ATOPO
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Acta de sesión 1956/04/25_Ordinaria

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  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.063/1.1956-04-25_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1956/04/25_Ordinaria

  • Data(s) 1956-04-25 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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  • Alcance e contido Folla: 56 1. Presidida por el Iltmo. Sr. Don Luis Rocafort Martínez y con asistencia del Vicepresidente Sr. Massó García y los Diputados Sres.: Bugallo Sineiro; Campos Paseiro; Carballal Morgade; Cerecedo Lapatza; Conde de Ponte, Fernández Alonso; González Taboada; Jurado Romero; Muiños Iglesias; Pérez Crespo; Pousa Lamas; Romay Martínez; Sierra Cordo y Vázquez de Silva, celebra sesión el Pleno de esta Excma. Diputación en el Salón de Actos del Palacio Provincial, siendo las diez horas del día de hoy, veinticinco de Abril de mil novecientos cincuenta y seis, actuando el Secretario de la Corporación Sr. Posse García y el Interventor de Fondos Sr. García Álvarez. Seguidamente se procede al despacho de los asuntos que figuran en el Orden del día, adoptándose los acuerdos que a continuación se consignan: Se da lectura a la sesión ordinaria últimamente celebrada que corresponde al día 14 de Marzo del corriente año, cuya acta ha sido aprobada por unanimidad. ------ Folla: 56,57 2. Aprobar y declarar de abono las facturas que se relacionan con los importes que también se indican, correspondientes a créditos reconocidos. Aceptando informe de la Intervención de Fondos y de la Comisión de Hacienda, la Corporación acordó aprobar y declarar de abono con cargo al Capítulo 1º, artículo 3º, partida 11ª del Presupuesto de la Excma. Diputación correspondiente al actual ejercicio, los créditos que a continuación se relacionan: Tribunal Tutelar de Menores de Valencia, 4º trimestre 1.955 46,00 Tribunal Tutelar de Menores de Madrid, año 1.955 230,00 Leopoldo Rey, varios Hogar 314,80 Droguería Lino, varios Diputación 147,55 Casa de Caridad, resto estancias Diciembre 4.260,00 Alfonso Gil Cota, maderas Hogar, 2 facturas 4.927,20 Valentín Maquieira, varios Hogar 2.423,00 Andrés Rodríguez, varios Hogar, 2 facturas 1.242,10 Instituto Previsión, póliza núm. 125.376 Parque Móvil 4º 1.028,65 Tribunal Titular Menores Coruña, 4º trimestre 276,00 Julián Gago, varios Parque Móvil 270,00 "El Pueblo Gallego" anuncios recaudación 779,00 Estancias Hospital de Santiago, 4º trimestre 990,00 Estancias San Lázaro, Diciembre 6.846,15 J. Alcántara, carbón Hospital Diciembre 4.687,50 J. A. Prieto, víveres Lanzada, Diciembre 4.449,05 Talleres Automovilismo 8ª Región, arreglos 4.870,15 Paga extra Pascuas Director Misión Biológica 2.053,50 Cargos Farmacia y víveres Cáritas Hospital A Lanzada 29.663,68 Utilidades personal Hospital 1.953 12.256,40 Manicomio Barcelona, estancias Diciembre 620,00 Eléctrica Moderna, 3 facturas 1.342,25 Total 83.723,02 ------ Folla: 57 3. Cancelar las cuentas que se relacionan correspondientes a "Valores Independientes del Presupuesto, ingresando el importe de sus saldos en el Presupuesto Ordinario de Ingresos, sin perjuicio de habilitar el crédito preciso para satisfacer cualquier obligación pendiente. Aceptando propuesta de la Intervención de Fondos y de conformidad con el informe emitido por la Comisión de Hacienda, la Corporación acuerda concertar las cuentas que a continuación se mencionan, de "Valores Independientes del Presupuesto", ingresando el importe de sus saldos en el Presupuesto Ordinario de Ingresos, Capítulo 5º, art. 1º, Partd. 16, sin perjuicio de habilitar el crédito preciso para satisfacer cualquier obligación pendiente por alguno de los complementos de que se trata, si en el transcurso del tiempo se presentase reclamación por el mismo: Multas Madera, pesetas 4.000,00 Cooperativa Funcionarios 11.063,45 Colonias Infantiles, Sanatorio Oza 3.033,99 Sobrante de Censo 1.478,73 10% certificaciones de obra 2.926,30 Donativo Velón 2.375,75 Reintegro Presupuesto Extraordinario "D" 2.370,13 Cantidad enviada Ministerio Gobernación 305,79 Multas Tasa de Rodaje 203,35 Multas Repoblación Forestal 5.694,00 ------ Folla: 57 4. Aprobar la Cuenta de Caja correspondiente al 4º trimestre Extraordinario "A", año 1.955. Visto el informe de la Intervención de Fondos, la Corporación acordó aprobar la Cuenta de Caja que rinde el Sr. Depositario, correspondiente al 4º trimestre de 1.955, del Presupuesto Extraordinario "A", cuyo resumen es el siguiente: Ingresos 18.929,18 Pesetas Gastos 8.783,52 Pesetas Sobrante para próximo ejercicio 10.145,66 Pesetas ------ Folla: 57 5. Aprobar la Cuenta de Caja correspondiente al 4º trimestre del Presupuesto Extraordinario "C". Visto el informe de la Intervención de Fondos, la Corporación acordó aprobar la Cuenta de Caja que rinde el Sr. Depositario correspondiente al 4º trimestre de 1.955, del Presupuesto Extraordinario "C", cuyo resumen es el siguiente: Ingresos 638.229,26 Pesetas Gastos 599.871,61 Pesetas Sobrante para el próximo ejercicio 38.357,65 Pesetas ------ Folla: 57 6. Aprobar la Cuenta de Caja correspondiente al 4º trimestre del Presupuesto Extraordinario "D". Visto el informe de la Intervención de Fondos provinciales, la Corporación acordó aprobar la Cuenta de Caja que rinde el Sr. Depositario correspondiente al 4º trimestre de 1.955, del Presupuesto Extraordinario "D", cuyo resumen es el siguiente: Ingresos 1.438.615,65 Pesetas Gastos 1.394.016,03 Pesetas Sobrante para el próximo ejercicio 44.599,62 Pesetas ------ Folla: 57 7. Aprobar la Cuenta de Caja correspondiente al 4º trimestre del Presupuesto Extraordinario "E". Visto el informe de la Intervención de Fondos provinciales, la Corporación acordó aprobar la Cuenta de Caja que rinde el Sr. Depositario correspondiente al 4º trimestre de 1.955, del Presupuesto Extraordinario "E", cuyo resumen es el siguiente: Ingresos 3.883.699,06 Pesetas Gastos 3.213.617,61 Pesetas Sobrante para el próximo ejercicio 670.081,45 Pesetas ------ Folla: 57 8. Aprobar la Cuenta de Caja correspondiente al 4º trimestre del Presupuesto Extraordinario "F". Visto el informe de la Intervención de Fondos provinciales, la Corporación acordó aprobar la Cuenta de Caja que rinde el Sr. Depositario correspondiente al 4º trimestre de 1.955, del Presupuesto Extraordinario "F", cuyo resumen es el siguiente: Ingresos 124.700,80 Pesetas Gastos 124.700,80 Pesetas Sobrante para el próximo ejercicio 0,00 Pesetas ------ Folla: 57 9. Aprobar la Cuenta de Caja correspondiente al 4º trimestre del Presupuesto Extraordinario de Repoblación Forestal. Visto el informe de la Intervención de Fondos provinciales, la Corporación acordó aprobar la Cuenta de Caja que rinde el Sr. Depositario correspondiente al 4º trimestre de 1.955, del Presupuesto Especial de Repoblación Forestal, cuyo resumen es el siguiente: Ingresos 19.973.836,70 Pesetas Gastos 17.412.155,57 Pesetas Sobrante para el próximo ejercicio 2.561.681,13 Pesetas ------ Folla: 57 10. Aprobar la Cuenta de Caja correspondiente al 4º trimestre de 1.955 del Presupuesto de Valores Independientes del Presupuesto. Visto el informe de la Intervención de Fondos provinciales, la Corporación acordó aprobar la Cuenta de Caja que rinde el Sr. Depositario correspondiente al 4º trimestre de 1.955, del Presupuesto de Valores Independientes del Presupuesto, cuyo resumen es el siguiente: Valores efectivos 1.318.870,98 Pesetas Valores nominales 790.201,60 Pesetas Total 2.109.072,58 Pesetas ------ Folla: 57,58 11. Dar cuenta de Oficio de la Delegación de Hacienda, trasladando Orden del Ministerio de Hacienda aprobando el expediente y Presupuesto Extraordinario "G" de 43.832.329,28 ptas. Diose cuenta de oficio de la Delegación de Hacienda trasladando otro de la Dirección General de Contribuciones y Régimen de Empresas, que a su vez da cuenta de Orden del Ministerio de Hacienda, de fecha 27 de Marzo de 1.956, aprobando el expediente y Presupuesto Extraordinario "G", de 43.832.329,28 pesetas para obras a realizar en tres fases y autorización para concertar con el Banco de Crédito Local de España un préstamo de 16.626.174,12 peseta, para dotar la primera parte de la ejecución del expresado presupuesto y cuya comunicación literalmente copiada dice así: "El Iltmo. Sr.- Recibido del Iltmo. Sr. Director General de Contribuciones y Régimen de Empresas la Comunicación siguiente: - Iltmo. Sr.: El Excmo. Sr. Ministro de Hacienda, se ha servido dictar, con fecha 27 de Marzo de 1.956, la Orden siguiente dirigida a esta Dirección General. "Iltmo. Sr.:- Visto el expediente incoado por la Diputación Provincial de Pontevedra, en solicitud de aprobación de un Presupuesto Extraordinario "G", de 43.832.329,28 pesetas para obras a realizar en tres fases y autorización para concertar con el Banco de Crédito Local de España un préstamo de 16.626.174,12 pesetas, con apertura de "Cuenta General de Crédito", para dotar la primera fase de realización de dicho Presupuesto. Resultando que previos los trámites oportunos la citada Corporación Provincial, en sesión celebrada el día 4 de xaneiro de 1.956, con asistencia de doce de los diecisiete miembros que la integran, las siguientes: Gastos: Para adquisición de material diverso para el Hospital provincial 2.644.992,25 pesetas.- Para compra de dos apisonadoras de 12 a 15 tns. con destino al Servicio de Vías y Obras 840.000,00.- Para pago de expropiaciones de unas casas distantes solamente 3 m. del Pabellón de Infecciosos del Gran Hospital, que se hallan fuera de la linea según el Plano de Urbanización, en virtud de acuerdo del Pleno provincial de 24-4-55. (De este importe el Ayuntamiento ha de reintegrar la cantidad de pesetas 82.533,83), 232.329,28. - Para adquisición de maquinaria para los talleres del Hogar 877.098,50.- Para construcción de un Gimnasio y servicio de duchas en el Hogar provincial 125.000,00.- Para reforma interior del Palacio provincial, según proyecto confeccionado por el Arquitecto D. Robustiano Fernández Cochón, 2.208.121,53.- Para construcción de caminos vecinales, según proyectos confeccionados por el Ingeniero de Caminos de la Diputación, que en acuerdo plenario de 27-11-53 han sido aprobados 8.466.833,13.- Para la ejecución proyectos redactados por el Ingeniero de Vías y Obras provinciales para construcción de caminos vecinales, aprobados en sesión, 6.336.805,65.- Para el Plan de carreteras a reparar, formulado por el Ingeniero, se incluyen seis, 9.970.955,95.- Para diversas obras a realizar en el Hospital Provincial, según proyecto confeccionado por el Arquitecto Sr. Argenti, 477.181,76.- Para instalación en el Hospital provincial de la calefacción en toda la mitad derecha del edificio con la caldera actual de la zona izquierda, completar la mitad izquierda del edificio y nueva caldera y Pabellón de infecciones 425.000,00.- Para el importe del proyecto de ampliación de la Piscifactoría de Carballedo, formulado por el Ingeniero de Montes D. Maximiliano Elegido, comprendidos los honorarios de la confección del mismo, 766.941,79.- Para pago importe de la construcción del edificio Hogar-Cuna, según anteproyecto del Arquitecto provincial Sr. Fernández Cochón, incluido el valor de los terrenos, mobiliario y ajuar, 4000.000,00.- Para pago importe de la construcción de una Clínica Psiquiátrica de Agudos, según anteproyecto del Arquitecto provincial Sr. Fernández Cochón, incluidos el valor de los terrenos, mobiliario y ajuar, 5.000.000,00.- Para previsión de los gastos de colocación de cédulas del Banco de Crédito Local de España, y honorarios de Notario, por contrapartida del préstamo a concertar con la Diputación 1.461.069,44.- Total 43.832.329,28.- Ingresos.- Por aportación del Presupuesto Ordinario de la Corporación para nutrir el presente Presupuesto, con cargo al superávit de 1.955, 149.795,45.- Por el importe del empréstito a concertar con el Banco de Crédito Local de España, para atender a la primera parte del presupuesto de gastos 16.626.174,12 pesetas.- Por el importe del empréstito a concertar con el Banco de Crédito Local de España para atender a la segunda parte del Presupuesto de gastos 16.280.580,74.- Por el importe del empréstito a concertar con el Banco de Crédito Local de España para atender a la 3ª parte del Presupuesto de gastos 10.693.245,14.- Por el reintegro del Ayuntamiento de Pontevedra en tres anualidades iguales de 27.511,28 pesetas, anticipo de la cantidad que la expropiación del terreno destinado a calle que linda con el Hospital Provincial, 82.533,83.- Total, 43.832.329,28. Resultando que el citado presupuesto extraordinario se hizo público mediante anuncio inserto en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 8, correspondiente al día 11 de xaneiro de 1.956, sin que, según se certifica, se hayan presentado en contra del mismo reclamaciones. Resultando que con el fin de dotar la primera fase de realización del referido Presupuesto Extraordinario, la Diputación Provincial de Pontevedra, en sesión celebrada el día 31 de xaneiro de 1.956, con asistencia de quince de sus diecisiete miembros y por unanimidad, acordó aprobar un proyecto de contrato de préstamo con el Banco de Crédito Local de España, por importe de pesetas 16.626.174,12, previa apertura de "Cuenta General de Crédito" al interés del 4 por 100 anual más la comisión del 0,25 por 100 también anual, amortizable en treinta años y ofreciendo en garantía de la operación, de un modo especial los ingresos que produzcan los recursos siguientes: a) participaciones del 5 por 100 y del 10 por 100 en la Contribución Territorial Riqueza Rústica y Pecuaria, autorizadas por las Leyes de 26 de Septiembre de 1.941 y 20 de Diciembre de 1.952.- b) Recursos especiales para amortización de empréstitos, previstos en el art. 655, ap. d) y e) de la vigente Ley de Régimen Local, o sea: 1º.- Recargo del 10 por 100 sobre los derechos y tasas y arbitrios provinciales; y 2º.- Recargo del 12,50 por 100 sobre la Contribución Territorial Rústica y Pecuaria.- Dichos conceptos se hallan afectados en garantía de las operaciones formalizadas en 15 de Mayo de 1.943, 29 de Diciembre de 1.944, 26 de Abril de 1.952 y 2 de Marzo de 1.954.- Ampliados con: c) Recargo del 41 por 100 sobre las cuotas del Tesoro de la Contribución Industrial y de Comercio. Resultando que el citado acuerdo se hizo público mediante anuncio inserto en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 31, correspondiente al día 7 de Febrero de 1.956, sin que, según se certifique, se hayan presentado en contra del mismo reclamaciones. Resultando que la Diputación de Hacienda de Pontevedra informa en sentido favorable la aprobación del Presupuesto Extraordinario y la concesión de la autorización para concertar el préstamo que se solicita. Considerando que de conformidad con lo preceptuado en el art. 701 de la Ley de Régimen Local, Texto Refundido de 24 de Junio de 1.955, corresponde a este Ministerio la aprobación de los Presupuestos Extraordinarios dotados con operaciones de crédito. Considerando que se han cumplido en el presente caso las disposiciones vigentes sobre formación de presupuestos extraordinarios, ya que los gastos pueden considerarse como de primer establecimiento a que se refiere el art. 705 de la Ley de Régimen Local, y los ingresos son también de los determinados en su art. 695, acreditada la inexistencia de sobrante. Considerando que de conformidad con lo dispuesto en el art. 773 de la citada Ley de Régimen Local, y previa la autorización de este Ministerio que preceptúa en su art. 781, pueden apelar las Corporaciones al crédito, dentro de los términos y en las condiciones establecidas en el Capítulo XIII, del Título 3º de la mencionada Ley. Considerando que las prevenciones contenidas en el art. 774 de la repetida Ley de Régimen Local, deberá la Diputación Provincial de Pontevedra llevar contabilidad separada del Presupuesto Extraordinario cubierto en su primera fase por medio del préstamo a que se refiere la presente Orden, como asimismo y en su caso, de los ingresos especiales que se destine a pago del servicio de intereses y amortización de la operación a concertar. Este Ministerio de Hacienda, conformándose con lo propuesto por esa Dirección General de Contribuciones y Régimen de Empresas, se ha servido disponer: Primero.- Aprobar el Presupuesto Extraordinario "G", formado por la Diputación Provincial de Pontevedra, importando cuarenta y tres millones ochocientas treinta y dos mil trescientas veintinueve pesetas con veintiocho céntimos (43.832.329,28 pesetas), con destino a la realización de varias obras. Segundo.- Autorizar a la citada Corporación Provincial para concertar con el Banco de Crédito Local de España un préstamo de dieciséis millones seiscientas veintiséis mil ciento setenta y cuatro pesetas con doce céntimos (16.626.174,12 ptas.), previa apertura de "Cuenta General de Crédito" y demás condiciones que se determinan en el cuerpo de la presente resolución destinado a dotar la primera fase de realización del Presupuesto Extraordinario antes mencionado. Tercero.- El convenio a celebrar entre la Diputación Provincial de Pontevedra y el Banco de Crédito Local de España se ajustará al contrato-tipo de préstamo a largo plazo aprobado por Orden de este Ministerio de 1º de Agosto de 1.945, con la modificación resultante de las disposiciones del Decreto de 11 de Agosto de 1.953, referente a los Estatutos del citado establecimiento bancario. Cuarto.- Por la Corporación provincial expresada se consignará en sus Presupuestos Ordinarios la cantidad precisa para pago de la correspondiente anualidad del servicio de intereses y amortización del préstamo a concertar, llevándose la contabilidad separada del Presupuesto Extraordinario cubierto en parte por dicha operación y, en su caso, de los ingresos especiales que se destinen a tal fin, no pudiendo utilizarse las dotaciones de dicho Presupuesto para fines distintos de los que le hicieron necesario, a menos que obtengan la previa autorización de este Ministerio. El Pleno queda enterado de la preinserta Orden del Ministerio de Hacienda, autorizando a esta Diputación para la ejecución del Presupuesto Extraordinario "G" por un importe de 43.832.329,28 pesetas, así como para concertar un préstamo con el Banco de Crédito Local de España, con previa apertura de una Cuenta General de Crédito, por un importe de pesetas 16.626.174,12, para atender a la primera parte del referido Presupuesto Extraordinario, debiéndose remitir al Excmo. Sr. Director de dicho Banco de Crédito Local de España una certificación literal de este acuerdo. Igualmente se acuerda facultar al Sr. Presidente de la Corporación Provincial para formalizar con el Banco de Crédito Local de España el oportuno contrato, así como para extender poder notarial tan amplio y bastante como sea preciso a favor de los Sres. D. José María Massó García, Vicepresidente de esta Diputación y D. Julio Otero Mirelis, residente en Madrid, a fin de que puedan autorizar la correspondiente escritura de préstamo con el citado Banco de Crédito Local de España, en representación de esta Excma. Diputación, para el caso no actuase en la firma del contrato el Sr. Presidente. ------ Folla: 58 12. Aprobar liquidación del Presupuesto Especial de Repoblación Forestal de 1.955. Examinada la liquidación del Presupuesto Especial de Repoblación Forestal, correspondiente al ejercicio de 1.955, que presenta la Intervención de Fondos y que arroja un total disponible de 3.594.348,43 pesetas, la Corporación acordó aprobarla. ------ Folla: 58 13. Enterarse de memoria estadística de la gestión realizada por el Servicio Prov. de Recaudación durante 1.955 y 1º trim. 1.956. Es dada lectura a un escrito fecha 5 del corriente de la Jefatura del Servicio Provincial de Recaudación de Contribuciones, al que acompaña memoria estadística de la gestión realizada por el mismo en el ejercicio de 1.955, así como informe reglamentario del primer trimestre de 1.956 sobre la cobranza efectuada en periodo voluntario por Contribuciones del Estado, Arbitrios municipales y arbitrios provinciales, acordando la Corporación darse por enterada. ------ Folla: 58 14. Designar con carácter provisional, Inspectores de Rentas y Exacciones Prov. a los funcionarios D. Antonio Posse de la Linde y D. Fernando López Viaño. De conformidad con la propuesta del Iltmo. Sr. Presidente, la Corporación acuerda nombrar con carácter provisional y en las mismas condiciones que los actuales Inspectores designados por acuerdo del Pleno provincial de 21 de xaneiro de 1.955, Inspectores de Rentas y Exacciones Provinciales a los funcionarios Don Antonio Posse de la Linde, que actualmente desempeña la Jefatura del servicio administrativo de Vías y Obras provinciales y a D. Fernando López Viaño, que igualmente desempeña la Jefatura de los servicios administrativos del Servicio Forestal de esta Diputación. ------ Folla: 58,59 15. Dar cuenta de comunicación del Delegado de Hacienda aprobando la Ordenanza fiscal que regula la percepción del arbitrio sobre la riqueza provincial con las modificaciones que se indican, así como de las reclamaciones presentadas contra la misma (fecha de la providencia de la Delegación de Hacienda 27 de Marzo de 1956, oficio nº 215). Es dada lectura a una comunicación del Iltmo. Sr. Delegado de Hacienda que copiada a la letra dice: "Visto el expediente tramitado por la Excma. Diputación Provincial de Pontevedra, para la aprobación de la Ordenanza Fiscal, que regula la percepción del arbitrio sobre la riqueza provincial, y: Resultando que aprobada por la citada Corporación en sesión de 29 de Febrero de antedicha Ordenanza, se formularon reclamaciones contra la misma, por D. Celso Candeira, D. Eulogio Mato, D. Guillermo Alonso, D. Jesús Freire, D. Manuel Gestoso, D. Sergio Álvarez Ozores y otro y D. Antonio Tallén, que han sido ya debidamente resueltas. Vista la Ley de Régimen Local, texto articulado y refundido de 24 de Junio de 1955, Reglamento de Haciendas Locales de 4 de Agosto de 1952, y demás disposiciones de general aplicación. Considerando que de acuerdo con el art. 723 del citado Cuerpo legal, es competente esta Delegación de Hacienda para entrar a resolver sobre la Ordenanza, y reclamaciones interpuestas. Considerando en cuanto a la referida Ordenanza Fiscal, se hace preciso en observación del núm. 4º del mencionado art. 723, proceder a su modificación, en la siguiente forma: "Artículo 3º, quedará redactado: Nace la obligación desde el momento en que se produzcan, obtengan o extraigan, corte o arranquen, las especies o productos susceptibles de tráfico comercial recayendo sobre las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeros que obtengan productos gravados por el arbitrio". "Número 2º, del mismo: "En los productos agrícolas, cereales, frutas, forrajes, plantas industriales y medicinales, etc. etc. los propietarios, arrendatarios, aparceros, etc. etc. que obtengan los productos". Número 4º, del mismo: En los productos que se obtengan del animal en vivo (leche, lanas, cerdas, etc., etc.) aquellas personas individuales o jurídicas que obtengan los productos. Artículo 9º.- el número o párrafo 2º, quedará redactado: "Una vez cumplimentados, los entregarán en los cinco primeros días del siguiente mes en la oficina donde los hayan retirado, por la cuál les será devuelto un ejemplar debidamente autorizado con el sello de la Corporación y, al mismo tiempo, se les notificará el plazo que tienen para conocer el importe de la liquidación". Artículo 10º, quedará redactado, "En la declaración se hará constar: cantidad de producto; precio de venta o importe total; materias primas empleadas; precio de las mismas y valor total y sí se tratase de ulteriores procesos de elaboración o fabricación; importe, en su caso, del valor de los productos, de los procesos o fases de transformación anterior. La liquidación provisional se efectuará en base a lo declarado por el particular. El Artículo 12º, quedará redactado: "Las liquidaciones definitivas se practicarán en base a lo declarado por el particular, o a la comprobado por el Servicio de Inspección de Rentas y Exacciones, teniendo en cuenta que, en todo caso, se deducirá del valor de los productos el que corresponda la primera materia o producto o fase de transformación que hubiese sido obtenido dentro de la provincia y satisfecho el impuesto, o producida o realizada en provincia distinta a la de la imposición, estimándose como valor de las materias primas empleadas el que les corresponde y, en defecto de prueba los siguientes: (transcríbase a continuación la tabla de deducciones que figura en el art. 10). "El Artículo 35, quedará redactado, "Cuando los responsables de defraudación o de infracciones, anticipándose a toda previa acción administrativa, presenten las declaraciones necesarias, no se les aplicará multa, y solamente se les liquidarán las cantidades que adeuden. Dicha falta de presentación en plazo de las oportunas declaraciones, podrá ser estimada como infracción reglamentaria, sancionándose según lo dispuesto en el art. 759 del Decreto del Ministerio de la Gobernación de 24 de Junio de 1955. El segundo apartado o párrafo del art. 796 del citado Decreto. Este plazo será interrumpido para los derechos no liquidados, por cualquier reclamación, siempre que de una y otra haya tenido conocimiento formal el obligado". Y finalmente el Artículo 44, quedará redactado en la siguiente forma: "Corresponde al Pleno de la Excma. Diputación Provincial el dictar cuantas disposiciones complementarias sean precisas para la aplicación de la presente Ordenanza". Esta Delegación de Hacienda, adoptó el acuerdo expresado, y debiendo la Excma. Diputación Provincial, dar cumplimiento al art. 722-1, de la Ley de Régimen Local, texto articulado y refundido de 24 de Junio de 1955, y pudiéndose, en su caso, entablarse el oportuno recurso contra la presente resolución dentro del plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación. El Pleno queda enterado del escrito arriba citado, acordándose establecer las modificaciones en la Ordenanza que el mismo señala, así como de las reclamaciones resueltas por la Delegación de Hacienda, resolviendo dar de ellas traslado literal a las entidades interesadas. ------ Folla: 59 16. Dar cuenta de oficio de la Delegación de Sindicatos y de acta de la sesión extraordinaria celebrada por la misma, dando cuenta del acuerdo adoptado de no aceptar el concierto con esta Diputación para la exacción del arbitrio sobre la riqueza provincial, contestando en los términos que se indican y abriendo nuevo plazo para peticiones de concierto individuales y nombrando una Comisión para estudio de las mismas. Se da cuenta de oficio de la Delegación Provincial de Sindicatos, de fecha 27 de Marzo último y del acta remitida de la sesión extraordinaria celebrada el día 24 del mismo mes, en la que se adoptó, por los diferentes Gremios sindicales, el acuerdo de no aceptar el concierto con esta Diputación para la exacción del arbitrio sobre la riqueza provincial. el Pleno, a la vista de las consideraciones que se exponen en el expresado escrito, acuerda contestar en los siguientes términos: Primero.- El concierto es un convenio, sin que sea obligatoria su aceptación y con mayor motivo si los Gremios entienden que perjudica sus intereses, contra los cuales no puede ir esta Diputación. Segundo.- Por ser la declaración jurada, el sistema más exacto de pago -ya que cada contribuyente satisface ese impuesto por lo que realmente produce y no se compromete de antemano a pagar por una producción variable en más o en menos durante la vigencia del concierto- los contribuyentes no se perjudican al elegir este sistema de declaración. Tercero.- Por estas causas, siendo de la libre elección del contribuyente el optar por el concierto o por la declaración jurada, no puede existir la presión fiscal que se le achaca a esta Diputación y a la que se alude en el acuerdo tomado por los diferentes Gremios en la reunión a que nos hemos referido. Cuarto.- La inclusión de nuevos arbitrios en la Ordenanza no son fundamento para establecer reducciones, ya que la cifra se fija tomando como base el valor de la producción y los tipos de imposición autorizados. A pesar de esto, en todos los casos que le ha sido doble, la Corporación considera las posibilidades de reducción y prueba de ello es la rebaja acordada de un 30 por cien del total de los productos del campo para la cosecha de 1.955. Quinto.- Tampoco puede considerarse como argumento de reducción de cifras de conciertos el que no se autorice a los productores, por los Organismos competentes, a repercutir en sus facturas el valor del impuesto, o a no variar el coste de los sujetos o tasas. Igualmente se acuerda agradecer a la Delegación Provincial de Sindicatos la colaboración que le ha prestado y también desea expresar que nuestra Corporación vela y se preocupa por el engrandecimiento y la prosperidad de la provincia en general y de su industria en particular y que el impuesto sobre la riqueza provincial por su extensión y reducido tipo de imposición no ocasionará perturbaciones capaces de alterar la estabilidad económica de la misma, y consecuente esta Corporación en su anhelo de producir el mínimo de extorsión en la percepción de este impuesto, desea, a fin de evitar el verse obligada a imponer una nueva inspección a la Industria y productores de esta provincia, tratar directamente con los diferentes Grupos Sindicales las cifras a concertar, a cuyo efecto a partir del Lunes, día 30, se les irá citando a través de esa Delegación Provincial de Sindicatos. Asimismo se acuerda abrir un plazo para presentación de peticiones de conciertos individuales que finalizará el día 5 de Mayo, advirtiendo que los que no lo produzcan se entiende optan por el sistema de declaración jurada, nombrándose una comisión para el estudio de estos conciertos, formada por los miembros de la Hacienda y los Diputados Sres. Pousa Lamas y Bugallo y presidente el que lo es de la Corporación, facultándoles para prorrogar por quince días la fecha señalada, si lo juzgaren pertinente al finalizar el primer plazo. ------ Folla: 59,60 17. Aprobar las Bases para concierto del Arbitrio sobre la Riqueza provincial con los industriales Carniceros Tablajeros del Ayuntamiento de Cerdedo. Se da cuenta de un escrito del Alcalde del Ayuntamiento de Cerdedo en el que interesa celebración de un concierto entre esta Diputación y los industriales Carniceros-Tablajeros para el pago del arbitrio sobre ganado que grava la riqueza provincial. el Pleno, por unanimidad, acuerda aceptar la celebración del referido Concierto en la cantidad de 4.000 pesetas con arreglo a los siguientes Bases: Primera.- El concierto se celebrará directamente y con las cifras que les corresponden, con D. Luís Rey Bugallo, Dña. Obdulia Medal Gil y D. Aurelio Barros Penales por el ganado que sea sacrificado por los mismos y con destino a la venta de carne para el consumo en el término Municipal. Segunda.- La cifra del concierto ha sido establecido en la cantidad de 1.800 pesetas anuales para Don Luís Rey Bugallo; 1.200 pesetas para Dña. Obdulia Medal Gil y 1.000 pesetas para D. Aurelio Barros Penelas. Estas cantidades se entenderán líquidas y no serán objeto de deducción alguna por gastos de Administración, fallidos o cualquier otra causa. Las cifras del concierto podrán variarse durante la vigencia si la exacción experimentase alteraciones en los tipos impositivos o si variasen los precios sobre los que gira el concierto, practicándose, en estos casos, las rectificaciones que procedan en más o en menos. Para acordar estas rectificaciones será preciso que las expresadas variaciones supongan más de un 10 por 100 de las cifras primitivas. Tercera.- El concierto entrará en vigor con efectos al 1º de xaneiro de 1.956 y su duración será de un año, terminando, por tanto, el día 31 de Diciembre del año actual; no obstante, puede ser prorrogado de año en año por la tácita, si no se avisa su revisión o rescisión, por cualquiera de las partes, con un trimestre de antelación. Cuarta.- El ingreso de las cuotas concertadas se efectuará por mensualidades anticipadas y dentro de los cinco primeros días de cada mes. Quinta.- Para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente concierto, el interesado depositará en la Caja provincial el impuesto de una dozava parte del importe total de la cifra concertada, conforme determina el apartado g) del art. 736 de la vigente Ley de Régimen Local. Sexta.- La falta de pago de la cantidad concertada dentro del plazo señalado para el ingreso de cada mensualidad lleva consigo la rescisión del concierto. Séptima.- La rescisión del concierto por falta de pago es motivo de pérdida de la cantidad depositada en concepto de garantía, la que será seguidamente ingresada en los fondos provinciales, sin perjuicio de que la Diputación proceda al cobro de la cuota correspondiente al mes en que se haya producido el descubierto. Octava.- La Diputación Provincial se reserva el derecho de inspeccionar la contabilidad y dependencias del industrial concertado, con arreglo a las facultades que le otorga la vigente Ley de Régimen Local, para conocer el número de reses sacrificadas durante el año y Kilos en canal que resulten. La falta de cumplimiento de este requisito será causa bastante para que la Diputación pueda rescindir el concierto. Novena.- Serán de aplicación los conceptos de la Ordenanza del Arbitrio, y en su defecto, las disposiciones contenidas en la vigente Ley de Régimen Local y demás legislación complementaria para todo cuanto no sea previsto en las presentes Bases. Igualmente se acuerda conceder un plazo a los Sres. Luís Rey Bugallo, Dña. Obdulia Medal Gil y D. Aurelio Barros Penelas para aceptación de la cifra del concierto y de las Bases establecidas de diez días, que finalizará el doce de Mayo próximo, entendiéndose que transcurrido dicho plazo sin la aceptación de este concierto renuncian a este sistema de pago y quedan sometidos al régimen de declaración jurada. Se faculta al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Cerdedo para que en nombre y representación de esta Diputación, firme los oportunos contratos. ------ Folla: 60 18. Dar cuenta de oficio del Grupo Prov. de Comerciantes Carniceros-Tablajeros dando cuenta de haber aceptado el concierto para el pago del Arbitrio sobre la riqueza provincial y de haberse aprobado las bases estipuladas por esta Diputación. Es dada lectura a un oficio nº 9, de fecha 3 de Abril del año actual, del Grupo Provincial de Comerciantes, Carniceros-Tablajeros, acompañando certificación de los acuerdos tomados en la sesión celebrada por dicha entidad en la ciudad de Vigo en que radica el día 3 de Abril. Por dichos escritos se entera la Corporación Provincial de los siguientes acuerdos relacionados con el concierto para el pago del Arbitrio que grava la Riqueza Provincial. Primero.- De haber aceptado la citada agrupación, el Concierto para la distribución entre los industriales componentes del mencionado sector, de la cuota anual de 360.000,00 pesetas para 1.956, del arbitrio provincial por las reses sacrificadas en el Matadero de dicha ciudad y que no procedan de otras provincias, quedando por tanto, exentas las que vengan acompañadas de los recibos acreditativos de haber satisfecho tal arbitrio en las provincias de procedencia. Segundo.- De haberse aprobado asimismo por el Grupo de referencia las demás Bases del concierto estipuladas por la Diputación Provincial. Tercero.- Del nombramiento por el Grupo Provincial de Comerciantes Carniceros-Tablajeros, de la siguiente Junta de Gobierno: Presidente: Manuel Pérez Campos Vocales: José González Loroño Manuel Domínguez Fernández Daniel Fernández Fernández Alfonso Rey Castro José María González Cuarto.- De haber nombrado también el Grupo Provincial de Comerciantes Carniceros-Tablajeros, la siguiente Junta repartidora del respectivo Gremio: Presidente del Gremio: Manuel Pérez Campos Contribuyente : José González Loroño Contribuyente : José María González Quinto.- De haber elegido la Junta Clasificadora siguiente: Vocal por vacuno: Alfonso Rey Castro Vocal por cabrio: Juan Soliño Sotelo Vocal por porcino: José Abraldes Sexto.- De titular el Gremio Fiscal con el nombre de "Comerciantes Tablajeros", siendo el domicilio legal del mismo en el Palacio Provincial y las oficinas instaladas en el domicilio del Grupo Provincial de Tablajeros-Carniceros, sito en García Barbón núm. 65-7º (Delegación Provincial de Sindicatos), Vigo. La Corporación Provincial acuerda prestar su conformidad a todos los acuerdos que quedan reseñados y designa para el cargo de Presidente de la Junta de reparto gremial a D. Emilio Pousa Lamas, Diputado Provincial y facultando a la Presidencia de esta Diputación para suscribir el oportuno contrato. ------ Folla: 60 19. Dar cuenta de oficio del Grupo Provincial de Costes Aparados y Fabricantes de Calzado. Es dada lectura a un oficio nº 283, de fecha 6 de Abril del año actual, del Grupo Provincial de Cortes Aparados y Fabricantes de Calzado, acompañando certificaciones de los acuerdos tomados por dicha entidad, relacionados con el concierto para el pago del Arbitrio que grava la Riqueza Provincial. Por dichos escritos se entera la Corporación de los siguientes acuerdos: Primero.- De haber aceptado la citada agrupación, el Concierto para la distribución entre los industriales componentes del mencionado sector, de la cuota anual de 25.475,00 pesetas para 1.956. Segundo.- De haberse aprobado asimismo por el Grupo de referencia las demás Bases del concierto estipuladas por la Diputación Provincial. Tercera.- Del nombramiento por el Grupo Provincial de Cortes Aparados y Fabricantes de Calzado, de la siguiente Junta de Gobierno: Presidente: Sra. Vda. de Antonio Bar Vicepresidente: D. Celestino Pousa Beloso Vocales: D. José Orge Esteiro D. José Varela Carou D. Secundino Bastos Cuarto.- De haber nombrado también el Grupo Provincial de Cortes Aparados y Fabricantes de Calzado, la siguiente Junta repartidora del respectivo Gremio: Presidente del Gremio: Sra. Vda. de D. Antonio Bar Contribuyente : D. José Varela Carou Contribuyente : D. José Orge Esteiro Quinto.- De haber elegido la Junta Clasificadora siguiente: Vocales: D. Celestino Pousa Beloso D. José Orge Esteiro D. Secundino Bastos Sexto.- De titular al Gremio Fiscal con el nombre de "Fabricantes de Calzado y Cortes Aparados", siendo el domicilio legal del mismo en el Palacio Provincial y las oficinas instaladas en el domicilio del Grupo Provincial de Cortes Aparados y Fabricantes de Calzado, sito en García Barbón, núm. 65-7º (Delegación Provincial de Sindicatos), Vigo. La Corporación Provincial acuerda prestar su conformidad a todos los acuerdos reseñados y designa para el cargo de Presidente de la Junta de reparto gremial a D. Emilio Pousa Lamas, Diputado Provincial y facultado a la Presidencia de esta Diputación para suscribir el oportuno contrato. ------ Folla: 60,61 20. Dar cuenta de oficio del Grupo Provincial de Fabricantes de Artículos de Viaje y Marroquería, aceptando el concierto para pago del Arbitrio que grava la riqueza provincial y haberse aprobado las Bases estipuladas así como nombramiento de las Juntas a que se refieren las Bases. Es dada lectura a un oficio nº 282, de fecha 6 de Abril del año actual, del Grupo Provincial de Fabricantes de Artículos de Viaje y Marroquería, acompañando certificaciones de los acuerdos tomados por dicha entidad, relacionados con el concierto para el pago del Arbitrio que grava la Riqueza Provincial. Por dichos escritos se entera la Corporación de los siguientes acuerdos: Primero.- De haber aceptado la citada agrupación, el Concierto para la distribución entre los industriales componentes del mencionado sector, de la cuota anual de 38.475,00 pesetas para 1.956. Segundo.- De haberse aprobado asímismo por el Grupo de referencia las demás Bases del concierto estipuladas por la Diputación Provincial. Tercero.- Del nombramiento por el Grupo Provincial de Fabricantes de Artículos de Viaje y Marroquería, de la siguiente Junta de Gobierno: Presidente : D. Tomás Carrero Villar Vicepresidente: D. Serafín González Núñez Vocales : D. Alfonso Insla Rubianes D. Felipe Martín D. Ramón Justelo D. Jorge Piñeiro D. Casa Bravo D. Julio Couto Villanueva Cuarto.- De haber nombrado también el Grupo Provincial de Fabricantes de Artículos de Viaje y Marroquería, la siguiente Junta repartidora del respectivo Gremio: Presidente del Gremio: D. Tomás Carrero Villar Contribuyente : D. Felipe Martín D. Ramón Justelo Quinto.- De haber elegido la Junta Clasificadora siguiente: Vocales: D. Jorge Piñeiro D. Felipe Martín D. Alfonso Insla Rubianes Sexto.- De titular el Gremio Fiscal con el nombre de "Fabricantes de Artículos de Viaje y Marroquería", siendo el domicilio legal del mismo en el Palacio Provincial y las oficinas instaladas en el domicilio del Grupo Provincial de Fabricantes de Artículos de Viaje y Marroquería, sito en García Barbón, núm. 65-5º (Delegación Provincial de Sindicatos), Vigo. La Corporación Provincial acordó prestar su conformidad a todos los acuerdos que quedan reseñados y designa para el cargo de Presidente de la Junta del reparto gremial a D. Emilio Pousa Lamas, Diputado Provincial y facultando a la Presidencia de esta Diputación para suscribir el oportuno contrato. ------ Folla: 61 21. Acceder a la subvención interesada por la Casa de Caridad de Vigo con destino a la Residencia de Verano de A Estrada, cifrándola en 45.000 pesetas. Se da cuenta de instancia del Presidente de la Casa de Caridad de Vigo, solicitando de esta Diputación contribuya a aliviar la situación económica que ha dicha Institución ha creado las modificaciones del proyecto y circunstancias especiales que elevaron el costo de la obra y menaje de la Residencia de Verano de A Estrada, cuyo importe excedió de la cifra prevista en la cuantía que figura en la liquidación cuya copia adjunta. Son asímismo leídos los informes que sobre el particular emiten las Comisiones de Hacienda y Economía y Beneficencia y Obras Sociales. el Pleno, a la vista de los citados antecedentes, teniendo en cuenta que de la expresada Residencia se han beneficiado y beneficiarán los internados en el Hogar Provincial, acuerda acceder a la subvención interesada, cifrándola en cuarenta y cinco mil pesetas, disponiendo que para su abono a la Casa de Caridad se habilite un crédito mediante transferencia en el vigente presupuesto, o que, en otro caso, se tenga en cuenta dicha partida al confeccionar el del próximo ejercicio de 1.957. ------ Folla: 61 22. Aprobar el concierto con el Seguro Obligatorio de Enfermedad para asistencia de sus asegurados en el Gran Hospital, aceptando la solución dada a la Cláusula 2ª por el Jefe Nacional del mismo. Se da cuenta de escrito del Iltmo. Sr. Jefe Nacional del Seguro de Enfermedad, nº 19.254, Sección 5ª, Subsección 1ª, fecha 4 del actual, que remite la Jefatura de esta provincia con oficio 1696 de 11 del corriente, relativo al Concierto a suscribir entre dicho Organismo y esta Diputación, para la atención en el Gran Hospital de los beneficiarios del S.O.E. que precisen intervención de urgencia. Vista asimismo la proposición que la indicada Jefatura Nacional hace de que el expresado Concierto quede redactado sobre las bases del proyecto que oportunamente envió y que fue aprobado en principio por esta Corporación, dando como solución alternativa a la modificación que se pretendía de la Cláusula 2ª para que los enfermos fueran operados por el cuadro de especialistas del Gran Hospital, de que no existe ningún obstáculo para ello en cuanto los titulares del Seguro presten conformidad a que así sea, y que caso contrario se realizará el tratamiento de los citados enfermos en una Institución de carácter privado. el Pleno, haciendo suyos los dictámenes de la Comisión de Beneficencia y Obras Sociales, acuerda aceptar la solución que propone la Jefatura Nacional del Seguro Obligatorio de Enfermedad, y, consecuentemente, aprobar el referido proyecto de contrato en las condiciones que quedan señaladas. ------ Folla: 61 23. Aprobar cuenta justificativa de la propuesta de "Vigilancia en el Arboreto de Lourizán". Prestar aprobación a la cuenta justificativa de la propuesta de "Vigilancia en el Arboreto de Lourizán", que produce el Ingeniero del Centro de Enseñanzas e Investigaciones Sr. Molina, y de la que se resulta un gasto de 1.633,31 pesetas y una existencia para la cuenta siguiente de 679,36, que totalizan el Mandamiento de Pago de 27 Diciembre último por valor de 2.312,67 pesetas, cuya justificación se acredita. ------ Folla: 61 24. Aprobar cuenta justificativa de la propuesta de "Material no inventariable". Prestar aprobación a la cuenta justificativa de la propuesta de Material no Inventariable que rinde el Ingeniero del Centro Regional de Enseñanzas, Investigaciones y Experiencias, Sr. Molina, y de las que resulta un gasto de 3.189,47 pesetas igual al Mandamiento de pago nº 8.834, expedido en 9 de Diciembre último, quedando así legalizado dicho Mandamiento. ------ Folla: 61 25. Aprobar cuenta justificativa de la propuesta de Amojonamiento y cierre del monte Sino del Arboreto de Lourizán. Prestar aprobación a la cuenta justificativa de la propuesta de "Amojonamiento y cierre del Monte Sino", que rinde el Ingeniero del Centro Regional de Enseñanzas, Investigaciones y Experiencias, Sr. Molina, correspondiente al Arboreto de Lourizán, y cuyo importe en la parte de gastos es de 14.998,32 pesetas que con una existencia de 717,88 pesetas para la cuenta siguiente justifican el Libramiento núm. 4.292, expedido en 20 de Junio de 1.955, por un total de 15.716,20 pesetas. ------ Folla: 61 26. Denegar a D. Camilo Malvar Garrido la concesión gratuita de 4 eucaliptos secos del monte La Fracha. Visto el escrito que eleva la Dirección del Servicio Forestal de acuerdo con el informe emitido por la Subdirección General del Patrimonio Forestal del Estado, se acuerda denegar a D. Camilo Malvar Garrido, la concesión gratuita de 4 eucaliptos secos en el monte La Fracha del Ayuntamiento de Ponte Caldelas. ------ Folla: 61 27. Aprobar propuesta de Dietas y Movimiento en 1.956 del Arboreto de Lourizán. Prestar aprobación a la propuesta de "Dietas y Movimiento" en 1.956, del Arboreto de Lourizán, que formula el Ingeniero del Centro Regional de E.I.E., que importa 5.425 pesetas, debiendo elevarse al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 61,62 28. Aprobar las cuentas del primer trimestre del pasado año de reintegros por sobrantes de propuestas y que se refieren a las que se relacionan. Prestar aprobación a las cuentas del primer trimestre del pasado año de reintegros por sobrantes de propuestas, y eleva la Dirección del Servicio Forestal y han sido informadas por la Junta Coordinadora y la Intervención, y que se refieren a las propuestas que a continuación se expresan e importan la cantidades parciales que también se detallan, sumando un total de 835.351,67 peseta, las que deberán elevarse al Patrimonio Forestal del Estado, para su sanción definitiva. El detalle de las cuentas es el siguiente: Cuenta nº Propuesta Pesetas 1 Marras monte Cerneira lo Requejo nº 125 (2ª Propuesta) 1.535,84 2 Marras monte Xiabre nº 69 (2ª Propuesta) bis 11.837,33 3 Vivero Central de Figueirido, 1.951 1.267,87 4 Material de Oficina, 1.951 3,79 5 Personal Administrativo, 1.951 0,16 6 Personal Técnico, 1.951 0,08 7 Vivero volante Pé da Múa, 1.951 1.962,21 8 Vivero volante Los Valos, 1.951 318,12 9 Vivero volante Frecha, 1.951 1.548,56 10 Vivero volante Castrove, 1.951 2.813,24 11 Conservación montes de Marín, 1.951 350,30 12 Conservación montes de Vilaboa, 1.951 531,83 13 Conservación montes de Moaña, 1.951 606,76 14 Conservación montes de Pontevedra, 1.951 764,69 15 Conservación montes de Ponte Caldelas, 1.951 865,63 16 Conservación montes de Ponte Sampaio, 1.951 297,87 17 Conservación montes de Baiona, 1.951 274,68 18 Conservación montes de O Porriño, 1.951 543,93 19 Conservación montes de Mós, 1.951 835,34 20 Conservación montes de Pazos de Borbén, 1.951 588,50 21 Conservación montes de Redondela, 1.951 63,71 22 Conservación montes de Soutomaior, 1.951 158,67 23 Conservación montes de Poio, 1.951 426,04 24 Conservación montes de Barro, 1.951 380,13 25 Conservación montes de Meis, 1.951 369,44 26 Conservación montes de Caldas de Reis, 1.951 535,42 27 Conservación montes de Campo Lameiro, 1.951 501,20 28 Conservación montes de Cuntis, 1.951 272,26 29 Conservación montes de Vilagarcía de Arousa, 1.951 587,48 30 Conservación montes de Catoira, 1.951 321,07 31 Conservación montes de Valga, 1.951 274,00 32 Conservación montes de Pontecesures, 1.951 108,37 33 Conservación montes de Cotobade, 1.951 176,67 34 Conservación montes de A Lama, 1.951 176,67 35 Repoblación monte Outeiro Grande y otros, A Estrada 62.668,10 36 Repoblación monte Rocha Catrelo y otro, A Estrada 152.198,00 37 Repoblación monte San Sebastián y Peón, Silleda 185.671,82 38 Vivero Central de Figueirido, 1.952 7.405,61 39 Vivero volante Castrove, 1.952 852,84 40 Vivero volante Pé da Múa, 1.952 170,12 41 Vivero volante Porto, 1.952 12.148,78 42 Vivero volante Golfariz, 1.952 12.148,78 43 Vivero volante Pedroso, 1.952 12.148,78 44 Vivero volante Esposiña, 1.952 4.962,86 45 Vivero volante Cabalar, 1.952 12.148,78 46 Vivero volante Bayuca, 1.952 9.422,94 47 Vivero volante Caneira, 1.952 13.351,66 48 Vivero volante Mosqueiro, 1.952 17.059,13 49 Vivero volante San Sebastián, 1.952 6.966,16 50 Vivero volante Tijoa, 1.952 1.420,41 51 Vivero volante Curros Pedriños, 1.952 11.685,02 52 Vivero volante Bouza, 1.952 506,91 53 Vivero volante Campo do Marco, 1.952 264,51 54 Vivero volante Cotadeiras, 1.952 353,75 55 Vivero volante Montouto, 1.952 804,26 56 Vivero volante Chana, 1.952 852,01 57 Vivero volante Galbada, 1.952 4.322,06 58 Vivero volante Guillade, 1.952 1.542,64 59 Vivero volante Nueira, 1.952 1.370,36 60 Conservación montes de Marín, 1.952 506,33 61 Conservación montes de Vilaboa, 1.952 409,19 62 Conservación montes de Moaña, 1.952 533,46 63 Conservación montes de Pontevedra, 1.952 831,00 64 Conservación montes de Ponte Caldelas, 1.952 1.030,22 65 Conservación montes de Ponte Sampaio, 1.952 297,82 66 Conservación montes de Baiona, 1.952 274,70 67 Conservación montes de O Porriño, 1.952 534,11 68 Conservación montes de Mós, 1.952 755,24 69 Conservación montes de Pazos de Borbén, 1.952 442,38 70 Conservación montes de Redondela, 1.952 63,73 71 Conservación montes de Soutomaior, 1.952 158,64 72 Conservación montes de Poio, 1.952 446,82 73 Conservación montes de Barro, 1.952 362,55 74 Conservación montes de Meis, 1.952 366,33 75 Conservación montes de Caldas de Reis, 1.952 535,44 76 Conservación montes de Campo Lameiro, 1.952 364,57 77 Conservación montes de Cuntis, 1.952 275,66 78 Conservación montes de Vilagarcía de Arousa, 1.952 587,48 79 Conservación montes de Catoira, 1.952 212,28 80 Conservación montes de Valga, 1.952 278,11 81 Conservación montes de Pontecesures, 1.952 113,55 82 Conservación montes de Cotobade, 1.952 176,69 83 Conservación montes de A Lama, 1.952 176,69 84 Personal técnico, 1.952 0,28 85 Personal Administrativo, 1.952 14.000,40 86 Material de Oficina, 1.952 17,50 87 Repoblación monte Valga Mator y Las Caeyras nº 142 4.788,87 88 Repoblación monte Cerneira nº 125 2.614,47 89 Repoblación monte Rega dos Agros nº 293-5º 40,03 90 Marras San Adrián nº 293-2º 1.080,14 91 Marras Pé da Múa y Porto Torroso nº 446 628,25 92 Marras Xaxán y otros nº 293-9º 255,88 93 Marras Val das Tablas y Padornelos nº 454 393,98 94 Vivero Central de Figueirido 68.957,66 95 Vivero Central de Pazos, 1.953 27.281,20 96 Vivero volante Bazar, 1.953 1.711,32 97 Vivero volante Nueira, 1.953 1.473,90 98 Vivero volante Guillade, 1.953 395,02 99 Vivero volante Cotadeiras, 1.953 96,55 100 Vivero volante Campo do Marco, 1.953 221,50 101 Vivero volante Lagoas, 1.953 2.512,62 102 Vivero volante Castrodiz, 1.953 2.255,50 103 Vivero volante Castelo, 1.953 1.162,73 104 Vivero volante Feixa, 1.953 1.300,84 105 Vivero volante Galbada, 1.953 161,91 106 Vivero volante Bouza, 1.953 218,86 107 Vivero volante Las Ermitas, 1.953 6.012,84 108 Vivero volante Valdepeineto, 1.953 3.943,79 109 Vivero volante Picos, 1.953 13.468,85 110 Vivero volante Xesta, 1.953 11.433,98 111 Vivero volante Los Vales, 1.953 369,67 112 Vivero volante Castrove, 1.953 138,44 113 Vivero volante San Ciprián, 1.953 800,27 114 Vivero volante Fracha, 1.953 216,60 115 Vivero volante Pé da Múa, 1.953 5.621,66 116 Conservación camino monte nº 293-7º de 1.953 196,99 117 Conservación camino monte nº 293-8º de 1.953 108,54 118 Conservación camino monte nº 293-9º de 1.953 104,41 119 Conservación camino monte nº293-10º de 1.953 71,47 120 Conservación camino monte nº 289-2º de 1.953 46,11 121 Conservación camino monte nº 293-1º de 1.953 15,83 122 Conservación camino monte nº293-3º de 1.953 59,05 123 Vigilancia, portes, uniformes y armamento, 1.953 10.420,00 124 Personal de Guardería, 1.953 49.389,53 125 Personal Administrativo, 1.953 10.116,68 126 Personal técnico, 1.953 17.769,96 Total 835.351,67 ------ Folla: 62,63 29. Aprobar las cuentas del primer trimestre de 1.955 y que se refieren a las propuestas que se relacionan. Prestar aprobación a las cuentas del primer trimestre del año 1.955, que eleva la Dirección del Servicio Forestal y han sido informadas por la Junta Coordinadora y la Intervención, y que se refieren a las propuestas que a continuación se expresan e importan las cantidades parciales que también se detallan, sumando un total de gasto de 2.452.696,79 pesetas, las que deberán elevarse al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. El detalle de estas cuentas es el siguiente: Cuenta Nº Propuestas Pesetas 1 bis Repoblación monte Cornoa, Chamor y otros- Silleda 10.847,76 2 bis Repoblación monte Bazar nº 24 11.149,80 3 bis Repoblación monte Mosquera y Vilariño nº 278- Cerdedo 72.207,61 4 bis Repoblación monte Seixo nº 282- Cerdedo 26.789,24 5 bis Repoblación monte Peña de Francia nº 283- B- Dozón 22.943,31 6 bis Repoblación monte Sixto nº 283- A de Dozón 3.945,03 7 bis Repoblación monte Costa do Galleiro y Saramagoso nº 479 6.867,88 8 bis Repoblación monte Costa do Sons, Castro y otros nº479-4º de Pazos 2.387,06 9 bis Repoblación monte Costa y Cabarnouro nº 318 26.809,04 10 bis Repoblación monte Carreirón nº 252 875,03 11 bis Repoblación monte Carabela, Peñiza y otros nº 533 (4ª Propuesta) 117.503,77 12 bis Repoblación monte Cruceiro, Salgueiro y otros nº 535 (3ª Propuesta) 116.677,99 13 bis Repoblación monte Xiabre nº 22 (2ª Propuesta) 14.425,43 14 bis Repoblación monte Xiabre nº 69 (2ª Propuesta) 15.614,18 15 bis Repoblación monte Xiabre nº 120 (3ª Propuesta) 88.764,53 16 bis Repoblación monte Chan das Ieguas y Peimosa nº 283-1º 38.113,68 17 bis Repoblación monte Eidian, Montes de Arriba nº 283-2º 33.213,45 18 bis Repoblación monte Picolongo, Farelo y Laredo-Comunal 21.191,95 19 bis Repoblación monte Fiedal nº 411 5.932,11 20 bis Repoblación monte Suido nº 247 (3ª Propuesta) 175.625,82 21 bis Repoblación monte Balouzas nº 472 5.893,20 22 bis Repoblación monte Campo Outeiro y otros nº 284 (3ª Propuesta) 38.895,05 23 bis Repoblación monte Campo dos Bois nº 440 (2ª Propuesta) 5.216,21 24 bis Repoblación monte Lagoas, Cacheiras y otros nº 285 (2ª Propuesta) 3.487,10 25 bis Repoblación monte Pedreiras nº 439 2.714,08 26 bis Repoblación monte Pica Pedrouzos nº 479-12º 3.323,05 27 bis Repoblación monte Faro, Peña Mayor y otros de Rodeiro (2ª Propuesta) 2.504,09 28 bis Repoblación monte Espiñeiro nº 479- bis 4.132,34 29 bis Repoblación monte Bazar nº 23 (3ª Propuesta) 136.554,71 30 bis Repoblación monte Bazar nº 24 (3ª Propuesta) 100.217,90 31 bis Reposición marras monte Pedra que Fala nº 498 24.954,65 32 bis Reposición marras monte Carabela, Peñizas y otros nº 553 45.634,05 33 bis Reposición marras monte Costa de Morade nº 534 de Baiona. 74.957,95 34 bis Reposición marras monte Cruceiro y otros nº 535 de Baiona 44.434,92 35 bis Reposición marras monte Setráns y otros nº 537 de Baiona 25.118,79 36 bis Reposición marras monte Xiabre nº 22 de Caldas de Reis 5.244,41 37 bis Reposición marras monte Acibal nº 26 de Campo Lameiro 450,50 38 bis Reposición marras monte Cotadeiras nº 42 de Campo Lameiro 3.096,26 39 bis Reposición marras monte Montouto nº 53 de Campo Lameiro 1.473,93 40 bis Reposición marras monte Coirego nº 352 de Cotobade 31.403,87 41 bis Reposición marras monte Pé da Múa y Coto dos Santos nº 379- Cotobade 35.996,58 42 bis Reposición marras monte Pé da Múa nº 380 de Cotobade 58.653,81 43 bis Reposición marras monte Armada nº 71 de Cuntis 937,21 44 bis Reposición marras monte Caeiro nº 77 de Cuntis 54.952,09 45 bis Reposición marras monte Xesteiras nº 80 de Cuntis 1.634,66 46 bis Reposición marras monte Xesteiras nº 81 de Cuntis 2.809,02 47 bis Reposición marras monte Zoó número 89 de Cuntis 1.636,82 48 bis Reposición marras monte Campo Redondo nº 540 de Gondomar 58.242,15 49 bis Reposición marras monte Galiñeiro, Calderón y otros nº 547 52.942,07 50 bis Reposición marras monte Castrove nº 158-2º de Meis (2ª Propuesta). 4.365,96 51 bis Reposición marras monte Castrove nº 158-4º de Meis 23.116,52 52 bis Reposición marras monte Chan da Fondee y otros nº 158-1º de Meis 37.449,35 53 bis Reposición marras monte Xaxán, Basil y otros nº 293-9º Moaña (4ª Propuesta) 82.288,14 54 bis Reposición marras monte Salgueirón nº 478, Mos (2ª Propuesta) 85.983,61 55 bis Reposición marras monte Campo Outeiro y otros nº 284, Pontevedra 92.088,86 56 bis Reposición marras monte Bacariza y otros nº 293-4º de Poio 22.892,02 57 bis Reposición marras monte Escusa nº 293-6º de Poio 31.442,30 58 bis Reposición marras monte Rega dos Agros nº 293-5º de Poio 21.313,39 59 bis Reposición marras monte Cotadoiro nº 711 de Ponte Caldelas 39.915,62 60 bis Reposición marras monte Pé da Múa y Porto Torroso nº 446 (2ª Propuesta) 37.822,53 61 bis Reposición marras monte Val Grande nº 728 de Ponte Caldelas 44.086,43 62 bis Reposición marras monte Val das Tablas y Padornelos nº 454 (2ª Propuesta) 22.731,04 63 bis Fabricación de 130 letreros indicadores 6.051,54 64 bis Camino F. carretera de Villacastín a Vigo al monte Salgueirón 23.464,13 65 bis Camino F. de la carretera de Pontevedra a Vilagarcía al camino Castrove 181.014,50 66 bis Prolongación del camino forestal de Chan de Armada al monte Faro 57.274,01 Total 2.452.696,79 ------ Folla: 63 30. Aprobar el reparto de beneficios del aprovechamiento forestal de la subasta realizada el día 3 de Marzo último. Visto el escrito que eleva el Sr. Ingeniero-Jefe del Patrimonio Forestal del Estado de la Brigada de Pontevedra, de haberse realizado la subasta publicada en el B.O. de la provincia núm. 32 de 8 de Febrero de 1.956, el día 3 de Marzo último, y hechas las adjudicaciones definitivas con arreglo al detalle que se adjunta. Procede ahora el hacer el reparto de los beneficios entre los miembros del Consorcio con arreglo al siguiente detalle: Patrimonio Forestal del Estado : 25% s/ 923.466,95 230.866,73 Patrimonio Forestal del Estado: 50% s/ 35% de 923.466,95, por amortización de anticipos 161.606,72 392.473,45 Diputación Provincial: 50% s/ 35% de 923.466,95 161.606,72 Ayuntamiento de Marín: 40% s/ 260.166,95 104.066,78 Ayuntamiento de Moaña: 40% s/ 573.300,00 299.320,00 Ayuntamiento de Vilaboa: 40% s/ 90.000,00 36.000,00 Total 923.466,95 ------ Folla: 63 31. Enterarse de escrito del Jefe de la Brigada del Patrimonio Forestal, sobre inclusión en la repoblación del monte Armada nº 71 de una parcela de 14,55 Hª, propiedad de D. Honorio Ferro Cerviño. Visto el escrito que eleva el Sr. Ingeniero-Jefe de la Brigada del Patrimonio Forestal del Estado en el que comunica, que al efectuarse la repoblación del monte Armada nº 71 del Catálogo de Utilidad Pública, se incluyó dentro del perímetro una finca de 14,55 Ha. propiedad de D. Honorio Ferro Cerviño. Comunicada al Patrimonio dicha incidencia, por oficio nº 4973 de fecha 14 de los corrientes dispone lo siguiente: "Visto el expediente instruido sobre la forma de disponer de la cantidad de 20.214,43 pesetas, ingresadas en esa Jefatura de Brigada, y procedente de la valoración de los trabajos que en una parcela de 14,55 Ha., han sido realizados por el Servicio de Consorcio de este Patrimonio y la Excma. Diputación de Pontevedra.- Esta Subdirección, de conformidad con los informes recibidos, ha dispuesto que la citada cantidad deberá ser ingresada en la c/c. de este Patrimonio en el Banco de España de Madrid.- En cuanto a los conceptos de su ingreso se considerarán como sigue: 10.107,22 pesetas como reintegro de la aportación del Patrimonio, y las otras 10.107,22 pesetas anticipadas a la Diputación, se descargarán del saldo deudor de la Diputación al Patrimonio.- Deberá darse cuenta de su ingreso y conceptos a este Centro y también a la Excma. Diputación". el Pleno acuerda darse por enterado de acuerdo con la resolución de la Subdirección General del Patrimonio Forestal del Estado. ------ Folla: 63 32. Aprobar propuesta de repoblación del monte San Lorenzo y Chan de Cela nº 419. Prestar aprobación a la propuesta de repoblación de 10 Ha. del monte San Lorenzo y Chan de Cela nº 419 del Catálogo de L.D. perteneciente a Ardán, del término municipal de Marín, cuya propuesta es la núm. 2 e importa 17.495,38 pesetas, debiendo elevarse al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 63 33. Aprobar propuesta de repoblación del monte Costa do Sons, Castro y otros. Prestar aprobación a la propuesta de repoblación de 28 Ha. del monte Costa do Sons, Castro y otros núm. 479-4º del Catálogo de U.P., perteneciente a Pazos de Borbén, del término municipal de Pazos de Borbén, cuya propuesta es la núm. 3 e importa 66.684,41 pesetas, debiendo elevarse al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 63 34. Aprobar propuesta de repoblación del monte Rio de Bouzas y otros nº 293-10º. Prestar aprobación a la propuesta de repoblación en 113 Ha. del monte Rio de Bouzas y otros nº293-10º del Catálogo de U.P. perteneciente a Moaña del término municipal de Moaña, cuya propuesta es la núm. 4 e importa 215.122,82 pesetas, debiendo elevarse al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 63 35. Aprobar propuesta de repoblación del monte Xaxán, Fontenla, Baxil y otros nº 293-9º. Prestar aprobación a la propuesta de repoblación de 10 Ha. del monte Xaxán, Fontenla, Baxil y otros nº 293-9º del Catálogo de U.P. perteneciente a Domayo del término municipal de Moaña, cuya propuesta es la núm. 1 e importa 19.996,30 pesetas, debiendo elevarse al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 63 36. Aprobar propuesta de reposición de marras del monte Pé da Múa y Porto Torroso. Prestar aprobación a la propuesta de reposición de marras del monte Pé da Múa y Porto Torroso núm. 446 del Catálogo de U.P. perteneciente a Ponte Caldelas del término municipal de Ponte Caldelas, cuya propuesta es la núm. 3 e importa 136.751,94 pesetas, debiendo elevarse al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 63 37. Aprobar propuesta de reposición de marras del monte Cornoa, Chamoi y Candeán. Prestar aprobación a la propuesta de reposición de marras del monte Cornoa, Chamoi y Candeán, Comunal, perteneciente a Cortegada, Siador y otros del término municipal de Silleda, cuya propuesta es la núm. 1 e importa 68.548,32 pesetas, debiendo elevarse al Patrimonio Forestal del Estado, para su sanción definitiva. ------ Folla: 63 38. Aprobar propuesta de reposición de marras del monte Campo Redondo nº 540. Prestar aprobación a la propuesta de reposición de marras del monte Campo Redondo núm. 540 del Catálogo de U.P. perteneciente a Vincios del término municipal de Gondomar, cuya propuesta es la núm. 2 e importa 17.802,50 pesetas, debiendo elevarse al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 63,64 39. Aprobar propuesta de reposición de marras del monte Galiñeiro, Caldeirón y otros. Prestar aprobación a la propuesta de reposición de marras del monte Galiñeiro, Caldeirón y otros, núm. 547 del Catálogo de U.P. perteneciente a Morgadáns del término municipal de Gondomar, cuya propuesta es la núm. 2 e importa 25.922,30 pesetas, debiendo elevarse al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 64 40. Aprobar propuesta de reposición de marras del monte Salgueirón y Saramagoso. Prestar aprobación a la propuesta de reposición de marras del monte Salgueirón y Saramagoso nº 478 del Catálogo de U.P. perteneciente a Louredo del término municipal de Mos, cuya propuesta es la núm. 3 e importa 66.125,49 pesetas, debiendo elevarse al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 64 41. Aprobar propuesta de reposición de marras del monte Pedicalato nº 85. Prestar aprobación a la propuesta de reposición de marras del monte Pedicalato nº 85 del Catálogo de U.P. perteneciente a Cequeril del término municipal de Cuntis, cuya propuesta es la núm. 2 e importa 87.546,85 pesetas, debiendo elevarse al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 64 42. Aprobar propuesta de reposición de marras del monte Sontoyo y Montoto. Prestar aprobación a la propuesta de reposición de marras del monte Sontoyo y Montoto nº 283 del Catálogo de U.P. perteneciente a Quireza del término municipal de Cerdedo, cuya propuesta en la núm. 2 e importa 106.328,69 pesetas, debiendo elevarse al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 64 43. Aprobar propuesta de reposición de marras del monte Campo do Marco nº 34. Prestar aprobación a la propuesta de reposición de marras del monte Campo do Marco nº 34 del Catálogo de U.P. perteneciente a Morillas del término municipal de Campo Lameiro, cuya propuesta es la núm. 2 e importa 18.781,84 pesetas, debiendo elevarse al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 64 44. Prestar aprobación de reposición de marras del monte Coba da Bouza nº 34. Prestar aprobación a la propuesta de reposición de marras del monte Coba da Bouza núm. 34 del Catálogo de U.P. perteneciente a Morillas del término municipal de Campo Lameiro, cuya propuesta es la núm. 2 e importa 14.280,90 pesetas, debiendo elevarse al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 64 45. Aprobar propuesta de reposición de marras del monte Conla num. 39. Prestar aprobación a la propuesta de reposición de marras del monte Conla nº 39 del Catálogo de U.P. perteneciente a Moimenta del término municipal de Campo Lameiro, cuya propuesta es la núm. 2 e importa 35.763,32 pesetas, debiendo elevarse al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 64,65 46. Aprobar Moción de la Presidencia relativa a Plagas Forestales e Incendios y solicitar del Patrimonio Forestal se estudie y ponga en ejecución las medidas que se proponen. Se da cuenta de una moción de la Presidencia relativa a Plagas Forestales e Incendios, que dice así: Plagas Forestales Antecedentes: En términos generales puede decirse que en esta provincia las plagas forestales se reducen a dos: la procesionaria y el pisodes; el resto de ellas carece, al menos en el momento actual, de importancia y los daños que causan son relativamente insignificantes. Por ello, tan sólo consideramos de interés para esta Memoria, el estudio de los dos insectos antes citados. La existencia de la procesionaria (Thaumetopaea pityocampa) se viene observando desde hace bastantes años en esta provincia, principalmente en las zonas del Sur (Rosal, Mondariz, etc.) aunque no había presentado caracteres importantes en Vigo, A Guarda, Pontevedra, Sanxenxo y Vilagarcía de Arousa. Con este motivo, por el Servicio de Plagas Forestales se hicieron, en los montes del Sur de la provincia, a principio de 1.954, unos tratamientos que no se pudieron completar porque lo avanzado de la fecha suponía un gasto inútil al estar las orugas fuera de los bolsones. Durante los dos últimos años se ha observado la formación de nuevos y más numerosos bolsones, recrudeciéndose la plaga y extendiéndose también a los montes del interior (Valga, Caldas de Reis, O Porriño, Mos, etc.) no obstante a atajarla el celo desplegado por el personal de guardería, ni los sencillos medios empleados (corta y quema de bolsones). Por todo ello se hace necesario proceder sin demora a combatirla y atajarla, dada la superficie e intensidad con que se presenta, y para ello será necesario el empleo de medios más eficaces (insecticidas) que los usados hasta la fecha. Respecto a los daños causados por el pisodes, aunque no son tan aparatosos como la procesionaria, creemos que no debe descuidarse el tratarlos de la manera más eficaz, bien con cepos vivos o a base de insecticidas, ya que en casi todas las zonas primeramente repobladas, aparecen núcleos de este insecto que atacan a los piñeiros hasta conseguir su muerte total. Labor de la Diputación La Excma. Diputación Provincial, en sesión celebrada el 17 de Diciembre de 1.954, aprobó la propuesta formulada por el Iltmo. Sr. Presidente, que dice así: "Dado el estado de abandono de gran parte de las fincas particulares de la zona costera de esta provincia, se viene observando una gran invasión de procesionaria singularmente en los terrenos repoblados con la especie "Pinus insignis" y como esta situación presenta un peligro evidente no sólo para las fincas particulares, sino también para las repoblaciones que, en grandes extensiones, se hallan cercanas a las invadidas por aquella enfermedad y pertenecen al Consorcio de esta Excma. Diputación con el Patrimonio Forestal del Estado; esta Presidencia propone a la Corporación en Pleno, se digne elevar a la Dirección General del Patrimonio el ruego especial de que se adopten las medidas necesarias para combatir aquella plaga a cuyo efecto la Diputación ofrece su cooperación a tal fin en la medida que la Superioridad considere necesaria". Labora a realizar En los próximos años y suponiendo que el ciclo biológico no traiga consigo una fuerte disminución en el desarrollo de estos insectos, deberá procederse sin demora a un tratamiento intensivo de todos los montes afectados. Para lograr una mayor efectividad, además de combatirlos en los montes públicos, deberá hacerse igualmente en los de propiedad particular; esto último podrían hacerlo directamente sus propietarios en un plazo señalado de antemano y caso de no ser así, combatir la plaga por medio de personal especializado y cargar los gastos a los propietarios interesados. Concretándonos a los montes repoblados por el Consorcio Patrimonio Forestal del Estado-Diputación Provincial y dado que, según decimos anteriormente, se propone tratar 160 hectáreas en el año actual, y serán, aproximadamente, unas 500 hectáreas las más intensamente atacadas por la procesionaria y 1.000 por el pisodes, su tratamiento total estimamos deberá hacerse en los próximos dos años, lo que supone un coste anual aproximado de 250.000 pesetas. Incendios Durante los pasados años, el Servicio Forestal ha formulado unas propuestas anuales para vigilancia contra incendios; su propósito es completar al personal de guardería en las épocas del año en que se producen estos siniestros con más frecuencia y para ello calculaba un gasto de 0,25 jornales por Ha. a conservar. Este gasto, aparentemente excesivo, ya que a cada jornal corresponden 4 Has. solamente, no lo es si se tiene en cuenta que en muchos años no sólo abarca el verano sino parte de la primavera y del otoño por lo que, suponiendo sean 120 días al año, se traduce en 480 Has. a vigilar por cada persona, y aunque pudiera objetarse que existen, además, los guardas correspondientes, debe tenerse en cuenta que dicha vigilancia es permanente, día y noche, lo que lleva consigo que ambos se turnen en su función, por ello no disminuye la superficie antes citada. Dado que es humanamente imposible controlar una zona de tanta extensión, creemos que en lo futuro deberá tenerse en cuenta para aumentar al doble la consignación que a este fin se propone. La práctica de años anteriores ha demostrado que este aumento del personal de vigilancia ha evitado numerosos daños al lograr sofocar los pequeños incendios apenas iniciales y no creemos aventurado decir que de no existir dicho personal el número de siniestros hubiera sido superior por lo menos al doble de los sufridos y desde luego, todos ellos de mayor volumen al tardar más en acudir a sofocarlos. Creemos muy importante también hacer notar la enorme ventaja que hasta la fecha supuso el tener trabajos en gran parte de los montes a cargo del Servicio, ya que ello ha contribuido en muchos casos a apagar el fuego en su iniciación. Pero como es de prever en la mayor parte de las zonas se terminen totalmente los trabajos, al menos en lo que ha repoblación y reposición se refiere, dejará de contarse con esta eficaz ayuda y habrá que pensar en nuevos medios para evitar a ser posible, y sino atajar con la mayor eficacia y rapidez, los posibles futuros incendios. Ya la Comisión de Montes de la Excma. Diputación ha dejado sentir en diversas ocasiones la preocupación que le causa el futuro de las masas creadas y recientes, en la sesión celebrada el 3 de Febrero del corriente, propuso lo siguiente: "Proponer a la Superioridad que, con el fin de prevenir los posibles incendios que pudieran presentarse en las masas creadas por el Consorcio Patrimonio Forestal del Estado-Excma. Diputación Provincial, incendios que ya el pasado año afectaron a 260 Has. es decir al 1% de la superficie repoblada, se toman las medidas necesarias para evitar en lo futuro la repetición de estos hechos o al menos aminorar los daños que puedan causar. Con el objeto la Comisión de Montes propone al Pleno de la Excma. Diputación se solicite del Patrimonio Forestal del Estado la adopción de las siguientes medidas: 1ª.- Instalación de una red de observatorios que cubran las zonas de la provincia donde están enclavadas dichas masas. Estos observatorios deberán contar con medios rápidos de comunicación (a ser posible teléfonos) para avisar inmediatamente que se observen señales de incendio. 2ª.- Crear un Parque móvil de incendios lo más completo posible que pueda hacer frente y sofocar el fuego una vez producido, así como dotar a cada una de las zonas de extintores de espuma con los cuales se pueda atajar los incendios de pequeñas proporciones por el personal de guardería y vigilancia. 3ª.- Dotar a todas las zonas de carreteras y sendas con el fin de que los vehículos del Parque de incendios lleguen a los montes afectados en el tiempo mínimo. A este respecto, debe hacerse notar que dichas sendas contribuirían también indirectamente a evitar los incendios ya que al facilitar el acceso al monte, los vecinos lo conservarían limpio de matorral. Estas sendas podrían hacerse en cada zona a base de una vía principal de la que partiesen ramales secundarios que alcanzasen a todos los extremos del monte y en la mayoría de los casos serían rápidamente amortizados por ser masas de avanzado desarrollo y entrar en edad de corta. La longitud total de ellas, partiendo de un Km. por cada 50 Has., sería de unos 600 Kms. y existiendo por lo tanto un déficit de 470 Kms., a construir y a que en la actualidad suman solamente 130 Kms. las carreteras y sendas existentes. A primera vista pudiera parecer excesivo el gasto que se propone, pero debe tenerse en cuenta que la posibilidad futura de la masa actual es superior a los 100.000 m.c., lo que supone una renta de más de 30.000.000 de pesetas y el desembolso que supondría lo que proponemos sería, en los dos primeros apartados, menor que la tercera parte de dicha renta; el importe de las carreteras y sendas forestales quedaría ampliamente compensado con la revalorización de los productos madeirables y leñosos". Estas medidas que se proponen, y que además estimamos urgentes, no creemos sean de tal volumen que las haga antieconómicas. Para mayor claridad nos atrevemos a detallarlas con la salvedad de que no pretendemos sean inmutables sino un esbozo o anteproyecto de lo que debería hacerse y que en su día, como es lógico, se estudiaría con más detenimiento. a) Torretas de incendios: calculamos en ocho las necesidades para cubrir las actuales zonas repobladas y podrían situarse en Baiona, monte del Galleiro, Castrove, Xiabre, Pé da Múa, Seixo, Candán y Lalín; con el fin de poder comunicar rápidamente cualquier anormalidad, se las dotaría de teléfono, en su defecto de medios de señales (luminosos, de banderas, etc.) con los cuales comunicar a un punto central (mirador del Morrazo, por ejemplo) que tuviese teléfono y se encargase de centralizar todo este servicio. b) Material contra incendios: Se puede dividir en dos grupos: el primero de ellos consistiría en extintores portátiles que en número adecuado se hallarían en todas y cada una de las zonas repobladas y al cuidado del personal de guardería, con ello en caso de pequeños incendios al concentrarse todos los de una zona, sería rápido y eficazmente combatido. En el segundo grupo comprendemos un Parque Móvil central que acudiría a todos los lugares donde los anteriores medios no hubiesen bastado. Tanto las torretas como el material de que acabamos de hacer mención deberá entrar en servicio a la mayor brevedad, a ser posible incluido antes del próximo verano. c) Pistas forestales: Con el fin de que estas obras sean amortizadas en el plazo más breve posible, compaginando el punto de vista de seguridad de las masas con el económico, se estima conveniente empezar por los montes primeramente repoblados y cuyas masas han alcanzado la edad de corta, así como también por los que lo fueron en 1.941-42-43 y que ya se hallan necesitadas de cuidados culturales. En este sentido, la labor primera a desarrollar, en un plazo máximo de cinco años, será de 180 Kms. de pistas con firme y 300 Kms. sin él lo que hace un total aproximado de 35 millones de pesetas, o sea siete millones al año. Una vez construidas, y casi podemos afirmar que amortizadas, ya que en esos cinco años serán mayores los ingresos de los aprovechamientos, se veía la forma de seguir esta labor en los monte restantes, debiéndose llegar a la cifra total de 600 kilómetros que anteriormente citamos: Sería inútil pretender que con estas medidas se hallan eliminado por completo los incendios, pero al menos se habrán reducido notablemente, en número y volumen, con lo cuál se tendrán las masas a cubierto de estos riesgos y no como hoy en día que se hallan expuestas a desaparecer por pequeña que sea la causa. el Pleno aprueba por unanimidad dicha moción, así como solicitar del Patrimonio Forestal del Estado, se estudie y ponga en ejecución las medidas que se proponen, con el fin de aminorar los daños, que produjesen tanto las plagas como los incendios, con lo cuál se facilitaría la buena conservación y seguridad de las masas creadas. ------ Folla: 65 47. Desestimar peticiones formuladas por los Sres. Gómez Casais, Marcos Romero, Sta. Estévez Alonso y otros. Interesar del Editor de Vida Gallega formule factura ejemplares número dedicado a Pontevedra, conceder subvención al ex-becario Javier Pousa. Examinadas las propuestas de la Comisión de Educación, Deportes y Turismo que se reflejan en el acta de la misma fecha de Marzo pasado, acordó el Pleno: Desestimar, por no existir consignación en Presupuesto que permita atenderlas, las peticiones, formuladas en instancias de D. Gerardo Gómez Casais, D. Perfecto Marcos Romero, Dña. Juliana Estévez Alonso, D. Evaristo Estévez Rodríguez y alumnos de las Escuelas Profesionales de Comercio y Peritos Industriales de Vigo y de la Facultad de Filosofía y Letras de Santiago. Interesar de D. José Iglesias Presa, de Vigo, Editor de la revista "Vida Gallega", formule factura por los ejemplares de la misma correspondiente al número extraordinario dedicado a Pontevedra, a fin de resolver lo que procede respecto al auxilio económico que solicita. Conceder al pintor ex-becario de la Diputación Francisco Javier Pousa, con destino a la exposición de sus obras que proyecta realizar en Madrid, una subvención de 3.000 pesetas, de equivalencia de un cuadro, de los que van a exponerse en el citado certamen, que dicho artista donará a la Excma. Diputación; debiendo librarse dicha suma con cargo al Cap. 10, art. 12, Part. 143 del vigente Presupuesto Provincial. ------ Folla: 65 48. Aplazar hasta el Presupuesto de 1.957, el estudio de aumento de dotación de becas de estudios seminario de Tui. Aplazar hasta el momento en que sea confeccionado el Presupuesto de la Diputación para 1.957, el estudio de la petición de aumento de dotación de las becas para cursar la carrera eclesiástica en el Seminario de Tui. ------ Folla: 65 49. Instituir un premio que llevará el nombre de la provincia en la exposición de Bellas Artes. Accediendo a lo interesado por el Excmo. Sr. Director de Bellas Artes, instituir un premio que llevará el nombre de la Provincia de Pontevedra en la exposición nacional de Bellas Artes, dotándolo con la suma de 3.000 pesetas. ------ Folla: 65 50. Designar el Tribunal que ha de juzgar los ejercicios de aspirantes a la beca de Piano, integrando una representación de la Comisión de Cultura en este Tribunal y en el de la beca de Artes Plásticas. Designar para integrar el Tribunal que ha de juzgar los ejercicios de aspirantes a la Beca de Piano anunciada, a los Sres. Antonio Iglesias Vilarelle, D. Servando Bugarín y el Padre Franciscano Pascual Casanova, adjuntando además al expresado Tribunal, una representación de la Comisión de Cultura que en su día designará el Iltmo. Sr. Presidente de la Corporación. También por designación del mismo Sr. Presiente, integrar en el Tribunal nombrado con fecha 29 de Noviembre de 1.955 para juzgar las obras de Artes Plásticas de los becarios aspirantes de esta Diputación, asimismo una representación de la repetida Comisión de Cultura. ------ Folla: 65 51. Conceder un trofeo para el partido internacional fiestas S. Telmo de Tui. Por último, conceder un Trofeo con destino al partido internacional de fútbol anunciado en el programa de las fiestas patronales de San Telmo de la ciudad de Tui, cuya cuantía determinará la Presidencia. ------ Folla: 65 52. Conceder la beca "Matias Montero" a Don Joaquín Miguel Potel Lesquereux. Es dada lectura al acto que suscribe el Tribunal designado para examinar los expedientes y computar los méritos de los aspirantes a la Beca "Matias Montero", de estudios superiores anunciada a concurso en el B.O. de la Provincia en fecha 28 de Febrero próximo pasado, acordándose en consonancia con la misma, conceder dicho beneficio a Don Joaquín Miguel Potel Lesquereux, estudiante de Medicina. ------ Folla: 65 53. Ratificar resolución presidencial sobre personamiento en sumario por daños en incendio de montes de la repoblación. Se acuerda ratificar en todos su términos la resolución presidencial adoptada en 31 de Marzo último, por la que se acordó el personamiento a nombre de esta Diputación en el sumario núm. 17/1.956 del Juzgado de Instrucción de Redondela por daños en incendio producido en los montes "Salgueirón y Saramagoso" núm. 478 de U.P. de la parroquia de Louredo en el Municipio de Mos, cuyos montes pertenecen a la repoblación que efectúa esta Diputación Provincial, ratificándose también la designación del Letrado D. Ernesto Baltar Santaló para que intervenga en este sumario, utilizando uno de los procuradores ejercientes en aquel Juzgado e incluidos en el poder general extendido. ------ Folla: 65 54. Personarse en apelación contra sentencia del Juzgado de Lalín en la que se estimaba demanda de D. Maudilio Pol Taboada. Se acuerda ratificar la resolución presidencial de 5 de Abril actual, en la que se dispusiera conforme al apartado m) del art. 268 del Texto refundido de la Ley de Régimen Local de 24 de Junio de 1.955, el personamiento para apelación contra la sentencia del Juzgado de Lalín, de 23 de Marzo último en la que se estimaba demanda de D. Maudilio Pol Taboada y otros, cuya apelación se formulará para ante la Sala de lo Civil de la Audiencia Territorial en defensa de los intereses de esta Excma. Diputación, a quienes afecta esta sentencia. Esta apelación se dispusiera en virtud de dictamen de un Letrado del que conoce también el Pleno, resolviéndose designar también al Letrado ejerciente en A Coruña D. Manuel Iglesias Corral para que mantenga esta apelación, a cuyo efecto se utilizará uno de lo poderes otorgados a Procuradores por esta Diputación. ------ Folla: 65,66 55. Personarse en el juicio ordinario de mayor cuantía del Juzgado de Lalín promovido por D. Manuel García Méndez y 17 vecinos más de Trabancas. En virtud de dictamen de un Letrado de esta Excma. Diputación, la Presidencia en resolución de 21 del actual, acordó el personamiento de esta Diputación conforme a lo prevenido en el apartado m) del art. 268 de la Ley Refundida de Régimen Local de 24 de Junio de 1.955, en el juicio ordinario de mayor cuantía que se siguen en el Juzgado de 1ª Instancia de Lalín y ha sido promovido por el Procurador D. Acacio Blanco Aguerre en representación de D. Manuel García Méndez y 17 vecinos de Trabancas contra esta Diputación, el Ayuntamiento de Agolada, el Patrimonio Forestal del Estado y contra D. Manuel Costa Fraga, D. Alfredo Costa Lorenzo y D. Juan Buján Costa, también vecinos de Trabancas del referido municipio de Agolada. Como el emplazamiento se hiciera por cédula fecha 11 de Abril que tuvo ingreso en esta Dependencia el 18 del corriente con el núm. 1.692 de entrada era urgente aquel personamiento que ordenó la Presidencia y que el Pleno acuerda ratificar en todas su partes. Acordándose igualmente confirmar el otorgamiento de poder especial a favor de los Procuradores: de Lalín, D. Servando Vidal Peña; de A Coruña, D. Cecilio Fernández Alonso; y de Madrid, D. Julio Otero Mirelis y D. Santos Garandillas Calderón. Este acuerdo como la resolución presidencial indica se adoptaron previo dictamen del Letrado Sr. Baltar Santaló. ------ Folla: 66 56. Dando cuenta de resolución de la Drcción. General del Tesoro, desestimando instancias de D. Herberto Blanco y D. Tomás Alonso que habían reclamado ante el Ministerio de Hacienda contra el nombramiento de D. José Míguez como Recaudador de la zona de Vigo. Recibida con fecha 2 del Abril de 1.956, comunicación que, por conducto de la Delegación de Hacienda de esta Provincia, remite la Dirección General del Tesoro Público afecta al Ministerio de Hacienda, en la que se resuelven las reclamaciones entabladas ante el Excmo. Sr. Ministro de Hacienda, por los funcionarios provinciales D. Herberto Blanco Rodríguez y D. Tomás Alonso Pérez, contra el nombramiento que había efectuado esta Excma. Diputación Provincial, a favor de D. José Míguez Leitón, con fecha 29 de Noviembre de 1.955, designándole para el cargo de Recaudador de Contribuciones e Impuestos del Estado, en la Zona del Partido Judicial de Vigo, y cuya parte final dispositiva, dice: "En su virtud, de conformidad con lo informado por la Dirección General del Tesoro Público, y en uso de las facultades que me confiere el núm. 7º del art. 13 del vigente Estatuto de Recaudación de 29 de Diciembre de 1.948, he tenido a bien acordar la desestimación de las instancias elevadas por D. Herberto Blanco Rodríguez y D. Tomás Alonso Pérez.- Lo que, con devolución del expediente original del concurso, se comunica a V.I., para su conocimiento y notificación reglamentaria a la Excma. Diputación Provincial, concesionaria del Servicio Recaudatorio y a los reclamantes D. Herberto Blanco Rodríguez y D. Tomás Alonso Pérez, funcionarios de dicha Corporación Provincial". En su consecuencia, y visto el art. 13 del Estatuto de Recaudación de 29 de Diciembre de 1.948, en su núm. 7º, cuando dice: "Resolver sin ulterior recurso, las reclamaciones sobre nombramiento de Recaudadores de Zona de las Diputaciones". Facultad esta del Excmo. Sr. Ministro de Hacienda, que refuerza la norma 9ª del plazo de quince días a contar desde la publicación del nombramiento de Recaudadores, podrá ser impugnada la resolución del concurso, correspondiendo al Ministro de Hacienda, sin recurso ulterior, ni aún de agravios ni en la vía contencioso-administrativa, el fallo de las reclamaciones que se produzcan". el Pleno, en consonancia con el fallo dictado por el Excmo. Sr. Ministro de Hacienda, al ratificar el nombramiento efectuado a favor de D. José Manuel Míguez Leitón por acuerdo de esta Excma. Diputación de 29 de Noviembre de 1.955, acuerda: Que se confirme el nombramiento efectuado a favor de Don José Manuel Míguez Leitón y se le comunique esta resolución, a efectos de que, a partir de la fecha de la notificación proceda a la constitución de la fianza reglamentaria que prevén las bases del correspondiente concurso, en el plazo de dos meses y a las sucesivas diligencias -después de constitución de fianza- de toma de posesión como tal Recaudador de la Zona de Vigo. ------ Folla: 66,67 57. Desestimar recurso de reposición interpuesto por D. Herberto Blanco contra acuerdo de 31 de xaneiro declarando interrumpido el plazo legal para constitución de fianza por D. José Míguez, para la Recaudación de Contribuciones de Vigo. Diose cuenta de instancia que presenta el funcionario provincial Don Herberto Blanco Rodríguez, en la cual, al amparo del art. 377 de la Ley de Régimen Local vigente, interpone recurso de reposición, contra acuerdo de esta Excma. Diputación Provincial de 31 de xaneiro de 1.956, por el que se declaró interrumpido el plazo legal de constitución de fianza por D. José Míguez Leitón para la recaudación de Contribuciones e Impuestos del Estado de Vigo, y Resultando: Que el Sr. Blanco Rodríguez, funda sus alegaciones apoyado en el que por la Excma. Diputación Provincial, se infringieron las normas estatutarias que preceptúa el vigente Estatuto de Recaudación de 29 de Diciembre de 1.948, en sus arts. 37, apartado 2ª; art. 27, norma 5ª; el mismo art. 27 en su norma 3ª, terminando por suplicar que se deje sin efecto el nombramiento y el mencionado acuerdo de 31 de xaneiro de 1.956, habida cuenta de que D. José Manuel Míguez Leitón había decaído en su derecho a la plaza de Recaudador de Contribuciones de la Zona de Vigo, por no haber constituido la fianza definitiva en el plazo de dos meses a partir de la fecha de su nombramiento. Resultando: Que enviada la reposición que presenta el Sr. Blanco Rodríguez, a informe del Letrado Asesor de esta Diputación Sr. Baltar Santaló, este emite dictamen en el que se hace constar: "a) Que los acuerdos de las Diputaciones Provinciales, designando Recaudadores -no son-, como la generalidad de las decisiones de las Corporaciones Públicas, ejecutivo, sino que depende su efectividad, de que existan o no recursos interpuestos ante el Ministerio de Hacienda, contra el nombramiento, y caso de entablarse, la designación carecerá de efectividad hasta que se resuelva. b) Que la fianza exigida por el Estatuto, a los que vayan a ocupar el cargo de Recaudadores de Zona, no tiene otra finalidad que garantizar el cumplimiento de la misión que le está encomendada; por lo tanto el hecho de constituirla en nada afecta y nada garantiza si el designado, o dicho de otra manera, no se posesionó del cargo, y c) Que la norma 5ª del art. 27 del Estatuto ordena a las Diputaciones que no den posesión a los Recaudadores de Zona por ellas designados, mientras no quepa considerar la firme resolución del concurso, bien porque ésta no hubiese sido impugnada o previo a su ajuste a la que se dicte por el Ministerio de Hacienda en caso de reclamación; que se pretende que al recurrente se le apliquen los preceptos del Estatuto, que afectan al caso de designación de Recaudador con carácter ejecutivo y no pendiente de la decisión del Ministerio de Hacienda, llegando a la conclusión errónea, de que se encuentra obligado a prestar fianza, quien no sabe si llegará o no a ejercitar la función de que aquella respondería; las leyes no pueden interpretarse nunca, en forma que deriven conclusiones ilógicas y absurdas, y esto sucedería si se obligase a afianzar un cargo del que no puede posesionarse; y que siendo además la Dirección General del Tesoro Público, la que, según el propio art. 27 del Estatuto tiene misión inspectora de estos servicios, es la que por ello tiene Autoridad excepcional, para interpretar estos preceptos, y comunicó a la Diputación que, no existe inconveniente, para que se prorrogue el plazo para constituir fianza, terminando, que en mérito, a todo lo expuesto, se desestime el recurso de reposición entablado por Herberto Blanco Rodríguez, manteniendo el acuerdo recurrido. Resultando: Que la Excma. Diputación Provincial, por acuerdo del día 31 de xaneiro de 1.956, y atendiendo a las alegaciones que exponía el Sr. D. José Manuel Míguez Leitón, en instancia de súplica, acordó dejar sin efecto el plazo de dos meses que tenía para constitución de la fianza, habida cuenta de que habiendo sido interpuestos recursos contra su nombramiento, y fueran fallados a favor de los recurrentes se le irrogaría un sensible perjuicio económico al Sr. Míguez Leitón, diciendo que el plazo legal de dos meses empezaría a contar a partir de la fecha que, por esta Excma. Diputación Provincial, se le notificase al Sr. Míguez Leitón que era firme su designación para el cargo de Recaudador de Contribuciones de Vigo. Resultando: Que con posterioridad a la meritada sesión, tuvo entrada en esta Excma. Diputación Provincial, comunicación de la Dirección General del Tesoro Público, en la que en su parte dispositiva se decía: "Esta Dirección General, considerando que la Corporación no puede dar posesión en propiedad al Recaudador de que se trata por ella designado, mientras no sea firme la resolución del concurso, hoy impugnado, y pendiente del acuerdo ministerial resolutivo -último párrafo de la norma quinta del art. 27 del vigente Estatuto de Recaudación- no ve inconveniente en que, por tal motivo, se prorrogue por la Corporación el referido plazo de constitución de fianza, a fin de no causar los posibles perjuicios de que se ha hecho mérito.- Dios guarde a V.S. muchos años.- Madrid 27 de xaneiro de 1.956.- El Director General: B. Jiménez.- Rubricado". Resultando: Que a mayor abundamiento, por el Excmo. Sr. Ministro de Hacienda, con fecha 20 de Marzo de 1.956, se dictó acuerdo resolutorio sobre las reclamaciones que ante su Autoridad habían entablado D. Herberto Blanco Rodríguez y D. Tomás Alonso Pérez, en el que, se hace amplio resumen en resultandos y considerandos de las exposiciones que presentan los recurrentes, terminando por desestimarlos y confirmar de esta forma, el nombramiento a favor de Don José Manuel Míguez Leitón efectuado por esta Excma. Diputación Provincial con fecha 29 de Noviembre de 1.955, según comunicación que trasladó el Iltmo. Sr. Tesorero de Hacienda de esta Provincia, con fecha 2 de Abril de 1.956 y que se une como antecedente de este acuerdo. Considerando: Que la reposición entablada por D. Herberto Blanco Rodríguez carece de todo efecto, habida cuenta de los hechos reflejados en los resultandos anteriores, tiene una fuerza legal indudable, y por la razón de que, en materia de Recaudación, -como el presente caso- las Corporaciones Provinciales, no tienen facultad alguna ejecutiva, estando sometidas en un todo, a la supervisión de la Dirección General del Tesoro Público y al Excmo. Sr. Ministerio de Hacienda, art. 13 y 14 del vigente Estatuto de Recaudación de 29 de Diciembre de 1.948. Considerando: Que esta Excma. Diputación Provincial, no solo obró dentro de los preceptos que tiene reglados, sino que a mayor abundamiento solicitó la ratificación de la Dirección General del Tesoro Público, para la ampliación del plazo de constitución de fianza a D. José Manuel Míguez Leitón; ratificación esta, que fue confirmada por la Superioridad como se dice en el penúltimo resultando: el Pleno, por unanimidad, acordó desestimar la reposición interpuesta por D. Herberto Blanco Rodríguez, en instancia a la que se hizo mérito de 30 de Marzo de 1.956. ------ Folla: 67 58. Se acuerda no interponer recurso contra resoluciones del T. Económico-Administrativo en Reclamaciones interpuestas por D. José Dios a nombre de las Entidades que se citan. De conformidad con lo informado por el Abogado Sr. Baltar Santaló se acuerda no interponer recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones dictadas en 22 de Marzo del corriente año por el Tribunal Económico-Administrativo Provincial en reclamaciones de D. José Rodríguez Dios a nombre de La Toja S.A.; Don Narciso Fojo Colmeiro, a nombre de la comunidad hereditaria D. Adolfo Fojo y de D. Manuel Pérez Iglesias, sobre cuotas del Padrón que grava la riqueza provincial de productos del campo. ------ Folla: 67 59. Desestimar recurso de reposición interpuesto por D. Manuel Serén del Rio contra acuerdo de 29 de Febrero último. Se da cuenta de recurso de reposición formulado en 24 de Marzo último por D. Manuel Serén del Rio, Conserje de esta Diputación, contra acuerdo de 29 de Febrero próximo pasado, denegatorio de la instancia presentada por el recurrente en 13 de xaneiro solicitando se le fijase el sueldo base anual de 14.000 pesetas en lugar de las 12.000 con que figura en la Plantilla de transición publicada en el B.O. de la Provincia del día 26 de Diciembre de 1.955. el Pleno, aceptando informe emitido por la Asesoría Jurídica y por los motivos expuestos en el acuerdo recurrido, acuerda desestimar totalmente el recurso interpuesto por el Sr. Serén del Rio. Contra este acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Provincial de esta Jurisdicción en el plazo y forma prevenida en el art. 388 de la vigente Ley de Régimen Local.- Texto refundido de 24 de Junio de 1.955. ------ Folla: 67 60. Ratificar contratos laborales del personal del P. Móvil, que se citan. Ratificar los contratos laborales formalizados en 1º de Marzo último por el Iltmo. Sr. Presidente de esta Diputación con D. Elisardo Grela López y D. Manuel Cidrón García, Maestro 2º y Vigilante, respectivamente, del Parque Móvil Provincial. ------ Folla: 67 61. Reconocer al Practicante D. Eugenio Vidal, los servicios prestados con carácter interino. Acceder a lo solicitado por D. Eugenio Pérez Vidal, Practicante de la Beneficencia Provincial, reconociéndole los servicios con carácter interino en el Gran Hospital, desde el 19 de Septiembre de 1.952 hasta el 29 de Diciembre de 1.953, fecha ésta en que ha tomado posesión de su cargo en propiedad, con un total de tiempo de 1 año, 3 meses y 10 días, entendiéndose que este reconocimiento se realiza exclusivamente a efectos de quinquenios y derechos pasivos. ------ Folla: 67 62. Ratificar contrato laboral formalizado con Dña. Peregrina García como limpiadora del Palacio Pvcial. Prestar aprobación a la resolución presidencial de 23 de Marzo y convenio administrativo de 2 de Abril últimos, en virtud de los cuales y al amparo de lo dispuesto en el art. 8º del vigente Reglamento de Funcionarios de Administración Local se ha designado y contrató con Dña. Peregrina García Doval el servicio de limpieza de parte del Palacio Provincial, con la remuneración de 360,00 pesetas mensuales, durante el plazo mínimo de un año, prorrogable mediante acuerdo expreso. ------ Folla: 67 63. Reconocer a D. Ramón Rivadulla los servicios prestados con carácter interino. Acceder a lo solicitado por D. Ramón Rivadulla Quiñoy, Peón caminero, reconociéndole los servicios prestados con carácter interino a esta Diputación desde 1º de xaneiro de 1.947 al 31 de Diciembre de 1.954, fecha ésta en que ha tomado posesión de su cargo en propiedad, con un total de tiempo de 8 años, entendiéndose que este reconocimiento se realiza exclusivamente a efectos de quinquenios y derechos pasivos. ------ Folla: 67 64. Declarar admitidos a las oposiciones de Jefe Clínico Oftalmólogo de la Beneficencia Provincial a los Sres. aspirantes que se relacionan. Visto el expediente de la oposición anunciada en los BB.OO. de la Provincia y del Estado de fechas 16 y 24 de Febrero del corriente año para cubrir en propiedad la plaza de Jefe Clínico Oftalmólogo de la Beneficencia Provincial; una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias; el Pleno haciendo uso de las facultades que le confiere la Base sexta de la convocatoria, acuerda declarar admitidos a examen a los aspirantes siguientes: 1.- D. José María Campos Paz, de Pontevedra 2.- D. Jaime Magdalena Castiñeira, de Santiago de Compostela 3.- D. Juan Manuel Junceda Avello, de Oviedo 4.- D. Fernando Salgado Gómez, de León 5.- D. Tomás Domínguez Casal, de O Ferrol 6.- D. Manuel Sánchez Figueiras, de Lugo 7.- D. Federico Jiménez Jordán, de Madrid 8.- D. Antonio Vena Rodríguez, de Jaén. Asimismo se acuerda conceder un plazo de quince días contados a partir del siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio en el B.O. de la Provincia, para que durante ese tiempo puedan los opositores que a continuación se relacionan completar la documentación que se expresa, entendiéndose que una vez transcurrido sin haber cumplimentado lo que se ordena quedarán definitivamente excluidos y sin derecho alguno a tomar parte en las pruebas de examen: D. José María Campos Paz: certificación de adhesión al Movimiento Nacional y de buena conducta. D. Federico Jiménez Jordán: certificación de adhesión al Movimiento Nacional. D. Antonio Vena Rodríguez: certificación facultativa de estado físico y declaraciones juradas a que se refieren los apartados g) e i) de la Base 3ª de la convocatoria. ------ Folla: 67 65. Declarar admitidos a examen para la plaza de Médico Analista a los aspirantes que se citan, y dando un plazo para completar la documentación a los que igualmente se relacionan. Visto el expediente de la oposición anunciada en los BB.OO. de la Provincia y del Estado, de fechas 18 de Febrero y 4 de Marzo del corriente año, para cubrir en propiedad la plaza de Médico Analista de la Beneficencia Provincial; una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, el Pleno haciendo uso de las facultades que le confiere la Base sexta de la convocatoria, acuerda declarar admitidos a examen a los aspirantes siguientes: 1.- D. Marcial Sanjurjo Pérez, de Chantada, Lugo. 2.- D. Damián Guerra Galán, de Pontevedra. 3.- D. Eladio Vidal García, de Pontevedra. 4.- D. Enrique Padilla Galán, de Madrid. 5.- Dña. Aurora Abellas Rodríguez, de Villamarín, Ourense. 6.- D. Joaquín Velázquez Repeto, de Cádiz. 7.- D. Andrés Viñuela Herrero, de León. 8.- D. César Casimiro San Segundo, de Ávila. 9.- D. Enrique Porto Pombo, de Vilagarcía de Arousa. Asimismo se acuerda conceder un plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio en el B.O. de la Provincia, para que durante este tiempo puedan los opositores que a continuación se relacionan completar la documentación que se expresa, entendiéndose que una vez transcurrido sin haber cumplimentado lo que se ordena, quedarán definitivamente excluidos y sin derecho alguno a tomar parte en las pruebas de examen. D. Marcial Sanjurjo Pérez: toda la documentación. D. Joaquín Velázquez Repeto: certificaciones de antecedentes penales y de adhesión al Movimiento Nacional. D. César Casimiro San Segundo: toda la documentación menos la carta de pago. D. Enrique Porto Pombo: toda la documentación. ------ Folla: 67 66. Declarar admitidos a examen para la plaza de Médico Anestesista-Reanimador a los aspirantes que se relacionan. Visto el expediente de la oposición anunciada en los BB.OO. de la Provincia y del Estado de fechas 15 y 24 de Febrero del corriente año cubrir en propiedad la plaza de Médico Anestesista-Reanimador de la Beneficencia; una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, el Pleno haciendo uso de las facultades que la confiere la Base sexta de la convocatoria, acuerda declarar admitidos a examen a los aspirantes siguientes: 1.- D. Manuel Loureiro Pazos, de Pontevedra. 2.- D. Manuel Chamorro Civanto, de Madrid. 3.- D. Ricardo Díaz Casteleiro, de O Ferrol. 4.- D. Jesús Briones Varela, de Vigo. 5.- D. Antonio Pérez Carvajal, de Pontevedra. 6.- D. Fernando Criado Amunátegui, de Logroño. ------ Folla: 67 67. Nombrar con carácter interino, Auxiliares-Administrativos a Dña. Elvira Armesto Faginas y D. Agustín Estévez Lores. Por exigencias del servicio y haciendo uso de las facultades conferidas en los arts. 270 de la vigente Ley de Régimen Local y 29 del Reglamento de Funcionarios de Administración Local, se nombran con carácter interino Auxiliares del Cuerpo Administrativo de esta Diputación a Dña. Elvira Armesto Faginas y D. Agustín Estévez Lores. Los haberes anuales reglamentarios de cada uno de ellos se fijan en la cantidad de 9.000 pesetas más 2.250 pesetas en concepto de plus eventual de carestía de vida, expidiéndose estos nombramientos por el plazo improrrogable de seis meses, transcurrido el cuál dejará de acreditárseles toda remuneración. ------ Folla: 68 68. Hacer extensiva la concesión de una paga extra a los funcionarios en el mes de Abril, a los empleados laborales y que el Impuesto de Utilidades se satisfaga con cargo a la Diputación. Habiéndose acordado en sesión plenaria celebrada el día 29 de Noviembre del pasado año, conceder una paga extraordinaria a los funcionarios de la Diputación en activo, jubilados y pensionistas, para abonarse, como ya se ha hecho, en el corriente mes de Abril, el Pleno, por razones de equidad, tiene a bien acordar que este beneficio económico se haga extensivo a los empleados y personal obrero sujetos a la legislación Laboral, vinculados a la Diputación mediante contratos de trabajo, como también a aquellos otros empleados sin nombramiento expreso que hayan percibido sus haberes de fondos provinciales por servicios eventuales prestados de una manera continuada por tiempo no inferior a seis meses con anterioridad a la fecha de adopción de este acuerdo. El pago del impuesto de Utilidades a la Hacienda Pública por esta paga extraordinaria debe satisfacerse con cargo a la Diputación. ------ Folla: 68 69. Hacer constar en Plantilla la modificación que supone la concesión de 12.000 ptas. de sueldo base a los Practicantes de la Beneficencia Prov. En sesión de 24 de Febrero último, la Corporación accedió a lo solicitado por los Practicantes del Gran Hospital, asignándoles un sueldo base anual de 12.000 pesetas y ello al amparo de lo que dispone el art. 29 del vigente Reglamento de Personal de los Servicios Sanitarios Locales de 27 de Noviembre de 1.953. Por suponer esta medida una modificación de la vigente Plantilla de transición, se interesó la superior conformidad de la Dirección General de Administración Local, cuyo Centro directivo comunicó su aprobación mediante escrito que tuvo entrada en el Registro General de esta Diputación el día 9 del mes en curso. Por lo expuesto, y en cumplimiento de lo que se ordena en el apartado 3º del art. 13 del vigente Reglamento de Funcionarios de Administración Local, se insertará esta modificación de Plantilla en el B.O. de la Provincia, como requisito indispensable para su entrada en vigor. ------ Folla: 68 70. Ampliar al personal que se relaciona las mejoras de pensiones concedidas en 31 de xaneiro último, fijándolas en la cuantía que a cada uno se señala. En sesión de 31 de xaneiro último, y con el fin de aliviar su situación económica, se acordó elevar las pensiones de las Viudas y Huérfanos de los Funcionarios provinciales, no quedando ninguna de cuantía inferior a las 3.000 pesetas anuales. el Pleno, teniendo en cuenta que existen cuatro empleados jubilados que están percibiendo unos haberes pasivos que no alcanzan esta cantidad, y que es equitativo dispensarles por lo menos un trato semejante, acuerda aumentar sus pensiones, que a partir del día 1º de Mayo quedarán fijados del modo siguiente: D. Rudesindio Fernández 3.500 pesetas D. Manuel Lorenzo Rodríguez 3.000 pesetas D. Bautista Sequeiros 3.500 pesetas D. José Gulias Gosende 3.500 pesetas Estos aumentos habrán de ser satisfechos con cargo al sobrante de las 50.000 pesetas consignadas en el vigente Presupuesto de Gastos para atender a la elevación de pensiones de viudedad y orfandad antes indicadas. ------ Folla: 68 71. Renovar los contratos de trabajo establecidos con los obreros y empleados que prestan servicio en esta Diputación acomodándolos a las nuevas disposiciones insertas en el B.O. del Estado de 29 de Marzo último. enterado el Pleno de la Obra del Ministerio de Trabajo de 23 de Marzo del corriente año, por la que se establecen nuevos salarios y un plus especial en las actividades laborales reglamentadas; y habiendo formalizado la Diputación diversos contratos de trabajo con obreros y empleados que prestan actualmente servicio en dependencias provinciales, se acuerda la renovación de todos los contratos indicados, acomodándolos a las nuevas disposiciones, insertas en el B.O. del Estado de 29 de Marzo último, expresándose en los mismos que son continuación y prórroga de los ya existentes, y con efectos de la fecha que especialmente indica la Orden Ministerial citada. Estos contratos serán elevados al próximo Pleno para su ratificación. ------ Folla: 68 72. Imponer correctivo al Jefe de Guardería Forestal D. Saturnino Paz Peón en virtud de expediente disciplinario seguido contra el mismo. Por resolución presidencial de 18 de xaneiro último se ordenó la incoación de un expediente disciplinario al Jefe de Guardería Forestal D. Saturnino Paz Peón, por faltas cometidas en el ejercicio de su cargo, designándose Instructor al Diputado Provincial D. Frutos Cerecedo Lapatza. Finalizadas las actuaciones se informó en la propuesta de resolución lo siguiente: a).- Que con fecha 23 de Septiembre de 1.955 se dirigió al Ingeniero-Director del Servicio Forestal, D. José María Martínez Hermosilla, una carta firmada por Manuel Míguez Vázquez, dando cuenta de que el Guarda forestal D. Andrés Álvarez y sus hijos cometían irregularidades en los trabajos de repoblación que tenían encomendados, denuncia ésta que no ha sido objeto de ratificación por el que lo suscribe. b).- Que el día 13 de Octubre del pasado año 1.955 y en el monte Coba da Bouza, el Jefe de Guardería Forestal, D. Saturnino Paz Peón, le ha recibido declaración al jornalero D. Manuel Míguez Vázquez, haciéndose constar en la misma por el declarante que se afirmaba en todo lo expresado en su carta de fecha 23-10-55, dirigida al Servicio Forestal, declaración ésta que aparece suscrita por el citado Jefe de Guardería y Manuel Míguez. c).- Que en declaración prestada por el Sr. Míguez Vázquez, ante este Juzgado el 3 de Diciembre del pasado año 1.955, negó rotundamente haber sido el autor de la carta denuncia aludida, ya que su letra y firma no corresponden a la del declarante, manifestación ésta que ratifica en diligencia de careo con el Sr. Paz Peón, celebrada el 12 de Diciembre pasado. d).- Que en las mismas declaraciones anteriores, Manuel Míguez Vázquez, si bien ha reconocido como auténtica y propia del declarante la firma estampada en su declaración prestada en el monte Coba da Bouza el 13 de Octubre de 1.955 ante el Jefe de Guardería Forestal, manifiesta que lo hizo fiándose del citado Jefe por indicarle que lo que firmaba era, que hacía tres años que venía prestando servicios en la repoblación forestal, sin que haya leído tal declaración antes de suscribirla, siendo por tanto objeto de un engaño. e).- Que comparando los caracteres grafológicos de la carta-denuncia con la letra del Sr. Míguez Vázquez, fácilmente se comprende que aquella no pudo ser hecha de puño y letra de éste, sino confeccionada por otra persona distinta. f).- Que con el fin de averiguar cuál ha sido la persona autora de la repetida denuncia, fueron facilitados a este Juzgado dos escritos por el Guarda forestal D. Andrés Álvarez y el Jornalero Gumersindo Míguez, dirigidos a estos por el Sobreguarda del Patrimonio José Valiñas Fernández, el cuál en manifestación hecha ante este Juzgado el 1º de Marzo del corriente año, se declaró autor de tal denuncia, usando un nombre supuesto, con el objeto de enterar a la Dirección del Servicio Forestal de las anomalías que realizaba el Sr. Álvarez Iglesias y sus hijos. Estimados estos hechos por el Instructor como constitutivos de una falta grave de conducta irregular, prevista en el art. 106-2º-a) y sancionada en el núm. 2 del art. 108 del vigente Reglamento de Funcionarios de Administración Local, propuso al Pleno la imposición al Sr. Paz Peón de la corrección disciplinaria de multa de cinco días de haber, que hará efectivas en papel de pagos al Estado si la propuesta es aceptada por la Corporación y el acuerdo recaído adquiere carácter de firme. el Pleno, examinado el aspecto formal del expediente como asimismo el contenido y resultado de las actuaciones, acuerda confirmar la propuesta del Diputado-Instructor, y, en consecuencia por los propios fundamentos legales aducidos, impone al inculpado la multa de cinco días de haber, que hará efectivos en la forma indicada. Por el Negociado de Personal se adoptarán las medidas necesarias para que la sanción impuesta tenga inmediata efectividad como de que conste en su respectivo expediente el correctivo impuesto al inculpado. Habiéndose confesado autor de la carta denuncia origen de estas actuaciones, el Sobreguarda del Patrimonio Forestal del Estado, D. José Valiñas Fernández, que la suscribió con nombre supuesto, y no teniendo facultades esta Diputación para corregirle disciplinariamente, el Pleno resuelve asimismo notificar el presente acuerdo, acompañado de certificación literal de la declaración prestada por el citado Sobreguarda, al Iltmo. Sr. Director General del Patrimonio Forestal del Estado, con el ruego de que esta corregida por quién corresponda para castigo y ejemplaridad. Contra este acuerdo podrá interponerse recurso de reposición dentro de los quince días siguientes a la notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 377 del vigente Texto refundido de la Ley de Régimen Local, de 24 de Junio de 1.955, previo el contencioso-administrativo ante el Tribunal Provincial de ésta Jurisdicción, en los plazos y forma prevenida en el artículo 388 de la expresada Ley. ------ Folla: 68,69 73. Dejar sobre la Mesa propuesta de ampliación de plantilla en el Gran Hospital. Convocar nuevamente la beca de Anestesista; crear una beca en la especialidad de Traumatología, ambas para Médicos post-graduados. Se da cuenta de dos propuestas de los señores Administrador y Director del Gran Hospital, de fechas 12 y 15 de Abril del corriente año, respectivamente, poniendo en conocimiento que la buena marcha de los servicios sanitarios de dicho Centro benéfico exige la siguiente ampliación de plantilla: Mozos de Sala 13 Mozas de Sala y Limpiadoras 5 Ayudante de mecánico 1 Médico Auxiliar o de Guardería 1 Médico Anestesista-Reanimador 1 Enfermeras instrumentistas 2 Estas propuestas han sido informadas favorablemente por la Comisión de Beneficencia y Obras Sociales. el Pleno, teniendo en cuenta las necesidades más urgentes y los medios económicos de que la Diputación puede disponer para cubrir estas atenciones de personal, tiene a bien acordar lo siguiente: 1º Dejar sobre la Mesa la creación de plazas de médicos, auxiliares sanitarios y subalternos del Gran Hospital, que requiere, como toda modificación de plantilla, un expediente administrativo previo. 2º Habiéndose creado por acuerdo de 17 de Diciembre del pasado año de 1.955, una beca de ampliación de estudios recién licenciados, en la especialidad de Anestesista, y anunciado el correspondiente concurso en el B.O. de la Provincia de 25 de xaneiro último, que ha quedado desierto por falta de solicitantes, se acuerda anunciar por segunda vez la convocatoria para adjudicarla en las condiciones fijadas en las Bases. 3º Crear una beca más de ampliación de estudios para médicos recién licenciados, en la especialidad de Traumatología, dotada con la asignación anual de 6.000 pesetas. El beneficiario quedará adscrito en calidad de Médico interno, a los Servicios de Traumatología del Gran Hospital Provincial, teniendo derecho de opción preferente para el disfrute de esta beca los post-graduados naturales de la Provincia. El becario quedará sujeto a la disciplina del Reglamento de Régimen Interior del Gran Hospital, tendrá la obligación de residir en este Centro benéfico, a cargo del cuál correrá su alojamiento y manutención y cooperará con los médicos auxiliares de plantilla en los turnos de guardia. Esta beca se otorga con carácter temporal y por un tiempo mínimo de tres años, prorrogables por un año más cuando el becario se hiciese acreedor de ello. Redactadas por el Negociado de Personal las Bases de esta convocatoria con arreglo a lo acordado, el Pleno le presta su aprobación y ordena se inserten en el Boletín Oficial de la Provincia para general conocimiento. ------ Folla: 69 74. Iniciar expediente de modificación de Plantilla a efectos de creación de la plaza de Administrador del Hogar Provincial, cuya plaza desempeñará provisionalmente D. José Covelo Neira. Visto el informe de la Comisión de Beneficencia y Obras Sociales, favorable a la creación de la plaza de Administrador del Hogar Provincial, el Pleno acuerda iniciar el oportuno expediente administrativo de modificación de plantilla, que una vez concluido habrá de ser aprobado por la Corporación, conforme a lo que dispone el artículo trece del vigente Reglamento de Funcionarios de Administración Local. En tanto esta plaza no se crea y provista reglamentariamente en propiedad, continuará desempeñando las funciones de Administración del Hogar Provincial Don José Covelo Neira, que con su iniciativa, competencia y laboriosidad, está llevando a cabo una labor digna de elogio. ------ Folla: 69 75. Acceder a la jubilación por imposibilidad física de Dña. María Martínez, Moza de Sala del Gran Hospital. Habiéndose solicitado por la Moza de Sala del Gran Hospital, Dña. María Martínez González, su jubilación voluntaria por hallarse impedida para el desempeño del cargo; visto el informe médico del doctor Salom de la Hoz aconsejando la separación del servicio activo a consecuencia de reumatismo poliarticular y miocarditis que padece la solicitante; la Corporación acuerda jubilar a la expresada funcionaria, al amparo de lo dispuesto en los artículos 110 primero y 111 del vigente Reglamento de Funcionarios de esta Diputación, aprobado en diecisiete de Octubre de mil novecientos cincuenta. Por llevar más de treinta años de servicios y teniendo en cuenta lo que dispone el art. 114 del citado Reglamento, se fijan sus haberes pasivos anuales del modo siguiente: 80% de 11.515,14 pesetas 9.212,11 Pesetas 20% abonable por el Montepio 2.303,02 Pesetas Total 11.515,13 Pesetas Contra este acuerdo podrá interponerse recurso de reposición dentro de los quince días siguientes a la notificación conforme a lo dispuesto en el art. 377 del vigente Texto refundido de la Ley de Régimen Local, de 24 de Junio de 1.955, previo al contencioso-administrativo, ante el Tribunal Provincial de ésta Jurisdicción, en los plazos y forma prevenida en el art. 388 de la expresada Ley. ------ Folla: 69 76. Acceder a la jubilación por imposibilidad física de Dña. Carmen Fernández Conde, Limpiadora del Gran Hospital. Habiéndose solicitado por la Limpiadora del Gran Hospital, Dña. Carmen Fernández Conde, su jubilación voluntaria por hallarse impedida para el desempeño del cargo; visto el informe médico del Dr. Salom de la Hoz certificando que dicha empleada padece arteroesclerosis generalizada que le impide el normal funcionamiento en el cometido que tiene adjudicado; la Corporación acuerda jubilar a la solicitante, al amparo de lo dispuesto en los artículos 110-primero y 111 del vigente Reglamento de Funcionarios de esta Diputación aprobada en 17 de Octubre de 1.950. Por llevar más de treinta años de servicios y teniendo en cuenta lo que dispone el artículo 114 del citado Reglamento, se fijan sus haberes pasivos anuales del modo siguiente: 80% de 11.515,14 pesetas 9.212,11 Pesetas 20% abonable por el Montepio 2.303,02 Pesetas Total 11.515,13 Pesetas Contra este acuerdo podrá interponerse recurso de reposición dentro de los quince días siguientes a la notificación conforme a lo dispuesto en el art. 377 del vigente Texto refundido de la Ley de Régimen Local, de 24 de Junio de 1.955, previo al contencioso-administrativo ante el Tribunal Provincial de ésta Jurisdicción, en los plazos y forma prevenida en el art. 388 de la expresada Ley. ------ Folla: 69 77. Reconocer los servicios prestados por el Jardinero D. Rufino Segade Asorey. Vista la instancia suscrita por el Jardinero D. Rufino Segade Asorey, solicitando el reconocimiento de los servicios que lleva prestado a efectos del percibo de quinquenios y anualidades; teniendo en cuenta que ha entrado a prestar servicio en 19 de Agosto de 1.950, como encargado de los jardines del Palacio Provincial; que en la Plantilla de transición publicada en el B.O. de la Provincia de 10 de Febrero de 1.954, figura encuadrado como obrero de plantilla, con el jornal de 18 pesetas diarias; y por último, conforme a lo que dispone el art. 5º del vigente Reglamento de Funcionarios de Administración Local de 30 de Mayo de 1.952 y último inciso del apartado a) núm. 5º, de la Instrucción 1ª de la Dirección General de Administración Local de 1º de Julio de 1.952, los obreros de plantilla se equiparan por completo a los funcionarios en propiedad; el Pleno tiene a bien acordar se aplique al Sr. Segade Asorey el régimen administrativo de los funcionarios provinciales, con derecho al percibo de quinquenios y anualidades, tomando como fecha inicial la ya indicada de 19 de Agosto de 1.950. ------ Folla: 69 78. Aprobar liquidación final de las obras de la Escuela y vivienda de Ventosela en el Ayuntamiento de Redondela. Prestar aprobación a la liquidación final de las obras de una Escuela y Vivienda construida en la parroquia de Ventosela del Ayuntamiento de Redondela y de la que es contratista el mismo Ayuntamiento, que eleva el Sr. Arquitecto-Director de las expresadas obras e informa favorablemente la Intervención de Fondos, de la que resulta un saldo a favor de la contrata de 12.495,29 pesetas que se declarará de abono con cargo al art. 8º, Part. 5ª, Cap. 11º del Presupuesto Extraordinario "E", primera parte. ------ Folla: 69 79. Pasar a la Comisión de Obras Públicas instancia del Alcalde de Pontecesures en súplica de que se repare el pavimento del camino de Porto a Telleiro, invirtiendo la consignación que figura en el Presupuesto Extraordinario "G". Dado cuenta de instancia suscrita por el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Pontecesures, en súplica de que se repare pavimentándolo el camino de Porto a Telleiro, invirtiendo para ello la consignación que figura en el Presupuesto Extraordinario "G", para construir el camino de Porto, renunciando por tanto a la nueva construcción de este último; el Pleno después de examinado el informe que sobre el particular emite el Sr. Ingeniero de Vías y Obras Provinciales, acuerda pasar este asunto a la Comisión de Obras Públicas y Paro Obrero, para que después de un estudio del mismo, informe sobre el particular. ------ Folla: 69 80. Facultar a la Presidencia para aceptar o rechazar los solares que ofrezcan los Ayuntamientos para obras del Plan Bienal de Cooperación. A propuesta de la Comisión de Cooperación, se acuerda facultar a la Presidencia para que, previa la información técnica competente, acepte o rechace los solares que ofrezcan los Ayuntamientos para instalar en ellos obras del Plan Bienal de Cooperación 1.956-57. ------ Folla: 69 81. Denegar petición del Ayuntamiento de Soutomaior. Teniendo en cuenta el informe desfavorable que emite la Comisión de Cooperación y como consecuencia de la condición finalista que tiene las obras de Cooperación Bienal, se acuerda denegar la petición que formula el Ayuntamiento de Soutomaior de sustituir la obra Mercado-Lonja en Arcade por dos Matadero en dicho Municipio. ------ Folla: 69 82. Autorizar al Ayuntamiento de O Grove para sin modificar la aportación concedida dar a esta una mayor amplitud en las obras que se cita. Teniendo en cuenta el informe favorable que emite la Comisión de Cooperación, se acuerda autorizar al Ayuntamiento de O Grove para que sin modificar la aportación concedida por Cooperación en el Plan Bienal, dar a esta una mayor amplitud en obras de Pavimentación y Alcantarillado para llevar a cabo independientemente de las obras de la c/ de Queipo de Llano, las de las calles Jaime Solá, primer trozo de la de Calvo Sotelo y travesía de Peralto. ------ Folla: 69,70 83. A propuesta de los Ayuntamientos designar los Técnicos que se mencionan. A propuesta de los Ayuntamientos que se relacionan, se acuerda prestar conformidad a la designación de técnicos para el estudio y confección de los proyectos del Plan de Cooperación Bienal, cuyos honorarios se abonarán por cuenta de los citados Ayuntamientos: Ayuntamiento de Bueu.- D. Pedro Ruibal Sabio, para la Electrificación de Cela, Ermelo y Sar. Ayuntamiento de Vila de Cruces.- D. Juan Llansó de Viñals, para la captación de aguas en la villa. Ayuntamiento de Crecente.- D. Pedro Ruibal Sabio y D. Eloy Fernández Valdés para las obras de Electrificación.- D. Enrique Álvarez-Sala y Moris para las obras de traída de aguas en la villa y Centro Rural de Higiene y Casa del Médico. Ayuntamiento de Forcarei.- D. Eloy Fernández-Valdés para la urbanización de la plaza de la Iglesia y reforma de proyecto de urbanización y ensanche de la capitalidad del municipio, en la que figuran la apertura de las calles A y B. Ayuntamiento de O Grove.- D. Enrique Álvarez-Sala y Moris, para todas las obras del Plan. Ayuntamiento de Meaño.- D. Enrique Álvarez-Sala y Moris, para el Centro Rural de Higiene y Casa del Médico y al Ingeniero D. Ramón García Sanz, para el resto de las obras del Plan. Ayuntamiento de Nigrán.- D. Fernando Gallego Fernández para la Casa Ayuntamiento. Ayuntamiento de Ribadumia.- D. Enrique Álvarez-Sala y Moris para las obras del Plan Bienal. Ayuntamiento de Salceda de Caselas.- Al Ingeniero D. Daniel Suárez Candeira para la electrificación de Parderrubias; D. Pedro Ruibal Sabio, para la electrificación de Soutelo y San Estevo de Budiño; D. Enrique Álvarez-Sala y Moris para la ampliación de la Plaza de Abastos, Mercadillo ferial y mejora de la Casa del Médico. Ayuntamiento de Silleda.- D. Enrique Álvarez-Sala y Moris, para las obras del Plan Bienal. Ayuntamiento de Valga.- Al perito industrial D. Engenio Fernández Carlés para las obras de electrificación. Ayuntamiento de Meis.- D. Eloy Fernández Valdés y D. Pedro Ruibal Sabio para las obras de electrificación. ------ Folla: 70 84. Dar cuenta de telegrama del Nuncio de S.S. agradeciendo acuerdo homenaje a S.S. el Papa Pio XII. Diose cuenta de telegrama del Nuncio de Su Santidad en España, agradeciendo el acuerdo adoptado en sesión de 29 de Febrero último en el que se asociaba esta Diputación al homenaje a Su Santidad el Papa Pio XII. ------ Folla: 70 85. Enterarse de Oficio de D. José Solís Ruiz agradeciendo felicitación. Se entera el Pleno de oficio del Delegado Nacional de Sindicatos D. José Solís Ruiz, agradeciendo la felicitación contenida en el acuerdo de 29 de Febrero último, con motivo de la concesión de la Gran Cruz de Alfonso X el Sabio. ------ Folla: 70 86. Enterarse de Oficio del Ex-Abogado del Estado D. Antonio de Areitio agradeciendo acuerdo de 29-2-56. Se entera el Pleno de expresiva carta del Ex-Abogado del Estado en esta Provincia Don Antonio de Areitio Rodrigo, agradeciendo el acuerdo que se le comunicará de la sesión de 29 de Febrero último. ------ Folla: 70 87. Enterarse de Oficio de Dña. Lucía Fernández Cochón agradeciendo muestras afecto con motivo fallecimiento su hermano. Se da cuenta de carta de Dña. Lucía Fernández Cochón que dirige a la Presidencia, agradeciendo las muestras de afecto expresadas a ella y su familia con motivo del fallecimiento del Arquitecto Provincial D. Robustiano Fernández Cochón. ------ Folla: 70 88. Elevar al Patrimonio Estado de Fondos y Reseña de trabajos hasta 31 Diciembre de 1.955, de los efectuados en la finca de Lourizán y los de repoblación y reposición desde 1º-1-55 a 31-12-55. La Dirección del Servicio Forestal de esta Diputación eleva el Estado de Fondos y Reseña de Trabajos hasta 31 de Diciembre de 1.955, así como de los efectuados en la finca de Lourizán y de los trabajos de repoblación y repuesta de marras desde 1º de xaneiro a 31 de Diciembre de 1.955, cuyo estado general ha sido examinado de conformidad por la Intervención de Fondos, acordándose por el Pleno de esta Excma. Diputación que se eleve a la Dirección General del Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. Asuntos declarados de urgencia ------ Folla: 70 89. Aprobar presupuesto global de reparación de cc.vv. para el año económico de 1.956. Se acuerda prestar aprobación al Presupuesto Global de reparaciones y conservaciones de los CC.VV. en periodo de conservación para el año económico 1.956, que eleva favorablemente informado por la Jefatura de Obras Públicas, el Sr. Ingeniero-Director del Servicio de Vías y Obras Provinciales y cuyo importe total asciende a la cantidad de 1.452.215,10 pesetas. ------ Folla: 70 90. Aprobar liquidación del Plan de conservación de cc.vv. con subvención del Estado del ejercicio de 1.955. Se acuerda prestar aprobación a la liquidación del Plan de Conservación de CC.VV. con subvención del Estado, correspondiente al ejercicio económico de 1.955, que eleva el Sr. Ingeniero-Director de Vías y Obras Provinciales favorablemente informada por el Sr. Ingeniero-Jefe de Obras Públicas, por un importe de 1.284.304,64 pesetas. ------ Folla: 70 91. Aprobar suplementos de crédito para reforzar la partida de "Créditos reconocidos" del Presupuesto. Es leída una propuesta de la Comisión de Hacienda, de fecha 20 del actual, que literalmente copiada dice: La Excma. Corporación Provincial en sesión de 31 de xaneiro del corriente, acordó reforzar con cargo al superávit de liquidación del Presupuesto de 1.955 la partida de "Créditos reconocidos", y en lo posible, ya que existían otros acuerdos comprometiendo igualmente parte de dicho superávit. Como consecuencia de esta distribución y por haber aumentado los créditos reconocidos hasta la fecha en mayor cuantía que la que se suponía, es necesario proceder a reforzar mediante transferencia ésta pérdida. Igualmente, y como consecuencia de la necesidad demostrada de admitir personal eventual en el Gran Hospital, es necesario reforzar la partida inicial que para este concepto figura en Presupuesto. Son factibles estos suplementos con cargo a la consignación destinada para gastos de amortización del Presupuesto Extraordinario "G" que figura con una consignación de 2.080.000,00 pesetas, e importa la anualidad 1.020.202,80 pesetas, ofreciendo margen para detraer de la misma 1.180.000,00 pesetas, cantidad con la que será reforzada la de créditos reconocidos y personal eventual del Gran Hospital. Por todo lo expuesto esta Comisión de Hacienda, tiene el honor de elevar a la Excma. Corporación, para su estudio y aprobación si lo considera oportuno, la siguiente propuesta de suplemento de crédito por transferencia. Suplemento de Crédito Part. Concepto Pesetas 11 Deudas de ejercicios anteriores 1.000.000,00 61 Para haberes del personal eventual del Gran Hospital 180.000,00 Suman los suplementos 1.180.000,00 Bajas de Créditos 180 Anualidad amortización Presupuesto Extra. "G" 1.180.000,00 Suman las bajas 1.180.000,00 Pontevedra, 20 de Abril de 1.956.- La Comisión de Hacienda.- Firmado: F. Cerecedo; J. Sierra Cordo; F. Pérez Crespo.- Rubricados. La Corporación, vistos los informes de la Intervención de Fondos y de la Secretaría General, y sin perjuicio del que emita el Servicio Provincial de Inspección y Asesoramiento, acordó aprobar la precedente suplementación de crédito mediante transferencia, a la cuál se dará por el Negociado de Hacienda, el correspondiente trámite. ------ Folla: 70 92. Consignar en acta la condolencia por la trágica y prematura muerte de S.A.R. el Infante D. Alfonso de Borbón y Borbón. Interpretando el sentimiento general, esta Excma. Diputación Provincial, acordó consignar en acta su profunda condolencia por la trágica, prematura muerte de S.A.R. el Infante Don Alfonso de Borbón y Borbón, expresando a sus augustos padres el pésame más sincero y respetuoso por el dolor que les aflige a cuyo efecto se rogará al Jefe de la Casa Civil de S.A.R. el Senmo. Señor Don Juan de Borbón y Batemberg se digne testimoniar la participación en esta desgracia han tenido todos los habitantes de la provincia de Pontevedra, a los que afectó dolorosamente. ------ Folla: 70 93. Consignar en acta el sentimiento por el fallecimiento del Tte. General D. José Moscardó, Conde del Alcázar de Toledo, elevando testimonio de condolencia a su Viuda y demás familiares. La inmortalidad histórica, ha escrito con letras de oro la sublime gesta del Alcázar de Toledo, en la que el Excmo. Sr. D. José Moscardó e Ituarte, superó las heroicidades de nuestra vida castrense con la aceptación resignada del sacrificio de su hijo. España debe gratitud eterna al Conde de Alcázar de Toledo y, con motivo de su fallecimiento, ha expresado, en muy diversos actos, su respecto a la memoria de aquel Ilustre Teniente General, por lo que la Excma. Diputación Provincial de Pontevedra, en reunión plenaria de 25 del actual, acordó consignar en acta su profundo sentimiento por tan sensible pérdida, elevando el testimonio cordial y respetuoso de su condolencia a la Excma. Sra. Dña. María Guzmán Palanca, Condesa Vda. de Alcázar de Toledo, con el ruego de que la haga extensiva a todos sus familiares. ------ Folla: 70 94. A propuesta del Diputado Sr. Conde de Ponte se acuerda sea levantada acta del estado de las repoblaciones en el momento de haber cesado como Director del Servicio el Ingeniero D. José M. Hermosilla. En la sesión de ruegos y preguntas, por el Diputado, Presidente de la Comisión de Agricultura, Ganadería y Repoblación Forestal, D. Fernando Conde de Ponte, se propone que la Dirección del Servicio Forestal debe informar a la Corporación del estado de las repoblaciones en el momento de realizarse la sucesión de la Jefatura del Servicio, levantando el acta correspondiente firmada por el Ingeniero entrante y saliente, y en ese sentido formula la indicación dicho Sr. Diputado, de que el acta aludida se pase a estudio de la Comisión de Montes, para que pueda conocer el estado de las repoblaciones, habiendo de reunirse el actual Ingeniero-Director con la Comisión indicada, a los efectos del asesoramiento que se precisare. ------ Folla: 70 95. Propuesta del Sr. Conde de Ponte para que se estudie la posibilidad de realizar lo más rápidamente posible el estudio de fertilidad de los suelos de la provincia. Formula el Sr. Conde de Ponte, en la Sesión de ruegos y preguntas, la propuesta de que, por la Corporación de Hacienda, se estudie la posibilidad de realizar lo más rápidamente posible los estudios de fertilidad del suelo y cartográficos de la provincia, los cuales, unidos al plan de aprovechamientos hidráulicos que está realizando el Ingeniero Sr. Santillán Redondo, permitirán resolver sobre la ordenación del cultivo en toda la provincia. ------ Folla: 70,71 96. Facultar al Sr. Presidente para otorgar el oportuno poder a favor del Banco de Crédito Local de España para que éste perciba directamente las cantidades procedentes de los recursos afectados en garantía Presupuesto Extra "G". En la sesión del 31 de xaneiro último la Diputación Provincial aprobó el contrato de Préstamo con el Banco de Crédito Local de España por un importe de pesetas 16.616.174,12, que nutrirá la parte de ingresos de nuestro Presupuesto Extraordinario "G" y en cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula octava del referido contrato entre otros quedan afectados en garantía de su reintegro de modo especial los ingresos que produzcan los siguientes recursos provinciales: Participaciones del 5 por 100 en la Contribución Territorial, Riqueza rústica y pecuaria, autorizadas por las Leyes de 26 de Septiembre de 1.941 y 20 de Diciembre de 1.952, cuyo ingreso figura en el capítulo IX, artículo 2º del Presupuesto Ordinario de ingresos. Recargo del 41 por 100 sobre las cuotas del Tesoro de la Contribución Industrial y de Comercio, que figura en el capítulo IX, artículo 1º del Presupuesto Ordinario de ingresos.- Recargo del 12,50 por 100 sobre la Contribución Territorial, Riqueza Rústica y pecuaria como recurso especial para amortización de empréstitos, previstos en el art. 655 de la vigente Ley de Régimen Local, figurando en el capítulo XIV, artículo único del Presupuesto Ordinario de ingresos, el Pleno, por unanimidad de los Sres. miembros asistentes, acuerda: Facultar al Iltmo. Sr. Presidente para el otorgamiento del oportuno poder, tan amplio y bastante como en derecho se requiera, a favor del Banco de Crédito Local de España, para que dicha Institución perciba directamente las cantidades que sean liquidadas en la Delegación de Hacienda de Pontevedra y Subdelegación de Hacienda de Vigo procedentes de los recursos siguientes: Participaciones del 5 por 100 y del 10 por 100 en la Contribución Territorial, Riqueza Rústica y pecuaria, autorizadas por las Leyes de 26 de Septiembre de 1.941 y 20 de Diciembre de 1.952. Recargo del 41 por 100 sobre las cuotas del Tesoro de la Contribución Industrial y de Comercio.- Recargo del 12,50 por 100 sobre la Contribución Territorial, Riqueza Rústica y Pecuaria como recurso especial para amortización del empréstitos, previsto en el art. 655 de la vigente Ley de Régimen Local. Iguales facultades se confieren al Banco para gestionar la liquidación y percibir, en su caso, el importe de dichos recursos directamente de la Administración Central. Este poder, tendrá carácter irrevocable hasta que la Diputación cancele las obligaciones derivadas del citado contrato y consignará, asimismo, la facultad a favor del Banco de Crédito Local de España de sustituirlo total o parcialmente a favor de la persona natural o jurídica, que dicha Institución de Crédito estime conveniente. Se levantó la sesión. ------

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