. 250,00 150,00 Ano contranatura, cierre id. 1.000,00 300,00 Amputación de recto por cáncer 4.000,00 300,00 Extremidades Amputaciones: Dedo 250,00 100,00 Antebrazo, Brazo, Pierna, Muslo 1.000,00 250,00 Bursitis 250,00 100,00 Panadizos 250,00 100,00 Pasta de cola de zinc (tratamiento exclusivo) 150,00 Quistes tenosiviales 250,00 100,00 Cirugía vascular Aneurismas arterio - venosos 2.000,00 300,00 Arteriotomías 2.000,00 300,00 Arteriografías 200,00 Arteriografías arterio - venosas a cielo abierto 300,00 300,00 Elefantiasis (primero y segundo tiempo) 1.000,00 300,00 Embolectomía arterial 1.500,00 300,00 Ligadura arterial o venosa: Femoral, papiltea, humeral o axilar 500,00 200,00 Ligadura iliaca o sub - clavia 500,00 200,00 Varices (tratamiento quirúrgico) de un miembro o varias safenas 1.000,00 300,00 Varices recidivadas 1.000,00 300,00 Neurocirugía Pneumoencefalografía 500,00 200,00 Cranectomía descompresiva 2.000,00 500,00 Lobotomía prefrontal 3.000,00 500,00 Lobotomía bilateral 3.500,00 500,00 Craneotomía exploradora 3.000,00 500,00 Craneotomía con intervención sobre el cerebro (tumor, cicatriz, quiste, etc.) 5.000,00 500,00 Necrotomía retrogaseriana 4.000,00 500,00 Asistencia a los traumatizados cráneo - cerebrales de cualquier grado, no seguidos de intervención 500,00 Esquirlectomía simple 1.000,00 500,00 Laminectomía exploradora 2.000,00 500,00 Laminectomía con intervención sobre la médula o sus membranas: tumor craneoiditis cordotomía, etc. 3.000,00 500,00 Laminectomía cuando vaya seguida de fijación vertebral 3.000,00 500,00 Cirugía torácica Reserciones pulmonares por tumores malignos 6.000,00 1.000,00 Neumectomía por tumores malignos 6.000,00 1.000,00 Lobectomía por tumores malignos 6.000,00 1.000,00 Reseciones pulmonares por tumores benignos 4.000,00 1.000,00 Neumectomías por tumores benignos 4.000,00 1.000,00 Lobectomías por tumores benignos 4.000,00 1.000,00 Bronquiectaxias - quistes reserción 4.000,00 1.000,00 Reserciones pulmonares por tuberculosis 3.000,00 1.000,00 Quiste hidatidico del pulmón en un tiempo 3.000,00 1.000,00 Empierna crónico, pleurectomías 3.000,00 1.000,00 Tumores malignos de mediastino 3.000,00 1.000,00 Tumores benignos - operaciones por estenosis valvulares 6.000,00 500,00 Operaciones de coartación de aorta 6.000,00 500,00 Toracoplastías de Shede - Toracectomía - neumolisis extrapleural - toracoplastia en dos o más tiempos - cavernostomía 3.000,00 500,00 Mediastinatomía - divertículos de esófago - resección de esófago 5.000,00 500,00 Traumatología y Ortopedia Traumatología Quemaduras de menor cuantía 150,00 100,00 Quemaduras de mayor cuantía 500,00 200,00 Heridas: Ligaduras, suturas exéresis mínimas 100,00 50,00 Ligaduras, suturas de mayor cuantía, desgarros, etc. 500,00 150,00 Fracturas Cráneo y Cara: Conmoción, fracturas incruentas de bóveda y base 500,00 200,00 Base de bóveda que por las lesiones óseas o nerviosas requieran tratamiento quirúrgico 1.500,00 200,00 Huesos de la cara, malares, cigomaticomalares (tratamiento incruento) 250,00 Huesos de la cara, malares, cigomaticomalares (tratamiento cruento) 500,00 200,00 Maxilar inferior (tratamiento incruento) 250,00 150,00 Maxilar inferior, condilo con luxación, cruento 1.500,00 200,00 Columna Vertebral Apófisis articulares, transversas o espinosas Yeso 500,00 275,00 Cuerpos vertebrados sin desviación 500,00 275,00 Cuerpos vertebrados con desviación 1.000,00 200,00 Coxis cruento (resección) 300,00 200,00 Sacro, coxis. Incruento 200,00 Tórax: Costillas 200,00 Costillas con complicación endotorácica 500,00 200,00 Esternón 200,00 Hombro: Clavícula. Incruento 300,00 150,00 Clavícula. Cruento 1.000,00 300,00 Escápula 300,00 150,00 Brazo: Tuberosidades humerales 300,00 150,00 Cuello de húmero 400,00 275,00 Cuello de húmero con luxación de cabeza humeral 600,00 275,00 Cuello de húmero con luxación de cabeza humeral (cruento) 1.000,00 375,00 Diáfisis de húmero 500,00 275,00 Diáfisis de húmero (cruento) 1.000,00 375,00 Antebrazo: Olecranón o ap. coronoides 300,00 150,00 Olecranón o ap. coronoides. Cruento 500,00 200,00 Cúpula radial. Cruento 500,00 200,00 Cúbito o radio o ambos. Incruento 500,00 200,00 Cúbito o radio o ambos. Cruento 1.000,00 300,00 Extremidad inferior de radio. Colles 500,00 200,00 Cúbito con luxación de radio. Cruento 1.000,00 300,00 Epifisiolises de radio 300,00 150,00 Cúbito con luxación de radio. Monteggia 500,00 200,00 Manos y dedos: Escafoides o semilunar. Incruentas 300,00 150,00 Escafoides o semilunar. Cruentas 1.000,00 300,00 Huesos del carpo - fractura, luxación del primer metacarpiano - metacarpianos 300,00 150,00 Metacarpianos. Cruenta 500,00 200,00 Falange 200,00 150,00 Pelvis: Espinas ilíacas, crestas sin yesos 200,00 Espinas ilíacas, crestas con yesos 400,00 275,00 Anillo pelviano 400,00 275,00 Anilo pelviano con desviación de fragmentos 500,00 275,00 Reborde papiloideo 500,00 275,00 Cotilo con luxación intrapélvica 500,00 275,00 Cotilo con luxación intrapélvida cruenta 2.000,00 400,00 Muslo: Extremidad superior (cuello) pertrocantéricas, etc. 500,00 200,00 Extremidad superior cuello pertrocantericas, etc. Cruento 1.000,00 400,00 Diáfisis femoral 500,00 200,00 Diáfisis femoral cruenta 2.000,00 400,00 Supracondileas 500,00 200,00 Supracondileas cruenta 1.500,00 400,00 Epifiolisis de fémur 500,00 200,00 Rodillla: Rótula sin desviación 300,00 150,00 Rótula sin desviación cruento - patelectomía 500,00 200,00 Pierna: Platillos tibiales 500,00 200,00 Platillos tibiales cruentos 1.000,00 300,00 Diáfisis tibia o peroné 500,00 200,00 Diáfisis tibia o peroné cruentos 1.000,00 300,00 Maleolos 500,00 200,00 Maleolos cruentos 1.000,00 300,00 Pie: Calcáneo 500,00 200,00 Calcáneo cruento 1.000,00 300,00 Astrágalo 400,00 200,00 Escafoides - metatarsianos - sesamoideos 400,00 200,00 Falanges 200,00 100,00 Fracturas abiertas: Esta tarifa es igual a las anteriores con un aumento del 25%. Luxaciones: Columna cervical 500,00 200,00 Atlas 1.000,00 400,00 Maxilar inferior 100,00 Esterno clavicular. Cruento 1.500,00 400,00 Acromio clavicular 200,00 100,00 Acromio clavicular. Cruento 1.000,00 400,00 Escápula humeral. codo - semilunar 300,00 150,00 Peritunas del carpo - cadera - rodilla - rótula - tibia - peroné - astrágalo - pie 500,00 200,00 Dedos 100,00 50,00 Intervenciones y Ortopedia Columna Vertebral Laminectomía: exploradora o descomprensiva 2.000,00 400,00 Gangliectomía simpáticas - toracolumbar - torácica lumbar 2.500,00 400,00 Escoliosis Tratamientos correctores con yeso - un año 1.000,00 400,00 Tratamientos correctores con yeso - un año seguido de fijación 2.000,00 500,00 Pelvis Sacrocoxalgia: Artrodesis - sacro ilíaca 2.000,00 300,00 Cuello Tortícolis: Incruento 300,00 150,00 Tortícolis. Miotomía o fenotomía 1.500,00 300,00 Hombro Luxación recidivante del hombro 2.000,00 500,00 Parálisis obstetricas - ostectomía desrotativa - periartritis 500,00 200,00 Artoplastia 2.000,00 500,00 Brazo Rotura de bíceps 500,00 200,00 Ostectomía de húmero 1.500,00 500,00 Codo Resección de codo 1.000,00 300,00 Artrodesis de codo - artroplastia 2.000,00 400,00 Antebrazo Retracción isquemática: Aponeurotomía 500,00 200,00 Acortamiento de antebrazo - resección de carpo - compresión neuro radial: liberación o sutura 1.500,00 400,00 Muñeca Osteotomías correctoras 900,00 300,00 Secroestrostomia - sinobiectomía 500,00 200,00 Mano Enfermedad del Dupuytren (tratamientos unificados) 500,00 200,00 Panadizos (tratamientos unificados) 200,00 100,00 Artroplastia de dedos 500,00 200,00 Muslo Osteoctomía correctora - osteoctomía supracondilea - resección de tumores y rellenar 1.500,00 400,00 Rodilla Meniscectomía - reconstrucción ligamento cruzado - luxación recidivante 1.000,00 250,00 Sinobicetomía de rodilla - artrodesis - resección - desarticulación 1.000,00 400,00 Artroplastia 2.500,00 500,00 Capsulotomía - alargamiento de cuádriceps 1.000,00 250,00 Tecnotomía de flexores 500,00 200,00 Transplantaciones tendinosas 1.000,00 300,00 Pierna Osteoctomía correctora 500,00 250,00 Pie Resección de pie 1.000,00 350,00 Tecnotomía y alargamiento de Aquiles 500,00 200,00 Astragalectomía - tenodesis - artrodesis - artrolisis - espolón calcaneo (extirpación) 1.000,00 350,00 Dedo martillo. Extirpación 300,00 100,00 Uña encarnada 200,00 100,00 Extracción material de osteosíntesis 300,00 150,00 Urología Lumbotomía por abceso perinefrítico 750,00 300,00 Suprarrenotomia, nefrectomía, etc., etc. 3.000,00 500,00 Operación en la vejiga Cistotomía, cálculos, cierre de cuello, etc. 1.000,00 300,00 Operaciones en la próstata y pene Prostatectomía, prostatovesiculectomía uretral 2.500,00 500,00 Prostatoctomía 1.000,00 300,00 Operaciones sobre la uretra y pene Uretromía interna - excisión de prolapso uretral - 400,00 150,00 Meatotomía uretral 200,00 100,00 Dilatacionesurretrales, tratamiento completo 250,00 100,00 Circuncisión 300,00 100,00 Parafimosis 200,00 75,00 Flemón urinario 500,00 200,00 Amputación de pene 1.500,00 500,00 Castración, epididectomía, orquidopexia unilateral y bilateral 1.000,00 250,00 Varicocele bilateral 750,00 250,00 Varicocele unilateral 500,00 200,00 Hidrocele bilateral 2.000,00 250,00 Hidrocele unilateral 750,00 250,00 Hidrocele con hernia congénita 1.00,00 300,00 Operatoria instrumental Maniobras endoscópicas para extraer cálculo uretral por cateterismo 500,00 200,00 Litotricia vesical o extracción de cuerpos extraños en vejiga 1.000,00 350,00 Ginecología Abceso vulva 150,00 75,00 Abceso isquiorectal 400,00 150,00 Abceso parametrial 1.000,00 300,00 Tumores benignos vulva 400,00 150,00 Extirpación glándula Bartolino 400,00 150,00 Vulvectomía simple 800,00 300,00 Vulvectomía ampliada 2.500,00 500,00 Plastia anterior y posterior - fístula vesico vaginal, fístula recto vaginal, desgarro completo de periné, ano vestibular 1.000,00 300,00 Quistes de vagina - colpotomia por abceso de Douglas, estomatoplastias, laparatomía exploradora, vaciado de una mola, embriotomía 700,00 250,00 Vagina artificial 2.500,00 500,00 Amputación de cuello y plastias anterior y posterior, prolapso uterino, interposición vesico - vaginal de útero, miomectomías, histerectomía subtotal, embarazo extrauterino, quiste de ovario, cesárea 1.500,00 400,00 Histerectomía total, histerectomía vaginal, rotura uterina seguida de histerectomia, tumor maligno, amputación radical 2.500,00 500,00 Operación de Werthein, histerectomía por cáncer de cuerpo 2.500,00 400,00 Tumor benigno, extirpación simple de mama 1.000,00 300,00 Forceps - versión - asistencia a una eclática, tratamiento de la retención placentaria, asistencia a parto con episiografía 500,00 200,00 Asistencia a parto normal 350,00 150,00 Pólipos de cuello, dilataciones de cuello, insuflación de trompas, mastitis, drenajes, uterosalpigografía, boipsia de mama 200,00 75,00 Legrado uterino 500,00 200,00 Operaciones oculares Párpados y Cejas Abceso párpado y cejas 150,00 75,00 Abceso por esteoperiotitis orbita 400,00 100,00 Sutura desgarro palpebral 250,00 100,00 Contoplastias 250,00 100,00 Epicantus 500,00 150,00 Blefarorrafia 250,00 100,00 Papilomas cutáneos y papiloma con borde ciliar 150,00 75,00 Epitelioma párpados 1.000,00 200,00 Quiste dermoideo 500,00 100,00 Aparato lagrimal Dacristomía 2.000,00 250,00 Flemón de sacro - extirpación de glándula lagrimal - cauterización de puntos lagrimales 250,00 100,00 Fístula lagrimal (tratamiento completo) 750,00 200,00 Conjuntiva Cuerpos extraños clavados 125,00 50,00 Sutura 100,00 25,00 Pequeños angionas y pequeños quistes 250,00 50,00 Simblefarón pequeño (sección de pequeñas bridas) 300,00 100,00 Simblefarón grande con autoplastia 1.000,00 200,00 Revestimiento conjuntival en todas sus formas 350,00 100,00 Cauterización o legrado con tracoma 150,00 50,00 tumores malignos (extirpación) 1.000,00 100,00 Córnea esclerótica Cuerpo extraño clavado en la córnea 150,00 25,00 Cuerpo extraño en esclerótica 200,00 50,00 Cauterización de úlcera corneal 250,00 50,00 Quistes o tumorcitos del limbo esclerocorneal 500,00 100,00 Extirpación de extasias corneales, esclarales o córneo - esclerales 1.000,00 200,00 Queratoplastia (injerto corneal, tratamiento completo) 3.000,00 250,00 Tratus uveal Tumores de la coroides (incluidos en la totalidad del globo ocular) 1.000,00 200,00 Sinecotomía o trasfisión 750,00 200,00 Iridotomía - irido - capsulotomía 1.000,00 200,00 Cristalino y Cuerpo vítrio Luxación anterior del cristalino 2.000,00 300,00 Luxación posterior del cristalino 2.000,00 300,00 Catarata (extracción del cristalino) 2.000,00 300,00 Catarata secundaria 1.000,00 150,00 Cuerpo extraño en vítrio o disicercos en el mismo 2.000,00 200,00 Aspiración del vitrio 500,00 100,00 Retina Desprendimiento de la retina (tratamiento completo) 3.000,00 250,00 Tumores de la retina (van incluidos en la totalidad del ojo) 3.000,00 250,00 Globo ocular Enucleación o evisceración 1.000,00 250,00 Amputación segmento anterior - resección óptico ciliar - operación de Nules 1.500,00 250,00 Aparato motor Estravismo (tratamiento completo) 2.000,00 250,00 Órbita Inyección de alcohol u otras modificaciones 150,00 - - - Desbridamiento de flemones retrotenoniano 5.500,00 100,00 Cuerpo extraño intra - orbitario (extracción) 1.000,00 150,00 Exenteración orbitaria 2.000,00 200,00 Restauración orbitaria, simblefarón total para aplicación de prótesis 2.500,00 250,00 Orbiotomía (Kronlain) 3.000,00 300,00 Otorrinolaringología Taponamiento nasal, cauterización por hemorragia (epixtasis), galvanocauterización de cornetes 100,00 Extracción de cola de cornetes, cresta nasal, sinequia nasal 200,00 Extracción de un cornete 300,00 Extracción de dos cornetes 350,00 Pólipo nasal único 150,00 Pólipo nasal doble 250,00 Poliposis en ambos lados 300,00 Pólipo coanal nasifaringeo 500,00 75,00 Vaciamiento etmoidal, vía interna 700,00 75,00 Vaciamiento etmoidal, vía externa 700,00 150,00 Vaciamiento etmoidal, doble interna 500,00 150,00 Vaciamiento etmoidal, doble externa 700,00 Biopsia nasal 100,00 Cuerpo extraño en fosa nasal 50,00 Imperforación de coanas 100,00 75,00 Tratamiento quirúrgico de ocena 350,00 100,00 Tratamiento con injerto costal 600,00 150,00 Corrección nasal por traumatismo 500,00 150,00 Abceso de tabique nasal 100,00 50,00 Punción de seno maxilar 75,00 Operación Denker - seno frontal vía externa - seno frontal vía interna - sinusitis complicada, fibroma juvenil de Kavun (vía oral), por transmalisenasal 700,00 250,00 Fracturas propias de la nariz, cauterización de la faringe 50,00 Amígdalas de niños hasta 14 años 250,00 Amígdalas adultos 300,00 Angina de Ludwing 200,00 100,00 Vegetaciones, amígdalas y vegetaciones, flemón periamigdalino, flemón lacterofaríngeo 300,00 Cuerpo extraño en faringe 100,00 Seno esfenoidal (cualquier vía) 700,00 Cuerpo extraño en laringue o hipolaringe 200,00 Pólipo laringeo 300,00 50,00 Papiloma de laringue (por vía interna) 300,00 50,00 Laringoscopia directa para diagnóstico 300,00 Laringectomía 1.000,00 200,00 Broncoscopia para diagnóstico 250,00 50,00 Esofagoscopia para diagnóstico 300,00 50,00 Cuerpo extraño en bronquios 500,00 50,00 Traqueotomía de urgencia 400,00 150,00 Paracentesis de tímpano con anestesia local general 200,00 Extirpación total del pabellón 500,00 150,00 Mastoidectomía doble 1.000,00 250,00 Trepanación de laberinto 1.000,00 250,00 Cuerpo extraño en oído (vía natural) 100,00 Electricidad Médica Rayos ultravioleta 10,00 Aplicación Diatermia 10,00 Aplicación Electroterapia Para diagnóstico de una región 10,00 Aplicación Para diagnóstico de varias regiones 15,00 Aplicación Corrientes continuas de varias regiones o alternas 7,50 Aplicación Enema eléctrico 30,00 Aplicación Rayos X Radiografía de rodilla, muslo, codo, hombro 75,00 Aplicación Radios sencillos 40,00 Aplicación Radioscopias estómago e intestinos 50,00 Aplicación Examen de un tránsito completo intestinal 50,00 Aplicación Radioscopias riñón, uretra o vesícula biliar 100,00 Aplicación Radiografías de mano, antebrazo, pie, tobillo y pierna 50,00 Aplicación Radiografías anteriores de frente y perfil 75,00 Aplicación Radiografía de vejiga urinaria 100,00 Aplicación Radiografía de cabeza, pelvis, cadera, tórax y columna vertebral 100,00 Aplicación Radiografías anteriores y perfil 150,00 Aplicación Radiografías seriadas de estomago e intestinos 50,00 Aplicación Radiografías de riñón, vesícula biliar y de útero 100,00 Aplicación Radiografías odontológicas 25,00 Aplicación Radioterapia superficial Par cada sesión de una hora o fracción 50,00 Aplicación Por cada sesión de una hora o fracción en casos especializados 150,00 Aplicación Radioterapia profunda Por cada sesión de una o fracción 50,00 Aplicación Ultravioleta Por cada sesión de rayos ultravioleta 10,00 Aplicación Servicios de Laboratorio Orina Análisis cualitativo de orina, uno o dos elementos 15,00 Análisis cualitativo de orina, de más de dos elementos 25,00 Análisis cuantitativo por cada elemento 10,00 Determinaciones citológicas 10,00 Determinaciones bacteriológicas 15,00 Análisis completo de orina 50,00 Sangre Recuento globulos y fórmula leucocitaria 25,00 Determinaciones químicas, cada elemento 20,00 Seroaglutinaciones al grupo tífico - paratífica A y B, y brucela helentensis 40,00 Por cada seroaglutinación, un solo germen 20,00 Hemocultivo 50,00 Reacción de wasserman y complementarias 50,00 Curva de glucemia 75,00 Heces Investigaciones de sangre o pus 25,00 Análisis parasitológico 25,00 Análisis citobacteriológico 25,00 Siembras y aislamientos de gérmenes 50,00 Jugo gástrico Examen químico y microscópico 50,00 Análisis químico (acidez) 25,00 Tumores, examen histológico 100,00 Autovacuna Preparados de un solo germen aislado de supuración 100,00 Preparados de varios gérmenes de supuración o aparato respiratorio o urinario 150,00 Esputos Análisis citobacteriológicos 50,00 Inoculaciones 100,00 Bacteriológico con homogeneización 50,00 Siembra para el bacilo de Koch 100,00 Líquido cefalorraquídeo Análisis citobacteriológico 50'00 Análisis químico 25'00 Curvas de oro coloidal o de beniquí 25'00 Los demás no expresados serán fijados por analogía a juicio del Sr. Médico Director del Hospital Provincial. Otros Servicios Metabolismo basal 100'00 Electrocardiogramas 100,00 Sondaje de estómago 25,00 Sondaje duodenal 40,00 Uretroscopias, citoscopias, esofagoscopias y rectoscopias 40,00 Punción raquídea 25,00 Punción cerebral 50,00 Punción subocipital 50,00 Artículo 9º.- Los honorarios que correspondan al personal técnico con arreglo a las tarifas del artículo 8º se cobran por la Administración del establecimiento y serán entregados a dicho personal, distribuyéndose en la forma que cada año acuerde la Corporación. Porcentaje a percibir por el personal facultativo del Hospital Provincial de los derechos por tasas de asistencia a enfermos de pago durante el año de 1956. - Jefes de servicios quirúrgicos -------------------------------------------------------- 70%. - Un ayudante ----------------------------------------------------------------------------- 10%. - Médico anestesista --------------------------------------------------------------------- 10%. - Jefe Tocoginecólogo -------------------------------------------------------------------- 70%. - Un ayudante ------------------------------------------------------------------------------ 10%. - Anestesista -------------------------------------------------------------------------------- 10%. - Jefe radiología ---------------------------------------------------------------------------- 40%. - Médico ayudante ------------------------------------------------------------------------- 10%. - Jefe de los servicios de traumatología, otorrinolaringología y oftalmología --- 70%. - Si actúa un ayudante -------------------------------------------------------------------- 10%. - Si actúa un anestesista ------------------------------------------------------------------ 10%. - Jefe del servicio de análisis ------------------------------------------------------------- 40%. El remanente del 10% que queda en los servicios quirúrgicos, se repartirá anualmente entre el personal auxiliar y subalterno que con mayor celo desplegasen su trabajo, entendiendo entre el personal dependiente de los servicios señalados. Artículo 10º.- La estancia de enfermos en el Sanatorio Marítimo de La Lanzada, así como de acogidos en el Hogar y Casa Cuna Provinciales, será gratuita para quienes precisen dichos servicios y reúnan las condiciones a que se refiere el artículo 4º de esta ordenanza. Cuando dichos servicios se utilicen por personas que no reúnan dichas condiciones, se les considerará pensionistas y en tal caso habrán de abonar por estancia diaria las cantidades siguientes: - Sanatorio Marítimo de La Lanzada --------------- 25,00 pesetas. - Hogar Provincial -------------------------------------- 10,00 pesetas. - Casa - Cuna ------------------------------------------- 6,00 pesetas. Artículo 11º.- La reclusión y tratamiento médico adecuado de los dementes, así como las estancias en centros para la reeducación o internamiento de sordomudos, ciegos o anormales, ya sea en centros de beneficencia provincial o pertenezcan a otras Corporaciones organismos o entidades públicas o privadas con las cuales tenga concertado el servicio la Diputación, será por cuenta de esta cuando los interesados sean naturales de las provincia o hayan adquirido vecindad en ella y acrediten reunir las condiciones a que se refiere al artículo cuarto de esta ordenanza. Artículo 12º.- Si las personas que han de utilizar los servicios establecidos en el Sanatorio Marítimo de La Lanzada o los a que se refieren los apartados d), e) y f) del artículo segundo, no se encuentran dentro de las condiciones que se establecen para tener derecho a la utilización de dichos servicios con carácter gratuito y fuesen económicamente débiles, la Corporación puede acordar el ingreso en el centro que corresponda, si bien el enfermo, acogido o internado o las personas que estén obligadas al pago deberán satisfacer a la Corporación el 50% de los gastos que aquel produzca como derecho por prestación de servicios. Se considerarán económicamente débiles a estos efectos a quienes tengan ingresos inferiores a 9.000,00 pesetas anuales. Artículo 13º.- Los servicios que se presten a los extranjeros indigentes, se abonarán por el consulado de su país, salvo que exista trato de reciprocidad con el estado español para su asistencia, o tratado que obligue a ello. Artículo 14º.- El ingreso en los establecimientos de la beneficencia provincial y en aquellos con los cuales se haya concertado la prestación de servicios, se verificará con arreglo a los reglamentos especiales de los mismos, a los acuerdos de la Diputación Provincial y a los contratos establecidos. Artículo 15º.- Los que utilicen los servicios que comprende la presente ordenanza, con la consideración de pensionistas, depositarán para ingresar en el establecimiento una cantidad igual a la suma de estancias de todo un mes, más el importe de la tasa por intervención quirúrgica en los casos en que proceda. Este depósito queda afecto al pago de las estancias, derechos por servicios establecidos en el apartado c) y medicación que se liquidarán al darles de alta. Si el pensionista precisa la asistencia por largo tiempo, renovará el depósito cada treinta días. Lo dispuesto en este artículo no alcanza a los convenios que la Diputación celebre con las demás de la región. Artículo 16º.- Los directores administrativos de los establecimientos de la beneficencia provincial liquidarán e ingresarán al final de cada mes en la Depositaría de Fondos provinciales, mediante las correspondientes relaciones detalladas, el importe de los ingresos obtenidos durante el mes por los derechos devengados con arreglo a esta ordenanza. Artículo 17º.- Cuando por algún pensionista, sus familiares o las personas naturales o jurídicas obligadas a satisfacer los derechos devengados con arreglo a esta ordenanza, no se abonaran, incurrirán en apremio, cuyo procedimiento se ajustará a lo dispuesto en el Estatuto de Recaudación en vigor. Artículo 18º.- Se considerará defraudación la omisión o falseamiento de datos por los usuarios de los servicios que regula esta ordenanza, para eludir el pago de los derechos que la misma establece, y como tal se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en la vigente Ley de Régimen Local. Artículo 19º.- La Corporación puede acordar, cuando lo estime oportuno, la celebración de conciertos con particulares, entidades o corporaciones para utilización de los servicios que son objeto de esta ordenanza. Artículo 20º.- La Diputación de Pontevedra se reserva el derecho de limitar el número de los pensionistas provinciales en los distintos establecimientos en el momento en que así lo aconseje la insuficiencia de los recursos económicos de que disponga o la falta de capacidad de los locales o edificios en que aquellos se hallan instalados. Artículo 21º.- En lo previsto en esta ordenanza se estará a lo dispuesto en los reglamentos de los establecimientos, acuerdos de la Diputación, contratos estipulados y demás disposiciones aplicables, y a lo que resuelva la Corporación Provincial. Artículo 22º.- Esta ordenanza no estará en vigor durante el tiempo que rija el presupuesto provincial de 1953 y los siguientes, en tanto no se modificada por acuerdo de la Diputación. Disposición transitoria.- La Corporación Provincial se reserva la facultad de revisar los expedientes de pobreza y situación de los enfermos acogidos en los establecimientos de la Beneficencia Provincial, ingresados con anterioridad a primero de enero de 1953, y de aplicar a los mismos las disposiciones de la presente ordenanza. ------ Folla: 76 49. Ordenanza para la percepción de una tasa por prestación de servicio de automóviles propiedad de esta Diputación. Ordenanza para la percepción de una tasa sobre la prestación de servicio de automóviles propiedad de esta Diputación. Artículo 1º.- La Diputación Provincial de Pontevedra podrá prestar el servicio de automóviles, aparte de sus servicios propios, a organismos oficiales, paraestatales y los que tengan servicios consorciados con esta Diputación, mediante el pago de la tasa que se establece en esta ordenanza. Artículo 2º.- La tasa que quedan obligados a satisfacer los usuarios de los vehículos tipo turismo es la de dos pesetas con cincuenta céntimos por kilómetro recorrido, debiendo abonarse también por el arrendatario 10 pesetas por cada hora que exceda de las ocho normales de trabajo diarias. Los usuarios de camiones satisfarán por kilómetro recorrido la cantidad de cuatro pesetas. Para el devengo de esta tasa se considerará un recorrido mínimo diario de 50 kilómetros cuando los vehículos estén dedicados a trabajos de volquetaje en carreteras, caminos, pistas o destierres, sobre cuyo importe abonará el arrendatario el exceso a la tasa estipulada. Estos mismos trabajos satisfará el usuario, además, la cantidad de 25 pesetas por cada hora que exceda de las ocho normales de trabajo diarias, deduciéndose de este exceso el tiempo invertido en la incorporación al trabajo y retorno al parque móvil, que se expresará por el conductor del vehículo en el correspondiente parte de servicio. Artículo 3º.- En caso de avería del vehículo, y de no ser posible contar con otro afecto al parque móvil para realizar el servicio, la Diputación Provincial queda relevada de sustituirlo y de abonar indemnización alguna al usuario, si bien renuncia a hacer efectiva la liquidación correspondiente a los kilómetros recorridos desde la iniciación del viaje hasta el momento en que se produzca la avería o accidente. Artículo 4º.- Los vehículos afectos al parque móvil de esta Diputación se solicitarán por escrito dirigido al Ilmo. Sr. Presidente quién dispondrá la orden de entrega a la vista del informe que el encargado de dicho parque deberá acompañar a la petición sobre las necesidades del servicio. Artículo 5º.- El funcionario encargado del parque móvil, mensualmente formulará las liquidaciones por la utilización de los vehículos en las que se hará constar el tiempo invertido en el servicio, los kilómetros recorridos, carreteras o caminos utilizados e importe de los derechos devengados. Estas liquidaciones serán remitidas a la Intervención de Fondos entregándose a los usuarios un ejemplar para que en el plazo de quince días ingresen su importe en la Depositaría Provincial. Artículo 6º.- Cuando algún usuario deje transcurrir el plazo de quince días sin ingresar el importe de la liquidación, incurrirá en apremio, cuyo procedimiento se ajustará al estatuto de recaudación vigente. Artículo 7º.- En todo lo no previsto en esta ordenanza, se estará a lo preceptuado en la vigente Ley de Régimen Local y demás disposiciones de aplicación. Artículo 8º.- La presente ordenanza regirá, a partir de la fecha de su aprobación, para el actual ejercicio de 1955. ------ Folla: 76,77 50. Ordenanza para la percepción de una tasa por prestación de apisonadora propiedad de esta Diputación. Ordenanza para la percepción de una tasa sobre la prestación de apisonadoras, propiedad de la Diputación. Artículo 1º.- La Diputación Provincial de Pontevedra podrá ceder el uso de las máquinas apisonadoras de su propiedad a los ayuntamientos, entidades, contratistas de obras de la Corporación y demás particulares que lo soliciten, mediante el pago de la tasa que se establece en esta ordenanza. Artículo 2º.- La tasa se devengará desde el día en que las máquinas sean entregadas al arrendatario, hasta la fecha en que sean devueltas a la Diputación, siendo de cuenta del usuario todos los gastos de combustible, lubrificantes y dietas de los mecánicos y personal afecto a las mismas. Artículo 3º.- El importe de la tasa será de 200 pesetas diarias. Artículo 4º.- Cuando las máquinas sean utilizadas por servicios provinciales, quedarán exentos del pago de dietas al personal expresado en el artículo 2º. Artículo 5º.- En contratista se hará cargo de la máquina en el punto en que se encuentre, quedando obligado a devolverla en el lugar que indique el encargado del parque móvil provincial. El devengo de la tasa se entiende desde el día de la entrega al de la devolución, computándose ambos e incluyendo días festivos. Se deducirán aquellos en que la máquina esté parada por avería o desperfecto de la misma. Los usuarios son responsables de los daños y sustracciones que por falta de vigilancia se produzcan en las máquinas o herramientas durante el tiempo que las utilicen, obligándose a establecer por su cuenta el oportuno servicio de guardia. Artículo 6º.- Para la cesión de las máquinas los interesados deberán solicitarlo mediante escrito dirigido al Ilmo. Sr. Presidente, con expresión de la obra a que ha de ser destinada y los días de trabajo que haya de ser empleada. La dirección de Vías y Obras informará a la Presidencia en cada caso de la conveniencia del alquiler solicitado. concedida por la Presidencia la autorización del arriendo, el peticionario ingresará en la Depositaría Provincial una fianza igual a la cantidad que resulte de la aplicación de la tarifa del artículo 3º de esta ordenanza, por los días de alquiler autorizado. Artículo 7º.- La liquidación de los derechos se efectuará por el usuario dentro de los diez días siguientes al de la devolución de la máquina, cancelándose simultáneamente el depósito que hubiere constituido, bien entendido que, como mínimo, se liquidará el número de días por el que hubiese contratado el uso de aquella, aunque fuera devuelta antes de finalizar el plazo concedido. Artículo 8º.- La Diputación se reserva el derecho de rescate de la máquina en el momento que lo estime conveniente, si las circunstancias lo aconsejaren, en cuyo caso se dará como rescindido el contrato y el usuario tan solo quedará obligado al abono del tiempo que la máquina hubiera permanecido en su poder. Artículo 9º.- Cuando el usuario deje transcurrir el plazo de diez días indicado en el artículo 7º, sin ingresar el importe de la liquidación, incurrirá en el apremio, cuyo procedimiento se ajustará al estatuto de recaudación vigente. Artículo 10º.- En todo lo n o previsto en esta ordenanza, se estará a lo preceptuado en la vigente Ley de Régimen Local y demás disposiciones de aplicación. Artículo 11º.- La presente ordenanza regirá, a partir de la fecha de su aprobación, para el actual ejercicio de 1955. Se levantó la sesión. El Interventor de Fondos: El Secretario: Diligencia: Hago constar que durante el mes de octubre del corriente año de 1955 no se ha celebrado sesión ordinaria ni extraordinaria, por no haber sido ordenada su celebración por la Presidencia. Pontevedra, 31 de octubre de 1955 El Secretario General: ------

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