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1955-11-29_Ordinaria. Acta de sesión 1955/11/29_Ordinaria
Acta de sesión 1955/11/29_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.062/1.1955-11-29_Ordinaria
Título Acta de sesión 1955/11/29_Ordinaria
Data(s) 1955-11-29 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 77 Señores: Presidente, Sr. Rocafort Martínez. Vicepresidente, Sr. Massó García. Diputados: Sres. Bugallo Sineiro, Carballal Morgade, Cerecedo Lapatza, González Taboada, Jurado Romero,Muíños Iglesias, Romay Martínez, Vázquez de Silva. Secretario; Sr. Posse García. Interventor; Sr. García Álvarez. 1. Presidida por el Ilmo. Sr. D. Luis Rocafort Martínez, y con asistencia del vicepresidente Sr. Massó García y los Diputados Sres: Bugallo Sineiro, Carballal Morgade, Cerecedo Lapatza, González Taboada, Jurado Romero, Muíños Iglesias, Romay Martínez y Vázquez de Silva, celebra sesión el Pleno de esta Excma. Diputación en el Salón de Actos del Palacio Provincial, siendo las once horas de la mañana del día de hoy, veintinueve de noviembre de mil novecientos cincuenta y cinco, actuando el Secretario de la Corporación Sr. Posse García y el Interventor de Fondos Sr. García Álvarez. Excusan su inasistencia por causa justificada los Diputados Sres: Campos Paseiro, Conde de Ponte, Fernández Alonso, Pérez Crespo, Pousa Lamas, Sierra Cordo y Viéitez Cortizo. Seguidamente se procede al despacho de los asuntos que figuran en el Orden del día adoptándose los acuerdos que a continuación se consignan: ------ Folla: 77,78 2. Aprobar cuentas de Repoblación Forestal correspondientes al 4º trimestre de 1954. Prestar aprobación a las cuentas del cuarto trimestre del pasado año de 1954, que eleva la dirección del Servicio de Repoblación Forestal, y que han sido informadas por la Junta coordinadora y la Intervención de Fondos, y que se refieren a las propuesta que a continuación se expresan, importando las cantidades parciales que también se detallan, sumando un total de gastos de 5.165.852,49 pesetas, cuyas cuentas deberán elevarse al Patrimonio Forestal del Estado, para su sanción definitiva: El detalle de estas cuentas es el siguiente: Cuenta nº Propuesta Pesetas 1 Repoblación monte Costa de Morade, nº 534, de Belesar, Baiona 69.449,20 2 Repoblación monte Campo Redondo, nº 540, de Vincios, Gondomar 27.988,81 3 Repoblación monte Cornoa, Chamor, y otros de Graba y otros, Silleda 32.161,51 4 Repoblación monte Xesteiras, nº 80, de Couselo, Cuntis (3ª propuesta) 5.155,61 5 Repoblación monte Bazar, nº 23, de Portela, Barro (2ª propuesta) 3.483,42 6 Repoblación monte Bazar, nº 24, de Perdecanai, Barro (2ª propuesta) 37.847,73 7 Repoblación monte Costa de Morade, nº 534 de Belesar, Baiona (3ª propuesta) 238,50 8 Repoblación monte Agüeiros, nº 27, de Campo, Campo Lameiro (3ª propuesta) 1.686,81 9 Repoblación monte Campo do Marco, nº 34, Morillas, C. Lameiro (3ª propuesta) 1.787,99 10 Repoblación monte Cotadeira y otros, nº 42, Moimenta, C. Lameiro (3ª propuesta) 2.086,74 11 Repoblación monte Rendal, nº 60, Campo, Campo Lameiro (3ª propuesta) 839,95 12 Repoblación monte Campo do Marco, nº 34, Morillas, C. Lameiro (4ª propuesta) 3.533,75 13 Repoblación monte Barcia y Cuesta do Batán, nº 269, Tomonde, Cerdedo 1.624,40 14 Repoblación monte Porriñeiras, Sangal, nº 281, Cerdedo 242,74 15 Repoblación monte Seixo, nº 282, Cerdedo 281.586,36 16 Repoblación monte Sontoio y Montoto, nº 283, Quireza, Cerdedo 24.883,85 17 Repoblación monte Abeleira, nº 331, Santa María, Cotobade (2ª propuesta) 4.118,58 18 Repoblación monte Castelo, nº 345, Rebordelo, Cotobade (2ª propuesta) 9.123,54 19 Repoblación monte Riveira, nº 392, Tenorio, Cotobade (2º propuesta) 896,58 20 Repoblación monte Pedicalato, nº 85, Cequeril, Cuntis (2ª propuesta) 1.375,42 21 Repoblación monte Peña de Francia, nº 283 - B, Dozón y Sta. Mª de V., Dozón 33.901,50 22 Repoblación monte Sixto, nº 283 - A, Sixto - Dozón 63.160,98 23 Repoblación monte Suido, nº 426, Berducido, A Lama 2.263,49 24 Repoblación monte Costa do Galleiro y Saramagoso, nº 479, Pazos de Borbén 1.601,15 25 Repoblación monte Costa y Carbanouso, nº 318, Xinzo, Ponteareas 22.525,06 26 Repoblación monte Catadoiro, nº 711, de Barbudo, Ponte Caldelas (2ª propuesta) 587,97 27 Repoblación monte Val Grande, nº 728, de Insua, Ponte Caldelas (2ª propuesta) 1.049,94 28 Repoblación monte Pe da Múa, Porto Torroso, nº 446, P. Caldelas (2ª propuesta) 7.362,02 29 Repoblación monte Cabalos, nº 444, Taboadelo, Ponte Caldelas 944,94 30 Repoblación monte Val das Tablas, Padornelos nº 454, Tourón, P.Caldelas (3ª pr.)6.110,92 31 Repoblación monte Lambreira, Costa y otros, nº 456, Pontesampaio (2ª propuesta)2.740,10 32 Repoblación monte Faro, Peña Mayor y otros de Salto y otras, Rodeiro 115.410,87 33 Repoblación monte Carreirón, nº 252 de A Illa de Arousa 1.426,95 34 Repoblación monte común de Mane, nº 25, Barro 63.000,94 35 Repoblación monte Xiabre, nº 22, Bemil, Caldas de Reis (2ª propuesta) 54.303,78 36 Repoblación monte Xiabre, nº 69, Abalo, Catoira (2ª propuesta) 128.557,44 37 Repoblación monte Xiabre, nº 120, Saiar, Caldas de Reis (3ª propuesta) 480.529,73 38 Repoblación monte Chan das Yeguas y Peimosa, nº 283, 1º, Forcarei 295.087,76 39 Repoblación monte Eidián, Montes de Arriba, nº 283, 2º, Eidián, Agolada 247.625,70 40 Repoblación monte Picolongo, Farelo y Laredo, de Borrogueiros, Agolada 198.376,40 41 Repoblación monte Fiedal, nº 411, Xende, A Lama 61.345,60 42 Repoblación monte Fiedal, nº 412, Xiesta, A Lama 11.082,38 43 Repoblación monte Suido, nº 472, Xesta, A Lama (3ª propuesta) 316.598,33 44 Repoblación monte Navallas, Barreira y otros, Coto de Zobra, Lalín 7.712,66 45 Repoblación monte Balouza, nº 472, Mos 28.440,69 46 Repoblación monte Campo Outeiro y otros nº 284 Berducido, Pontevedra (3ª pr.) 70.598,82 47 Repoblación monte Campo dos Reis, nº 440, Cerponzóns, Pontevedra (2ª prop.) 1.916,00 48 Repoblación monte Lagos, Cacheiras y otros, nº 285, Xeve, Pontevedra (2ª pr.) 30.847,34 49 Repoblación monte Paradellas, nº 438, Cerponzóns, Pontevedra 21.374,34 50 Repoblación monte Pedreira, nº 439, Cerponzóns, Pontevedra 6.856,47 51 Repoblación monte Pe da Múa, Porto Torroso, nº 446, Ponte Caldelas (3ª prop.) 568,00 52 Repoblación monte Buxel, nº 479 - 10, Reboreda, Redondela (2ª prop.) 21.211,67 53 Repoblación monte Estiño Peneda, Outeiro Grande nº 479-11 Guiso, Redondela 21.580,76 54 Repoblación monte Pica Pedrouzos, nº 479 - 12, S. Martín, Redondela 90.403,25 55 Repoblación monte Faro Peña Mayor y otros, Salto y otras, Rodeido (2ª prop.) 162.875,27 56 Repoblación monte espiñeiro, nº 479 - bis, de Soutomaior 9.452,19 57 Reposición marras monte Pedra que Fala, nº 489, Atios, O Porriño 9.924,37 58 Reposición marras Raña y Aluncia, nº 449, Xustáns, Ponte Caldelas 5.029,83 59 Reposición marras Landreira Costa y otros, nº 456, Pontesampaio 2.287,62 60 Reposición marras Pedra Miranda, Saramagoso nº 457 Canicouba, Pontesamp. 1.779,70 61 Reposición marras Carabela, Peñiza y otros, nº 553, Bahiña, Baiona 128,00 62 Reposición marras Costa de Morade, nº 534, Belesar, Baina 29.313,57 63 Reposición marras Cruceiro, Salgueiro, Monte Alto, nº 535, Baredo, Baiona 21.100,45 64 Reposición marras Setrans, Monte Redondo y otros, nº 537, Ramallosa, Baiona 80,00 65 Reposición marras Xiabre, nº 22, Bemil, Caldas de Reis 6.858,62 66 Reposición marras Xiabre, nº 120, Saiar, Caldas de Reis 1.873,54 67 Reposición marras Acibal, nº 26, Fraga, Campo Lameiro 47.408,14 68 Reposición marras Campo do Marco, nº 34, Morillas, Campo Lameiro 2.668,20 69 Reposición marras Castiñeiras, nº 36, Couso, Campo Lameiro 80,00 70 Reposición marras Cotadeiras, nº 42, Moimenta, Campo Lameiro 3.715,70 71 Reposición marras Montouto, nº 53, Couso, Campo Lameiro 3.641,65 72 Reposición marras Coirego, nº 352, Carballedo, Cotobade 109.524,02 73 Reposición marras Pe da Múa, Coto dos Lobos, nº 379, Borela, Cotobade 13.364,73 74 Reposición marras Pe da Múa, nº 380, Augasantas, Cotobade 2.941,79 75 Reposición marras Armada, nº 71, Cequeril, Cuntis 3.137,50 76 Reposición marras Caeiro, nº 77, Arcos, Cuntis 120,00 77 Reposición marras Xesteiras, nº 80, Couselo, Cuntis 22.652,92 78 Reposición marras Xesteiras, nº 81, Estacas, Cuntis 29.836,52 79 Reposición marras Zo nº 89, Cuntis 31.127,67 80 Reposición marras Campo Redondo, nº 540, Vincios, Gondomar 1.470,90 81 Reposición marras Galiñeiro, Caldeirón y otros, nº 547, Morgadáns, Gondomar 1.510,90 82 Reposición marras Castrove, nº 158 - 2º, San vicente, Meis (2ª propuesta) 17.185,66 83 Reposición marras Castrove, nº 158 - 4º, San Salvador de Meis 21.916,48 84 Reposición marras Chan da Fonte, Castro Sildán y otros, nº 158 - 1º, Meis 34.578,46 85 Reposición marras Xaxán, Fontenla, Basil, otros nº 293, 9º Domaio, Moaña (4ª p.)83.631,43 86 Reposición marras Salgueirón y Saramagoso, nº 478, Louredo, Mos (2ª prop.) 17.307,56 87 Reposición marras Campo Outeiro, nº 284, Berducido, Pontevedra 1.955,25 88 Reposición marras Bacariza o Arén y Rega de Can nº 293 - 4ª, Samieira, Poio 17.332,57 89 Reposición marras Escusa, nº 293 - 6ª, San Xoán de Poio 1.259,80 90 Reposición marras Rega dos Agros, nº 293 - 5ª, Combarro, Poio 3.597,24 91 Reposición marras Cotadoiro, nº 711, Barbudo, Ponte Caldelas 22.964,65 92 Reposición marras Pe da Múa y Porto Torroso, nº 446, Ponte Caldelas (2ª prop.) 17.252,78 93 Reposición marras Val Grande, nº 728, Insua, Ponte Caldelas 9.554,72 94 Reposición marras Val das Tablas Padornelos nº 454, Tourón, P. Caldelas (2ª p.)35.109,83 95 Reposición marras Valgamator, As Caeiras, nº 142, Valga 4.086,70 96 Reposición marras San Adrián, nº 293 - 2ª, San Adrián, Vilaboa (3ª propuesta) 47.395,96 97 Fabricación de 130 letreros indicadores 36.474,18 98 Camino forestal de la carretera de Villacastín - Vigo al monte Salgueirón 177.512,71 99 Camino forestal de la carretera de Vilagarcía al camino forestal del Castrove 154.626,56 100 Afirmado de prolongación de camino forestal de Chan de Armada a monte Faro 43.940,09 101 Vivero central de Figueirido 1954 195.341,35 102 Vivero central de Pazos 1954 35.862,72 103 Vivero volante de Bazar 1954 2.784,49 104 Vivero volante de Guillade 1954 2.389,01 105 Vivero volante de Nueira 1954 1.789,99 106 Vivero volante de Campo do Marco 1954 1.016,72 107 Vivero volante de Cotadeiras 1954 1.220,06 108 Vivero volante de Castrodiz 1954 1.016,72 109 Vivero volante de Lagoas 1954 1.016,72 110 Vivero volante de Castelo 1954 1.016,72 111 Vivero volante de Freixa 1954 3.071,80 112 Vivero volante de Galbada 1954 1.667,42 113 Vivero volante de Sixto 1954 12.828,31 114 Vivero volante de Bouza 1954 1.451,12 115 Vivero volante de Val 1954 13.486,66 116 Vivero volante de Chedas 1954 15.596,61 117 Vivero volante de As Ermitas 1954 4.393,05 118 Vivero volante de Xiestal 1954 11.948,56 119 Vivero volante de Picos 1954 14.137,33 120 Vivero volante de Valdepeinetas 1954 4.067,62 121 Vivero volante de Os Valos 1954 1.217,27 122 Vivero volante de Castrove 1954 3.969,00 123 Vivero volante de San Ciprián 1954 1.626,75 124 Vivero volante de Pe da Múa 1954 2.033,44 125 Vivero volante de Fracha 1954 508,35 126 Vivero volante de Rodeiro 1954 10.377,94 127 Conservación camino de Pedrouzos, nº 293 - 7º 8.465,54 128 Conservación camino de Pedra Longa, nº 293 - 8º 3.426,88 129 Conservación camino de Xaxán y otros, nº 293 - 9º 4.297,99 130 Conservación camino de Río de Bouzas, nº 293 - 10º 3.827,57 131 Conservación camino de San Adrián, nº 293 - 2º 4.467,77 132 Conservación camino de Val das Tablas y Padornelos, nº 454 5.530,55 133 Conservación camino de Pe da Múa, nº 380 1.151,89 134 Conservación camino de Pe da Múa y Porto Torroso, nº 446 2.821,02 135 Conservación camino de común y Chan de Castiñeiras, nº 293 - 1º 1.423,50 136 Conservación camino de común de San Martín, nº 289 - 2º 2.712,22 137 Conservación camino de Aros y Chan de Castiñeiras, nº 293 - 3º 1.711,66 138 Personal de vigilancia 1954 402.397,39 139 Adquisición de uniformes, etc. 1954 40.092,97 140 Dietas personal técnico 1954 7.500,00 141 Movimiento personal técnico 1954 40.092,97 142 Movimiento personal de guardería y auxiliar 1954 26.175,50 143 Dietas personal de guardería y auxiliar 1954 5.003,00 144 Material no inventariable 1954 10.000,00 145 Personal técnico 1954 10.400,00 146 Personal de oficina 1954 63.936,00 Total ---------------------------------------- 5.165.852,49 ------ Folla: 78 3. Aprobar propuesta de concesión de paga extraordinaria a los funcionarios en el mes de abril de 1956. La Corporación se complace en aceptar la propuesta dirigida al Pleno por la Comisión de Hacienda y Economía sobre concesión de una paga extraordinaria a los funcionarios provinciales en activo, jubilados y pensionistas. Esta paga habrá de satisfacerse en el mes de abril del próximo año 1956, y con cargo al superavit que arroje la liquidación del presupuesto ordinario del vigente ejercicio económico. ------ Folla: 78 4. Clasificar de interés general la ocupación de la isla norte de las Illas Cíes. Acceder a lo solicitado por D. Constante Freire Veiga, como Presidente del Consejo de Administración de "Vapores de Pasaje", clasificando como de interés general la ocupación de terrenos en la isla norte, del grupo de las islas Cíes, a fin de construir un refugio - parador e instalaciones complementarias, según las dimensiones figuradas y señaladas en el proyecto. este acuerdo se trasladará a la jefatura del distrito forestal, en unión del expediente. ------ Folla: 78 5. Aprobar proyecto de construcción de una casa forestal en el Castrove. Visto el proyecto para construcción de una casa forestal, en el monte Castrove, que quedara pendiente sobre la mesa en sesión de 31 de agosto último, al que se acompaña memoria, planos y presupuestos y del que autor el ingeniero - director del Servicio de Repoblación de esta Excma. Diputación, D. José María Martínez Hermosilla, cuyo proyecto ha sido informado favorablemente por la Junta Coordinadora; el Pleno acuerda prestarle su aprobación con un presupuesto por administración de 414.207,73 pesetas, y que se eleve a la Dirección General del Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 78,79 6. Aprobar distribución de expediente de indemnización por la Cia. Telefónica por ocupación de montes de la repoblación. Diose cuenta de oficio nº 9830 de la Dirección General del Patrimonio Forestal del Estado, en relación con el expediente sobre indemnización de la Cia. Telefónica Nacional de España por la ocupación con siete postes y riostras en terreno del monte "Pedreira" y "Bazar" de los términos de Pontevedra y Barro nº 23 del Catálogo en el que dicha Dirección accede a lo solicitado por la Delegación del Gobierno en la Cia. Telefónica Nacional. Según dicho oficio la distribución de la cantidad a percibir por las partes consorciantes es la siguiente: Monte "Bazar" nº 23 del Ayuntamiento de Barro. Indemnización 1.453,15 Distribución. Al Ayuntamiento de Barro 1.453,15 ptas. A la Diputación Provincial 0,00 " Al Patrimonio Forestal del Estado 0,00 " Total 1.453,15 " Monte "Pedreira". L.D. Ayuntamiento de Pontevedra Indemnización: Por el suelo sin repoblar: 10.587,51 ptas x 0,015 Ha. 158,80 Por el suelo repoblado : 12.881,37 " x 0,040 Ha. 515,25 Total 674,05 Distribución: Al Ayuntamiento de Pontevedra: Por suelo sin repoblar 158,80 Por valor del suelo (rep) 423,50 Por valor del suelo 36,70 Total para el Ayuntamiento 619,00 A la Diputación Provincial de Pontevedra 32,11 Al Patrimonio Forestal del Estado 22,94 Total 674,05 el Pleno acuerda quedar enterado y aprobar esta distribución debiendo comunicarse a los Ayuntamientos de Barro y de esta Capital. ------ Folla: 79 7. Aprobar valoración y condiciones para instalación de una linea eléctrica cuyo concesionario es D. Marcial Campos. Visto el expediente para instalar una linea eléctrica a diversos lugares de los Ayuntamientos de Caldas de Reis y Cuntis, y examinados la Ley de Servidumbres de corriente eléctrica de 23 de mayo de 1900 y los arts. 39 y 40 de las Instrucciones de Montes de 17 de octubre de 1925 así como la valoración adjunta, que remite el Sr. Ingeniero-Jefe accidental del Distrito Forestal de esta Provincia en oficio nº 3.708, en cuyo escrito estima aquella Jefatura que no hay inconveniente en que D. Marcial Campos haga las instalaciones que se propone en el monte de U.P. nº 88 del Catálogo, bajo las condiciones siguientes: 1ª. El concesionario D. Marcial Campos, abonará a las Entidades interesadas las cantidades que a continuación se indican, para indemnizar el establecimiento de la servidumbre. Al Ayuntamiento de Cuntis: Por ocupación de la zona rasa 2.882,40 " " " " zona repoblada 1.390,42 4.272,82 A la Excma. Diputación Provincial 1.216,62 Al Patrimonio Forestal del Estado 869,02 Total 6.358,46 2ª. El concesionario deberá mantener libre de arbolado y matorral los terrenos afectados. 3ª. El concesionario será responsable de los daños que pudiera causar en el monte un incendio como consecuencia del mal estado de la linea. 4ª. Se respetará el libre tránsito de personas y ganados por la zona de servidumbre, siendo responsable de los daños que a uno y a otros ocasione el mal estado de la instalación que se pretende. 5ª. Si fuera precisa alguna obra de mejoras del monte en la Zona de ocupación no podrá oponerse a su realización el concesionario. 6ª. El concesionario no podrá destinar la zona de servidumbre más que para la vigilancia y entretenimiento de la linea. 7ª. La Administración podrá exigir cuando crea opoturno que el concesionario instale las medidas de seguridad exigidas para el paso de carreteras nacionales, en los caminos forestales en construcción o que se puedan construir a través de los terrenos concedidos. El Pleno acordó aprobar la valoración y condiciones de esta concesión que ha sido informada favorablemente por la Comisión de Agricultura, Ganaderia y Repoblación Forestal y por la Junta Coordinadora, y que se eleve a la Dirección General del Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 79 8. Aprobar valoración y condiciones para instalación de una linea eléctrica del mismo concesionario. Diose cuenta de oficio nº 3.711 del Sr. Ingeniero-Jefe accidental del Distrito Forestal de esta Provincia, que dice así: "Visto el expediente para instalar una linea eléctrica a diversos lugares de los Ayuntamientos de Caldas de Reis y Cuntis y examinados la Ley de Servidumbres de corriente electrica de 23 de mayo de 1900, el Reglamento para su aplicación de 27 de marzo de 1919, y los arts. 39 y 40 de las Instrucciones de Montes de 17 de octubre de 1925, así como la valoración adjunta, esta Jefatura estima que no hay inconveniente en que D. Marcial Campos haga las instalaciones que se propone en el monte de U.P. nº 2 del Catálogo, bajo las condiciones siguientes: 1º. El concesionario D. Marcial Campos, abonará a las Entidades interesadas las cantidades que a continuación se indican para indemnizar por el establecimiento de la servidumbre Al Ayuntamiento de Caldas de Reis 371,47 A la Diputación Provincial 325,04 Al Patrimonio Forestal del Estado 232,17 Total 928,68 2º. El concesinario deberá mantener libre de arbolado y matorral los terrenos afectados. 3º. El concesinario será responsable de los daños que pudiera causar en el monte un incendio como consecuencia del mal estado de la linea. 4º. Se respetará el libre tránsito de personas y ganados por la zona de servidumbre siendo responsable de los daños que a uno y a otros ocasine el mal estado de la instalación que se pretende. 5º. Si fuera precisa alguna obra de mejoras del monte en la zona de ocupación, no podrá oponerse a su realización el concesionario. 6º. El concesionario no podrá destinar la zona de servidumbre más que para la vigilancia y entretenimiento de la linea. 7º. La Administración podrá exigir cuando crea oportuno que el concesionario instale las medidas de seguridad exigidas para el paso de carreteras nacionales, en los caminos forestales en construcción o que se puedan construir a través de los terrenos concedidos. El Pleno acordó aprobar la valoración y condiciones de esta concesión que ha sido informada favorablemente por la Comisión de Agricultura, Ganaderia y Repoblación Forestal y por la Junta Coordinadora, y que se eleve a la Dirección General del Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 79 9. Aprobar distribución de aprovechamientos madeirables 1953-54 devolviendo fianza a Serrerias del Miño. Diose cuenta de oficio nº 345 del Ingeniero-Jefe del Servicio Forestal de esta Diputación y de la Brigada del Patrimonio Forestal del Estado de Pontevedra, exponiendo que terminado el aprovechamiento maderable ordinario del año forestal 1953-54, aprobado por el Patrimonio Forestal del Estado, en fecha seis de octubre de mil novecientos cincuenta y tres, de nueve mil ochocientas cincuenta y ocho piezas pino (9.858), quinientas setenta y dos (572) de eucaliptus y mil setecientas treinta y dos con treinta (1.732,30) estéreos de leña, correspondiente a lote número doce, realizado en el rodal núm. 29 del monte costa de Sons, Castro, Pedreira y Pena Aguda y otros núm. 479-4º del Catálogo de los de Utilidad Pública de la provincia, del Ayuntamiento de Pazos de Borbén, que gira en el Plan de aprovechamiento regularizado, se lleve a cabo el reparto del beneficio líquido de pesetas 370.000 de la siguiente manera: Patrimonio Forestal del Estado 25% s/370.0000 92.500,00 Id. Id. id. 50% s/35% por amortización de anticipos. 64.750,00 Diputación Provincial 50% s/35% 64.750,00 Ayuntamiento de Pazos de Borbén 40% s/370.000 148.000,00 Total beneficio líquido 370.000,00 Igualmente interesa sea devuelta a la Compañía "Serrerias del Miño S.A.", la fianza que tenía depositada para responder de la buena marcha de este aprovechamiento. el Pleno acuerda de conformidad con lo que se indica precedentemente, aprobar esta distribución que ha sido informada favorablemente por la Comisión de Agricultura, Ganaderia y Repoblación Forestal y por la Junta Coordinadora, y elevarla a la Superioridad para su resolución definitiva. ------ Folla: 79,80 10. Aprobar distribución y devolución de la fianza constituida a la misma Empresa. Diose cuenta de oficio 282 del Ingeniero-Jefe del Servicio Forestal de esta Diputación y de la Brigada del Patrimonio Forestal del Estado de Pontevedra, exponiendo que terminado el aprovechamiento maderable ordinario del año forestal 1953-54, aprobado por el Patrimonio Forestal del Estado, en fecha seis de octubre de mil novecientos cincuenta y tres, de quince mil quinientos diez (15.510) piezas pino, mil ciento cincuenta y dos de eucaliputus y acacias, (1.152) y dos mil setecientos sesenta con cincuenta (2.760,50) estéreos de leña, correspondientes al lote número once, realizado en el rodal núm. 28 del monte costa de Sons, Castro, Pedreira y Peña Agua y otros nº 179-4º del Catálogo de Utilidad Pública de la Provincia, del Ayuntamiento de Pazos de Borbén, que figura en el Plan de aprovechamientos y de acuerdo con el pliego de condiciones facultativas y económicas propone su elevación a la Superioridad de las actas de entrega, contada en blanco y reconocimiento final, y que por tratarse de un aprovechamiento regularizado se lleve a cabo el reparto del beneficio liquido de 550.000 pesetas de la siguiente manera: Patrimonio Forestal del Estado: 25% s/550.000 137.500,00 Id. Id. Id. : 50% s/35% por amortización de anticipos 96.250,00 Diputación Provincial : 50% s/35% 96.250,00 Ayuntamiento de Pazos de Borbén: 40% s/550.000 220.000,00 Total beneficio liquido 550.000,00 Igualmente interesa sea devuelta a la Cia "Serrerias del Miño, S.A.", la fianza que tenía depositada para responder de la buena marcha de este aprovechamiento. el Pleno acuerda, de conformidad con lo que se indica precedentemente, aprobar esta distribución que ha sido informada favorablemente por la Comisión de Agricultura, Ganaderia y Repoblación Forestal y por la Junta Coordinadora, y elevarla a la Superioridad para su resolución definitiva. ------ Folla: 80 11. Aprobar distribución por aprovechamiento maderable y devolución de fianza a la Cia "Candeira y Estens S.L.". Diose cuenta de oficio 283 del Ingeniero-Jefe del Servicio Forestal de esta Diputación y de la Brigada del Patrimonio Forestal del Estado de Pontevedra, exponiendo que terminado el aprovechamiento maderable ordinario del año forestal 1953-54, aprobado por el Patrimonio Forestal del Estado, en fecha seis de octubre de 1953 de seis mil doscientas cincuenta y seis (6.256) piezas de pino, doscientas setenta y nueve (279) de eucaliptus y mil noventa y uno con setenta (1.091,70) estéreos de leña, correspondiente al lote numero seis, realizado en el rodal núm. 1 del monte Rio de Bouzas, Formigoso, Outeiro, Carballosa, Campolabrado y otros núm. 293-10º, del Catálogo de los de Utilidad Pública de la Provincia, del Ayuntamiento de Moaña, que figura en el Plan de aprovechamientos y de acuerdo con el pliego de condiciones facultativas y económicas; propone su elevación a la Superioridad de las actas de entrega, contada en blanco y reconocimiento final, y qur por tratarse de un aprovechamiento regularizado se lleve a cabo el reparto del beneficio líquido de 326.800 pesetas de la siguiente manera: Patrimonio Forestal del Estado: 25% s/326.800 81.700,00 Id. id id. : 50% s/35% por amortización de anticipos 57.190,00 Diputación Provincial : 50% s/35% 57.190,00 Ayuntamiento de Moaña : 40% s/326.800 130.720,00 Total beneficio líquido 326.800,00 Igualmente interesa sea devuelta a la Compañía Candeira y Estens, S.L., la fianza que tenía depositada para responder de la buena marcha de este aprovechamiento. el Pleno, acuerda de conformidad con lo que se indica precedentemente, aprobar esta distribución que ha sido favorablemente informada por la Comisión de Agricultura, Ganaderia y Repoblación Forestal y por la Junta Coordinadora, y elevarla a la Superioridad para su resolución definitiva. ------ Folla: 80 12. Aprobar distribución y devolver la fianza constituida por D. Manuel Santos y D. Manuel Garrido. Diose cuenta de oficio núm. 1.211 del Ingeniero-Jefe del Servicio Forestal de esta Diputación y de la Brigada del Patrimonio Forestal del Estado de Pontevedra, exponiendo que terminado el aprovechamiento extraordinario de arboles derribados por el viento, aprobado por el Patrimonio Forestal del Estado en fecha 13 de julio de 1954, cuya subasta se celebró el dia 15 de noviembre de 1954, con el detalle que se indica Lote Monte nº Ayuntamiento Adjudicado a: en Pesetas 1 289-2º Pontevedra Manuel Santos 418,60 2 285 " " 3.288,92 3 286 " " 1.410,05 4 284 " " 107,90 7 441 Ponte Caldelas Manuel Garrido 2.200,00 8 735 L.D. " " 420,00 10 454 " " 26.560,00 14 293-8º Marin Manuel Santos 3.400,08 y de acuerdo con el pliego de condiciones facultativas y económicas, propone su elevación a la Superioridad de las actas de entrega, contada en blanco y reconocimiento final, y que el reparto del beneficio líquido de 37.805,55 pesetas se lleve a cabo de la siguiente manera: Patrimonio Forestal del Estado: 25% s/ 37.805,55 9.451,39 " " " : 50% s/35% por amortización de anticipos. 6.615,97 Diputación Provincial : 50% s/35% 6.615,97 Ayuntamiento de Pontevedra : 40% s/5.525,47 2.090,19 Ayuntamiento de Ponte Caldelas: 40% s/29.180,00 11.672,00 Ayuntamiento de Marin : 40% s/3.400,08 1.360,03 Total beneficio líquido 37.805,55 Igualmente interesa sean devueltas a D. Manuel Santos y a D. Manuel Garrido las fianzas que tenian depositadas para responder a la buena marcha de estos aprovechamientos y a que por D. Manuel Garrido ha sido ingresada en la Jefatura de la Brigada, la cantidad de 4.590,55 pesetas por daños inevitables, para su envio al Patrimonio Forestal del Estado. el Pleno acuerda, de conformidad con lo que se indica precedentemente, aprobar esta distribución que ha sido informada favorablemente por la Comisión de Agricultura, Ganaderia y Repoblación Forestal y por la Junta Coordinadora, y elevarlas a la Superioridad para su resolución definitiva. ------ Folla: 80 13. Aprobar distribución de aprovechamiento maderable adjudicado a la Vda. e Hijos de J. Villaverde, devolviendole la fianza depositada por haber ingresado en la Jefatura de la Brigada del Patrimonio el importe por daños inevitables. Diose cuenta de oficio núm. 1.214 del Ingeniero-Jefe del Servicio Forestal de esta Diputación y de la Brigada del Patrimonio Forestal del Estado de Pontevedra, exponiendo que terminado el aprovechamiento extraordinario de arboles derribados con motivo de la construcción de la carretera forestal del Castrove, aprobado por el Patrimonio Forestal del Estado el 25 de mayo de 1954, de cuatro lotes con el detalle que se indica: Lote Monte nº Ayuntamiento Adjudicado a: en Pesetas 1 293-6º Poio Vda. e Hijos de J. Villaverde 8.800,00 2 293-5º " " 9.600,00 3 158-1º Meis " 10.400,00 4 293-4º Poio " 50.500,00 y de acuerdo con el pliego de condiciones facultativas y económicas, propone su elevación a la Superioridad de las actas de entrega, contada en blanco y reconocimiento final, y que el reparto del beneficio líquido de 79.300, pesetas se lleve a cabo de la siguiente manera: Patrimonio Forestal del Estado: 25% s/ 79.300 19.825,00 " " " : 50% s/35% por amortización de anticipos. 13.877,50 Diputación Provincial : 50% s/35% 13.877,50 Ayuntamiento de Poio : 40% s/68.900 27.560,00 Ayuntamiento de Meis : 40% s/10.400 4.160,00 Total beneficio líquido 79.300,00 Igualmente interesa sean devueltas a la Vda. e Hijos de J. Villaverde la fianza que tenia depositada para responder a la buena marcha de estos aprovechamientos ya que han sido ingresadas en la Jefatura de la Brigada, la cantidad de 10.468,27 pesetas por daños inevitables, para su envio al Patrimonio Forestal del Estado. el Pleno acuerda, de conformidad con lo que se indica precedentemente, aprobar esta distribución que ha sido informada favorablemente por la Comisión de Agricultura, Ganaderia y Repoblación Forestal y por la Junta Coordinadora, y elevarlas a la Superioridad para su resolución definitiva. ------ Folla: 80,81 14. Aprobar distribución extraordinario por arboles derribados por el viento y devolver fianza a D. Manuel Santos y Vda. e Hijos de J. Villaverde y descontando de aquella a Candeira y Estens el importe de los daños inevitables. Diose cuenta de oficio núm. 1.212 del Ingeniero-Jefe del Servicio Forestal de esta Diputación y de la Brigada del Patrimonio Forestal del Estado de Pontevedra, exponiendo que terminado el aprovechamiento extraordinario de arboles derribados por el viento, aprobado por el Patrimonio Forestal del Estado en fecha 13 de julio de 1954, con el detalle que se indica: Lote Monte nº Ayuntamiento Adjudicado a: en Pesetas 3 293-7º Marin Manuel Santos 28.953,00 4 293-10º Moaña " 3.182,50 5 293-9º " " 1.858,00 6 293-11º " " 1.303,00 7 293-1º Vilaboa " 3.508,00 8 293-3º " " 1.494,00 9 146 Vilagarcia de Arousa Vda. e Hijos J. Villaverde 88,00 10 293-4º Poio " 2.610,00 11 479-4º Pazos Candeira y Stens 11.470,00 15 479-6º " " 3.350,00 y de acuerdo con el pliego de condiciones facultativas y económicas, propone su elevación a la Superioridad de las actas de entrega, contada en blanco y reconocimiento final, y que el reparto del beneficio líquido de 57.816,50, pesetas se lleve a cabo de la siguiente manera: Patrimonio Forestal del Estado: 25% s/ 57.816,50 14.454,12 " " " : 50% s/35% por amortización de anticipos. 10.117,89 Diputación Provincial : 50% s/35% 10.117,89 Ayuntamiento de Marin : 40% s/28.953,00 11.581,20 Ayuntamiento de Moaña : 40% s/6.343,50 2.537,40 Ayuntamiento de Vilaboa : 40% s/5.002,00 2.000,80 Ayuntamiento de Vilagarcia de Arousa: 40% s/88,00 35,20 Ayuntamiento de Poio : 40% s/2.610,00 1.044,00 Ayuntamiento de Pazos de Borbén: 40% s/14.820,00 5.928,00 Total beneficio líquido 57.816,50 Igualmente interesa sean devueltas a D. Manuel Santos y Vda. e HIjos de J. Villaverde las fianzas que tenian depositadas para responder de la buena marcha de este aprovechamiento, habiendo sido ingresado por Vda. e Hijos de J. Villaverde en la Jefatura de la Brigada para su envio al Patrimonio Forestal del Estado, la cantidad de 1.028 pesetas por daños inevitables; en cuanto a Candeira y Stens, deberá descontársele de dicha fianza la cantidad de 636,41 pesetas por daños inevitables, cantidad que deberá ser remitida al Patrimonio Forestal del Estado. el Pleno acuerda, de conformidad con lo que se indica precedentemente, aprobar esta distribución que ha sido informada favorablemente por la Comisión de Agricultura, Ganaderia y Repoblación Forestal, y por la Junta Coordinadora, y elevarla a la Superioridad para su resolución definitiva. ------ Folla: 81 15. Aprobar distribución extraordinario por arboles derribados por el viento y devolver fianza a D. Porfirio Diz Baltasar y D. Eduardo Rodríguez Cobas. Diose cuenta de oficio núm. 1.213 del Ingeniero-Jefe del Servicio Forestal de esta Diputación y de la Brigada del Patrimonio Forestal del Estado de Pontevedra, exponiendo que terminado el aprovechamiento extraordinario de arboles derribados por el viento, aprobado por el Patrimonio Forestal del Estado en fecha 13 de julio de 1954, con el detalle que se indica: Lote Monte nº Ayuntamiento Adjudicado a: en Pesetas 1 440-L.D. Pontevedra Porfirio Diz Baltasar 198,60 2 432-L.D. " " 8.000,00 3 443 Ponte Caldelas " 6.654,50 4 446 " " 11.000,00 5 436 Ponte Sampaio Eduardo Rodríguez Cobas 2.600,50 6 479-7º Soutomaior " 4.500,50 7 479-5º Pazos de Borbén Porfirio Diz Baltasar 1.180,94 8 479-2º " Instituto Ftal. Investigaciones 1.774,57 9 479-3º " Porfirio Diz Baltasar 4.826,33 10 479-1º " Instituto Ftal. Investigaciones 185,67 15 479-6º " " 3.350,00 y de acuerdo con el pliego de condiciones facultativas y económicas, propone su elevación a la Superioridad de las actas de entrega, contada en blanco y reconocimiento final, y que el reparto del beneficio líquido de 40.921,61, pesetas se lleve a cabo de la siguiente manera: Patrimonio Forestal del Estado: 25% s/ 40.921,61 10.230,40 " " " : 50% s/35% por amortización de anticipos. 7.161,28 Diputación Provincial : 50% s/35% 7.161,28 Ayuntamiento de Pontevedra : 40% s/8.198,60 3.279,44 Ayuntamiento de Ponte Caldelas: 40% s/17.654,50 7.061,80 Ayuntamiento de Ponte Sampaio: 40% s/2.600,50 1.040,20 Ayuntamiento de Soutomaior: 40% s/4.500,50 1.800,20 Ayuntamiento de Pazos de Borbén: 40% s/7.967,51 3.187,01 Total beneficio liquido 40.921,61 Igualmente interesa sean devueltas a D. Porfirio Diz Baltasar y D. Eduardo Rodríguez Cobas, las fianzas que tenian depositadas para responder de la buena marcha de estos aprovechamientos. el Pleno acuerda, de conformidad con lo que se indica precedentemente, aprobar esta distribución que ha sido informada favorablemente por la Comisión de Agricultura, Ganaderia y Repoblación Forestal, y por la Junta Coordinadora, y elevarla a la Superioridad para su resolución definitiva. ------ Folla: 81 16. Aprobar distribución de aprovechamiento de rareo de los montes Lagoa, Cacheiro y otros, devolviendo al Ayuntamiento de Pontevedra su fianza depositada. Diose cuenta de oficio núm. 1210 del Ingeniero-Jefe del Servicio Forestal de esta Diputación y de la Brigada del Patrimonio Forestal del Estado de Pontevedra, exponiendo que terminado el aprovechamiento maderable extraordinario aprobado por el Patrimonio Forestal del Estado, en fecha 15 de junio de 1954, de rareo del monte "Lagoas, Cacherias y otros" nº 285 del Catálogo de U.P. del Ayuntamiento de Pontevedra, y de acuerdo con el pliego de condiciones facultativas y económicas, propone su elevación a la Superioridad de las actas de entrega, contada en blanco y reconocimiento final de los cuatro lotes en que se dividió dicho aprovechamiento, proponiendo el reparto del beneficio liquido de 38.495,20 pesetas, se lleve a cabo de la siguiente manera: Patrimonio Forestal del Estado: 25% s/ 38.495,20 9.623,80 Patrimonio Forestal del Estado: 50% s/35% amortización anticipos 6.736,66 Diputación Provincial: 50% s/35% 6.736,66 Ayuntamiento de Pontevedra: 40% s/ 38.495,20 15.398,08 Total beneficio liquido 38.495,20 Igualmente interesa sea devuelta al Excmo. Ayuntamiento de Pontevedra la fianza que tenía depositada para responder de la buena marcha de estos aprovechamientos. el Pleno acuerda, de conformidad con lo que se indica precedentemente, aprobar esta distribución que ha sido informada favorablemente por la Comisión de Agricultura, Ganaderia y Repoblación Forestal y por la Junta Coordinadora, y elevarla a la Superioridad para su resolución definitiva. ------ Folla: 81 17. Aprobar propuesta complementaria del camino forestal que desde la Cª de Pontevedra a Vilagarcia de Arousa conduce al c.f. del monte Castrove. Prestar aprobación a la propuesta complementaria del camino forestal que desde la carretera de Pontevedra a Vilagarcia de Arousa, conduce al camino forestal del monte Castrove y que eleva el Sr. Ingeniero-Director del Servicio Forestal de esta Diputación, D. José Maria Martínez Hermosilla, la que fué informada favorablemente por la Junta Coordinadora e importa 280.367,75 pesetas y que se eleve a la Dirección General del Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 81 18. Enterarse de la adjudicación provisional a "Serrerias del Miño" de la subasta del rodal 24 del monte Costa do Sons y otros. El Pleno queda enterado del oficio nº 1.050 de fecha 26 de octubre último del Ingeniero-Jefe de la Brigada de Pontevedra, correspondiente al Patrimonio Forestal del Estado, dando cuenta de que en la subasta celebrada dicho dia correspondiente al rodal 24 del monte Costa de Sons, Castro y otros, núm. 479-4º, ha sido adjudicada provisionalmente a Serrerias del Miño, en la cantidad de 856.616 pesetas. ------ Folla: 81,82 19. Dejar expedita la via civil a D. José Sarandeses, D. Adolfo Fraga, D. Constantino Arias y D. José Casares, resolviendo escrito que promovieron a los efectos establecidos en el art. 376 de la Ley de Régimen Local. Diose cuenta de escrito que a los efectos prevenidos en el art. 376 de la vigente Ley de Régimen Local de 16 de mayo de 1950, producen D. José Sarandeses Hernández, D. Adolfo Fraga Vázquez, D. Constantino García Arias y D. José Casares Blanco, en instancia que firman conjuntamente, suplicando se reconozca por esta Diputación ser de propiedade de los comparecientes y más vecinos de los lugares de Ayán, Trascatro y Val, la propiedade de los montes Farelo y Costa da Pena, y se deje libre y a disposición de aquellos vecinos. Dicho monte fué consorciado con esta Diputación por el Ayuntamiento de Agolada en sesión del Pleno municipal de 8 de noviembre de 1951. Habiéndose pasado a informe del Sr. Ingeniero-Director del Servicio de Repoblación la referida instancia, dicho Jefe-Técnico informa formulando las consideraciones siguientes: 1º. Este monte fué consorciado con el Patrimonio Forestal del Estado con arreglo a las Bases que rigen el Consorcio establecido entre dicho Organismo y la Diputación Provincial, por el Ayuntamiento de Agolada, según acuerdo del Pleno de la citada Corporación tomado en sesión de 8 de noviembre de 1951. 2º. Dicho Consorcio mereció la sanción aprobatoria de la Excma. Diputación en sesión plenaria celebrada el dia 24 de noviembre de 1951 y de la Dirección General del Patrimonio Forestal del Estado en 27 de octubre de1953. 3º. En virtud de todo lo reseñado anteriormente la Dirección del Servicio Forestal de la Diputación elevó con fecha 15 de septiembre de 1954, la propuesta de repoblación de este monte que fué informada favorablemente la Excma. Diputación en la sesión plenaria de dicho Organismo celebrada en 27 de septiembre de 1954 y de la Dirección General del Patrimonio Forestal del Estado , el 8 de octubre de 1954. 4º. En virtud de esta aprobación se efectuó la repoblación que una vez medida se vió que ascendia en la parroquia de Trabancas a 131 hectáreas. En todos los actos llevados a cabo por el Ayuntamiento de Agolada nunca hizo constar ante ningún Organismo de que el citado monte fuese de propios del Ayuntamiento, sino por el contrario lo consideró siempre como monte comunal de la pertenencia de la parroquia de Trabancas. Esta propiedade en comun de los vecinos de Trabancas sobre este monte, no solamente no ha sido discutida por el Ayuntamiento, sino por el contrario defendida contra posible usurpaciones de particulares, ya que al no tener representación propia la parroquia, consideró siempre como fundamental obligación la defensa de los derechos dominicales de la misma. Esta situación del Ayuntamiento se ve aún más refrendada por acuerdo tomado por la Corporación del citado Ayuntamiento en Pleno celebrado el dia 30 de julio de 1955 en la que aclaraba que todos los derechos que el Ayuntamiento de Agolada pudiese tener en virtud del Consorcio serán traspasados integramente a la Junta Parroquial de Trabancas que se formará para estos efectos y que firmó su conformidad a esta acción aclaratoria del citado Ayuntamiento. El concierto para repoblación de dichos montes en nada afecta al dominio de los interesados y vecinos en los mismos, pero no correspondiendo a esta Diputación formular declaraciones de carácter civil que son de competencia exclusiva de los Tribunales; el Pleno acuerda dejar expedita la via civil a los reclamantes para que puedan ejercitar las sanciones reivindicatorias o de otra clase a fin de reintegrase en la posesión indicada. ------ Folla: 82 20. Conceder anticipo reintegrable al Ayuntamiento de Pontevedra por la cantidad que le corresponde aportar para construcción del c.v. de Pontevedra a Camposancos por Bertola, Tomeza a la misma Cª. Se da cuenta de oficio en que se transcribe acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación Municipal de Pontevedra, solicitando anticipo reintegrable de la cantidad que le corresponde aportar para la construcción del c.v. de Pontevedra a Camposancos por Bértola, Tomeza a la misma carretera, que asciende a la cantidad de 47.848,75 pesetas, equivalente al 30% del presupuesto total de la sección del camino que corresponde al referido Ayuntamiento. el Pleno, teniendo en cuenta los informes del Ingeniero-Director del Servicio de Vias y Obras; Intervención de Fondos provinciales y la Comisión de Obras Públcias y Paro Obrero, acuerda aceptar la proposición del Ayuntamiento de Pontevedra y anticiparle la expresada cantidad, que deberá resarcir en diez anualidades, sin interés alguno y para lo que deberá consignar en sus presupuestos ordinarios la cantidad proporcional para dicho fin. Previamente se remitirá al Banco de Crédito Local, certificación acreditativa del presente acuerdo. ------ Folla: 82 21. Condeder anticipo reintegrable al Ayuntamiento de Vilaboa por el mismo concepto. Se da cuenta de certificación del acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Vilaboa en sesión de 25 de agosto ppdo. por el que solicita de esta Diputación el anticipo reintegrable de la cantidad que le corresponde aportar para la construcción del c.v. de Pontevedra a Camposanco por Bértola, Tomeza a la misma carretera, que asciende a la cantidad de 136.543,71 pesetas equivalente al 27% del importe total de la Sección que le corresponde al expresado Ayuntamiento. El Pleno teniendo en cuenta los informes del Ingeniero-Director del Servicio de Vias y Obras; Intervención de Fondos provinciales y la Comisión de Obras Públicas y Paro Obrero, previa remisión al Banco de Crédito Local de la certificación acreditativa de este acuerdo, acuerda aceptar la proposición al Ayuntamiento de Vilaboa, y anticiparle la cantidad que se deja reseñada, la cual deberá resarcir en diez anualidades, sin interés, para lo cual consignará en sus presupuestos ordinarios, la cantidad proporcional, para dicho fin. ------ Folla: 82 22. Conceder anticipo al Ayuntamiento de Cangas de Morrazo, por la cantidad que le corresponde aportar al primer trozo del cv. del Iglesario de Coiro a Aldán. Vistas las instancias suscritas por el Ayuntamiento de Cangas de Morrazo, en las que suplica le sea suplida en forma de subvención y en último extremo, como anticipo reintegrable de la cantidad de 92.330,16 pesetas, que le corresponde aportar para la construcción del primer trozo del c.v. del Iglesario de Coiro a Aldán. el Pleno, teniendo en cuenta los informes del Sr. Ingeniero-Director del Servicio de Vias y Obras; Interventor de Fondos provinciales y Comisión de Obras Públicas y Paro Obrero, acuerda aceptar la proposición del Ayuntamiento de Cangas y anticiparle la cantidad que se deja reseñada, para lo cual deberá consignar en sus presupuestos ordinarios, la cantidad proporcional a diez anualidades, sin interés alguno, forma en que deberá ser resarcida la cantidad anticipada. Este acuerdo se remitirá al Banco de Crédito Local, por certificación acreditativa del mismo. ------ Folla: 82 23. Conceder anticipo al Ayuntamiento de O Porriño por el 30% que le corresponde aportar para construcción del c.v. de la Cª de Vincios a Chenlo. Vista la instancia suscrita por el Ayuntamiento de O Porriño, en la que en virtud de acuerdo adoptado en sesión celebrada por el mismo el dia 28 de octubre último, solicita de esta Excma. Diputación Provincial, el anticipo reintegrable de 222.961,38 pesetas, equivalente al 30% del total de las obras que le corresponde como aportación municipal para la construcción del c.v. de la carretera de Vincios a Chenlo, comprometiéndose a reintegrarlo en diez anualidades, a partir del ejercicio de 1956; el Pleno, teniendo en cuenta los informes del Ingeniero-Jefe del Servicio de Vias y Obras; Intervención de Fondos provinciales y Comisión de Obras Públicas y Paro Obrero, acuerda acceder a lo interesado por el Ayuntamiento de O Porriño, que con arreglo al Decreto de 26 de junio de 1934, anticipar al citado Ayuntamiento la cantidad que le corresponde por aportación en el c.v. de la Carrerera de Vincios a Chenlo, cantidad que será reintegrada en diez anualidades, sin interés alguno , para lo cual deberá consignar en sus presupuestos ordinarios a partir de 1956, la cantidad proporcional a dichas anualidades, hasta el total reintegro de la cantidad anticipada. De este acuerdo se remitirá al Banco de Crédito Local certificación acreditativa del mismo. ------ Folla: 82 24. Aprobar proyecto reformado del Puente sobre el rio Alvedosa comprometiéndose el Ayuntamiento de Redondela a la aportación de 40%. Examinado el proyecto reformado de puente sobre el rio Alvedosa, en el c.v. núm. 72-C de la Estación de Redondela a la Portela, que eleva el Sr. Ingeniero-Director de Vias y Obras y que produce un adicional por contrata de 57.456,86 pesetas, comprometiéndose el Ayuntamiento de Redondela a la aportación del 40% del importe de dicho adicional, que asciende a la cantidad de 22.982,73 pesetas; el Pleno de conformidad con lo informado por la Comisión de Obras Públicas y Paro Obrero, acuerda prestarle su aprobación, sin que pueda darse comienzo a las expresadas obras, hasta que el Ayuntamiento ingrese en Arcas Provinciales el 40% que se deja reseñado. ------ Folla: 82 25. Autorizar a D. José Gómez Fernández para cortar una acacia en la Cª de Noalla a Caldas en las condiciones que se insertan. Examinada la instancia suscrita por D. José Gómez Fernández, vecino de Vilagarcia de Arousa, solicitando se le autorice para cortar una acacia sita al margen de la Cª Provincial de Noalla a Caldas, que origina perjuicios a una finca de su propiedade y visto asímismo el informe que sobre el particular emiten, la Comisión de Obras Públicas y Paro Obrero e Ingeniero-Director de Vias y Obras; el Pleno, acuerda acceder a lo interesado por el Sr. Gómez Fernández, debiendo ingresar en Arcas Provinciales la cantidad de 60 pesetas en que se valora dicha acacia, comprometiéndose asímismo a plantar dos arboles, preferibles frutales, fuera de la cuneta y al margen de la expresada carretera. ------ Folla: 82 26. Aceptar propuesta de Vias y Obras sobre corta de arboles en el margen derecho de la Cª de Vilapouca a A Estrada para facilitar el cruce de coches. Se da cuenta de oficio que eleva el Sr. Ingeniero-Jefe de Vias y Obras Provinciales en el que participa que girada visita de inspección a la Cª provincial de Vilapouca a A Estrada, advirtió que debido al estrechamiento que hay a causa de los arboles plantados a ambas márgenes de la misma, no pueden cruzar dos coches, con el consiguiente perjucio, por lo cual pide autorización para talar en el margen derecho, un arbol si, y otro no, dando con ello facilidades de cruce; el Pleno, de conformidad con lo informado por la Comisión de Obras Públicas y Paro Obrero, acuerda acceder a la petición de que se deja hecho mención y que por el Sr. Ingeniero del Servicio Forestal, se haga una tasación de lo que pudiera valorarse los arboles talados para proceder en su dia, a la subasta de los mismos. ------ Folla: 82 27. Aceptar en principio propuesta a instancia de vecinos de Barcia de Seijo, sobre reparación y ensanche del camino de Portela de la Cruz a la Plaza de Bernardo Cortizo y prolongación al Iglesario. Se da cuenta de instancia que suscriben los vecinos de Barcia de Seijo, en el Ayuntamiento de A Lama, interesando que por esta Diputación se ejecuten obras de reparación y ensanche en el camino de Portela de la Cruz a la Plaza de Bernardo Cortizo, en Barcia de Seijo y su prolongación al Iglesario parroquial. El Sr. Ingeniero-Director del Servicio de Vias y Obras Provinciales informa que el camino de referencia es de carácter provincial, estando en muy mal estado y necesitando variar una curva a dos. Que el presupuesto ascendería a unas 40.000 pesetas y caso de efectuarse tal variación importaría 20.000 pesetas. Por lo que respecta a la prolongación solicitada hasta la Iglesia, que tiene una fuerte pendiente, siendo necesario acondicionar el camino existente construyendo las obras de fábrica y ensanche del camino lo que elevaría el coste en 35.000 pesetas más, o sea con un total de pesetas 95.000,00. el Pleno acuerda aceptar en principio la propuesta del Sr. Ingeniero del Servicio y que por la Comisión de Obras Públicas se estudie, si es factible la inclusión de este gasto en el desarrollo parcial del Plan para el próximo año 1956. ------ Folla: 82 28. Aceptar informe sobre terminación del camino que una al pueblo de Ponte Caldelas con La Fraga y que se realice el estudio correspondiente. Se da cuenta de instancia que suscribe el Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Ponte Caldelas, solicitando la terminación de un camino que una al pueblo a la Fraga con la carretera del Estado de Puente Poldras a Pontevedra. El Sr. Ingeniero-Director del Servicio de Vias y Obras informa que este camino coincide con el núm. 124 de orden del Plan de cc.vv. y que la Fraga es un barrio del Ayuntamiento de Ponte Caldelas con una población de 200 habitantes. Que entre los vecinos del citado Ayuntamiento, han construido la mitad de la expresada via, con un valor de 80.000 pesetas, quedando incluso, por lo que es de parecer, debe subvencionarse al Ayuntamiento de Ponte Caldelas para su terminación, con lo cual esta Excma. Diputación Provincial, tendrá construido un camino más en su red y en condiciones de tránsito, por la mitad de su valor. el Pleno, acuerda aceptar en principio el informe del Sr. Director de Vias y Obras, y que por el mismo se haga el estudio correspondiente para venir en conocimiento de lo que puede importar la terminación de dicha via, y que por la Comisión de Obras Públicas y Paro Obrero, se vea la forma de incluirlo en el Plan para el próximo año de 1956, si es factible, por no existir consignación en el vigente presupuesto. ------ Folla: 82 29. Disponiendo la confección del proyecto de reparación del Calvario a A Guía, aceptando subvención del ayuntamiento de Vigo. Se da cuenta de certificación del acuerdo adoptado por el Excmo. Ayuntamiento de Vigo, comprometiéndose a contribuir con 100.000 pesetas para la reparación con riego asfáltico de los cc.vv. del Calvario a A Guia y de Vincios al Calvario, por entender muy beneficiosos para el Municipio la construcción de tales caminos. el Pleno, teniendo en cuenta que las expresadas 100.000 pesetas ya fueron ingresadas por el Ayuntamiento de Vigo en Arcas Provinciales y que según, informa el Ingeniero-Director de Vias y Obras en el Plan de reparación de cc.vv. del corriente año ya figura un importe de 120.447 pesetas, acuerda aceptar la subvención concedida por el citado Ayuntamiento y dedicarla integramente a la reparación del c.v. de Vincios al Calvario, para lo cual, por la Intervención de Fondos se habilitará un crédito en el Presupuesto Ordinario y con cargo a dicho ingreso, dedicado exclusivamente al expresado fin, y que, por el Sr. Director de Vias y Obras, se confeccione el oportuno proyecto de reparación. ------ Folla: 82 30. Enterarse de relación de caminos con cargo al Presupuesto Extraordinario "F" para los que piden anticipos reintegrables los ayuntamientos. Con motivo de la petición de varios Ayuntamientos de anticipos reintegrables de las aportaciones que le corresponde contribuir para la construcción de varios caminos con cargo al Presupuesto Extraordinario "F", se interesó, en virtud de acuerdo adoptado en sesión de 30 de septiembre próximo pasado, una relación de todos los Ayuntamientos a que pertenecian. Cumpliendo dicho acuerdo, el Ingeniero-Director del Servicio de Vias y Obras Provinciales, remite las relaciones a que se hace referencia, y el Pleno, después de examinarlas detenidamente, acuerda quedar enterado. ------ Folla: 82,83 31. Desestimar instancia de D. Florentino Diz Gil que solicita el abono de obra realizada en el c.v. nº 139 de Covelo a Cambeses y que dice realizadas con motivo de inundación. Se da cuenta de instancia suscrita por el contratista D. Florentino Diz Gil, en la que interesa el abono de obras realizadas con motivo de una inundación con arrastre de terraplen, en el c.v. núm. 139 de Covelo a Cambeses, cuyas obras no figuraban en el proyecto; el Pleno, teniendo en cuenta los informes que sobre el particular emiten la Comisión de Obras Públicas y Paro Obrero y el Sr. Ingeniero-Director del Servicio, que valúa en unas 12.000 pesetas, aproximadamente los gastos realizados, acuerda desestimar la petición del Sr. Diz Gil, por entender que la petición debió ser hecha, en tiempo oportuno, así como que en otras obras, fueron desechadas peticiones análogas, lo que determinaría caso de accederse a esta, una resolución contradictoria de las adoptadas anteriormente. ------ Folla: 83 32. Aprobar liquidación de las obras de reparación de la Cª p. de Vilapouca a A Estrada adjudicada a D. José Troitiño Camiña. Examinada la liquidación practicada de las obras de reparación de la Cª provincial de Vilapouca a A Estrada, que habian sido adjudicadas al contratista D. José Troitiño Camiña, de la que resulta no existe saldo a favor ni en contra del mismo; el Pleno, teniendo en cuenta el informe de la Comisión de Obras Públicas y Paro Obrero, acuerda prestarle su aprobación. ------ Folla: 83 33. Desestimar petición de D. José Lamas Sobral sobre variación del trazado del c.v. Rampa a la Feria de Mosteiro, por ser inadmisible tecnicamente. Se da cuenta de solicitud presentada por D. José Lamas Sobral, interesando se varie el trazado del c.v. Rampa a la Feria de Mosteiro, para evitar así el paso del camino por una finca propiedade de su esposa, alegando además que el trazado sufrió alteración sobre el proyecto aprobado; el Pleno, teniendo en cuenta los informes que emiten sobre el particular la Comisión de Obras Públicas y Paro Obrero, el Sr. Ingeniero-Jefe del Servicio de Vias y Obras Provinciales, así como, que efectuado el estudio y aprobado por esta Excma. Diputación el proyecto correspondiente, fué realizado el replanteo de las obras con arreglo al mismo, y que la variante propuesta por el Sr. Lamas Sobral, es inadmisible ya que daría lugar a pendientes superiores a las autorizadas para cc.vv. acuerda desestimar la petición. ------ Folla: 83 34. Conceder a D. Angel García Arosa la revisión de precios de las obras de prolongación del c.v. 52-C de Pontevedra a Tomeza. Se da cuenta de instancia suscrita por el contratista D. Angel García Arosa, adjudicatario de las obras de construcción de la prolongación del c.v. núm. 52-C de Pontevedra a Tomeza, en la que interesa le sean aplicados a dichas obras, los beneficios que determina la Ley de 17 de julio de 1955, sobre revisión de precios. El Sr. Ingeniero - Director del Servicio de Vias y Obras Provinciales informa que dichas obras, fueron adjudicadas en 16 de diciembre de 1952, sin que se hayan podido efectuar a ritmo normal debido a las dificultades en la cesión de terrenos, no imputables a la contrata. el Pleno, teniendo en cuenta el informe de que se deja hecho mención, así como el emitido por la Comisión de Obras Públicas y Paro Obrero, acuerda acceder a lo solicitado por el Sr. García Arosa, y aceptar la revisión de precios hasta el 15 de marzo de 1955, fecha en que se publicó en el B.O. del Estado el Decreto de 25 de febrero del mismo año en virtud del cual quedaron suprimidas las revisiones de precios y reclamar al Ayuntamiento de Pontevedra, por serle imputable la demora, en la cesión de terrenos a que estaba obligado, las indemnizaciones de resarcimiento de los perjuicios que causaron a la contrata. ------ Folla: 83 35. Devolver a D. Eliseo Gulias, la fianza que constituyera para las obras de construcción del c.v. de la Cª de Ourense a Santiago a Maceiras 1º-5. Devolver a D. Eliseo Gulias Iglesias, la fianza constituida para responder de las obras de construcción del c.v. de la Cª de Ourense a Santiago a Maceiras -1ª Sección- de la Carretera de Ourense a Santiago al Km. 62 de la de Monforte a Lalín, toda vez, que las obras ya han sido recibidas y los informes de la Intervención de fondos provinciales y Dirección de Vias y Obras, son favorables, habiéndose cumplido todos los trámites reglamentarios, sin que se haya presentado reclamación alguna. ------ Folla: 83 36. Devolver a D. Manuel Gómez Castro la que constituyera para responder de la construcción de la Escuela de Lagoa en Campo Lameiro. Vista la instancia suscrita por D. Manuel Gómez Castro, solicitando la devolución de la fianza constituida para responder de las obras de construcción de una Casa-Escuela con vivienda para el Maestro, en el lugar de Lagoa, en el Ayuntamiento de Campo Lameiro. el Pleno, teniendo en cuenta los informes favorables del Sr. Arquitecto Director de las obras y de la Intervención de Fondos, así como, que se han cumplido todos los trámites reglamentarios sin que se haya presentado reclamación alguna, acuerda acceder a la devolución solicitada. ------ Folla: 83 37. Aprobar liquidación de obras del camino nº 64 de la Cª de Ourense a Santiago a Maceiras a favor de D. Eliseo Gulias Iglesias. Examinada la liquidación de las obras del c.v. núm. 64, del Km. 590-580 de la Cª de Ourense a Santiago a Maceiras - 1º Sección -, que eleva el Sr. Ingeniero - Director del Servicio de Vias y Obras Provinciales e informa el Sr. Interventor del Fondos, y de la que resulta un saldo a favor del contratista D. Eliseo Gulias Iglesias de 12.924,87 pesetas; el Pleno, acuerda prestarle su aprobación y que se libre la expresada cantidad con cargo al Cap. 11, art. 3º, Part. 154 del vigente Presupuesto Provincial. ------ Folla: 83 38. Elevar a definitiva la adjudicación provisional a favor de la empresa "Benedicto y Redondo, S.A." de las obras de instalación de calefacción en el Palacio Provincial. Elevar a definitiva la adjudicación provisional efectuada a favor de D. Francisco Aymerich Amadios, en nombre y representación de la Empresa "Benedicto y Redondo, S.A." de Madrid, en la cantidad de 258.860 pesetas las obras de instalación de la calefacción en el edificio del Palacio Provincial, cuyo anuncio de concurso - subasta se publicó en el B.O. de la Provincia de 1º de octubre del corriente año, debiendo constituirse por el adjudicatario, dentro de los diez dias siguientes a la notificación de este acuerdo, la fianza definitiva de 15.531,60 pesetas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 82 del vigente Reglamento de Contratación. ------ Folla: 83 39. Devolver a D. José Malvar Figueroa la fianza que constituyera para responder de las obras del ramal del c.v. de San Vicente a Melojo. Devolver a D. José Malvar Figueroa, la fianza constituida para responder de las obras de construcción del ramal del c.v. núm. 123, de San Vicente a Melojo, en O Grove, toda vez que se han cumplido los trámites reglamentarios sin haberse presentado reclamación alguna; y que los informes de la Dirección de Vias y Obras Provinciales e Intervención de Fondos, son favorables a la petición. ------ Folla: 83 40. Resolver instancia del Ayuntamiento de Cotobade sobre construcción de un camino al lugar de A Graña, disponiendo invierta el resto de la subvención de 15.000,00.- pesetas que se le concediera y ampliando esta a 20.000,00.-. Vista la instancia suscrita por el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cotobade, interesando una subvención para concluir la construcción de un camino al lugar de A Graña, en la parroquia de Borela, en aquel término municipal, y visto el informe que sobre el particular emite el Sr. Ingeniero - Director del Servicio de Vias y Obras, en el que dice que en este camino se halla construida la explanación y de no procederse al afirmado corre peligro de inutilizarse la obra realizada, que es de gran utilidad. El Pleno teniendo en cuenta, que este camino ya fué subvencionado, de cuya subvención hay un resto de pesetas 15.000,00.-, sin emplear, acuerda que por el Ayuntamiento se invierta la expresada cantidad y dada la utilidad del camino ampliar la subvención con 20.000,00.- más para su total terminación, cantidad que por no existir consignación en el vigente Presupuesto deberá tenerse en cuenta en el desarrollo parcial del Presupuesto de Vias y Obras correspondiente al Plan del próximo año de 1956. ------ Folla: 83 41. Desestimar la rectificación del acuerdo de 27 de junio pasado sobre distribución de beneficios entre el personal de Vias y Obras. Visto el oficio de 19 de noviembre actual, que suscribe el Ingeniero-Director del Servicio de Vias y Obras, Don Eloy Fernández Valdés, interesando se modifique el acuerdo de 27 de junio pasado, referente a la distribución de beneficios entre el personal de dicha Dependencia por la redacción y confección de estudios de caminos vecinales la Corporación acuerda no poder estimar sus pretensiones, por cuanto existe el indicado acuerdo de 27 de junio último, que tiene ya el carácter de firme y ejecutivo para el ejercicio de 1955. ------ Folla: 83,84 42. Desestimar recurso interpuesto por D. José Carballo Valcarcel sobre rescisión del contrato de construcción de la Casa Escuela de Infesta en Pontecesures. Visto el recurso interpuesto por D. José Carballo Valcarcel, contra acuerdo adoptado en sesión de 30 de septiembre último declarando rescindido el contrato para construcción de una Casa-Escuela, sita en el lugar de Infesta del Ayuntamiento de Pontecesures, e incurso en la penalidad del núm. 5 del art. 4º del Reglamento de contratación de las Corporaciones Locales de 9 de xaneiro de 1953. Resultando: Que en el Boletin Oficial de esta Provincia de 10 de febrero de 1952, se anunció a subasta la construcción de 100 Escuelas entre las cuales figuraba la que es motivo de este recurso, cuyo presupuesto era de pesetas 108.610,24; a cuya subasta concurrieron para esta Escuela el Sr. Carballo Valcarcel y otro contratista, y constituida la Mesa en 14 de marzo del mismo año para apertura de pliegos se adjudicó provisionalmente la obra al proponente más ventajoso que era el recurrente en la cantidad de108.250 pesetas, adjudicándosele definitivamente por acuerdo de 21 de marzo de 1952. Resultando; que el interesado en su recurso alega el incumplimiento de falta de formalización del contrato a medio de escritura notarial,y el de la cláusula 10ª de las bases porque solo se le ha abonado, según afirma, parte muy pequeña de toda la obra construida, por lo que las certificaciones no fueron periódicas como se determina en dicha Base. Resultando: Que el Sr. Carballo Valcarcel niega que las obras estén en completo abandono, pues se halla hecha y terminada toda la obra exterior, en perfecto estado de conservación; y, si algo hubiese sufrido la construCción, que no será por su culpa debido al tiempo transcurrido; pero reconoce que la obra no se ha terminado dentro del término que fijaba la Base 5º. Resultando: Que alega también que a pesar de estar dispuesto que las obras comenzarían a los 15 dias de adjudicación, empezaron al cabo de varios meses debido a las indecisiones sobre el emplazamiento de esta Escuela, pues se desistió del primer solar señalando otro que fué necesario acondicionar con gran demora y mayores gastos para la contrata, que no han sido compensados. Resultando: Que según manifiesta el Sr. Carballo la obra se fué llevando con normalidad y certificandósele la obra ejecutada de acuerdo con lo pactado y que facilitaba lo que se pretendia realizar, pero a pesar de los requerimientos que de manera verbal y escrita hiciera a la Diputación y Alcaldía para el pago de certificaciones, como no fuese atendido: vióse obligado, contra sus deseos, a paralizar las obras ya muy avanzadas en la parte exterior además de la carpintería interior que dice tener hecha en su propio taller. También alega que el Ayuntamiento no ha cumplido la Base 3ª del anuncio de subasta facilitando el terreno en condiciones y acopiando la piedra y graba a que venia obligado ni abonando su importe a la contrata. Considerando: Que iniciado el expediente de rescisión por acuerdo de 27 de julio último, el interesado acudió con un escrito formulando alegaciones que sustancialmente son las mismas de su recurso de reposición, y expresando el perjuicio económico y el quebranto moral que la falta de pagos, por la Diputación, le supone para el cumplimiento de la contrata, ya que se le han retenido certificaciones y libramientos expedidos a su favor. Considerando: Que es evidente el incumplimiento de las condiciones de la subasta en cuanto al plazo de ejecución de la obra por parte del Contratista, ya que esta alegación que formula de falta de pago de certificaciones, normalmente es cubierta por la previsión de la contrata a la que siempre hay que suponer con suficientes medios económicos para que en el caso de retraso en su cobro no se puedan interrumpir los trabajos, y en este sentido no parece justificado la adopción de un acuerdo de reposición como interesa, ya que, si aun ahora se halla sin terminar dicha escuela y el recurrente no inicia sus actividades para el cumplimiento de sus deberes hasta que la Corporación inicia el expediente de rescisión, es claro que su negligencia es indisculpable como lo patentiza el hecho de que desde 1952 esté aun la obra sin terminar. Considerando: Que no existe resolución presidencial ni acto de la administración acreditativo de que al recurrente se le hayan retenido certificaciones de obra y en cuanto a los motivos que alega para paralización de las obras, no son atendibles en cuanto tampoco consta en el expediente, haya instando la remoción de las dificultades que para emplazamiento de la Escuela dice se le presentaron sobre el emplazamiento del solar; el Pleno, acuerda desestimar el recurso de reposición interpuesto por el Sr. Carballo Valcarcel, confirmando el acuerdo de 30 de septiembre último, por el que se le declaró rescindido el contrato para construcción de una Casa-Escuela en el lugar de Infesta del Ayuntamiento de Pontecesures, e incurso en la penalidad del núm. 5º del art. 4º del Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales. ------ Folla: 84 43. Desestimar recurso de D. José Carballo Valcarcel sobre rescisión de contrato de la Casa Escuela de Mangüeiro en Sta. Cristina de Cobres del Ayuntamiento de Vilaboa. Contra el acuerdo puede el interesado interponer recurso contencioso-administrativo, como previene el art. 386 de la vigente Ley de Régimen Local. Visto el recurso interpuesto por D. José Carballo Valcarcel contra acuerdo adoptado en sesión de 30 de septiembre último, declarando rescindido el contrato para construcción de una Casa - Escuela sita en el lugar de Mangüeiro - Sta. Cristina de Cobres, del Ayuntamiento de Vilaboa e incurso el contratista, en la penalidad del núm. 5 del art. 4º del Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales de 9 de xaneiro de 1953. Resultando: Que en el B.O. de esta Provincia de 30 de marzo de 1952, se anunció a subasta la construcción de cuarenta y ocho Escuelas entre las que figuraba la que motiva este recurso y constituida la Mesa en 6 de mayo del mismo año para apertura de pliegos se adjudicó provisionalmente la obra al proponente más ventajoso que era el Sr. Carballo en la cantidad de 119.669 pesetas, efectuándose la adjudicación definitiva por acuerdo de 31 de mayo del mismo año. Resultando: Que en la Base 5ª del anuncio de subasta se fijaba el plazo de cinco meses para construcción de edificio escolar y en la 10ª se estipulaba que las obras habían de abonarse por certificaciones periódicas conforme a las condiciones de los proyectos. Resultando: Que el interesado alega el incumplimiento de la Base 9ª por no haberse formalizado el contrato a medio de escritura pública; que no pudo comenzar a su debido tiempo los trabajos por no disponer el Ayuntamiento de Vilaboa de emplazamiento para la Escuela; que realizado convenio con la Corporación municipal para construcción de un pozo anejo a dicha Escuela, está pendiente de liquidación esta obra realizada y que comenzadas las obras se realizaron con normalidad hasta que se le suspendieron los pagos a la contrata por esta Excma. Diputación derivandosele perjuicios al recurrente, ya que no puede dejar de abonar la póliza del Seguro de sus obreros; y que no dejó de personarse en el expediente por que se habia convenido en ir haciendole liquidación de cada una de las Escuelas que contratara. Considerando: Que iniciado el expediente de rescisión por acuerdo de 3 de septiembre, cuya notificación firmó por el contratista Dña. Maria Luisa Carballo y a pesar de advertirsele en el acuerdo que mientras se sustanciaba este expediente podia comparecer en él, alegando en su descargo cuanto estimase pertinente, el interesado no lo verificó, siendo por tanto inexacta su afirmación de que compareciese en él, por lo que se adoptó el acuerdo rescisiorio contra el que ahora se recurre en reposición, evidenciándose asi por este silencio del propio interesado el incumplimiento de las condiciones de la subasta en cuanto al plazo de ejecución que es fundamental en las relaciones contractuales establecidas en él y la Administración, ya que la alegación que formula de la falta de pago de certificaciones además de no ser exacta puede ser cubierta normalmente por la previsión de los contratistas a los que hay que suponer con medios de reserva económicos para suplir el retraso en el cobro de la obra realizada, y en tal sentido no parece justificado la adopción de un acuerdo de reposición porque estando la obra sin terminar el recurrente no se preocupa de cumplir sus obligaciones como contratista, y si solo del percibo de certificaciones. Considerando: Que no existe resolución presidencial ni acto de la Administración acreditativos de que al recurrente se le hayan retenido certificaciones de obra, y en cuanto a los motivos que alega en su descargo no son atendibles porque tampoco consta en el expediente haya solicitado la remoción de dificultades que para el emplazamiento de la Escuela dice se le presentaran; el Pleno acuerda desestimar el recurso de reposición interpuesto por el Sr. Carballo Válcarel, confirmando el acuerdo de 30 de septiembre último, por el que se declaró rescindido el contrato para construcción de la Escuela de Mangueiro en Vilaboa, e incurso el contratista en la penalidad del núm 5º del art. 4º del Reglamento de las Corporaciones Locales, que regula su contratación. Contra este acuerdo puede el interesado interponer recurso contencioso-administrativo, como previene el art. 386 de la vigente Ley de Régimen Local. ------ Folla: 84 44. Desestimar recurso de D. José Carballo Válcarcel de contrata de la Casa Escuela de Canicouba en el Ayuntamiento de Ponte Sampaio. Visto el recurso interpuesto por D. José Carballo Válcarcel, contra acuerdo adoptado en sesión de 30 de septiembre último, por el que se declaró rescindido el contrato para construcción de una Casa-Escuela en el núcleo escolar denominado Canicouba, del Ayuntamiento de Ponte Sampaio, e incurso en la penalidad del núm. 5º. del art.. 4º del Reglamento de 9 de xaneiro de 1953. Resultando: Que en el B.O. de esta Provincia de 10 de febrero de 1952, se anunció a subasta la construcción de cien escuelas entre las que figuraba la que motiva este recurso, cuyo presupuesto era de 119.669,05 pesetas y constituida la Mesa en 14 de marzo del mismo año para apertura de pliegos, se adjudicó provisionalmente la obra al Sr. Carballo en la cantidad de 119.600, y definitivamente por acuerdo de 21 de marzo del mismo año 1952. Resultando: Que en la Base 5ª del anuncio de subasta se fijaba el plazo de cinco meses para la construcción de dicho edificio escolar, y en la 10ª se estipulaba el abono de obra por certificaciones periódicas en la forma que determinan las condiciones de los proyectos. Resultando: Que el interesado alega el incumplimiento de falta de formalización del contrato a medio de escritura pública que establecia la Base 9ª y el de la clausula 10ª de las Bases, porque dice se le adeudan desde hace casi un año parte de la obra ejecutada; y que si la Escuela está sin terminar no es ello imputable a la contrata porque no han podido dar comienzo los trabajos a su debido tiempo a causa de que el Ayuntamiento de Pontesampaio no dispuso del terreno necesario para el emplazamiento de la misma, ni le satisfizo la piedra del inmueble que se estipulaba en el contrato, ni facilitó la Corporación municipal la grava que se exigia sin que, a pesar de que el Ayuntamiento de Ponte Sampaio adquirió posteriormente un solar para construcción de Casa Consistorial, le abonase en cambio las 18.342 pesetas a que viene obligado. Considerando: Que iniciado el expediente de rescisión por acuerdo de 3 de septiembre de 1954, cuya notificación firmó por el contratista, Dña. Maria Luisa Carballo y a pesar de advertirsele en el acuerdo que en tanto se sustanciaba el expediente podria comparecer en él, alegando en su descargo cuanto estimase pertinente, el interesado no lo verificó y por el contrario, sin justificar la no realización de la obra mostró su disconformidad con el procedimiento de lo pactado en cuanto al plazo de ejecución ya que la alegación que formula de falta de pago normal de las certificaciones, esta dificultad suele ser cubierta normalmente por la previsión de los contratistas a los que hay que suponer siempre con medios económicos para suplir el retraso en el cobro de certificaciones y en tal sentido no parece justificada la adopción de un acuerdo de reposición en cuanto ni aun a estas fechas se halla terminada dicha Escuela. Considerando: Que el no haberse formalizado por escritura pública la contratación de esta Escuela no constituye inexistencia del compromiso adquirido y aceptado por el Sr. Carballo, puesto que si vertificase la contratación como estaba previsto con carácter general en las Bases, al interesado se le hubiesen ocasionado más gastos en el pago de los de Notaria y demás; pero esta alegación no destruye la existencia del contrato aceptado por el recurrente en cuanto conforme a él alega el pago de la obra realizada. Considerando: Que no exsite resolución presidencial ni acto de la Administración acreditativo de que al Sr. Carballo se le hayan retenido certificaciones de obra, y en cuanto a los motivos que alega en su descargo tampoco son atendibles, porque además de no constar que haya solicitado la remoción de las dificultades que para el emplazamiento de la Escuela, dice se le presentaron, no tiene justificación alguna que a los tres años de la adjudicación se halle todavía sin terminar el edificio contratado. Por las consideraciones expuestas el Pleno acuerda desestimar el recurso de reposición interpuesto por D. José Carballo Valcarcel, confirmando el acuerdo de 30 de septiembre último, por el que se declaró rescindido el contrato para construcción de la Casa-Escuela de Canicouba en Ponte Sampaio e incurso el contratista en la penalidad del núm 5º del art. 4º del Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales. Contra este acuerdo puede el interesado interponer recurso contensioso-administrativo que previene el art. 386 de la Ley de Régimen Local. ------ Folla: 84 45. Conceder excedencia voluntaria por más de un año y menos de diez al Ayudante de Vías y Obras D. Salvador Merino Gómez. Acceder a lo solicitado por el ayudante del Servicio de Vias y Obras, D. Salvador Merino Gómez, concediéndole la excedencia voluntaria por reunir las condiciones exigidas en el art. 62 del vigente Reglamento de Funcionarios de Administración Local. Esta excedencia se concede con efectos desde 1º de noviembre del corriente año, fecha en que ha dejado de prestar servicio, para incorporarse a la Junta de Obras del Puerto de Vigo, a la que ha sido destinado por la Superioridad. Se otorga la excedencia con duración mínima de un año y máxima de diez, y sin derecho al percibo de haberes de ninguna clase, ni a que se le compute a ningún efecto el tiempo que permanezca en tal situación. ------ Folla: 84 46. Anunciar concurso libre para cubrir en propiedade una placa de Ayudante del Servicio de Vias y Obras. Anunciar concurso libre para cubrir en propiedade una plaza de Ayudante del Servicio de Vias y Obras provinciales, dotada con el sueldo reglamentario de 9.000 pesetas anuales y 8.000 pesetas de indemnización fija, dos pagas extraordinarias por año, exigiéndose como requisito indispensable pertenecer al Cuerpo de Ayudantes de Obras Públicas. Al propio tiempo se presta aprobación a la convocatoria del concurso, para cubrir en propiedade la vacante indicada, la cual habrá de publicarse en los BB.OO. de la Provincia y del Estado para general conocimiento. ------ Folla: 85 47. Modificar la convocatoria a plazas de Oficial de la Escala Técnica para los Servicios de Secretaria, en el sentido de exigir a los opositores titulo facultativo. Aprobada en sesión de 29 de julio último la convocatoria para cubrir en propiedade, mediante oposición libre, dos plazas vacantes de Oficiales de la Escala Técnico - administrativa para los Servicios de Secretaria, y enviada esta al Gobierno Civil para su inserción en el B.O. de la Provincia, fueron devueltas al objeto de que fuese rectificada la Base II en el sentido de exigir a los aspirantes como requisito esencial hallarse en posesión de cualquiera de los titulos de Licenciado en Derecho, en Ciencias Politicas o Económicas, en vez de los titulos elementales de Bachiller, Maestro, etc, que se exigian en la misma. Esta Corporación, se atuvo para su convocatoria a los arts. 232-2º y 257-5º del vigente Reglamento de Personal de las Corporaciones Locales, que creyó interpretar fielmente y acuerda aceptar el Superior criterio del mismo, modificando en consecuencia la aludida convocatoria en el sentido de exigirsele a los opositores cualquiera de los titulos facultativos de Abogado, Licenciado en Ciencias Politicas o Económicas, asignándosele por tanto, a dichas vacantes, como a las que se produzcan hasta el momento de la oposición, el sueldo reglamentario anual de 11.000 pesetas. La convocatoria asi rectificada habrá de publicarse seguidamente en los BB.OO. de la Provincia y del Estado para general conocimiento. ------ Folla: 85 48. Reconocer al Médico D. Antonio Dias Lema, los servicios prestados con carácter eventual. Acceder a lo solicitado por D. Antonio Dias Lema, Médico de la Beneficencia provincial, reconociendole los servicios prestados con carácter eventual en el Gran Hospital desde el 4 de mayo de1953 hasta el 13 de junio de 1955, con un total de tiempo de 2 años, un mes y nueve dias, entendiéndose que este reconocimiento se verifica exclusivamente a efectos de quinquenios y derechos pasivos. ------ Folla: 85 49. Enterarse de comunicación destinando a D. José Mª Martinez Hermosilla a los Servicios Centrales del Patrimonio Forestal del Estado, por lo que cesa en la Dirección de Repoblación, cargo que ocupará en Comisión el Ingeniero auxiliar D. Agustin González, cuya vacante se acuerda anunciar a concurso. Se da cuenta de oficio dirigido a la Presidencia por el Director General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, fecha 7 de octubre de 1955 participando haber sido nombrado por O.M. D. José Maria Martínez Hermosilla, Ingeniero afecto a los Servicios Centrales del Patrimonio Forestal del Estado, debiendo cesar en la Direccion del Servicio Forestal de esta Diputación en 31 de diciembre del corriente año. La Corporación acuerda quedar enterada, haciendo constar en acta su sentimiento por la marcha de tan entusiasta colaborador, que durante estos últimos años tanto ha impulsado los trabajos de repoblación forestal de esta Provincia. Al propio tiempo se acuerda que el actual Ingeniero - Auxiliar del Servicio Forestal, D. Agustin González Fernández, para en Comisión de servicio a desempeñar la Jefatura del mismo, en las condiciones y con los mismos derechos y deberes que señala el acuerdo por el que fué designado Ingeniero-Director del referido Servicio el Sr. Martinez Hermosilla, de fecha 28 de julio de 1953. también se acuerda anunciar concurso libre para cubrir en propiedade la plaza vacante de Ingeniero Auxiliar del Servicio Forestal, dotada con 13.500 pesetas de sueldo reglamentario anual, 13.000 pesetas de gratificación y 3.000 pesetas más de indemnización fija. La convocatoria, que asímismo se aprueba, habrá de publicarse en los BB.OO. de la Provincia y del Estado para general conocimiento. ------ Folla: 85 50. Desestimar recurso interpuesto por el ex - Archivero provincial D. Enrique Fernández Villamil contra acuerdo de 30 de septiembre último. En sesión celebrada el 30 de septiembre del corriente año se concedió al ex - Archivero provincial, D. Enrique Fernández Villamil y Alegre, la excedencia voluntaria con efectos desde el 20 de febrero último por haber tomado posesión el dia 21 del propio mes, en la Biblioteca Nacional de Madrid, del cargo de Secretario de Asuntos Generales de la Oficina Técnica del Servicio Nacional de Lectura, para el que fué nombrado por la Superioridad. Por estas razones se resolvió en el mismo acuerdo, que el indicado funcionario quedaba obligado a reintegrar a la Diputación los haberes indebidamente percibidos a partir del 20 de febrero pasado. Notificado en forma, el interesado entabló en tiempo y forma el oportuno recurso de reposición, exponiendo unas alegaciones que no hacen más que confirmar la medida adoptada ya por la Corporación. En consecuencia y por los mismos motivos que han servido de base al acuerdo de 30 de septiembre último, se desestima el recurso de reposición formulado, resolviéndose no haber lugar a la reforma del acuerdo recurrido. Contra este acuerdo podrá interponerse recurso contencioso - administrativo ante el Tribunal Provincial de esta Jurisdicción, dentro del plazo de un mes contando a partir del siguiente dia en que se notifique oficialmente esta resolución, conforme a lo dispuesto en el art. 388 del Texto refundido de la Ley de Régimen Local, de 24 de junio de 1955. ------ Folla: 85 51. Aprobar proyecto de Reglamento de los Servicios Benéfico - Sanitarios provinciales, elevandolo a la Superioridad a los mismos efectos. En sesión de 29 de julio último se acordó la confección de un proyecto de Reglamento de los Servicios Benéficos - Sanitarios de esta Diputación, conforme a lo dispuesto en el art. 4º del Reglamento Personal de los Servicios Sanitarios Locales de 27 de noviembre de 1953. Previos los indispensables asesoramientos técnicos, y después de un meditado estudio sobre las innovaciones que es obligado recoger en su texto, por imperativo de las modernas leyes locales y por exigencia de los nuevos servicios sanitarios, se eleva al Pleno este nuevo Reglamento, que comprende todos los servicios sanitarios prestados por la Diputación en los centros benéficos denominados Gran Hospital, Hogar Cuna, Hogar Provincial y Sanatorio Maritimo "Gil Casares" de A Lanzada. La Corporación acuerda prestarle su aprobación, a la vez que ordena sea elevado al Ministerio de la Gobernación para su aprobación definitiva, como requisito previo a su puesta en vigor. ------ Folla: 85 52. Nombrar auxiliares interinos a los temporeros Srtas. Maria Leonor González Prieto y Mª Asunción Lamas Ameiro. Por exigencias del servicio y haciendo uso de las facultades conferidas en los arts. 270 de la vigente Ley de Régimen Local y 29 del Reglamento de Funcionarios de Administración Local, se nombran con carácter interino Auxiliares del Cuerpo Administrativo de esta Diputación a Dña. Maria Leonor González Prieto y Dña. Maria Asunción Lamas Aneiros, actualmente auxiliares temporeros. Los haberes anuales de cada una de ellas queda fijado en la cantidad de 8.000 pesetas anuales y 2.000 pesetas más en concepto de plus eventual de carestia de vida, expidiéndose este nombramiento por el plazo máximo improrrogable de seis meses, transcurrido el cual, dejará de acreditarsele toda remuneración. ------ Folla: 85 53. Nombrar Ordenanza interino a D. Manuel Docal García. Por exigencias del servicio y haciendo uso de las facultades conferidas en la vigente Ley de Régimen Local y art. 29 del Reglamento de Funcionarios de Administración Local, se nombra con carácter interino Ordenanza de esta Diputación a D. Manuel Docal Garcia con el haber anual reglamentario de 6.500 pesetas y 1.625 pesetas más en concepto de plus eventual de carestia de vida, expidiéndose este nombramiento por el plazo máximo improrrogable de seis meses, transcurrido el cual, dejará de acreditarsele toda remuneración. ------ Folla: 85 54. Informar a la Junta Calificadora de Destinos Civiles a personal Militar en relación con la reserva dle 50% de las plazas vacantes de Auxiliares administrativos en esta Diputación, interin no se fija la plantilla definitiva de personal. Se da cuenta de oficio núm. 1.701, Negociado 2º de la Junta Clasificadora de Destinos Civiles, que literalmente dice así: Ilmo. Sr.: Ha llegado a conocimiento de esta Junta Calificadora que en esa Excma. Diputación existen actualmente vacantes doce plazas de Auxiliares administrativos, al parecer independientes de las que existieron anteriormente y de las que este Organismo cubrió seis en el concurso núm. 7 con personal de la Agrupación Temporal Militar. Como de ser cierto cuanto antecede correspondería la reserva a favor del referido personal de 6 de las aludidas doce plazas, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de 15 de julio de 1952 y apartado a) del nº 10, norma c) de la Orden del Ministerio de la Gobernación de 22 de xaneiro de 1954 (B.O. del Estado núm. 28), agradeceré a V.I. comunique a esta Junta Calificadora si efectivamente se han producido las vacantes de mención y en caso afirmativo si puede procederse por este Organismo a la convocatoria de las que en virtud de los preceptos legales citados le corresponden. Dios guarde a V.I. muchos años. Madrid, 3 de noviembre de 1955. El General Presidente: firmado ilegible. llmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Pontevedra. el Pleno acuerda quedar enterado del mismo, informando sobre este extremo al Excmo. Sr. General Presidente de dicha Junta, que, tanto en las vigentes plantillas Ideal como de Transición de esta Diputación existen en la actualidad las doce vacantes indicadas. En sesión de 29 de julio último, se acordó se iniciase la redacción de un proyecto de un nuevo Reglamento de Funcionarios y Servicios, armonizándolo, con las nuevas orientaciones legales en materia de Administración Local y en el que se recogieren además las particulares innovaciones que el mejor desenvolvimiento de nuestros servicios administrativos aconsejase introducir. Este proyecto de Reglamento está en vías de terminación y plantea la necesidad de realizar una gran transformación en la plantilla de Funcionarios, amortizando varias plazas de auxiliares administrativos, que hoy existen en el crecido número de 46 y creando en su lugar plazas de Oficiales de la Escala Técnica, con titulo facultativo, que por su competencia profesional impulsen en rápido y eficaz despacho de los numerosos asuntos administrativos. Una vez aprobado este nuevo Reglamento, que lo será en fecha inmediata, se iniciará el oportuno expediente de reforma de Plantillas. Por estas razones interesamos de la Presidencia de la Junta de Destinos Civiles, se digne aplazar toda resolución en tanto la Corporación no resuelve lo referente a la Plantilla definitiva, la que se comunicará a esta Junta Calificadora de su digno cargo a fin de que ésta determine el número de plazas que han de cubrirse con personal militar. ------ Folla: 85,86 55. Enterarse de comunicación del Gobierno Civil trasladando otra de la Dción. Gral de Admon. Local, relativa a D. Fernando Riestra Mon y a la adherición de las funciones D. Celso S. Marta, Dña. Mª del Rosario Ballesteros y D. José Bernal Egido a la Sesión Provincial de Administración Local. Diose cuenta de un escrito del Gobierno Civil de la Provincia, núm. 1272, Sección 1ª, Negociado 1º, que literalmente dice así: "ILtmo. Sr.: El ILtmo. Sr. Director General de Administración Local-Jefe Superior del Servicio de Inspección y Asesoramiento de Corporaciones Locales, en escrito de fecha me dice lo siguiente: "Recibido su atento escrito de fecha 7 de octubre ppdo. (Sección 1ª, Negociado 1º, núm. 1.119), con el que me remite los antecedentes de la adscripción de personal decretada por el lLtmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de esa provincia, a la Jefatura de la Sección de Administración Local, este Servicio Nacional ha procedido a examinar objetivamente lo sucedido, que cabe condensar en los siguientes hechos fundamentales.- 1º. La no existencia de funcionarios de la Excma. Diputación disponibles para su destino a la Sección de Administración Local, determinó que desde el mes de xaneiro de 1952, se vinieran librando al Jefe de la Sección determinadas cantidades globales para que él personalmente pudiera sufragar los trabajos necesarios para la marcha de la Sección. Tales cantidades se cifraron al parecer en mil pesetas mensuales a partir de xaneiro de 1952; dos mil pesetas mensuales a partir de septiembre del mismo año y tres mil pesetas mensuales desde junio de 1955.- 2º. Requerido al efecto por la Excma. Diputación provincial, el referido Jefe, con fecha 6 de mayo de 1953, informó a la Corporación que los funcionarios precisos para la marcha de la Sección serian: Un Oficial con titulo superior de Profesor Mercantil o Licenciado en Ciencias Económicas; otro Oficial con titulo de Letrado, dos Auxiliares con titulo elemental o de Perito Mercantil y otro Auxiliar que podrá ser sin titulo, pero con la necesaria experiencia de clasficación de documentos. 3º. En sesión de 31 de agosto del corriente año, la Excma. Diputación provincial acordó que la Presidencia, a propuesta del Secretario General, destinase a los funcionarios que habrian de cubrir la plantilla de la misma; en cumplimiento de tal acuerdo, el ILtmo. Sr. Presidente resolvió en 1º de septiembre, que pasasen a prestar servicios a la indicada Sección un Jefe de Negociado y dos Auxiliares.- 4º. En 8 de septiembre se presentaron, ante el Jefe de la Sección, el Jefe de Negociado y uno de los Auxiliares, a fin de incorporarse al servicio de dicha dependencia. Al presentarse los interesados el repetido Jefe de la Sección requirió un Notario de la Capital para que levante acta acreditativa de que el Jefe de Negociado carecia de titulo superior, y el Auxiliar no poseia titulo alguno a pesar de exigirlo el Reglamento de funcionarios de 30 de mayo de 1952; respecto al otro Auxiliar, el destino parecia unicamente nominal ya que tal funcinario habia pasado a la situación de excedente especial por matrimonio el dia 3 de septiembre.- 5º. Con fecha 12 de septiembre, el Jefe de la Sección de Administración Local interpuso ante el Presidente de la Diputación recurso de reposición en el que alegando sustancialmente la falta de idoneidad de los funcionarios destinados, suplicaba revocase su resolución de 1º de septiembre, dejando sin efecto tales destinos, y continuase el régimen que se venia siguiendo hasta que llegase a organizarse el régimen del Servicio Provincial de Inspección y Asesoramiento. Conocido tal recurso por la Corporación, en su sesión de 30 de septiembre, ha acordado desestimarlo y dar cuenta a la Dirección de Administración Local para la resolución que estime procedente respecto a la actitud adoptada por el referido Jefe y por si considerase oportuno recabar justificación del empleo de las cantidades que se libraron al mismo para sufragar, por si, los trabajos de la Sección.- 6º. Por su parte, el Jefe de la Sección acudió, en 12 de septiembre al Excmo. Sr. Gobernador Civil de la provincia rogando su intervención en el problema suscitado o, de estimarlo procedente, poner los hechos en conocimiento de la Dirección General de Administración Local. Ante los referidos hechos, este Servicio Nacional debe participar a V. para su conocimiento, el de la Excma. Diputación Provincial y el Jefe de la Sección de Administración Local: 1º. La entrega de cantidades globales al Jefe de una dependencia oficial para que él, por su cuenta, sufrague los trabajos a realizar en la misma, es fórmula que, aun inspirada en un innegable sentido práctico ante la falta de personal, resulta inadmisible tanto por su propio carácter contractual incompatible con la existencia de una plantilla de funcionarios para la propia dependencia como por las consecuencias y responsabilidades que pudieron producirse al encomendar funciones tipicamente administrativas a personas que carecen de toda vinculación jurídica, directa ni indirecta, con la Corporación pública competente. 2º. La Dirección General de Administración Local, en repetidas circulares, ha procurado velar por que las Diputaciones provinciales adscriban a la Sección respectiva de Administración Local personal que reuna las necesarias condiciones técnicas de idoneidad y competencia, pero nunca ha conferido a los Jefes de tales Secciones la facultad de admitir o rechazar, por si, al personal destinado.- 3º. El requerirá un Notario para que levante acta referente a cuestiones administrativas puramente internas del servicio oficial, y el pretender calificar la idoneidad y competencia de los funcionarios destinados en el mismo momento de su presentación, "a priori" por el simple y único dato de la posesión de titulo superior en el Jefe de Negociado y de titulo elemental por el Auxiliar (aparte del grave e inexcusable error de alegar que los Auxiliares deben de poseer titulo elemental), y constituye una ligereza impropia de la categoria y de la actuación consciente de un Jefe de Sección provincial, y casi una injuria profesional para los funcionarios destinados; conceptuación "apriorista" infundada, más incomprensible todavia en quien -como el Jefe interesado- no ha acreditado poseer titulo superior hasta fecha bien reciente (xaneiro de 1953) sin que la falta del mismo le impidiera ser nombrado, en su dia, para el cargo que ocupa.- 4º- La conducta del referido Jefe de Sección, en la que se observa evidente extralimitación en sus funciones, incorrección en sus relaciones jerárquicas con el Presidente de la Diputación, y en su correspondencia con otros funcionarios, ingerencia de funcionario público ajeno a la Corporación en asuntos internos del servicio y desprecio ofensivo e infundado a sus subordinados obliga a este Servicio Nacional a acordar lo siguiente: a). D. Fernando Riestra Mon, Jefe de la Sección Provincial de Administración Local de Pontevedra, deberá justificar ante este Servicio Nacional, en el plazo de quince dias a contar desde la fecha en que le sea notificada la presente, la inversión de las cantidades alzadas recibidas de la Excma. Diputación Provincial, a partir de xaneiro de 1952, para sufragar los trabajos de su dependencia, y, en su caso, acompañar también justificantes de reintegrado a la Corporación las sumas no invertidas.- b) Advertir al citado Jefe la necesidad de adoptar sus relaciones con la Diputación, con su Presidente y con los funcionarios, a las debidas normas de respeto y cortesia indispensables en la actuación de todo funcionario público.- c) Advertir a la Excma. Diputación Provincial de Pontevedra el proceder inadecuado que supone entregar cantidades de alzadas al Jefe de cualquier dependencia para sufragar la realización de trabajos que deben ser reglamentariamente encomendados a funcionarios de la propia Corporación y la evidente negligencia en que, además, ha incurrido al no exigir siquiera, en tiempo y forma, una justificación de la inversión de tales cantidades". Lo que traslado a V.I. para su conocimiento, el de esa Corporación y demás efectos. De la presente comunicación deberá acusarme recibo a vuelta de correo. Dios guarde a V.I. muchos años. Pontevedra, 17 de noviembre de 1955. El Gobernador Civil: E. Mario Palao. Rubricado.- ILtmo. Sr. Presidente de la Excma, Diputación Provincial-Plaza". La Corproación acuerda quedar enterada y con el fin de facilitar a la Sección Provincial de Administración Local los funcionarios inidcados ya en la resolución presidneica de 1º de septiembre último y acuerdo de 30 del mismo mes, resuelve sean destinado a la mecnianda dependencia, D. Celso sánchez Marta, Dña. Maria del Rosario Ballesteros Igunza y D. José Bernal Egido, Jefe de Negociado el primero y Auxiliares administrativo los otros dos, no destinándose ahora a Dña. Maria del Carmen Santos Blanoc, como se hizo en un principio, por hallarse actualeme en situación de excedenica especial. ------ Folla: 86,87 56. Conceder Recurso Nivelador al Ayuntamiento de Mondariz-Balneario limitandolo a pesetas 33.974,09. Fué dada lectura a un informe del Sr. Interventor de Fondos que literalmente copiado dice: "A la Excma. Corporación Provincial.- El Ayuntamiento de Mondariz-Balneario, en instancia de 29 de agosto del corriente año, solicita la cantidad de 80.622,97 pesetas, en concepto de recurso Nivelador para cubrir el déficit de su presupuesto del ejercicio de 1956. El Servicio Provincial de Inspección y Asesoramiento en informe de 10 de septiembre concede al citado Ayuntamiento dicha cantidad de 80.622,97 pesetas, como Recurso Nivelador, considerando que ni los gastos son reducibles, ni los ingresos susceptibles de aumento.- El Interventor que suscribe, en cumplimiento del apartado 3º, del Articulo 576, del texto refundido de las Leyes de Bases de Régimen Local de 24 de junio del corriente, tiene el honor de someter a la consideración de V.E. el siguiente Informe Pesetas El Ayuntamiento de Mondariz-Balneario, no obstante haber realizado durante el ejercicio de 1954 aumentos en los créditos de gastos, mediante transferencia, por un im- porte de 10.050 pesetas, liquida el mismo ejercicio con un superavit de pesetas 11.428,88, el que procede ser dedu- cido, ya que al refundirse el Presupuesto de 1955, sus in- gresos se verán aumentados en la citada cuantía y, en buena lógica, nivelado este presupuesto a cuenta del re- curso nivelador concedido en el pasado ejercicio, aquel remanente subsistirá para el ejercicio de 1956. En su con- secuencia procede deducir del Recurso Nivelador que se solicita la cantidad de 11.428,88 Examinado detenidamente los gastos susceptibles de reducción así como los ingresos que pueden ser aumen- tados, y todo ello ateniéndose a la Circular del Servicio Na- cional de Inspección y Asesoramiento, publicada en el B.O. del Estado de 18 de septiembre del corriente, la que dando normas sobre el Recurso Nivelador dice: "que solo se conce- derá en casos muy justificados" "que las Diputaciones, con el informe del jefe de la Sección Provincial de Administración Local, al tramitar las solicitudes que recibieron conforme al articulo 676, hará un minucioso examen de las mismas y sus justificantes, denegando aquellas que no respondan a situaciones manifiestamente deficitarias", se observa que a juicio del Interventor que suscribe, pueden reducirse los siguientes gastos en el Presupuesto del Ayuntamiento de Mondariz-Balneario para el ejercicio de 1956: Cap. art.. Part. 1º 5º 3ª Escrituras y honorarios Letrados, consig- nan 1.500 pesetas en 1955 y 1.650 en 1956, estimándose suficiente, y en exceso aquella cifra, por lo que supone una mino- ración de 150,00 1º 8º 7ª Suscripciones conservando la misma con- signación que tienen en 1955, se economizan 250,00 1º 8º 9ª Por el mismo concepto 200,00 2º 1º 13 Representación del Ayuntamiento por igual motivo. 1.000,00 3º 1º 18 Vestuario del Guardia Municipal, respetando la consignación del corriente año. 100,00 4º 8º 26 Rotulación de calles, por lo mismo. 550,00 7º 2º 36 Limpieza vias públicas, por lo mismo. 1.000,00 8º 6º 45 Subvención al Asilo "Nrta. Señora del Carmen", a suprimir por formas presupuesto con déficit. 1.000,00 10º 4º 53 Adquisición de obras Biblioteca, por el mismo motivo. 570,00 11º 1º 59 Obras en edificios municipales, respetando la consignación de 1955. 350,00 11º 3º 61 Reparación caminos, calles y aceras, respe- tando la consignación de 1955. 700,00 13º 3º 64 Subvenciones para Ferias y Fiestas, a supri- mir por formar presupuesto con déficit 1.750,00 13º 5º 66 Subvención provincial Turismo, por el mismo motivo. 500,00 18º Uº 68 Imprevistos habiendo tenido gastos por este concepto en 1954, por un importe de 430 pesetas, se calcula suficiente 450 pesetas, lo que supone una economía de 1.000,00 Total menos gastos 9.120,00 Examinado minuciosamente el estado de Ingresos del Presupuesto objeto de este expediente, se observa que en ingresos propios tienen una merma en comparación con el ejercicio anterior de 6.670,12 pesetas, en tanto que los gastos aumentan en los mismos periodos en 31.000 pesetas, lo que demuestra que el Ayuntamiento de Mondariz-Balneario no procura perfeccionar su sistema de recaudación, ya que no obstante los mayores beneficios que la Ley proporcionó a los Municipios, sus ingresos van en disminución, cargando los gastos al Recurso Nivelador. Del estudio de las partidas se deduce que puede ser incrementandos los ingresos en las siguientes cuantías: Cap. art.. Part. Pesetas 2º 3º 1 Por ventas de maderas y leña, en el Presu- puesto de 1953 y anteriores, tuvieron ingre- sos por cantidad superior a 18.000 pesetas y en 1954 ingresaron 9.432 pesetas, consig- nando para 1956 1.500 pesetas, por lo que es susceptible de aumento en 7.500,00 5º 4º 3 Por ingresos no previstos consignan 100 pesetas, e ingresaron en el pasado ejerci- cio 219,60 pesetas, estimando susceptible de aumento. 100,00 5º 7º 6 Multas. Consignan 300 pesetas e ingresaron en 1954, 1.888,00 pesetas, debiendo aumen- tarse en 1.500,00 5º Uº 8 En el 10% sobre consumiciones consignaron en 1955, 9.400 pesetas, ingresaron en 1954, 8.788,25 pesetas y consignan para 1956, 6.200 pesetas, estimándose que puede pro- cir un aumento de 2.500,00 8º 1º 13 En tasa de inspección calderas, motores y otros, ingresaron en 1954, 2.235 pesetas y por consignar 2.000 pesetas, es susceptible de aumento en 200,00 8º 1º 14 Reconocimiento sanitario reses consignan 750 pesetas, y por haber ingresado 1.420 pesetas en el ejercicio anterior es suscepti- ble de aumento en 600,00 8º 2º 20 Rodaje. En 1955 consignaron 1.000 pesetas ingresaron 1.589 en 1954 y presupuestando 500 pesetas para 1956, procede aumentar en 1.000,00 8º 2º 21 Licenzas industrias callejeras en 1954, ingre- saron 407,50 pesetas y por consignar 250,00 pesetas para 1956, se estima procede aumen- tar en 200,00 9º 1º 22 Contribución Usos y Consumos. Consignaron 29.000 pesetas en 1955 y 18.000 pesetas en 1956. Considerando que han recaudado en 1949, 29.490 pesetas; en 1950, 29.895 ptas, en 1951, 29.000 ptas; y sin que haya causa alguna que justifique la merma de este ingre- so, procede un aumento por el citado concep- to de 11.000,00 (Al amparo del art. 481, párrafo 2º, el Ayunta- miento puede encomendar la exacción del im- puesto a la Diputación Provincial, en el supues- to no se comprometiese la Corporación en al- canzar el rendimiento que se estima puede producir). 11º 1º 23 Impuesto 0,05 sobre vino y sidra. Consignan 2.000 pesetas en 1955 y 500 pesetas en 1956, sin que haya justificación alguna para esta merma. 1.500,00 Total más ingresos 26.100,00 Resúmen Recurso Nivelador solicitado 80.622,97 Disminución por: Superavit de liquidación 11.428,88 Por menos gastos 9.120,00 Por más ingresos 26.100,00 46.648,88 Diferencia: Recurso Nivelador a conceder para 1956 33.974,09 La Corporación, en consonancia con el preinserto informe, acordó limitar el auxilio económico solicitado por el Ayuntamiento de Mondariz-Balneario en concepto de recurso especial para nivelar su presupuesto ordinario correspondiente al ejercicio de 1956, a la cantidad de pesetas 33.974,09. ------ Folla: 87,88 57. Conceder Recurso Nivelador al Ayuntamiento de A Lama limitándolo a la cantidad de 34.400 pesetas. Fue dada lectura a un informe de la Intervención de Fondos que copiado literalmente dice: "El Ayuntamiento de A Lama, en instancia de 11 de agosto del corriente, solicita la cantidad de 63.522 pesetas en concepto de recurso nivelador para cubrir el déficit de su presupuesto del ejercicio de 1956. El Servicio Provincial de Inspección y Asesoramiento, informando favorablemente dicha instancia, concede la totalidad del recurso solicitado, por considerar que ni los gastos son reducibles ni los ingresos susceptibles de aumento. El Interventor que suscribe, en cumplimiento del apartado 3º, del articulo 576, del texto refundido de la Ley de Bases del Régimen Local, tiene el honor de someter a la consideración de V.E. el siguiente informe: Examinados detenidamente los gastos susceptibles de reducción, así como los ingresos que pueden ser aumentados, y todo ello ateniéndose a la Circular del Servicio Nacional de Inspección y Asesoramiento publicada en el B.O. del Estado de 18 de septiembre del corriente año la que dando normas sobre el Recurso Nivelador dice: "que solo se concederá en casos muy justificados" "que las Diputaciones, con el informe del Jefe de la Sección Provincial de Administración Local, al tramitar las solicitudes que recibieren conforme el apartado 676, harán un minucioso examen de las mismas y sus justificantes, denegando aquellas que no respondan a situaciones manifiestamente deficitarias", se observa que, a juicio del Interventor que suscribe, pueden reducirse los siguientes gastos en el Presupuesto del Ayuntamiento de A Lama, para el ejercicio de 1956: Cap. art.. Part. Pesetas 1º 4º 1 Por confeccionar su presupuesto con déficit procede la exclusión del gasto voluntario "pa- ra la Delegación Provincial de Sindicatos, Vigo, colaboración a la participación de Pon- tevedra, en la "3ª Feria Internacional del Campo". 6.000,00 1º 8º V Por el mismo motivo que el concepto anterior se consideran suprimibles las partidas desti- nadas a suscripciones de revista "Mandos", otra de abastecimientos y transportes, otra del Diccionario Alcubilla, otra de revista de administración práctica, otra del diario "Faro de Vigo" y otra a la revista de administración "El Consultor", cuyo total de pesetas es 997,00 2º U V Igualmente se estiman como gastos volunta- rios, las partidas 6, 7 y 8 de este articulo, para gastos de los festejos patronales, para atenciones de carácter cultural y artístico y para gratificación a la banda popular, cuyo total de pesetas asciende a 4.350,00 4º U 2 Para alumbrado público de las distintas pa- rroquias, consignan la cantidad de pesetas 15.375.- Por el mismo concepto en el ejerci- cio de 1955, consignaron 3.012,70 pesetas. No obstante exponerse en la memoria del Sr. Alcalde de dicho Municipio y que se une a este expediente, que dicho aumento es pro- ducido por ser alta en alumbrado tres nuevas parroquias, se estima excesiva la consigna- ción fijada en principio, considerándose que por este concepto pueda producirse la econo- mía de 3.375,00 5º 1 2 Para gastos de notificaciones durante el año, consignan 4.000 pesetas, y por estimarse su- ficientes 2.000 pesetas, se produce una econo- mía de 2.000,00 8º 1 13 Para medicamentos a pobres, consignan en el año 1956, pesetas 19.000, y por el mismo con- cepto en 1955, consignaron 5.000 pesetas. Se estima suficiente la cantidad de 15.000 pesetas, lo que produce una economía de 4.000,00 9º U V Por tener déficit en la confección de presupues- tos, procede la exclusión de los gastos volunta- rios, subvenciones de las partidas 1-4-6 y 7 de este art., cuyo total suma 2.400,00 18º U 1 Para gastos no previstos, consignan pesetas 9.000, cantidad excesiva dada la cuantía del presupuesto total y se considera suficiente con 3.000 pesetas, lo que produce una econo- mia de 6.000,00 Total menos gastos 29.122,00 Al efectuar el estudio de los ingresos, se observa una disminución en comparación con el ejercicio anterior de 41.509,89 pesetas, pero se justifica en la memoria que corresonden a la recaudación por una sola vez (1955) como arbitrio municipal de los aumentos aprobados por Hacienda sobre urbana del 2º semestre de 1952 y ejercicios de 1953 y 1954 careciendo, por tanto, de dicho recurso para 1956. Por lo expuesto, el Interventor que suscribe estima que procede conceder como Recurso Nivelador al Ayuntamiento de A Lama para suplir el déficit de 1956, la diferencia entre las 63.522 pesetas que solicita y las economías que pueden producirse en su estudio de gastos y, que, según se especifica, asciende a 29.122 pesetas, quedando reducido por tanto a 34.400 pesetas. La Corporación, en consecuencia con el preinserto informe acordó limitar el auxilio económico solicitado por el Ayuntamiento de A Lama, en concepto de recurso especial para nivelar su presupuesto ordinario correspondiente al ejercicio de 1956 a pesetas 34.400. ------ Folla: 88 58. Conceder Recurso Nivelador al Ayuntamiento de Dozón, limitandolo a la cantidad de pesetas 33.760,37. Fué dada lectura a un informe de la Intervención de Fondos provinciales, que copiado literalmente dice: "El Ayuntamiento de Dozón, en instancia de 8 de agosto del corriente, solicita la cantidad de 147.050,37 pesetas, en concepto de Recurso Nivelador para cubrir el déficit de su presupuesto del ejercicio de 1956. El Servicio Provincial de Inspección y Asesoramiento, informando favorablemente dicha instancia, concede la totalidad del recurso solicitado, por considerar que ni los gastos son reducibles, ni los ingresos susceptibles de aumento. El Interventor que susribe, en cumplimiento del apartado 3º del art. 576, del texto refundido de Leyes de Bases de Régimen Local de 24 de julio del corriente, tiene el honor de someter a la consideración de V.E. el siguiente informe: "Examinados detenidamente los gastos susceptibles de reducción, así como los ingresos que pueden ser aumentados, y todo ello atenidéndose a la Circular del Servicio Nacional de Inspección y Asesoramiento, publicada en el B.O. del Estado de 18 de septiembre del corriente, la que dando normas sobre el Recurso Nivelador dice: "solo se concederá en casos muy justificados" - "que las Diputaciones con el informe del Jefe de la Sección Provincial de Administración Local, al tramitar las solicitudes que recibieren conforme al art. 676, harán un minucioso examen de las mismas y sus justificantes, denegando aquellas que no respondan a situaciones manifiestamente deficitarias", se observa que, a juicio del Interventor que suscribe, puden reducirse los siguientes gastos en el Presupuesto del Ayuntamiento de Dozón para el ejercicio de 1956: Cap. art.. Part. Pesetas 1º 5º 9 Se considera excesiva para la capacidad eco- nómica de este Ayuntamiento y las obligacio- nes que con relación a la misma puede contraer, la partida para "litigios" pues si bien los pagos por este concepto en 1954 fueron 94,85 ptas, dejando un resto por pagar de 3.405,15 ptas, que totalizan 3.500, puede considerarse, por su indole, como anormal y en modo alguno es de suponer que precise de la consignación de 6.000 ptas que consignan pra 1956, estimán- dose como suficiente 3.000 pesetas y produ- ciendo una economía de 3.000,00 1º 6º 11 Por confeccionar su presupuesto con déficit procede la exclusión del gasto voluntario "Sub- vención Nacional Turismo" 100,00 1º 6º 12 Por el mismo concepto a la Junta de Ordena- ción Económica Social. 250,00 1º 8º 15 Para anuncios y suscripciones liquidaron obli- gaciones contraidas en 1954 por pesetas 1.242,30. Consignaron en 1955 pesetas 2.000 y consignan en 1956 ptas 5.000, estimándose más que suficiente el promedio de 2.000 pesetas del pasado ejercicio y produciéndose una eco- nomía de 3.000,00 1º 10 16 Por formas con déficit el presupuesto se estima debe ser suprimida la subvención a la Jefatura Social del Movimiento por 1.000,00 4º 1º 21B Como gasto de primer establecimiento no pro- cede la partida "Instalación de alumbrado pú- blico", atención que debe ser solicitada por Cooperación Provincial. 20.000,00 6º 1º 32 Consignando 2.500 pesetas para mobiliario de las dependencias en 1955, aumentaron a 7.500 pesetas en 1956, excediendo del tanto por ciento de margen que señala la Ley como gastos susceptibles de incremento anual, esti- mándose para esta atención en el próximo año suficiente la cantidad de 5.000 ptas lo que pro- duce una economía de 2.500,00 7º 1º 35 En construcción de fuentes, obligación propia de Cooperación Provincial, consignan pesetas 8.000 que se estima no procede. 8.000,00 8º 4º 45 En socorros a pobres contrajeron obligaciones en 1954, por 400 pesetas, anulando en el mismo ejercicio 100. Consignan en 1955, 500 ptas y en 1956, 2.000, estimándose por ello suficiente la cantidad de 500 pesetas del pasado ejercicio, produciéndose una economía de 1.500,00 11º 1º 60 Igualmente puede ser acogido a los créditos de Cooperación Provincial, la partida de 70.000 pesetas para reparaciones de la Casa Consisto- rial, estimando como suficiente para gastos de entretenimiento de la misma, la cantidad de 5.000 pesetas, lo que produce una economía de 65.000,00 11º 3º 62 En reparaciones de caminos liquidaron en 1954, pesetas 1.314,82, como obligaciones reconocidas anulando en el mismo ejercicio 685,18 ptas. Con- signaron en 1955, pesetas 3.453 y en 1956 con- signan 8.000, estimándose como suficiente para esta atención 3.500 pesetas y produciéndose una economía de 4.500,00 13º 3º 67 No obstante formar su presupuesto con elevado déficit consignan una subvención a la Feria In- ternacional del Campo que se estima no procede, por 4.440,00 Total menos gastos 113.290,00 Se observa que el Ayuntamiento de Dozón no obstante haber aumentado los gastos del Presupuesto de 1956, con relación al anterior en una cantidad superior al 35% del mismo, se produce la anomalía que los ingresos propios de los citados ejercicios, son inferiores los de 1956 a los de 1955, lo que demuestra una situación cómoda por parte del Ayuntamiento de aumentar toda clase de gastos a cuenta única y exclusivamente, del Recurso Nivelador. Por lo expuesto, el Interventor que suscribe, estima procede conceder como Recurso Nivelador para suplir el déficit del Presupuesto de 1956, la diferencia entre las 147.050,37 pesetas que interesa y las economias que pueden producir en su estado de gastos, reseñadas 113.290 pesetas, diferencia que asciende a 33.760,37 pesetas. La Corporación en consecuencia con el preinserto inorme acordó limitar el auxilio económco solicitado por el Ayuntamiento de Dozón en concepto de Recurso especial para nivelar su presupuesto ordinario, correspondiente al ejercicio de 1956 a pesetas 33.760,37. ------ Folla: 88 59. Aprobar expedientes de fallidos por el Arbitiro de Rodaje años 1951 al 1954 por el importe total que se indica. Examinados los expedientes de fallidos por el Arbitiro provincial sobre Rodaje, correspondientes a los años que se citan y por los importes que también se mencionan, visto el informe de la Intervención de Fondos, se acuerda aprobarlos: Por fallidos año 1951 28.896,00 Pesetas. Por fallidos año 1952 18.150,00 " Por fallidos año 1953 14.078,00 " Por fallidos año 1954 5.000,00 " Total 66.124,00 pesetas ------ Folla: 88 60. Aprobar como crédito reconocido para el Presupuesto de 1956 factura del Sr. Tajes por reparaciones en el Palacio Provincial. Es dada lectura a un informe de la Intervención de Fondos en el cual por no exisitr consignación disponible en el Presupuesto del actual ejercicio para atender el pago de la factura de D. Ramón Tajes Justo, por reparaciones en las tuberias de agua del Palacio Provincial, que importa pesetas 18.354,13 propone sea satisfecha dicha suma con cargo al cap. 1º, art. 3º, "Créditos reconocidos", del Presupuesto de 1956. ------ Folla: 88 61. Dejar sobre la mesa factura de D. Adamantino Barreiro por reparaciones en el Palacio Provincial. Dejar sobre la Mesa una factura de D. Adamantino Barreiro por reparaciones en el Palacio Provincial, importante 42.055,53 pesetas. ------ Folla: 88 62. Aprobar Padrones del Arbitrio, sobre productos del campo correspondiente a los Ayuntamientos que se relacionan. Examinados los padrones del Arbitrio provincial sobre Productos del Campo que a continuación se relacionan con sus respectivos importes, y visto el informe favorable de la Intervención de Fondos, la Corporación acordó aprobarlos, sin perjuicio de resolver sobre las reclamaciones individuales que contra los mismos se formularon. El importe de dichos Padrones es el siguiente: Num. 1 Ayuntamiento de Vilagarcia de Arousa 86.038,34 Pesetas Núm. 2 Ayuntamiento de Covelo 50.325,97 " Núm. 3 Ayuntamiento de Nigrán 144.767,99 " Núm. 4 Ayuntamiento de Pazos de Borbén 41.629,34 " Núm. 5 Ayuntamiento de Silleda 168.897,00 " Núm. 6 Ayuntamiento de Ponteareas 320.145,61 " Núm. 7 Ayuntamiento de A Estrada 320.694,71 " ------ Folla: 88 63. Dejar sobre la Mesa para mejor estudio Padrón de productos del Campo de Pontevedra. Dejar sobre la Mesa el Padrón del Arbitrio provincial sobre Productos del Campo del Ayuntamiento de Pontevedra, así como las reclamaciones presentadas hasta el dia contra el mismo, ya que no procede su estudio en tanto no transcurra el plazo de exposición al público. ------ Folla: 88,89 64. Desestimar reclamaciones formuladas por los 117 contribuyentes que se relacionan contra el valor de producción estimada en el Padrón sobre la riqueza provincial del Ayuntamiento de Silleda. Desetimar las reclamaciones formuladas por varios contribuyentes contra el valor de producción que se le asigna en el Padrón del Arbitrio sobre la riqueza provincial del Ayuntamiento de Silleda, por las consideraciones que figuran en el acuerdo que se les traslada literalmente a los interesados, y que es reproducción del adoptado para casos análogos en sesión de 30 de septiembre último, y cuya relación se inserta a continuación Relación de reclamaciones desestimadas Nº Contribuyentes Parroquia Nº Contribuyentes Parroquia 1. José Gómez Gómez Abades 43 Delfina Costoya Porto Manduas 2. Josefa Gómez Penas " 44 Hros Manuela Gamallo Paz " 3. Hros Antonio Gómez Barreiro " 45 Antonio Lorenzo Alcobre " 4. Concepción Colmeiro Colmeiro " 46 Hros Ramón Colmeiro Ocastro 5. Paulino Rey Fernández " 47 Veneranda Framiñan Caamaño " 6. Balbina Rey Fernández " 48 Eugenio Dobarro Parada 7. José Rey Conde " 49 Ricardo González Fajardo " 8. José Amigo Colmeiro " 50 José Seoane y C. Varela Ponte 9. Antonio Colmeiro Montoto " 51 Ramón Rodriguez Sánchez " 10 Manuel López Montero " 52 Hros Benito Muras Valo Siador 11 Manuel Montoto Ares Ansemil 53 Manuel Muras Valo " 12 José Alcobre Fuentes Breija 54 José Dovalo Rivas " 13 Consuelo Vilas Morao Cira 55 Ramón Lazarra Fernández " 14 Andrés Curros García " 56 Benito Rodríguez Fontao " 15 Hros José Curros Rios " 57 Manuel Fontao Cardigonde " 16 Ricardo Novo Varela " 58 Virtudes Vecino Filloy " 17 Hros Manuel Rodríguez Visco Cortegada 59 Emilio Otero Capo " 18 Antonio Tallón Sanmartin " 60 José Guerra González Silleda 19 Antonio Taboada Espejo " 61 Hros Ramón García Fernández " 20 Alfredo Taboada Seoane " 62 Ramona Sánchez Ferreiro " 21 Hros Maximino Troitiño Castro " 63 Hros Ramón Morandeira " 22 Manuel Troitiño Dobarro " 64 Cándida Ramos Lorenzo " 23 Hros Maria Ramos Villar " 65 José Pérez Castro " 24 Manuel Angel Ferreiro Cejo " 66 Maria Bueno Sánchez Taboada 25 Manuel Muras Miños Escuadro 67 Gumersindo Fuentes Castro " 26 José Caramés Barreiro Xestoso 68 Claudio Gamallo Taboada Villar 27 Marcelino Dieguez s/2º " 69 Encarnación Framillán " 28 Benito Troitiño Gestoso " 70 Maria Canda Suárez " 29 Maximino Troitiño " 71 Manuel Blanco Sanmartin " 30 José Grela Miguez " 72 Hros Manuel Pereira Pazos " 31 Andrés López Troitiño " 73 José Costoya González " 32 Hros José Alen Vidal " 74 Indalecio García Sánchez " 33 Hros Antonio Filloy Valladares " 75 José Iglesias Caramés Escuadro 34 Jaime Varela López " 76 Manuel Caramés Porto Gestoso 35 Josefa Caramés Porto " 77 José García Troitiño " 36 Avelina Basteiro Rozados " 78 Andrés Troitiño Salgueiro " 37 Manuel Miguez Filloy " 79 Hros José Rilo Buján Manduas 38 Manuel Miguez López " 80 Hros Rafael García " 39 Benita Troitiño Maceiras " 81 Hros Ramón Silva " 40 Antonio Colmeiro Lamela Lamela 82 Maria Giadás Silva " 41 Adauto Montoto Ares Manduas 83 Hros Manuela Cuñarro Negreiros 42 Maria Pereira Fondevila " 84 Antonio Costoya Seoane Ponte ------ Folla: 89 65. Estimar en parte las reclamaciones formuladas por los contribuyentes que se relacionan contra el Padrón sobre la riqueza provincial asignándoles a cada uno el número de familiares que se indica. Estimar en parte las reclamaciones formuladas por varios contribuyentes del Ayuntamiento de Silleda, contra el Padrón sobre la riqueza provincial, asignándole a los efectos de desgravacion el número de familiares que figuran en el acuerdo de que se les da traslado y cuya relación se inserta a continuación: Nº Contribuyentes Nº Familiares Parroquia 1 Hros José Gómez Gulias 7 Abades 2 José Collazo Ouzade 7 " 3 Hros de Manuel González Rendo 7 " 4 Hros de Francisco Villanueva 8 " 5 Aurosia Sarmiento Marta 3 " 6 Cándido Montoto Frean 15 " 7 Hros de Lino García 14 Breija 8 Manuel Montaña Fuentes 4 Cira 9 Manuel Codesido Castro 2 " 10 Hros de David Maceira 16 Escuadra 11 Consuelo Alvarez 7 Xestoso 12 Dominguez Silva 6 Graba 13 Carmen Rodríguez Abades 7 Manduas 14 Delfina Guiadas Moreira 6 " 15 Lourdes Otero Soto 5 Pazos 16 Esther Otero Soto 5 " 17 José Otero Soto 5 " 18 Amparo Otero Soto 5 " 19 Dolores Otero Soto 5 " 20 Maria Otero Soto 5 " 21 José Costoya Gamallo 5 Ponte 22 Filomena Conde Rey 9 " 23 Angel Julio Friol 6 Parada 24 Hros de Benito Pérez Baloira 8 Silleda 25 José Pérez Valo 8 " 26 Estrella Framiñan Villar 3 Villar 27 Hros. de Antonio Pereira 8 " 28 Hros. de Pedro Framiñan 8 " 29 David Bibian 10 Fiestras 30 Benita Troitiño 7 Escuadro ------ Folla: 89 66. Excluir del Padrón del Ayuntamiento de Silleda sobre la riqueza provincial, a los contribuyentes que se relacionan que por razón del número de familiares y cuota asignada no tienen base contributiva. Se acuerda excluir del Padrón del Ayuntamiento de Silleda del Arbitrio sobre la riqueza provincial a diversos contribuyentes que por razón del número de familiares que cuentan y la cuota asignada en virtud de la desgravación que se les estima respecto de sus familiares ya no tienen base contributiva para figurar en dicho instrumento cobratorio, los cuales se relacionan a continuación: Nº Contribuyentes Parroquia 1 Ernesto Brey García Cira 2 Julia Pardo Miguez Cira 3 Gumersindo Otero Pazos ------ Folla: 89 67. Aprobar propuesta sobre unificación del Arbitiro provincial sobre Rodaje y Arrastre. Es dada lectura a una propuesta del Jefe del Negociado de Arbitrios que literalmente dice: "ILtmo Sr.: El Jefe del Negociado de Arbitrios que suscribe, por si estimase tomarla en consideración, eleva la siguiente propuesta para una posible unificacion del Arbitrio Provincial sobre Rodaje y Arrastre que desde el año 1951 viene exaccionando esta Diputación con la Tasa Municipal que por el concepto expresado tengan establecido los distintos Ayuntamientos de la provincia.- Si bien el Decreto de 18 de diciembre de 1953 por el que en su articulo 88, párrafo 2º autorizaba expresamente esta unificación, ha sido derogado por el texto articulado y refundido de la Ley de Bases de Régimen Local de 17 de julio de 1945 y 3 de diciembre de 1953, no cabe duda que no apareciendo en el mismo disposición prohibitiva en tal sentido, la Diputación Provincial puede contractualmente concertar con las Corporaciones municipales la administración y recaudación conjunta del Arbitrio Provincial sobre Rodaje y Arrastre con la tasa que por el mismo concepto tengan establecida los Ayuntamientos. Para llevar a efecto esta unificación, seria necesario recabar la conformidad de aquellos Ayuntamientos que tengan establecida la Tasa de Rodaje y Arrastre por vías municipais Prestada tal conformidad, en virtud de acuerdo de cada Corporación cuya certificación del mismo se remitirá a este Organismo, la Diputación por medio de sus recaudadores se encargaría de la cobranza conjunta del impuesto cuyo justificante de pago habría de ser un solo distintivo con un solo recibo anual. La Diputación Provincial aportaría: 1º. Los impresos para la confección de los Padrones por triplicado.- 2º. Recibos para la cobraza con su cubrición. 3º. Placas justificantes del pago. 4º. Recepción y tramitación de altas y bajas.5º. Ingreso de las cantidades de los Ayuntamientos en "Valores Auxiliares e Independientes del Presupuesto" y las correspondientes liquidaciones trimestrales a los mismos. Por su parte los Ayuntamientos se limitará únicamente a la confección de los Padrones, su correspondiente exposición al público a efectos de reclamaciones, y comunicación de altas y bajas que trimestralmente se produjesen en cada término municipal. La Diputación Provincial no se resarcirá de gastos por material y otro concepto aminorando los ingresos municipales y unicamente los Ayuntamientos abonarian el 3,50 por 100 de los ingresos producidos por la tasa, en conceptos de premio de cobranza a los recaudadores. Es de resaltar las ventajas que se derivarían para este Organismo como consecuencia de la unficiación objeto de esta propuesta, dada la defraudación que el arbitrio viene teniendo desde su establecimiento, de una manera especial y sentida en los núcleos de mayor población y base tributaria como Vigo, Pontevedra y Vilagarcia de Arousa. El que suscribe, estima que acordada la unificación con los tres Ayuntamientos mencionados, podrían ser los mismos los que efectuara la conjunta cobranza, dado que, ejerciéndose una eficaz inspección por los policias urbanos de tales Corporaciones y habiendo de ser una sola placa el justificante del pago, los resultados habrán de ser más satisfactorios calculándose en una recaudación no menor del 90%. La Diputación Provincial abonaria a estos tres mencionados Ayuntamientos y en concepto de premio de cobranza un 5% de las cantidades recaudadas por el Arbitrio Provincial.- No obstante V.I. resolverá.- Pontevedra, 17 de noviembre de 1955.- El Jefe del Negociado de Arbitrio.- firma ilegible. La Corporación resolvió de acuerdo con la presente propuesta. ------ Folla: 90 68. Aprobar cuenta de Administración del Patrimonio cuyo inventario arroja las cantidades que se insertan. Es examinado el Inventario de propiedadees, derechos, bienes y obligaciones de la Corporación Provincial referido a la fecha de 31 de diciembre de 1954, que forman la Cuenta de Administración del Patrimonio a que se refiere el art. 773 de la vigente Ley de Régimen Local. El activo de este Inventario arroja un total de 64.632.238,93 pesetas, siendo el pasivo de 29.509.248,28 pesetas y resultando por tanto, un capital liquido de pesetas 35.122.990,65. La Corporación, visto el informe de la Comisión de Hacienda, y dado que no se han producido reclamaciones en el periodo de exposición al público, que terminó el dia 4 de octubre pasado, acordó aprobar definitivamente la cuenta de administración del Patrimonio de que queda hecha referencia, en consonancia con el art. 774 de la citada Ley de Régimen Local. ------ Folla: 90 69. Aprobar cuentas de Caja del 2º trimestre de 1955 del Pto. Ordinario. Visto el informe de Intervención de fondos provinciales, prestar aprobación a la Cuenta de Caja del 2º trimestre de 1955, correspondiente al Presupuesto Ordinario, que rinde el Sr. Depositario D. José Pita Suárez Cobián, y cuyo resumen es el siguiente: Importan los ingresos pesetas 14.134.609,29 Importan los gastos pesetas 14.063.373,90 Existencia en Caja 71.235,39 ------ Folla: 90 70. Aprobar cuentas de Caja del 2º trimestre de 1955 Presupuesto Extraordinario "A". Visto el informe de Intervención de Fondos, se aprueba la Cuenta de Caja del 2º trimestre de 1955, correspondiente al Presupuesto Extraordinario "A", cuyo resumen es el siguiente: Importan los ingresos pesetas 18.929,18 Importan los gastos pesetas 8.783,52 Existencia en Caja 10.145,66 ------ Folla: 90 71. Aprobar cuentas de Caja del 2º trimestre de 1955 Presupuesto Extraordinario "C". Visto el informe de Intervención de Fondos, se aprueba la Cuenta de Caja del 2º trimestre de 1955, correspondiente al Presupuesto Extraordinario "C", cuyo resumen es el siguiente: Importan los ingresos pesetas 520.249,73 Importan los gastos pesetas 476.111,00 Existencia en Caja 44.138,73 ------ Folla: 90 72. Aprobar cuentas de Caja del 2º trimestre de 1955 Presupuesto Extraordinario "D". Visto el informe de Intervención de Fondos, se aprueba la Cuenta de Caja del 2º trimestre de 1955, correspondiente al Presupuesto Extraordinario "D", que rinde el Depositario D. José Pita S. Cobián, y cuyo resumen es el siguiente: Importan los ingresos pesetas 434.373,48 Importan los gastos pesetas 401.524,38 Existencia en Caja 32.849,10 ------ Folla: 90 73. Aprobar cuentas de Caja del 2º trimestre de 1955 Presupuesto Extraordinario "E". Visto el informe de Intervención de Fondos, se aprueba la Cuenta de Caja del 2º trimestre de 1955, correspondiente al Presupuesto Extraordinario "E", que rinde el Depositario D. José Pita S. Cobián, y cuyo resumen es el siguiente: Importan los ingresos pesetas 2.381.405,67 Importan los gastos pesetas 1.829.913,78 Existencia en Caja 551.491,89 ------ Folla: 90 74. Aprobar cuentas de Caja del 2º trimestre de 1955 Presupuesto Extraordinario de Repoblación Forestal. Visto el informe de Intervención de Fondos, se aprueba la Cuenta de Caja del 2º trimestre de 1955, correspondiente al Presupuesto Especial de Repoblación Forestal, que rinde el Depositario D. José Pita S. Cobián, y cuyo resumen es el siguiente: Importan los ingresos pesetas 6.860.003,25 Importan los gastos pesetas 6.754.237,30 Existencia en Caja 105.765,95 ------ Folla: 90 75. Aprobar cuenta de Caja del 3º trimestre de 1955 Presupuesto Ordinario. Visto el informe de Intervención de Fondos, se aprueba la Cuenta de Caja del 3º trimestre de 1955, correspondiente al Presupuesto Ordinario, que rinde el Depositario D. José Pita S. Cobián, y cuyo resumen es el siguiente: Importan los ingresos pesetas 20.593.536,93 Importan los gastos pesetas 19.754.015,90 Existencia en Caja 839.521,03 ------ Folla: 90 76. Aprobar cuenta de Caja del 3º trimestre de 1955 Presupuesto Extraordinario "A". Visto el informe de Intervención de Fondos, se aprueba la Cuenta de Caja del 3º trimestre de 1955, correspondiente al Presupuesto Extraordinario "A", que rinde el Depositario D. José Pita S. Cobián, y cuyo resumen es el siguiente: Importan los ingresos pesetas 18.929,18 Importan los gastos pesetas 8.783,52 Existencia en Caja 10.145,66 ------ Folla: 90 77. Aprobar cuenta de Caja del 3º trimestre de 1955 Presupuesto Extraordinario "C". Visto el informe de Intervención de Fondos provinciales, se aprueba la Cuenta de Caja del 3º trimestre de 1955, correspondiente al Presupuesto Extraordinario "C", que rinde el Depositario D. José Pita S. Cobián, y cuyo resumen es el siguiente: Importan los ingresos pesetas 636.485,72 Importan los gastos pesetas 592.346,99 Existencia en Caja 44.138,73 ------ Folla: 90 78. Aprobar cuenta de Caja del 3º trimestre de 1955 Presupuesto Extraordinario "D". Visto el informe de Intervención de Fondos provinciales, se aprueba la Cuenta de Caja del 3º trimestre de 1955, correspondiente al Presupuesto Extraordinario "D", que rinde el Depositario D. José Pita S. Cobián, y cuyo resumen es el siguiente: Importan los ingresos pesetas 636.069,58 Importan los gastos pesetas 548.067,07 Existencia en Caja 88.002,51 ------ Folla: 90 79. Aprobar cuenta de Caja del 3º trimestre de 1955 Presupuesto Extraordinario "E". Visto el informe de Intervención de Fondos provinciales, se aprueba la Cuenta de Caja del 3º trimestre de 1955, correspondiente al Presupuesto Extraordinario "E", que rinde el Depositario D. José Pita S. Cobián, y cuyo resumen es el siguiente: Importan los ingresos pesetas 3.326.370,98 Importan los gastos pesetas 2.558.764,76 Existencia en Caja 767.606,22 ------ Folla: 90 80. Aprobar cuenta de Caja del 3º trimestre de 1955 Presupuesto Especial de Repoblación Forestal. Visto el informe de Intervención de Fondos, se aprueba la Cuenta de Caja del 3º trimestre de 1955, correspondiente al Presupuesto Especial de Repoblación Forestal, que rinde el Depositario D. José Pita S. Cobián, y cuyo resumen es el siguiente: Importan los ingresos pesetas 11.578.987,58 Importan los gastos pesetas 10.809.964,59 Existencia en Caja 769.022,99 ------ Folla: 90,91 81. Prorrogar becas de Pintura y Violin; declarar vacantes y anunciar a concurso la de escultura y orfebreria, la de Estudios "Matias Montero" y la de piano; ampliando la bolsa de viaje a Javier Rios. Conceder la de "José Antonio Primo de Rivera y renovar el Jurado de las Becas de Artes Plásticas. Aceptando propuesta de la Comisión de Cultura, se acuerda prorrogar las Becas de que son beneficiarios los pintores D. Ramón Rivas García y D. Fernando Pintos Rodríguez, concedidas ambas en 27 de noviembre de 1953. Se prorrogará asímismo la Beca que disfruta el violinista Ceferino Gómez Casais recientemente galardonado con el premio "Sarasate", a fin de que prosiga sus estudios. Se dan por terminadas las Bolsas de viaje otorgadas en las fechas que se indican, a los pintores D. Franciso Javier Pousa (27-11-53) y D. Luis Torras (27-9-54) y al acuarelista D. Alejandro Paisa Gil (27-9-54). Se dan igualmente por terminadas las becas concedidas al Escultor D. Juan Piñeiro Nogueira y al Orfebre D. Perfecto Marcos Romero, concedidas en (24-9-52), declarandolas vacantes y anunciandolas seguidamente. Se declara vacante también la beca de Piano que disfrutó D. Javier Rios Graña, que se anunciara a concurso, y se acuerda ampliar a 15.000 pesetas, la bolsa de viaje para realizar estudios en el extranjero, conceda al mismo en 31 de agosto último, en el bien entendido de que tal auxilio económico se otorga por una sola vez. Se acuerda oficiar a los dos músicos citados Rios Graña y Gómez Casais, notificandoles quedan obligados con la Diputación a dar un concierto en la fecha, sitio y hora que se les señale, a beneficio de alguno de los establecimientos benéficos que costea la Diputación. Se declara vacante y se anunciará inmediatamente a concurso, la Beca demominada "Matias Montero", por no haber alcanzado su beneficiario, en dos convocatorias, el ingreso en la Escuela de Ingenieros. De acuerdo con el acta del Tribunal que calificó los expedientes de los aspirantes a la beca vacante de estudios superiores denominada "José Antonio Primo de Rivera", se concede esta a la Sta. Mª Victoria Pablos Sánchez, cuya hoja de estudios acredita mayores méritos que la de los demás concursantes. Por último, se acuerda renovar el Jurado Calificador de los aspirantes a las becas de Artes Plásticas, integrando en él nuevos elementos, y que a partir de ahora quedará constituido con los Sres. que a continuación se citan, pero facultando a la Presidencia para incorporar a los mismos, ocasionalmente, las personalidades que estime necesarias: El Presidente de la Diputación, el Director del Instituto de Pontevedra, D. José Filgueira Valverde; el Catedrático de Arte de la Universidad de Santiago, D. José Mª Azcárate y Ristori; D. Manuel Chamosa Lamas, Comisario de la Zona Norte del Tesoro Artístico; el Profesor de Dibujo D. Ramón Peña Gil y el Secretario de la Corporación. ------ Folla: 91 82. Convocar a los aspirantes a la beca de Pintura y designar Tribunal calificador de las pruebas. Aceptando propuesta del Tribunal Calificador convocar a examen a los aspirantes a la beca de Pintura vacante cuyas obras fueron expuestas en el Museo Provincial en 23 de noviembre actual y dias sucesivos Sres. D. José Ignacio Sexto Novás, D. Alfredo Rodríguez Macias y D. José Iglesias Requejo, quienes, al objeto de sufrir dicha prueba concurrirán en la fecha que se les señale y al sitio que también se les indique, de acuerdo con el Jurado que habrá de calificar dicho ejercicio y que estará integrado por los Sres. siguientes: D. Carlos Sobrino Buhigas, Catedrático de Dibujo, Jubilado, de la Escuela de Comercio de Vigo. D. Luis Pintos Fonseca, Profesor de Dibujo del Instituto Nacional de Enseñanza Media de Pontevedra. D. Rafael Alonso Fernández, Acuarelista. ------ Folla: 91 83. Nombrar representante en la Junta Pericial de Bueu. Aceptando propuesta de la Alcaldía de Bueu, se nombra para representar a la Diputación en la Junta Pericial de dicho municipio, en consonancia con el art. 5º de la Ley de 26 de septiembre de 1941, a D. Antonio Graña Arias. ------ Folla: 91 84. Reintegrar a LARSA la cantidad ingresada en más por el Arbitrio sobre la Riqueza Provincial. Es dada lectura a un informe del Jefe del Negociado de Arbitrios que literalmente copiado dice: "Con referencia al expediente de reintegro por cantidades del Arbitrio sobre la riqueza provincial, a la Sociedad "LARSA" de Vigo, que en sesión plenaria celebrada el 18 del mes de febrero del corriente año, se acordó dejarlo sobre la Mesa para ulterior estudio. Resultando: Que la Sociedad "LARSA", de Vigo, industria lechera, se halla incluida en el concierto celebrado entre el Gremio fiscal del Sindicato de Ganaderia y este Organismo para la exacción del arbitrio sobre la riqueza radicante y por los años 1954 y 1955. Resultando: Que la mencionada Sociedad, aparte del ingreso que normalmente viene realizando por el concierto suscrito, ha ingresado también en arcas provinciales y por mediación de fielatos en el Ayuntamiento de Vigo la cantidad de 8.206,45 pesetas, por el expresado concepto del arbitrio sobre la riqueza provincial. Considerando: La duplicidad de pago observada, y la certificación que se acompaña en el presente expediente del Sr. Interventor de Fondos según la cual el Ayuntamiento de Vigo ingresó en fechas 25 de marzo, número de mandamiento de ingreso 329 y 230 la cantidad de 287.465,51 pesetas, en la cual fueron incluidas las 8.206,45 pesetas de la Sociedad "LARSA" de Vigo. El Jefe del Negociado de Arbitrios que suscribe considera, que por todo lo expuesto procede, si V.I. lo estima conveniente la devolución de las mencionadas 8.206,45 pesetas a la Sociedad "L.A.R.S.A" de Vigo. La Corporación resolvió de conformidad con el preinserto informe. ------ Folla: 91 85. Enterarse de informe sobre cobranza durante el 3º trimestre del corriente año de las Contribuciones del Estado. Es dada lectura al informe que presenta el Jefe del Servicio de Contribuciones, acerca de la cobranza, durante el 3º trimestre del corriente ejercicio, de las Contribuciones del Estado, Arbitrios provinciales, Municipales y cuotas de Entidades y Organismos. La Corporación, después de un detenido examen de los cuadros comparativos que acompañan a dicho informe, acordó darse por enterada. ------ Folla: 91 86. Aprobar mocion Presidencial sobre el premio de cobranza del Arbitrio provincial sobre productos del campo. Es dada lectura a una moción de la Presidencia que literalmente copiada dice: "Habiéndose entregado a los Recaudadores de la Zona los valores en recibo talonario, correspondientes al Arbitrio provincial que grava la riqueza del campo (cereales, leguminosas y frutas) por el ejercicio de 1954, sin señalarse las condiciones de premio de cobranza que han de regir con los mismos, procede, de acuerdo con el art. 30 de la Ordenanza reguladora del Arbitrio, el señalamiento de dichas remuneraciones que esta presidencia, propone de la siguiente forma: Primero.- Recaudación en periodo voluntario.- Será de abono al Recaudador de cada Zona, el 3,50% de premio de cobranza, por todas las cantidades ingresadas por dicho concepto, y se liquidará a los mismos por trimestres liquidados y vencidos, previa nomina que elevará el Servicio de Contribuciones de esta Diputación. Segundo.- Premio Extraordinario de buena gestión.- Conforme el mencionado art. 30 de la Ordenanza y en consonancia con los arts. 195 y 196 del Estatuto de Recaudación vigente y, muy especialmente, por lo que concierne al ejercicio de 1954 -dado que fué entregado conjuntamente para su cobro en el 4º trimestre del actual ejercicio, y no se pudieron hacer los cargos normales a la Recaudación por trimestres- para recompensar la gestión que desarrollan los Recaudadores en cobranza voluntaria y estimular la misma se señala un premio extraordinario de buena gestión del 0,25 por 100 de todos los ingresos que se obtengan, cuando en el porcentaje de recaudación se realice supere en 91% de los cargos en relación con los ingresos por toda la zona. Tercero.- Recaudación de Ejecutiva.- Serán de abono al Recaudador, conforme a las bases que rigen en los concursos y en el vigente Reglamento de las Haciendas Locales, el 50% de las remuneraciones que se perciben en los dos grados de apremio (10 por 100 o 20 por 100). En todo cuanto tiene el honor de proponer el Presidente que suscribe, y que eleva al Pleno para acuerdo que estimen más procedente.- Pontevedra 23 de noviembre de 1955.- El Presidente L. Rocafort. La Corporación acordó aprobar integramente la anterior Moción presidencial. ------ Folla: 91 87. Resolver concurso para proveer la plaza de Recaudador de la Zona de Vigo, designando al Jefe de Negociado Don José Miguez Leitón. Se acuerda resolver el concurso anunciado en el B.O. de la provincia nº 236 de 17 de octubre de 1955 y en el B.O. del Estado nº 295 de 22 de octubre de 1955, para proveer la vacante de Recaudador de Contribuciones e Impuesto del Estado de la Zona de Vigo, y vistas las solicitudes presentadas por los funcionarios provinciales D. Fernando Riestra Mon, D. José Lubián Lubián, D. Tomás Alonso Pérez, D. José Manuel Miguez LeitÓn, D. Vicente Couceiro Amor, D. Herberto Blanco Rodríguez, y la presentada por el funcionario del Cuerpo General de Administración de la Hacienda Pública D. Álvaro Jorge García Fernández Gallegos, con destino en la Delegación de Hacienda de Málaga. Este último como comprendido en el grupo segundo de las normas que prevé la base 2ª del concurso. La Excma. Diputación Provincial, por unanimidad y, en atención a los méritos y circunstancias personales que concurren en el Jefe de Negociado D. José Manuel Miguez Leitón, acordó nombrarle Recaudador de Contribuciones e Impuestos del Estado de la Zona de Vigo, con todos los derechos y deberes que se citan en las bases 5ª, 6ª , 7ª 8ª y 9ª de la citada convocatoria. El Sr. Miguez Leitón, pasará a disfrutar de la situación de excedencia activa, conservando su puesto en el Escalafón con el número bis del inmediato anterior, ascendiendo en clase y categoria, con las mismas formalidades de los demás funcionarios en activo, computándosele a todos los efectos el tiempo cesado como tal Recaudador publíquese y comuniquese este nombramiento en forma reglamentaria, dando cuenta del mismo a los ILtmos. Sres. Delegados y Subdelegado de Hacienda de Pontevedra y Vigo, y notifíquese a los concursantes en forma legal. ------ Folla: 91 88. Desestimar recurso de reposición interpuesto por D. Fernando Riestra Mon contra las bases de provisión de la plaza de Recaudador de Vigo. Por D. Fernando Riestra Mon, Jefe de la Sección Provincial de Administración Local, se ha formulado recurso de reposición contra las bases publicadas en el B.O. de la Provincia del dia 17 de octubre último, para provistar mediante concurso la plaza de Recaudador de Contribuciones e Impuestos del Estado de la Zona de Vigo. Fundamenta su recurso negando que la Corporación tenga facultad discrecional para resolverlo, estando legalmente obligada a respetar los méritos personales de cada concursante, con arreglo al art. 27 del vigente Estatuto de Recaudación. el Pleno, aceptando el dictamen emitido al efecto por la Asesoria Jurídica, desfavorable a las pretensiones del recurrente, acuerda desestimar totalmente el recurso de reposición interpuesto. Contra este acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Provincial de esta Jurisdición dentro del plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de la notificación del presente acuerdo, conforme a lo dispuesto en el art. 388 de la vigente Ley Refundida de Régimen Local de 24 de junio de 1955. ------ Folla: 91 89. Desestimar recurso de reposición interpuesto por D. Manuel Cabanillas Pérez por el mismo motivo. Por el Oficial Mayor, D. Manuel Cabanillas Pérez, se ha formulado recurso de reposición contra acuerdo adoptado en sesión de 30 de septiembre último, aprobatoria de las bases para la provisión del cargo de Recaudador de Contribuciones e Impuestos de la Zona de Vigo, concurso que fué publicado en el B.O. de la Provincia de 17 de octubre último. el Pleno, aceptando el dictamen emitido al efecto por el Letrado D. Ernesto Baltar Santaló, desfavorable a las pretensiones del que recurre, acuerda desestimar totalmente el recurso de reposición interpuesto. Al propio tiempo la Corporación desea conste en acta el desagrado que le ha producido el escrito del Sr. Cabanillas Pérez, por el tono irrespetuoso con que se ha manifestado, sobre todo teniendo en cuenta el cargo que desempeña con esta Diputación, lo que con mayor motivo le obliga a observar en sus expresiones el mayor comedimiento. Contra este acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Provincial de esta Jurisdicción dentro del plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de la notificación del presente acuerdo, conforme a lo dispuesto en el art. 388 de la vigente Ley refundida de Régimen Local de 24 de junio de 1955. ------ Folla: 91 90. Enterarse de sentencia desestimatoria en demanda presentada por D. José Bugallo Durán contra el Consorcio Patrimonio Diputación. El Pleno queda enterado de la sentencia dictada en 23 de septiembre último, desestimando la demanda interpuesta por D. José Durán Bugallo contra el Consorcio del Patrimonio Forestal del Estado, la Diputación Provincial y la Caja de Accidentes, en reclamación por accidentes de trabajo, y absolviendo a la Administración. ------ Folla: 91,92 91. Facultar a la Presidencia para que otorgue amplio poder general a favor de Procuradores de esta Provincia y de matriculados en A Coruña y Madrid para que puedan intervenir en cuantos asuntos afecten a esta Diputación. Necesitando en muchas ocasiones la Excma. Diputación personarse en asuntos civiles, penales y contencioso-administrativos con urgencia dada la perentoriedad de los plazos que las Leyes de procedimiento señalan, y a fin de que en ningún momento queden indefensos los derechos de la Corporación Provincial, el Pleno acuerda autorizar al Iltmo. Sr. Presidente de esta Corporación para que otorgue amplio poder general a favor de Procuradores de esta Provincia, de matriculados en A Coruña y en Madrid para que puedan intervenir en todos los asuntos que afecten a esta Diputación, sin perjuicio en su dia de efectuar las designaciones particulares para cada caso a favor de cualquiera de los que figuren en dicho poder, en el que serán incluidos Procuradores de los Juzgados de 1ª Instancia de esta Provincia. ------ Folla: 92 92. Enterarse de resolución del Tribunal de Cuentas del Reino en expediente nº 15 de 1950. Diose cuenta de resolución de la abogacía del Estado, Delegada del Tribunal de Cuentas del Reino, en expediente nº 15 de 1950 del ramo de Gobernación por irregularidades en la administración de fondos de la Diputación de Pontevedra y cuyo fallo declara partida de alcance la cantidad de 137.688,85 pesetas, haciendo responsable directo de dicha suma y los intereses legales de demora por el término de cinco años y gastos del procedimiento a D. Jesús Martínez Táboas y subsidiarios responsables a D. Pedro Basanta del Río y a D. Rafael Picó Cañeque, disponiendo se proceda por la via de apremio una vez sea firme esta sentencia, el Pleno acuerda quedar enterado. ------ Folla: 92 93. Ratificar resoluciones sobre personamiento en sumarios 67 y 68 de 1955 del Juzgado de Instrucción de A Estrada, para ejercer acusación. Se acuerda ratificar resoluciones presidenciales adoptadas en 24 de octubre último y personarse en los sumarios nºs 67 y 68 de 1955 del Juzgado de Instrucción de A Estrada, para ejercer la acusación particular en representación de esta Excma. Diputación, a cuyo efecto se designa al Letrado D. Ernesto Baltar Santaló asistido del Procurador D. José Martínez Penas. ------ Folla: 92 94. Devolver a la Alcaldía de Vilanova de Arousa el expediente de ampliación de saneamiento y mejora de fuente pública de dicha Villa. Diose cuenta de informe de la Asesoría que dice así: "El Ayuntamiento de Vilanova de Arousa, con oficio de la Alcaldía de 8 de octubre, vuelve a remitir a esta Diputación el expediente de ampliación de saneamiento y mejora de la fuente pública de dicha Villa, que se le enviara por oficio de 23 de julio último, a fin de que se corrija el defecto advertido de que el proyecto técnico sea garantizado por uno de esta Diputación provincial, y cumplir los demás trámites para ejecución de la obra. Resultando: Que por sentencia del Tribunal Provincial de lo Contencioso-administrativo de 24 de febrero de 1955 se anuló el expediente administrativo declarando la informalidad de la expropiación y conculcando el texto del art. 133 de la vigente Ley de Régimen Local. Considerando: Que esta sentencia firme del Tribunal ha de cumplirse en sus propios términos por lo que no es admisible continuar la tramitación con el mismo proyecto debiendo el Ayuntamiento iniciar otro en que se cumplan las formalidades prevenidas en dicha Ley de Régimen Local; esta Asesoría entiende que no compete a la Diputación subsanar los defectos de tramitación en el expediente de expropiación y en el administrativo de saneamiento y mejora de la fuente pública de Vilanova de Arousa, por lo que la Corporación Municipal, ha de comenzar el trámite prescindiendo de dicho expediente anulado. Por lo expuesto procede la devolución de este expediente a la Alcaldía de Vilanova de Arousa a los indicados fines. El Pleno resolvió de total conformidad con el preinserto informe. ------ Folla: 92 95. Ratificar resolución Presidencial disponiendo la entrega al Recaudador de la Zona de A Estrada de la fianza depositada en la Caja de Ahorros por el contratista D. José Troitiño Camiña. Es dada lectura a un informe de la Asesoría Jurídica, en relación a la resolución presidencial de 20 del pasado mes de julio, disponiendo que la fianza depositada en la Caja Provincial por D. José Troitiño Camiña, importante pesetas 3.750, sea entregada al recaudador de Contribuciones de la Zona de A Estrada, previos los trámites oportunos, para ser aplicada a los débitos de dicho señor con la Hacienda Pública; informe que copiado a la letra dice: "Procede mantener la resolución presidencial adoptada en 20 de julio de 1955, verificando el embargo de la fianza constituida por D. José Troitiño Camiña, si este no la retiró todavía, a fin de responder de los débitos a la Hacienda, y por el concepto de derechos reales y timbre a que se refiere la providencia del Recaudador de la Zona de A Estrada.- No obstante el Pleno designará resolver.- Pontevedra, 28 de noviembre de 1955.- El Asesor Jurídico: firmado: Licenciado Manuel Cabanillas". La Corporación resolvió en consonancia con el preinserto informe. ------ Folla: 92 96. Informar a la Direccción. General. de Registros y Notariado, sobre la conveniencia de ampliar con una en Vigo de nueva creación, las existentes en esta Provincia. Se acuerda informar a la Dirección General de los Registros y del Notariado, en cumplimiento de lo interesado en su oficio de 18 de junio último, que la demarcación notarial en nuestra provincia responde a las necesidades de la misma procediendo mantener la clasificación y demarcación notariales que fijaba el Decreto de 24 de mayo de 1925, sin otra modificación que la de crear una Notaria en Vigo por haber aumentado desde el año indicado al corriente la población de derecho de dicha Ciudad en 32.886 habitantes. ------ Folla: 92 97. Crear la Comisión de Colonización que integraran los Diputados que se señalan. A efectos de la actuación que corresponde a la Diputación Provincial como entidad colaboradora del Instituto Nacional de Colonización en la provincia, se acuerda crear la Comisión de Colonización, integrandola con los Diputados Sres: D. Salvador Fernández Alonso, D. Apolinar Bugallo Sineiro y D. Luis González Taboada. ------ Folla: 92 98. Enterarse del Texto de la enmienda al Plan de modernización de carreteras para que se incluya un trozo de la de Vilacastín a Vigo. Dado cuenta por la Presidencia del texto de la enmienda al Plan de Modernización de Carreteras, en el que se ha olvidado un importante trozo de la de Vilacastín a Vigo, con grave perjuicio para varias provincias y ciudades; enmienda que suscribe como primer firmante el Sr. Alcalde de Zamora; así como también el telegrama de adhesión que a la Ponencia respectiva dirigió en nombre de esta Diputación, la Corporación acordó darse por enterada. ------ Folla: 92 99. Enterarse de aprobación de contrato para asistencia en el Gran Hospital al personal Militar. Dado cuenta de oficio del Gobierno Militar de la Provincia participando la aprobación por la Dirección General de Servicios del Ministerio del Ejercito, del contrato de servicios establecidos con esta Diputación para la asistencia en el Gran Hospital Provincial del personal militar de esta plaza y al objeto de que se ponga en vigor cuanto en el mismo se estableció. El Pleno se da por enterado y su conformidad a la puesta en vigor del referido Contrato de Servicio aprobado. ------ Folla: 92 100. Ofrecer al Ministerio de Educación el edificio de la Audiencia con destino a una Escuela de Peritaje. Prestar aprobación a la prouesta de la Presidencia de ofrecer al Ministerio de Educación el edificio de la Audiencia Provincial, cuando esta sea trasladada al de nueva planta para ella construido en la calle de Salvador Moreno, condicionando tal ofrecimiento al destino que haya de darse al edificio desalojado que ha de ser precisamente el de una Escuela de Peritaje. ------ Folla: 92 101. Aprobar resolución sobre Presupuesto de Unión Cristalera para reforma hall habitaciones del Excmo. Sr. Gobernador. Por la Presidencia se da cuenta de haber dictado con fecha 20 de octubre último, una resolución aceptando el presupuesto de la fábrica de espejos "Unión Cristalera", de reforma de hall de la vivienda del Excmo. Sr. Gobernador Civil en el Palacio Provincial, sustituyendo los actuales vidrios pintados por vidrios dobles, con imitación de bisel esmerilado fondo grabado a otro tomo y dibujo decorativo central a tonos de grabado al ácido; en junto 112 cristales, por el total importe de pesetas 9.850,00. La Corporación acordó ratificar en todas sus partes dicha resolución presidencial. ------ Folla: 92 102. Ofrecer al Jefe Nacional del Seguro de Enfermedad para asegurados en esta Provincia (Delegación de la Capital) el servicio de asistencia médico-quirúrgica de urgencia del Gran Hospital. Contando en la actualidad esta Diputación, en el Gran Hospital, con un servicio completo para la asistencia médico-quirúrgica, que comprende, además de la asistencia médica y cirugia general, Tisiología, Traumatología, Obstetricia y Ginecología, Dermatología e infecto-contagiosas, Puericultura, Otorrinolaringología, Oftalmología, etc, etc; el Pleno acuerda ofrecer al Jefe Nacional del Seguro de Enfermedad, el Gran Hospital y sus servicios para atender las urgencias que se produzcan a sus afiliados en esta provincia. En el caso de ser aceptado este ofrecimiento, rogamos nos sometan las bases que servirán a la redacción del Contrato entre esa Entidad y esta Diputación. ------ Folla: 92 103. Consignar en el Presupuesto de 1956 pesetas 50.000 para incrementar pensiones de viudas y huérfanos de funcionarios. Vista la instancia dirigida a la Presidencia por varias viudas y huérfanas de funcionarios provinciales, solicitando un aumento en su modestas pensiones que no han sufrido mejora desde que fueron establecidas; el Pleno, teniendo en cuenta el informe favorable de la Comisión de Hacienda y con el deseo de aliviar la situación económica de las solicitantes, acuerda consignar en el Presupuesto Ordinario de 1956, la cantidad de 50.000 pesetas para cubrir estas atenciones, cuya distribución entre las beneficiarias habrá de fijarse en nuevo acuerdo que se adopte, para surtir efectos desde 1º de xaneiro del año próximo. ------ Folla: 92 104. Reconocer a efectos de quinquenios los servicios prestados con carácter interino por el Ordenanza Manuel Álvarez Abreu. Acceder a lo solicitado por D. Manuel Álvarez Abreu, Ordenanza de esta Diputación, reconociéndole los servicios prestados como "botones", desde 1º de junio de 1946 hasta el 12 de mayo de 1948, con un total de tiempo de un año, once meses y once días, entendiéndose que este reconocimiento se verifica exclusivamente a efectos de quinquenios y derechos pasivos. ------ Folla: 92,93 105. Aprobar proyectos y anteproyectos de las obras que se relacionan, las que se llevarán a cabo con cargo al Presupuesto Extraordinario "G" para el caso de que esta ordenación económica mereciese la sanción aprobatoria de la Corporación. Previa declaración de urgencia, el Pleno por unanimidad acordó prestar aprobación a los proyectos y antiproyectos de las obras que a continuación se relacionan, las que se llevarán a ejecución con cargo al presupuesto extraordinario "G" que se está tramitando, para el caso de que esta ordenación económica extraordinaria mereciese la sanción aprobatoria de la Corporación, en la sesión que en el dia de hoy ha sido convocada al efecto. Las obras aprobadas en esta sesión ordinaria son las siguientes: Proyecto de reforma interior del Palacio Provincial, confeccionado por el Arquitecto D. Robustiano Fernández Cochón por un importe de 2.208.121,53 pesetas. Adquisición de material diverso necesario para el Gran Hospital, cuyo importe es de 2.644.992,25 pesetas. Proyecto confeccionado por el Arquitecto D. Juan Argenti Navajas, de diversas obras a realizar en el Hospital Provincial, por un importe de 477.181,76 pesetas. Obras de instalación de calefacción en toda la mitad derecha del Gran Hospital, con la caldera actual de la Zona izquierda, completar la mitad izquierda del edificio y nueva caldera del Pabellón de infecciosos del mismo Establecimiento, con un importe total de 425.000,00 pesetas. Adquisición de maquinaria con destino a los Talleres del Hogar Provincial, así como la construcción de un gimnasio y servicio de duchas en dicho Centro, por un importe de 1.002.098,50 pesetas. Adquisición de dos apisonadoras de 12 a 15 Tms. para el Servicio de Vias y Obras por un importe total de 840.000,00 pesetas. Proyecto formulado por el Ingeniero Sr. Elegido, para ampliación de la Piscifactoría de Carballedo, incluidos los honorarios por confección del proyecto con un importe de 766.941,79 pesetas. Proyectos redactados por el Ingeniero-Director de Vias y Obras Provinciales de esta Excma. Diputación, D. Eloy Fernández-Valdés, para construcción de los siguientes caminos-vecinales: De Bouzade-Somoza, que importa 201.502,00 Pesetas De Santiago-A Estrada a Barbudo, importe 1.120.304,00 " De Ocastro a Merza que importa 849.266,00 " De Marín a Peñizas que importa 781.021,37 " De Olives a Grava, 2 Km importante 200.000,00 " Totalizan estos proyectos 3.152.093,37 " Proyectos de reparación de carreteras confeccionados por el Ingeniero-Director de Vías y Obras D. Eloy Fernández-Valdés, que a continuación se detallan: De Porranes a Cuntis importa, 1.139.132,50 Pesetas De Vilapouca a A Estrada, importa 3.184.299,00 " De Callobre a Puente Ledesma importa 1.728.059,50 " De Ponteareas a As Neves 1.503.835,00 " De Noalla a Caldas (Dena-Leiro) importa 1.465.203,55 " Para aumentos de obras no previstas y que resulten a la liquidación de estas construccio- nes de caminos y reparaciones. 265.696,40 " Totalizan estas reparaciones de carreteras 9.970.955,95 " Anteproyecto del Arquitecto Sr. Fernández Cochón para construcción del edificio con destino al Hogar-Cuna, con inclusión del valor de los terrenos, mobiliario y ajuar, que importa 4.000.000,00 pesetas. Anteproyecto del Arquitecto Sr. Fernández Cochón para construcción de una Clínica Psiquiátrica de Agudos, incluido el valor de los terrenos, mobiliario y ajuar que importa 5.000.000,00 de pesetas Asuntos declarados de urgencia. Folla: 93 106. Destinar a mejorar las asignaciones que corresponden a los Técnicos por dirección de obra el 3% del total a satisfacer por el contratista de la reparación de la Cª de Noalla a Caldas. En sesión plenaria de 19 de xaneiro de 1954, con motivo de la reparación de la carretera de Noalla a Caldas, se estableció que por tratarse de una obra con cargo a fondos provinciales y no a los del Estado, el 3% del importe total que ha de satisfacer el contratista por honorarios y gastos de inspección técnica de las obras, deberá ingresarlo directamente en Arcas provinciales-Valores independientes del Presupuesto, satisfaciéndose con cargo a dicha cuenta la parte correspodiente a los técnicos provinciales, toda vez que de dicho importe no le corresponde percibir cantidad alguna a la Caja del Ministerio de Obras Públicas. No habiendo resuelto el Pleno en aquella sesión la forma de aplicar esta cantidad más que cuando se trata de obras con cargo a fondos del Estado, la Corporación acuerda que dicho importe se aplique a mejorar las asignaciones que corresponden a los técnicos provinciales, por dirección de obra. ------ Folla: 93 107. Conceder una gratificación del 1,25% sobre el Presupuesto Extraordinario "G" a los Sres. Secretario, Interventor y Depositario y del 0,10% al Jefe de la Sección de Administración Local. Vista la circular de la Dirección General de Administración Local de 31 de octubre de 1944, por la que se reconoce el derecho a favor de los Sres. Secretario, Interventor, Jefe de la Sección de Administración Local y Depositario de Fondos provinciales, para percibir una gratificación en compensación a los trabajos de confección, tramitación, desarrollo y liquidación de los Presupuestos Extraordinarios en que intervengan; el Pleno, tras amplia deliberación, acuerda, por unanimidad de todos los miembros asistentes conceder una gratificación de 1,25 por 100 sobre la cifra total del Presupuesto Extraordinario "G" a los mencionados Sres. Secretario, Interventor y Depositario y otro de 0,10 por 100 al Jefe de la Sección Provincial de Administración Local, en cumplimiento del precepto reglamentario ya citado. Este gasto será satisfecho con cargo a los Presupuestos Ordinarios provinciales y a medida que se vayan haciendo efectivos los gastos que comprende el expresado Presupuesto Extraordinario "G". Se levantó la sesión. ------
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