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1956-03-14_Ordinaria. Acta de sesión 1956/03/14_Ordinaria
Acta de sesión 1956/03/14_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.063/1.1956-03-14_Ordinaria
Título Acta de sesión 1956/03/14_Ordinaria
Data(s) 1956-03-14 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 39 1. Presidida por el Iltmo. Sr. D. Luís Rocafort Martínez y con asistencia del Vicepresidente Sr. Massó García y los Diputados Sres.: Bugallo Sineiro; Campos Paseiro; Carballal Morgade; Cerecedo Lapatza; Conde de Ponte; González Taboada; Jurado Romero; Pérez Crespo; Romay Martínez; Vázquez de Silva y Vieitez Cortizo, celebra sesión el Pleno de esta Excma. Diputación en el Salón de Actos del Palacio Provincial, siendo las diecisiete horas del día de hoy, catorce de Marzo de mil novecientos cincuenta y seis, actuando el Secretario de la Corporación Sr. Posse García y el Interventor Sr. García Álvarez. Seguidamente se procede al despacho de los asuntos que figuran en el Orden del día, adoptándose los acuerdos que a continuación se consignan: Se da lectura a las sesiones ordinaria y extraordinaria que corresponden al día 29 de Febrero del corriente año, cuyas actas han sido aprobadas por unanimidad. ------ Folla: 39 2. Se aprueba propuesta de Contribuciones, informada por la Intervención de Fondos, y en su consecuencia se aumenta el premio de cobranza por Recaudación de Contribuciones en las zonas de esta provincia en los porcentajes que se relacionan. Se da cuenta de propuesta del Servicio de Contribuciones sobre aumento del Premio de Cobranza en periodo voluntario a la zonas de recaudación de esta provincia, así como del informe que emite la Intervención de Fondos, que dice: Resultando: que en fecha 22 de Diciembre de 1.954, la Presidencia por resolución núm. 4870, ordenó al Jefe del Servicio de Contribuciones elevar razonada propuesta de aumento de premio de cobranza en periodo voluntario a las zonas rurales de esta provincia y en cuantía que no superase la cantidad de 130.000 pesetas anuales. Resultando: que la Corporación provincial, por acuerdo del día 21 de Enero de 1.955, dispone que pase dicha propuesta, con los cuadros ilustrativos que la acompañan, a la Intervención de Fondos para informe. Resultando: que el Presupuesto de gastos para el ejercicio de 1.956 figura la cantidad de pesetas 1.913.500, para pagos de premios de cobranza a los Recaudadores de Contribuciones de la Provincia y que el beneficio líquido obtenido en el año 1.955 por el Servicio de Contribuciones ha sido de pesetas 912.192,51. Considerando: que la relación jurídica entre la Diputación Provincial y los Recaudadores es la contenida en las Bases del concurso para su nombramiento, aprobadas en sesión de 27 de Agosto de 1.947 para las zonas de Pontevedra, Cambados, Tui, Caldas de Reis, Lalín, Redondela, A Estrada y Ponte Caldelas, y por acuerdo Corporativo de 30 de Abril de 1.954 y 28 de Febrero de 1.950 las de Ponteareas y A Cañiza respectivamente. Considerando: que en virtud de las señaladas Bases de concurso de Recaudadores nombrados vienen obligados a prestar sus servicios por lo que perciben el premio de cobranza que en las mismas se les fija, sin que puedan exigir aumento alguno. Considerando: que si posteriormente y por acuerdo Plenario de 28 de Febrero de 1.950 se elevó el premio de recaudación, tuvo lugar por un acto discrecional de la Diputación y en atención a que por el Ministerio de Hacienda había sido mejorada el que por este servicio percibe la Diputación Provincial. Considerando: que después del año 1.950 las Recaudaciones han experimentado aumentos en su gasto de personal, debido a mejoras de sus empleados, y recientemente una de mayor importancia que representa en algunos casos el 31,54 por 100 de las remuneraciones actuales, este mayor gasto de personal ha venido a disminuir el beneficio de cada una de ellas, único fundamento que puede justificar el aumento por la Diputación del premio de cobranza. Considerando: que de la propuesta hecha por el Jefe del Servicio de Contribuciones se observa no existe una proporcionalidad matemática con respecto a los premios actualmente fijados y los que han de establecerse. Considerando: que esta falta de proporcionalidad en la mejora puede obedecer a dos causas ; una, la que anteriormente el premio señalado en las Bases de concurso no fuese proporcional al trabajo de cobranza y rendimiento de cada zona y otra, la de que se quiera mejorar algunas recaudaciones, en atención a su poca cifra de valores al cobro, a fin de que resulte compensatorio la permanencia del Recaudador. Considerando: que la Diputación debe fijar un criterio general y justo para cifrar la mejora de premios a estos Recaudadores, que debiera quedar establecida en un tanto por ciento de aumento del que actualmente disfrutan, a excepción de aquellas recaudaciones que tengan que realizar la cobranza a domicilio, que pudiera admitirse como equitativo un mayor porcentaje. Considerando: que es facultad plenamente discrecional de la Corporación realizar mejora en los premios de cobranza a los Recaudadores de Contribuciones de las zonas de esta provincia, es al Pleno de esta Diputación a quien corresponde determinar la cuantía y si procede la concesión de este beneficio. Por todo lo expuesto esta Intervención informa en sentido favorable la propuesta del Jefe del Servicio de Contribuciones, si bien es de parecer tuviere lugar en proporción matemática con respecto a los premios actualmente fijados y cuyo aumento no deberá exceder del 20 por 100 y si en algunas zonas rurales se rebasase el límite del 2,49 por 100 que es el premio que el Estado concede a la Diputación, el premio de esta zona deberá quedar reducido a dicho porcentaje, aún cuando sea inferior al 20 por 100 que se propone. El importe de esa mejora representa un gasto para la Diputación Provincial, aproximadamente de 186.000 pesetas anuales que teniendo en cuenta el beneficio del año 1.955 de 912.192,51 pesetas, puede fácilmente abservarse ya que no debe olvidarse que la Diputación Provincial no debe perseguir un lucro en este Servicio, si no la colaboración que presta al Estado, por lo que recibe la justa compensación. No obstante V.E. acordará.- El Interventor: C. García. el Pleno, por unanimidad de todos los Sres. Diputados asistentes acuerda aprobar la propuesta del Jefe del Servicio de Contribuciones y de conformidad con el informe de la Intervención de Fondos, establecer para el año 1.956 y sucesivos los siguientes premios de recaudación a cada una de las zonas de esta provincia: Zona de Caldas de Reis 1,80 por 100 Zona de Cambados 1,44 por 100 Zona de A Cañiza 2,28 por 100 Zona de A Estrada 1,80 por 100 Zona de Lalín 1,80 por 100 Zona de Pontevedra 1,48 por 100 Zona de Ponteareas 1,80 por 100 Zona de Ponte Caldelas 2,49 por 100 Zona de Redondela 2,28 por 100 Zona de Tui 1,62 por 100 Zona de Vigo 0,84 por 100 A la zona de Pontevedra se le ha establecido un aumento en el premio de Recaudación del 30 por 100, en atención a que dicha recaudación ha de realizar la cobranza a domicilio. ------ Folla: 39 3. Nombrar representantes en las Juntas Periciales a los Sres. que se relacionan. Aceptando propuesta de las Alcaldías de Mondariz-Balneario y Vilaboa, se acuerda nombrar representantes de la Diputación en las Juntas Periciales de dichos Ayuntamientos a los señores siguientes: Ayuntamiento de Mondariz-Balneario: D. Julio Crespo Pintor. Ayuntamiento de Vilaboa: Don Manuel Buceta Farto. ------ Folla: 39,40 4. Se aprueban las Bases del Concierto para el pago del Arbitrio sobre la Riqueza provincial, con el "Gremio Fiscal de Alimentación y Productos Coloniales". Vista la instancia promovida por D. Saul Vázquez Viso Rodríguez, Jefe Provincial del Sindicato de Alimentación y Productos Coloniales de la Provincia, que solicita la celebración de concierto para la efectividad del arbitrio sobre la riqueza provincial, a cuyo efecto se constituye en gremio dicho Sindicato; el Pleno acuerda acceder a lo solicitado conforme a las Bases que a continuación se insertan, significando a dicho gremio que se concede un plazo que finalizará el día 5 del próximo mes de Abril, para que comuniquen su aceptación a este concierto, transcurrido el cuál, si no hubiesen prestado su conformidad expresa, quedarán sometidos automáticamente los industriales componentes de este gremio, al régimen de declaración jurada. Bases por las que se ha de regir el Concierto a celebrar por esta Excma. Diputación Provincial y el Sindicato de Alimentación y Productos Coloniales de la Provincia de Pontevedra, constituido en Gremio Fiscal, para la efectividad del Arbitrio sobre la Riqueza Provincial. Primera.- El concierto se celebrará con el Gremio Fiscal constituido para este fin y en la forma que determina la Orden del Ministerio de la Gobernación de 21 de Diciembre de 1.954, que comprenderá a todos los industriales cuyas actividades queden comprendidas dentro del Sindicato de la Alimentación y Productos Coloniales. Dicho Gremio se denominará "Gremio Fiscal de Alimentación y Productos Coloniales". Segunda.- La cifra del concierto ha sido establecida en la cantidad de trescientas setenta y ocho mil novecientas tres pesetas con veintitrés céntimos (378.903,23), para el año 1.956. Esta cantidad concertada se entenderá liquida y no será objeto de deducción alguna por gastos de administración, fallidos o cualesquiera otra causa. Para cubrir los gastos que por este motivo deba sufragar el Gremio, puede recargar las cuotas a sus agremiados en cuantía que, en ningún caso, pueda exceder del 5 por 100 de la cifra concertada. La parte de la cifra de fallidos que no quede cubierta por el porcentaje de previsión señalado será distribuida por derrama complementaria entre los agremiados. La cifra del concierto podrá variarse durante la vigencia si la exacción experimentada en los tipos impositivos o si variasen los precios sobre los que gira el concierto, practicándose, en estos casos, las rectificaciones que procedan en más o en menos. Para acordar estas rectificaciones será preciso que las expresadas variaciones supongan más de un 10 por 100 de las cifras primitivas. Tercera.- La distribución de los conciertos entre los agremiados se hará por Junta de Reparto Gremial, que estará presidida por un Diputado Provincial, figurando como Vocales: El Presidente del Gremio y dos contribuyentes de elección en Asamblea general convocada por el Sindicato, el Secretario e Interventor de la Diputación o funcionarios en quienes deleguen, actuando por mayoría de votos, y en caso de empate será de calidad el del Presidente de la misma. Cuarta.- El reparto se expondrá al público en el domicilio legal del Gremio (Diputación Provincial) y en el fiscal y de la Organización Sindical, y los recursos se revolverán conforme a lo que disponen los arts. 245 al 247 del Reglamento de Haciendas Locales de 4-8-1.952. Quinta.- El señalamiento de cuotas individuales se efectuará con arreglo a las bases acordadas, pero discriminándolas por centros o explotaciones radicadas en cada uno de los Municipios en que se obtengan los productos gravados, de tal forma, que pueda precisarse la participación que corresponde a cada Ayuntamiento en el rendimiento del arbitrio. Sexta.- El concierto entrará en vigor con fecha 1º de Enero de 1.956 y su duración será de un año, terminando, por tanto, el día 31 de Diciembre de 1.956; no obstante, puede ser prorrogado de año en año por la tácita, si no se avisa su revisión o rescisión por cualquiera de las partes, con un trimestre de antelación. Séptima.- El ingreso de las cuotas concertadas se efectuará por mensualidades anticipadas y dentro de los cinco primero días de cada mes. Octava.- Para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente concierto, el Gremio Fiscal depositará en la Caja Provincial el importe de una mensualidad, conforme determina el apartado g) del art. 708 de la vigente Ley de Régimen Local. Novena.- La falta de pago de la cantidad concertada dentro del plazo señalado para el ingreso de cada mensualidad, lleva consigo la rescisión del Concierto. Décima.- La rescisión del concierto por falta de pago es motivo de pérdida de la cantidad depositada en concepto de garantía, la que será ingresada seguidamente en los fondos provinciales, sin perjuicio de que la Diputación proceda al cobro de las cuotas correspondientes al mes en que se haya producido el descubierto. Estas cuotas tendrán la consideración de débitos de los contribuyentes y los documentos que sirvan al Gremio para el percibo de las mismas, tales como reparto de las cuotas asignadas, altas, bajas o fallidos, o cualesquiera otra que de lugar a modificaciones de aquellas servirán de base para las certificaciones de descubierto y su realización por vía ejecutiva. Undécima.- El Gremio recaudará directamente de sus asociados las cuotas que les hubiera señalado pudiendo ejercer contra los morosos el procedimiento ejecutivo regulado en el Estatuto de Recaudación de 24 de Diciembre de 1.948 y disposiciones complementarias, respondiendo ante la Diputación del importe total de la cantidad concertada, siendo de su cuenta las partidas fallidas que pudieran resultar. El Gremio Fiscal podrá utilizar Agentes ejecutivos propios en el cobro por vía de apremio a sus deudores morosos en aquellos casos que así convenga, a juicio del Presidente de la Diputación, con el favorable informe de la Organización Sindical. Duodécima.- Como organismo auxiliar de la Diputación el Gremio Fiscal dependerá de la Corporación y responderá a su gestión ante ella, estando sujeto a la fiscalización directa del Interventor Provincial. Decimotercera.- Los contribuyentes agremiados serán subsidiariamente responsables de la cantidad concertada. Decimocuarta.- Serán de aplicación los conceptos de la Ordenanza del Arbitrio, y la Orden del Ministerio de la Gobernación de 21 de Diciembre de 1.954, y en su defecto, las disposiciones contenidas en la vigente Ley de Régimen Local y demás legislación complementaria para todo cuanto no sea previsto en las presentas Bases. ------ Folla: 40,41 5. Aprobar las Bases del Concierto para pago del Arbitrio sobre la Riqueza provincial con el "Gremio Fiscal del Metal". Vista la instancia promovida por D. Ramón Núñez y Saavedra, Jefe Provincial del Sindicato del Metal de la Provincia, en la que solicita la celebración de concierto para la efectividad del Arbitrio sobre la Riqueza Provincial, a cuyo efecto se constituye en gremio dicho Sindicato; el Pleno acuerda acceder a lo solicitado conforme a las Bases que a continuación se insertan, significando a dicho gremio que se concede un plazo que finalizará el día 5 del próximo mes de Abril, para que comuniquen su aceptación a este Concierto, transcurrido el cuál, si no hubiesen prestado su conformidad expresa, quedarán sometidos automáticamente los industriales componentes de este gremio, al régimen de declaración jurada. "Bases por las que se ha de regir el Concierto a celebrar por esta Excma. Diputación Provincial y el Sindicato del Metal de la Provincia de Pontevedra, constituido en Gremio Fiscal, para la efectividad del Arbitrio sobre la Riqueza Provincial". Primera.- El concierto se celebrará con el Gremio Fiscal constituido para este fin y en la forma que determina la Orden del Ministerio de la Gobernación de 21 de Diciembre de 1.954, que comprenderá a todos los industriales cuyas actividades queden comprendidas dentro del Sindicato del Metal. Dicho Gremio se denominará "Gremio Fiscal del Metal". Segunda.- La cifra del concierto ha sido establecida en la cantidad de un millón nueve mil pesetas (1.009.000,00) para el año 1.956. Esta cantidad concertada se entenderá líquida y no será objeto de deducción alguna por gastos de administración, fallidos o cualesquiera otra causa. Para cubrir los gastos que por este motivo deba sufragar el Gremio, puede recargar las cuotas a sus agremiados en cuantía que, en ningún caso, pueda exceder del 5 por 100 de la cifra concertada. La parte de la cifra de fallidos que no quede cubierta por el porcentaje de previsión señalado será distribuida por derrama complementaria entre los agremiados. La cifra del concierto podrá variarse durante la vigencia, si la exacción experimentase alteraciones en los tipos impositivos o si variasen los precios sobre los que gira el concierto, practicándose, en estos casos, las rectificaciones que procedan en más o en menos. Para acordar estas rectificaciones será preciso que las expresadas variaciones supongan más de un 10 por 100. Tercera.- La distribución de los conciertos entre los agremiados se hará por Junta de Reparto Gremial, que estará presidida por un Diputado Provincial, figurando como Vocales el Presidente del Gremio y dos contribuyentes de elección en Asamblea general convocada por el Sindicato, el Secretario e Interventor de la Diputación o funcionarios en quienes deleguen, actuando por mayoría de votos, y en caso de empate será de calidad el del Presidente de la misma. Cuarta.- El reparto se expondrá al público en el domicilio legal del Gremio (Diputación Provincial) y en el fiscal y de la Organización Sindical, y los recursos se resolverán conforme a lo que disponen los arts. 245 al 247 del Reglamento de Haciendas Locales de 4-8-1.952. Quinta.- El señalamiento de cuotas individuales se efectuará con arreglo a las bases acordadas, pero discriminándolas por centro o explotaciones radicadas en cada uno de los Municipios en que se obtengan los productos gravados, de tal forma, que pueda precisarse la participación que corresponda a cada Ayuntamiento en el rendimiento del arbitrio. Sexta.- El concierto entrará en vigor con fecha 1º de Enero de 1.956 y su duración será de un año, terminando por tanto, el día 31 de Diciembre de 1.956; no obstante, puede ser prorrogado de año en año por la tácita, si no se avisa su revisión o rescisión por cualquiera de las partes, con un trimestre de antelación. Séptima.- El ingreso de las cuotas concertadas se efectuará por mensualidades anticipadas y dentro de los cinco primeros días de cada mes. Octava.- Para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente concierto, el Gremio Fiscal depositará en la Caja Provincial el importe de una mensualidad, conforme determina el apartado g) del art. 708 de la vigente Ley de Régimen Local. Novena.- La falta de pago de la cantidad concertada dentro del plazo señalado para el ingreso de cada mensualidad, lleva consigo la rescisión del Concierto. Décima.- La rescisión del concierto por falta de pago es motivo de pérdida de la cantidad depositada en concepto de garantía, la que será ingresada seguidamente en los fondos provinciales, sin perjuicio de que la Diputación proceda al cobro de las cuotas correspondientes al mes en que se haya producido el descubierto. Estas cuotas tendrán la consideración de débitos de los contribuyentes y los documentos que sirvan al Gremio para el percibo de las mismas, tales como reparto de las cuotas asignadas, altas o fallidos, o cualesquiera otra que de lugar a modificaciones de aquellas, servirán de base para las certificaciones de descubierto y su realización por vía ejecutiva. Undécima.- El Gremio recaudará directamente de sus asociados las cuotas que les hubiera señalado pudiendo ejercer contra los morosos el procedimiento ejecutivo regulado en el Estatuto de Recaudación de 24 de Diciembre de 1.948 y disposiciones complementarias, respondiendo ante la Diputación del importe total de la cantidad concertada, siendo de su cuenta las partidas fallidas que pudieran resultar. El Gremio Fiscal podrá utilizar Agentes ejecutivos propios en el cobro por vía de apremio a sus deudores morosos en aquellos casos que así convenga, a juicio del Presidente de la Diputación, con el favorable informe de la Organización Sindical. Duodécima.- Como organismo auxiliar de la Diputación , el Gremio Fiscal dependerá de la Corporación y responderá de su gestión ante ella, estando sujeto a la fiscalización directa del Interventor Provincial. Decimotercera.- Los contribuyentes agremiados serán subsidiariamente responsables de la cantidad concertada. Decimocuarta.- Serán de aplicación los conceptos de la Ordenanza del Arbitrio, y la Orden del Ministerio de la Gobernación de 21 de Diciembre de 1.954 y en su defecto, las disposiciones contenidas en la vigente Ley de Régimen Local y demás legislación complementaria para todo cuanto no sea previsto en las presentes Bases. La Corporación acordó aprobar las preinsertas Bases. ------ Folla: 41 6. Aprobar las Bases del Concierto para el pago del Arbitrio sobre la Riqueza provincial con el "Gremio Fiscal de Industrias Químicas". Vista la instancia promovida por D. Sergio Álvarez Álvarez, Jefe del Sindicato Provincial de Industrias Químicas de Pontevedra, en Vigo, en la que solicita la celebración de concierto para la efectividad del Arbitrio sobre la Riqueza Provincial, a cuyo efecto se constituye en gremio dicho Sindicato; el Pleno acuerda acceder a lo solicitado conforme a las Bases que a continuación se insertan, significando a dicho gremio que se concede un plazo que finalizará el día 5 del próximo mes de Abril, para que comuniquen su aceptación a este Concierto, transcurrido el cuál, si no hubiesen prestado su conformidad expresa, quedarán sometidos automáticamente los industriales componentes de este gremio, al régimen de declaración jurada. "Bases por las que se ha de regir el Concierto a celebrar por esta Excma. Diputación Provincial y el Sindicato de Industrias Químicas de la provincia de Pontevedra, constituido en Gremio Fiscal, para la efectividad del Arbitrio sobre la Riqueza Provincial". Primera.- El concierto se celebrará con el Gremio Fiscal constituido para este fin y en la forma que determina la Orden del Ministerio de la Gobernación de 21 de Diciembre de 1.954, que comprenderá a todos los industriales cuyas actividades queden comprendidas dentro del Sindicato de Industrias Químicas. Dicho Gremio se denominará "Gremio Fiscal de Industrias Químicas". Segunda.- La cifra del concierto ha sido establecida en la cantidad de un millón quinientas dos mil ochocientas ochenta y siete pesetas cincuenta céntimos (1.502.887,50), para el año 1.956. Esta cantidad concertada se entenderá líquida y no será objeto de deducción alguna por gastos de administración, fallidos o cualesquiera otra causa. Para cubrir los gastos que por este motivo debe sufragar, el Gremio, puede recargar las cuotas a sus agremiados en cuantía que, en ningún caso, pueda exceder del 5 por 100 de la cifra concertada. La parte de la cifra de fallidos que no quede cubierta por el Porcentaje de previsión señalado será distribuida por derrama complementaria entre los agremiados. La cifra del concierto podrá variarse durante la vigencia si la exacción experimentase alteraciones en tipos impositivos o si variasen los precios sobre los que gira el concierto, practicándose, en estos casos, las rectificaciones que procedan en más o menos. Para acordar estas rectificaciones será preciso que las expresadas variaciones supongan más de un 10 por 100 de las cifras primitivas. Tercera.- La distribución de los conciertos entre los agremiados se hará por Junta de Reparto Gremial, que estará presidida por un Diputado Provincial, figurando como Vocales: el Presidente del Gremio y dos contribuyentes de elección en Asamblea general convocada por el Sindicato, el Secretario e Interventor de la Diputación o funcionarios en quienes deleguen, actuando por mayoría de votos, y en caso de empate, será de calidad el del Presidente de la misma. Cuarta.- El reparto se expondrá al público en el domicilio legal del Gremio (Diputación Provincial) y en el fiscal y de la Organización Sindical y los recursos se resolverán conforme a lo que disponen los arts. 245 al 247 del Reglamento de Haciendas Locales de 4-8-1.952. Quinta.- El señalamiento de cuotas individuales se efectuará con arreglo a las bases acordadas, pero discriminándolas por centros o explotaciones radicadas en cada uno de los Municipios en que se obtengan los productos gravados, de tal forma, que pueda precisarse la participación que corresponda a cada Ayuntamiento en el rendimiento del arbitrio. Sexta.- El concierto entrará en vigor con fecha 1º de Enero de 1.956 y su duración será de un año, terminando, por tanto, el día 31 de Diciembre de 1.956; no obstante, puede ser prorrogado de año en año por la tácita, si no se avisa su revisión o rescisión por cualquiera de las partes, con un trimestre de antelación. Séptima.- El ingreso de las cuotas concertadas se efectuará por mensualidades anticipadas y dentro de los cinco primero días de cada mes. Octava.- Para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente concierto, el Gremio Fiscal depositará en la Caja Provincial el importe de una mensualidad, conforme determina el apartado g) del art. 708 de la vigente Ley de Régimen Local. Novena.- La falta de pago de la cantidad concertada dentro del plazo señalado para el ingreso de cada mensualidad, lleva consigo la rescisión del Concierto. Décima.- La rescisión del concierto por falta de pago es motivo de pérdida de la cantidad depositada en concepto de garantía, la que será ingresada seguidamente en los fondos provinciales, sin perjuicio de que la Diputación proceda al cobro de las cuotas correspondientes al mes en que se haya producido el descubierto. Estas cuotas tendrán la consideración de débitos de los contribuyentes y los documentos que sirvan al Gremio para el periodo de las mismas, tales como reparto de las cuotas asignadas, altas, bajas o fallidos, o cualesquiera otra que de lugar a modificaciones de aquellas, servirán de base para las certificaciones de descubierto y su realización por vía ejecutiva. Undécima.- El Gremio recaudará directamente de sus asociados las cuotas que les hubiera señalado pudiendo ejercer contra los morosos el procedimiento ejecutivo regulado en el Estatuto de Recaudación de 24 de Diciembre de 1.948 y disposiciones complementarias, respondiendo ante la Diputación del importe total de la cantidad concertada, siendo de su cuenta las partidas fallidas que pudieran resultar. El Gremio Fiscal podrá utilizar Agentes ejecutivos propios en el cobro por vía de apremio a sus deudores morosos en aquellos casos que así convenga, a juicio del Presidente de la Diputación, con el informe favorable de la Organización Sindical. Duodécima.- Como organismo auxiliar de la Diputación, el Gremio Fiscal dependerá de la Corporación y responderá a su gestión ante ella, estando sujeto a la fiscalización directa del Interventor Provincial. Decimotercera.- Los contribuyentes agremiados serán subsidiariamente responsables de la cantidad concertada. Decimocuarta.- Serán de aplicación los conceptos de la Ordenanza del Arbitrio y la Orden del Ministerio de la Gobernación de 21 de Diciembre de 1.954 y en su defecto, las disposiciones contenidas en la vigente Ley de Régimen Local y demás legislación complementaria para todo cuanto no sea previsto en las presentas Bases. La Corporación resolvió aprobar las preinsertas Bases. ------ Folla: 41,42 7. Aprobar las Bases para el Concierto del pago del Arbitrio sobre la Riqueza provincial con el "Gremio Fiscal Textil". Vista la instancia promovida por D. Manuel Diéguez Ramos, Jefe del Sindicato Textil de la Provincia, en la que solicita la celebración de concierto para la efectividad del Arbitrio sobre la Riqueza Provincial, a cuyo efecto se constituye en gremio dicho Sindicato; el Pleno acuerda acceder a lo solicitado conforme a las Bases que a continuación se insertan, significando a dicho gremio que se concede un plazo que finalizará el día 5 del próximo mes de Abril, para que comuniquen su aceptación a este Concierto, transcurrido el cuál, si no hubiesen prestado su conformidad expresa, quedarán sometidos automáticamente los industriales componentes de este gremio, al régimen de declaración jurada. "Bases por las que se ha de regir el Concierto a celebrar por esta Excma. Diputación Provincial y el Sindicato Textil de la provincia de Pontevedra, constituido en Gremio Fiscal, para la efectividad del Arbitrio sobre la Riqueza Provincial". Primera.- El concierto se celebrará con el Gremio Fiscal constituido para este fin y en la forma que determina la Orden del Ministerio de la Gobernación de 21 de Diciembre de 1.954, que comprenderá a todos los industriales cuyas actividades queden comprendidas dentro del Sindicato Textil. Dicho Gremio se denominará "Gremio Fiscal Textil". Segunda.- La cifra del concierto ha sido establecida en la cantidad de trescientas setenta y dos mil cuatrocientas pesetas (372.400,00) para el año 1.956. Esta cantidad concertada se entenderá líquida y no será objeto de deducción alguna por gastos de administración, fallidos o cualesquiera otra causa. Para cubrir los gastos que por este motivo deba sufragar el Gremio, puede recargar las cuotas de sus agremiados en cuantía que, en ningún caso, pueda exceder del 5 por 100 de la cifra concertada. La parte de la cifra de fallidos que no quede cubierta por el Porcentaje de previsión señalado será distribuida por derrama complementaria entre los agremiados. La cifra del concierto podrá variarse durante la vigencia si la exacción experimentase alteraciones en los tipos impositivos o si variasen los precios sobre los que gira el concierto, practicándose, en estos casos, las rectificaciones que procedan en más o en menos. Para acordar estas rectificaciones será preciso que las expresadas variaciones supongan más de un 10 por 100 de las cifras primitivas. Tercera.- La distribución de los conciertos entre los agremiados se hará por Junta de Reparto Gremial, que estará presidida por un Diputado Provincial, figurando como Vocales: El Presidente del Gremio y dos contribuyentes de elección en Asamblea general convocada por el Sindicato, el Secretario e Interventor de la Diputación o funcionarios en quienes deleguen, actuando por mayoría de votos y en caso de empate será de calidad el del Presidente de la misma. Cuarta.- El reparto se expondrá al público en el domicilio legal del Gremio (Diputación Provincial) y en el fiscal y de la Organización Sindical y los recursos se resolverán conforme a lo que disponen los arts. 245 al 247 del Reglamento de Haciendas Locales de 4-8-1.952. Quinta.- El señalamiento de cuotas individuales se efectuará con arreglo a las bases acordadas, pero discriminándolas por centros o explotaciones radicadas en cada uno de los Municipios en que se obtengan los productos gravados, de tal forma, que pueda precisarse la participación que corresponda a cada Ayuntamiento en el rendimiento del arbitrio. Sexta.- El concierto entrará en vigor con fecha 1º de Enero de 1.956 y su duración será de un año, terminando, por lo tanto, el día 31 de Diciembre de 1.956; no obstante, puede ser prorrogado de año en año por la tácita, si no se avisa su revisión o rescisión por cualquiera de las partes, con un trimestre de antelación. Séptimo.- El ingreso de las cuotas concertadas se efectuará por mensualidades anticipadas y dentro de los cinco primeros días de cada mes. Octava.- Para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente concierto, el Gremio Fiscal depositará en la Caja Provincial el importe de una mensualidad, conforme determina el apartado g) del art. 708 de la vigente Ley de Régimen Local. Novena.- La falta de pago de la cantidad concertada dentro del plazo señalado para el ingreso de cada mensualidad, lleva consigo la rescisión del Concierto. Décima.- La rescisión del concierto por falta de pago es motivo de pérdida de la cantidad depositada en concepto de garantía, la que será ingresada seguidamente en los fondos provinciales, sin perjuicio de que la Diputación proceda al cobro de las cuotas correspondientes al mes en que se haya producido el descubierto. Estas cuotas tendrán la consideración de débitos de los contribuyentes y los documentos que sirvan al Gremio para el percibo de las mismas, tales como, reparto de las cuotas asignadas, altas, bajas o fallidos, o cualesquiera otra que dé lugar a modificaciones de aquellas, servirán de base para las certificaciones de descubierto y su realización por vía ejecutiva. Undécima.- El Gremio recaudará directamente de sus asociados las cuotas que les hubiera señalado pudiendo ejercer contra los morosos el procedimiento ejecutivo regulado en el Estado de Recaudación de 24 de Diciembre de 1.948 y disposiciones complementarias, respondiendo ante la Diputación del importe total de la cantidad concertada, siendo de su cuenta las partidas fallidas que pudieran resultar. El Gremio Fiscal podrá utilizar Agentes ejecutivos propios en el cobro por vía de apremio a sus deudores morosos en aquellos casos que así convenga, a juicio del Presidente de la Diputación, con el favorable informe de la Organización Sindical. Duodécima.- Como organismo auxiliar de la Diputación el Gremio Fiscal dependerá de la Corporación y responderá a su gestión ante ella, estando sujeto a la fiscalización directa del Interventor Provincial. Decimotercera.- Los contribuyentes agremiados serán subsidiariamente responsables de la cantidad concertada. Decimocuarta.- Serán de aplicación los conceptos de la Ordenanza del Arbitrio y la Orden del Ministerio de la Gobernación de 21 de Diciembre de 1.954 y en su defecto, las disposiciones contenidas en la vigente Ley de Régimen Local y demás legislación complementaria para todo cuanto no sea previsto en las presentes Bases. La Corporación resolvió aprobar las preinsertas Bases. ------ Folla: 42,43 8. Aprobar las Bases para el Concierto del pago del Arbitrio sobre la Riqueza provincial con el "Gremio Fiscal Frío Industrial". Visto el escrito que presenta D. Manuel Dorda Estrada, Presidente del Gremio Fiscal "Frío Industrial" del Sindicato de la Pesca de Pontevedra, en Vigo, en el que solicita la celebración de concierto para la efectividad del Arbitrio sobre la Riqueza Provincial, a cuyo efecto se constituye en gremio dicho Sindicato; el Pleno acuerda acceder a lo solicitado conforme a las Bases que a continuación se insertan, significando a dicho gremio que se concede un plazo que finalizará el día 5 del próximo mes de Abril, para que comuniquen su aceptación a este Concierto, transcurrido el cuál, si no hubiesen prestado su conformidad expresa, quedarán sometidos automáticamente los industriales componentes de este gremio, al régimen de declaración jurada. "Bases por las que se ha de regir el Concierto a celebrar por esta Excma. Diputación Provincial y el Sindicato de la Pesca de la provincia de Pontevedra, en Vigo, constituido en Gremio Fiscal "Frío Industrial", para la efectividad del Arbitrio sobre la Riqueza Provincial". Primera.- El concierto se celebrará con el Gremio Fiscal constituido para este fin y en la forma que determina la Orden del Ministerio de la Gobernación de 21 de Diciembre de 1.954, que comprenderá a todos los industriales cuyas actividades queden comprendidas dentro del Sindicato de la Pesca. Dicho Gremio se denominará "Gremio Fiscal Frío Industrial". Segunda.- La cifra del concierto ha sido establecida en la cantidad de ciento sesenta y siete mil seiscientas setenta y cinco pesetas (167.675), para el año 1.956. Esta cantidad concertada se entenderá líquida y no será objeto de deducción alguna por gastos de administración, fallidos o cualesquiera otra causa. Para cubrir los gastos que por este motivo deba sufragar el Gremio, puede recargar las cuotas de sus agremiados en cuantía que, en ningún caso, pueda exceder del 5 por 100 de la cifra concertada. La parte de la cifra de fallidos que no quede cubierta por el Porcentaje de previsión señalado será distribuida por derrama complementaria entre los agremiados. La cifra del concierto podrá variarse durante la vigencia si la exacción experimentase alteraciones en los tipos impositivos o si variasen los precios sobre los que gira el concierto, practicándose, en estos casos, las rectificaciones que procedan en más o en menos. Para acordar estas rectificaciones será preciso que las expresadas variaciones supongan más de un 10 por 100 de las cifras primitivas. Tercera.- La distribución de los conciertos entre los agremiados se hará por Junta de Reparto Gremial, que estará presidida por un Diputado Provincial, figurando como Vocales: El Presidente del Gremio y dos contribuyentes de elección en Asamblea general convocada por el Sindicato, el Secretario e Interventor de la Diputación o funcionarios en quienes deleguen, actuando por mayoría de votos y en caso de empate será de calidad el del Presidente de la misma. Cuarta.- El reparto se expondrá al público en el domicilio legal del Gremio (Diputación Provincial) y en el fiscal y de la Organización Sindical y los recursos se resolverán conforme a lo que disponen los arts. 245 al 247 del Reglamento de Haciendas Locales de 4-8-1.952. Quinta.- El señalamiento de cuotas individuales se efectuará con arreglo a las bases acordadas, pero discriminándolas por centros o explotaciones radicadas en cada uno de los Municipios en que se obtengan los productos gravados, de tal forma, que pueda precisarse la participación que corresponda a cada Ayuntamiento en el rendimiento del arbitrio. Sexta.- El concierto entrará en vigor con fecha 1º de Enero de 1.956 y su duración será de un año, terminando, por lo tanto, el día 31 de Diciembre de 1.956; no obstante, puede ser prorrogado de año en año por la tácita, si no se avisa su revisión o rescisión por cualquiera de las partes, con un trimestre de antelación. Séptimo.- El ingreso de las cuotas concertadas se efectuará por mensualidades anticipadas y dentro de los cinco primeros días de cada mes. Octava.- Para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente concierto, el Gremio Fiscal depositará en la Caja Provincial el importe de una mensualidad, conforme determina el apartado g) del art. 708 de la vigente Ley de Régimen Local. Novena.- La falta de pago de la cantidad concertada dentro del plazo señalado para el ingreso de cada mensualidad, lleva consigo la rescisión del Concierto. Décima.- La rescisión del concierto por falta de pago es motivo de pérdida de la cantidad depositada en concepto de garantía, la que será ingresada seguidamente en los fondos provinciales, sin perjuicio de que la Diputación proceda al cobro de las cuotas correspondientes al mes en que se haya producido el descubierto. Estas cuotas tendrán la consideración de débitos de los contribuyentes y los documentos que sirvan al Gremio para el percibo de las mismas, tales como, reparto de las cuotas asignadas, altas, bajas o fallidos, o cualesquiera otra que dé lugar a modificaciones de aquellas, servirán de base para las certificaciones de descubierto y su realización por vía ejecutiva. Undécima.- El Gremio recaudará directamente de sus asociados las cuotas que les hubiera señalado pudiendo ejercer contra los morosos el procedimiento ejecutivo regulado en el Estado de Recaudación de 24 de Diciembre de 1.948 y disposiciones complementarias, respondiendo ante la Diputación del importe total de la cantidad concertada, siendo de su cuenta las partidas fallidas que pudieran resultar. El Gremio Fiscal podrá utilizar Agentes ejecutivos propios en el cobro por vía de apremio a sus deudores morosos en aquellos casos que así convenga, a juicio del Presidente de la Diputación, con el favorable informe de la Organización Sindical. Duodécima.- Como organismo auxiliar de la Diputación el Gremio Fiscal dependerá de la Corporación y responderá a su gestión ante ella, estando sujeto a la fiscalización directa del Interventor Provincial. Decimotercera.- Los contribuyentes agremiados serán subsidiariamente responsables de la cantidad concertada. Decimocuarta.- Serán de aplicación los conceptos de la Ordenanza del Arbitrio y la Orden del Ministerio de la Gobernación de 21 de Diciembre de 1.954 y en su defecto, las disposiciones contenidas en la vigente Ley de Régimen Local y demás legislación complementaria para todo cuanto no sea previsto en las presentes Bases. La Corporación resolvió aprobar las preinsertas Bases. ------ Folla: 43,44 9. Aprobar las Bases para el Concierto del pago del Arbitrio sobre la Riqueza provincial con el "Gremio Fiscal de la Vid, Cervezas y Bebidas". Vista la instancia promovida por D. Bautista López Valeiras, Jefe de la Sección Económica del Sindicato de la Vid, Cervezas y Bebidas de la Provincia, en la que solicita la celebración de concierto para la efectividad del Arbitrio sobre la Riqueza Provincial, a cuyo efecto se constituye en gremio dicho Sindicato; el Pleno acuerda acceder a lo solicitado conforme a las Bases que a continuación se insertan, significando a dicho gremio que se concede un plazo que finalizará el día 5 del próximo mes de Abril, para que comuniquen su aceptación a este Concierto, transcurrido el cuál, si no hubiesen prestado su conformidad expresa, quedarán sometidos automáticamente los industriales componentes de este gremio, al régimen de declaración jurada. "Bases por las que se ha de regir el Concierto a celebrar por esta Excma. Diputación Provincial y el Sindicato de la Vid, Cervezas y Bebidas, de la provincia de Pontevedra, constituido en Gremio Fiscal, para la efectividad del Arbitrio sobre la Riqueza Provincial". Primera.- El concierto se celebrará con el Gremio Fiscal constituido para este fin y en la forma que determina la Orden del Ministerio de la Gobernación de 21 de Diciembre de 1.954, que comprenderá a todos los industriales cuyas actividades queden comprendidas dentro del Sindicato de la Vid, Cervezas y Bebidas. Dicho Gremio se denominará "Gremio Fiscal de la Vid, Cervezas y Bebidas". Segunda.- La cifra del concierto ha sido establecida en la cantidad de ciento veinticuatro mil novecientas veinticinco pesetas (124.925,00), para el año 1.956. Esta cantidad concertada se entenderá líquida y no será objeto de deducción alguna por gastos de administración, fallidos o cualesquiera otra causa. Para cubrir los gastos que por este motivo deba sufragar el Gremio, puede recargar las cuotas a sus agremiados en cuantía que, en ningún caso, pueda exceder del 5 por 100 de la cifra concertada. La parte de la cifra de fallidos que no quede cubierta por el Porcentaje de previsión señalado será distribuida por derrama complementaria entre los agremiados. La cifra del concierto podrá variarse durante la vigencia si la exacción experimentase alteraciones en los tipos impositivos o si variasen los precios sobre los que gira el concierto, practicándose, en estos casos, las rectificaciones que procedan en más o en menos. Para acordar estas rectificaciones será preciso que las expresadas variaciones supongan más de un 10 por 100 de las cifras primitivas. Tercera.- La distribución de los conciertos entre los agremiados se hará por Junta de Reparto Gremial, que estará presidida por un Diputado Provincial, figurando como Vocales: El Presidente del Gremio y dos contribuyentes de elección en Asamblea general convocada por el Sindicato, el Secretario e Interventor de la Diputación o funcionarios en quienes deleguen, actuando por mayoría de votos y en caso de empate será de calidad el del Presidente de la misma. Cuarta.- El reparto se expondrá al público en el domicilio legal del Gremio (Diputación Provincial) y en el fiscal y de la Organización Sindical y los recursos se resolverán conforme a lo que disponen los arts. 245 al 247 del Reglamento de Haciendas Locales de 4-8-1.952. Quinta.- El señalamiento de cuotas individuales se efectuará con arreglo a las bases acordadas, pero discriminándolas por centros o explotaciones radicadas en cada uno de los Municipios en que se obtengan los productos gravados, de tal forma, que pueda precisarse la participación que corresponda a cada Ayuntamiento en el rendimiento del arbitrio. Sexta.- El concierto entrará en vigor con fecha 1º de Enero de 1.956 y su duración será de un año, terminando, por lo tanto, el día 31 de Diciembre de 1.956; no obstante, puede ser prorrogado de año en año por la tácita, si no se avisa su revisión o rescisión por cualquiera de las partes, con un trimestre de antelación. Séptimo.- El ingreso de las cuotas concertadas se efectuará por mensualidades anticipadas y dentro de los cinco primeros días de cada mes. Octava.- Para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente concierto, el Gremio Fiscal depositará en la Caja Provincial el importe de una mensualidad, conforme determina el apartado g) del art. 708 de la vigente Ley de Régimen Local. Novena.- La falta de pago de la cantidad concertada dentro del plazo señalado para el ingreso de cada mensualidad, lleva consigo la rescisión del Concierto. Décima.- La rescisión del concierto por falta de pago es motivo de pérdida de la cantidad depositada en concepto de garantía, la que será ingresada seguidamente en los fondos provinciales, sin perjuicio de que la Diputación proceda al cobro de las cuotas correspondientes al mes en que se haya producido el descubierto. Estas cuotas tendrán la consideración de débitos de los contribuyentes y los documentos que sirvan al Gremio para el percibo de las mismas, tales como, reparto de las cuotas asignadas, altas, bajas o fallidos, o cualesquiera otra que dé lugar a modificaciones de aquellas, servirán de base para las certificaciones de descubierto y su realización por vía ejecutiva. Undécima.- El Gremio recaudará directamente de sus asociados las cuotas que les hubiera señalado pudiendo ejercer contra los morosos el procedimiento ejecutivo regulado en el Estado de Recaudación de 24 de Diciembre de 1.948 y disposiciones complementarias, respondiendo ante la Diputación del importe total de la cantidad concertada, siendo de su cuenta las partidas fallidas que pudieran resultar. El Gremio Fiscal podrá utilizar Agentes ejecutivos propios en el cobro por vía de apremio a sus deudores morosos en aquellos casos que así convenga, a juicio del Presidente de la Diputación, con el favorable informe de la Organización Sindical. Duodécima.- Como organismo auxiliar de la Diputación el Gremio Fiscal dependerá de la Corporación y responderá a su gestión ante ella, estando sujeto a la fiscalización directa del Interventor Provincial. Decimotercera.- Los contribuyentes agremiados serán subsidiariamente responsables de la cantidad concertada. Decimocuarta.- Serán de aplicación los conceptos de la Ordenanza del Arbitrio y la Orden del Ministerio de la Gobernación de 21 de Diciembre de 1.954 y en su defecto, las disposiciones contenidas en la vigente Ley de Régimen Local y demás legislación complementaria para todo cuanto no sea previsto en las presentes Bases. La Corporación resolvió aprobar las preinsertas Bases. ------ Folla: 44 10. Aprobar las Bases para el Concierto del pago del Arbitrio sobre la Riqueza provincial con el "Gremio Fiscal de Madera y Corcho". Vista la instancia promovida por D. Celso Candeira Pérez, Jefe de la Sección Económica del Sindicato de la Madera y Corcho, que solicita la celebración de concierto para la efectividad del Arbitrio sobre la Riqueza Provincial, a cuyo efecto se constituye en gremio dicho Sindicato; el Pleno acuerda acceder a lo solicitado conforme a las Bases que a continuación se insertan, significando a dicho gremio que se concede un plazo que finalizará el día 5 del próximo mes de Abril, para que comuniquen su aceptación a este Concierto, transcurrido el cuál, si no hubiesen prestado su conformidad expresa, quedarán sometidos automáticamente los industriales componentes de este Gremio, al régimen de declaración jurada. "Bases por las que se ha de regir el Concierto a celebrar por esta Excma. Diputación Provincial y el Sindicato de la Madera y Corcho, de la provincia de Pontevedra, constituido en Gremio Fiscal, para la efectividad del Arbitrio sobre la Riqueza Provincial". Primera.- El concierto se celebrará con el Gremio Fiscal constituido para este fin y en la forma que determina la Orden del Ministerio de la Gobernación de 21 de Diciembre de 1.954, que comprenderá a todos los industriales cuyas actividades queden comprendidas dentro del Sindicato de Madera y Corcho. Dicho Gremio se denominará "Gremio Fiscal de Madera y Corcho". Segunda.- La cifra del concierto ha sido establecida en la cantidad de dos millones seiscientas mi pesetas (2.600.000), para productos naturales y ciento setenta mil ciento cinco pesetas (170.105,00) para productos transformados. Estas cantidades concertadas se entenderán líquidas y no serán objeto de deducción alguna por gastos de administración, fallidos o cualesquiera otra causa. Para cubrir los gastos que por este motivo deba sufragar el Gremio, puede recargar las cuotas a sus agremiados en cuantía que, en ningún caso, pueda exceder del 5 por 100 de la cifra concertada. La parte de la cifra de fallidos que no quede cubierta por el Porcentaje de previsión señalado será distribuida por derrama complementaria entre los agremiados. La cifra del concierto podrá variarse durante la vigencia si la exacción experimentase alteraciones en los tipos impositivos o si variasen los precios sobre los que gira el concierto, practicándose, en estos casos, las rectificaciones que procedan en más o en menos. Para acordar estas rectificaciones será preciso que las expresadas variaciones supongan más de un 10 por 100 de las cifras primitivas. Tercera.- La distribución de los conciertos entre los agremiados se hará por Junta de Reparto Gremial, que estará presidida por un Diputado Provincial, figurando como Vocales: El Presidente del Gremio y dos contribuyentes de elección en Asamblea general convocada por el Sindicato, el Secretario e Interventor de la Diputación o funcionarios en quienes deleguen, actuando por mayoría de votos y en caso de empate será de calidad el del Presidente de la misma. Cuarta.- El reparto se expondrá al público en el domicilio legal del Gremio (Diputación Provincial) y en el fiscal y de la Organización Sindical y los recursos se resolverán conforme a lo que disponen los arts. 245 al 247 del Reglamento de Haciendas Locales de 4-8-1.952. Quinta.- El señalamiento de cuotas individuales se efectuará con arreglo a las bases acordadas, pero discriminándolas por centros o explotaciones radicadas en cada uno de los Municipios en que se obtengan los productos gravados, de tal forma, que pueda precisarse la participación que corresponda a cada Ayuntamiento en el rendimiento del arbitrio. Sexta.- El concierto entrará en vigor con fecha 1º de Enero de 1.956 y su duración será de un año, terminando, por lo tanto, el día 31 de Diciembre de 1.956; no obstante, puede ser prorrogado de año en año por la tácita, si no se avisa su revisión o rescisión por cualquiera de las partes, con un trimestre de antelación. Séptimo.- El ingreso de las cuotas concertadas se efectuará por mensualidades anticipadas y dentro de los cinco primeros días de cada mes. Octava.- Para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente concierto, el Gremio Fiscal depositará en la Caja Provincial el importe de una mensualidad, conforme determina el apartado g) del art. 708 de la vigente Ley de Régimen Local. Novena.- La falta de pago de la cantidad concertada dentro del plazo señalado para el ingreso de cada mensualidad, lleva consigo la rescisión del Concierto. Décima.- La rescisión del concierto por falta de pago es motivo de pérdida de la cantidad depositada en concepto de garantía, la que será ingresada seguidamente en los fondos provinciales, sin perjuicio de que la Diputación proceda al cobro de las cuotas correspondientes al mes en que se haya producido el descubierto. Estas cuotas tendrán la consideración de débitos de los contribuyentes y los documentos que sirvan al Gremio para el percibo de las mismas, tales como, reparto de las cuotas asignadas, altas, bajas o fallidos, o cualesquiera otra que dé lugar a modificaciones de aquellas, servirán de base para las certificaciones de descubierto y su realización por vía ejecutiva. Undécima.- El Gremio recaudará directamente de sus asociados las cuotas que les hubiera señalado pudiendo ejercer contra los morosos el procedimiento ejecutivo regulado en el Estado de Recaudación de 24 de Diciembre de 1.948 y disposiciones complementarias, respondiendo ante la Diputación del importe total de la cantidad concertada, siendo de su cuenta las partidas fallidas que pudieran resultar. El Gremio Fiscal podrá utilizar Agentes ejecutivos propios en el cobro por vía de apremio a sus deudores morosos en aquellos casos que así convenga, a juicio del Presidente de la Diputación, con el favorable informe de la Organización Sindical. Duodécima.- Como organismo auxiliar de la Diputación el Gremio Fiscal dependerá de la Corporación y responderá a su gestión ante ella, estando sujeto a la fiscalización directa del Interventor Provincial. Decimotercera.- Los contribuyentes agremiados serán subsidiariamente responsables de la cantidad concertada. Decimocuarta.- Serán de aplicación los conceptos de la Ordenanza del Arbitrio y la Orden del Ministerio de la Gobernación de 21 de Diciembre de 1.954 y en su defecto, las disposiciones contenidas en la vigente Ley de Régimen Local y demás legislación para todo cuanto no sea previsto en las presentes Bases. ------ Folla: 44,45 11. Aprobar las Bases para el Concierto del pago del Arbitrio sobre la Riqueza provincial con el "Gremio Fiscal de Industrias Lácteas". Vista la instancia promovida por D. Apolinar Bugallo Sineiro, Jefe del Sindicato Provincial de Ganadería, en representación de los Grupos Económicos del Sector de Industrias Lácteas, que solicita la celebración de concierto para la efectividad del Arbitrio sobre la Riqueza Provincial, a cuyo efecto se constituye en Gremio dicho Sindicato; el Pleno acuerda acceder a lo solicitado conforme a las Bases que a continuación se insertan, significando a dicho gremio que se concede un plazo que finalizará el día 5 del próximo mes de Abril, para que comuniquen su aceptación a este Concierto, transcurrido el cuál, si no hubiesen prestado su conformidad expresa, quedarán sometidos automáticamente los industriales componentes de este Gremio, al régimen de declaración jurada. "Bases por las que se ha de regir el Concierto a celebrar por esta Excma. Diputación Provincial y el Sindicato de Ganadería, de la provincia de Pontevedra, constituido en Gremio Fiscal, para la efectividad del Arbitrio sobre la Riqueza Provincial". Primera.- El concierto se celebrará con el Gremio Fiscal constituido para este fin y en la forma que determina la Orden del Ministerio de la Gobernación de 21 de Diciembre de 1.954, que comprenderá a todos los industriales cuyas actividades queden comprendidas dentro del Sindicato de Ganadería. Dicho Gremio se denominará "Gremio Fiscal del Sector de Industrias Lácteas". Segunda.- La cifra del concierto ha sido establecida en la cantidad de setecientas mil ochocientas cincuenta pesetas (700.850,00), para el año 1.956. Estas cantidades concertadas se entenderán líquidas y no serán objeto de deducción alguna por gastos de administración, fallidos o cualesquiera otra causa. Para cubrir los gastos que por este motivo deba sufragar el Gremio, puede recargar las cuotas a sus agremiados en cuantía que, en ningún caso, pueda exceder del 5 por 100 de la cifra concertada. La parte de la cifra de fallidos que no quede cubierta por el Porcentaje de previsión señalado será distribuida por derrama complementaria entre los agremiados. La cifra del concierto podrá variarse durante la vigencia si la exacción experimentase alteraciones en los tipos impositivos o si variasen los precios sobre los que gira el concierto, practicándose, en estos casos, las rectificaciones que procedan en más o en menos. Para acordar estas rectificaciones será preciso que las expresadas variaciones supongan más de un 10 por 100 de las cifras primitivas. Tercera.- La distribución de los conciertos entre los agremiados se hará por Junta de Reparto Gremial, que estará presidida por un Diputado Provincial, figurando como Vocales: El Presidente del Gremio y dos contribuyentes de elección en Asamblea general convocada por el Sindicato, el Secretario e Interventor de la Diputación o funcionarios en quienes deleguen, actuando por mayoría de votos y en caso de empate será de calidad el del Presidente de la misma. Cuarta.- El reparto se expondrá al público en el domicilio legal del Gremio (Diputación Provincial) y en el fiscal y de la Organización Sindical y los recursos se resolverán conforme a lo que disponen los arts. 245 al 247 del Reglamento de Haciendas Locales de 4-8-1.952. Quinta.- El señalamiento de cuotas individuales se efectuará con arreglo a las bases acordadas, pero discriminándolas por centros o explotaciones radicadas en cada uno de los Municipios en que se obtengan los productos gravados, de tal forma, que pueda precisarse la participación que corresponda a cada Ayuntamiento en el rendimiento del arbitrio. Sexta.- El concierto entrará en vigor con fecha 1º de Enero de 1.956 y su duración será de un año, terminando, por lo tanto, el día 31 de Diciembre de 1.956; no obstante, puede ser prorrogado de año en año por la tácita, si no se avisa su revisión o rescisión por cualquiera de las partes, con un trimestre de antelación. Séptimo.- El ingreso de las cuotas concertadas se efectuará por mensualidades anticipadas y dentro de los cinco primeros días de cada mes. Octava.- Para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente concierto, el Gremio Fiscal depositará en la Caja Provincial el importe de una mensualidad, conforme determina el apartado g) del art. 708 de la vigente Ley de Régimen Local. Novena.- La falta de pago de la cantidad concertada dentro del plazo señalado para el ingreso de cada mensualidad, lleva consigo la rescisión del Concierto. Décima.- La rescisión del concierto por falta de pago es motivo de pérdida de la cantidad depositada en concepto de garantía, la que será ingresada seguidamente en los fondos provinciales, sin perjuicio de que la Diputación proceda al cobro de las cuotas correspondientes al mes en que se haya producido el descubierto. Estas cuotas tendrán la consideración de débitos de los contribuyentes y los documentos que sirvan al Gremio para el percibo de las mismas, tales como, reparto de las cuotas asignadas, altas, bajas o fallidos, o cualesquiera otra que dé lugar a modificaciones de aquellas, servirán de base para las certificaciones de descubierto y su realización por vía ejecutiva. Undécima.- El Gremio recaudará directamente de sus asociados las cuotas que les hubiera señalado pudiendo ejercer contra los morosos el procedimiento ejecutivo regulado en el Estado de Recaudación de 24 de Diciembre de 1.948 y disposiciones complementarias, respondiendo ante la Diputación del importe total de la cantidad concertada, siendo de su cuenta las partidas fallidas que pudieran resultar. El Gremio Fiscal podrá utilizar Agentes ejecutivos propios en el cobro por vía de apremio a sus deudores morosos en aquellos casos que así convenga, a juicio del Presidente de la Diputación, con el favorable informe de la Organización Sindical. Duodécima.- Como organismo auxiliar de la Diputación el Gremio Fiscal dependerá de la Corporación y responderá a su gestión ante ella, estando sujeto a la fiscalización directa del Interventor Provincial. Decimotercera.- Los contribuyentes agremiados serán subsidiariamente responsables de la cantidad concertada. Decimocuarta.- Serán de aplicación los conceptos de la Ordenanza del Arbitrio y la Orden del Ministerio de la Gobernación de 21 de Diciembre de 1.954 y en su defecto, las disposiciones contenidas en la vigente Ley de Régimen Local y demás legislación para todo cuanto no sea previsto en las presentes Bases. La Corporación resolvió aprobar las preinsertas Bases. ------ Folla: 45,46 12. Aprobar las Bases para el Concierto del pago del Arbitrio sobre la Riqueza provincial con el "Gremio Fiscal de Industrias Cárnicas". Visto el escrito que presenta D. Apolinar Bugallo Sineiro, Jefe del Sindicato Provincial de Ganadería de Pontevedra, en la que solicita la celebración de concierto para la efectividad del Arbitrio sobre la Riqueza Provincial, a cuyo efecto se constituye en Gremio dicho Sindicato; el Pleno acuerda acceder a lo solicitado conforme a las Bases que a continuación se insertan, significando a dicho gremio que se concede un plazo que finalizará el día 5 del próximo mes de Abril, para que comuniquen su aceptación a este Concierto, transcurrido el cuál, si no hubiesen prestado su conformidad expresa, quedarán sometidos automáticamente los industriales componentes de este Gremio, al régimen de declaración jurada. "Bases por las que se ha de regir el Concierto a celebrar por esta Excma. Diputación Provincial y el Sindicato de Ganadería, de la provincia de Pontevedra, constituido en Gremio Fiscal del "Sector de Industrias Cárnicas" para la efectividad del Arbitrio sobre la Riqueza Provincial". Primera.- El concierto se celebrará con el Gremio Fiscal constituido para este fin y en la forma que determina la Orden del Ministerio de la Gobernación de 21 de Diciembre de 1.954, que comprenderá a todos los industriales cuyas actividades queden comprendidas dentro del Sindicato de Ganadería. Dicho Gremio se denominará "Gremio Fiscal de Industrias Cárnicas". Segunda.- La cifra del concierto ha sido establecida en la cantidad de ciento setenta y cinco mil pesetas (175.000,00), para el año 1.956. Esta cantidad concertada se entenderá líquida y no será objeto de deducción alguna por gastos de administración, fallidos o cualesquiera otra causa. Para cubrir los gastos que por este motivo deba sufragar el Gremio, puede recargar las cuotas a sus agremiados en cuantía que, en ningún caso, pueda exceder del 5 por 100 de la cifra concertada. La parte de la cifra de fallidos que no quede cubierta por el Porcentaje de previsión señalado será distribuida por derrama complementaria entre los agremiados. La cifra del concierto podrá variarse durante la vigencia si la exacción experimentase alteraciones en los tipos impositivos o si variasen los precios sobre los que gira el concierto, practicándose, en estos casos, las rectificaciones que procedan en más o en menos. Para acordar estas rectificaciones será preciso que las expresadas variaciones supongan más de un 10 por 100 de las cifras primitivas. Tercera.- La distribución de los conciertos entre los agremiados se hará por Junta de Reparto Gremial, que estará presidida por un Diputado Provincial, figurando como Vocales: El Presidente del Gremio y dos contribuyentes de elección en Asamblea general convocada por el Sindicato, el Secretario e Interventor de la Diputación o funcionarios en quienes deleguen, actuando por mayoría de votos y en caso de empate será de calidad el del Presidente de la misma. Cuarta.- El reparto se expondrá al público en el domicilio legal del Gremio (Diputación Provincial) y en el fiscal y de la Organización Sindical y los recursos se resolverán conforme a lo que disponen los arts. 245 al 247 del Reglamento de Haciendas Locales de 4-8-1.952. Quinta.- El señalamiento de cuotas individuales se efectuará con arreglo a las bases acordadas, pero discriminándolas por centros o explotaciones radicadas en cada uno de los Municipios en que se obtengan los productos gravados, de tal forma, que pueda precisarse la participación que corresponda a cada Ayuntamiento en el rendimiento del arbitrio. Sexta.- El concierto entrará en vigor con fecha 1º de Enero de 1.956 y su duración será de un año, terminando, por lo tanto, el día 31 de Diciembre de 1.956; no obstante, puede ser prorrogado de año en año por la tácita, si no se avisa su revisión o rescisión por cualquiera de las partes, con un trimestre de antelación. Séptimo.- El ingreso de las cuotas concertadas se efectuará por mensualidades anticipadas y dentro de los cinco primeros días de cada mes. Octava.- Para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente concierto, el Gremio Fiscal depositará en la Caja Provincial el importe de una mensualidad, conforme determina el apartado g) del art. 708 de la vigente Ley de Régimen Local. Novena.- La falta de pago de la cantidad concertada dentro del plazo señalado para el ingreso de cada mensualidad, lleva consigo la rescisión del Concierto. Décima.- La rescisión del concierto por falta de pago es motivo de pérdida de la cantidad depositada en concepto de garantía, la que será ingresada seguidamente en los fondos provinciales, sin perjuicio de que la Diputación proceda al cobro de las cuotas correspondientes al mes en que se haya producido el descubierto. Estas cuotas tendrán la consideración de débitos de los contribuyentes y los documentos que sirvan al Gremio para el percibo de las mismas, tales como, reparto de cuotas asignadas, altas, bajas o fallidos, o cualesquiera otra que dé lugar a modificaciones de aquellas, servirán de base para las certificaciones de descubierto y su realización por vía ejecutiva. Undécima.- El Gremio recaudará directamente de sus asociados las cuotas que les hubiera señalado pudiendo ejercer contra los morosos el procedimiento ejecutivo regulado en el Estado de Recaudación de 24 de Diciembre de 1.948 y disposiciones complementarias, respondiendo ante la Diputación del importe total de la cantidad concertada, siendo de su cuenta las partidas fallidas que pudieran resultar. El Gremio Fiscal podrá utilizar Agentes ejecutivos propios en el cobro por vía de apremio a sus deudores morosos en aquellos casos que así convenga, a juicio del Presidente de la Diputación, con el favorable informe de la Organización Sindical. Duodécima.- Como organismo auxiliar de la Diputación el Gremio Fiscal dependerá de la Corporación y responderá a su gestión ante ella, estando sujeto a la fiscalización directa del Interventor Provincial. Decimotercera.- Los contribuyentes agremiados serán subsidiariamente responsables de la cantidad concertada. Decimocuarta.- Serán de aplicación los conceptos de la Ordenanza del Arbitrio y la Orden del Ministerio de la Gobernación de 21 de Diciembre de 1.954 y en su defecto, las disposiciones contenidas en la vigente Ley de Régimen Local y demás legislación para todo cuanto no sea previsto en las presentes Bases. La Corporación resolvió aprobar las preinsertas Bases. ------ Folla: 46 13. Aprobar las Bases para el Concierto del pago del Arbitrio sobre la Riqueza provincial con el "Gremio Fiscal del Grupo de Fabricantes de Curtidos". Vista la instancia promovida por D. Emilio Pousa Lamas, Jefe Provincial del Sindicato de la Piel de Pontevedra, en Vigo, en la que solicita la celebración de concierto para la efectividad del Arbitrio sobre la Riqueza Provincial, a cuyo efecto se constituye en Gremio dicho Sindicato; el Pleno acuerda acceder a lo solicitado conforme a las Bases que a continuación se insertan, significando a dicho gremio que se concede un plazo que finalizará el día 5 del próximo mes de Abril, para que comuniquen su aceptación a este Concierto, transcurrido el cuál, si no hubiesen prestado su conformidad expresa, quedarán sometidos automáticamente los industriales componentes de este Gremio, al régimen de declaración jurada. "Bases por las que se ha de regir el Concierto a celebrar por esta Excma. Diputación Provincial con el Grupo de Fabricantes de Curtidos del Sindicato de la Piel de la provincia de Pontevedra, constituido en Gremio Fiscal, para la efectividad del Arbitrio sobre la Riqueza Provincial". Primera.- El concierto se celebrará con el Gremio Fiscal constituido para este fin y en la forma que determina la Orden del Ministerio de la Gobernación de 21 de Diciembre de 1.954, que comprenderá a todos los industriales cuyas actividades queden comprendidas dentro del Sindicato de la Piel. Dicho Gremio se denominará "Gremio Fiscal de Fabricantes de Curtidos". Segunda.- La cifra del concierto ha sido establecida en la cantidad de cincuenta y cinco mil setenta y cuatro pesetas (55.074,00), para el año 1.956. Esta cantidad concertada se entenderá líquida y no será objeto de deducción alguna por gastos de administración, fallidos o cualesquiera otra causa. Para cubrir los gastos que por este motivo deba sufragar el Gremio, puede recargar las cuotas a sus agremiados en cuantía que, en ningún caso, pueda exceder del 5 por 100 de la cifra concertada. La parte de la cifra de fallidos que no quede cubierta por el Porcentaje de previsión señalado será distribuida por derrama complementaria entre los agremiados. La cifra del concierto podrá variarse durante la vigencia si la exacción experimentase alteraciones en los tipos impositivos o si variasen los precios sobre los que gira el concierto, practicándose, en estos casos, las rectificaciones que procedan en más o en menos. Para acordar estas rectificaciones será preciso que las expresadas variaciones supongan más de un 10 por 100 de las cifras primitivas. Tercera.- La distribución de los conciertos entre los agremiados se hará por Junta de Reparto Gremial, que estará presidida por un Diputado Provincial, figurando como Vocales: El Presidente del Gremio y dos contribuyentes de elección en Asamblea general convocada por el Sindicato, el Secretario e Interventor de la Diputación o funcionarios en quienes deleguen, actuando por mayoría de votos y en caso de empate será de calidad el del Presidente de la misma. Cuarta.- El reparto se expondrá al público en el domicilio legal del Gremio (Diputación Provincial) y en el fiscal y de la Organización Sindical y los recursos se resolverán conforme a lo que disponen los arts. 245 al 247 del Reglamento de Haciendas Locales de 4-8-1.952. Quinta.- El señalamiento de cuotas individuales se efectuará con arreglo a las bases acordadas, pero discriminándolas por centros o explotaciones radicadas en cada uno de los Municipios en que se obtengan los productos gravados, de tal forma, que pueda precisarse la participación que corresponda a cada Ayuntamiento en el rendimiento del Arbitrio. Sexta.- El concierto entrará en vigor con fecha 1º de Enero de 1.956 y su duración será de un año, terminando, por lo tanto, el día 31 de Diciembre de 1.956; no obstante, puede ser prorrogado de año en año por la tácita, si no se avisa su revisión o rescisión por cualquiera de las partes, con un trimestre de antelación. Séptimo.- El ingreso de las cuotas concertadas se efectuará por mensualidades anticipadas y dentro de los cinco primeros días de cada mes. Octava.- Para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente concierto, el Gremio Fiscal depositará en la Caja Provincial el importe de una mensualidad, conforme determina el apartado g) del art. 708 de la vigente Ley de Régimen Local. Novena.- La falta de pago de la cantidad concertada dentro del plazo señalado para el ingreso de cada mensualidad, lleva consigo la rescisión del Concierto. Décima.- La rescisión del concierto por falta de pago es motivo de pérdida de la cantidad depositada en concepto de garantía, la que será ingresada seguidamente en los fondos provinciales, sin perjuicio de que la Diputación proceda al cobro de las cuotas correspondientes al mes en que se haya producido el descubierto. Estas cuotas tendrán la consideración de débitos de los contribuyentes y los documentos que sirvan al Gremio para el percibo de las mismas, tales como, reparto de cuotas asignadas, altas, bajas o fallidos, o cualesquiera otra que dé lugar a modificaciones de aquellas, servirán de base para las certificaciones de descubierto y su realización por vía ejecutiva. Undécima.- El Gremio recaudará directamente de sus asociados las cuotas que les hubiera señalado pudiendo ejercer contra los morosos el procedimiento ejecutivo regulado en el Estado de Recaudación de 24 de Diciembre de 1.948 y disposiciones complementarias, respondiendo ante la Diputación del importe total de la cantidad concertada, siendo de su cuenta las partidas fallidas que pudieran resultar. El Gremio Fiscal podrá utilizar Agentes ejecutivos propios en el cobro por vía de apremio a sus deudores morosos en aquellos casos que así convenga, a juicio del Presidente de la Diputación, con el favorable informe de la Organización Sindical. Duodécima.- Como organismo auxiliar de la Diputación el Gremio Fiscal dependerá de la Corporación y responderá a su gestión ante ella, estando sujeto a la fiscalización directa del Interventor Provincial. Decimotercera.- Los contribuyentes agremiados serán subsidiariamente responsables de la cantidad concertada. Decimocuarta.- Serán de aplicación los conceptos de la Ordenanza del Arbitrio y la Orden del Ministerio de la Gobernación de 21 de Diciembre de 1.954 y en su defecto, las disposiciones contenidas en la vigente Ley de Régimen Local y demás legislación para todo cuanto no sea previsto en las presentes Bases. La Corporación resolvió aprobar las preinsertas Bases. ------ Folla: 46,47 14. Aprobar las Bases para el Concierto del pago del Arbitrio sobre la Riqueza provincial con el "Gremio Fiscal de Cortes Aparados y Fabricantes de Calzado". Vista la instancia promovida por D. Emilio Pousa Lamas, Jefe Provincial del Sindicato de la Piel de Pontevedra, en Vigo, en la que solicita la celebración de concierto para la efectividad del Arbitrio sobre la Riqueza Provincial, a cuyo efecto se constituye en Gremio dicho Sindicato; el Pleno acuerda acceder a lo solicitado conforme a las Bases que a continuación se insertan, significando a dicho gremio que se concede un plazo que finalizará el día 5 del próximo mes de Abril, para que comuniquen su aceptación a este Concierto, transcurrido el cuál, si no hubiesen prestado su conformidad expresa, quedarán sometidos automáticamente los industriales componentes de este gremio, al régimen de declaración jurada. "Bases por las que se ha de regir el Concierto a celebrar por esta Excma. Diputación Provincial y el Grupo "Cortes Aparados y Fabricantes de Calzado" del Sindicato de la Piel, constituido en Gremio Fiscal, para la efectividad del Arbitrio sobre la Riqueza Provincial". Primera.- El concierto se celebrará con el Gremio Fiscal constituido para este fin y en la forma que determina la Orden del Ministerio de la Gobernación de 21 de Diciembre de 1.954, que comprenderá a todos los industriales cuyas actividades queden comprendidas dentro del Sindicato de la Piel. Dicho Gremio se denominará "Gremio Fiscal de Cortes aparados y Fabricantes de Calzado". Segunda.- La cifra del concierto ha sido establecida en la cantidad de veinticinco mil cuatrocientas setenta y cinco pesetas (25.475,00), para el año 1.956. Esta cantidad concertada se entenderá líquida y no será objeto de deducción alguna por gastos de administración, fallidos o cualesquiera otra causa. Para cubrir los gastos que por este motivo deba sufragar el Gremio, puede recargar las cuotas a sus agremiados en cuantía que, en ningún caso, pueda exceder del 5 por 100 de la cifra concertada. La parte de la cifra de fallidos que no quede cubierta por el Porcentaje de previsión señalado será distribuida por derrama complementaria entre los agremiados. La cifra del concierto podrá variarse durante la vigencia si la exacción experimentase alteraciones en los tipos impositivos o si variasen los precios sobre los que gira el concierto, practicándose, en estos casos, las rectificaciones que procedan en más o en menos. Para acordar estas rectificaciones será preciso que las expresadas variaciones supongan más de un 10 por 100 de las cifras primitivas. Tercera.- La distribución de los conciertos entre los agremiados se hará por Junta de Reparto Gremial, que estará presidida por un Diputado Provincial, figurando como Vocales: El Presidente del Gremio y dos contribuyentes de elección en Asamblea general convocada por el Sindicato, el Secretario e Interventor de la Diputación o funcionarios en quienes deleguen, actuando por mayoría de votos y en caso de empate será de calidad el del Presidente de la misma. Cuarta.- El reparto se expondrá al público en el domicilio legal del Gremio (Diputación Provincial) y en el fiscal y de la Organización Sindical y los recursos se resolverán conforme a lo que disponen los arts. 245 al 247 del Reglamento de Haciendas Locales de 4-8-1.952. Quinta.- El señalamiento de cuotas individuales se efectuará con arreglo a las bases acordadas, pero discriminándolas por centros o explotaciones radicadas en cada uno de los Municipios en que se obtengan los productos gravados, de tal forma, que pueda precisarse la participación que corresponda a cada Ayuntamiento en el rendimiento del Arbitrio. Sexta.- El concierto entrará en vigor con fecha 1º de Enero de 1.956 y su duración será de un año, terminando, por lo tanto, el día 31 de Diciembre de 1.956; no obstante, puede ser prorrogado de año en año por la tácita, si no se avisa su revisión o rescisión por cualquiera de las partes, con un trimestre de antelación. Séptimo.- El ingreso de las cuotas concertadas se efectuará por mensualidades anticipadas y dentro de los cinco primeros días de cada mes. Octava.- Para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente concierto, el Gremio Fiscal depositará en la Caja Provincial el importe de una mensualidad, conforme determina el apartado g) del art. 708 de la vigente Ley de Régimen Local. Novena.- La falta de pago de la cantidad concertada dentro del plazo señalado para el ingreso de cada mensualidad, lleva consigo la rescisión del Concierto. Décima.- La rescisión del concierto por falta de pago es motivo de pérdida de la cantidad depositada en concepto de garantía, la que será ingresada seguidamente en los fondos provinciales, sin perjuicio de que la Diputación proceda al cobro de las cuotas correspondientes al mes en que se haya producido el descubierto. Estas cuotas tendrán la consideración de débitos de los contribuyentes y los documentos que sirvan al Gremio para el percibo de las mismas, tales como, reparto de cuotas asignadas, altas, bajas o fallidos, o cualesquiera otra que dé lugar a modificaciones de aquellas, servirán de base para las certificaciones de descubierto y su realización por vía ejecutiva. Undécima.- El Gremio recaudará directamente de sus asociados las cuotas que les hubiera señalado pudiendo ejercer contra los morosos el procedimiento ejecutivo regulado en el Estado de Recaudación de 24 de Diciembre de 1.948 y disposiciones complementarias, respondiendo ante la Diputación del importe total de la cantidad concertada, siendo de su cuenta las partidas fallidas que pudieran resultar. El Gremio Fiscal podrá utilizar Agentes ejecutivos propios en el cobro por vía de apremio a sus deudores morosos en aquellos casos que así convenga, a juicio del Presidente de la Diputación, con el favorable informe de la Organización Sindical. Duodécima.- Como organismo auxiliar de la Diputación el Gremio Fiscal dependerá de la Corporación y responderá a su gestión ante ella, estando sujeto a la fiscalización directa del Interventor Provincial. Decimotercera.- Los contribuyentes agremiados serán subsidiariamente responsables de la cantidad concertada. Decimocuarta.- Serán de aplicación los conceptos de la Ordenanza del Arbitrio y la Orden del Ministerio de la Gobernación de 21 de Diciembre de 1.954 y en su defecto, las disposiciones contenidas en la vigente Ley de Régimen Local y demás legislación para todo cuanto no sea previsto en las presentes Bases. La Corporación resolvió aprobar las preinsertas Bases. ------ Folla: 47,48 15. Aprobar las Bases para el Concierto del pago del Arbitrio sobre la Riqueza provincial con el "Gremio Fiscal de Fabricantes de Artículos de Viaje y Marroquería". Vista la instancia promovida por D. Emilio Pousa Lamas, Jefe Provincial del Sindicato de la Piel de Pontevedra, en Vigo, en la que solicita la celebración de Concierto para la efectividad del Arbitrio sobre la Riqueza Provincial, a cuyo efecto se constituye en gremio dicho Sindicato; el Pleno acuerda acceder a lo solicitado conforme a las Bases que a continuación se insertan, significando a dicho gremio que se concede un plazo que finalizará el día 5 del próximo mes de Abril, para que comuniquen su aceptación a este Concierto, transcurrido el cuál, si no hubiesen prestado su conformidad expresa, quedarán sometidos automáticamente los industriales componentes de este gremio, al régimen de declaración jurada. "Bases por las que se ha de regir el Concierto a celebrar por esta Excma. Diputación Provincial y el Grupo de "Fabricantes de Artículos de Viaje y Marroquería" del Sindicato de la Piel, constituido en Gremio Fiscal, para la efectividad del Arbitrio sobre la Riqueza Provincial". Primera.- El concierto se celebrará con el Gremio Fiscal constituido para este fin y en la forma que determina la Orden del Ministerio de la Gobernación de 21 de Diciembre de 1.954, que comprenderá a todos los industriales cuyas actividades queden comprendidas dentro del Sindicato de la Piel. Dicho Gremio se denominará "Gremio Fiscal de Fabricantes de Artículos de Viaje y Marroquería". Segunda.- La cifra del concierto ha sido establecida en la cantidad de treinta y ocho mil cuatrocientas setenta y cinco pesetas (38.475,00), para el año 1.956. Esta cantidad concertada se entenderá líquida y no será objeto de deducción alguna por gastos de administración, fallidos o cualesquiera otra causa. Para cubrir los gastos que por este motivo deba sufragar el Gremio, puede recargar las cuotas a sus agremiados en cuantía que, en ningún caso, pueda exceder del 5 por 100 de la cifra concertada. La parte de la cifra de fallidos que no quede cubierta por el Porcentaje de previsión señalado será distribuida por derrama complementaria entre los agremiados. La cifra del concierto podrá variarse durante la vigencia si la exacción experimentase alteraciones en los tipos impositivos o si variasen los precios sobre los que gira el concierto, practicándose, en estos casos, las rectificaciones que procedan en más o en menos. Para acordar estas rectificaciones será preciso que las expresadas variaciones supongan más de un 10 por 100 de las cifras primitivas. Tercera.- La distribución de los conciertos entre los agremiados se hará por Junta de Reparto Gremial, que estará presidida por un Diputado Provincial, figurando como Vocales: El Presidente del Gremio y dos contribuyentes de elección en Asamblea general convocada por el Sindicato, el Secretario e Interventor de la Diputación o funcionarios en quienes deleguen, actuando por mayoría de votos y en caso de empate será de calidad el del Presidente de la misma. Cuarta.- El reparto se expondrá al público en el domicilio legal del Gremio (Diputación Provincial) y en el fiscal y de la Organización Sindical y los recursos se resolverán conforme a lo que disponen los arts. 245 al 247 del Reglamento de Haciendas Locales de 4-8-1.952. Quinta.- El señalamiento de cuotas individuales se efectuará con arreglo a las bases acordadas, pero discriminándolas por centros o explotaciones radicadas en cada uno de los Municipios en que se obtengan los productos gravados, de tal forma, que pueda precisarse la participación que corresponda a cada Ayuntamiento en el rendimiento del Arbitrio. Sexta.- El concierto entrará en vigor con fecha 1º de Enero de 1.956 y su duración será de un año, terminando, por lo tanto, el día 31 de Diciembre de 1.956; no obstante, puede ser prorrogado de año en año por la tácita, si no se avisa su revisión o rescisión por cualquiera de las partes, con un trimestre de antelación. Séptimo.- El ingreso de las cuotas concertadas se efectuará por mensualidades anticipadas y dentro de los cinco primeros días de cada mes. Octava.- Para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente concierto, el Gremio Fiscal depositará en la Caja Provincial el importe de una mensualidad, conforme determina el apartado g) del art. 708 de la vigente Ley de Régimen Local. Novena.- La falta de pago de la cantidad concertada dentro del plazo señalado para el ingreso de cada mensualidad, lleva consigo la rescisión del Concierto. Décima.- La rescisión del concierto por falta de pago es motivo de pérdida de la cantidad depositada en concepto de garantía, la que será ingresada seguidamente en los fondos provinciales, sin perjuicio de que la Diputación proceda al cobro de las cuotas correspondientes al mes en que se haya producido el descubierto. Estas cuotas tendrán la consideración de débitos de los contribuyentes y los documentos que sirvan al Gremio para el percibo de las mismas, tales como, reparto de cuotas asignadas, altas, bajas o fallidos, o cualesquiera otra que dé lugar a modificaciones de aquellas, servirán de base para las certificaciones de descubierto y su realización por vía ejecutiva. Undécima.- El Gremio recaudará directamente de sus asociados las cuotas que les hubiera señalado pudiendo ejercer contra los morosos el procedimiento ejecutivo regulado en el Estado de Recaudación de 24 de Diciembre de 1.948 y disposiciones complementarias, respondiendo ante la Diputación del importe total de la cantidad concertada, siendo de su cuenta las partidas fallidas que pudieran resultar. El Gremio Fiscal podrá utilizar Agentes ejecutivos propios en el cobro por vía de apremio a sus deudores morosos en aquellos casos que así convenga, a juicio del Presidente de la Diputación, con el favorable informe de la Organización Sindical. Duodécima.- Como organismo auxiliar de la Diputación el Gremio Fiscal dependerá de la Corporación y responderá a su gestión ante ella, estando sujeto a la fiscalización directa del Interventor Provincial. Decimotercera.- Los contribuyentes agremiados serán subsidiariamente responsables de la cantidad concertada. Decimocuarta.- Serán de aplicación los conceptos de la Ordenanza del Arbitrio y la Orden del Ministerio de la Gobernación de 21 de Diciembre de 1.954 y en su defecto, las disposiciones contenidas en la vigente Ley de Régimen Local y demás legislación para todo cuanto no sea previsto en las presentes Bases. La Corporación resolvió aprobar las preinsertas Bases. ------ Folla: 48 16. Aprobar las Bases para el Concierto del pago del Arbitrio sobre la Riqueza provincial con el Gremio Fiscal de Comerciantes Carniceros-Tablajeros-Vigo. Visto el escrito que presenta el Jefe del Grupo Sindical "Comerciantes Carniceros Tablajeros" de Vigo, por la que solicita la celebración de Concierto para la efectividad del Arbitrio sobre la Riqueza Provincial, a cuyo efecto se constituye en Gremio dicho Sindicato; el Pleno acuerda acceder a lo solicitado conforme a las Bases que a continuación se insertan, significando a dicho Gremio que se concede un plazo que finalizará el día 5 del próximo mes de Abril, para que comuniquen su aceptación a este Concierto, transcurrido el cuál, si no hubiesen prestado su conformidad expresa, quedarán sometidos automáticamente los industriales componentes de este gremio, al régimen de declaración jurada. "Bases por las que se ha de regir el Concierto a celebrar por esta Excma. Diputación Provincial y el Grupo de "Comerciante Cárnicos Tablajeros" de Vigo, constituido en Gremio Fiscal, para la efectividad del Arbitrio sobre la Riqueza Provincial". Primera.- El concierto se celebrará con el Gremio Fiscal constituido para este fin y en la forma que determina la Orden del Ministerio de la Gobernación de 21 de Diciembre de 1.954, que comprenderá a todos los industriales que sacrifiquen en el matadero de Vigo, cualquier clase de ganado producido en la provincia y con destino a la venta de carne para su consumo. Dicho Gremio se denominará "Gremio Fiscal de Comerciantes Cárnicos Tablajeros-Vigo". Segunda.- La cifra del concierto ha sido establecida en la cantidad de trescientas sesenta mil pesetas (360.000,00), para el año 1.956 Esta cantidad concertada se entenderá líquida y no será objeto de deducción alguna por gastos de administración, fallidos o cualesquiera otra causa. Para cubrir los gastos que por este motivo deba sufragar el Gremio, puede recargar las cuotas a sus agremiados en cuantía que, en ningún caso, pueda exceder del 5 por 100 de la cifra concertada. La parte de la cifra de fallidos que no quede cubierta por el Porcentaje de previsión señalado será distribuida por derrama complementaria entre los agremiados. La cifra del concierto podrá variarse durante la vigencia si la exacción experimentase alteraciones en los tipos impositivos o si variasen los precios sobre los que gira el concierto, practicándose, en estos casos, las rectificaciones que procedan en más o en menos. Para acordar estas rectificaciones será preciso que las expresadas variaciones supongan más de un 10 por 100 de las cifras primitivas. Tercera.- La distribución de los conciertos entre los agremiados se hará por Junta de Reparto Gremial, que estará presidida por un Diputado Provincial, figurando como Vocales: El Presidente del Gremio y dos contribuyentes de elección en Asamblea general convocada por el Sindicato, el Secretario e Interventor de la Diputación o funcionarios en quienes deleguen, actuando por mayoría de votos y en caso de empate será de calidad el del Presidente de la misma. Cuarta.- El reparto se expondrá al público en el domicilio legal del Gremio (Diputación Provincial) y en el fiscal y de la Organización Sindical y los recursos se resolverán conforme a lo que disponen los arts. 245 al 247 del Reglamento de Haciendas Locales de 4-8-1.952. Quinta.- El señalamiento de cuotas individuales se efectuará con arreglo a las bases acordadas, pero discriminándolas por centros o explotaciones radicadas en cada uno de los Municipios en que se obtengan los productos gravados, de tal forma, que pueda precisarse la participación que corresponda a cada Ayuntamiento en el rendimiento del Arbitrio. Sexta.- El concierto entrará en vigor con fecha 1º de Enero de 1.956 y su duración será de un año, terminando, por lo tanto, el día 31 de Diciembre de 1.956; no obstante, puede ser prorrogado de año en año por la tácita, si no se avisa su revisión o rescisión por cualquiera de las partes, con un trimestre de antelación. Séptimo.- El ingreso de las cuotas concertadas se efectuará por mensualidades anticipadas y dentro de los cinco primeros días de cada mes. Octava.- Para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente concierto, el Gremio Fiscal depositará en la Caja Provincial el importe de una mensualidad, conforme determina el apartado g) del art. 708 de la vigente Ley de Régimen Local. Novena.- La falta de pago de la cantidad concertada dentro del plazo señalado para el ingreso de cada mensualidad, lleva consigo la rescisión del Concierto. Décima.- La rescisión del concierto por falta de pago es motivo de pérdida de la cantidad depositada en concepto de garantía, la que será ingresada seguidamente en los fondos provinciales, sin perjuicio de que la Diputación proceda al cobro de las cuotas correspondientes al mes en que se haya producido el descubierto. Estas cuotas tendrán la consideración de débitos de los contribuyentes y los documentos que sirvan al Gremio para el percibo de las mismas, tales como, reparto de cuotas asignadas, altas, bajas o fallidos, o cualesquiera otra que dé lugar a modificaciones de aquellas, servirán de base para las certificaciones de descubierto y su realización por vía ejecutiva. Undécima.- El Gremio recaudará directamente de sus asociados las cuotas que les hubiera señalado pudiendo ejercer contra los morosos el procedimiento ejecutivo regulado en el Estado de Recaudación de 24 de Diciembre de 1.948 y disposiciones complementarias, respondiendo ante la Diputación del importe total de la cantidad concertada, siendo de su cuenta las partidas fallidas que pudieran resultar. El Gremio Fiscal podrá utilizar Agentes ejecutivos propios en el cobro por vía de apremio a sus deudores morosos en aquellos casos que así convenga, a juicio del Presidente de la Diputación, con el favorable informe de la Organización Sindical. Duodécima.- Como organismo auxiliar de la Diputación el Gremio Fiscal dependerá de la Corporación y responderá a su gestión ante ella, estando sujeto a la fiscalización directa del Interventor Provincial. Decimotercera.- Los contribuyentes agremiados serán subsidiariamente responsables de la cantidad concertada. Decimocuarta.- Serán de aplicación los conceptos de la Ordenanza del Arbitrio y la Orden del Ministerio de la Gobernación de 21 de Diciembre de 1.954 y en su defecto, las disposiciones contenidas en la vigente Ley de Régimen Local y demás legislación para todo cuanto no sea previsto en las presentes Bases. La Corporación resolvió aprobar las preinsertas Bases. ------ Folla: 48,49 17. Aprobar las Bases para el Concierto del pago del Arbitrio sobre la Riqueza con el "Gremio Fiscal de Vidrio al Soplete y Vidrio Plano y Espejos". Vista la instancia promovida por D. Manuel Tomé Lorenzo, Jefe Provincial del Sindicato de la Construcción, Vidrio y Cerámica de Pontevedra, en nombre y representación de los afiliados al Grupo "Vidrio al Soplete" y al de "Vidrio Plano y Espejos", por la que solicita la celebración de Concierto para la efectividad del Arbitrio sobre la Riqueza Provincial, a cuyo efecto se constituye en Gremio dicho Sindicato; el Pleno acuerda acceder a lo solicitado conforme a las Bases que a continuación se insertan, significando a dicho Gremio que se concede un plazo que finalizará el día 5 del próximo mes de Abril, para que comuniquen su aceptación a este Concierto, transcurrido el cuál, si no hubiesen prestado su conformidad expresa, quedarán sometidos automáticamente los industriales componentes de este gremio, al régimen de declaración jurada. "Bases por las que se ha de regir el Concierto a celebrar por esta Excma. Diputación Provincial y el Grupo del Sindicato de la Construcción, Vidrio y Cerámica: "Vidrio al Soplete" y "Vidrio Plano y Espejos", constituido en Gremio Fiscal, para la efectividad del Arbitrio sobre la Riqueza Provincial". Primera.- El concierto se celebrará con el Gremio Fiscal constituido para este fin y en la forma que determina la Orden del Ministerio de la Gobernación de 21 de Diciembre de 1.954, que comprenderá a todos los industriales cuyas actividades queden comprendidas dentro del Sindicato de la Construcción, Vidrio y Cerámica. Dicho Gremio se denominará "Gremio Fiscal de Vidrio al Soplete y Vidrio Plano y Espejos". Segunda.- La cifra del concierto ha sido establecida en la cantidad de ciento cuarenta y ocho mil doscientas veinticinco pesetas (148.225,00) para el año 1.956. Esta cantidad concertada se entenderá líquida y no será objeto de deducción alguna por gastos de administración, fallidos o cualesquiera otra causa. Para cubrir los gastos que por este motivo deba sufragar el Gremio, puede recargar las cuotas a sus agremiados en cuantía que, en ningún caso, pueda exceder del 5 por 100 de la cifra concertada. La parte de la cifra de fallidos que no quede cubierta por el Porcentaje de previsión señalado será distribuida por derrama complementaria entre los agremiados. La cifra del concierto podrá variarse durante la vigencia si la exacción experimentase alteraciones en los tipos impositivos o si variasen los precios sobre los que gira el concierto, practicándose, en estos casos, las rectificaciones que procedan en más o en menos. Para acordar estas rectificaciones será preciso que las expresadas variaciones supongan más de un 10 por 100 de las cifras primitivas. Tercera.- La distribución de los conciertos entre los agremiados se hará por Junta de Reparto Gremial, que estará presidida por un Diputado Provincial, figurando como Vocales: El Presidente del Gremio y dos contribuyentes de elección en Asamblea general convocada por el Sindicato, el Secretario e Interventor de la Diputación o funcionarios en quienes deleguen, actuando por mayoría de votos y en caso de empate será de calidad el del Presidente de la misma. Cuarta.- El reparto se expondrá al público en el domicilio legal del Gremio (Diputación Provincial) y en el fiscal y de la Organización Sindical y los recursos se resolverán conforme a lo que disponen los arts. 245 al 247 del Reglamento de Haciendas Locales de 4-8-1.952. Quinta.- El señalamiento de cuotas individuales se efectuará con arreglo a las bases acordadas, pero discriminándolas por centros o explotaciones radicadas en cada uno de los Municipios en que se obtengan los productos gravados, de tal forma, que pueda precisarse la participación que corresponda a cada Ayuntamiento en el rendimiento del Arbitrio. Sexta.- El concierto entrará en vigor con fecha 1º de Enero de 1.956 y su duración será de un año, terminando, por lo tanto, el día 31 de Diciembre de 1.956; no obstante, puede ser prorrogado de año en año por la tácita, si no se avisa su revisión o rescisión por cualquiera de las partes, con un trimestre de antelación. Séptimo.- El ingreso de las cuotas concertadas se efectuará por mensualidades anticipadas y dentro de los cinco primeros días de cada mes. Octava.- Para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente concierto, el Gremio Fiscal depositará en la Caja Provincial el importe de una mensualidad, conforme determina el apartado g) del art. 708 de la vigente Ley de Régimen Local. Novena.- La falta de pago de la cantidad concertada dentro del plazo señalado para el ingreso de cada mensualidad, lleva consigo la rescisión del Concierto. Décima.- La rescisión del concierto por falta de pago es motivo de pérdida de la cantidad depositada en concepto de garantía, la que será ingresada seguidamente en los fondos provinciales, sin perjuicio de que la Diputación proceda al cobro de las cuotas correspondientes al mes en que se haya producido el descubierto. Estas cuotas tendrán la consideración de débitos de los contribuyentes y los documentos que sirvan al Gremio para el percibo de las mismas, tales como, reparto de cuotas asignadas, altas, bajas o fallidos, o cualesquiera otra que dé lugar a modificaciones de aquellas, servirán de base para las certificaciones de descubierto y su realización por vía ejecutiva. Undécima.- El Gremio recaudará directamente de sus asociados las cuotas que les hubiera señalado pudiendo ejercer contra los morosos el procedimiento ejecutivo regulado en el Estado de Recaudación de 24 de Diciembre de 1.948 y disposiciones complementarias, respondiendo ante la Diputación del importe total de la cantidad concertada, siendo de su cuenta las partidas fallidas que pudieran resultar. El Gremio Fiscal podrá utilizar Agentes ejecutivos propios en el cobro por vía de apremio a sus deudores morosos en aquellos casos que así convenga, a juicio del Presidente de la Diputación, con el favorable informe de la Organización Sindical. Duodécima.- Como organismo auxiliar de la Diputación el Gremio Fiscal dependerá de la Corporación y responderá a su gestión ante ella, estando sujeto a la fiscalización directa del Interventor Provincial. Decimotercera.- Los contribuyentes agremiados serán subsidiariamente responsables de la cantidad concertada. Decimocuarta.- Serán de aplicación los conceptos de la Ordenanza del Arbitrio y la Orden del Ministerio de la Gobernación de 21 de Diciembre de 1.954 y en su defecto, las disposiciones contenidas en la vigente Ley de Régimen Local y demás legislación para todo cuanto no sea previsto en las presentes Bases. La Corporación resolvió aprobar las preinsertas Bases. ------ Folla: 49,50 18. Aprobar las Bases para el Concierto del pago del Arbitrio sobre la Riqueza provincial con el "Gremio Fiscal de Decoración de Loza". Vista la instancia que presenta D. Manuel Tomé Lorenzo, Jefe Provincial del Sindicato de la Construcción, Vidrio y Cerámica de Pontevedra, en nombre y representación de los afiliados al Grupo "Decoración de Loza", por la que solicita la celebración de Concierto para la efectividad del Arbitrio sobre la Riqueza Provincial, a cuyo efecto se constituye en Gremio dicho Grupo; el Pleno acuerda acceder a lo solicitado conforme a las Bases que a continuación se insertan, significando a dicho Gremio que se concede un plazo que finalizará el día 5 del próximo mes de Abril, para que comuniquen su aceptación a este Concierto, transcurrido el cuál, si no hubiesen prestado su conformidad expresa, quedarán sometidos automáticamente los industriales componentes de este gremio, al régimen de declaración jurada. "Bases por las que se ha de regir el Concierto a celebrar por esta Excma. Diputación Provincial y el Grupo "Decoración de Loza" del Sindicato de la Construcción, Vidrio y Cerámica de la provincia de Pontevedra, constituido en Gremio Fiscal, para la efectividad del Arbitrio sobre la Riqueza Provincial". Primera.- El concierto se celebrará con el Gremio Fiscal constituido para este fin y en la forma que determina la Orden del Ministerio de la Gobernación de 21 de Diciembre de 1.954, que comprenderá a todos los industriales cuyas actividades queden comprendidas dentro del Grupo "Decoración de Loza". Dicho Gremio se denominará "Gremio Fiscal de Decoración de Loza". Segunda.- La cifra del concierto ha sido establecida en la cantidad de cuatrocientas ochenta y seis mil seiscientas cinco pesetas (486.605,00), para el año 1.956. Esta cantidad concertada se entenderá líquida y no será objeto de deducción alguna por gastos de administración, fallidos o cualesquiera otra causa. Para cubrir los gastos que por este motivo deba sufragar el Gremio, puede recargar las cuotas a sus agremiados en cuantía que, en ningún caso, pueda exceder del 5 por 100 de la cifra concertada. La parte de la cifra de fallidos que no quede cubierta por el Porcentaje de previsión señalado será distribuida por derrama complementaria entre los agremiados. La cifra del concierto podrá variarse durante la vigencia si la exacción experimentase alteraciones en los tipos impositivos o si variasen los precios sobre los que gira el concierto, practicándose, en estos casos, las rectificaciones que procedan en más o en menos. Para acordar estas rectificaciones será preciso que las expresadas variaciones supongan más de un 10 por 100 de las cifras primitivas. Tercera.- La distribución de los conciertos entre los agremiados se hará por Junta de Reparto Gremial, que estará presidida por un Diputado Provincial, figurando como Vocales: El Presidente del Gremio y dos contribuyentes de elección en Asamblea general convocada por el Sindicato, el Secretario e Interventor de la Diputación o funcionarios en quienes deleguen, actuando por mayoría de votos y en caso de empate será de calidad el del Presidente de la misma. Cuarta.- El reparto se expondrá al público en el domicilio legal del Gremio (Diputación Provincial) y en el fiscal y de la Organización Sindical y los recursos se resolverán conforme a lo que disponen los arts. 245 al 247 del Reglamento de Haciendas Locales de 4-8-1.952. Quinta.- El señalamiento de cuotas individuales se efectuará con arreglo a las bases acordadas, pero discriminándolas por centros o explotaciones radicadas en cada uno de los Municipios en que se obtengan los productos gravados, de tal forma, que pueda precisarse la participación que corresponda a cada Ayuntamiento en el rendimiento del Arbitrio. Sexta.- El concierto entrará en vigor con fecha 1º de Enero de 1.956 y su duración será de un año, terminando, por lo tanto, el día 31 de Diciembre de 1.956; no obstante, puede ser prorrogado de año en año por la tácita, si no se avisa su revisión o rescisión por cualquiera de las partes, con un trimestre de antelación. Séptimo.- El ingreso de las cuotas concertadas se efectuará por mensualidades anticipadas y dentro de los cinco primeros días de cada mes. Octava.- Para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente concierto, el Gremio Fiscal depositará en la Caja Provincial el importe de una mensualidad, conforme determina el apartado g) del art. 708 de la vigente Ley de Régimen Local. Novena.- La falta de pago de la cantidad concertada dentro del plazo señalado para el ingreso de cada mensualidad, lleva consigo la rescisión del Concierto. Décima.- La rescisión del concierto por falta de pago es motivo de pérdida de la cantidad depositada en concepto de garantía, la que será ingresada seguidamente en los fondos provinciales, sin perjuicio de que la Diputación proceda al cobro de las cuotas correspondientes al mes en que se haya producido el descubierto. Estas cuotas tendrán la consideración de débitos de los contribuyentes y los documentos que sirvan al Gremio para el percibo de las mismas, tales como, reparto de cuotas asignadas, altas, bajas o fallidos, o cualesquiera otra que dé lugar a modificaciones de aquellas, servirán de base para las certificaciones de descubierto y su realización por vía ejecutiva. Undécima.- El Gremio recaudará directamente de sus asociados las cuotas que les hubiera señalado pudiendo ejercer contra los morosos el procedimiento ejecutivo regulado en el Estado de Recaudación de 24 de Diciembre de 1.948 y disposiciones complementarias, respondiendo ante la Diputación del importe total de la cantidad concertada, siendo de su cuenta las partidas fallidas que pudieran resultar. El Gremio Fiscal podrá utilizar Agentes ejecutivos propios en el cobro por vía de apremio a sus deudores morosos en aquellos casos que así convenga, a juicio del Presidente de la Diputación, con el favorable informe de la Organización Sindical. Duodécima.- Como organismo auxiliar de la Diputación el Gremio Fiscal dependerá de la Corporación y responderá a su gestión ante ella, estando sujeto a la fiscalización directa del Interventor Provincial. Decimotercera.- Los contribuyentes agremiados serán subsidiariamente responsables de la cantidad concertada. Decimocuarta.- Serán de aplicación los conceptos de la Ordenanza del Arbitrio y la Orden del Ministerio de la Gobernación de 21 de Diciembre de 1.954 y en su defecto, las disposiciones contenidas en la vigente Ley de Régimen Local y demás legislación para todo cuanto no sea previsto en las presentes Bases. La Corporación resolvió aprobar las preinsertas Bases. ------ Folla: 50,51 19. Aprobar las Bases para el Concierto del pago del Arbitrio sobre la Riqueza provincial con el "Gremio Fiscal de Mármoles". Vista la instancia promovida por D. Manuel Tomé Lorenzo, Jefe Provincial del Sindicato de la Construcción, Vidrio y Cerámica de Pontevedra, en nombre y representación de los afiliados al Grupo "Mármoles", por la que solicita la celebración de Concierto para la efectividad del Arbitrio sobre la Riqueza Provincial, a cuyo efecto se constituye en Gremio dicho Grupo; el Pleno acuerda acceder a lo solicitado conforme a las Bases que a continuación se insertan, significando a dicho Gremio que se concede un plazo que finalizará el día 5 del próximo mes de Abril, para que comuniquen su aceptación a este Concierto, transcurrido el cuál, si no hubiesen prestado su conformidad expresa, quedarán sometidos automáticamente los industriales componentes de este gremio, al régimen de declaración jurada. "Bases por las que se ha de regir el Concierto a celebrar por esta Excma. Diputación Provincial y el Grupo de Mármoles del Sindicato de la Construcción, Vidrio y Cerámica de la provincia de Pontevedra, constituido en Gremio Fiscal, para la efectividad del Arbitrio sobre la Riqueza Provincial". Primera.- El concierto se celebrará con el Gremio Fiscal constituido para este fin y en la forma que determina la Orden del Ministerio de la Gobernación de 21 de Diciembre de 1.954, que comprenderá a todos los industriales cuyas actividades queden comprendidas dentro del Sindicato de la Construcción, Vidrio y Cerámica, en su Grupo de Mármoles. Dicho Gremio se denominará "Gremio Fiscal de Mármoles". Segunda.- La cifra del concierto ha sido establecida en la cantidad de diecisiete mil quinientas pesetas (17.500,00), para el año 1.956. Esta cantidad concertada se entenderá líquida y no será objeto de deducción alguna por gastos de administración, fallidos o cualesquiera otra causa. Se aclara, además, que las expresadas cifras gravan únicamente la transformación de productos naturales, independientemente de lo que a éstos pueda corresponder en virtud de la Ordenanza reguladora del Arbitrio sobre la Riqueza Provincial. Para cubrir los gastos que por este motivo deba sufragar el Gremio, puede recargar las cuotas a sus agremiados en cuantía que, en ningún caso, pueda exceder del 5 por 100 de la cifra concertada. La parte de la cifra de fallidos que no quede cubierta por el Porcentaje de previsión señalado será distribuida por derrama complementaria entre los agremiados. La cifra del concierto podrá variarse durante la vigencia si la exacción experimentase alteraciones en los tipos impositivos o si variasen los precios sobre los que gira el concierto, practicándose, en estos casos, las rectificaciones que procedan en más o en menos. Para acordar estas rectificaciones será preciso que las expresadas variaciones supongan más de un 10 por 100 de las cifras primitivas. Tercera.- La distribución de los conciertos entre los agremiados se hará por Junta de Reparto Gremial, que estará presidida por un Diputado Provincial, figurando como Vocales: El Presidente del Gremio y dos contribuyentes de elección en Asamblea general convocada por el Sindicato, el Secretario e Interventor de la Diputación o funcionarios en quienes deleguen, actuando por mayoría de votos y en caso de empate será de calidad el del Presidente de la misma. Cuarta.- El reparto se expondrá al público en el domicilio legal del Gremio (Diputación Provincial) y en el fiscal y de la Organización Sindical y los recursos se resolverán conforme a lo que disponen los arts. 245 al 247 del Reglamento de Haciendas Locales de 4-8-1.952. Quinta.- El señalamiento de cuotas individuales se efectuará con arreglo a las bases acordadas, pero discriminándolas por centros o explotaciones radicadas en cada uno de los Municipios en que se obtengan los productos gravados, de tal forma, que pueda precisarse la participación que corresponda a cada Ayuntamiento en el rendimiento del Arbitrio. Sexta.- El concierto entrará en vigor con fecha 1º de Enero de 1.956 y su duración será de un año, terminando, por lo tanto, el día 31 de Diciembre de 1.956; no obstante, puede ser prorrogado de año en año por la tácita, si no se avisa su revisión o rescisión por cualquiera de las partes, con un trimestre de antelación. Séptimo.- El ingreso de las cuotas concertadas se efectuará por mensualidades anticipadas y dentro de los cinco primeros días de cada mes. Octava.- Para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente concierto, el Gremio Fiscal depositará en la Caja Provincial el importe de una mensualidad, conforme determina el apartado g) del art. 708 de la vigente Ley de Régimen Local. Novena.- La falta de pago de la cantidad concertada dentro del plazo señalado para el ingreso de cada mensualidad, lleva consigo la rescisión del Concierto. Décima.- La rescisión del concierto por falta de pago es motivo de pérdida de la cantidad depositada en concepto de garantía, la que será ingresada seguidamente en los fondos provinciales, sin perjuicio de que la Diputación proceda al cobro de las cuotas correspondientes al mes en que se haya producido el descubierto. Estas cuotas tendrán la consideración de débitos de los contribuyentes y los documentos que sirvan al Gremio para el percibo de las mismas, tales como, reparto de cuotas asignadas, altas, bajas o fallidos, o cualesquiera otra que dé lugar a modificaciones de aquellas, servirán de base para las certificaciones de descubierto y su realización por vía ejecutiva. Undécima.- El Gremio recaudará directamente de sus asociados las cuotas que les hubiera señalado pudiendo ejercer contra los morosos el procedimiento ejecutivo regulado en el Estado de Recaudación de 24 de Diciembre de 1.948 y disposiciones complementarias, respondiendo ante la Diputación del importe total de la cantidad concertada, siendo de su cuenta las partidas fallidas que pudieran resultar. El Gremio Fiscal podrá utilizar Agentes ejecutivos propios en el cobro por vía de apremio a sus deudores morosos en aquellos casos que así convenga, a juicio del Presidente de la Diputación, con el favorable informe de la Organización Sindical. Duodécima.- Como organismo auxiliar de la Diputación el Gremio Fiscal dependerá de la Corporación y responderá a su gestión ante ella, estando sujeto a la fiscalización directa del Interventor Provincial. Decimotercera.- Los contribuyentes agremiados serán subsidiariamente responsables de la cantidad concertada. Decimocuarta.- Serán de aplicación los conceptos de la Ordenanza del Arbitrio y la Orden del Ministerio de la Gobernación de 21 de Diciembre de 1.954 y en su defecto, las disposiciones contenidas en la vigente Ley de Régimen Local y demás legislación para todo cuanto no sea previsto en las presentes Bases. La Corporación resolvió aprobar las preinsertas Bases. ------ Folla: 51 20. Aprobar las Bases para el Concierto del pago del Arbitrio sobre la Riqueza provincial con el "Gremio Fiscal de Mosaicos, Piedra Artificial, Baldosas y Hormigón". Vista la instancia presentada por D. Manuel Tomé Lorenzo, Jefe Provincial del Sindicato de la Construcción, Vidrio y Cerámica de Pontevedra, en nombre y representación de los afiliados al Grupo "Mosaicos, Piedra Artificial, Baldosas y Hormigones", por la que solicita la celebración de Concierto para la efectividad del Arbitrio sobre la Riqueza Provincial, a cuyo efecto se constituye en Gremio dicho Grupo; el Pleno acuerda acceder a lo solicitado conforme a las Bases que a continuación se insertan, significando a dicho Gremio que se concede un plazo que finalizará el día 5 del próximo mes de Abril, para que comuniquen su aceptación a este Concierto, transcurrido el cuál, si no hubiesen prestado su conformidad expresa, quedarán sometidos automáticamente los industriales componentes de este gremio, al régimen de declaración jurada. "Bases por las que se ha de regir el Concierto a celebrar por esta Excma. Diputación Provincial y el Grupo Sindicato de la Construcción Vidrio y Cerámica: "Mosaicos, Piedra Artificial, Baldosas y Hormigón", constituido en Gremio Fiscal, para la efectividad del Arbitrio sobre la Riqueza Provincial". Primera.- El concierto se celebrará con el Gremio Fiscal constituido para este fin y en la forma que determina la Orden del Ministerio de la Gobernación de 21 de Diciembre de 1.954, que comprenderá a todos los industriales cuyas actividades queden comprendidas dentro del Grupo "Mosaicos, Piedra Artificial, Baldosas y Hormigón". Dicho Gremio se denominará: "Gremio Fiscal de Mosaicos, Piedra Artificial, Baldosas y Hormigón". Segunda.- La cifra del concierto ha sido establecida en la cantidad de ciento once mil sesenta y dos pesetas cincuenta céntimos (111.062,50), para el año 1.956. Esta cantidad concertada se entenderá líquida y no será objeto de deducción alguna por gastos de administración, fallidos o cualesquiera otra causa. Se aclara, además, que las expresadas cifras gravan únicamente la transformación de productos naturales, independientemente de lo que a éstos pueda corresponder en virtud de la Ordenanza reguladora del Arbitrio sobre la Riqueza Provincial. Para cubrir los gastos que por este motivo deba sufragar el Gremio, puede recargar las cuotas a sus agremiados en cuantía que, en ningún caso, pueda exceder del 5 por 100 de la cifra concertada. La parte de la cifra de fallidos que no quede cubierta por el Porcentaje de previsión señalado será distribuida por derrama complementaria entre los agremiados. La cifra del concierto podrá variarse durante la vigencia si la exacción experimentase alteraciones en los tipos impositivos o si variasen los precios sobre los que gira el concierto, practicándose, en estos casos, las rectificaciones que procedan en más o en menos. Para acordar estas rectificaciones será preciso que las expresadas variaciones supongan más de un 10 por 100 de las cifras primitivas. Tercera.- La distribución de los conciertos entre los agremiados se hará por Junta de Reparto Gremial, que estará presidida por un Diputado Provincial, figurando como Vocales: El Presidente del Gremio y dos contribuyentes de elección en Asamblea general convocada por el Sindicato, el Secretario e Interventor de la Diputación o funcionarios en quienes deleguen, actuando por mayoría de votos y en caso de empate será de calidad el del Presidente de la misma. Cuarta.- El reparto se expondrá al público en el domicilio legal del Gremio (Diputación Provincial) y en el fiscal y de la Organización Sindical y los recursos se resolverán conforme a lo que disponen los arts. 245 al 247 del Reglamento de Haciendas Locales de 4-8-1.952. Quinta.- El señalamiento de cuotas individuales se efectuará con arreglo a las bases acordadas, pero discriminándolas por centros o explotaciones radicadas en cada uno de los Municipios en que se obtengan los productos gravados, de tal forma, que pueda precisarse la participación que corresponda a cada Ayuntamiento en el rendimiento del Arbitrio. Sexta.- El concierto entrará en vigor con fecha 1º de Enero de 1.956 y su duración será de un año, terminando, por lo tanto, el día 31 de Diciembre de 1.956; no obstante, puede ser prorrogado de año en año por la tácita, si no se avisa su revisión o rescisión por cualquiera de las partes, con un trimestre de antelación. Séptima.- El ingreso de las cuotas concertadas se efectuará por mensualidades anticipadas y dentro de los cinco primeros días de cada mes. Octava.- Para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente concierto, el Gremio Fiscal depositará en la Caja Provincial el importe de una mensualidad, conforme determina el apartado g) del art. 708 de la vigente Ley de Régimen Local. Novena.- La falta de pago de la cantidad concertada dentro del plazo señalado para el ingreso de cada mensualidad, lleva consigo la rescisión del Concierto. Décima.- La rescisión del concierto por falta de pago es motivo de pérdida de la cantidad depositada en concepto de garantía, la que será ingresada seguidamente en los fondos provinciales, sin perjuicio de que la Diputación proceda al cobro de las cuotas correspondientes al mes en que se haya producido el descubierto. Estas cuotas tendrán la consideración de débitos de los contribuyentes y los documentos que sirvan al Gremio para el percibo de las mismas, tales como, reparto de cuotas asignadas, altas, bajas o fallidos, o cualesquiera otra que dé lugar a modificaciones de aquellas, servirán de base para las certificaciones de descubierto y su realización por vía ejecutiva. Undécima.- El Gremio recaudará directamente de sus asociados las cuotas que les hubiera señalado pudiendo ejercer contra los morosos el procedimiento ejecutivo regulado en el Estado de Recaudación de 24 de Diciembre de 1.948 y disposiciones complementarias, respondiendo ante la Diputación del importe total de la cantidad concertada, siendo de su cuenta las partidas fallidas que pudieran resultar. El Gremio Fiscal podrá utilizar Agentes ejecutivos propios en el cobro por vía de apremio a sus deudores morosos en aquellos casos que así convenga, a juicio del Presidente de la Diputación, con el favorable informe de la Organización Sindical. Duodécima.- Como organismo auxiliar de la Diputación el Gremio Fiscal dependerá de la Corporación y responderá a su gestión ante ella, estando sujeto a la fiscalización directa del Interventor Provincial. Decimotercera.- Los contribuyentes agremiados serán subsidiariamente responsables de la cantidad concertada. Decimocuarta.- Serán de aplicación los conceptos de la Ordenanza del Arbitrio y la Orden del Ministerio de la Gobernación de 21 de Diciembre de 1.954 y en su defecto, las disposiciones contenidas en la vigente Ley de Régimen Local y demás legislación para todo cuanto no sea previsto en las presentes Bases. La Corporación resolvió aprobar las preinsertas Bases. ------ Folla: 51,52 21. Aprobar las Bases para el Concierto del pago del Arbitrio sobre la Riqueza Provincial con el "Gremio Fiscal de Cales y Yesos". Vista la instancia promovida por D. Manuel Tomé Lorenzo, Jefe Provincial del Sindicato de la Construcción, Vidrio y Cerámica de Pontevedra, en nombre y representación de los afiliados al Grupo "Cale y Yesos", por la que solicita la celebración de Concierto para la efectividad del Arbitrio sobre la Riqueza Provincial, a cuyo efecto se constituye en Gremio dicho Grupo; el Pleno acuerda acceder a lo solicitado conforme a las Bases que a continuación se insertan, significando a dicho Gremio que se concede un plazo que finalizará el día 5 del próximo mes de Abril, para que comuniquen su aceptación a este Concierto, transcurrido el cuál, si no hubiesen prestado su conformidad expresa, quedarán sometidos automáticamente los industriales componentes de este gremio, al régimen de declaración jurada. "Bases por las que se ha de regir el Concierto a celebrar por esta Excma. Diputación Provincial y el Grupo de "Cales y Yesos" del Sindicato de la Construcción, Vidrio y Cerámica de la provincia de Pontevedra, constituido en Gremio Fiscal, para la efectividad del Arbitrio sobre la Riqueza Provincial". Primera.- El concierto se celebrará con el Gremio Fiscal constituido para este fin y en la forma que determina la Orden del Ministerio de la Gobernación de 21 de Diciembre de 1.954, que comprenderá a todos los industriales cuyas actividades queden comprendidas dentro del Sindicato de la Construcción, Vidrio y Cerámica, en su Grupo "de Cales y Yesos". Dicho Gremio se denominará "Gremio Fiscal de Cales y Yesos". Segunda.- La cifra del concierto ha sido establecida en la cantidad de veinticuatro mil cuatrocientas pesetas (24.400,00), para el año 1.956. Esta cantidad concertada se entenderá líquida y no será objeto de deducción alguna por gastos de administración, fallidos o cualesquiera otra causa. Se aclara, además, que las expresadas cifras gravan únicamente la transformación de productos naturales, independientemente de lo que a éstos pueda corresponder en virtud de la Ordenanza reguladora del Arbitrio sobre la Riqueza Provincial. Para cubrir los gastos que por este motivo deba sufragar el Gremio, puede recargar las cuotas a sus agremiados en cuantía que, en ningún caso, pueda exceder del 5 por 100 de la cifra concertada. La parte de la cifra de fallidos que no quede cubierta por el Porcentaje de previsión señalado será distribuida por derrama complementaria entre los agremiados. La cifra del concierto podrá variarse durante la vigencia si la exacción experimentase alteraciones en los tipos impositivos o si variasen los precios sobre los que gira el concierto, practicándose, en estos casos, las rectificaciones que procedan en más o en menos. Para acordar estas rectificaciones será preciso que las expresadas variaciones supongan más de un 10 por 100 de las cifras primitivas. Tercera.- La distribución de los conciertos entre los agremiados se hará por Junta de Reparto Gremial, que estará presidida por un Diputado Provincial, figurando como Vocales: El Presidente del Gremio y dos contribuyentes de elección en Asamblea general convocada por el Sindicato, el Secretario e Interventor de la Diputación o funcionarios en quienes deleguen, actuando por mayoría de votos y en caso de empate será de calidad el del Presidente de la misma. Cuarta.- El reparto se expondrá al público en el domicilio legal del Gremio (Diputación Provincial) y en el fiscal y de la Organización Sindical y los recursos se resolverán conforme a lo que disponen los arts. 245 al 247 del Reglamento de Haciendas Locales de 4-8-1.952. Quinta.- El señalamiento de cuotas individuales se efectuará con arreglo a las bases acordadas, pero discriminándolas por centros o explotaciones radicadas en cada uno de los Municipios en que se obtengan los productos gravados, de tal forma, que pueda precisarse la participación que corresponda a cada Ayuntamiento en el rendimiento del Arbitrio. Sexta.- El concierto entrará en vigor con fecha 1º de Enero de 1.956 y su duración será de un año, terminando, por lo tanto, el día 31 de Diciembre de 1.956; no obstante, puede ser prorrogado de año en año por la tácita, si no se avisa su revisión o rescisión por cualquiera de las partes, con un trimestre de antelación. Séptima.- El ingreso de las cuotas concertadas se efectuará por mensualidades anticipadas y dentro de los cinco primeros días de cada mes. Octava.- Para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente concierto, el Gremio Fiscal depositará en la Caja Provincial el importe de una mensualidad, conforme determina el apartado g) del art. 708 de la vigente Ley de Régimen Local. Novena.- La falta de pago de la cantidad concertada dentro del plazo señalado para el ingreso de cada mensualidad, lleva consigo la rescisión del Concierto. Décima.- La rescisión del concierto por falta de pago es motivo de pérdida de la cantidad depositada en concepto de garantía, la que será ingresada seguidamente en los fondos provinciales, sin perjuicio de que la Diputación proceda al cobro de las cuotas correspondientes al mes en que se haya producido el descubierto. Estas cuotas tendrán la consideración de débitos de los contribuyentes y los documentos que sirvan al Gremio para el percibo de las mismas, tales como, reparto de cuotas asignadas, altas, bajas o fallidos, o cualesquiera otra que dé lugar a modificaciones de aquellas, servirán de base para las certificaciones de descubierto y su realización por vía ejecutiva. Undécima.- El Gremio recaudará directamente de sus asociados las cuotas que les hubiera señalado pudiendo ejercer contra los morosos el procedimiento ejecutivo regulado en el Estado de Recaudación de 24 de Diciembre de 1.948 y disposiciones complementarias, respondiendo ante la Diputación del importe total de la cantidad concertada, siendo de su cuenta las partidas fallidas que pudieran resultar. El Gremio Fiscal podrá utilizar Agentes ejecutivos propios en el cobro por vía de apremio a sus deudores morosos en aquellos casos que así convenga, a juicio del Presidente de la Diputación, con el favorable informe de la Organización Sindical. Duodécima.- Como organismo auxiliar de la Diputación el Gremio Fiscal dependerá de la Corporación y responderá a su gestión ante ella, estando sujeto a la fiscalización directa del Interventor Provincial. Decimotercera.- Los contribuyentes agremiados serán subsidiariamente responsables de la cantidad concertada. Decimocuarta.- Serán de aplicación los conceptos de la Ordenanza del Arbitrio y la Orden del Ministerio de la Gobernación de 21 de Diciembre de 1.954 y en su defecto, las disposiciones contenidas en la vigente Ley de Régimen Local y demás legislación para todo cuanto no sea previsto en las presentes Bases. La Corporación resolvió aprobar las preinsertas Bases. ------ Folla: 52,53 22. Aprobar las Bases para el Concierto del pago del Arbitrio sobre la Riqueza provincial con el "Gremio Fiscal de Tejas y Ladrillos, Refractario y Gres". Vista la instancia promovida por D. Manuel Tomé Lorenzo, Jefe Provincial del Sindicato de la Construcción, Vidrio y Cerámica de Pontevedra, en nombre y representación de los afiliados al Grupo "Tejas y Ladrillos, Refractario y Gres", por la que solicita la celebración de Concierto para la efectividad del Arbitrio sobre la Riqueza Provincial, a cuyo efecto se constituye en Gremio dicho Grupo; el Pleno acuerda acceder a lo solicitado conforme a las Bases que a continuación se insertan, significando a dicho Gremio que se concede un plazo que finalizará el día 5 del próximo mes de Abril, para que comuniquen su aceptación a este Concierto, transcurrido el cuál, si no hubiesen prestado su conformidad expresa, quedarán sometidos automáticamente los industriales componentes de este gremio, al régimen de declaración jurada. "Bases por las que se ha de regir el Concierto a celebrar por esta Excma. Diputación Provincial y el Grupo del Sindicato Provincial de la Construcción, Vidrio y Cerámica "Tejas y Ladrillos, Refractario y Gres", constituido en Gremio Fiscal, para la efectividad del Arbitrio sobre la Riqueza Provincial". Primera.- El concierto se celebrará con el Gremio Fiscal constituido para este fin y en la forma que determina la Orden del Ministerio de la Gobernación de 21 de Diciembre de 1.954, que comprenderá a todos los industriales cuyas actividades queden comprendidas dentro del Sindicato de la Construcción, Vidrio y Cerámica. Dicho Gremio se denominará "Gremio Fiscal de Tejas y Ladrillos, Refractario y Gres". Segunda.- La cifra del concierto ha sido establecida en la cantidad de cuatrocientas cincuenta y ocho mil cien pesetas (458.100,00), para el año 1.956. Esta cantidad concertada se entenderá líquida y no será objeto de deducción alguna por gastos de administración, fallidos o cualesquiera otra causa. Se aclara, además, que las expresadas cifras gravan únicamente la transformación de productos naturales, independientemente de lo que a éstos pueda corresponder en virtud de la Ordenanza reguladora del Arbitrio sobre la Riqueza Provincial. Para cubrir los gastos que por este motivo deba sufragar el Gremio, puede recargar las cuotas a sus agremiados en cuantía que, en ningún caso, pueda exceder del 5 por 100 de la cifra concertada. La parte de la cifra de fallidos que no quede cubierta por el Porcentaje de previsión señalado será distribuida por derrama complementaria entre los agremiados. La cifra del concierto podrá variarse durante la vigencia si la exacción experimentase alteraciones en los tipos impositivos o si variasen los precios sobre los que gira el concierto, practicándose, en estos casos, las rectificaciones que procedan en más o en menos. Para acordar estas rectificaciones será preciso que las expresadas variaciones supongan más de un 10 por 100 de las cifras primitivas. Tercera.- La distribución de los conciertos entre los agremiados se hará por Junta de Reparto Gremial, que estará presidida por un Diputado Provincial, figurando como Vocales: El Presidente del Gremio y dos contribuyentes de elección en Asamblea general convocada por el Sindicato, el Secretario e Interventor de la Diputación o funcionarios en quienes deleguen, actuando por mayoría de votos y en caso de empate será de calidad el del Presidente de la misma. Cuarta.- El reparto se expondrá al público en el domicilio legal del Gremio (Diputación Provincial) y en el fiscal y de la Organización Sindical y los recursos se resolverán conforme a lo que disponen los arts. 245 al 247 del Reglamento de Haciendas Locales de 4-8-1.952. Quinta.- El señalamiento de cuotas individuales se efectuará con arreglo a las bases acordadas, pero discriminándolas por centros o explotaciones radicadas en cada uno de los Municipios en que se obtengan los productos gravados, de tal forma, que pueda precisarse la participación que corresponda a cada Ayuntamiento en el rendimiento del Arbitrio. Sexta.- El concierto entrará en vigor con fecha 1º de Enero de 1.956 y su duración será de un año, terminando, por lo tanto, el día 31 de Diciembre de 1.956; no obstante, puede ser prorrogado de año en año por la tácita, si no se avisa su revisión o rescisión por cualquiera de las partes, con un trimestre de antelación. Séptima.- El ingreso de las cuotas concertadas se efectuará por mensualidades anticipadas y dentro de los cinco primeros días de cada mes. Octava.- Para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente concierto, el Gremio Fiscal depositará en la Caja Provincial el importe de una mensualidad, conforme determina el apartado g) del art. 708 de la vigente Ley de Régimen Local. Novena.- La falta de pago de la cantidad concertada dentro del plazo señalado para el ingreso de cada mensualidad, lleva consigo la rescisión del Concierto. Décima.- La rescisión del concierto por falta de pago es motivo de pérdida de la cantidad depositada en concepto de garantía, la que será ingresada seguidamente en los fondos provinciales, sin perjuicio de que la Diputación proceda al cobro de las cuotas correspondientes al mes en que se haya producido el descubierto. Estas cuotas tendrán la consideración de débitos de los contribuyentes y los documentos que sirvan al Gremio para el percibo de las mismas, tales como, reparto de cuotas asignadas, altas, bajas o fallidos, o cualesquiera otra que dé lugar a modificaciones de aquellas, servirán de base para las certificaciones de descubierto y su realización por vía ejecutiva. Undécima.- El Gremio recaudará directamente de sus asociados las cuotas que les hubiera señalado pudiendo ejercer contra los morosos el procedimiento ejecutivo regulado en el Estado de Recaudación de 24 de Diciembre de 1.948 y disposiciones complementarias, respondiendo ante la Diputación del importe total de la cantidad concertada, siendo de su cuenta las partidas fallidas que pudieran resultar. El Gremio Fiscal podrá utilizar Agentes ejecutivos propios en el cobro por vía de apremio a sus deudores morosos en aquellos casos que así convenga, a juicio del Presidente de la Diputación, con el favorable informe de la Organización Sindical. Duodécima.- Como organismo auxiliar de la Diputación el Gremio Fiscal dependerá de la Corporación y responderá a su gestión ante ella, estando sujeto a la fiscalización directa del Interventor Provincial. Decimotercera.- Los contribuyentes agremiados serán subsidiariamente responsables de la cantidad concertada. Decimocuarta.- Serán de aplicación los conceptos de la Ordenanza del Arbitrio y la Orden del Ministerio de la Gobernación de 21 de Diciembre de 1.954 y en su defecto, las disposiciones contenidas en la vigente Ley de Régimen Local y demás legislación para todo cuanto no sea previsto en las presentes Bases. La Corporación resolvió aprobar las preinsertas Bases. ------ Folla: 53 23. Aprobar Padrón de Producción del Campo de Caldas de Reis. Prestar aprobación al Padrón para exacción del arbitrio sobre la riqueza provincial de productos del campo, correspondiente al Ayuntamiento de Caldas de Reis, y ejercicio de 1.954, que ha sido expuesto al público y contra el que se han presentado treinta y dos reclamaciones resueltas en esta misma sesión, cuyo importe es de 15.247,52 pesetas, disponiendo se proceda a su cobranza. ------ Folla: 53 24. Desestimar reclamaciones contra el Arbitrio sobre riqueza provincial, formulado por los contribuyentes de Caldas de Reis que se relacionan. Se acuerda desestimar las reclamaciones remitidas por el Pro-Hombre de la Hermandad Sindical de Labradores y Ganaderos de Caldas de Reis, y formuladas por los contribuyentes que se relacionan a continuación, contra el valor de producción que se les asignó en el Padrón del arbitrio sobre la riqueza provincial del Ayuntamiento de Caldas de Reis, por las consideraciones que se comunican a los interesados literalmente, y que son reproducción de las consignadas en sesión de 30 de Septiembre de 1.955 para casos análogos. Los contribuyentes que reclaman son los siguientes: Contribuyentes Ayuntamiento Parroquia D. Manuel Mosquera Andrade Caldas de Reis San Tomé Dña. Peregrina Martínez Fojo Caldas de Reis San Tomé D. Ceferino Conde Vázquez Caldas de Reis San Tomé Dña. Amparo Magariños Lafuente Caldas de Reis San Tomé Hros. de Concepción Conde Vázquez Caldas de Reis San Tomé D. Juan Castro Landeira Caldas de Reis San Tomé Dña. Bernardina Magariños Lafuente Caldas de Reis San Tomé Dña. Concepción Sabarís Campos Caldas de Reis San Tomé Dña. Ángeles Fernández Guitiérrez Caldas de Reis Santa María Dña. Mª del Carmen Varela Garci-Ramos Caldas de Reis Santa María Don Manuel Piñeiro Baliñas Caldas de Reis Santa María Dña. Manuela Maquiera Castro Caldas de Reis Arcos da Condesa Dña. Carmen Magariños Castro Caldas de Reis Arcos da Condesa Don Francisco Rodríguez Baños Caldas de Reis Santo André de Cesar Dña. Ramona Piñeiro Goldar Caldas de Reis Santo André de Cesar Don Francisco Lourido Pereira Caldas de Reis Bemil Dña. Encarnación Lago Longo Caldas de Reis Saiar Don Jerónimo Lopéz Filgueira Caldas de Reis Saiar Don Eduardo Buceta Ferreiro Caldas de Reis Saiar Dña. Elvira Vidal Gilid Caldas de Reis Saiar Don Rogelio Gómez Paz Caldas de Reis Saiar Dña. Mercedes García Gándara Caldas de Reis Saiar Don Manuel Cerviño Fuentes Caldas de Reis Saiar Don Ricardo Cimbrelo Solla Caldas de Reis Saiar Hros. de Antonio Baltar Touceda Caldas de Reis Saiar Don Francisco Cascallar Lemos Caldas de Reis Saiar Don Eduardo Eirea Verde Caldas de Reis Saiar Don Ricardo López Buceta Caldas de Reis Saiar Don José López Ferro Caldas de Reis Godos Dña. Aurelia Fernández Lemos Caldas de Reis Godos Don Miguel Fontán Piñeiro Caldas de Reis Godos Dña. Ramona López Ferro Caldas de Reis Godos Contra este acuerdo podrán los interesados interponer recurso ante el Tribunal Económico-Administrativo en el plazo de quince días contados desde el siguiente al que se les notifique esta resolución conforme a lo prevenido en el art. 238 del Reglamento de 4 de Agosto de 1.952. ------ Folla: 53 25. A propuesta de los Ayuntamientos que se refieren, que designa Técnicos para estudio y confección de los proyectos de obras del Plan de Cooperación. A propuesta de los Ayuntamientos que se relacionan se acuerda prestar conformidad a la designación de técnicos para el estudio y confección de los proyectos de las obras del vigente Plan de Cooperación, cuyos honorarios se abonarán por cuenta de los citados Ayuntamientos: Ayuntamiento de A Estrada.- D. Pedro Ruibal Sabio y D. Eloy Fernández-Valdés para Electrificación. Ayuntamiento de Moraña.- D. Enrique Álvarez Sala y Moris para el Mercado y Matadero de Santa Lucía. Ayuntamiento de Portas.- D. José L. Barreiro Vázquez, para las obras incluidas en el Plan Bienal vigente. Ayuntamiento de Tomiño.- D. Enrique Álvarez Sala, para las obras de construcción de Matadero en Tomiño y ampliación mercado municipal de Goián. Ayuntamiento de Covelo.- D. Pedro Ruibal Sabio y D. Eloy Fernández Valdés para las obras del Plan. Ayuntamiento de Fornelos de Montes.- D. Pedro Ruibal Sabio y D. Eloy Fernández Valdés para las Electrificaciones y D. Antonio Rueda Muñiz para el Abastecimiento de aguas. Ayuntamiento de Cuntis.- D. Enrique Álvarez Sala y Moris, para ampliación de Cementerio, Campo Escolar de Deportes, Pavimentación y Centro de Higiene Rural; y a D. Pedro Ruibal Sabio para la Electrificación. ------ Folla: 53 26. Pasar a la C. de Beneficencia escrito del Patronato de la C. de Caridad de Vigo sobre subvención para obras Residencia de Verano de A Estrada. Visto el informe de la Comisión de Hacienda y Economía en escrito de la Junta del Patronato de la Casa de Caridad de Vigo, interesando una subvención para sufragar el exceso de gastos en las obras de la residencia de verano de A Estrada; el Pleno acuerda pasar este asunto a la Comisión de Beneficencia a fin de que emita su informe sobre tal petición. ------ Folla: 53 27. Conceder voto de confianza a los Diputados Sres. Bugallo y Vieitez, para que estudien la forma de divulgar el estudio realizado sobre condiciones de fertilidad de los suelos en los P.I. de Pontevedra y Ponte Caldelas. Diose cuenta de estudio sobre las condiciones de fertilidad de los suelos de la provincia, realizado por el Instituto de Edafología y Fisiología Vegetal del Patronato "Alonso Herrera" del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, que se llevó a cabo en los partidos judiciales de Pontevedra y Ponte Caldelas y dada la importancia de este trabajo científico, el Pleno acuerda declarar de urgencia su divulgación, a cuyo efecto se concede un voto de confianza a los Diputados Sres. Bugallo Sineiro y Vieitez Cortizo, para que estudien la forma en que ha de llevarse a cabo esta divulgación, y redacten un avance económico de los gastos que se ocasionarían. ------ Folla: 53 28. Llevar a cabo el estudio de fertilidad de los suelos en los nueve P.I. de esta Provincia en que no se realizó, interesando del C.S. de Investigaciones C. plazo y precio de estos trabajos. Dada cuenta del estudio que se llevó a cabo en los Partidos Judiciales de Pontevedra y Ponte Caldelas, sobre fertilidad de los suelos por el Instituto de Edafología y Fisiología Vegetal del Patronato "Alonso Herrera" con subvención de esta Diputación y por la importancia que para nuestra economía campesina supone la extensión a los nueve partidos judiciales restantes, en los que falta por realizar el estudio; el Pleno acuerda se lleve a cabo con toda urgencia, interesando del Secretario General del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, la fijación del costo que estos trabajos ocasionarían y el plazo más corto en que podrían llevarse a cabo. ------ Folla: 53 29. Aprobar Presupuesto sobre levantamiento de mapa de suelos de la provincia en el plazo de cinco años y por un importe de 90.500 ptas. anuales. Diose cuenta de Presupuesto que formula el Diputado Sr. Vieitez Cortizo, sobre levantamiento del Mapa de Suelos de la provincia de Pontevedra, a una escala 1/50.000 y cuyos trabajos calcula en unos cinco años a base de una brigada que trabajase en el campo durante los cuatro meses de verano de cada año, importando la realización de los mismos, 90.500 pesetas anuales sin inclusión de los gastos de delineación. el Pleno acuerda prestar aprobación a este presupuesto, interesando de la Secretaría General del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y Patronato "Alonso Herrera", se digne manifestar si podría acortarse el plazo de cinco años que se calcula para este estudio, y si la reducción afectaría al presupuesto ya indicado, rogándole asimismo, se digne designar el personal técnico que habrá de efectuar los trabajos. ------ Folla: 53 30. Se acuerda terminar con urgencia el estudio sobre fertilidad de los suelos de la provincia. Dada la importancia que para la economía agrícola de esta provincia, representa el estudio sobre condiciones de fertilidad de los suelos de esta provincia, que se ha llevado a cabo en los partidos judiciales de Pontevedra y Ponte Caldelas, el Pleno acuerda se termine con toda urgencia en los nueve partidos judiciales que faltan de la provincia, interesando de la Secretaría General del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, se digne informar a esta Excma. Diputación, acerca del plazo más corto en que podría realizarse estos trabajos, así como el costo de los mismos. ------ Folla: 54 31. Se felicita a la Secretaría Gral. de C.S. de Investigaciones C. por el completo estudio que hizo de la fertilidad de los suelos en los P.I. de Pontevedra y Ponte Caldelas. El Pleno acordó ver con toda complacencia el estudio sobre las condiciones de fertilidad de los suelos en los partidos judiciales de Pontevedra y Ponte Caldelas, que se realizaron por el Instituto de Edafología y Fisiología Vegetal, del Patronato "Alonso Herrera" del Consejo de Investigaciones Científicas, felicitando efusivamente a la Secretaría General de dicho Consejo Superior de Investigaciones, por tan completo estudio, y rogando transmita esta felicitación al personal que ha llevado a cabo los trabajos. ------ Folla: 54 32. Aprobar liquidación de gastos realizados por el Instituto de E. y F.V. declarando de abono el déficit resultante a su favor. Se acuerda prestar aprobación a la liquidación de gastos ocasionados en el estudio de las condiciones de fertilidad de los suelos de los partidos judiciales de Pontevedra y Ponte Caldelas, que se realizaron por el Instituto de Edafología y Fisiología Vegetal, del Patronato "Alonso Herrera" del Consejo Superior de Investigaciones Científicas de la que resulta un déficit a favor de dicho Centro de 1.939,70 pesetas, las que se declaran de abono con cargo al Cap. 1, art. 1º, Partida 235 del vigente Presupuesto de Gastos. ------ Folla: 54 33. Aprobar propuesta complementaria de cierre y amojonamiento del monte Sino de Lourizán. Prestar aprobación a la primera propuesta complementaria de cierre y amojonamiento del monte "Sino" de Lourizán, correspondiente al Arboreto allí instalado y cuyo importe por Administración es de 3.097,15 peseta y que se eleve al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 54 34. Enterarse de carta del Sr. Hernando dirigida a la Presidencia, sobre trabajos realizados en esta provincia sobre fertilidad de los suelos. Diose cuenta de atenta carta que dirige a la Presidencia el Jefe del Departamento de Fertilidad y Cartografía de Suelos, Sr. Hernando, del Instituto de Edafología y Fisiología Vegetal establecido en Serrano 107, Madrid, en la que participa haber recibido la Memoria de los trabajos realizados en esta provincia que se envió al Patronato para que tramita a esta Diputación. También participa que los informes a los agricultores se están enviando, así como los valores medios correspondientes a las distintas parroquias se remiten a los Secretarios de las Cámaras Sindicales Agrarias y que a primeros de mes actual se cursará a esta Diputación copia de estos informes a los Secretarios de Cámaras, porque son los que tienen un carácter más general. el Pleno acuerda quedar enterado, agradeciendo la comunicación del Sr. Hernando. ------ Folla: 54 35. Aprobar propuesta de redacción de un proyecto de Reglamento del Cuerpo de Guardería. el Pleno, aceptando la propuesta del Ingeniero-Director del Servicio Forestal, D. Agustín González Fernández, tiene a bien acordar se redacte un proyecto de Reglamento del Cuerpo de Guardería, en el que se determinen los derechos y obligaciones de los empleados que lo integran, no solo los de nombramiento de la Diputación sino también los designados por el Patrimonio Forestal del Estado, ya que ambos Organismos tienen intereses comunes en la misma empresa repobladora, y, en general, habrá de regularse todo lo concerniente a la mejor organización de este Cuerpo y disciplina y eficacia de sus componentes. Una vez confeccionado este Proyecto será elevado al Pleno para su definitiva aprobación y puesta en vigor. ------ Folla: 54 36. Se resuelve escrito de los funcionarios sobre el percibo de anualidades de quinquenios. Por los funcionarios del Cuerpo Administrativo se elevó al Pleno un escrito exponiendo que desde primero del corriente mes de Marzo, y por consecuencia del ascenso general experimentado al comenzar a percibir los sueldos reglamentarios fijados a los empleados de Corporaciones con censo de población superior a 100.000 habitantes, se les ha suprimido el pago de quinquenios por quintas parte, o sea por Anualidades, interesando su restablecimiento, derecho este reconocido en el art. 139 del vigente Reglamento de Funcionarios de esta Diputación, aprobado en 17 de Octubre de 1.950; acompañando a su instancia un dictamen del Letrado del Ilustre Colegio de Pontevedra, D. José Rodríguez Pérez. La Corporación, teniendo en cuenta el informe favorable de la Asesoría Jurídica, acuerda acceder a lo solicitado ratificando con este motivo el derecho reconocido ya por el art. 139 del aludido Reglamento de Funcionarios, por lo que el pago fraccionado de quinquenios por anualidades habrá de hacerse en carácter general, aplicando este beneficio a todos los funcionarios titulares de esta Diputación, a partir de la fecha de la toma de posesión o del acuerdo en que se les hubiera reconocido este carácter, declarándose de abono tanto las anualidades vencidas y no satisfechas, como las que en los sucesivo se devenguen. ------ Folla: 54 37. Cubrir en propiedad la plaza de Farmacéutico del Hospital, mediante oposición directa y libre, y aprobar la convocatoria y programa de dicha oposición. Hallándose vacante la plaza de Farmacéutico del Gran Hospital por jubilación de su titular D. Carlos Feijoo Méndez, se hace preciso provistarla en propiedad con arreglo a lo dispuesto en el art. 28 del Decreto de 27 de Noviembre de 1.953 por el que se aprobó el Reglamento de Personal de los Servicios Sanitarios Locales. En consecuencia, esta Corporación acuerda cubrir esta vacante en propiedad, mediante oposición directa y libre, entre Licenciados o Doctores en Farmacia, prestando al propio tiempo aprobación a la adjunta convocatoria y programa que ha de regir en las pruebas de examen. De este acuerdo se dará cuenta a la Dirección General de Sanidad solicitando de este Centro Directivo la autorización debida para convocar esta oposición. A efectos, el Pleno tiene le honor de proponer a la Superioridad la siguiente terna de jueces: D. Eduardo Barreiro Troncoso; D. Alfonso Solá Dadín y D. Antonio López Abente. ------ Folla: 54 38. Desestimar peticiones de D. Antonio Rubido y D. Manuel Luaces sobre abono del Impuesto de Utilidades. Desestimar las peticiones formuladas por D. Antonio Rubido Lamparte y D. Manuel Luaces Carballido, Médico y Oficial de Administración, respectivamente, del Hogar Provincial; solicitando se abone por la Diputación el Impuesto de Utilidades que grava sus haberes, y ello porque el acuerdo de 19 de Mayo de 1.941 solo concedió este beneficio a los funcionarios provinciales, condición esta que no reúnen los solicitantes. Contra este acuerdo podrá interponerse recurso de reposición dentro de los quince días siguientes a su notificación y previo al Contencioso-administrativo ante el Tribunal Provincial en los plazos y forma prevenidos en el art. 388 de la vigente Ley de Régimen Local. ------ Folla: 54 39. Asignar a D. Julio Pérez Bello el sueldo base anual de 13.000 pesetas, como Pagador del Servicio Forestal. Acceder a lo solicitado por el Pagador del Servicio Forestal, D. Julio Pérez Bello, asignándole en vez de 9.000 pesetas con que ha sido convocada esta vacante, el sueldo base anual de 13.000 pesetas, cantidad con que figura el cargo que desempeña en la vigente Plantilla de transición, aprobada a consecuencia del ascenso general de los funcionarios de esta Diputación a la categoría que ostentan los de Corporaciones con censo de población superior a 100.000 habitantes y ello con efectos a partir del día de su toma de posesión. ------ Folla: 54 40. Dejar sobre la Mesa instancia de D. José Covelo Neira, en la que solicita su inclusión en el Escalafón de Funcionarios del C. Técnico de esta Diputación. Dejar sobre la Mesa, a fin de resolver con más meditado estudio, la instancia suscrita por D. José Covelo Neira, oficial de la Administración del Gran Hospital, por la que solicita su inclusión en el Escalafón de Funcionarios del Cuerpo Técnico-Administrativo de esta Diputación. ------ Folla: 54 41. Enterarse de carta que dirige a la Presidencia el Ex Director Gral. de E. Laboral Sr. Rodríguez de Valcarcel, que acaba de ser designado para la Drción. de E. Técnicas y en la que agradece la colaboración prestada. Diose cuenta de atenta cara que dirige a la Presidencia el Iltmo. Sr. D. Carlos María R. de Valcarcel, ex Director General de Enseñanza Laboral, agradeciendo de todo corazón la colaboración recibida de esta Excma. Diputación en la creación y sostenimiento de los Institutos Laborales de esta Provincia, colaboración que confía se siga prestando a su sucesor, a fin de consolidar definitivamente la obra realizada, cuyos frutos -insospechados al promulgarse la Ley de 16 de Julio de 1.949- comenzaron ya a producirse con la primera promoción de Bachilleres laborales. el Pleno acuerda agradecer a su vez, los términos en que se expresa la Dirección General de Enseñanza Laboral y felicitar muy cordialmente al Sr. Rodríguez de Valcarcel por la confianza merecidísima con que el Gobierno acaba de distinguirle elevándole a la Dirección de Enseñanzas Técnicas, en la que su labor será tan fructífera como la que realizó tan dignamente en el puesto que acaba de ocupar. ------ Folla: 54,55 42. Enterarse de escrito del Gobierno Civil, sobre concurrencia a la Exposición Universal de Bruselas, de esta provincia. El Excmo. Sr. Gobernador Civil, en oficina núm. 197 de 1º del actual, traslada a esta Excma. Diputación por si le interesare concurrir a la Exposición Universal que se celebrará en Bruselas el año 1.958, una Circular de la Dirección General de Administración Local, que copiada literalmente dice así: "En el año 1.958 se proyecta celebra en Bruselas, una Exposición Universal. Para organizarla se ha constituido en el Ministerio de Asuntos Exteriores una Comisión Interministerial: Para que V.E. pueda tener una idea aproximada de lo que se pretende con la Exposición Universal de Bruselas a continuación se le transcriben algunas de las disposiciones sobre el expresado certamen.- 1º Las naciones están invitadas a destacar sus aportaciones respectivas, los elementos auténticamente humanos de sus talentos particulares, en el orden económico, social, cultural y espiritual.- 2º Si bien la Exposición quiere ser ante todo una oportunidad donde las naciones presenten su balance, no piensa en ningún modo despojarse de las características tradicionales de los grandes certámenes universales.- Así pues, hace la Exposición un amplio llamamiento a las participaciones que permitan al visitante tomar una vista panorámica de las múltiples actividades económicas y sociales de esta época. Se pretende que las Diputaciones Provinciales, Cabildos Insulares y Ayuntamientos puedan concurrir, si lo desean al expresado certamen. Por ello, ruego a V.E. ponga esta circunstancia en conocimiento de la Diputación Provincial, Ayuntamientos que por su importancia actual o poseer fondos históricos destacados, les interese acudir a la expresada exposición.- Una vez obtenidos los datos que se interesan, deberá V.E. comunicar a la Secretaría Técnica de esta Dirección General, cual será aproximadamente, el volumen, peso de los gráficos, maquetas, publicaciones y demás elementos que se deseen trasladar, así como espacio total que necesitaría para exponer las Corporaciones locales de esa provincia. Procurara V.E. que se solucione el material que vaya a concurrir al certamen, sobre la base de que se trate de valores científicos o artísticos del papel de España en la Historia y cultura universales y en bien de la Humanidad, y en lo que a relaciones modernas se refiere, habrá de ser muy excepcional por su importancia u originalidad comparativamente con lo avanzado de los países que concurran. El Pleno quedó enterado de la preinserta comunicación. ------ Folla: 55 43. Enterarse de carta del Segundo Jefe de la C.C. de S.E. acusando recibo de unas fotografías que se enviaron para el Jefe del Estado. El Pleno enterado con satisfacción de carta del 2º Jefe de la Casa Militar de Su Excelencia, Vice-Almirante Excmo. Sr. D. Pedro Nieto Antúnez, que dirige a la Presidencia comunicando que a S.E. le han complacido las fotografías del Crucero que esta Excma. Diputación le dedica para instalar en su finca, y que ha dispuesto quede aquí dicho Crucero, para que recoja con la humedad de Galicia la pátina del tiempo, a fin de instalarlo en el verano en dicha residencia, agradeciendo a la Corporación este obsequio. ------ Folla: 55 44. Interesar de la Entidad "Montañeros Celtas" de Vigo un plazo del monumento al Sr. Areses Vidal a fin de resolver sobre subvención que solicitan. Vista la instancia que procede D. Camilo Córdoba Piñón, como Presidente y en representación de la Entidad "Club Montañeros Celtas" domiciliada en Marqués de Valladares nº 17 de Vigo, solicitando se subvencione el Monumento que perpetúe en el monte "Aloya" la memoria del Ilustre Ingeniero de Montes D. Rafael Areses Vidal, iniciador de las bellezas que actualmente encierra aquel paraje con su obra de repoblación; el Pleno acuerda en principio adherirse a esta iniciativa, rogando a la Comisión Organizadora el envío de un plano del mismo, a fin de resolver sobre la subvención que haya de concederse y que por la Comisión de Educación, Deportes y Turismo se gestione quién pudiera ser el artista al que se encomendase el proyecto del medallón que se pretende colocar en dicho monumento con la efigie del insigne Ingeniero. ------ Folla: 55 45. Resolver instancia de D. Germán González Lalín, como apoderado de Doña María Fernández Diez, sobre ocupación de terrenos. Por D. Germán González Lalín, como apoderado de Dña. María del Carmen Fernández Diez, se produce instancia denunciando a los efectos del art. 374 de la Ley Refundida del Régimen Local, la mora en la resolución de una instancia que presentada en 19 de Octubre último pasará a Vías y Obras. Resultando que en la primera solicitud del reclamante, se solicitaba fuese ordenada a la Dirección de Vías y Obras, la ejecución del trazado del camino vecinal de Rio a San Salvador en el Ayuntamiento de Rodeiro, según fuera acordado en 30 de Junio de 1.954, y que se abstuviese dicha Dirección de destruir o inutilizar la casa de que su poderdanta es dueña en proindivisión denominada "Casa de Santa Baya" en la parroquia de Santa María de Rio, y cuyos límites describe el reclamante en su instancia. Resultando que el solicitante expone su extrañeza de que los obreros estaban -sin duda con motivo del replanteo de este camino- desmontando el frente de la casa y con los trabajos que realizaban ponían en peligro de desmoronamiento el indicado edificio dejándolo inservible como casa de labranza, y a que desde su piso al firme del camino, quedaba más de un metro, alegando también que se adoptara acuerdo en 30 de Junio de 1.954, en el que la Dirección de Vías y Obras afirmaba que con el trazado nuevo no se derribaría casa alguna y que este acuerdo, por tanto, no ha debido variarse. Considerando que por acuerdo de 18 de Febrero de 1.955 se aprobó un proyecto de variante de dicho camino sin que contra aquel acuerdo se hubiese interpuesto en tiempo y forma, recurso alguno a nombre de la interesada y como la aprobación del proyecto de variante lleva anexa la necesidad de la ocupación y aquel acuerdo es firme y ejecutivo, las instancias producidas posteriormente de 9 de Octubre de 1.955 y 31 de Enero de 1.956, son extemporáneas en cuanto se refieren a la variante, pero habrán de ser tenidas en cuenta en lo que atañe al justo precio del terreno que sea preciso ocupar, a cuyo efecto deberá tramitarse, en pieza separada, que se encabece con la descripción exacta de la finca a expropiar, requiriendo de la interesada, por conducto de su representante legal, para que en el plazo de veinte días, a contar del siguiente al de la notificación, presente hoja de aprecio, la que concrete el valor de los terrenos, con las alegaciones que, en cuanto al precio, estima pertinentes, cuya valoración ha de estar forzosamente avalada por un Perito, al que la reclamante satisfará los honorarios correspondientes. Considerando: que en cuanto a la necesidad de la ocupación, esta se halla implícita en la aprobación de los acuerdos de variante y su proyecto que ha sido sancionado, también favorablemente por la Jefatura de Obras Públicas de esta Provincia, quedando así fijado el criterio de la Excma. Diputación, contrario al petitum de la solicitante, porque sus intereses privados han de ceder forzosamente a los generales del servicio público que el camino viene a cumplir; el Pleno de conformidad con lo informado por la Asesoría, acuerda desestimar la reclamación de D. Germán González Lalín, a nombre de Dña. María del Carmen Fernández Diez, y disponer que por la Dirección de Vías y Obras, se formule pieza separada a fin de fijar el precio de los bienes que se han de expropiar en la forma que determinan los artículos 26 y siguientes de la Ley de Expropiación forzosa de 16 de Diciembre de 1.954, como consecuencia de la aplicación a este caso del art. 289 de la Ley Refundida de Régimen Local. Contra esta resolución, podrá interponerse recurso contencioso administrativo, previo el de reposición, en la forma y plazo que establecen los artículos 377 y 388 de la Ley ya aludida de 24 de Julio de 1.955. ------ Folla: 55 46. Dar cuenta de la aprobación del Presupuesto Ordinario de 1.956 y la desestimación de las reclamaciones contra el mismo. Es dada lectura a una comunicación del Iltmo. Sr. Delegado de Hacienda que copiado a la letra dice: "Participo a V.I. que en providencia dictada al efecto, ha sido aprobado el Presupuesto Ordinario formado por esa Excma. Diputación Provincial para el ejercicio económico de 1.956 que aparece nivelado en la cifra de cuarenta y un millones quinientas setenta y dos mil pesetas (41.572.000). Con la reserva en cuanto a su ejecución del cumplimiento del acuerdo aprobatorio del mismo por esa Corporación con referencia a la resolución que se dicte por el Ministerio de la Gobernación sobre la efectividad del Arbitrio sobre la riqueza provincial para el ejercicio económico actual. Y habiendo sido desestimadas las reclamaciones formuladas por Unión de Fabricantes de Conservas de Galicia y la Asociación General de Industrias Pesqueras, cuyas resoluciones se adjunta a los efectos de procedencia.- Dios guarde a V.I. muchos años.- Pontevedra a 7 de Marzo de 1.956.- El Delegado de Hacienda.- Firmado: Ernesto Páramo Fernández. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial.- Pontevedra. La Corporación se enteró del escrito arriba citado así como de las resoluciones que en el mismo se mencionan, resolviendo dar de ellas traslado literal a las entidades interesadas. Acuerdos declarados de urgencia ------ Folla: 55 47. Se acuerda el desplazamiento del trazado del c.v. de Malecones del Lérez a la Cª. de Barbantiño a Pontevedra. Por Don Antonio Calatayud, Sudirector-Gerente de Tableros de Fibras S.A. (T.A.F.I.S.A.), se solicita el desplazamiento del trazado del c.v. de Malecones de Aguas del Lérez a la carretera de Barbantiño a Pontevedra, habiendo informado el Ingeniero-Director del Servicio de Vías y Obras en el sentido de que sea suprimido el trozo de este camino que afecta al terreno donde se propone hacer la instalación de la fábrica de "Tafisa". El Pleno acordó acceder a lo solicitado de conformidad con lo que informa el Ingeniero-Director de Vías y Obras Provinciales. ------ Folla: 55,56 48. Aprobar las Bases de prestación de servicios del Hospital como Entidad colaboradora del S.O.E. previa modificación de la cláusula segunda. Se da cuenta de escrito del Sr. Jefe Provincial del Seguro de Enfermedad, al que contestando al ofrecimiento hecho por esta Corporación de los servicios del Gran Hospital como Entidad Colaboradora de dicho Organismo, adjunta modelo del Concierto a suscribir por esta Diputación, en el caso de que ésta se obligue a permitir se internen los enfermos del régimen del Seguro Obligatorio de Enfermedad en su Gran Hospital, siempre y cuando requieran intervención quirúrgica de urgencia y sean enviados por la Inspección de SS.OO. y a suministrar a los citados enfermos los medios y atenciones ordinariamente necesarias hasta el momento en que puedan abandonar el Centro. Oído el informe que sobre el particular emite la Comisión de Beneficencia y Obras Sociales, el Pleno estudia las Bases del Concierto de referencia, acordando prestar aprobación a las mismas en cuanto se estipula en las Cláusulas primera y tercera a undécima, por entender que la Cláusula segunda debe ser modificada en su primer párrafo en los términos siguientes: "Los beneficiarios que precisen ser intervenidos de urgencia, serán operados por los Especialistas de la Beneficencia Provincial, que no percibirán por estos servicios cantidad alguna". La Corporación hace constar su deseo de que se acepte la propuesta que antecede y supone la nueva redacción de la Cláusula segunda, a cuyo fin la somete a la aprobación de la Jefatura del Seguro de Enfermedad, cuya conformidad cabe esperar ya que cuenta hoy día el Hospital Provincial con especialistas suficientes y de probada competencia para realizar toda clase de intervenciones. ------ Folla: 56 49. Se acuerda el personamiento en el Sumario que por incendio en el monte Seixo del Ayuntamiento de A Lama, se instruye en el Juzgado de Instrucción de Ponte Caldelas con el núm. 8/1.956. Por exhorto núm. 291/1.956 del Juzgado de Instrucción de Ponte Caldelas ofrece por mediación del de igual clase de esta Capital, las acciones del art. 109 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal a esta Excma. Diputación, en el sumario que por daños derivados de incendio en el monte Seixo del Ayuntamiento de A Lama, y Partido Judicial de Ponte Caldelas se instruye con el número 8 de 1.956. Dada la perentoriedad del plazo para personamiento; el Pleno acuerda que por el Letrado D. Ernesto Baltar Santaló del Ilustre Colegio de esta Capital se lleve la dirección de la intervención en este procedimiento, utilizando uno de los Procuradores que figuran en el poder general otorgado por esta Corporación y como estas intervenciones originan gastos y la riqueza forestal de esta provincia está Consorciada con el Patrimonio Forestal del Estado, se acuerda igualmente dirigirse a la Dirección General del mismo a fin de que preste su conformidad a las cuentas justificadas que con este motivo se ocasionen, e indique a esta Diputación si para sucesivas intervenciones autoriza estas necesarias designaciones cuando la importancia de los daños lo requiera. ------ Folla: 56 50. Aprobar propuesta de la C. de Hacienda sobre estimación del rendimiento por Ha. de la producción sujeta al Arbitrio sobre la riqueza provincial obtenida en 1.955, así cómo los precios medios que han de determinar el valor de esta producción. Se da cuenta de propuesta de la Comisión de Hacienda y Economía para establecer la estimación del rendimiento por hectárea de la producción sujeta al Arbitrio sobre la riqueza provincial obtenida en el año 1.955, así como los precios medios que de conformidad con lo establecido en el art. 4 de la Ordenanza reguladora del Arbitrio han de servir de base para determinar el valor de esta producción. el Pleno, por unanimidad, acuerda: 1º.- Fijar la estimación de producción a los efectos del arbitrio correspondiente a la cosecha del año 1.955 en la siguientes cuantía: Regadío: Maíz 1.870 Kg. Ha. Centeno 1.300 Kg. Ha. Patata 15.000 Kg. Ha. Secano: Maíz 1.500 Kg. Ha. Centeno 1.000 Kg. Ha. Patata 12.000 Kg. Ha. 2º.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 4º de la Ordenanza reguladora del Arbitrio, la Diputación señala el promedio para la producción del año 1.955, a efectos de calcular la base contributiva en la siguiente forma: Maíz 2,75 Ptas. Kg. Centeno 3,00 Ptas. Kg. Patata 1,25 Ptas. Kg. Igualmente se establece la consideración de no fijar promedio de producción de precios a las leguminosas y productos hortícolas, por entender que el rendimiento de producción es similar al de la patata. 3º.- Que por los Ayuntamientos de la provincia se procede a confeccionar apéndice al padrón del año 1.954 de esta imposición, comprensivo de las alteraciones que se hubieran producido durante dicho ejercicio, quedando así formado el padrón para 1.955. 4º.- Una vez rectificado este documento, que por los Ayuntamientos se proceda a la confección de las listas cobratorias, las que unión del padrón de 1.954 y apéndice, deberán ser expuestas al público durante quince días para oír reclamaciones. 5º.- Conceder a los contribuyentes la opción al régimen de declaración jurada, si no fueran de su conformidad las cuotas señaladas, a cuyo efecto, deberán solicitarlo de la Diputación Provincial dentro del plazo que se señale para oír reclamaciones y transcurrido dicho plazo se sobrentiende son conformes con las cuotas fijadas. 6º.- Declarar excluida del Padrón de contribuyentes aquellos que figuren en el padrón de la Contribución Rústica y Colonias con líquidos imponibles inferiores a trescientas pesetas, siempre que tengan la consideración de vecinos en el término municipal donde radiquen los terrenos de cultivo. Igualmente declarar excluidos del padrón de contribuyentes aquellos que figurando en el padrón de la Contribución Rústica y Colonias como "Forasteros" tengan asignados líquidos imponibles inferiores a cien pesetas. ------ Folla: 56 51. Enterarse de carta del Sr. Martín Gomero agradeciendo el acuerdo de felicitación por su nombramiento de Delegado Nacional de Información e Investigación de F.E.T. y de las JONS. Diose cuenta de atenta carta que dirige a la Presidencia el Delegado Nacional de Información e Investigación de F.E.T. y de las J.O.N.S., Sr. Martín Gamero, agradeciendo el acuerdo adoptado en 29 de Febrero último en que se le felicitaba por su merecida designación para aquel cargo y ofreciéndose particular y oficialmente en su nuevo puesto. el Pleno acuerda quedar enterado. Se levantó la sesión. ------
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