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1956-01-04_Ordinaria. Acta de sesión 1956/01/04_Ordinaria
Acta de sesión 1956/01/04_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.063/1.1956-01-04_Ordinaria
Título Acta de sesión 1956/01/04_Ordinaria
Data(s) 1956-01-04 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 1 1. Presidida por el Ilmo.. Sr. D. José María Massó García, Vicepresidente de esta Excma. Diputación, en funciones de Presidente y con asistencia de los Diputados Sres.: Bugallo Sineiro; Campos Paseiro; Carballal Morgade; Cerecedo Lapatza; Conde de Ponte; Fernández Alonso; Jurado Romero; Pérez Crespo; Dousa Lamas; Romay Martinez y Vazquez de Silva, celebra sesión el Pleno de esta Excma. Diputación en el Salón de Actos del Palacio Provincial, siendo las dieciséis horas treinta minutos del día de hoy, cuatro de xaneiro de mil novecientos cincuenta y seis, actuando el Secretario de la Corporación y el Interventor de Fondos Señores Posse García y García Álvarez. Excusan su inasistencia por causa justificada, los Diputados Sres.: González Taboada; Muiños Iglesias; Sierra Cordo y Vieitez Cortizo. Seguidamente se procede al despacho de los asuntos que figuran en el Orden del día, adoptándose los acuerdos que a continuación se consignan: Se da lectura a las sesiones ordinaria y extraordinaria que corresponden al día 17 de Diciembre de 1.955, cuyas actas han sido aprobadas por unanimidad. ------ Folla: 1 2. Dar cuenta de certificación de acuerdo del Ayuntamiento de Sanxenxo sobre consorcio con el Patrimonio Forestal del Estado a efectos de repoblación de los montes que se relacionan, según las bases aprobadas por esta Diputación. Se da cuenta de certificación, expedida por el Secretario del Ayuntamiento de Sanxenxo en la que transcribe el acuerdo adoptado por el mismo en sesión plenaria celebrada el 15 del pasado mes de Diciembre y que copiada literalmente, dice así: Este Ayuntamiento Pleno, acuerda ratificarse en los acuerdos del Consorcio con el Patrimonio Forestal del Estado, según las bases aprobadas por la Excma. Diputación Provincial en 21 de Noviembre de 1.940, acuerdo adoptado en la sesión de 8 de Marzo de 1.952 y como aclaración y ampliación, acordar la repoblación de los siguientes montes: Montes de libre disposición Monte Num. Parroquia Límites Extensión según Catgo. Cabiocastro 192 Adigna N. Con camino 238 E. Con villa de Portonovo S. Con el mar O. Con parroquia de Arra Vicaña y Baltar 194 Adigna N. Con propiedades particulares 135 E. Con el mar S. Con parroquia de Padriñán O. Con el río Baltar Montalvo 196 Arra N. Con propiedades particulares 12 S. Con el mar E. Con parroquia Adigna O. Con la parroquia de Noalla Montalvo 216 Noalla N. Con camino 17 E. Con monte de Arra S. Con el mar O. Con el mar Candeveliña 217 Noalla N. Con camino de Son tollo 56 E. Con propiedades particulares S. Con el mar O. Con el mar Sanzda 218 Noalla N. Con Pedra Gaivota 50 E. Salinas de Sta. Marta S. Con propiedades particulares O. Con el mar Consorcio de los montes y superficies de los mismos que se incluyen en el Consorcio 1º Conjunto de montes formado por el Cabicastro núm. 192, Montalvo núm. 196 y Montalvo núm. 216 de las parroquias de Adigna, Arra y Noalla con una superficie rasa que se entrega al Consorcio de 95 Has. 2º Conjunto de montes formado por el Candeveliña núm. 217 y La Lanzada núm. 218, ambos en la parroquia de Noalla, con una superficie rasa que se entrega al Consorcio, de 155 Has. 3º El monte Vicaño y Baltar núm. 194 de la parroquia de Adigna, con una superficie que se entrega al Consorcio de 12 Has. Estado Forestal: Superficie total desarbolada y cubierta de matorral y tojo Servidumbres: ninguna. De la superficie entregada al Consorcio se procederá por el Servicio Forestal de la Excma. Diputación Provincial a su amojonamiento y repoblación. Se acordó finalmente comunicar este acuerdo, con emisión de cuatro copias certificadas a dicho Organismo Provincial. el Pleno acuerda prestar aprobación a la preinserta propuesta, condicionando esta: 1º Que cada propuesta venga acompañada de un plano de las repoblaciones a realizar y de los Ayuntamientos a quienes afecte y 2º Que las propuestas que apruebe el Pleno y que se eleven al Patrimonio a los mismos efectos, una vez sean devueltas por este último Organismo, vuelvan a sesión a fin de comprobar si se produjeron modificaciones. ------ Folla: 1,2 3. Dar cuenta de certificación del Ayuntamiento de Cotobade sobre acuerdo de consorcio con el Patrimonio Forestal del Estado a efectos de repoblación de los montes que se relacionan con arreglo a las bases aprobadas por esta Diputación en 22-7-1942. Se da cuenta de certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento de Cotobade en la que transcribe el acuerdo adoptado por el Pleno del mismo en sesión plenaria celebrada el día 18 de Diciembre próximo pasado y que copiada literalmente, dice así: "Se ratifica esta Corporación en el acuerdo de Consorcio con el Patrimonio Forestal del Estado, según las Bases aprobadas por el Excma. Diputación Provincial en 21 de noviembre de 1940, tomado en sesión de 22 de julio de 1942 y como aclaración al mismo y de acuerdo con las directrices señaladas en la reunión que celebró la Corporación de este Ayuntamiento, el día 1º de mayo de 1955, conjuntamente con la Hermandad de Labradores y Ganaderos y Consejo Local de F.E.T. y de las J.O.N.S., acordar la repoblación de los montes que a continuación se relacionan, en los que se expresa la superficie a repoblar y de todos los cuales se han levantado los planos taquimétricos, siguiendo las directrices señaladas por el Alcalde D. José Iglesias Rodríguez, acompañado en cada una de las parroquias, de los vocales designados en la citada reunión de 1º de mayo de 1955. Superficie a repoblar, Monte Nº de Catálogo Situación levantamiento taquimétrico, Has. Abeleira, Arcela y otros 331 Sacos 328,00 Arcela 332 Carballedo 9,00 Arguimonde y Ceo 333 San Jorge de Sacos 37,00 Barroco 334 Corredoira 51,00 Cabeiro 335 Valongo y Aguasanta 219,00 Cabeiro y Bouza 336 Loureiro y Caroy 256,00 Calvo 337 Aguasantas 9,00 Calvo y Cepillo 338 Loureiro 22,00 Campo De Anta 340 Corredoria 26,00 Campo de la Graña y otros 341 Borela 46,00 Castelo 343 Carballedo 66,00 Castelo 344 Viascón 90,00 Castelo y otros 345 Rebordelo 50,00 Cepillo, Arza y otros 348 Balongo 14,00 Cerbo, Fonte Moscosa y otros 349 San Xurxo de Sacos 104,00 Concello 351 Carballedo 19,00 Coirego 352 Carballedo 195,00 Coirego 353 Corredoira 5,00 Costa De Anta 354 Carballedo 26,00 Coto de Batán, Miojo, otro 357 Tenorio 28,00 Coto de Guelleda 361 Corredoira 13,00 Coto de Rula 362 Loureiro 44,00 Couso, Chons y Pardillo 364 Aguasantas 21,00 Chan de Marco 366 Carballedo 40,00 Devesa, Coto de Castro, otro 368 Viascón 62,00 Laceira 371 Viascón 16,00 Outeiro de Calvo 375 Carballedo 90,00 Paxareira 378 Carballedo 26,00 Pe da Mua y Coto dos Lobos 379 Borela 190,00 Pe da Mua 380 Aguasantas 276,00 Pena Cadeira 381 Borela 92,00 Pena Cadeira 382 Loureiro 31,00 Pena Cadeira 383 Rebordelo 78,00 Ramallal 389 Carballedo 8,00 Redonda 391 Corredoria 54,00 Riveira y otros 392 Tenorio 215,00 Seijo 422 Caroi 287,00 Porto Piñón 675 L.D. Almofrei 35,00 Judio 680 L.D. Borela 65,00 Arcela 683 L.D. San Xurxo de Sacos 191,00 Calvelo 685 L.D. Tenorio 127,00 Porto dos Bois 693 L.D. Tenorio 17,00 Mallo 700 L.D. Viascón 11,00 Suman las superficies 3.589,00 Todas las repoblaciones de estos montes, se llevarán a cabo mediante plantaciones de piñeiros, separados entre sí y a marco real dos metros y medio, salvo en aquellos lugares en que no se aprovecha el tojo por los vecinos, -procurando siempre que ello sea posible, respetar los caminos marcados por el uso, con el fin de que por ellos tengan acceso los vecinos a extraer los esquilmes-. Asimismo en todo momento, se permitirá el pastoreo en completa libertad del ganado vacuno y caballar, con arreglo al espíritu de lo acordado en la citada reunión conjunta celebrada en el Ayuntamiento el día 1º de mayo último; Que al Ayuntamiento le sean facilitadas unas copias de los planos taquimétricos que han sido levantados, para tener un perfecto conocimiento sobre el particular. Finalmente se acuerda que el presente acuerdo se remitan cuatro copias certificadas a dicho Organismo Provincial. el Pleno, acuerda prestar su aprobación a la preinserta propuesta, condicionando esta: 1º Que cada propuesta venga acompañada de un plano de las repoblaciones a realizar y de los Ayuntamientos a quienes afecte y 2º Que las propuestas que apruebe el Pleno y que se elevan al Patrimonio a los mismos efectos, una vez sean devueltas por este Organismo. vuelvan a sesión a fin de comprobar si se produjeron modificaciones. ------ Folla: 2 4. Aprobar propuesta nº 1 de repoblación del monte Arcela núm. 332 Prestar aprobación a la propuesta de repoblación núm. 1 de 9 Has. del monte "Arcela" núm. 332 del Catálogo de U.P. perteneciente a Carballedo, término municipal de Cotobade, cuyo importe asciende a 22.130,84 ptas. y que se eleve al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 2 5. Aprobar propuesta nº1 de repoblación, monte Arguimonde y Ceo de S. Jorge de Sacos, Cotobade. Prestar aprobación a la propuesta de repoblación nº 1 de 57 Has., del monte "Arguimonde y Ceo" núm. 333 del Catálogo de U.P., perteneciente a San Jorge de Sacos y término municipal de Cotobade, cuyo importe asciende a 133.923,03 pesetas y que se eleve al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 2 6. Aprobar propuesta nº 1 de repoblación, monte Cabaleiro de Valongo y Aguasantas, Cotobade. Prestar aprobación a la propuesta de repoblación nº 1 de 219 Has. del monte "Cabaleiro" núm. 335 del Catálogo de U.P. perteneciente a Valongo y Aguasantas en el término municipal de Cotobade, cuyo importe se eleva a 598.755,51 pesetas, y que se eleve al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 2 7. Aprobar propuesta nº 1 de repoblación, monte Cabaleiro y Bouza de Loureiro y Caroy, Cotobade. Prestar aprobación a la propuesta de repoblación núm.1 de 256 Has. del monte "Cabaleiro y Bouza" núm. 336 del Catálogo de U.P. perteneciente a Loureiro y Caroy, término municipal de Cotobade, cuyo importe asciende a pesetas 696.436,83 y que se eleve al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 2 8. Aprobar propuesta nº 1 de repoblación, monte Calvo de Aguasantas, Cotobade. Prestar aprobación a la propuesta de repoblación nº 1 de 9 Has. del monte "Calvo" núm. 337 del Catálogo de U.P. perteneciente a Aguasantas, término municipal de Cotobade, cuyo importe asciende a la cantidad de pesetas 22.146,89, y que se eleve al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 2 9. Aprobar propuesta nº 1 de repoblación, monte Calvo y Cepillo de Loureiro, Cotobade. Prestar aprobación a la propuesta de repoblación núm. 1 de 22 Has. del monte "Calvo y Cepillo" núm. 338 del Catálogo de U.P. perteneciente a Loureiro, término municipal de Cotobade, cuyo importe asciende a pesetas, 54.966,10 ptas.. y que se eleve al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 2 10. Aprobar propuesta nº 1 de repoblación, monte Cepillor, Arcas y otros de Valongo, Cotobade. Prestar aprobación a la propuesta de repoblación nº 1 de 10 Has. del monte "Cepillos, Arcas y otros" núm. 348 del Catálogo de U.P. perteneciente a Valongo, término municipal de Cotobade cuyo importe asciende a pesetas 24.955,41, y que se eleve al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 2 11. Aprobar propuesta nº 1 de repoblación, monte Concello, de Cotobade. Prestar aprobación a la propuesta de repoblación nº 1 de 19 Has. del monte "Concello" núm. 351 del Catálogo de U.P. perteneciente a Cotobade, cuyo importe asciende a 60.768,80 pesetas, y que se eleve al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 2 12. Aprobar propuesta nº 1 de repoblación, monte Costa de Anta de Carballedo, Cotobade. Prestar aprobación a la propuesta de repoblación núm. 1 de 26 Has. del monte "Costa de Anta" núm. 354 del Catálogo de U.P. perteneciente a Carballedo, del término municipal de Cotobade, cuyo importe asciende a pesetas 58.363,57, y que se eleve al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 2 13. Aprobar propuesta nº 1 de repoblación, monte Cata da Rula, de Loureiro, Cotobade. Prestar aprobación a la propuesta de repoblación nº 1 de 44 Has. del monte "Coto de Rula" núm. 352 del Catálogo de U.P., perteneciente a Loureiro del término municipal de Cotobade, cuyo importe asciende a 104.681,06 pesetas,y que se eleve al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 2 14. Aprobar propuesta nº 1 de repoblación, monte Chan do Marco de Carballedo, término municipal de Cotobade. Prestar aprobación a la propuesta de repoblación núm. 1 de 40 Has. del monte "Chan do Marco" núm. 336 del Catálogo de U.P. perteneciente a Carballedo del término municipal de Cotobade, cuyo importe asciende a 89.422,06 pesetas, y que se eleve al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 2 15. Aprobar propuesta nº 1 de repoblación, monte Pena Cadeira, de Cotobade. Prestar aprobación a la propuesta de repoblación núm. 1 de 78 Has. del monte "Pena Cadeira" núm. 381 del Catálogo de U.P., perteneciente a Cotobade, cuyo importe asciende a 157.140,84 pesetas, y que se eleve al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 2 16. Aprobar propuesta nº 1 de repoblación, monte Pena Cadeira, de Rebordelo, del término municipal de Cotobade. Prestar aprobación a la propuesta de repoblación núm. 1 de 78 Has. del monte "Pena Cadeira" núm. 383 del Catálogo de U.P., perteneciente a Rebordelo del término municipal de Cotobade, cuyo importe asciende a 165.453,71 pesetas, y que se eleve al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 2 17. Aprobar propuesta nº 1 de repoblación, monte Ramallal de Carballedo, término municipal de Cotobade. Prestar aprobación a la propuesta de repoblación núm.1 de 8 Has. del monte "Ramallal" núm. 389 del Catálogo de U.P., perteneciente a Carballedo, término municipal de Cotobade, cuyo importe asciende a 19.948,28 pesetas, y que se eleve al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 2 18. Aprobar propuesta nº 1 de repoblación, monte Redonda de Corredoria del término municipal de Cotobade. Prestar aprobación a la propuesta de repoblación núm. 1 de 54 Has. del monte "Redonda" núm. 391 del Catálogo de U.P., perteneciente a la parroquia de Corredoria, término municipal de Cotobade, cuyo importe asciende a pesetas 119.798,84, y que se eleve al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 2 19. Aprobar propuesta nº 1 de repoblación, monte Seijo, perteneciente a Caroi del término municipal de Cotobade. Prestar aprobación a la propuesta de repoblación núm. 1 de 284 Has. del monte "Seijo" núm. 422 del Catálogo de U.P. perteneciente a Caroi, término municipal de Cotobade, cuyo importe asciende a 739.614,39 pesetas y que se eleve al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 2 20. Aprobar propuesta nº 1 de repoblación, del monte Arcela, de San Jorge de Sacos del término de Cotobade. Prestar aprobación a la propuesta núm. 1 de 190 Has. del monte "Arcela" núm. 683 del Catálogo de L.D., perteneciente a San Jorge de Sacos, término municipal de Cotobade, cuyo importe asciende a 496.322 ptas.; y que se eleve al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 2 21. Aprobar propuesta nº 2 de repoblación del monte Paxareira de Carballedo del término de Cotobade. Prestar aprobación a la propuesta de repoblación nº 2 de 19 Has. del monte "Paxareira", núm. 378 del Catálogo de U.P., perteneciente a Carballedo, término municipal de Cotobade, cuyo importe asciende a 54.370,99 pesetas; y que se eleve al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 2 22. Aprobar propuesta nº 2 de repoblación, monte Outeiro de Calvos, de Carballedo, término de Cotobade. Prestar aprobación a la propuesta de repoblación núm. 2 de 79 Has. del monte "Outeiro de Calvos", núm. 375 del Catálogo de U.P., perteneciente a Carballedo, término municipal de Cotobade, y cuyo importe asciende a 167.711,81 pesetas, y que se eleve al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 2 23. Aprobar propuesta nº 2 de repoblación, monte Coto de Guelella, de Corredoira, municipio de Cotobade. Prestar aprobación a la propuesta de repoblación núm. 2 de 12 Has. del monte "Coto de Guelella" núm. 361 del Catálogo de U.P., perteneciente a Corredoira, término municipal de Cotobade, y cuyo importe asciende a 27.946,86 pesetas, y que se eleve al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 2 24. Aprobar propuesta nº 2 de repoblación, monte Campo de Anta de Corredoira, término de Cotobade. Prestar aprobación a la propuesta de repoblación núm. 2 de 25 Has. del monte "Campo de Anta" núm. 340 del Catálogo de U.P., perteneciente a Corredoria, en el término municipal de Cotobade, cuyo importe asciende a 57.028,33 pesetas, y que se eleve al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 2 25. Aprobar propuesta nº 2 de repoblación, monte Barroca parroquia de Corredoira, término de Cotobade. Prestar aprobación a la propuesta de repoblación núm. 2 de 7 Has. del monte "Barroca" núm. 334 del Catálogo de U.P. perteneciente a Corredoira, en el término municipal de Cotobade, cuyo importe asciende a 14.404,96 pesetas, y que se eleve al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 2,3 26. Aprobar propuesta nº 3 de repoblación, monte Castelo, perteneciente a Viascón, Cotobade. Prestar aprobación a la propuesta de repoblación núm. 3 de 15 Has. del monte "Castelo" núm. 344 del Catálogo U.P., perteneciente a Viascón, en el término municipal de Cotobade, y cuyo importe asciende a 49.115,03 pesetas; y que se eleve al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 3 27. Aprobar propuesta de repoblación nº 3, monte Coirego, de Carballedo, del término municipal de Cotobade. Prestar aprobación a la propuesta de repoblación núm. 3 de 60 Has. del monte "Coirego" núm. 352 del Catálogo de U.P., perteneciente a Carballedo, en el término municipal de Cotobade, cuyo importe asciende a 128.612,72 ptas.; y que se eleve al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 3 28. Aprobar propuesta de repoblación nº 3, monte Abeleira, Arcela y otros de Sta. Mª de Sacos, Cotobade. Prestar aprobación a la propuesta de repoblación núm. 3 de los montes "Abeleira", "Arcela" y otros, núm. 331 del Catálogo de U.P. por un total de 222 Has., perteneciente a Sta. María de Sacos, en el municipio de Cotobade, y cuyo importe asciende a 538.286,09 pesetas, y que se eleve al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 3 29. Disponiendo el cese de varios funcionarios interinos de esta Diputación. En cumplimiento de lo que dispone el art. 29 del vigente Reglamento de Funcionarios de Administración Social, y por haber expirado el plazo de seis meses por el que han sido nombrados, cesan en el desempeño de sus cargos los funcionarios interinos que a continuación se relacionan: D. Carlos Casal de Juan; D. Manuel Martinez Araujo; D. Eulogio Freire Aris; D. Luis Rivas Asenjo; D. Juan Ramón Amo Sánchez; D. Ramón Martínez Dios y D. Juan Manuel Covelo Neira, Auxiliares Administrativos. D. Domingo Pérez Rodríguez, D. Fernando Lorente Sanjurjo, D. Manuel Loureiro Pazos y D. Valentín Viqueira Conde, Médicos del Gran Hospital; D. Cándido Torres Diz, Practicantes; y D. Fernando Prego Brea y Dña. María del Carmen González , Mozo y Moza de Sala, respectivamente , del mismo Centro benéfico. D. Antonio Vilariño Losón y D. Juan Iglesias Pérez, Capellan y Chófer del Sanatorio Marítimo de La Lanzada . ------ Folla: 3 30. Acceder a la jubilación del Farmacéutico del Gran Hospital Don Carlos Feijoo Méndez, señalándole sus haberes pasivos. Vista la instancia de D. Carlos Feijoo Méndez, Farmacéutico del Gran Hospital, solicitando su jubilación por imposibilidad física y el certificado médico expedido por los Doctores Marescot Iglesias y Salón de la Hoz, acreditativo de que padece una artritis crónica de la rodilla izquierda, asiendo de reagudizaciones que le obligan a guardar cama durante largas temporadas y a abandonar sus servicios en el Hospital; el Pleno acuerda su jubilación forzosa al amparo de lo dispuesto en el art. 110-2º del vigente Reglamento de Funciones de esta Diputación, de 17 de Octubre de 1.950, y con derecho al percibo de los haberes siguientes: 80% del sueldo consolidado 19.132,85 20% del sueldo regulador, abonable por el Montepio de Funcionarios 4.783,21 Total 23.916,06 pesetas Este funcionario cesará en el servicio activo el mismo día en que este acuerdo le sea notificado oficialmente. Contra este acuerdo podrá interponerse recursos de reposición dentro de los 15 días siguientes a su notificación y previo al contencioso administrativo ante el Tribunal Provincial en los plazos y forma prevenida en el art. 388 de la vigente Ley de Régimen Local. ------ Folla: 3 31. Conceder pensión de orfandad a Dña. María Elisa Álvarez Ocampo hija del Capataz D. Juan Álvarez Fernández. Se dio cuenta de instancia suscrita por Doña María Elisa Álvarez Ocampo, interesando se le concede su pensión de orfandad. Teniendo en cuenta que la solicitante justifica a medio de las correspondientes certificaciones, el fallecimiento de su padre D. Juan Álvarez Fernández, capataz jubilado de esta Diputación, ocurrido el 20 de Noviembre de 1.955; su filiación y estado de soltería, residiendo actualmente en la parroquia de Soutomaior, el Pleno acuerda conceder la pensión de orfandad que solicita, en la cantidad de 3.401,30 pesetas anuales, equivalentes al 50% del mayor sueldo disfrutado pro el causante, todo ello conforme a lo dispuesto en el Art. 117 del vigente Reglamento de Funcionarios de esta Diputación de 17 de Octubre de 1.950. Esta pensión anual será abonada a la beneficiaria por dozavas partes, y se devengará a partir de 1º de Diciembre de 1.955. Contra este acuerdo podrá interponerse recurso de reposición dentro de los quince días siguientes a la notificación, y previo al contencioso-administrativo ante el Tribunal Provincial en los plazos y forma prevenida en el art. 388 de la vigente Ley de Régimen Local. ------ Folla: 3 32. Reconocer al Ordenanza D. Jaime Estévez, los servicios prestados como "botones" de esta Diputación. Acceder a lo solicitado por el Ordenanza D. Jaime Estévez Fernández, reconociéndole los servicios prestados a esta Diputación como "botones" por espacio de 4 años, 9 meses, y 16 días, computados a partir de 1º de Febrero de 1.943, entendiéndose que este reconocimiento se verifica solamente a efectos de quinquenios y derechos pasivos. ------ Folla: 3 33. Reconocer al Peón Caminero D. José Gulias Barreiro. Acceder a lo solicitado por el Peón-caminero D. José Gulias Barreiro, reconociéndole los servicios prestados a esta Diputación con carácter continuado desde el 5 de Abril de 1.946 al 31 de Diciembre de 1.954, con un total de tiempo de 8 años, 8 meses y 26 días, entendiéndose que este reconocimiento se realiza solamente a efectos de quinquenios y derechos pasivos. ------ Folla: 3 34. Aprobar las Bases para adjudicar una beca de ampliación de estudios a Médicos Post-graduados. Prestar aprobación a la convocatoria redactada por el Negociado de Personal para adjudicación de una Beca de 6.000 pesetas, con destino a ampliación de estudios entre post-graduados y de la especialidad de Anestesista-reanimador. Estas bases se anunciarán el el B.O. de la Provincia para general conocimiento y se insertan a continuación: Becas para Médicos La Excma. Corporación Provincial de Pontevedra, en el deseo de contribuir a la formación técnica de los Médicos recién licenciados, acordó en sesión plenaria celebrada el día 17 de Diciembre de 1.955, crear una beca de ampliación de estudios que se adjudicará mediante concurso y con arreglo a los siguientes: Bases Primera.- Esta beca de la especialidad de Anestesista-Reanimador, está dotada con la asignación anual de 6.000 pesetas. El beneficiario quedará adscrito en calidad de Médico interno a los servicios quirúrgicos del Gran Hospital Provincial, teniendo opción preferente para el disfrute de esta beca, los post-graduados naturales de esta provincia. Segunda.- El beneficiario quedará sujeto a la disciplina y reglamento de los servicios sanitarios de esta Diputación, tendrá la obligación de residir en el Gran Hospital Provincial, a cuyo cargo correrá su alojamiento y manutención y habrá de cooperar con los médicos auxiliares de plantilla en los turnos de guardia. Tercera.- Esta beca se otorga por un tiempo mínimo de tres años, prorrogables por un año más si el beneficiario se hace acreedor de ella. Cuarta.- Los aspirantes a la beca elevarán sus instancias al Iltmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, acompañando a la solicitud las certificaciones siguientes: a) Certificado acreditativo de haber terminado la carrera de medicina. b) Certificación de su expediente académico. c) Certificado de nacimiento. d) Certificados acreditativos de cualquier clase de servicios en la especialidad de anestesista. Quinta.- Finalizado el plazo de admisión de instancias se constituirá el Tribunal compuesto por el Iltmo. Sr. Presidente de la Diputación o Diputado Provincial en quien delegue; el Director de Gran Hospital Provincial, y un Médico de la Beneficencia provincial designado por la Presidencia, quienes examinarán las documentaciones presentadas y propondrán a la Corporación el beneficiario de la beca, la cual acordará su nombramiento en sesión plenaria. Sexta.- El aspirante designado comenzará a prestar servicio inmediatamente que le sea comunicado el acuerdo donde conste su nombramiento. Lo que se hace público para general conocimiento. Pontevedra 2 de xaneiro de 1.956.- El Presidente, Luis Rocafort; El Secretario, Antonio Posse. ------ Folla: 3,4,5 35. Reconocer créditos para su abono con cargo al Presupuesto de 1.956, cuyo detalle se inserta. Es leído un escrito del Sr. Interventor de Fondos, que copiado a la letra dice: "A la Excma. Corporación Provincial: El Interventor que suscribe tiene el honor de elevar a V.E. los justificantes de Crédito o reconocer en el Presupuesto de 1.956, por falta de consignación en el vigente, a fin de que por esa Excma. Corporación se adopte el acuerdo de aprobación declarándolos de abono con cargo al Captº 1º, art. 3º, part. 11, de aquella ordenación económica en la que se incluyó el oportuno crédito para estas atenciones: Cuenta honorarios redacción y estudio proyecto cc,vv 24.588,64 Faro de Vigo, factura anuncios 846,00 Costa Giraldez, gasolina Noviembre 3.841,50 Luis Senn, reparaciones Palacio 1.183,50 Luis Senn, reparaciones Audiencia 157,10 Dias Lagoasa, varias bicicletas 132,00 Soliño Abreu, dos facturas Parque Móvil 1.505,40 Luis Senn, reparaciones Palacio 1.816,00 Instalaciones industriales, parque móvil 6.350,00 Cargo Hogar, Electricidad 1.600,00 Cargo Hogar, material oficina 4.169,60 Cargo Hogar, carpintería 115,00 Establecimientos Álvarez 594,10 Indalecio Viñas, material de oficina 3.209,10 Explotaciones industriales Parque Móvil 875,40 Varela y Cortizo, Parque Móvil 103,50 Indalecio Viña, materiales de oficina 2.407,70 H. de S. Varela, varios Lanzada 640,45 Ramón Tajes, varios Palacio 2.293,55 Ramón Tajes, varios Audiencia 1.710,20 Radio Pontevedra, publicidad 1.012,00 Hogar Provincial, cargo material 811,50 Hogar Provincial, cargo material 2.190,80 Hogar Provincial, cargo material 4.587,14 Almacenes Olmedo, varios Lanzada 4.800,00 Almacenes Olmedo, para habitaciones Sr. Gobernador 110,00 Soliño Abreu, varios Parque 14.094,85 Luis Senn, varias habitaciones Sr. Gobernador 576,05 Luis Senn, varios Palacio 1.758,80 Rodríguez Veloso, dos facturas 26.218,48 Hijos de S. Varela, varios Lanzada 2.874,45 Garaje Miranda, tres facturas locomoción V y O 2.285,00 M. Casalderrey, varios Sr. Gobernador 1.490,75 Cargo Hogar, material oficina 2.906,75 Cargo Hogar, material oficina, tres facturas 8.497,86 M. Malingre, varios Lanzada 1.045,00 Ayuntamiento de Covelo, devolución ingreso 249,34 Luis Senn, varios Palacio 3.418,25 Droguería Godoy, útiles limpieza 3.350,30 Luis Martínez, libros 1.405,00 Tiburcio S. González, placa bronce 4.673,00 Sebastián Santos, varios Lanzada 9.615,00 Hogar Provincial José Alcántara, carbón 3.936,80 Celso Froiz, carne 11.830,00 Casal y Martínez, cuatro facturas 47.011,45 Celso Froiz, suministro carne 10.756,00 Nómina cargas familiares, 2º semestre 19.779,25 Manuel Queiro Abeijón, suministro cueros 6.937,25 Aurelio Ferreiro Cid, suministro géneros 1.680,00 Electricidad Portela, suministro material 1.216,90 Antonio Tajes Justo, suministro material 1.924,50 Hijo Saturnino Varela, suministros 993,85 Celso Mirón, arreglos, dos facturas 2.950,00 G. Gil López, suministros maderas, dos facturas 3.081,00 Taller Artes Gráficas, suministros material, 4 facturas 4.170,05 Ferretería Eliama, material 1.562,75 Antonio Tajes Justo, reparaciones 2.122,50 Productos Ducal, suministro material 411,65 Arturo Rey, Joyería, objetos 667,00 Luís Martínez Gendra, suministro material 3.021,25 Enrique Fernández Saburido, calzados 3.812,36 Juan Rodiño Escudero, suministro géneros 28.827,15 Almacenes generales de papel, suministro material 21.826,15 Luís Esteban, suministros, cuatro facturas 7.291,13 Luís Valdas, Vda. de Viqueira, ladrillos 13.350,00 Luís Martínez Gendra, suministro material 1.155,25 Auxiliar de la Construcción, cinco facturas 14.618,80 Alfonso Gil Cota, suministros azulejo 585,00 Sebastián Santos Riveiro, reparaciones 14.287,85 Joyería Suárez, vajilla 905,00 Almacenes Olmedo, géneros 278,25 Manuel Gil hijos, maderas 2.843,70 Miguel Romero, suministros 1.309,00 Andrés Rodríguez Domínguez, tres facturas 6.596,55 Jesús Lago y Lago, dos facturas 157,75 Eléctrica Moderna, dos facturas 3.294,09 Valentín Maquieira, tres facturas 4.552,40 José Alcántara 3.959,00 José Seco, tres facturas 6.402,00 José García Corbacho, suministros maderas 1.073,00 González García, tecidos, dos facturas 20.290,40 Radio Pontevedra, tres facturas 6.429,15 Hospital Provincial Honorarios operaciones, tres cuentas 12.990,00 Laboratorios Gayosa 5.488,47 Laboratorios INE 7.236,00 Vorquímica, 5 facturas 53.651,35 Saracho y Cía. 184,50 Droguería Lino, 3 facturas 55.864,20 Juan Martín 979,55 Productos Cornui y Garriga 1.115,60 Laboratorios Drovyssa 2.119,05 Lacer S.A. 1.363,20 Angel Malvar, transfusiones 27.750,00 Farmacia de A. Puig 103,95 Farmacia Montenegro 81,60 Zeltia 367,78 Textil Farmacéutica Riojana 3.300,00 Sandoz, S.A.E. 5.301,81 Fracsa 683,00 Casal y Martínez 4.425,40 Laboratorios Basileos 5.038,75 Laboratorios Vekar, dos facturas 6.275,55 Navarra Química Farmacéutica, tres facturas 9.244,75 Laboratorios Alter, 3 facturas 8.850,50 Laboratorios Grifols, 4 facturas 32.494,30 Instituto Farmacológico Latino, 5 facturas 11.049,00 Lorca Marín, S.L., dos facturas 2.882,50 Química Comercial, dos facturas 13.514,50 Farmadroga, 4 facturas 51.120,72 Antibióticos, S.A., 3 facturas 14.676,00 Cargos Hogar, pan, tres facturas 45.394,60 Manuel Domínguez, 5 facturas ganado 36.596,00 José Torres, huevos 10.207,50 J. Seco, pescado Noviembre 14.695,30 Alejandro Raña, leña 9.849,40 José Alcántara, carbón 24.400,00 Casal y Martínez, cuatro facturas víveres 26.455,40 Luís Martínez, 3 facturas material oficina 1.566,00 A. Couceiro, dos facturas material de oficina 14.565,00 Florián Delgado, material oficina 1.361,70 Indalecio Viñas, material de oficina 416,00 Hogar Provincial, 4 cargos, material de oficina 3.353,80 Andrés Rodríguez, 4 facturas varios 4.221,95 Industrias Maber 380,00 Droguería Lino 485,00 G. Gil López, dos facturas 1.920,00 La Belga, 4 facturas 2.537,30 Radio Pontevedra, 5 facturas 669,65 El Candado, dos facturas 900,15 Manuel Garrido Estévez, dos facturas 1.297,65 Luís Esteban, dos facturas 816,20 Valentín Maquieira, dos facturas 1.275,00 Emilio Calvete 367,00 Antonio Cortegoso 217,50 Manuel Gil, hijo 2.187,50 José Luís 462.48 Ramón Tajes 490,00 Jabonerías Persan 1.300,00 Ferretería Eliama 3.140,40 Hogar Provincial, 4 cargos carpintería 26.621,15 Electricidad Portela, dos facturas 3.840,50 Auxiliar de la construcción, dos facturas 5.914,30 Manuel Gil, hijos 1.236,00 Dietas y viajes Sr. Cerecedo 7.801,30 Total pesetas 1.015.454,80 Pontevedra, 29 de Diciembre de 1.955.- El Interventor, firmado, C. García,- La Comisión de Hacienda ha examinado las cuentas a que se refiere la precedente relación, considerando merece su aprobación y ser consideradas como créditos reconocidos para su inclusión en el Presupuesto de 1.956, ya que las correspondientes consignaciones del vigente se encuentran insuficientemente dotadas para atender tales gastos.- Pontevedra 29 de Diciembre de 1.955,- La Comisión de Hacienda: Firmado: José María Massó,- Frutos Cerecedo,- Sierra Cordo". La corporación, visto el informe favorable de la Comisión de Hacienda, acordó aprobar íntegramente la anterior propuesta. ------ Folla: 5,6 36. Informando al Delegado de Hacienda en reclamación producida por la Asociación de Industrias Pesqueras, contra la imposición del arbitrio provincial sobre la pesca e industrias de conservas de pescado considerándola extemporánea. Vista la reclamación formulada por la Asociación General de Industrias Pesqueras y sus Derivadas, contra el Presupuesto Ordinario para el año 1.956, en el sentido de que sean eliminados en la parte de ingresos de esta Ordenación Económica la correspondiente a la pesca de mar e Industrias conserveras de pescado, gravadas con el arbitrio sobre la riqueza provincial. Resultando: Que los reclamantes formulan su pretensión al amparo del art. 219 del Rgtº de las Haciendas Locales y entienden que la Diputación ya obtuvo la autorización previa de esta imposición en los términos y con la extensión que revistió durante el Ejercicio actual y el anterior y deducen que es indudable que la nueva autorización solo es procedente respecto a las modificaciones o alteraciones, y que por tanto el proyecto de gravámenes que tramitó la Diputación Provincial de Pontevedra y expuso al público en el Boletín Oficial de la Provincia del día 10 de Octubre del presente año, solo a ellas podía referirse y que no se expresan en aquel edicto dando lugar a que los contribuyentes no se enteraran de la apertura de un periodo impugnatorio tan ligado a sus intereses, infringiéndose así el art. 61 del Decreto de 18 de Diciembre de 1.953 y art. 722 de la Ley de Régimen Local. Que también se cometió infracción de lo que dispone el art. 717 de la Ley de Régimen Local que dispone que las Corporaciones Locales acordarán la imposición de exacciones y aprobar simultáneamente la correspondiente Ordenanza para su aplicación y que en el caso que reclamen resulta que si bien en el Presupuesto se incluye el gravamen sobre los productos de la pesca, no se ha confeccionado la Ordenanza, ni se ha obtenido aún del Ministerio de la Gobernación la aprobación de las bases para redactarla y por último infracción del art. 218 del Reglamento de Haciendas Locales de 4 de Agosto de 1.952 que marca el tiempo que forzosamente había de quedar ultimado el respectivo, que era el de tres meses de antelación a la fecha del cierre del Ejercicio económico en curso. Resultando: Que las reclamantes entienden que aunque el art. 624 c) del texto refundido de la Ley de Régimen Local incluye entre los productos naturales sujetos al arbitrio sobre la riqueza provincial la pesca de mar y río, este precepto no autoriza a gravar aquella que no tenga su origen dentro del territorio de la provincia, ya que el art. 626 de la misma Ley establece que "la obligación de contribuir nace en el momento de producirse u obtenerse la especie o riqueza". Resultando: Que a juicio de los reclamantes, la Corporación carece de competencia para gravar la conserva de pescado como productos transformados fundamentándolo en que si el producto natural se considera no sujeto, el mismo producto transformado debe ser de idéntica condición fiscal. Resultando: Que la Diputación Provincial en sesión extraordinaria celebrada al efecto el día 29 de Noviembre del año 1.955, aprobó el presupuesto ordinario par 1.956 por importe de 41.572.000,00 pesetas, y que en dicha aprobación ya se estableció las circunstancias señaladas por el reclamante de que no habiéndose recibido la autorización necesaria para establecer la imposición del arbitrio provincial para el año 1.956 del Ministerio de la Gobernación, dicho Presupuesto se condicionaba en los siguientes términos: "También se acuerda que si al autorizar el Ministerio de la Gobernación la imposición del Arbitrio sobre la riqueza provincial para el año 1.956, limitase los conceptos contributivos o redujese los tipos de imposición establecidos por la Diputación Provincial, en este supuesto, rectificaría su Presupuesto prescindiendo de los gastos voluntarios en la cuantía necesaria para lograr y mantener en todo caso la nivelación real y efectiva de su Presupuesto, por las reducciones que experimentaría el rendimiento de este Arbitrio. Dichas reducciones presupuestarias, se tramitarían en la forma legalmente establecida para la aprobación de los presupuestos de las Corporaciones Locales". Resultando: Que la orden comunicada del Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación de fecha, 22 de Julio de 1.954, aprobó el expediente incoado en aquella fecha por la Diputación Provincial de Pontevedra para establecer el Arbitrio sobe la riqueza provincial, autorizado por la base 7ª de la Ley de 3 de Diciembre de 1.953, solamente para el Ejercicio de 1.954 y con carácter excepcional, la prórroga de dicha autorización y de la Ordenanza Fiscal respectiva, hasta el máximo de un año, que finalizó en el pasado 1.955. Considerando: Que si la Diputación Provincial a fin de no interrumpir el normal desenvolvimiento de su vida económica se vio en la necesidad de formar y aprobar su Presupuesto Ordinario para el año de 1.956 limitándose ya a establecer en dicha Ordenación económica las modificaciones que fuesen precisas, si al autorizar el Ministerio de la Gobernación la imposición del arbitrio sobre la riqueza provincial restringiese los conceptos contributivos, a fin de presentar en todo momento su Presupuesto nivelado, no significa que la aprobación del Presupuesto ordinario obligue a los contribuyentes por el Arbitrio sobre la riqueza provincial a satisfacer más gravamen que aquel que en su día autorice dicho Ministerio. Considerando: Que una vez recibida la autorización Ministerial para establecer la Diputación la imposición del arbitrio y las bases para redactar la oportuna Ordenanza, se tramitará el correspondiente expediente para la aprobación de la Ordenanza que señala los arts. 722 y 723 de la vigente Ley de Régimen Local y en el momento de exposición al público que se ha de dar a dicho expediente, es cuando pueden los reclamantes alegar lo que estimen conveniente a su derecho. Considerando: Que la Diputación Provincial en sesión plenaria celebrada el día 30 de Septiembre del pasado año de 1.955, acordó establecer una imposición sobre la riqueza provincial que autoriza los arts. 622 y siguientes del Texto articulado de la Ley de Régimen Local y que dicho expediente fue expuesto al público por medio de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de 6 de Octubre del pasado año, por plazo de quince días, común para examen y presentación de reclamaciones, ha sido dentro de ese plazo el momento en que debieron formularse aquellas contra la imposición del arbitrio sobre la riqueza provincial para el ejercicio de 1.956. Considerando: Que el pfo. 2º del art. 218 del Reglamento de Haciendas Locales de 4 de Agosto de 1.952, ha sido derogado por imperio de la disposición final del Decreto de 18 de Diciembre de 1.953, apartado c) de su tercera disposición estable que quedan derogadas todas las disposiciones legales que afecten a trámites y requisitos en materia de exacciones municipales y provinciales, en cuanto no se recojan expresamente en el texto refundido de la Ley de Régimen Local y en el nuevo articulado, aprobado por Decreto de 24 de Junio de 1.955, no se señalan los plazos contenidos en el citado párrafo segundo del art. 218 de Reglamento de las Haciendas Locales. Considerando: Que la orden del Ministerio de la Gobernación de 22 de Junio de 1.954 solo autorizaba a la Diputación de Pontevedra para establecer la imposición durante aquel Ejercicio y como máximo la prórroga por el año de 1.955, es indudable que para dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 629 del texto refundido de la Ley de Régimen Local, le era necesario solicitar y tramitar nuevo expediente para la autorización de la totalidad del arbitrio sobre la riqueza provincial y no solamente para las modificaciones que se pudieran establecer en el Ejercicio de 1.956. Considerando. Que el art. 624 c) del texto refundido de la Ley de Régimen Local, establece como productos sujetos al Arbitrio sobre la riqueza provincial la pesca de mar y río, por lo que es indudable que la Diputación Provincial de Pontevedra puede solicitar la autorización para gravarla con este Arbitrio. Esta Diputación informa la presente reclamación en el sentido de que, salvo Superior criterio, debe ser desestimada por se extemporánea, ya que el momento procesal para entablar la reclamación contra la imposición del arbitrio ha sido durante el plaza de 15 días contados a partir del siguiente en que fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia que se encontraba de manifiesto el expediente, plazo que finalizó el día 28 de Octubre último y contra la Ordenanza tendrá lugar una vez que la Diputación haya alcanzado la autorización del Ministerio de la Gobernación para establecer la imposición del Arbitrio sobre riqueza provincial en el Ejercicio de 1.956 y tramite el correspondiente expediente para la aprobación de la Ordenanza reguladora de este Arbitrio, en la forma establecida en los arts. 717 y siguientes de la vigente Ley de Régimen Local. ------ Folla: 6,7 37. Informar a la Delegación de Hacienda en reclamación de la Unión de Fabricantes de Conservas de Galicia contra el arbitrio sobre la riqueza provincial por considerarla extemporánea. Vista la reclamación formulada por la Unión de Fabricantes de Conservas de Galicia, contra el Presupuesto Ordinario para el año 1.956, en el sentido de que sean eliminados en la parte de ingresos de esta Ordenación Económica la correspondiente a la pesca de mar e Industrias conserveras de pescado, gravadas con el arbitrio sobre la riqueza provincial. Resultando: Que los reclamantes formulan su pretensión al amparo del art. 219 del Reglamento de las Haciendas Locales y entienden que la Diputación ya obtuvo la autorización previa de esta imposición en los términos y con la extensión que revistió durante el Ejercicio actual y el anterior y deducen que es indudable que la nueva autorización solo es procedente respecto a las modificaciones o alteraciones, y que por tanto el proyecto de gravamen que tramitó la Diputación Provincial de Pontevedra y expuso al público en el Boletín Oficial de la Provincia del día 10 de Octubre del pasado año, solo a ellas podía referirse y que no se expresan en aquel edicto, dando lugar a que los contribuyentes no se enteraran de la apertura de un periodo impugnatorio tan ligado a sus intereses, infringiéndose así el art. 61 del Decreto de 18 de Diciembre de 1.953 y art. 722 de la Ley de Régimen Local. Que también se cometió infracción de lo que dispone el art. 717 de la Ley de Régimen Local que dispone que las Corporaciones Locales acordarán la imposición de exacciones y aprobarán simultáneamente la correspondiente Ordenanza para su aplicación y que en el caso que reclaman resulta que si bien en el Presupuesto se incluye el gravamen sobre los productos de la pesca, no se ha confeccionado la ordenanza, ni se ha obtenido aún del Ministerio de la Gobernación la aprobación de las bases para redactarla y por último infracción del art. 218 del Reglamento de Haciendas Locales de 4 de Agosto de 1.952, que marca el tiempo que forzosamente había de quedar ultimado el expediente respectivo, que era el de tres meses de antelación a la fecha del cierre del Ejercicio económico en curso. Resultando: Que los reclamantes entienden que aunque el art. 624 c) del texto refundido de la Ley de Régimen Local incluye entre los productos naturales sujetos al arbitrio sobre la riqueza provincial la pesca de mar y río, este precepto no autoriza a gravar aquella que no tenga su origen dentro del territorio de la provincia, y a que el art. 626 de la misma Ley establece que: "La obligación de contribuir nace en el momento de producirse u obtenerse la especie o riqueza". Resultando: Que a juicio de los reclamantes, la Corporación carece de competencia para gravar la conserva de pescado como producto transformado, fundamentándose en que si el producto natural se considera no sujeto, el mismo producto transformado debe ser de idéntica condición fiscal. Resultando: Que la Diputación Provincial en sesión extraordinaria celebrada al efecto el día 29 de Noviembre del pasado año aprobó el presupuesto ordinario para 1.956 por importe de 41.572.000,00 pesetas y que en dicha aprobación ya se estableció las circunstancias señaladas por el reclamante de que no habiéndose recibido la autorización necesaria para establecer la imposición del arbitrio provincial para el año 1.956 del Ministerio de la Gobernación, dicho presupuesto se condicionaba en los siguientes términos: "También se acuerda que si al autorizar el Ministerio de la Gobernación la imposición del arbitrio sobre la riqueza provincial para el año 1.956 limitase los conceptos contributivos o redujese los tipos de imposición establecidos por la Diputación en el expediente tramitado para alcanzar esta superior autorización, la Diputación Provincial, en este supuesto, rectificaría su Presupuesto prescindiendo de los gastos voluntarios en la cuantía necesaria para lograr y mantener en todo caso la nivelación real y efectiva de su Presupuesto, por las reducciones que experimentaría el rendimiento de este Arbitrio. Dichas reducciones presupuestarias, se tramitarían en la forma legalmente establecida para la aprobación de los presupuestos de las Corporaciones Locales. Resultando: Que la orden comunicada del Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación de fecha 22 de Julio de 1.954, aprobó el expediente incoado en aquella fecha por la Diputación Provincial de Pontevedra para establecer el arbitrio sobre la riqueza provincial autorizada por la base 7º de la Ley de 3 de Diciembre de 1.953, solamente para el Ejercicio de 1.954 y con carácter excepcional, la prórroga de dicha autorización y de la Ordenanza Fiscal respectiva hasta el máximo de un año que finalizó el pasado 1.955. Considerando: Que si la Diputación Provincial a fin de no interrumpir el normal desenvolvimiento de su vida económica se vio en la necesidad de formar y aprobar sus Presupuesto Ordinario para el actual año de 1.956 limitándose ya a establecer en dicha Ordenación Económica las modificaciones que fuesen precisas, si al autorizar el Ministerio de la Gobernación la imposición del Arbitrio sobre la riqueza provincial restringiese los conceptos contributivos, a fin de presentar en todo momento su Presupuesto nivelado, no significa que la aprobación del Presupuesto ordinario obligue a los contribuyentes por el Arbitrio sobre la riqueza provincial a satisfacer más gravamen que aquél que en su día autorice dicho Ministro. Considerando: Que una vez recibida la autorización Ministerial para establecer la Diputación la imposición del arbitrio y las bases para redactar la oportuna Ordenanza, se tramitará el correspondiente expediente para la aprobación de la Ordenanza que señala los arts. 722 y 723 de la vigente Ley de Régimen Local y en el momento de exposición al público que se ha de dar a dicho expediente, es cuando pueden los reclamantes alegar lo que estimen conveniente a su derecho. Considerando: Que la Diputación Provincial en sesión plenaria celebrada el día 30 de Septiembre del pasado año acordó establecer una imposición sobre la riqueza provincial que autoriza los arts. 622 y siguientes del texto articulado de la Ley de Régimen Local y que dicho expediente fue expuesto al público por medio de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de 6 de Octubre del pasado año, por el plazo de quince días, común para examen y presentación de reclamaciones, ha sido dentro de ese plazo el momento en que debieron formularse aquellas contra la imposición del arbitrio sobre la riqueza provincial para el Ejercicio de 1.956. Considerando: Que el párrafo 2º del art. 218 del Reglamento de Haciendas Locales de 4 de Agosto de 1.952, ha sido derogado por imperio de la disposición final del Decreto de 18 de Diciembre de 1.953, apartado c) de su tercera disposición, establece que quedan derogadas todas las disposiciones legales que afecten a trámites y requisitos en materia de exacciones municipales y provinciales, en cuanto no se recojan expresamente en el texto refundido de la Ley de Régimen Local y en el nuevo articulado, aprobado por Decreto de 24 de Junio de 1.955, no se señalan los plazos contenidos en el citado párrafo segundo del art. 218 del Reglamento de las Haciendas Locales. Considerando: Que la orden del Ministerio de la Gobernación de 22 de Junio de 1.954, solo autorizaba a la Diputación de Pontevedra para establecer la imposición durante aquel Ejercicio y como máximo la prórroga por el año 1.955, es indudable que para dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 629 del texto refundido de la Ley de Régimen Local, le era necesario solicitar y tramitar nuevo expediente para la autorización de la totalidad del arbitrio sobre la riqueza provincial y no solamente para las modificaciones que se pueden establecer en el Ejercicio de 1.956. Considerando: Que el art. 624 c) del texto refundido de la Ley de Régimen Local establece como productos sujetos al Arbitrio sobre la riqueza provincial la pesca de mar y río, por lo que es indudable que la Diputación Provincial de Pontevedra puede solicitar la autorización para gravarla con este Arbitrio. Esta Diputación informa la presente reclamación en el sentido de que, salvo Superior criterio, debe ser desestimado por ser extemporánea ya que el momento procesal para entablar la reclamación contra la imposición del arbitrio ha sido durante el plazo de 15 días contados a partir del siguiente en que fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia que se encontraba de manifiesto el expediente, plazo que finalizó el día 28 de Octubre último y contra la Ordenanza tendrá lugar una vez que la Diputación haya alcanzado la autorización del Ministerio de la Gobernación tendrá lugar una vez que la Diputación haya alcanzado la autorización del Ministerio de la Gobernación para establecer la imposición del arbitrio sobre la riqueza provincial en el Ejercicio de 1.956 y tramite el correspondiente para la aprobación de la Ordenanza reguladora de este arbitrio, en la forma establecida en los arts. 717 y siguientes de la vigente Ley de Régimen Local. ------ Folla: 7 38. Devolver a D. Manuel Suárez Marquier la fianza depositada como contratista del c.v. de Iglesia de Chenlo a Chenlo. Solicitada por el contratista, D. Manuel Marquier, la devolución de la fianza constituida para responder de las obras del c.v. núm. 228 de la Iglesia de Chenlo a la Carretera de Porriño a Gondomar a Chenlo y habiéndose publicado en el B.O. de la Provincia el correspondiente edicto para oír reclamaciones, sin que se haya presentado alguna; el Pleno, de acuerdo con los informes emitidos al efecto por el Sr. Ingeniero-Director de Vías y Obras e Intervención de Fondos, acuerda acceder a la devolución de la citada fianza. ------ Folla: 7 39. Devolver a D. Manuel Suárez Marquier la fianza depositada como contratista del c.v. de la Cª de Ponteareas a Las Nieves por Rubios, Taboadeja a Vilacoba. Vista la instancia suscrita por D. Manuel Suárez Marquier, en la que solicita la devolución de la fianza que había constituido para responder de las obras del c.v. núm. 176 de la Carretera de Ponteareas a Las Nieves por Rubios a Taboadeja a Vilacoba en la carretera de Salvaterra a Portela, y habiéndose publicado en el B.O. de la Provincia el correspondiente edicto para oír reclamaciones, sin que se haya presentado alguna; el Pleno, de acuerdo con los informes emitidos al efecto por el Sr. Ingeniero-Director del Servicio de Vías y Obras e Intervención de Fondos, acuerda acceder a la devolución de la citada fianza. ------ Folla: 7 40. Devolver a D. Manuel Suárez Marquier la fianza depositada como contratista del c.v. de la Cª de Xesta a Barra de Miño a la bajada al puerto de A Guardia. Interesada por el contratista D. Manuel Suárez Marquier, contratista de las obras del c.v. núm. 199 de la Carretera de Xesta a Barra de Miño a la bajada del Puerto de A Guarda, la devolución de la fianza que había constituido para responder de las citadas obras, y publicado el correspondiente edicto para oír reclamaciones durante un plazo e quince días, no se presentó alguna; el Pleno, vistos los informes emitidos al efecto por la Dirección de Vías y Obras Provinciales e Intervención de Fondos, acuerda acceder a lo solicitado. ------ Folla: 7 41. Devolver a D. Manuel Suárez Marquier la fianza depositada como contratista de las obras de reparación global de cc.vv. Lote nº 2 del año 1.954. Por D. Manuel Suárez Marquier, contratista de las obras de reparación global de caminos vecinales para el año 1.954 (Lote núm. 2), se solicitó la devolución de la fianza que constituyera para responder de las mencionadas obras, y habiéndose publicado el correspondiente edicto para oír reclamaciones, no se presentó alguna; el Pleno a la vista de los informes del Sr. Interventor de Fondos provinciales e Ingeniero-Director de Vías y Obras, acuerda acceder a lo interesado. ------ Folla: 7 42. Devolver a D. Manuel Suárez Marquier la fianza depositada como contratista de las obras del c.v. de la Cª de Guillarey a La Ramallosa al Km. 3 de la Virgen del Cº a Abelenda. Vista la instancia suscrita por D. Manuel Suárez Marquier, contratista de las obras de c.v. núm. 12-255 del Km. 2 de la Carretera de Guillarey a La Ramallosa al Km. 3 de la Virgen del Camino a la Abelenda, en la que solicita la devolución de la fianza constituida para responder de las mismas; el Pleno, vistos los informes favorables de la Dirección de Vías y Obras e Intervención de Fondos provinciales, así como publicado el correspondiente edicto para oír reclamaciones sin que se haya presentado alguna, acuerda acceder a la devolución antes mentada. ------ Folla: 7 43. Devolver a D. Eliseo Gulias la fianza depositada como contratista de las obras del c.v. de la Estación de Arbo al Embarcadero. Interesada por D. Eliseo Gulias Iglesias la devolución de la fianza constituida para responder de las obras del c.v. de la Estación de Arbo al Embarcadero; el Pleno teniendo en cuenta los informes favorables del Sr. Ingeniero-Director del Servicio de Vías y Obras e Interventor de Fondos provinciales, así como publicado el correspondiente edicto para oír reclamaciones, durante el plazo de quince días no se ha presentado alguna, acuerda acceder a la devolución de la fianza interesada. ------ Folla: 7 44. Conceder a D. Gumersindo Veiga 3 meses de prórroga para terminación del c.v. de Rio a S. Salvador. Vista la instancia de D. Gumersindo Veiga Crespo, contratista de las obras del c.v. de Rio a San Salvador, Ayuntamiento de Rodeiro, en la que solicita una prórroga para la terminación de las citadas obras, alegando que se ha visto obligado a suspender los trabajos a causa de que los propietarios de los terrenos que habían de ser ocupados se opusieron a la cesión de los mismos; el Pleno, vistos los informes que emiten al efecto la Comisión de Obras Públicas y Paro Obrero así como la del Ingeniero-Director de Vías y Obras, acuerda conceder una prórroga de tres meses para la finalización de las mentadas obras, que se contará a partir de la fecha en que se concluya el expediente de expropiación, y si en este tiempo hubiera lugar a la revisión de precios, será de cuenta del Ayuntamiento; según acuerdo adoptado anteriormente. ------ Folla: 7 45. Pasar a informe de la Comisión de Obras Pública, instancia de vecinos de varias parroquias del Ayuntamiento de Silleda que piden subvención por obras de reparación del c.v. de Bandeira a A Casela. Vista la instancia suscrita por el Alcalde de barrio y varios vecinos de las parroquias de Lamela, Piñeiro, Dornelas, Cira y Manduas, del Ayuntamiento de Silleda, interesando de esta Diputación una subvención para llevar a cabo las obras de reparación del c.v. de Bandeira a A Casela y visto el informe del Sr. Ingeniero-Director de Vías y Obras Provinciales en el que dice, que se trata de un camino que da servicio a varios lugares y coincide en parte con el c.v. número 257 de orden y que la explanación esta prácticamente hecha; el Pleno acuerda pase este asunto a la Comisión de Obras Públicas y Paro Obrero, para que en su día informe. ------ Folla: 7 46. Pasar a informe de la Comisión de Obras Públicas, instancia de vecinos del Ayuntamiento de Meaño, solicitando subvención para arreglo de varios caminos en aquél término. Examinada la instancia que remite el Ayuntamiento de Meaño, a la que acompaña certificación de acuerdo adoptado por el Pleno del mismo, interesando que por esta Diputación se conceda una subvención para el arreglo de varios caminos de aquél término y visto asimismo los informes que sobre el particular emite el Sr. Ingeniero-Director de Vías y Obras Provinciales, en el que dice, que los caminos a que se refieren no se halla incluido en el Plan de cc.vv. del Pleno, acuerda pase este asunto a estudio de la Comisión de Obras Públicas y Paro Obrero, para que informe en su día. ------ Folla: 7 47. Dando cuenta de oficio de la Dción. Gral. de Admón. Local denegando autorización para cubrir por oposición restringida dos plazas de Auxiliares predentes de la Junta de Ayuda a Municipios. Se dio cuenta de oficio del Gobierno Civil de esta provincia, Sección 1ª, Negociado 1º, número 1381, que literalmente dice así: "El Iltmo. Sr. Director General de Administración Local en escrito de fecha 7 de Diciembre me dice lo siguiente: "Vista la consulta elevada a este Centro por el Iltmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación de esa provincia, sobre convocatoria de oposición restringida para dos plazas de auxiliares procedentes de la Junta de Ayuda a Municipios que funcionaba en ese Gobierno Civil, se servirá V.E. comunicar a la citada Autoridad provincial que esta Dirección General es de parecer que tal convocatoria no podría autorizarse por cuanto los interesados no reúnen el requisito de la prestación de servicios a la propia Corporación provincial a que hace referencia la 2ª disposición transitoria del Reglamento de 30 de Mayo de 1.952" La Corporación acuerda quedar enterada. ------ Folla: 7 48. Dando cuenta de felicitación de la Delegación de Hacienda por el resultado de la recaudación de Contribuciones en voluntaria durante 1.955. Leída una comunicación fecha 21 de Diciembre pasado en al cual el Iltmo. Sr. Delegado de Hacienda felicita a la Diputación y a los funcionarios que intervienen en el Servicio Recaudatorio de las Contribuciones y Tributos del Estado, por los resultados obtenidos en el periodo voluntario de 1.955, la Corporación acuerda agradecer dicho parabién y trasladarlo al Jefe del mencionado Servicio, con el encargo de que lo haya llegar a todos los Recaudadores de Zona y colaboradores respectivos. Se levantó la sesión. ------
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