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1956-02-29_Ordinaria. Acta de sesión 1956/02/29_Ordinaria
Acta de sesión 1956/02/29_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.063/1.1956-02-29_Ordinaria
Título Acta de sesión 1956/02/29_Ordinaria
Data(s) 1956-02-29 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 27 1. Presidida pro el Iltmo. Sr. D. Luís Rocafort Martínez y con asistencia de los Diputados Sres.: Bugallo Sineiro; Carballal Morgade; Cerecedo Lapatza; Fernández Alonso; González Taboada; Jurado Romero; Muiños Iglesias; Pérez Crespo; Pousa Lamas; Romay Martínez; Sierra Cordo; Vázquez de Silva y Vieitez Cortizo, celebra sesión el Pleno de esta Excma. Diputación en el Salón de Actos del Palacio Provincial, siendo las dieciocho horas del día de hoy veintinueve de Febrero de mil novecientos cincuenta y seis, actuando el Secretario de la Corporación Sr. Posse García y el Interventor de Fondos Sr. García Álvarez. Excusan su inasistencia por causa justificada, el Vicepresidente D. José Mª Massó García y los Diputados Sres.: Campos Paseiro y Conde de Ponte. Seguidamente se procede al despacho de los asuntos que figuran en el Orden del día, adoptándose los acuerdos que a continuación se consignan. Se da lectura a las sesiones ordinaria y extraordinaria que corresponden al día 31 de Enero del corriente año, cuyas actas han sido aprobadas por unanimidad. ------ Folla: 27 2. Aprobar propuesta del S. Forestal de gastos de cortafuegos para 1.956. Prestar aprobación a la propuesta que eleva el Sr. Ingeniero-Director del Servicio de Repoblación de "gastos de conservación de Cortafuegos para el año de 1.956", y cuyo importe es de 211.888 pesetas, y que se eleve a la Dirección General del Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 27 3. Aprobar propuesta del S. Forestal de gastos de cuidados culturales para el año 1.956. Prestar aprobación a la propuesta que eleva el Sr. Ingeniero-Director del Servicio de Repoblación de "Cuidados Culturales para el año 1.956", y cuyo importe es de 258.759,60 pesetas, y que se eleve a la Dirección General del Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 27 4. Aprobar propuesta del S. Forestal de gastos de plagas para el año 1.956. Prestar aprobación a la propuesta que eleva el Sr. Ingeniero-Director del Servicio de Forestal de gastos "Tratamiento de plagas para el año 1.956", cuyo importe es de 145.702,40 pesetas, y que se eleve a la Dirección General del Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. Asimismo acuerda que tanto los montes particulares como los montes públicos, dada la plaga de Procesionaria en ellos existentes, sea declarada zona de plaga en la provincia. ------ Folla: 27 5. Aprobar propuesta de reposición de marras del monte Carabela, Peñiza y otros núm. 533 del Catálogo U.P. Prestar aprobación a la propuesta de reposición de marras en 34 Has. del monte Carabela, Peñiza y otros, núm. 533 del Catálogo de U.P. perteneciente a Baíña en el término municipal de Baiona, cuya propuesta es la núm. 2 e importa 43.276,05 pesetas, debiendo elevarse al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 27 6. Aprobar propuesta de reposición de marras del monte Costa de Morade y otros núm. 534 del Catálogo U.P. Prestar aprobación a la propuesta de reposición de marras en 57 Has. del monte Costa de Morade y otros núm. 534 del Catálogo de U.P., perteneciente a Belesar en el término municipal de Baiona, cuya propuesta es la núm. 2, e importa 72.426,82 pesetas, debiendo elevarse al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 27 7. Aprobar propuesta de reposición de marras del monte Cruceiro, Salgueiro y otros núm. 535. Prestar aprobación a la propuesta de reposición de marras en 40 Has. del monte Cruceiro, Salguieron y otros, núm. 535 del Catálogo U.P. perteneciente a Baredo en el término municipal de Baiona, cuya propuesta es la núm. 2, e importa 49.205,09 pesetas, debiendo elevarse al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 27 8. Aprobar propuesta de reposición de marras del monte Costa de Requeijón núm. 6 del Catálogo. Prestar aprobación a la propuesta de reposición de marras en 11 Has. del monte Costa de Requeijón, núm. 6 del Catálogo U.P. perteneciente a Carracedo en el término municipal de Caldas de Reis, cuya propuesta es la núm. 1, e importa 15.708,98 pesetas, debiendo elevarse al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 27 9. Aprobar propuesta de reposición de marras del monte Arriba nº 67. Prestar aprobación a la propuesta de reposición de marras en 20 Has. del monte Arriba, núm. 67 del Catálogo U.P. perteneciente a Dimo en el término municipal de Catoira, cuya propuesta es la núm. 1, e importa 28.561,80 pesetas, debiendo elevarse al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 27 10. Aprobar propuesta de reposición de marras del monte Barcia y Cuesta del Batán. Prestar aprobación a la propuesta de reposición de marras en 20 Has. del monte Barcia y Cuesta del Batán, núm. 269 del Catálogo U.P. perteneciente a Tomonde en el término municipal de Cerdedo, cuya propuesta es la núm. 2, e importa 28.561,80 pesetas, debiendo elevarse al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 27 11. Aprobar propuesta de reposición de marras del monte Campo dos Cans. Prestar aprobación a la propuesta de reposición de marras en 15 Has. del monte Campo dos Cans, núm. 270 del Catálogo U.P. perteneciente a Figueiroa en el término municipal de Cerdedo, cuya propuesta es la núm. 2, e importa 21.406,43 pesetas, debiendo elevarse al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 27 12. Aprobar propuesta de reposición de marras del monte Seixo núm. 282. Prestar aprobación a la propuesta de reposición de marras en 225 Has. del monte Seixo, núm. 282 del Catálogo U.P. perteneciente al término municipal de Cerdedo, cuya propuesta es la núm. 1, e importa pesetas 294.925,25, debiendo elevarse al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 27 13. Aprobar propuesta de reposición de marras del monte Xiabre núm. 22. Prestar aprobación a la propuesta de reposición de marras de 11 Has. del monte Xiabre núm. 22 del Catálogo de U.P. perteneciente a Bemil en el término municipal de Caldas de Reis, cuya propuesta es la núm. 3, e importa 15.708,98 pesetas, debiendo elevarse al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 27 14. Aprobar propuesta de reposición de marras del monte Xiabre núm. 120. Prestar aprobación a la propuesta de reposición de marras en 36 Has. del monte Xiabre núm. 120 del Catálogo de U.P. perteneciente a Saiar en el término municipal de Caldas de Reis, cuya propuesta es la núm. 3 e importa 42.964,84 pesetas, debiendo elevarse al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 27 15. Aprobar propuesta de reposición de marras del monte Suido núm. 426. Prestar aprobación a la propuesta de reposición de marras en 60 Has. del monte Suido núm. 426 del Catálogo de U.P. perteneciente a Verducido en el término municipal de A Lama, cuya propuesta es la núm. 1, e importa 80.406,39 pesetas, debiendo elevarse al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 27 16. Aprobar propuesta de reposición de marras del monte Suido nº 427. Prestar aprobación a la propuesta de reposición de marras en 198 Has. del monte Suido núm. 427 del Catálogo de U.P. perteneciente a Xesta en el término municipal de A Lama, cuya propuesta es la núm. 1, e importa 241.306,80 pesetas, debiendo elevarse al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 27 17. Aprobar propuesta de reposición de marras del monte Suicido nº 428. Prestar aprobación a la propuesta de reposición de marras de 120 Has. del monte Suido núm. 428 del Catálogo de U.P. perteneciente a Seixido en el término municipal de A Lama, cuya propuesta es la núm. 1, e importa 148.916,56 pesetas, debiendo elevarse al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 27 18. Aprobar propuesta de reposición de marras del monte Costa do Galleiro y otros. Prestar aprobación a la propuesta de reposición de marras en 45 Has. del monte Costa do Galleiro y otros, nº 479 del Catálogo de U.P. perteneciente a Nespereira en el término municipal de Pazos de Borbén, cuya propuesta es la nº 1, e importa 56.345,55 ptas., debiendo elevarse al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 27 19. Aprobar propuesta de reposición de marras del monte Pedra Quetiña. Prestar aprobación a la propuesta de reposición de marras en 30 Has. del monte Pedra Quetiña núm. 479-3º del Catálogo de U.P. perteneciente a Borbén en el término municipal de Pazos de Borbén, cuya propuesta es la núm. 2, e importa 37.563,69 pesetas, debiendo elevarse al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 27 20. Aprobar propuesta de reposición de marras del monte Serra, Faipe y otros. Prestar aprobación a la propuesta de reposición de marras en 10 Has. del monte Serra, Faipe y otros, núm. 479-1º del Catálogo de U.P. perteneciente a Cepeda en el término municipal de Pazos de Borbén, cuya propuesta es la núm. 2, e importa 14.280,90 ptas., debiendo elevarse al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 27,28 21. Aprobar propuesta de reposición de marras del monte Faro, Aveloso, Rufeiro y otros. Prestar aprobación a la propuesta de reposición de marras en 35 Has. del monte Faro, Aveloso, Rufeiro y otros nº 293-11º del Catálogo de U.P. perteneciente a Meira en el término municipal de Moaña, cuya propuesta es la núm. 3, e importa 40.888,85 pesetas, debiendo elevarse al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 28 22. Aprobar propuesta de reposición de marras del monte Rega dos Agros. Prestar aprobación a la propuesta de reposición de marras en 60 Has. del monte Rega dos Agros núm. 293-5º del Catálogo de U.P. perteneciente a Combarro en el término municipal de Poio, cuya propuesta es la núm. 2, e importa 75.127,40 pesetas, debiendo elevarse al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 28 23. Aprobar propuesta de reposición de marras del monte A Escusa. Prestar aprobación a la propuesta de reposición de marras en 52 Has. del monte A Escusa núm. 293-6º del Catálogo de U.P. perteneciente a San Xoán, en el término municipal de Poio, cuya propuesta es la núm. 2, e importa 62.646,87 pesetas, debiendo elevarse al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 28 24. Aprobar propuesta de reposición de marras del monte Castrove. Prestar aprobación a la propuesta de reposición de marras en 10 Has. del monte Castrove núm. 158-2º del Catálogo de U.P. perteneciente a San Vicente en el término municipal de Meis, cuya propuesta es la núm. 3, e importa pesetas 14.280,90, debiendo elevarse al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 28 25. Aprobar propuesta de reposición de marras del monte Castro. Prestar aprobación a la propuesta de reposición de marras en 18 Has. del monte Castro núm. 158-4º del Catálogo de U.P. perteneciente a San Salvador en el término municipal de Meis, cuya propuesta es la núm. 2, e importa 25.705,62 pesetas, debiendo elevarse al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 28 26. Aprobar el reparto de beneficios de subasta celebrado del monte Costa de Sons, en el Ayuntamiento de Pazos de Borbén. Visto el escrito que eleva el Ingeniero-Jefe de la Brigada del Patrimonio Forestal del Estado en Pontevedra, referente al reparto de beneficios de la subasta celebrada el día 26 de Octubre de 1.955, en el rodal nº 24 del monte Costa de Sons, Castro y otros núm. 478-4º del Catálogo de U.P. de la provincia, el Ayuntamiento de Pazos de Borbén, adjudicada en la cantidad de 856.616 pesetas, y con fecha 17 de Noviembre, la Dirección General del Patrimonio Forestal del Estado acordó adjudicar definitivamente dicho aprovechamiento, es por lo que procede a la distribución de los beneficios con arreglo al siguiente detalle: Patrimonio Forestal del Estado: 25% como participación 214.154,00 Patrimonio Forestal del Estado: 50% s/35% por amortización anticipos 149.907,80 Diputación Provincial : 50% s/35% 149.907,80 Ayuntamiento de Pazos de Borbén: 40% 342.646,40 Total 856.616,00 el Pleno acuerda aprobar dicha distribución y elevarla al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 28 27. Dejar sobre la Mesa oficio sobre anticipo para satisfacer Plus de Cargas Familiares al personal del S. Forestal a fin de que la Comisión de Hacienda estudie la posibilidad de aplicar este beneficio a todos los funcionarios. El Sr. Ingeniero-Director del Servicio Forestal en oficio núm. 10 de 11 de Enero último, da cuenta de que en oficio núm. 179 de 5 del mismo mes, la Dirección General del Patrimonio Forestal le comunica lo siguiente: "La Dirección General ha acordado en fecha 26 de Diciembre ppdo. la concesión de un crédito de 13.500 pesetas, que serán libradas seguidamente, mitad como aportación y mitad como anticipo, para gastos de personal de oficina de ese Servicio durante el año 1.955". Como el Sr. Ingeniero en su oficio indicado participa que la concesión de esta cantidad es motivada por el Plus de Cargas Familiares del personal de oficina del Servicio, el Pleno teniendo en cuenta que los empleados administrativos del Servicio Forestal son de los que componen la plantilla de esta Diputación, y no exclusivos del Patrimonio, no resultaría equitativo adjudicarles un beneficio económico que supone una diferencia de trato con el resto de los funcionarios, en cuanto éstos no perciben el Plus de Cargas Familiares y hallándose todos en condiciones análogos en el Cuerpo administrativo, por lo que se acuerda dejar sobre la Mesa este asunto, a fin de que la Comisión de Hacienda haga un estudio sobre la posibilidad de aplicar tal beneficio a todos los funcionarios de esta Excma. Diputación. ------ Folla: 28 28. Declarar de interés general la petición de D. Constantino Couso Sotelo en las condiciones que se determinan en este acuerdo. La Jefatura del Distrito Forestal de Pontevedra en oficio núm. 1.469, de 7 de Enero último, remite el expediente tramitado a petición de D. Constantino Couso Sotelo, vecino de Salcedo, en el término municipal de Pontevedra, y lugar de Carballa, en que solicita la ocupación de terreno del monte de U.P. y en una extensión de 550 metros cuadrados, núm. 293-7º del Catálogo, con el fin de destinarlo a la construcción de un edificio cantina-bar, acompañando croquis de la zona. Este expediente se remite por dicha Jefatura forestal para que se informe si se estima de interés general la citada ocupación. el Pleno acuerda informar en el sentido de considerar de interés general la petición formulada, autorizándola en principio, pero con sujeción a las condiciones que fije la Comisión de Montes de acuerdo con el Ayuntamiento de Marín donde se pretende enclavar este edificio, y denegando la exclusividad de tal instalación de cantina-bar al solicitante. ------ Folla: 28 29. Declarar de interés general la petición de D. Venancio Regueira en las condiciones que se determinan en este acuerdo. La Jefatura del Distrito Forestal de Pontevedra, en oficio núm. 1.935 de 4 del actual, remite el expediente tramitado a petición de D. Venancio Regueira Rivas, vecino de Vilaboa, solicitando la ocupación de terreno en las inmediaciones del Lago de Castiñeiras para destinarlo a la construcción de un Merendero, acompañando croquis de la zona. Este expediente se remite por dicha Jefatura Forestal, a fin de que se informe por la Diputación si se estima de interés general la citada ocupación. el Pleno acuerda informar en el sentido de considerar de interés general la petición formulada y autorizarla en principio, pero con sujeción a las condiciones que fije la Comisión de Montes, que es la de Agricultura, Ganadería y Repoblación Forestal de esta Diputación de acuerdo con el Ayuntamiento de Vilaboa donde se pretende enclavar el edificio y denegando la exclusividad de esta instalación que interesa al solicitante. ------ Folla: 28 30. Declarar de interés general la ocupación de una parcela en el monte nº 288-1º para emplazamiento de un Radio-Faro en el Aeropuerto de Peinador. Se declara de interés general la ocupación de una parcela de terreno sita en el monte de U.P. núm. 288-1º del Catálogo para emplazamiento de un Radio-Faro Unidireccional del Aeropuerto de Peinador que se interesa en expediente tramitado por la Región Atlántica de la Dirección General de Protección de Vuelo cuya Jefatura se halla establecida en el Pinar (Valladolid) y que se remite por la Jefatura del Distrito Forestal de esta provincia. El terreno que ha de ocuparse tiene una extensión de 90 por 40 metros y en él se construirá un edificio de 3 por 3 metros para alojamiento de los equipos radio-eléctricos y se montarán dos torres metálicas de celosía arriostradas con tres cables de acero cada una, señalándose en el proyecto las demás condiciones técnicas, y el croquis de la zona a ocupar. ------ Folla: 28 31. Desestimar petición de D. Julio Domínguez que solicita autorización para instalar provisionalmente un Café-Bar ambulante en Coto Redondo. Vista la instancia producida por D. Julio Domínguez Esteiro, vecino de Redondela, solicitando autorización para instalar con carácter provisional durante las próximas temporadas de verano un café-bar ambulante, en el lugar de Coto Redondo de la zona de repoblación 1ª; el Pleno acordó denegar esta petición por no expresarse las condiciones de la instalación y ser criterio de la Corporación el no acceder a esta clase de peticiones, pudiendo el interesado, si lo estima conveniente a sus intereses, solicitar una instalación fija a la que deberá acompañar a la instancia un proyecto técnico y una Memoria explicativa de como se instalará el servicio. ------ Folla: 28 32. Dando cuenta de oficio de la Dcción. del Patrimonio Forestal, en relación con el acuerdo de 17-12-55 sobre publicación de una memoria que condense la actuación forestal desde 1.947 a 1.954. Se dio cuenta de oficio núm. 710 de fecha 23 de Enero del corriente año que copiado literalmente dice: "Recibida su comunicación de fecha 21 de Diciembre del pasado año en la cuál me traslada el acuerdo de esa Excma. Diputación Provincial tomado en sesión extraordinaria celebrada el día 17 de Diciembre de 1.955, en el cuál se manifiesta el deseo de proceder a la publicación de una Memoria que condense toda la actuación forestal en esa provincia desde el año 1.927 hasta el 31 de Diciembre de 1.454, esta Subdirección tiene el gusto de manifestarle que ve con agrado el referido acuerdo y no tiene inconveniente en satisfacer el 50% de los gastos que lleve consigo la publicación de la Memoria, siempre que ésta sea conjunta con este Organismo o por lo menos que se haga constar el destacado papel del Patrimonio Forestal del Estado en estos trabajos. Mucho le agradecería que en el momento que conozca el coste de la publicación, me lo comunique para poder por nuestra parte iniciar el expediente de la concesión de crédito". el Pleno acuerda darse por enterado de dicho escrito. ------ Folla: 28 33. Aprobar propuesta de material no inventariable del Arboreto de Lourizán, de 1.956. Prestar aprobación a la propuesta de Material no inventariable de 1.956 del Arboreto de Lourizán, por un importe de 3.189,47 pesetas y que se eleve a la Dirección General del Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 28 34. Aprobar propuesta de adquisición de material de Guardería para el peón vigilante en el Arboreto. Prestar aprobación a la propuesta de "Adquisición de material de Guardería", por un importe de 2.687 pesetas, con destino al peón vigilante del Patrimonio Forestal del Estado en el Arboreto de Lourizán, y que se eleve a la Dirección General del Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 28,29 35. Dando cuenta de escrito de la Jefatura de O.P. por el que se acepta el traspaso a los Servicios del Estado del Puente Ledesma. Dando cuenta de oficio de la Jefatura de Obras Públicas de esta Provincia en el que se da traslado a otro de la Dirección General de Carreteras y Caminos Vecinales, contestando a escrito de esta Excma. Diputación Provincial, en el que se interesaba el traspaso a los Servicios del Estado del Puente Ledesma sobre el río Ulla, ya que las necesidades de reparación y acondicionamiento de la mencionada obra desborda las disponibilidades de la Corporación. En dicho escrito la Dirección General resuelve autorizar el traspaso a los Servicios del Estado del mencionado puente, haciéndose cargo del mismo la Jefatura de Obras Públicas, que en su día lo incorporará a la carretera de Ponte Ledesma a Cruces, condicionando dicho traspaso a que se verifique libre de toda clase de cargas y con la obligación por parte de esta Diputación de ceder gratuitamente los terrenos necesarios para reformar. El Pleno de esta Excma. Diputación Provincial de conformidad con lo informado por la Comisión de Obras Públicas y Paro Obrero y la Dirección de Obras Provinciales, acuerda aceptar en todas sus partes la propuesta de la Dirección General, debiendo formalizarse mediante acta suscrita por los servicios de la Jefatura de Obras Públicas y Vías y Obras de esta Diputación. ------ Folla: 29 36. Resolviendo instancia de la Junta Parroquial de Sta. Mª de Vilariño de Agolada solicitando subvención para una rampa, en el sentido de que el Ayuntamiento haga la petición en su día a tenor de lo acordado en sesión de 31-1-56. Examinada la instancia, informada por el Ayuntamiento de Agolada, de la Junta parroquial de Santa María de Vilariño del expresado municipio en la que se solicita una subvención que sea suficiente para afirmar la rampa cuya explanación hicieron los vecinos de la expresada parroquia y que parte de la carretera de Ventas de Narón a Folgoso, hasta A Lagoa. El Pleno de conformidad con la Comisión de Obras Públicas y Paro Obrero y la Jefatura de Vías y Obras Provinciales, acuerda que, a tenor de lo dispuesto en sesión de 31 de Enero próximo pasado, que fue comunicado a medio de circular a todos los Ayuntamientos de la Provincia, el de Agolada haga la petición en su día para que se incluya entre las obras a construir cuando los municipios aporten la explanación, debiéndose por la Dirección de Vías y Obras Provinciales abrirse una carpeta con estas peticiones por riguroso orden de presentación. ------ Folla: 29 37. Aprobar proyecto de c.v. de Dena al de Xesteira a O Couto de Abaixo en los Ayuntamientos de Cambados y Meaño. Examinado el proyecto de camino vecinal de Dena al c.v. de Xesteira a O Couto de Abaixo en los Ayuntamientos de Meaño y Cambados que eleva la Dirección de Vías y Obras Provinciales, e informa la Comisión de Obras Públicas y Paro Obrero. El expresado proyecto tiene una longitud de 1,02347 Km y un presupuesto de ejecución material de 113.937,91 pesetas, de administración de 115.077,28 pesetas y por contrata de 131.028,59 pesetas; el Pleno acuerda prestarle su aprobación. ------ Folla: 29 38. Conceder prórroga a D. José Portela para terminación de obras del c.v. de Xustáns a Taboadelo. Se da cuenta de instancia suscrita pro D. José Portela Vilanova, contratista de las obras del c.v. de Xustáns a Taboadelo, en la que se solicita una prórroga de tres meses para la total terminación de las mismas, alegando que el mal estado del tiempo no permitió realizarlas en el plazo concedido. El Pleno de conformidad con lo informado por la Comisión de Obras Públicas y Paro Obrero y el Ingeniero-Director de Vías y Obras, que dice que las causas alegadas por el contratista son ciertas, acuerda acceder a la petición solicitada. ------ Folla: 29 39. Conceder prórroga a D. José Portela para terminación de las obras de la rampa de Vilar. Vista la instancia suscrita por el contratista de las obras de construcción del c.v. Rampa a Vilar, D. José Portela Vilanova, en la que solicita una prórroga de seis meses para terminación de las mismas. Visto asimismo el informe emitido por la Dirección de Vías y Obras, favorable a la petición, así como el de la Comisión de Obras Públicas y Paro Obrero. el Pleno acuerda concederle una prórroga que deberá terminar el 30 de Abril del año en curso, plazo que se considera suficiente para su total terminación. ------ Folla: 29 40. Conceder prórroga a D. Benigno López Claro para las obras del c.v. de Cristiñade a Nogueira. Vista la instancia suscrita por el contratista de las obras del c.v. de Cristiñade a Nogueira, D. Benigno López Claro, solicitando una prórroga para la terminación de las mismas, cuya instancia informan favorablemente la Comisión de Obras Públicas y Paro Obrero y la Dirección de Obras Provinciales; el Pleno, acuerda conceder la prórroga solicitada hasta el 31 de Marzo del año en curso, plazo que se considera suficiente para la total terminación de las obras. ------ Folla: 29 41. Aprobar liquidación de obras de la rampa a Vilar a favor de D. Cesáreo Durán , que se tendrá en cuenta su abono en la primera habilitación de crédito. Examinada la liquidación de las obras del c.v. Rampa a Vilar que eleva la Dirección de Vías y Obras Provinciales y de la que resulta un saldo a favor del contratista D. Cesáreo Durán Álvarez, de 139.832,76 pesetas; el Pleno acuerda prestarle su aprobación, no pudiendo por el momento declararse de abono por no existir consignación para ello por cuanto no ha sido incluida en el Plan de conservación de carreteras y caminos vecinales para el corriente ejercicio de 1.956, debiendo tenerse en cuenta para la primera habilitación de crédito que se efectúe por la Intervención de Fondos. ------ Folla: 29 42. Aprobar proyecto del c.v. de Chan a la Iglesia de Budiño en el Ayuntamiento de O Porriño. Examinado el proyecto de c.v. del Barrio de Chan a la Iglesia de Budiño en el Ayuntamiento de O Porriño, que eleva la Dirección de Vías y Obras y del que resulta que tiene una longitud de 1,07067 Kms. y un presupuesto de ejecución material de 192.741,33 pesetas, por administración 194.668,74 pesetas y por contrata de 221.652,48 pesetas; el Pleno acuerda prestarle su aprobación. ------ Folla: 29,30 43. Resolver instancia de D. Gumersindo Lamazares Vence y Dña. Celia Diéguez Quintá oponiéndose a la ocupación de fincas con motivo de la variante del camino rural de Feria del Rio a San Salvador en el Ayuntº de Rodeiro. Vista las reclamaciones producidas por D. Gumersindo Lamazares Vence y Dña. Celia Diéguez Quintá en nombre de la Comunidad hereditaria de D. José Diéguez Cidre, oponiéndose a la ocupación de fincas comprendidas en el proyecto aprobado por esta Excma. Diputación en sesión de 18 de Febrero de 1.955 de variante del camino rural núm. 221 del Plan y 103 de orden de Feria del Rio a San Salvador en el Ayuntamiento de Rodeiro, y Resultando: que D. Gumersindo Lamazares Vence expone que a pesar de tener domicilio conocido observa que en el B.O. de la Provincia de 21 de Enero último se publica un Edicto en el que se le menciona como propietario de una finca sin denominarla ni deslindarla a fin de que pudiese reclamar contra la necesidad de la ocupación dentro del plazo de 15 días que determina la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de Diciembre de 1.954; que en sesión plenaria de 30 de Junio de 1.954 al resolver reclamación formulada por D. Eliseo Ledo y otros contra el replanteo del camino la Diputación desestimó la reclamación interpuesta en virtud de un informe de la Dirección de Vías y Obras en el que se afirmaba que con la solución adoptada no se derribaba casa alguna y con el acuerdo de variante adoptado en 18 de Febrero de 1.955, se anuló totalmente el de 30 de Junio de 1.954 que establece derechos a su favor por lo que esta última resolución de aprobar el proyecto de variante infringe el art. 369 del texto refundido de la Ley de Régimen Local que dice que las Corporaciones no pueden revocar sus propios actos declaratorios de derecho subjetivos, exponiendo además que el edicto al referirse a su finca, debe considerar que está formada por la era de majar y el huerto con árboles frutales, gallinero, etc., por lo que haciendo uso del derecho se opone a esta innecesaria ocupación con reserva de las acciones que puedan asistirle. Resultando: Que Dña. Celia Diéguez Quintá que actúa a nombre de la comunidad de bienes hereditarios de D. José Diéguez Cidre, también señala la imprecisión del edicto, respecto de la finca que se le va a expropiar, aunque cree por rumores que se refiere a una denominada "Souto de Junto a la Casa" o "Revolta" destinada en su parte inferior a castañal, y en la superior a patio y corral de la casa en que habitó, alegando la firmeza del acuerdo de 30 de Junio de 1.954, y la improcedencia de que se revoque con invocación de igual precepto de la Ley de Régimen Local que alegara el otro reclamante, exponiendo además los perjuicios que se le irrogan con esta variante que considera innecesaria y contraria al interés público y general en cuanto perjudica a todo el pueblo, a la feria y al trazado del camino, aumentado su longitud y angostura derribando una casa e inutilizando otra, por lo que se opone también a la ocupación. Resultando: Que la Corporación Provincial en 30 de Junio de 1.954, al resolver reclamación formulada por D. Eliseo Ledo; D. José Gallego; D. Severino Moreiras; D. Francisco Moreiras y D. Andrés García, entre cuyos reclamantes no estaban incluidos el ahora reclamante D. Gumersindo Lamazares Vence y Dña. Celia Diéguez Quintá, adoptó el acuerdo de mantener el trazado del camino vecinal del Rio a San Salvador, en el que se sostiene por el Ingeniero-Director de Vías y Obras de esta Diputación, que con dicha resolución no se derribaba casa alguna y en sesión de 3 de Septiembre del mismo año al resolver oficio del Ayuntamiento de Rodeiro se adoptó el acuerdo de no acceder a otra variante de este camino que no es la afectada por el acuerdo de 27 de Septiembre de 1.954, porque ésta es distinta y se aprobó accediendo a lo interesado por vecinos de la parroquia de Rio y por el Ayuntamiento de Rodeiro, a fin de variar en otro punto que no es el comprendido en el acuerdo de 30 de Junio del mismo año el trazado del camino desde la parroquia de Rio a San Salvador para que pasase por el centro del pueblo y siguiese la explanación efectuada por el vecindario a medio de prestación personal, cuya modificación había de someterse a información pública y a la aprobación superior de la Jefatura de Obras Públicas, como se hizo, en virtud de lo cuál en sesión de 18 de Febrero de 1.955, se aprobó el proyecto de una nueva variante, que en nada se relaciona con el acuerdo invocado por los reclamantes como constitutivo de derecho subjetivo a su favor y la aprobación de este proyecto ha sido también sancionado favorablemente por la Jefatura de Obras Públicas. Considerando: Que conforme a lo dispuesto en el art. 289 de la Ley refundida de 24 de Junio de 1.955, concordante del art. 85 de la Ley de Expropiación forzosa de 16 de Diciembre de 1.954, la aprobación definitiva de este proyecto de variante que determinaron los acuerdos de 27 de Septiembre de 1.954 y 18 de Febrero de 1.955, lleva anexa la declaración de su utilidad pública y la necesidad de la ocupación de los terrenos y edificios en ellos comprendidos a efectos de su expropiación. Considerando: Que contra esta necesidad de ocupación al amparo del art. 19 de la referida Ley de Expropiación, formulan sus reclamaciones D. Gumersindo Lamazares Vence y Dña. Celia Diéguez Quintá, oponiéndose a la ocupación, correspondiendo resolver esta reclamación a la Excma. Diputación Provincial, conforme a la modificación tercera que para expropiaciones por las Entidades Locales establece el art. 85 ya citado de la Ley de Expropiación. Considerando: Que la solución que las reclamantes proponen no es la conveniente a los intereses generales públicos ante los cuales el particular de los reclamantes ha de ceder conforme a los preceptos que regulan la expropiación, por lo que se hace preciso desestimar en cuanto al fondo la impugnación que se formula sobre la necesidad de la ocupación y declarar iniciado el expediente expropiatorio que deberá seguirse con arreglo a las normas legales, en cuanto a la determinación del justo precio en pieza separada que se encabece con la descripción exacta de las fincas a expropiar a cada uno de los interesados en este expediente, requiriéndoles para que en el plazo de veinte días a contar del siguiente al de la notificación, presenten hoja de aprecio en la que se concrete el valor de los inmuebles a expropiar, con las alegaciones en cuanto al precio estimen pertinentes, cuya valoración ha de estar forzosamente avalada por un Perito, al que satisfarán los reclamantes los honorarios correspondientes. Considerando: Que son de aplicar al caso de que se trata los arts. citados 289 de la Ley Refundida de Régimen Local y los arts. 19, 21, 26, 29 y siguientes de la Ley de Expropiación forzosa de 16 de Diciembre de 1.954, el Pleno acuerda desestimar la reclamación presentada por D. Gumersindo Lamazares Vence y Dña. Celia Diéguez Quintá, y que por la Dirección de Vias y Obras se inicie la pieza separada para la fijación del justo precio en la forma que determinan los arts. 26 y siguientes de la Ley de Expropiación forzosa, que concuerdan en el 85 de la misma. Contra esta resolución podrán los interesados formular recurso contencioso-administrativo, previo el de reposición, en la forma y plazos que determinan los arts. 377 y 388 de la Ley de 24 de Julio de 1.955. ------ Folla: 30 44. Nombrar representantes en las Juntas Periciales de los Ayuntos. que se indican a los Sres. que se relacionan. Aceptando propuesta de los respectivos Ayuntamientos, se acordó nombrar representantes de la Diputación en las Juntas Periciales que se citan, a los señores siguientes: En la de Marín, a: D. Benito Hermida Piñeiro En la de Poio, a: D. Cándido Couselo Soto (padre) En la de Covelo, a: D. Antonio Pérez Núñez ------ Folla: 30 45. Declarar totalmente amortizado el anticipo reintegrable que se había hecho al Ayuntamiento de Vilaboa para rectificación de Amillaramiento. Fue dada lectura a un informe del Negociado de Hacienda, que literalmente copiado dice: "La Excma. Corporación Provincial, por acuerdos de 18 de Marzo de 1.948 y 28 de Abril de 1.950, concedió al Ayuntamiento de Vilaboa un anticipo reintegrable con destino a la rectificación del amillaramiento en aquel término municipal de 40.068 pesetas. La Intervención de Fondos comunica a este Negociado haberse amortizado totalmente dicho anticipo por el Ayuntamiento de referencia. Y a fin de liberar la participación del 10% sobre las cuotas del Tesoro de las contribuciones Rústicas y Pecuaria correspondiente al citado municipio, que se vino reteniendo para amortizar el indicado préstamo, hácese necesario que por la Excma. Corporación se adopte nuevo acuerdo en el sentido de cesar a partir de ahora la retención antedicha, cursando al efecto las instrucciones oportunas a la Depositaria Provincial, y dando cuenta de las mismas al Istmo. Sr. Delegado de Hacienda.- Pontevedra, 13 de Febrero de 1.956.- El Jefe del Negociado de Hacienda.- Firmado: H. Blanco. La Corporación resolvió de conformidad con el preinserto informe. ------ Folla: 30 46. Aprobar convocatoria de concurso de la beca "Padre Salvado". Examinado el texto de la convocatoria del concurso para proveer la Beca denominada "Padre Salvado" con destino a estudiar en el Seminario Diocesano de Tui, que presenta la Comisión de Cultura, la Corporación acordó aprobarlo y publicarlo seguidamente en el Boletín Oficial de la Provincia. ------ Folla: 30 47. Pasar a estudio de la C. de Hacienda propuesta de la Educación D. y T. sobre la concesión de bolsas de viaje y aumento de dotación de las becas en el Seminario de Tui y propuesta de institución de un premio en la exposición Nacional de Bellas Artes. Vistas las propuestas de la Comisión de Educación, Deportes y Turismo sobre concesión de Bolsas de Viaje a la pintora viguesa Juliana Estévez Alonso y al ex-becario mudo de la Excma. Diputación, Evaristo González Rodríguez, así como sobre el aumento de dotación de las becas para estudios en el Seminario de Tui y ampliación del capítulo de Instrucción Pública del Presupuesto Provincial en proporción al aumento que la totalidad del mismo ha experimentado a partir de 1.953, la Corporación acordó pasarla a estudio de la Comisión de Hacienda. Asimismo acordó la Corporación pasar a estudio de la Comisión de Hacienda la sugerencia del Señor Director de Bellas Artes en el sentido de que se instituya por la Diputación un premio con el nombre de la provincia con destino a la exposición Nacional de Bellas Artes en la nueva etapa de este certamen que se iniciará en el año actual con motivo de cumplirse el primer centenario de su celebración. ------ Folla: 30 48. Aprobar la liquidación del Presupuesto Ordinario de 1955. Examinada la liquidación del Presupuesto Ordinario de 1955 que rinde el Istmo. Sr. Presidente de esta Corporación y visto el informe de la Comisión de Hacienda, el Pleno acordó aprobar la expresada liquidación, cuyo resumen es como sigue: Exceso de ingresos reconocidos y liquidados sobre 1.977.324,57 los recursos presupuestarios definitivos Suma de las economías de gastos 893.749,05 2.871.075,62 Exceso de los recursos presupuestos definitivos sobre el importe de los derechos reconocidos y liquidados 1.872.429,27 1.872.729,27 Superávit de liquidación 998.644,35 ------ Folla: 30 49. Aprobar habilitación de crédito con cargo al superávit de 1.955 y disponer su exposición al público. Aceptando propuesta de la Comisión de Hacienda y Economía y asimismo los informes de la Intervención de Fondos y Secretaria General, se acuerda aprobar la siguiente habilitación y suplementos de crédito, con cargo al Superávit obtenido en la liquidación del Presupuesto Ordinario correspondiente al ejercicio de 1.955: Habilitaciones de Crédito Cap. Art. Part. Conceptos Pesetas 1 2 10-bis Aprobación al Presupuesto Extra "G", (Sesión 29-11-55) 149.795,45 8 10 111-bis Pensión vitalicia a Dña. María Señorans, viuda de D. Benito Pazos (Sesión 31-1-56) 6.000,00 11 3 154-bis Para reparación del c.v. de Vincios de Calvario (Sesión 29-11-55) 100.000,00 11 11 163-bis Resto revisión de precios reforma Palacio (Sesión 31-1-56) 9.893,99 Total Habilitaciones de Crédito 256.689,44 Suplementos de Crédito Cap. Art. Part. Conceptos Pesetas 1 3 11 Para pago de deudas de ejercicios anteriores (Sesión 31-1-56) 332.954,91 1 5 13 Paga extra Abril Clases Pasivas (Sesión 31-1-56) 45.000,00 4 2 34 Paga extra Encargada jardines 700,00 5 2 39 Paga extra Servicio de Contribuciones 8.000,00 6 1 45 Paga extra Abril personal administrativo 100.000,00 6 1 47 Paga extra Abril personal técnico y técnico auxiliar 12.000,00 6 1 49 Paga extra Abril personal Servicio Vías y Obras 35.000,00 6 1 51 Paga extra Abril personal Servicio Forestal 27.000,00 6 1 53 Paga extra Abril Ingeniero Misión Biológica 2.000,00 6 1 54 Paga extra Abril jardinero 700,00 6 2 59 Paga extra Abril personal Sanatorio A Lanzada 10.000,00 6 2 61 Paga extra Abril personal Hospital 100.600,00 6 2 62 Paga extra Abril personal Hogar Provincial 37.000,00 6 4 73 Paga extra Abril personal Parque Móvil 7.000,00 11 1 144 Paga extra Abril conservadores carreteras 15.000,00 Suman los Suplementos de Crédito 732.954,91 Resumen Importan las Habilitaciones de crédito 265.689,44 Importan los Suplementos de crédito 732.954,91 Total igual al Superávit 998.644,35 Igualmente se acuerda la exposición al público del expediente que motiva este acuerdo, por medio de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para oír reclamaciones durante el plazo de quince días, en cumplimiento de los dispuesto en la vigente Ley de Régimen Local. ------ Folla: 30 50. Aprobar cuenta de Caja General del 4º trimestre de 1.955. Examinada la cuenta de Caja general del 4º trimestre de 1.955 que arroja una existencia en poder del Sr. Depositario para el ejercicio siguiente de pesetas 400.259,69, la Corporación, visto el informe de la Intervención de Fondos, resolvió prestarle su aprobación. ------ Folla: 30 51. Aprobar el Inventario de propiedades y derechos, bienes y obligaciones en 31 Diciembre de 1.956. Examinado el Inventario de Propiedades y Derechos, Bienes y Obligaciones de la Diputación Provincial en 31 de Diciembre de 1.955, comprensivo de la Cuenta de Administración del Patrimonio de este Organismo, y que presenta la Intervención de Fondos en cumplimiento del art. 773 de la vigente Ley de Régimen Local; inventario que arroja un capital líquido de pesetas 35.130.934,98, la Corporación, visto el informe de la Comisión de Hacienda, acordó aprobarlo. ------ Folla: 30,31 52. Aprobar Cuentas de Recaudación por valores de Arbitrios provinciales y certificaciones de débitos del 1º y 2º semestres de 1.955. Tras detenido examen, de conformidad con los informes de la respectiva Comisión Liquidadora y de la Intervención de Fondos, la Corporación aprobó las Cuentas de Recaudación que rinde el Servicio Provincial de Contribuciones por valores de Arbitrios provinciales y certificaciones de Débitos, correspondientes al primero y segundo semestre de 1.955, y cuyo resumen general es como sigue: Valores pendientes, de cta. a/ 440.122,22 Cargos formulados en 1.955 6.239.268,39 Recargos apremio 12.119,88 Total 6.691.510,49 Ingresos en voluntaria 5.723.061,72 Recaudación pendiente de ingreso 70.944,95 Ingresos en ejecutiva 131.068,48 Fallidos presentados 54.553,00 Valores pendientes a cuenta nueva 711.882,34 Total 6.691.510,49 Certificaciones de Débitos Valores pendientes cta. anterior 25.323,30 Cargos formulados en 1.955 86.139,43 Total 111.462,73 Ingresos realizados 55.359,73 Fallidos por certificaciones descubierto procedentes de otras Diputaciones 30.133,70 Valores devueltos 19.088,90 Valores pendientes a cuenta nueva 6.880,40 Total 111.462,73 ------ Folla: 31 53. Aprobar relación de fallidos por Arbitrio de Rodaje de los años 1.951 al 55. Examinada la relación de expedientes fallidos por el concepto de Arbitrio provincial sobre Rodaje correspondiente a los años de 1.951, 1.952, 1.953, 1.954 y 1.955, que arrojan un total de pesetas 22.352.-, la Corporación visto el informe de la Intervención de Fondos, acordó aprobarla. ------ Folla: 31 54. Devolver cantidades por cuotas del Arbitrio provincial por Productos del Campo a los Sres. que se relacionan. Vistas las instancias de Dña. Hortensia Acuña Lorenzo, de Cotobade; D. Manuel Cima Groba, de Ponteareas; Hrdos. de D. José Barreiro Lorenzo, de Silleda y Hrdos. de Dña. Dolores García González, de Pontevedra, todos los cuales solicitan se les reintegren las diferencias que les fueron cobradas demás por error al confeccionar las listas cobratorias del arbitrio provincial sobre productos del campo, de los citados Municipios, y atendiendo a los informes favorables del Negociado de Arbitrios, la Corporación acordó se devuelvan dichas diferencias, a saber: A Dña. Hortensia Acuña Lorenzo 35,87 A Don Manuel Cima Groba 200,00 A Hrdos. de D. José Lorenzo Barreiro 194,00 A Hrdos. de Dña. Dolores García González 82,68 ------ Folla: 31 55. Desestimar en todas sus partes reclamación del Grupo Sindical de propietarios de Viveros flotantes de mejillón, contra la Ordenanza que regula el arbitrio de riqueza provincial, por hallarse redactada con arreglo a la Ley y a la autorización del Ministerio de la Gobernación de 12-1-56. Vista la reclamación formulada por el Grupo Sindical de Propietarios de Viveros Flotantes de Mejillón de Pontevedra, integrado en el Sindicato Provincial de Pesca, y con domicilio en Vigo, calle García Barbón nº 65, interesando que no hay lugar a admitir la Ordenanza del Arbitrio sobre la riqueza provincial, por no haberse presentado en tiempo hábil y el que queden exceptuados de este arbitrio el mejillón procedente de los viveros flotantes, así como se suprima la obligación de presentar declaraciones juradas y se eleve al 90 por 100 de desgravación por materia prima empleada en las conservas de pescado. Resultando: Que según los reclamantes se infringen los arts. 717 de la Ley de Régimen Local y 217 del Reglamento de Hacienda de las Corporaciones Locales, que determinan ha de aprobarse simultáneamente el acuerdo de imposición y la Ordenanza con las tarifas, así como el art. 218 del mismo Reglamento que señala ha de ser el acuerdo de aprobación de Ordenanzas con anterioridad a la del presupuesto. Resultando: Que consideran que la producción artificial de moluscos no es pesca gravable con el arbitrio provincial, por no conceptuarla como producto natural, ni como producto transformado. Resultando: Que entienden no ha sido aplicado en forma debida el art. 632 de la Ley de Régimen Local, al fijar el 1,50 por 100 donde no existen arbitrios municipales tradicionales ni extraordinarios y, establecer que vendrá disminuido este tipo de imposición para que la suma de ambos tipos impositivos -municipal y provincial- no exceda del 3 por 100 límite máximo autorizado. Resultando: Que consideran de ilegalidad lo establecido en los artículos 9 y 10 de la Ordenanza que se impugna, por los que se establece la obligación de presentar declaraciones juradas. Considerando: Que el artículo 626 de la Ley de Régimen Local determina que la obligación de contribuir nace desde el momento de producirse u obtenerse la especie o riqueza, cualquiera que sea su destino o aplicación, que duda cabe que el mejillón procedente de viveros flotantes es un producto y, por tanto, riqueza que puede ser traficada para su consumo y sujeta al pago del arbitrio. Considerando: Que por Orden del Ministerio de la Gobernación de fecha 12 de Enero del corriente año, se aprobó el expediente que autoriza a la Diputación Provincial de Pontevedra a establecer el Arbitrio sobre la Riqueza Provincial y refiriéndose concretamente a la pesca lo autoriza en los siguientes términos: "Se aplicará a toda la pesca de mar, crustáceos y mariscos desembarcados en la provincia, a partir de primero de Enero de 1.956. - El tipo de gravamen será el general y uniforme del 1,50 por 100 con la única excepción de la pesca capturada por embarcaciones de motor y vapor menores de dos toneladas y de vela o remo menores de tres toneladas, sobre las que no se exigirá gravamen alguno durante el ejercicio de 1.956.- Las industrias conserveras de pescado se gravarán al mismo tipo de 1,50 por 100"; por lo que es incuestionable que la Diputación se ha limitado a establecer en su Ordenanza estrictamente la autorización concedida por el Ministerio de la Gobernación para esta imposición, justificándose así la no infracción del párrafo 2º del art. 629, de la ya citada Ley de Régimen Local. Considerando: Que el art. 632 de la Ley de Régimen Local determina que, cuando exista coexistencia de arbitrios municipales especiales, tradicionales especiales, tradicionales o extraordinarios con el arbitrio de la riqueza provincial que recaigan sobre las mismas bases impositivas, no implicará aumento el tipo de gravamen autorizado por el art. 628, que señala el del 3 por 100 de la base, y, en su consecuencia, la suma de los tipos de ambos arbitrios no excederá , en ningún caso, de los límites máximos señalados, hasta alcanzar el 3 por 100 de la base que señala el art. 628, la Diputación puede gravar con el Arbitrio sobre la Riqueza Provincial, por la diferencia del tipo impositivo de esta clase de arbitrios municipales. Considerando: Que si bien el art. 625 de la ya nombrada Ley de Régimen Local, determina que para evitar la doble imposición se deducirá del valor de la riqueza transformada, el de la materia prima, el hecho de que la Diputación establezca una tabla de desgravación automática no significa que no acepte como desgravación la materia prima empleada, una vez que el valor de esta haya sido comprobado por el Servicio de Inspección de Rentas y Exacciones Provinciales. Esta desgravación automática ha sido fijada por la Corporación a fin de evitar molestias a los contribuyentes para la justificación de esta reducción de la base de imposición; por cuyo motivo no existe doble imposición. Considerando: Que el art. 630 del texto refundido de la Ley de Régimen Local, autoriza a las Diputaciones para utilizar cualquiera de los siguientes procedimientos de recaudación: a) liquidación directa, mediante declaración del contribuyente; b) padrón y matrícula y c) conciertos, queda plenamente justificado la facultad de la Corporación para establecer en su Ordenanza el sistema de declaración jurada. Considerando: Que el párrafo 2º del art. 218 del Reglamento de Haciendas Locales de 4 de Agosto de 1.952, ha sido derogado por el imperio de la disposición final del Decreto de 18 de Diciembre de 1.953, apartado c) de su tercera disposición que establece que quedan derogadas todas las disposiciones legales que afecten a trámites y requisitos en materia de exacciones municipales y provinciales, en cuanto no se recojan expresamente en el texto refundido de la Ley de Régimen Local y en el nuevo texto articulado, aprobado por Decreto de 24 de Junio de 1.955, no se señalan los plazos contenidos en el citado párrafo 2º del art. 218 del Reglamento de las Haciendas Locales. Por todo lo expuesto el Pleno de esta Diputación tiene el honor de informar que, salvo superior criterio de V.I. debe ser desestimada en todas sus partes la reclamación formulada contra la Ordenanza que regula el Arbitrio sobre la Riqueza Provincial, concepto pescados, crustáceos y mariscos, formulada por el Grupo Sindical de Propietarios de Viveros Flotantes de Mejillón de Pontevedra, por estar redactada con arreglo a los artículos 622 y siguientes de la vigente Ley de Régimen Local y a la autorización del Ministerio de la Gobernación, Orden Ministerial de fecha 12 de Enero del corriente año, que autorizó a la Diputación Provincial de Pontevedra, para establecer esta imposición. ------ Folla: 31,32 56. Desestimar instancia del Jefe de la Hermandad de Labradores de Silleda contra la Ordenanza que regula el Arbitrio sobre la Riqueza Provincial. Visto el escrito que formula el Jefe de la Hermandad Sindical de Labradores y Ganaderos de Silleda, en reclamación contra la Ordenanza reguladora del Arbitrio sobre la Riqueza Provincial concepto productos del campo. Resultando: Que según alega el reclamante, aunque la Ley de Régimen Local no desarrolla el procedimiento para efectuar, tanto la cobranza del Arbitrio, como los cálculos de producción y lo que debe estimarse como necesario para la desgravación por consumo familiar, de la lectura de la circular de 22 de Julio de 1.954, publicada por la Dirección General de Administración Local, parece deducirse que en los productos del campo debería tener lugar el pago del Arbitrio a la entrada o salida de cada término municipal; que los cálculos de producción que han sido estimados por la Diputación para el ejercicio de 1.954, aunque tomados del organismo oficial son basados en procedimientos numéricos y no deducidos de casos prácticos o hechos reales; por lo que el Arbitrio Provincial solo debe ser aplicado a los productos del campo en sus fases de transporte, como igualmente por razones de orden de la economía campesina de Pontevedra, deben declararse exentos aquellos productores que figuren con líquidos imponibles en la Contribución del Estado, inferiores a 750 pesetas. Considerando: Que para dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado j) párrafo 2º del art. 624 que exceptúa del arbitrio el consumo familiar de los productos obtenidos directamente por el contribuyente, ya la Diputación Provincial ha establecido en el art. 59 de la Ordenanza la estimación de deducción por consumo familiar, en función del número de familiares que conviven con el productor, a fin de establecer una desgravación justa y equitativa; esta desgravación ha sido fijada en forma análoga a la que el propio Estado ha tenido establecido para aquellos productores de artículos tasados en anteriores épocas. Considerando: Que si la Diputación ha declarado al confeccionar el Padrón de 1.954, la exención de aquellos contribuyentes que los líquidos imponibles de la Contribución Rústica del Estado eran inferiores a 300,00 pesetas, lo hizo teniendo presente que el importe de la cuota del Arbitrio y la desgravación media por consumo de cada familia, resultaban sensiblemente iguales y por esta causa no era aconsejable figurasen estos contribuyentes en el Padrón del Arbitrio. Considerando: Que los cálculos de la producción para el año 1.956, se desconocen en el momento actual, seria medida de imprevisión por parte de la Corporación, el establecer a priori los rendimientos de la próxima cosecha que será recolectada en el próximo mes de Octubre, ya que circunstancias ajenas a la voluntad humana, pueden modificar el valor de ésta. Considerando: Que la Ordenanza impugnada ha sido tramitada con arreglo a lo dispuesto en el texto refundido de la vigente Ley de Régimen Local y ajustándose en todo a la Orden del Ministerio de la Gobernación de 12 de Enero del presente año, que autorizó esta imposición. El Pleno de esta Diputación tiene el honor de informar, salvo superior criterio de V.I. que debe ser desestimada la reclamación formulada, por ajustarse a las disposiciones vigentes que regulan la imposición y en especial por defecto de forma, y a que la presente reclamación se formula ante la Excma. Diputación y no ante esa Delegación de Hacienda, infringiéndose lo dispuesto en el art. 723 de la vigente Ley de Régimen Local. ------ Folla: 32 57. Desestimar instancia de D. Eulogio Mato Pérez, recolector de cueros y Jefe del Grupo Sindical de la Piel contra la Ordenanza del Arbitrio sobre riqueza Provincial. Visto el escrito formulado por D. Eulogio Mato Pérez, Recolector de Cueros y Jefe del Grupo Sindical Provincial de la Piel, de esta provincia, en reclamación contra la Ordenanza del arbitrio sobre la riqueza provincial que ha de regir en el ejercicio de 1.956. Resultando: Que alega el reclamante que en el texto de la expresada Ordenanza existe infracción del art. 624, apartado b) de la Ley de Régimen Local, como igualmente de los artículos 625 y 626 del mismo texto legal; por cuyo motivo pide sea suprimido de la Ordenanza el apartado b) del artículo 2º y la última parte del primer párrafo del artículo 3º, así como sustituir el apartado nº 4 del art. 3º de la repetida Ordenanza, por otro que diga "aquellas personas que obtengan el producto". Considerando: Que el art. 624, apartado b) de la Ley de Régimen Local, autoriza para gravar la ganadería y sus productos. Por tanto, se entiende por productos aquellos que se obtengan del animal, tanto en vivo como después de sacrificado y estos son: en vivo, leche, lanas, cerdas, etc. y al sacrificio del animal, carne para consumo, pieles o cueros, sebos, tripas, despojos en fresco, etc. Considerando: Que si la Diputación Provincial ha establecido en diferentes momentos la obligación de contribuir por este concepto de ganadería y sus productos, lo motiva el hecho de que como son diferentes las personas, individuales o jurídicas, que se dedican a esta clase de actividades, una mejor equidad fiscal así lo exige, ya que el producto nace en el momento del degüello de la res y entendiéndolo así, el propio legislador establece "sin que en ningún caso pueda gravarse la mera tenencia particular que no constituya explotación ganadera". Es decir, que el momento de contribuir, por imperio legislativo, ha de nacer cuando el ganado se venda para su consumo, si se trata de exportación en vivo a otras provincias, y al sacrificio de las res, cuando tenga lugar en la provincia donde se ha producido; por ello, la Diputación puede gravar con el Arbitrio en el momento de su sacrificio, que es cuando se obtiene los productos de la res: carnes, cueros, tripas, etc. Considerando: Que si bien el artículo 626, determina que la obligación de contribuir nace en el momento de producirse u obtenerse la especie o riqueza y recaerá directamente sobre las personas que obtengan los productos gravados, no impide para que la Diputación se garantice, dada la índole especial de este Arbitrio, estableciendo en su Ordenanza que aquella riqueza que se desconozca la persona que la ha producido, viene obligado al pago de la misma, el que la posea, si no justifica que se ha satisfecho el Arbitrio. Considerando: Que no existe en la Ordenanza recurrida defectos de forma que haga imprecisa la determinación de la base o de la obligación de contribuir, ya que está redactada en términos de perfecta claridad a estos extremos, no cabe admitir infracción del art. 72 de la Ley de Régimen Local. Considerando: Que al establecer en la Ordenanza impugnada los distintos momentos o fases en que queda sujeta al pago del Arbitrio la ganadería y sus productos, no significa que han de satisfacerse por el valor total de la res, sino simplemente, y con claridad así se hace constar en la Ordenanza, se trata de un fraccionamiento de este valor o base de imposición, por tratarse de productos obtenidos de la res diferentes, carnes, cueros o pieles, despojos, etc., y la suma de estos valores o base de imposición, nos dará el valor total de la res, aún cuando los sujetos tributarios sean personas distintas, por lo que tampoco pueda admitirse exista doble imposición, ni infracción del art. 625 de la vigente Ley de Régimen Local, que solo es de aplicación para los productos transformados y no para los naturales que, como es lógico, no pueden llevar deducción por materia prima, empleada en su transformación. Por todo lo expuesto, el Pleno de esta Diputación tiene el honor de informar que deber ser, salvo superior criterio de V.I. desestimada en todas sus partes, la presente reclamación, por ajustarse la Ordenanza impugnada a las disposiciones vigentes. ------ Folla: 32,33 58. Desestimar instancia de D. Guillermo Alonso Meléndez y Venancio Albo Ortega, Presidente y Secretario de la Sociedad "Unión de Fabricantes de Conservas de Galicia", contra la Ordenanza del Arbitrio sobre la riqueza provincial. Vista la instancia formulada por D. Guillermo Alonso Meléndez y D. Venancio Albo Ortega, Presidente y Secretario de la Unión de Fabricantes de Conservas de Galicia, reclamando contra la Ordenanza que regula la exacción del arbitrio sobre la riqueza provincial, concepto pesca: Resultando: Que según alegan los reclamantes en la expresada Ordenanza existe infracción de los artículos 625, apartado 2º y 3º; 626, 628, 629, apartados 1º y 2º, y 632 del texto refundido de la Ley de Régimen Local. Resultando: Que según la reclamación formulada, la Ordenanza presenta inviabilidad por haber sido acordada en plazo extemporáneo. Resultando: Que interesan los reclamante la sustitución del art. 2º, apartado a) de la Ordenanza, por el enunciado "Pesca de mar y río"; la sustitución del art. 7, en cuanto se refiere a lugar y momento en que nace la obligación de contribuir, así como lo referente a las excepciones en el supuesto de coexistencia con Arbitrios Municipales, que se establece "que no excedan del 3 por 100" por "que no excedan del 1,50 por 100" límite máximo autorizado por el Ministerio de la Gobernación; sustituir en el art. 10 de la Ordenanza, los porcentajes de desgravación que figuran por el del 80 por 100 para el bacalao y salazones de pescado y por el del 90 por 100 para las conservas de pescado; y eliminar la obligación de presentar declaraciones juradas sobre producción, materia prima y precios, que se impone al contribuyente. Considerando: Que el art. 626 del texto refundido de la Ley de Régimen Local, determina que nace la obligación de contribuir en el momento de producirse u obtenerse la especie o riqueza cualquiera que sea su destino o aplicación, es evidente que la pesca constituye una riqueza y exclusivamente en el momento que llega a puerto y puede ser traficada para su consumo o industrialización. Considerando: Que la Diputación Provincial en sesión plenaria celebrada el día 30 de Septiembre del pasado año, acordó establecer una imposición sobe la Riqueza Provincial, que autorizan los artículos 622 y siguientes de la Ley de Régimen Local y que dicho expediente fue expuesto al público por medio de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de 6 de Octubre del pasado año, por plazo de 15 días, común para examen y presentación de reclamaciones, ha sido en aquel momento de exposición al público del expediente cuando debieron formularse las reclamaciones contra imposición del Arbitrio sobre la Riqueza Provincial para el ejercicio de 1.956. Considerando: Que por Orden del Ministerio de la Gobernación, de fecha doce de Enero del corriente año, se aprobó el expediente para establecer la Diputación Provincial el Arbitrio sobre la Riqueza Provincial para 1.956 y en dicha autorización autoriza a gravar la pesca en los siguientes términos:"se aplicará a toda la pesca de mar, crustáceos y mariscos desembarcada en la provincia, a partir de 1º de Enero de 1.956"... "el tipo aplicable será el general y uniforme del 1,50 por 100, con la única excepción de la pesca capturada por embarcaciones de motor y vapor menores de dos toneladas, y de vela y remo menores de tres toneladas, sobre las que no se exigirá gravamen alguno durante el ejercicio de 1.956...." "Las industrias conserveras de pescado se gravarán al mismo tipo del 1,50 por 100"; por lo que es incuestionable que la Diputación ha establecido en su Ordenanza literalmente los términos en que fue concedida por el Ministerio de la Gobernación la imposición de la pesca, gravada por el Arbitrio sobre la Riqueza Provincial, no existiendo infracción del párrafo 2º del art. 629 de la ya citada Ley de Régimen Local. Considerando: Que el art. 632 de la Ley de Régimen Local señala que cuando exista coexistencia de arbitrios municipales especiales o extraordinarios con el de la Riqueza Provincial, que recaigan sobre las mismas bases impositivas no implicará aumento del tipo de gravamen autorizada por el art. 628 y, en su consecuencia, la suma de los tipos de ambos arbitrios no excederá de los límites máximos señalados; por lo que puede gravarse con el Arbitrio sobre la Riqueza Provincial la diferencia que pudiera existir entre el tipo impositivo de esta clase de arbitrios municipales y el 3 por 100 del tipo autorizado por el art. 628 de la Ley. Considerando: Que si bien el art. 625 de la ya nombrada Ley de Régimen Local determina que para evitar la doble imposición se deducirá del valor de la riqueza transformada el de la materia prima, el hecho de que la Diputación haya establecido en su Ordenanza una tabla de desgravación automática, no significa el que no acepte como desgravación la materia prima realmente empleada, una vez que haya sido comprobado por el Servicio de Inspección de Rentas y Exacciones Provinciales el valor y empleo de esta materia prima. La desgravación automática ha sido fijada por la Corporación para evitar mayores molestias a los contribuyentes en la justificación de esta reducción de la base de imposiciones; por cuyo motivo no existe la infracción que pretenden justificar los reclamantes ni doble imposición. Considerando: Que el art. 630 del texto refundido de la tan repetida Ley de Régimen Local autoriza a las Diputaciones para utilizar cualquiera de los siguientes procedimientos de recaudación: a) liquidación directa, mediante declaración del contribuyente; b) padrón y matrícula, y c) conciertos; queda plenamente justificada la facultad de la Corporación para exigir en su Ordenanza el sistema de declaración jurada. Considerando: Que el párrafo 2º del art. 218 del Reglamento de Haciendas Locales, de 4 de Agosto de 1.952, ha sido derogado por la disposición final del Decreto de 18 de Diciembre de 1.953, apartado c) de su tercera disposición, en el que se dispone que quedan derogadas todas las disposiciones legales que afecten a trámites y requisitos en materia de exacciones municipales y provinciales, en cuanto no se recojan expresamente en el texto refundido de la Ley de Régimen Local, y en el nuevo texto articulado, aprobado por Decreto de 24 de Junio de 1.955, no se señalan los plazos contenidos en el citado párrafo 2º del art. 218 del Reglamento de las Haciendas Locales. Por todo lo expuesto, el Pleno de esta Diputación tiene el honor de informar, salvo superior criterio de V.I., que debe ser desestimada en todas sus partes la reclamación formulada por D. Guillermo Alonso Meléndez y D. Venancio Albo Ortega, contra la Ordenanza que regula la exacción del Arbitrio sobre la Riqueza Provincial, por haber sido redactada con arreglo a la vigente Ley de Régimen Local y a la autorización del Ministerio de la Gobernación de doce de Enero del corriente año. ------ Folla: 33 59. Desestimar instancia de D. Jesús Freire Costas y D. Manuel Gestoso por "Industrias Pesqueras" y sus derivados contra la Ordenanza del Arbitrio sobre la riqueza provincial. Vista la instancia formulada por D. Jesús Freire Costas y D. Manuel Gestoso, Presidente y Secretario de la Asociación General de Industrias Pesqueras y sus derivados, reclamando contra la Ordenanza que regula la exacción del arbitrio sobre la riqueza provincial, concepto pesca. Resultando: que según alega los reclamantes en la expresada Ordenanza existe infracción de los artículos 625, apartados 2º y 3º, y 626, 628, 629, apartados 1º y 2º, y 632 del texto refundido de la Ley de Régimen Local. Resultando: Que según la reclamación formulada, la Ordenanza presenta inviabilidad por haber sido acordada en plazo extemporáneo. Resultando: Que interesan los reclamantes la sustitución del artículo 2º, apartado a) de la Ordenanza, por el enunciado "Pesca de mar y río"; la sustitución del art. 7, en cuanto se refiere a lugar y momento en que nace la obligación de contribuir, así como lo referente a las exacciones en el supuesto de coexistencia con Arbitrios Municipales, que se establece "que no excedan del 3 por 100" por "que no excedan del 1,50 por 100", límite máximo autorizado por el Ministerio de la Gobernación; sustituir en el art. 10 de la Ordenanza, los porcentajes de desgravación que figuran por el 80 por 100 para el bacalao y salazones de pescado y el del 90 por 100 para las conservas de pescado; y eliminar la obligación de presentar declaraciones juradas sobre producción, materia prima y precios, que se impone al contribuyente. Considerando: Que el art. 626 del texto refundido de la Ley de Régimen Local, determina que nace la obligación de contribuir en el momento de producirse u obtenerse la especie o riqueza cualesquiera que sea su destino o aplicación, es evidente que la pesca constituye una riqueza y exclusivamente en el momento en que llega a puerto y puede ser traficada para su consumo o industrialización. Considerando: Que la Diputación Provincial en sesión Plenaria celebrada el día 30 de Septiembre del pasado año acordó establecer una imposición sobre la Riqueza Provincial, que autorizan los artículos 622 y siguientes de la Ley de Régimen Local y que dicho expediente fue expuesto al público por medio de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de 6 Octubre del pasado año, por plazo de quince días, común para examen y presentación de reclamaciones, ha sido en aquel momento de exposición al público del expediente cuando debieron formularse las reclamaciones contra la imposición del Arbitrio sobre la Riqueza Provincial para el ejercicio de 1.956. Considerando: Que por Orden del Ministerio de la Gobernación de fecha doce de Enero del corriente año, se aprobó el expediente para establecer la Diputación Provincial el Arbitrio sobre la Riqueza Provincial para 1.956 y en dicha autorización autoriza a gravar la pesca en los siguientes términos: "se aplicará a toda la pesca de mar, crustáceos y mariscos desembarcada en la provincia, a partir de 1º de Enero de 1.956 ..." "el tipo aplicable será el general y uniforme del 1,50 por 100, con la única excepción de la pesca capturada por embarcaciones de motor y vapor menores de dos toneladas, y de vela y remo menores de tres toneladas, sobre las que no exigirá gravamen alguno durante el ejercicio de 1.956" ... "las industrias conserveras de pescado se gravarán al mismo tipo del 1,50 por 100; por lo que es incuestionable que la Diputación ha establecido en su Ordenanza literalmente los términos en que fue concedida por el Ministerio de la Gobernación la imposición de la pesca, gravada por el Arbitrio sobre la Riqueza Provincial, no existiendo infracción del párrafo 2º del art. 629 de la ya citada Ley de Régimen Local. Considerando: Que el art. 632 de la Ley de Régimen Local, señala que cuando exista coexistencia de arbitrios municipales especiales o extraordinarios con el de la Riqueza Provincial, que recaigan sobre las mismas bases impositivas no implicará aumento del tipo de gravamen autorizado por el art. 628 y, en su consecuencia, la suma de los tipos de ambos arbitrios no excederá de los límites máximos señalados; por la que puede gravarse con el Arbitrio sobre la Riqueza Provincial la diferencia que pudiera existir entre el tipo impositivo de esta clase de arbitrios municipales y el 3 por 100 del tipo autorizado por el art. 628 de la Ley. Considerando: Que si bien el art. 625 de la ya nombrada Ley de Régimen Local determina que para evitar la doble imposición se deducirá el valor de la riqueza transformada el de la materia prima, el hecho de que la Diputación haya establecido en su Ordenanza una tabla de desgravación automática, no significa el que no acepte como desgravación la materia prima realmente empleada, una vez que haya sido comprobada por el Servicio de Inspección de Rentas y Exacciones Provinciales el empleo y valor de esta materia prima. La desgravación automática ha sido fijada por la Corporación para evitar mayores molestias a los contribuyentes en la justificación de esta reducción de la base de imposición; por cuyo motivo no existe la infracción que pretenden justificar los reclamantes ni doble imposición. Considerando: Que el art. 630 del texto refundido de la repetida Ley de Régimen Local autoriza a las Diputaciones para utilizar cualquiera de los siguientes procedimientos de recaudación: a) liquidación directa, mediante declaración del contribuyente; b) padrón y matrícula, y c) conciertos; queda plenamente justificada la facultad de la Corporación para exigir en su Ordenanza el sistema de declaración jurada. Considerando: Que el párrafo 2º del art. 218 del Reglamento de Haciendas Locales, de 4 de Agosto de 1.952, ha sido derogado por la disposición, en el que se dispone que quedan derogadas todas las disposiciones legales que afecten a trámites y requisitos en materia de exacciones municipales y provinciales, en cuanto no se recojan expresamente en el texto refundido de la Ley de Régimen Local, y en su nuevo articulado, aprobado por Decreto de 24 de Junio de 1.955, no se señalan los plazos contenidos en el citado párrafo 2º del art. 218 del Reglamento de las Haciendas Locales. Por todo lo expuesto, el Pleno de esta Diputación tiene el honor de informar, salvo superior criterio de V.I., que debe ser desestimada en todas sus partes la reclamación formulada por D. Jesús Freire Costas y D. Manuel Gestoso, contra la Ordenanza que regula la exacción del Arbitrio sobre la Riqueza Provincial, por haber sido redactada con arreglo a la vigente Ley de Régimen Local y a la autorización del Ministerio de la Gobernación de doce de Enero del corriente año. ------ Folla: 34 60. Desestimar instancia del Jefe Provincial de Industrias Químicas contra la Ordenanza del Arbitrio sobre la Riqueza Provincial. Visto el escrito formulado por el Jefe Provincial de Industrias Químicas, en reclamación contra la Ordenanza que regula el Arbitrio sobre la riqueza provincial. Resultando: Que según alega el reclamante al redactarse la Ordenanza no se ha tenido en cuenta la recomendación 5ª de la Circular del Servicio Central de Inspección y Asesoramiento de 24 de Septiembre último, que indica a las Diputaciones la deducción del valor total de la materia prima, dejando siempre a salvo el derecho del contribuyente a reclamar mayor deducción que la establecida en la Ordenanza en forma automática, si el valor a descontar supera el porcentaje citado; que no hay razón para que la Diputación grave con el arbitrio el azufre y que debe declararse la exención total para las industrias de velas y bujías, ya que solo han trabajado tres días en el año 1.955 cada industria. Considerando: Que si bien el art. 625 de la ya nombrada Ley de Régimen Local, determina que para evitar la doble imposición se deducirá el valor de la riqueza transformada, el de la materia prima, el hecho de que la Diputación establezca una tabla de desgravación automática en su Ordenanza, no significa el que no acepte como desgravación la materia prima realmente empleada, una vez que el valor de esta haya sido comprobado por el Servicio de Inspección de Rentas y Exacciones Provinciales. Esta desgravación automática ha sido fijada por la Corporación, a fin de evitar molestias a los contribuyentes para la justificación de esta reducción de la base de imposición, por cuyo motivo no existe doble imposición. Considerando: Que el art. 624, apartado h) del texto refundido de la Ley de Régimen Local, determina que estarán sujetos al arbitrio los productos obtenidos por transformación industrial, cualquiera que sea la procedencia de las materias primas y el sistema de fabricación. Considerando: Que la Orden del Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación de fecha 12 de los corrientes, que autoriza a la Diputación de Pontevedra para establecer la imposición del Arbitrio sobre la Riqueza Provincial en el ejercicio de 1.956, establece en el párrafo 4º de su tercer considerando: "b) En consideración a las actuales circunstancias económicas, seguirá suspendida con la aplicación del arbitrio; el vino común o de pasto; las aguas naturales de pantanos o embalsadas para el riego; las aves de corral, conejos, palomas, colmenas y sus productos; los edificios y toda clase de construcciones urbanas; las construcciones navales, los productos monopolizados por el Estado y las minas de Almaden y Arrayanes", es evidente que la autorización Ministerial no exceptúa al azufre que la Diputación acordó gravar con este Arbitrio para el año 1.956. Considerando: Que no existen industrias preponderantes en la provincia de Pontevedra y que su potencial industrial es consecuencia de la suma de pequeñas industrias, no puede excluirse a las interesadas de velas y bujías, pues en otro caso deberían, por razones de igualdad de trato, exceptuarse la casi totalidad de las enclavadas en la provincia, con el natural perjuicio para el rendimiento del Arbitrio y para el cumplimiento de los fines que la Ley asigna a las Diputaciones Provinciales. Por todo lo expuesto, el Pleno de esta Diputación tiene el honor de informar que, salvo superior criterio de V.I. debe ser desestimada la reclamación formulada contra la Ordenanza que regula el Arbitrio sobre la Riqueza Provincial, concepto Azufre, formulada por el Jefe Provincial del Sindicato de Industrias Químicas, de esta provincia, por estar redactada con arreglo a los artículos 622 y siguientes de la vigente Ley de Régimen Local y a la autorización del Ministerio de la Gobernación, Orden Ministerial de fecha 12 de Enero del corriente año, que autorizó a la Diputación Provincial de Pontevedra, para establecer esta imposición. ------ Folla: 34 61. Desestimar instancia de D. Celso Candeira Pérez, Presidente del Grupo de rematantes y aserradores de maderas, que reclamaba también, contra la Ordenanza del Arbitrio sobre la riqueza provincial. Vista la instancia formulada por D. Celso Candeira Pérez, Presidente del Grupo Provincial de Rematantes y Aserraderos de Maderas de Pontevedra, reclamando contra la Ordenanza que regula la exacción del arbitrio sobre la riqueza provincial. Resultando: Que según alega el reclamante en la expresada Ordenanza se infringen los párrafos 2º y 3º del art. 625 del texto refundido de la Ley de Régimen Local, al señalar en el Grupo 5º del artículo 10 de la Ordenanza que recurre la cuantía de desgravación por materia prima empleada de un 50 por 100 del valor de los productos obtenidos, en lo concerniente a madera laborada y sin dejar la posibilidad de que el contribuyente pueda demostrar mayor desgravación, como señala el art. 625 y la recomienda la norma 5ª de la Circular del Servicio Nacional de Inspección y Asesoramiento de las Corporaciones Locales de fecha 24 de Septiembre último. Considerando: Que si bien el art. 625 de la ya nombrada Ley de Régimen Local determina que para evitar la doble imposición se deducirá el valor de la riqueza transformada el de la materia prima, el hecho de que la Diputación haya establecido en su Ordenanza una tabla de desgravación automática, no significa el que no acepte como desgravación la materia prima realmente empleada, una vez que haya sido comprobada por el Servicio de Inspección de Rentas y Exacciones Provinciales el empleo y valor de esta materia prima. La desgravación automática ha sido fijada por la Corporación para evitar mayores molestias a los contribuyentes en la justificación de esta reducción de la base de imposición, pero nunca puede ser interpretada en el sentido de que la Diputación no admita la justificación de una mayor desgravación, cuando así sea justificado por el contribuyente. Por todo lo expuesto, el Pleno de esta Diputación tiene el honor de informar en el sentido de que debe ser desestimada en todas sus partes, salvo superior criterio de V.I., la reclamación formulada por D. Celso Candeira Pérez contra la Ordenanza que regula la exacción del Arbitrio sobre la Riqueza Provincial, ya que la aclaración que pretende se establezca en la Ordenanza sobre desgravación de materia prima, no es necesaria para que el contribuyente pueda exigir en todo momento la que realmente haya empleado, si esta es superior al módulo que se ha establecido. ------ Folla: 34 62. Aprobar los precios medios prudenciales para aplicación del arbitrio sobre la riqueza provincial, durante el presente ejercicio de 1.956. Es leída una moción presidencial que copiada a letra dice: "A la Excma. Corporación: El art. 4º de la Ordenanza Reguladora del arbitrio sobre la riqueza provincial, establece que la base de imposición para la exacción del mismo será el precio de tasa o el determinado en los módulos oficiales, y en defecto de ambos, el de venta. Por la dificultad de poder controlar el precio de venta, sujeto siempre a variaciones en razón de la oferta y demanda que motivan las transacciones, la Ordenanza ha previsto y otorga facultades a la Diputación para que fije cada año los promedios de precios más equitativos a efectos de calcular la base contributiva. Al amparo y en cumplimiento de tal precepto, esta Presidencia, previos los estudios practicados por el Negociado de Arbitrios provinciales, teniendo en cuenta no lesionar los intereses de aquellos industriales particulares a quienes afecta, propone el Pleno la aprobación de los siguientes precios medios prudenciales, a efectos de la mejor aplicación del arbitrio sobre la riqueza provincial durante el presente ejercicio de 1.956 como sigue: Conceptos Pesetas Arbitrio Leche 2,50 Litro 0,50 ptas. litro Queso del País fresco (fabricación rural) 20,00 Kilo 0,30 ptas. Kilo Leche para industrializar 2,00 Litro Mantequilla para industrializar (fabricación rural) 30,00 Kilo 0,45 ptas. Kilo Ganado ternera (canal) 25,00 Kilo 0,50 ptas. Kilo Ganado vacuno menor 20,00 Kilo 0,40 ptas. Kilo Ganado vacuno mayor 17,50 Kilo 0,35 ptas. Kilo Ganado cabrio (canal) 12,50 Kilo 0,25 ptas. Kilo Ganado lanar (canal) 12,50 Kilo 0,25 ptas. Kilo Ganado cerda (canal) 25,00 Kilo 0,50 ptas. Kilo Jamones y embutidos 50,00 Kilo 0,75 ptas. Kilo Tal es la propuesta que esta Presidencia eleva al Pleno provincial para su aprobación.- Pontevedra 25 de Febrero de 1.956.- El Presidente, firmado: L. Rocafort. La Corporación resolvió de conformidad con la preinserta moción presindencial. ------ Folla: 34,35 63. A propuesta de los Ayuntamientos comprendidos en los proyectos de obras del Plan de Cooperación, se acuerda aceptar la designación de los Técnicos que se relacionan, cuyos honorarios se abonarán con cargo a fondos municipales. A propuesta de los Ayuntamientos que se relacionan, se acuerda prestar conformidad a la designación de Técnicos para el estudios y confección de los proyectos de las obras del Plan de Cooperación, cuyos honorarios se abonarán por cuenta de los citados Ayuntamientos: Ayuntamiento de Arbo.- D. Enrique Álvarez-Sala y Moris, para ampliación Plaza de Abastos. Ayuntamiento de Baiona.- D. Fernando Gallego Fernández, para todas las obras de Cooperación. Ayuntamiento de Caldas de Reis.- D Laureano Barreiro Vázquez, para todos los proyectos de Cooperación. Ayuntamiento de Cangas.- D. Laureano Barreiro Vázquez, para el Mercado de Aldán y Mercado-Lonja en Cangas.- D. Pedro Ruibal Sabio y D. Eloy Fernández-Valdés, para los proyectos de electrificación. Ayuntamiento de A Cañiza.- D. Pedro Ruibal Sabio, para los proyectos de electrificación. Ayuntamiento de Vila de Cruces.- D. Enrique Álvarez-Sala y Moris, para la Plaza de Abastos. Ayuntamiento de Catoira.- D. Enrique Álvarez-Sala y Moris, para todas las obras de Cooperación. Ayuntamiento de Dozón.- D. Pedro Ruibal Sabio y D. Eloy Fernández-Valdés, para todas las obras de electrificación. Ayuntamiento de Agolada.- D. Enrique Álvarez-Sala y Moris, para las obras de Cooperación. Ayuntamiento de Gondomar.- D. Fernando de Torre Sebastián, para el proyecto de traída de aguas de Paradela. Ayuntamiento de A Guarda.- D. Juan Argenti Navajas, para ampliación y reforma Plaza de Abastos. Ayuntamiento de Lalín.- D. Pedro Ruibal Sabio y D. Eloy Fernández-Valdés, para las electrificaciones de Barcia, Filgueira, Catasos y Castro.- D. Juan Llansó de Viñals y D. Antonio Rueda Muñiz, para otras electrificaciones. Ayuntamiento de A Lama.- D. Enrique Álvarez-Sala y Moris, para todas las obras de Cooperación. Ayuntamiento de Marín.- D. Eloy Fernández-Valdés, para Captación y Abastecimiento de aguas en Seixo. Ayuntamiento de Meis.- D. Enrique Álvarez-Sala y Moris, para todas las obras del Plan de Cooperación. Ayuntamiento de Moaña.- D. Fernando Molina Soto, para las obras del Plan de Cooperación. Ayuntamiento de Mondariz-Balneario.- D. Juan Argenti Navajas, para traída de aguas y captación. Ayuntamiento de As Neves.- D. Pedro Ruibal Sabio y D. Eloy Fernández-Valdés, para las Electrificaciones. Ayuntamiento de Oia.- D. Pedro Ruibal Sabio, para Electrificaciones y D. Enrique Álvarez-Sala, para el Cementerio. Ayuntamiento de O Porriño.- D. Eloy Fernández-Valdés, para pavimentación y alcantarillado. Ayuntamiento de Poio.- D. Vicente Riestra Calderón, para Electrificación. Ayuntamiento de Ponteareas.- D. Eloy Fernández-Valdés, para pavimentaciones. Ayuntamiento de Pontecesures.- D. Enrique Álvarez-Sala y Moris, para todas las obras. Ayuntamiento de Pontevedra (Ponte Sampaio).- D. Eloy Fernández Valdés y D. Pedro Ruibal Sabio para Electrificaciones D. Enrique Álvarez-Sala y Moris, para el Cementerio. Ayuntamiento de Salvaterra do Miño.- D. Daniel Candeira Suárez, para Electrificaciones, D. Enrique Álvarez-Sala y Moris, para el Centro Rural de Higiene, Cementerio parroquial y Plano de población. Ayuntamiento de Sanxenxo.- D. Laureano Barreiro, para Matadero Público y Cementerio Municipal. Ayuntamiento de Tui.- D. Pedro Ruibal Sabio y D. Eloy Fernández Valdés, para electrificaciones. ------ Folla: 35 64. Desestimar reclamación de D. Eugenio Mouriño Vázquez, que pide anulación de un acta de conformidad que se extendió por la Inspección de Rentas y Exacciones provinciales. Es dada lectura de un informe del Jefe del Negociado de Arbitrios, que copiado literalmente dice: "Visto el escrito formulado por D. Eugenio Mouriño Vázquez en suplica de que se anule el acta de conformidad núm. 38, por ocultación de la base de imposición del arbitrio sobre la riqueza provincial que viene obligado a tributar por su fabricación de artículos de guarnicionería, confección de correajes, etc. Resultando: Que según manifiesta el exponente, con fecha 7 del actual, se notifica la obligación de ingreso de la cantidad de pesetas 330.-, importe del acta levantada por la Inspección de Rentas y Exacciones de esta Diputación, en fecha 16 del pasado mes de Enero y por la actividad a que se dedica el interesado de confección de monturas, correajes, cinturones y otros. Resultando: que indica el reclamante trabaja con dos o tres operarios, según la necesidad de los encargos y que en su caso el arbitrio solo grava la obra nueva, la que es muy poca y que habiendo declarado un base de imposición durante el ejercicio de 1.955 de 11.733, la Inspección del Tributo le ha establecido una ocultación de 20.000 pesetas de base, cantidad sumamente elevada. Resultando: que por informe de la Inspección de Rentas y Exacciones se manifiesta que no es admisible ni justa la reclamación del Sr. Mouriño, por haberse practicado la inspección en la forma reglamentaria y con los datos facilitados por los reclamantes y además considerando que otras industrias de idénticas actividades y con menos número de operarios que el Sr. Mouriño declaran producciones por valor superior a la que pretende justificar el reclamante. Considerando: que de conformidad con el art. 722 del texto refundido de la vigente Ley de Régimen Local, las Actas de invitación levantadas con aceptación expresa del contribuyente no son recurribles en vía alguna, salvo en los casos que la liquidación de la base aceptada no fuese bien realizada por la Administración; circunstancia que no concurre en el caso presente, por no haberse padecido error aritmético en la liquidación de la mencionada acta. Este Negociado de Arbitrios provinciales, como oficina liquidadora del arbitrio sobre la riqueza provincial, entiende procede sea desestimada en todas sus partes la reclamación formulada por Don Eugenio Mouriño Vázquez, al cual, habiendo ingresado el importe del acta, se le da por concluso el expediente.- Pontevedra, 21 de Febrero de 1.956.- El Jefe del Negociado de Arbitrios, firmado A. Sandoval. La Corporación resolvió de conformidad con el preinserto informe del Negociado de arbitrios. ------ Folla: 35 65. Mantener el acuerdo de 31 de Enero último, relacionado con expediente que para el pago del Arbitrio sobre exportación de ganados se inició a D. Antonio Manzano Álvarez, de Madrid. Diose cuenta de comparecencia verificada ante la Inspección del arbitrio de riqueza provincial por D. Antonio Manzano Álvarez, mayor de edad, casado, vecino de Madrid, con domicilio en Miguel Ángel, nº 26 - 2º B, a la que acompaña acta de requerimiento a D. Conrado Lorenzo González, Jefe de la Estación del Ferrocarril de Guillarei, y tendente dicho documento notarial a demostrar que ha sido suplantada con falsificación de documentos, tanto privados como públicos por D. José Crespo Fernández, hijo de D. Jesús Crespo Filgueira de quién eran los gandos que el Sr. Manzano recibía en Madrid. El compareciente ante la Inspección afirma que presentará la correspondiente querella criminal ante el Juzgado de Instrucción de Tui, en esclarecimiento de que nunca fue exportador de ganado en esta provincia, ni autorizó a persona alguna para hacer uso de su nombre en las Estaciones de ferrocarril; el Pleno manteniendo su acuerdo de 31 de Enero último, resuelve la continuación por la Inspección del oportuno expediente para percepción del arbitrio sobre exportación de ganados. ------ Folla: 35 66. Aprobar moción de la Presidencia, otorgando un 2% de la recaudación obtenida en cada Ayuntamiento por el Arbitrio de riqueza provincial que deberá ser librada a los Ayuntamientos respectivos. Fue dada lectura a una Moción de la Presidencia que copiada a letra dice: "La Ordenanza que regula el Arbitrio sobre la riqueza provincial concede un premio del 2 por 100 a favor de los Ayuntamientos y para compensar al personal que haya realizado la confección de Padrones de contribuyentes sujetos a este Arbitrio, por productos agrícolas. En la expresada Ordenanza también se autoriza a la Diputación para premiar discrecionalmente la gestión de los Ayuntamientos o de modo directo y personal, la de los Secretarios, Interventores u otros funcionarios municipales que se hubiesen hecho acreedores a ello. La labor desarrollada por los Secretarios y funcionarios de los Ayuntamientos de la provincia, salvo reducidísimas excepciones, ha sido de plena eficiencia y digna de todo elogio la colaboración prestada por estos funcionarios en la confección de tales documentos, dentro de los plazos fijados, lo que ha permitido su cobranza en el ejercicio de 1.955; circunstancia que merece destacar por tratarse de un nuevo servicio, en algunas ocasiones de costosa búsqueda de datos para establecer el número de familiares que conviven con el sujeto contribuyente, a fin de determinar la desgravación por consumo propio. Por estas consideraciones, la Diputación Provincial debe reconocer la labor de cooperación de los funcionarios municipales en la redacción del Padrón de Productos del Campo, otorgándoles un premio equivalente al 2 por 100 de las recaudaciones que se hayan obtenido por este concepto en sus Ayuntamientos, al amparo del art. 14, párrafo j) de la Ordenanza del Arbitrio sobre la riqueza provincial, cantidad, al igual que el premio del 2 por 100 deberá ser librada a los Sres. Secretarios de los Ayuntamientos de esta Provincia y para el personal que haya intervenido en la ejecución de los trabajos encomendados.- Pontevedra, 26 de Enero de 1.956.- El Presidente, Firmado: L. Rocafort". La Corporación aprobó la preinserta Moción presidencial con la enmienda de que el libramiento del premio a que se refiere se haga a favor de los Ayuntamientos y no a los Secretarios de los mismos. ------ Folla: 35,36 67. Aprobar el Presupuesto Especial del Hogar Provincial el cual se presenta con un superávit inicial de 225.250 pesetas. Se da cuenta del Presupuesto Especial que autoriza los gastos y establece los posibles ingresos que han de producirse en los Talleres Escuelas del Hogar Provincial durante el ejercicio de 1.956. El Pleno por unanimidad de todos los miembros de la Corporación asistentes, acordó aprobar el Presupuesto Especial de los Talleres Escuela del Hogar Provincial, el cual se presenta con un superávit inicial de 225.250 pesetas, y es como sigue: Ingresos Cap. 1º.- Taller de Artes Gráficas 300.000,00 Cap. 2º.- Taller Radio-electricidad 80.000,00 Cap. 3º.- Taller de Panadería 560.000,00 Cap. 4º.- Taller de Carpintería 90.000,00 Cap. 5º.- Taller de Zapatería 30.000,00 Cap. 6º.- Peluquería de niños 12.000,00 Cap. 7º.- Taller de Alfombras 115.500,00 Cap. 8º.- Taller de Bordado y punto 55.000,00 Total Ingresos 1.242.500,00 Gastos Cap. 1º.- Taller de Artes Gráficas 200.000,00 Cap. 2º.- Taller de Radio-electricidad 70.000,00 Cap. 3º.- Taller de Panadería 511.250,00 Cap. 4º.- Taller de Carpintería 75.000,00 Cap. 5º.- Taller de Zapatería 30.000,00 Cap. 6º.- Peluquería de niños 6.000,00 Cap. 7º.- Taller de Alfombras 95.000,00 Cap. 8º.- Taller de Bordado y punto 30.000,00 Total Gastos 1.017.250,00 Igualmente acordó aprobar las normas o bases por las que se han de regir el desarrollo de este Presupuesto Especial y los dictámenes de la Comisión de Hacienda y Economía e Intervención de Fondos. ------ Folla: 36 68. Resolviendo no personarse en el pleito Contencioso-Administrativo, promovido por los Auxiliares de esta Diputación Sta. Justa Rodríguez y Sr. Rivas Asenjo sobre convocatoria de dos plazas de Oficiales de Secretaria. Interpuesto recurso Contencioso-Administrativo por los Auxiliares de esta Diputación D. José Manuel Rivas Asenjo y Dña. María del Carmen Justo Rodríguez contra resolución de esta Excma. Diputación de fecha 29 de Noviembre último, modificatorio de la convocatoria aprobada en 27 de Junio de 1.955, para cubrir en propiedad dos plazas de Oficiales de la Escala Técnica con destino a los Servicios de Secretaria, así como el acuerdo de 17 de Diciembre de 1.955, denegatorio de la reposición que solicitaran; el Pleno visto el anuncio inserto en el B.O. de esta Provincia núm. 45 de 23 del actual, en el que se hace conocer la interposición de este recurso para los que tengas interés directo en el asunto, y quieran coadyugar en él a la Administración, acuerda quedar enterado y no personarse en el pleito de referencia a fin de que los Tribunales definan sobre el derecho de estos funcionarios a concurrir a las oposiciones. ------ Folla: 36 69. Ratificar resolución Presidencial sobre personamiento en recursos contencioso-administrativos interpuestos por D. José Carballo Valcarcel. Se acuerda ratificar las resoluciones presidenciales adoptadas en 8 de Febrero actual, por la Presidencia, acordando el personamiento a nombre de esta Excma. Diputación en los recursos contencioso-administrativos, interpuestos por D. José Carballo Valcarcel contra resoluciones de rescisión de contratos de las Escuelas de Infesta, en el Ayuntamiento de Pontecesures; Canicouba, en el de Pontevedra (Ponte Sampaio); y Laxe-Paredes, en el Ayuntamiento de Vilaboa, ratificando igualmente la designación del Letrado adscrito a la Asesoría de esta Diputación D. Ernesto Baltar Santaló, para la dirección de estos pleitos y confirmando la designación hecha por este Letrado a favor del Procurador D. José Martínez Pena, para su personamiento e intervención, debiendo expedirse certificación de este acuerdo por triplicado que se remitirá al Procurador para su unión a los autos. ------ Folla: 36 70. Resolver escrito de reposición interpuesto por los Auxiliares Sres. García Tuñon y Dios Rodríguez contra la resolución de dos plazas de oficiales de esta Diputación, acordando no personarse en el caso de que los interesados promuevan recurso contencioso. Visto el escrito de reposición interpuesto por los Auxiliares Administrativos de 1ª clase de esta Excma. Diputación, D. Ignacio García-Tuñon Quintana y D. Manuel Dios Rodríguez, interesando se deja sin efecto el acuerdo de 29 de Noviembre de 1.955, por el que se aprobaron las Bases para oposición de dos plazas de Oficiales de la Escala Técnica de Secretaria, sin reconocerles los derechos que les concedía la Disposición transitoria 5ª del Reglamento de Régimen Interior de 6 de Diciembre de 1.949 y los derechos consignados en acuerdo de 29 de Abril de 1.953, en el que se le reconociera condiciones legales para concurrir a las oposiciones en aquella fecha convocadas; el Pleno teniendo en cuenta que la modificación de la convocatoria ha sido debida a reparos puestos por el Gobierno Civil que dispuso la exigencia de título facultativo para concurrir a las citadas oposiciones, determinando la modificación a que se refiere el acuerdo de 29 de Noviembre de 1.955, acuerda desestimar el recurso de reposición interpuesto por los solicitantes Sres. García Tuñon y Dios Rodríguez, que podrán interponer recurso contencioso-administrativo contra esta resolución denegatoria de la reposición en el plazo de un mes a partir del siguiente al de la notificación de este acuerdo. También se acuerda por el Pleno que para el caso de que los interesados promuevan el recurso contencioso-administrativo, la Diputación no se persone en el mismo, con lo cual se sigue el mismo criterio establecido en sesión de hoy para los pleitos promovidos por D. Manuel Rivas Asenjo y Dña. María del Carmen Justo. ------ Folla: 36 71. Se expone al Tribunal Contencioso que la Diputación suspende la publicación de la convocatoria a dos plazas de Oficiales de la Escala Técnica, hasta que se falle el pleito promovido por los Auxiliares. Por oficio del actual, el Tribunal Provincial de lo Contencioso-Administrativo requiere a esta Diputación para que conforme a lo prevenido en el art. 333 del Reglamento de 17 de Mayo de 1.952, concordante del 107 del texto refundido de la Ley de lo Contencioso-administrativo, exponga lo que estime oportuno sobre suspensión de acuerdo de 29 de Noviembre de 1.955, por el que se modificó la convocatoria aprobada en 27 de Junio del mismo año, para provisión de dos plazas de Oficiales de la Escala Técnica, con destino a la Secretaría de esta Diputación. El Pleno teniendo en cuenta que si las plazas convocadas se cubren entre Licenciados, una vez provistas y para el supuesto de que los interesados obtuviesen el reconocimiento de concurrir a esta oposición, sería preciso ampliar la Plantilla por lo que se acuerda comunicar a dicho Tribunal, que esta Excma. Diputación suspenderá la publicación de la convocatoria hasta que por el mismo se falle el pleito promovido por D. Manuel Rivas Asenjo y Dña. María del Carmen Justo Rodríguez. ------ Folla: 36 72. Enterarse de resolución de la Drción. Gral. de Admón. Local, en escrito formulado por D. Fernando Riestra Mon, en súplica de que se le releve de justificar las cantidades que se expidieran para sufragar gastos de personal en la Jefatura de la Sección de Admón. Local. Diose cuenta de oficio núm. 103 de la Sección 1ª, Negociado 1º del Gobierno Civil, de fecha 9 del actual, en que se traslada resolución del escrito formulado a la Dirección General de Administración Local, como Jefatura Superior del Servicio de Inspección y Asesoramiento, y que literalmente copiado dice así: "Gobierno Civil.- Pontevedra.- Sección 1ª.- Negociado 1º.- Núm. 103. Ilustrísimo Sr.: El Iltmo. Sr. Director General de Administración Local, como Jefatura Superior del Servicio de Inspección y Asesoramiento de Corporaciones locales, en escrito de fecha 31 de Enero último, me dice lo siguiente: "Visto el escrito formulado por D. Fernando Riestra Mon, Jefe de la Sección Provincial de Administración Local de Pontevedra, en súplica de que se deje sin efecto el apartado a) de la resolución de este Servicio Nacional de fecha 14 de Noviembre último, que disponía la justificación de la inversión de las cantidades alzadas recibidas de la Excma. Diputación Provincial, a partir de 1º de Enero de 1.952, para sufragar trabajos de su dependencia, y, en su caso, la justificación de haber reintegrado a la Corporación las sumas no invertidas.- Teniendo en cuenta: 1º.- Que el solicitante funda su petición en que las referidas cantidades no le fueron libradas a justificar, sino en firme, como subvención para que atendiera en la forma que creyera conveniente el trabajo que pesaba sobre la Sección de su cargo, ante la circunstancia de no disponer, a la sazón de funcionarios idóneos; que tales cantidades se le concedieron pues como precio de una contraprestación efectiva, contraprestación que al haber consistido en trabajo realizado podría ser devuelta.- 2º- Que, según los antecedentes elevados por la Excma. Diputación Provincial de Pontevedra, le fueron libradas al referido Jefe, desde el mes de Enero de 1.952, mil pesetas mensuales para sufragar gastos de personal por trabajos de oficina; desde Septiembre del mismo año dos mil pesetas mensuales como compensación de las retribuciones que tuviese que satisfacer los trabajos de su oficina, y, desde Junio de 1.955, tres mil pesetas mensuales.- 3º.- Que, precisamente, por el carácter alzado de la referida compensación económica, la citada resolución de este Servicio Nacional, de 14 de Noviembre último, advirtió la improcedencia de concesiones de esta índole, pues implican un acto contractual incompatible con la existencia de una plantilla reglamentaria para las propias oficinas.- 4º.- Que tal implícito convenio se traduce en desentender a la Administración de la forma de realización de los servicios, tanto respecto al número y cualidad de los individuos que el Jefe utilice, como a la distribución y horario de trabajo, y demás pormenores atinentes al cumplimiento de las indicadas tareas.- 5º.- Que este Servicio Nacional en esta etapa inicial de su actuación, y en estos casos que por primera vez se plantean, desea extremar su comprensión hacia funcionarios y Corporaciones, sin perjuicio de advertir el rigor inexorable que en lo sucesivo ha de inspirar su actuación correctora de viciosas prácticas administrativas.- Se servirá V.E. participar a la Excma. Diputación de la Provincia y al interesado, Jefe de la Sección Provincial de Administración Local, que este Servicio Nacional ha acordado, por esta vez, y como benevolencia que no podría ser reiterada en modo alguno, dejar sin efecto el apartado a) de la resolución de 14 de Noviembre último". Lo que traslado a V.S. para su conocimiento y efecto.- Dios guarde a V.S. muchos años.- Pontevedra 9 de Febrero de 1.956.- El Gobernador Civil interino, L. Rocafort.- Iltmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial.- Plaza. El Pleno quedó enterado de la preinserta resolución de la Superioridad. ------ Folla: 36 73. Conceder pensión a Dña. María Elisa Álvarez Ocampo como huérfana de Capataz jubilado como gastos de entierro. Por acuerdo de 4 de Enero último, se concedió a Dña. María Elisa Álvarez Ocampo la pensión de orfandad que había solicitado, como hija soltera del capataz jubilado que ha sido de esta Diputación, D. Juan Álvarez Fernández. Al otorgársele este beneficio se omitió en el acuerdo adjudicarle una cantidad para contribuir a los gastos de entierro y funeral de su difunto padre, como dispone el art. 121 del vigente Reglamento de Funcionarios de esta Diputación. el Pleno, en atención a lo expuesto, acuerda ahora suplir esta omisión, concediendo a la interesada la cantidad de 1.200 pesetas para cubrir dichas atenciones. ------ Folla: 36,37 74. Reconocer los servicios prestados con carácter interino por el Peón Caminero D. José Montoto Blanco. Acceder a lo interesado por D. José Montoto Blanco, Peón caminero, reconociéndole los servicios prestados con carácter interino a esta Diputación, desde 1º de Enero de 1.943 hasta el 31 de Diciembre de 1.954, fecha ésta en que ha tomado posesión de su cargo en propiedad, con un total de tiempo de 12 años, entendiéndose que este reconocimiento se realiza exclusivamente a efectos de quinquenios. ------ Folla: 37 75. Desestimar instancia del Conserje del Hospital D. Manuel Seren del Rio, sobre asignación de sueldo base. Vista la instancia suscrita por el Conserje del Gran Hospital, D. Manuel Seren del Rio, interesando se le fije el sueldo base de 14.000 pesetas anuales en lugar de las 12.000 con que figura en la vigente Plantilla de transición, publicada en el B.O. de la Provincia del día 26 de Diciembre último. Teniendo en cuenta que tanto la categoría administrativa del solicitante como sus derechos económicos no han sufrido lesión alguna en la nueva Plantilla, ya que su sueldo consolidado sufrió todavía un incremento de 905,07 pesetas anuales, el Pleno acuerda desestimar, por improcedente, la rectificación interesada. Contra este acuerdo podrá interponerse recurso de reposición dentro de los quince días siguientes a su notificación, y previo al Contencioso-administrativo ante el Tribunal Provincial en los plazos y forma prevenidas en el art. 388 de la vigente Ley de Régimen Local. ------ Folla: 37 76. Acceder a lo solicitado por los Practicantes de la Beneficencia Prov. sobre elevación de sueldo base que se fija en la cantidad de 12.000 pesetas. Por los Practicantes de la Beneficencia provincial se solicitó, mediante instancia, se les elevase a 12.000 pesetas anuales el sueldo base con que figuran en la Plantilla de transición publicada en el B.O. de la Provincia del día 26 de Diciembre último, y ello al amparo de lo que dispone el art. 29 del vigente Reglamento de Personal de los Servicios Sanitarios Locales de 27 de Noviembre de 1.953. Teniendo en cuenta que el citado Reglamento de Sanidad Local, cronológicamente posterior al de Funcionarios de 30 de Mayo de 1.952, al que por tanto modifica, dispone que las Diputaciones han de establecer la debida diferencia entre las plazas de Practicantes y las de Enfermeras y Matronas, señalando a las primeras una dotación superior, el Pleno acuerda acceder a lo solicitado. Por suponer este acuerdo una modificación de la vigente Plantilla, habrá de remitirse certificación del mismo a la Dirección General de Administración Local, conforme a lo dispuesto en el art. 13 del vigente Reglamento de Funcionarios de Administración Local. ------ Folla: 37 77. Enterarse de escrito de la Drción. Gral. de Admón. Local sobre el derecho de los Auxiliares o cubrir plazas de Técnico Administrativos en el sentido que determina el art. 232 de Rgtº de Funcionarios de 30-5-1.952. Se da lectura a un oficio de la Sección 1ª, núm. 131 del Gobierno Civil de esta Provincia, que literalmente dice: "El Iltmo. Sr. Director General de Administración Local, en escrito de fecha 6 de los corrientes, me dice lo siguiente: ""Recibido su oficio de 9 de los corrientes con el que me remite la consulta que formula la Excma. Diputación Provincial, relacionada con la petición de los Auxiliares Administrativos de la misma, solicitando concurrir a las oposiciones de ingreso en la Escala técnica-administrativa, participo a V.E. para su conocimiento y el de la Corporación consultante que los citados auxiliares administrativos no pueden opositar a plazas de técnico-administrativos por no estar en posesión de los títulos que para ello exige el art. 232 del vigente Reglamento de funcionarios locales, de 30 de Mayo de 1.952, y que la disposición transitoria 5ª del Reglamento de la Corporación, que reputan infringida, no les concedía en modo alguno el derecho al ascenso, sino tan solo la posibilidad de opositar a plazas de técnicos sin necesidad de estar en posesión del título necesario, lo cual en el mejor de los casos constituiría una simple expectativa a ocupar plazas de superior categoría, pero no un derecho adquirido de los que enumera exhaustivamente la 1ª disposición adicional del Reglamento vigente"". Lo que traslado a V.I. para su conocimiento, de la Corporación y demás efectos.- Dios guarde a V.I. muchos años. Pontevedra 9 de Febrero de 1.956.- El Gobernador Civil interino.- L. Rocafort.- Iltmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial.- Plaza". el Pleno acuerda quedar enterado. ------ Folla: 37 78. Nombrar Pagador del Servicio Forestal, en virtud de oposición libre a D. Julio Pérez Bello. Vista la propuesta elevada por el Tribunal calificador de las oposiciones libres celebradas para cubrir en propiedad la plaza de Pagador del Servicio Forestal, que se anunciara el el B.O. de esta Provincia, núm. 226 de 4 de Octubre de 1.955, esta Excma. Diputación acordó confirmar totalmente la propuesta formulada a favor del único opositor actuante D. Julio Pérez Bello, que obtuvo una media total de los tres ejercicios, que constituían la prueba examinatoria de diecinueve puntos con una centésima, nombrando en su virtud Pagador del Servicio Forestal a D. Julio Pérez Bello con el haber anual de nueve mil pesetas, aumentos quinquenales del 10 por 100, dos pagas extraordinarias y demás emolumentos que la Corporación otorgue con carácter general a favor de sus funcionarios, debiendo el interesado, antes de posesionarse del cargo constituir a favor de esta Diputación una fianza en metálico valores por importe de cincuenta mil pesetas. El plazo posesorio es el de 30 días hábiles a partir del siguiente al en que se le notifique el acuerdo al designado. ------ Folla: 37 79. Admitir a D. Julio Pérez Bello, fianza hipotecaria a favor de esta Diputación, para responder de su gestión como Pagador del Servicio Forestal. Diose cuenta de instancia producida por el Pagador del Servicio Forestal D. Julio Pérez Bello exponiendo que por haber ganado por oposición el cargo, y a fin de constituir la fianza de 50.000 pesetas que se le exige conforme a la convocatoria, suplica le sea admitida en forma de Hipoteca sobre una finca de su propiedad sita en el barrio de la Mouta, de la parroquia de San Xián, Ayuntamiento de Marín, cuyo inmueble ha sido tasado por un valor en venta de 172.000 pesetas según certificación que se acompaña expedida por el Aparejador D. Luís Huesa Pérez, y a cuya tasación presta su conformidad el Arquitecto D. Juan Argenti. El Pleno de conformidad con lo informado por la Intervención, acuerda admitir la constitución de esta hipoteca a favor de esta Excma. Diputación, condicionándolo a que se aporte la titulación de propiedad del inmueble que examinará, por si es bastante, la Asesoría Jurídica. ------ Folla: 37 80. Conceder a D. Camilo Malvar Garrido 4 eucaliptos secos, para terminar su casa-habitación. Vista la instancia producida por D. Camilo Malvar Garrido, solicitando se le concedan gratuitamente cuatro eucaliptos secos que existen en el monte de La Facha para terminar una casa-habitación que no ha podido concluir por falta de recursos, a pesar de las ayudas económicas recibidas de sus convecinos, el Pleno acuerda dada la urgencia y necesidad del caso acceder a lo interesado, previo el cumplimiento de los requisitos que como necesarios se determinen por la Dirección del Servicio Forestal de esta Diputación. ------ Folla: 37 81. Interesar de la Superioridad, como sugiere el Rectorado de la Universidad de Santiago, la construcción de un Colegio Regional de Sordomudos en aquella ciudad. Se da cuenta de escrito del Iltmo. y Magnífico Sr. Rector de la Universidad Compostelana, en el que, en cumplimiento de acuerdo del Patronato del Colegio de Sordomudos, se solicita de esta Diputación se dirija al Excmo. Sr. Ministro de Educación Nacional, interesando la construcción en Santiago de un edificio capaz para la instalación del Colegio Regional de Sordomudos que, de acuerdo con las orientaciones actuales, sustituya el actual, fundado en 1.864. El Pleno acoge la iniciativa y hace suyo el interés del indicado Patronato, resolviendo prestar la máxima ayuda posible a los expuestos deseos del mismo, así como elevar a la Superioridad la súplica de que queda hecha mención, razonada en la insuficiencia del Centro que hoy funciona y a la ocupación por el Ejército del llamado de San Caetano, construido a dicho fin. ------ Folla: 37 82. Ver con complacencia la designación de Abogado del Estado Jefe, de esta Delegación de Hacienda, a favor de D. Juan Atienza Silvestre. Diose cuenta de oficio de la Delegación de Hacienda de la provincia, fecha 1º del actual, participando haber sido designado como Abogado del Estado-Jefe de dicho Departamento el Sr. Don Juan Antonio Atienza y Silvestre, que se posesionó el 24 de Enero último, de su cargo. el Pleno acuerda ver con toda complacencia el nombramiento del Sr. Atienza y Silvestre al que se felicita, deseándole en el cargo destacado que se asignó toda suerte de aciertos y satisfacciones, y esperando de sus dotes reconocidas de preparación e inteligencia una eficaz gestión en defensa de los intereses públicos. ------ Folla: 37 83. Agradecer al ex-Abogado del Estado D. Antonio de Areitio y Rodrigo, la labor de prestigiosa colaboración y orientación que ha realizado como Abogado del Estado y como Delegado del Tribunal de Cuentas del Reino. Diose cuenta de oficio de la Delegación de Hacienda participando que con fecha 24 de Enero último, ha cesado como Abogado del Estado-Jefe en dicha Dependencia el Iltmo. Sr. D. Antonio de Areitio y Rodrigo, a petición propia. El Pleno acordó hacer constar en acta el agradecimiento de la Excma. Corporación por la labor de prestigiosa colaboración y orientación que el Sr. Areitio ha realizado en esta Provincia, ya como Abogado del Estado, ya como Delegado del Tribunal de Cuentas del Reino en momentos de verdadera dificultad administrativa para este Organismo Provincial, siendo sus resoluciones espejo de la claridad intelectual que distinguía a tan digno funcionario que ha llevado a cabo una labor tan prestigiosa como levantada en defensa de los intereses legales del Estado y los de esta Provincia. ------ Folla: 37 84. Enterarse de oficio del Presidente de la Casa de Galicia en Las Palmas, agradeciendo la delegación que se le confío en los actos de dar el nombre de Galicia a una de sus avenidas. Diose cuenta de atento oficio del Sr. Ignacio Vieitez de Soto, Presidente de la Casa de Galicia en las Palmas de Gran Canaria, agradeciendo la delegación que se le confirió por la Presidencia en los actos que han tenido lugar en aquella Capital con motivo de darse a una de sus avenidas el nombre de Galicia. El Pleno queda enterado. ------ Folla: 37 85. Acceder a la solicitud del Ayuntamiento de Baiona sobre cambio de aplicación de una subvención del Plan de Cooperación que se invertirá en las obras de la Plaza de Abastos. Vista la solicitud que formula el Ayuntamiento de Baiona, peticionando el cambio de aplicación de la subvención de 210.000 pesetas que figuran en el Plan de Cooperación para las obras de apertura, pavimentación y alcantarillado de la calle Carabela Pinta, solicitando su inversión en las obras de Plaza de Abastos en Baiona; la Corporación, teniendo en cuenta el informe favorable emitido por la Comisión de Cooperación en fecha 4 de Octubre último y lo dispuesto en el apartado 2º del art. 174 del Reglamento de Servicios de Corporaciones Locales, Decreto de 17 de Junio de 1.955, acuerda informar favorablemente dicha petición como caso excepcional y sin que sirva de precedente, enviándola a la Comisión de Servicios Técnicos para su resolución definitiva, y debiendo dar conocimiento en su día al Servicio Nacional de Inspección y Asesoramiento. ------ Folla: 37,38 86. Conceder a los Conductores D. Evaristo Estévez y D. Severino Fernández la indemnización fija de 7.000 y 6.000 ptas. respectivamente por salidas. Por los conductores de esta Diputación D. Evaristo Estévez Sánchez y D. Severino Fernández Nuñez se solicita un aumento en las indemnizaciones que perciben por salidas. Teniendo en cuenta que las cantidades que por este concepto vienen percibiendo actualmente los solicitantes son en realidad escasas para cubrir los gastos a que se destinan, dado el gran incremento que han tomado los servicios de locomoción y el costo de la vida, el Pleno acuerda conceder a D. Evaristo Estévez Sánchez la indemnización fija de 7.000 pesetas anuales y a D. Severino Fernández Nuñez la de 6.000, cantidades que habrán de librarse a los interesados por dozavas partes a partir de 1º de Marzo del corriente año. ------ Folla: 38 87. Renovar contrato por servicios profesionales, con el Letrado D. Ernesto Baltar Santaló. Realizado un contrato de servicios profesionales con el Letrado D. Ernesto Baltar Santaló por acuerdo de 22 de Febrero de 1.952 por el plazo de un año, que se prorrogó por otros dos en sesión de 19 de Febrero de 1.953 y han finalizado en la misma fecha de 1.955, el Pleno estimando precisa la prórroga del contrato acuerda por dos años más, que finalizarán en 19 de Febrero de 1.957, la expresada convención con los deberes que señalaba el acuerdo de 1.952, y debiendo percibir, a partir de esta fecha el Sr. Baltar Santaló la remuneración mensual de 1.500 pesetas. ------ Folla: 38 88. Enterarse de la Memoria que presenta el Director Técnico del Gran Hospital, D. Bernardo Salom, felicitándole como al Cuerpo Médico, Comunidad de Religiosas, etc. y difundir la Memoria en la provincia. Enterarse de la Memoria que del Gran Hospital Provincial presenta su Director-Técnico, D. Bernardo Salom de la Hoz, y a la vista de la magnífica labor de que la misma es exponente, hacer constar en acta su felicitación al Dr. Salom de la Hoz, extensiva al Cuerpo Médico de la Beneficencia, Comunidad de Religiosas de S. Vicente de Paúl y personal administrativo y subalterno en general. Dado el extraordinario interés de esta Memoria primera que se rinde del citado Establecimiento, se acuerda también hacerla objeto de amplia difusión en el ámbito provincial, para lo cual se completará gráficamente y editará en la Imprenta Provincial. ------ Folla: 38 89. Adjudicar definitivamente el concurso de suministro de Víveres y Combustibles para el Hospital y Hogar Provincial durante el año 1.956 a los concursantes que se relacionan. Elevar a definitivas las adjudicaciones provisionales efectuadas por la Mesa designada para resolver el Concurso de Suministro de víveres y combustibles para el Hogar y Hospital Provincial durante el año 1.956, anunciado en el B.O. de la Provincia de 16 de Enero próximo pasado, en virtud de acuerdo del Pleno de esta Excma. Diputación de 17 de Diciembre último, con el resultado que a continuación se especifica, comprometiéndose los adjudicatarios a cumplir las bases del expresado concurso. Grupo número uno.- Arroz, Azúcar, bacalao, pasta para sopa, garbanzos, achicoria, café, malta, chocolate, unto, jabón, chorizo, vino y tocino. Adjudicada a la razón social "Casal y Martínez", almacén de coloniales de esta plaza, por resultar lo proposición mas ventajosa. Grupo número dos.- Patatas. A D. Enrique Domínguez Abella. industrial de esta plaza, por resultar la proposición más ventajosa. Grupo número tres.- Leche de vaca. Adjudicada a la industrial lechera, Dña. Palmira Pérez Freijeiro, única licitadora y por se aceptable su proposición. Grupo número cuatro.- Se declara desierto por no haberse presentado pliego alguno. Grupo número cinco.- Frutas. Al industrial de esta plaza, D. Enrique Domínguez Abella, único licitador y por resultar su proposición aceptable. Grupo número seis.- Alubias, maíz, y verdura. Al industrial de esta plaza D. Enrique Domínguez Abella, único licitador y resultar aceptable su proposición. Grupo número siete.- Merluza, pescadilla y pescado variado. Adjudicado a D. José Seco García, industrial de Marín, por ser el único licitador y resultar aceptable su proposición. Grupo número ocho.- Carnes, reses en vivo. Se declara "Desierto" por no haberse presentado ningún licitador. Grupo número nueve.- Carbón, antracita, brieta, cardiff y sal. A D. José Alcántara Fernández, industrial y vecino de Marín, por ser el único licitador y resultar aceptable su proposición. Grupo número diez.- Leña. Se declara "Desierta" por no haberse presentado ninguna proposición. Grupo número once.- Harina. Se declara "Desierta" por no resultar aceptables las proposiciones presentadas. Los adjudicatarios deberán constituir la fianza definitiva en el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la notificación del acuerdo de adjudicación. ------ Folla: 38 90. Consignar en acta la repulsa de la Corporación por el atentado de que ha sido objeto el joven militante del S.E.U., Miguel Álvarez. La Corporación por unanimidad acuerda hacer constar en acta la más enérgica repulsa por el atentado de que ha sido objeto en Madrid, el joven militante, del S.E.U. Miguel Álvarez, cuya agresión condenó unánimemente la opinión española que tantas pruebas de afecto ha patentizado durante el periodo de su curación por la que también formula votos esta Excma. Corporación Provincial. ------ Folla: 38 91. Asociarse a las manifestaciones universales de adhesión a S.S. el Papa Pio XII, al cumplirse el octogésimo aniversario de su nacimiento y décimo séptimo de su pontificado. Rinde la creencia universal su fervoroso acatamiento y su más cariñosa adhesión a los homenajes con que la Iglesia celebra el octogésimo aniversario del nacimiento de Su Santidad el Papa Pio XII, por lo que esta Excma. Diputación, interpretando los sentimientos religiosos de la Provincia y para patentizar la sumisión devota que mundialmente se expresa, al representante de Cristo en la Tierra, como iluminado intérprete de los ideales de paz y caridad entre todos los hombres, acuerda por unanimidad asociarse a todas las manifestaciones de acendrado amor a Su Santidad, pidiendo al Altísimo prolongue la vida preciadísima del Eminente Pastor que rige con inspirada inteligencia la grey católica. Este acuerdo se trasladará al Nuncio de Su Santidad en España, con el ruego de que se digne elevar a la Santa Sede estos filiales afectos de la Excma. Corporación Provincial. ------ Folla: 38 92. Felicitar al Delegado Nacional de Sindicatos D. José Solís Ruiz, por la concesión de la Gran Cruz de Alfonso X el Sabio que le fue otorgada. Por Decreto de 10 de Febrero del corriente año, inserto en el B.O. del Estado de 26 del mismo mes y año, el Gobierno atendiendo a los méritos y circunstancias que concurren en el Excmo. Sr. Don José Solís Ruiz, Delegado Nacional de Sindicatos, acordó concederle la Gran Cruz de Alfonso X el Sabio. el Pleno, por unanimidad y conocedor de la levantada labor que el Sr. Solís Ruiz ha llevado a cabo en esta provincia durante su mandato como Gobernador Civil, propulsando importantes obras en toda la provincia y realizando una gestión tan honorable como meritoria que tan gratos recuerdos de admiración y cariño ha dejado en todos los administrados y compenetrada con las inspiraciones de este ilustre camarada que en todo momento desarrolla con inteligencia y preparación excelentes las directrices de la política del Movimiento y las normas sociales dictadas por el Caudillo, acuerda felicitarle cariñosamente por la alta y preciadísima distinción de que acaba de ser objeto y enviarle el afectuoso saludo de toda la Corporación. ------ Folla: 38 93. Felicitar al Excmo. Sr. D. Alberto Martín Gamero, por su nombramiento de Delegado Nacional de Información e Investigación de F.E.T. y de las J.O.N.S. el Pleno acuerda por unanimidad elevar afectuosa felicitación al Excmo. Sr. Don Alberto Martín Gamero, por su merecido nombramiento de Delegado Nacional de Información e Investigación de F.E.T. y de las J.O.N.S. que confirma el reconocimiento de sus altas dotes como gobernante, haciendo constar también en acta el sentimiento que a la Corporación produjo la ausencia del Sr. Martín Gamero, como Gobernador de esta provincia a la que viniera rodeado de los mayores prestigios, por lo que se esperaba fuese su actuación en esta provincia tan fecunda y honorable como lo ha sido en las otras donde tan brillantemente ejercicio su cargo. Se levantó la sesión. ------
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